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ED_5 - 3. Habilitación como persona asesora i evaluadora

AG. PÚBLICA FORMACIÓ

Created on March 16, 2026

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Transcript

3. Habilitación como persona asesora y evaluadora del servicio de Acreditación

Febrero 2026

Habilitación

ÍNDICE

3.1. Habilitación como persona asesora y evaluadora del servicio de Acreditación

3.2. Las Comisiones Evaluadoras (CE)

3.3. Código ético de las personas asesoras, evaluadoras y de las que forman parte de las CE

3.4. La Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales

3.5. La calidad de la evaluación

Algunas de las capturas de pantalla de este bloque de contenidos son provisionales. Están pendientes de los trabajos de mejora de la aplicación de gestión de acreditación de competencias (a partir de ahora, GESAC).

3.1. Habilitación como persona asesora i evaluadora del Servicio de acreditación

3.1.1. Requisitos de habilitación como persona asesora y evaluadora del servicio de Acreditación

3.1.2. Flujo de habilitación como persona asesora y evaluadora del servicio de Acreditación

3.1. Habilitación como persona asesora y evaluadora del Servicio de acreditación

3.1.1. Requisitos de habilitación como persona asesora y evaluadora del Servicio de acreditación

Las personas interesadas en habilitarse como asesoras y evaluadoras necesitan superar la formación de habilitación y cumplir los requisitos que marca la normativa reguladora del procedimiento

En función del cumplimiento de estos requisitos podrán desarrollar las actuaciones como personas asesoras y evaluadoras y/o miembros de una Comisión Evaluadora en alguno de estos roles: Presidencia, Secretaría o Vocalia.

3.1.1. Requisitos de habilitación como persona asesora y evaluadora del Servició de acreditación

Además de superar la formación específica y tener competencias TIC, los requisitos que se establecen para los siguientes perfiles profesionales son:

Personas expertas en el sector productivo y en las familias profesionales en las que se enmarcan los estándares de competencias profesionales objeto de habilitación.

Profesorado de formación profesional y personas formadoras de formación profesional.

· Al menos 4 años de experiencia laboral en las unidades o estándares de competencias profesionales de la cualificación profesional para la que se solicita la habilitación. · Poseer competencias digitales. · Haber superado la formación para la habilitación.

· Al menos 4 años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales o formativos de la cualificación professional en la que se solicita la habilitación, o bien · Al menos, 2 años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales o formativos de la en la cualificación profesional que se solicita la habilitación, y, al menos 2 años de experiencia laboral en las unidades o estándares de competencias profesionales de la cualificación profesional de la que se pide la habilitación. · Disponer de competencias digitales. · Haber superado la formación para la habilitación.

3.1.1. Requisitos para ser personas asesores y evaluadoras del Servicio de acreditación

Una vez finalizado el curso de habilitación y si se cumplen los requisitos, es necesario realizar la solicitud de registro de habilitación para el perfil correspondiente y aportar la documentación acreditativa siguiente:

Documentación acreditativa para la habilitación

  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Currículum (currículum ATRI en caso de ser personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Cataluña donde conste nombre, apellidos y DNI/NIE).
  • Certificado de empresa (o de servicios prestados en un organismo público) o declaración responsable para las personas autónomas y para aquellas que no puedan conseguir el certificado de empresa, de acuerdo con el modelo que pone a disposición la Agencia FPCAT. El documento debe incluir la descripción de las tareas y funciones desarrolladas, relacionadas con la cualificación profesional solicitada, indicando las fechas de inicio y fin, y acreditando el tiempo mínimo requerido.

3.1.2. Flujo de habilitación como persona asesora y evaluadora del Servicio de acreditación

Superar el curso de habilitación

Acceder al trámite telemático de solicitud de habilitación

Preparar la documentación acreditativa

Verificar el cumplimiento de los requisitos de experiencia laboral

Revisar la solicitud, notificar resolución i registrar la habilitación

Esperar a recibir instrucciones de acceso a la aplicación de gestión (GESAC)

Enviar el formulario firmado digitalmente y guardar el justificante

Acciones que realita la persona solicitante de habilitación.

Acciones que realiza la Agència FPCAT.

