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Unidad 3. El Estado

3.10 Potestad tributaria

3.10.1 Concepto

La potestad tributaria se concibe como la facultad jurídica que posee el Estado para crear, regular y exigir tributos a los particulares, con el propósito de obtener los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de los fines públicos. Desde el enfoque del Derecho administrativo, esta potestad constituye una manifestación directa del poder público, ya que implica la capacidad del Estado para imponer obligaciones económicas de carácter obligatorio y general a los miembros de la comunidad política.Pinkus, M. (2021) define la potestad tributaria como una competencia normativa y ejecutiva que se ejerce principalmente a través del órgano legislativo, mediante la expedición de leyes fiscales, y de la administración pública, a través de los órganos encargados de la recaudación, fiscalización y control de los tributos. Esta definición resalta que la potestad tributaria no se limita a la creación abstracta de impuestos, sino que comprende también el conjunto de actividades administrativas destinadas a hacer efectiva la obligación tributaria.

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Unidad 3. El Estado

3.10 Potestad tributaria

3.10.1 Concepto

El concepto de potestad tributaria implica necesariamente la existencia de una relación jurídica entre el Estado y los particulares, en la que el primero actúa como sujeto activo con facultades de imperio, mientras que los segundos se ubican como sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la carga fiscal. Esta relación se caracteriza por su naturaleza jurídica pública, ya que surge del ejercicio de una competencia estatal y se rige por normas de Derecho público, no por la voluntad de las partes.Uno de los elementos esenciales del concepto es su carácter legal, ya que la potestad tributaria solo puede ejercerse mediante normas jurídicas formales. Pinkus, M. (2021) subraya que ningún tributo puede imponerse sin una base legal previa, lo que se traduce en el principio de legalidad tributaria. Este principio garantiza que los ciudadanos conozcan con claridad las obligaciones fiscales a las que están sujetos y protege contra la imposición arbitraria de cargas económicas por parte de la administración.

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Unidad 3. El Estado

3.10 Potestad tributaria

3.10.1 Concepto

Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la potestad tributaria también se concibe como una competencia funcional, ya que su ejercicio se materializa a través de procedimientos administrativos específicos. La determinación de créditos fiscales, la recaudación de impuestos, la imposición de sanciones y la resolución de controversias fiscales son manifestaciones concretas de esta potestad. Todas estas actuaciones deben sujetarse a principios como el debido proceso, el derecho de audiencia y la tutela administrativa efectiva.Pinkus, M. (2021) destaca que el concepto de potestad tributaria no se agota en su dimensión recaudatoria, sino que incluye una dimensión reguladora. A través de los tributos, el Estado no solo obtiene recursos financieros, sino que también influye en el comportamiento económico de los particulares, incentivando o desincentivando determinadas actividades mediante estímulos fiscales, exenciones, deducciones o tasas diferenciadas.

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Unidad 3. El Estado

3.10 Potestad tributaria

3.10.1 Concepto

Desde una perspectiva garantista, el concepto de potestad tributaria se encuentra estrechamente vinculado con los derechos fundamentales de los contribuyentes. Entre estos derechos se incluyen el derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la información, a la defensa y al acceso a medios de impugnación. La existencia de estos derechos convierte a la potestad tributaria en una facultad jurídicamente controlada y sujeta a límites constitucionales.Pinkus, M. (2021) sostiene que la potestad tributaria se integra al sistema general de competencias del Estado, por lo que su ejercicio debe respetar la distribución de funciones entre los distintos niveles de gobierno. En los Estados federales, esta distribución da lugar a la existencia de potestades tributarias concurrentes o exclusivas entre la federación, las entidades federativas y los municipios, lo que requiere una regulación clara para evitar conflictos de competencia.

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Unidad 3. El Estado

3.10 Potestad tributaria

3.10.2 Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica de la potestad tributaria se comprende como el carácter jurídico-público de la facultad que posee el Estado para imponer contribuciones a los particulares, en ejercicio de su poder de imperio y con fundamento en el orden constitucional. Desde el enfoque del Derecho administrativo, esta potestad se configura como una competencia esencial del poder público, inseparable de la soberanía estatal y orientada al cumplimiento de los fines colectivos.Pinkus, M. (2021) sostiene que la potestad tributaria es, en primer término, una potestad pública, ya que deriva directamente de la organización política del Estado y se ejerce a través de órganos investidos de autoridad. A diferencia de las facultades propias del Derecho privado, que se sustentan en la autonomía de la voluntad y en relaciones de igualdad jurídica, la potestad tributaria se manifiesta en un plano de supremacía del Estado frente a los particulares, quienes se encuentran jurídicamente obligados a cumplir con las cargas fiscales establecidas por la ley.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.2 Naturaleza jurídica

