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EL PROCESO LEGISLATIVO EN MÉXICO

Jesus Miguel

Created on March 17, 2026

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ARTÍCULO 72

ARTÍCULO 71

EL PROCESO LEGISLATIVO EN MÉXICO

ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

1. Iniciativa
4. Sanción
2. Discusión
5. Publicación
6. Iniciación de la Vigencia
3. Aprobación
Aspectos Clave

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4. Sanción

Aceptación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo. El presidente puede ejercer el derecho de veto si no está de acuerdo.

2. discusión

Las Cámaras (Diputados y Senadores) debaten el proyecto en sesiones para decidir si debe ser aprobado, ya sea total o parcialmente.

5. Publicación

La ley aprobada y sancionada se publica en el Diario Oficial de la Federación para que sea conocida por la sociedad.

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1. iniciativa

Facultad de presentar proyectos de ley ante el Congreso. Corresponde al Presidente de la República, Diputados y Senadores, Legislaturas de los Estados y ciudadanos (0.13% de la lista nominal).

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  • Sistema Bicameral: El Congreso se integra por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
  • Periodos de Sesiones: El Congreso tiene dos periodos ordinarios; el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril.
  • Facultades: Los diputados suelen enfocarse en temas presupuestales, mientras que los senadores en política exterior y justicia.

El proceso legislativo en México es el conjunto de seis etapas formales establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución para crear, reformar o abolir leyes. Involucra al Congreso de la Unión (Diputados y Senadores) y al Poder Ejecutivo para integrar las normas.

3. Aprobación

Las Cámaras aceptan total o parcialmente el proyecto de ley. Si ambas cámaras aprueban el proyecto, se envía al Poder Ejecutivo.

6. Iniciación de la Vigencia

Momento en el que la ley se vuelve obligatoria para todos los ciudadanos.

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quiénes tienen el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión. Este derecho corresponde al Presidente de la República, diputados/senadores federales, legislaturas estatales/CDMX y a ciudadanos (iniciativa ciudadana), además de regular la atención preferente de iniciativas.

El Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el proceso legislativo para la formación de leyes y decretos. Establece el debate sucesivo entre la Cámara de Origen y la Revisora, la sanción o veto por parte del Ejecutivo Federal (30 días), y la promulgación.