3.1.2. Flujo de habilitación como persona asesora y evaluadora del SACP

Una vez superada el curso, antes de rellenar el formulario de solicitud de habilitación:

  • Consulta el visor: Relación entre calificaciones del Catálogo FPCAT y la formación profesional del Sistema FPCAT

Puedes buscar las QP del Catálogo a partir de los filtros: Sector, Familia profesional y Área profesional. También puedes introducir una palabra clave en el buscador y ver qué QP se despliegan. Una vez hayas aplicado algún filtro, aparecerán destacadas el nombre de las QP. Cuando selecciones una, podrás ver las UC que contiene. Para solicitar la habilitación tienes que poder acreditar que has desarrollado funciones y tareas relacionadas con estas UC durante un mínimo de 4 años. En la siguiente diapositiva tienes un ejemplo de una búsqueda hecha con el visor Relación entre calificaciones profesionales (QP) del Catálogo FPCAT y la formación profesional del Sistema FPCAT.

3.1.2. Flujo de habilitación como persona asesora y evaluadora del SACP

3.1.2. Flujo de habilitación como persona asesora y evaluadora del SACP

Por una otro banda, al buscador de calificaciones profesionales disponibles podrás consultar las calificaciones profesionales (QP) incluidas en la oferta para la inscripción al Servicio de acreditación.

  • Hay QP no disponibles en el SACP por:
- estar vinculadas a algunas familias profesionales cuyo organismo regulador no prevé la acreditación de competencias profesionales como, por ejemplo, varias QP de la familia de Sanidad. - no disponer de suficientes personas habilitadas - no tener oferta formativa del Sistema FPCA relacionada.

Es necesario que tengáis en cuenta este buscador para comprobar que las QP en las que hayáis pensado colaborar están disponibles al SACP.

No todas las QP del Catálogo de Calificaciones Profesionales están en oferta al SACP.

3.1.3. Área privada de la aplicación de gestión

La Agencia FPCAT dará acceso a las personas habilitadas a la aplicación de gestión (GESAC) de forma progresiva, no es un proceso automático. Cuando se da el acceso a la persona habilitada, se le envía un correo electrónico con: - las instrucciones para entrar - la guía inicial de la GESAC.

Una vez tengáis acceso a la GESAC hay que acceder al Área privada y revisar y actualizar las pestañas:

Es muy importante mantener los datos actualizados. Hasta que no tengáis acceso a la GESAC, si cambiáis de correo electrónico, hace falta que lo comuniquéis al correo habilitacio.fpcat@gencat.cat

  • Datos personales
  • Competencias lingüísticas
  • Habilitación
  • Situación laboral
  • Contexto de colaboración

El acceso a la aplicación de gestión GESAC lo envía la Agencia FPCAT a las personas habilitadas.

3.2. Las Comisiones Evaluadoras

3.2.1. Composición de las Comisiones Evaluadoras

3.2.2. Constitución de las Comisiones Evaluadoras

3.2.3. Organización de las Comisiones Evaluadoras

3.2.4. Funciones y actuaciones de las Comisiones Evaluadoras

3.2.1. Composición de las Comisiones Evaluadoras

La Comisión Evaluadora (CE) es el órgano colegiado que dirime en caso de reclamaciones por parte de las personas usuarias durante el procedimento de acreditación.

Las CE se organizan por familias profesionales.

Cada CE tiene que estar formada por un máximo de tres personas: presidenta, secretaria y vocal, habilitadas para asesorar y evaluar en alguna de las cualificaciones profesionales de la familia profesional.

3.2.1. Composición de las Comisiones Evaluadoras

Las tres personas miembros de las CE tienen que estar habilitadas, como mínimo, en una cualificación profesional de la familia profesional correspondiente.

Secretaría

Presidencia

Da soporte a la Presidencia en todas las tareas que desarrolla la CE.

Será una persona trabajadora pública de la Administración que ostente la condición de funcionaria pública, preferentemente con una experiencia mínima de dos años como persona asesora o evaluadora en el procedimento.

Vocalía

Preferentemente será una persona experta proveniente del sector productivo.

Responsable de los trabajos, la transparencia y la objetividad.