Otro elemento central en la naturaleza jurídica de la potestad tributaria es su fundamento constitucional. La facultad de establecer contribuciones se encuentra reconocida y delimitada por la Constitución, lo que significa que el ejercicio de esta potestad debe respetar los principios constitucionales que rigen la actuación del Estado. Entre estos principios destacan la legalidad, la equidad, la proporcionalidad, la generalidad y la seguridad jurídica, los cuales funcionan como límites normativos al poder fiscal.En este sentido, Pinkus, M. (2021) afirma que la potestad tributaria no constituye un poder discrecional ilimitado, sino una competencia reglada. Esto implica que las autoridades fiscales solo pueden actuar dentro del marco de atribuciones expresamente previstas en la ley y conforme a los procedimientos establecidos. La administración tributaria no tiene libertad absoluta para crear tributos, modificar sus elementos esenciales o exigir pagos fuera de los supuestos legales.

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3.10 Potestad tributaria

La naturaleza jurídica de la potestad tributaria se vincula con el concepto de interés público. El objetivo último de esta potestad no es la obtención de recursos en beneficio del Estado como ente abstracto, sino la satisfacción de necesidades colectivas, tales como la prestación de servicios públicos, la construcción de infraestructura, la implementación de políticas sociales y el mantenimiento del orden jurídico. De esta manera, la potestad tributaria se legitima en la medida en que se orienta al bienestar general.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.2 Naturaleza jurídica

Un rasgo distintivo de la naturaleza jurídica de la potestad tributaria es su carácter coercitivo. El Estado no solo tiene la facultad de establecer contribuciones, sino también de imponer sanciones en caso de incumplimiento y de ejecutar forzosamente el cobro de los adeudos fiscales. Pinkus, M. (2021) explica que esta coercitividad se manifiesta a través de instrumentos jurídicos como las multas, los recargos, los embargos y las medidas de apremio, los cuales refuerzan la obligatoriedad de la relación tributaria.No obstante, la naturaleza jurídica de la potestad tributaria también está condicionada por la existencia de garantías para los contribuyentes. Aunque el Estado actúa en una posición de supremacía, su actuación debe respetar los derechos fundamentales de los particulares, como el derecho de audiencia, el derecho a la defensa, el acceso a medios de impugnación y la prohibición de actos arbitrarios. Para Pinkus, M. (2021), estas garantías constituyen un contrapeso esencial frente al poder fiscal, asegurando un equilibrio entre la autoridad y los ciudadanos.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.2 Naturaleza jurídica

Además, Pinkus, M. (2021) señala que la naturaleza jurídica de la potestad tributaria debe entenderse dentro del marco del Estado de derecho, lo que implica que el poder fiscal está sometido al control jurisdiccional. Los actos de la autoridad tributaria pueden ser impugnados ante tribunales administrativos o judiciales, lo que garantiza la revisión de su legalidad y constitucionalidad. Este control refuerza el carácter jurídico de la potestad tributaria y evita su ejercicio arbitrario.

En los Estados federales, la naturaleza jurídica de la potestad tributaria se ve influida por la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. Pinkus, M. (2021) explica que la federación, las entidades federativas y los municipios pueden contar con facultades tributarias propias, concurrentes o coordinadas, lo que genera un sistema fiscal complejo que requiere mecanismos de coordinación y armonización normativa.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.2 Naturaleza jurídica

Finalmente, la naturaleza jurídica de la potestad tributaria puede sintetizarse como la de una potestad pública, constitucionalmente fundada, unilateral, coercitiva, reglada y orientada al interés general. Se trata de una de las expresiones más relevantes del poder administrativo del Estado, ya que incide directamente en la esfera patrimonial de los particulares y constituye la base financiera del funcionamiento de la administración pública.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.3 Ingresos y egresos

Los ingresos y egresos constituyen los dos componentes fundamentales del sistema financiero del Estado y representan la base material para el funcionamiento de la administración pública. A través de los ingresos, el Estado obtiene los recursos económicos necesarios para cumplir con sus fines, mientras que mediante los egresos se canalizan dichos recursos hacia la satisfacción de necesidades colectivas y la prestación de servicios públicos. Para Pinkus, M. (2021), el estudio de los ingresos y egresos resulta indispensable para comprender la lógica jurídica de la actividad financiera del Estado y su vinculación con la potestad tributaria.En términos generales, los ingresos públicos pueden definirse como las percepciones monetarias que recibe el Estado de manera regular o extraordinaria, con el propósito de financiar el gasto público. Estos ingresos se encuentran regulados por normas de Derecho público y responden a una relación jurídica entre el Estado y los particulares, caracterizada por la supremacía de la autoridad fiscal. Desde el enfoque administrativo, los ingresos públicos no son simples entradas económicas, sino manifestaciones del ejercicio del poder estatal dentro de un marco jurídico determinado.

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3.10.3 Ingresos y egresos

Pinkus, M. (2021) señala que los ingresos públicos se clasifican tradicionalmente en ingresos tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios comprenden las contribuciones impuestas por el Estado en ejercicio de su potestad fiscal, tales como impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. Estos ingresos se caracterizan por su obligatoriedad, generalidad y fundamento legal, ya que derivan directamente de disposiciones normativas de carácter fiscal.

Ingresos públicos

Ingresos no tributarios

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3.10 Potestad tributaria

3.10.3 Ingresos y egresos

Los egresos públicos se clasifican comúnmente en gasto corriente y gasto de inversión. El gasto corriente incluye las erogaciones destinadas al funcionamiento cotidiano de la administración pública, como el pago de salarios, servicios generales, adquisición de materiales y mantenimiento de infraestructura. En cambio, el gasto de inversión se orienta a la creación o mejora de bienes públicos duraderos, tales como carreteras, hospitales, escuelas y sistemas de comunicación.Desde la óptica del Derecho administrativo, los egresos están sujetos a un régimen jurídico estricto, ya que su ejercicio debe ajustarse a normas presupuestarias, procedimientos administrativos y controles institucionales. Pinkus, M. (2021) señala que el gasto público no puede realizarse de manera arbitraria, sino conforme a los principios de legalidad, racionalidad, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas. Esto implica que toda erogación debe estar previamente autorizada en el presupuesto correspondiente y ejecutarse mediante actos administrativos debidamente fundados y motivados.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.3 Ingresos y egresos

La relación entre ingresos y egresos también se encuentra vinculada con el principio de equilibrio presupuestario, que busca evitar déficits excesivos y promover una administración financiera responsable. Este principio no implica necesariamente una igualdad matemática entre ingresos y egresos, sino una gestión racional de los recursos, orientada a la sostenibilidad financiera y al interés público.Desde una perspectiva funcional, los ingresos permiten al Estado ejercer sus competencias, mientras que los egresos representan el medio para materializar las decisiones políticas y administrativas. En este sentido, Pinkus, M. (2021) afirma que los egresos constituyen la manifestación práctica de la política pública, ya que reflejan las prioridades del gobierno y la forma en que se distribuyen los recursos en la sociedad. Un aspecto relevante en el análisis jurídico de los egresos es la existencia de mecanismos de control administrativo y jurisdiccional. El gasto público se encuentra sujeto a auditorías, fiscalización y revisión por parte de órganos especializados, como las entidades de control interno y externo. Estos mecanismos son fundamentales para prevenir la corrupción, el desvío de recursos y el uso indebido del patrimonio estatal.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.4 Deuda y gasto público

La deuda y el gasto público representan instrumentos jurídicos y económicos fundamentales para la realización de las funciones públicas. Ambos conceptos se encuentran estrechamente vinculados con la potestad tributaria, los ingresos y egresos, así como con la planeación y ejecución del presupuesto. Para Pinkus, M. (2021), el análisis de la deuda y el gasto público permite comprender cómo el Estado gestiona recursos presentes y futuros para atender las necesidades colectivas y garantizar la continuidad de la acción administrativa.La deuda pública puede definirse como el conjunto de obligaciones financieras contraídas por el Estado frente a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, derivadas de préstamos, créditos o emisiones de títulos de crédito. Desde un enfoque jurídico-administrativo, la deuda pública no constituye únicamente una operación económica, sino una relación jurídica regulada por normas de Derecho público que establecen sus límites, condiciones y procedimientos. En este sentido, la contratación de deuda se encuentra sujeta a principios de legalidad, transparencia y responsabilidad financiera.

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3.10.4 Deuda y gasto público

Pinkus, M. (2021) señala que la deuda pública se justifica como un mecanismo excepcional para obtener recursos cuando los ingresos ordinarios resultan insuficientes para cubrir el gasto público. Así, la deuda permite al Estado financiar proyectos de inversión, atender emergencias económicas o sociales, y mantener la estabilidad financiera en contextos de crisis. No obstante, el autor advierte que el endeudamiento excesivo puede comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas y generar efectos negativos en el desarrollo económico y social.Desde el punto de vista normativo, la deuda pública se clasifica en deuda interna y deuda externa.

Deuda externa

Deuda interna

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3.10.4 Deuda y gasto público

El Derecho administrativo desempeña un papel relevante en la regulación de la deuda pública, ya que esta se gestiona a través de actos administrativos, contratos públicos y procedimientos financieros sujetos a control estatal. Pinkus, M. (2021) destaca que la contratación de deuda requiere autorización de órganos legislativos, así como la intervención de autoridades administrativas especializadas, lo que garantiza la sujeción del endeudamiento al marco constitucional y legal.Por su parte, el gasto público se refiere al conjunto de erogaciones que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales y atender las demandas sociales. Desde una perspectiva administrativa, el gasto público constituye la expresión material de la política gubernamental, ya que a través de él se concretan las decisiones sobre asignación de recursos y prioridades públicas. El gasto público, por tanto, no es un fenómeno meramente contable, sino una actividad jurídica sujeta a normas, principios y controles institucionales.

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3.10.4 Deuda y gasto público

Pinkus, M. (2021) sostiene que el gasto público debe orientarse al cumplimiento del interés general, lo que implica que su ejercicio se encuentre justificado por fines públicos legítimos, tales como el desarrollo económico, la justicia social, la seguridad, la educación, la salud y la infraestructura. En este sentido, el gasto público se rige por principios fundamentales como la legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas.El gasto público se materializa a través de procedimientos administrativos, tales como licitaciones, contratos, subsidios, transferencias y pagos a proveedores. Cada una de estas operaciones implica la emisión de actos administrativos que deben cumplir con los requisitos de competencia, forma, motivación y finalidad establecidos por el orden jurídico. Esto garantiza que el uso de los recursos públicos se realice conforme a derecho y bajo esquemas de control.

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3.10 Potestad tributaria

3.10.4 Deuda y gasto público

Desde una perspectiva crítica, Pinkus, M. (2021) advierte que el uso indebido de la deuda pública puede generar desequilibrios fiscales, inflación, dependencia financiera y pérdida de autonomía económica. Por ello, el autor subraya la importancia de establecer límites legales al endeudamiento y mecanismos de evaluación del impacto del gasto financiado con deuda.En el ámbito jurídico, la deuda y el gasto público se encuentran sujetos a sistemas de control administrativo y fiscalización, ejercidos por órganos especializados, como entidades de auditoría, contralorías y tribunales de cuentas. Estos mecanismos permiten verificar la legalidad, eficiencia y honestidad en el manejo de los recursos públicos. Para Pinkus, M. (2021), la fiscalización constituye una garantía institucional para prevenir la corrupción, el despilfarro y el uso discrecional del patrimonio estatal.

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3.10 Potestad tributaria

Dato La deuda pública permite al Estado financiar proyectos de gran impacto social, como hospitales, carreteras o programas educativos, cuando los ingresos ordinarios no son suficientes. Sin embargo, el uso excesivo de la deuda puede generar problemas económicos a largo plazo, ya que parte importante del presupuesto debe destinarse al pago de intereses. Esto implica que la deuda pública no solo afecta al presente, sino también a las futuras generaciones que deberán asumir esos compromisos financieros.

Desde una óptica teórica, la potestad tributaria se clasifica como una potestad normativa y ejecutiva. Es normativa porque implica la facultad de establecer reglas generales en materia fiscal, generalmente a través del poder legislativo. Es ejecutiva porque corresponde a la administración pública aplicar dichas normas, verificar su cumplimiento y recaudar los tributos. Esta doble dimensión refuerza su naturaleza jurídica compleja dentro del sistema del Derecho administrativo.

Desde esta perspectiva, la naturaleza jurídica de la potestad tributaria es eminentemente unilateral, puesto que el Estado impone la obligación tributaria sin requerir el consentimiento individual de los contribuyentes. La obligación fiscal surge directamente de la norma jurídica y no de un acuerdo de voluntades. Pinkus, M. (2021) subraya que este rasgo distingue a la relación tributaria de las relaciones contractuales, en las que ambas partes participan en condiciones de igualdad formal.

El manejo de la deuda y el gasto público se relaciona con la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, quienes pueden ser sancionados si incurren en irregularidades, negligencias o abusos en la gestión financiera. Esta responsabilidad fortalece el principio de legalidad y contribuye a una administración pública más transparente y eficiente.

La sostenibilidad financiera de la administración pública depende en gran medida de la eficacia del sistema fiscal. Sin recursos suficientes, el Estado no puede cumplir adecuadamente con sus funciones básicas, ni garantizar la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de la población.

Desde una óptica teórica, la potestad tributaria se clasifica como una potestad normativa y ejecutiva. Es normativa porque implica la facultad de establecer reglas generales en materia fiscal, generalmente a través del poder legislativo. Es ejecutiva porque corresponde a la administración pública aplicar dichas normas, verificar su cumplimiento y recaudar los tributos. Esta doble dimensión refuerza su naturaleza jurídica compleja dentro del sistema del Derecho administrativo.

Los ingresos no tributarios incluyen aquellos recursos que el Estado obtiene sin recurrir directamente al ejercicio de su poder de imposición. Entre ellos se encuentran los productos, aprovechamientos, ingresos patrimoniales, multas, sanciones, tarifas por servicios públicos y rendimientos derivados de la explotación de bienes estatales. Pinkus, M. (2021) destaca que este tipo de ingresos refleja la participación del Estado en actividades económicas, ya sea como propietario de bienes o como prestador de servicios.

El concepto de potestad tributaria incluye su carácter obligatorio y coercitivo. A diferencia de otras formas de ingresos del Estado, como los precios públicos o las contribuciones voluntarias, los tributos se imponen de manera forzosa y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas o medidas de ejecución forzosa. Esta coercitividad se justifica en la necesidad de asegurar recursos suficientes para el funcionamiento del Estado y para la prestación de servicios públicos.

Desde una perspectiva conceptual, la potestad tributaria se fundamenta en el principio de soberanía del Estado. Al ser el ente político supremo dentro de un territorio determinado, el Estado posee la facultad de establecer las condiciones bajo las cuales los individuos deben contribuir al sostenimiento del gasto público. Sin embargo, Pinkus, M. (2021) enfatiza que esta facultad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por la Constitución y por los principios generales del Derecho administrativo, como la legalidad, la proporcionalidad, la equidad y la seguridad jurídica.

Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la potestad tributaria también posee una naturaleza funcional, en tanto se integra a la estructura de competencias del Estado y se ejerce mediante actos administrativos. La determinación de créditos fiscales, la imposición de sanciones, la práctica de auditorías y la ejecución de procedimientos de cobro son manifestaciones concretas de esta potestad, las cuales se materializan a través de decisiones unilaterales de la autoridad.

El presupuesto público ocupa un lugar central en la relación entre ingresos y egresos. De acuerdo con Pinkus, M. (2021), el presupuesto constituye el instrumento jurídico mediante el cual se planifica, autoriza y controla el uso de los recursos públicos. En él se establece la previsión de ingresos y la asignación de egresos, lo que permite equilibrar las finanzas estatales y garantizar el cumplimiento de las prioridades gubernamentales.

Otro aspecto relevante del concepto es su relación con el principio de igualdad ante las cargas públicas. La potestad tributaria debe ejercerse de manera que todos los ciudadanos contribuyan al sostenimiento del gasto público conforme a su capacidad económica. Este principio impide la creación de privilegios fiscales injustificados y exige que las cargas tributarias sean proporcionales y equitativas, evitando la imposición de gravámenes excesivos o discriminatorios.

Los ingresos públicos cumplen una función esencial: garantizar la sostenibilidad financiera de la administración pública. Sin recursos suficientes, el Estado no podría cumplir con sus atribuciones constitucionales ni atender las demandas sociales. Por ello, los ingresos se encuentran estrechamente vinculados con los principios de planeación, legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión pública.

La relación entre deuda y gasto público es particularmente relevante, ya que la deuda constituye, en muchos casos, una fuente extraordinaria de financiamiento del gasto. Pinkus, M. (2021) explica que el endeudamiento permite anticipar recursos futuros para atender necesidades presentes, especialmente en proyectos de infraestructura, inversión productiva o programas sociales de gran escala. Sin embargo, este mecanismo debe utilizarse de manera responsable, ya que los compromisos adquiridos afectan la capacidad financiera de generaciones futuras.

En relación con los egresos públicos, estos pueden definirse como las erogaciones que realiza el Estado para cumplir con sus funciones y alcanzar sus objetivos. Los egresos representan la fase activa del gasto público, en la cual los recursos obtenidos mediante los ingresos son aplicados a programas, proyectos, servicios y políticas públicas. Para Pinkus, M. (2021), los egresos constituyen una expresión concreta de la actividad administrativa, ya que se materializan a través de actos de gestión, contratación, inversión y distribución de recursos.