3.2.2. Constitución de las Comisiones Evaluadoras

Para que las personas habilitadas como asesoras y evaluadoras puedan ser seleccionadas y propuestas como miembros de una CE, tienen que cumplir los requisitos y haber informado de este cumplimento en la aplicación de gestión.

La Coordinación de la familia profesional de la Agencia FPCAT da de alta a la CE en la aplicación de gestión, recoge la documentación correspondiente de cada persona miembro y seguidamente se nombra a la Comisión Evaluadora.

La Coordinación de la familia profesional genera la resolución por la que se publica el nombramiento de las personas miembros de las CE del servicio de Acreditación de competencias profesionales y se publica en el e-Tablón.

La Coordinación de la familia profesional incorpora en la aplicación de gestión el documento de designación de la persona colaboradora y la toma de conocimieno de la financiación, que cada una de las personas miembros de la CE tendrán que firmar.

3.2.3. Organización de las Comisiones Evaluadoras

La Comisión Evaluadora es una pieza más dentro de la estructura organizativa que se desarrolla por familia profesional.

La Comisión Evaluadora dirimirá sobre las reclamaciones presentadas, tanto de los expedientes que constan en el procedimiento ordinario como de los expedientes del procedimiento de acreditación masiva (convenios con empresas).

Las personas asesoras y evaluadoras son las responsables del procedimiento de asesoramiento y evaluación de las personas usuarias.

3.2.4. Funciones y actuaciones de las Comisiones Evaluadoras

Las personas usuarias pueden presentar una alegación o un recurso de alzada durante el procedimiento de acreditación de competencias. La CE es la responsable de dirimir en estos casos, y las funciones y actuaciones a seguir son las siguientes:

1. Analizar las alegaciones y/o recursos de alzada presentados por las personas usuarias, así como la documentación generada en su expediente.

2. Elaborar el acuerdo de respuesta a las alegaciones o el informe para transmitir la correspondiente valoración a la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT.

3. Registrar el acuerdo de respuesta a las alegaciones o el informe sobre el recurso de alzada en la aplicación de gestión, para proceder a la notificación del acuerdo, o de la correspondiente resolución de respuesta al recurso de alzada, a la persona interesada. Estas notificaciones las realizará la Coordinación del servicio de Acreditación.

3.3. Código ético de las personas asesoras, evaluadoras y de las que forman parte de las Comisiones Evaluadoras

3.3.1. El código ético en el asesoramiento, la evaluación y en las actuaciones de las personas miembros de las Comisiones Evaluadoras

3.3.2. Compromisos de las personas colaboradoras

3.3.1. El código ético en el asesoramiento, la evaluación y en las actuaciones de las personas miembros de las Comisiones Evaluadoras

Las personas asesoras, evaluadoras y/o miembros de la CE tienen que abstenerse de actuar cuando se dé alguna de las circumstancias siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o tener una cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Si se dan las circunstancias anteriormente mencionadas, será preciso sustituir a la persona asesora, evaluadora o miembro de la CE.

3.3.1. El código ético en el asesoramiento, la evaluación y en las actuaciones de las personas miembros de las Comisiones Evaluadoras

En los casos previstos para la abstención, puede promoverse recusación para los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimento. Se plantea por escrito, mediante el Trámite de presentación de alegaciones, y se expresa la causa o las causas en que se fundamenta.

3.3.2. Compromisos de les persones colaboradoras

Compromisos hacia las personas usuarias: 1. Proporcionar un trato que garantice la igualdad de oportunidades, la no-discriminación y la accesibilidad universal. 2. Garantizar la confidencialidad y la protección de datos personales, tanto propias como de la persona usuaria, así como de las recomendaciones derivadas del asesoramiento y de los resultados de la evaluación. 3. No grabar, en ningún caso, las sesiones ni difundir imágenes o contenidos derivados de su desarrollo. 4. Llevar a cabo el asesoramiento teniendo en cuenta los objetivos y expectativas de la persona usuaria, adecuándolo a su experiencia y/o formación, y velando para que el proceso sea transparente y de calidad. 5. Informar la persona usuaria de los resultados de la fase de asesoramiento, incluyendo las recomendaciones de unidades o de estándares de competencias profesionales (antiguas unidades de competencia), fundamentadas en evidencias objetivas. 6. Realizar la evaluación mediante un proceso transparente, objetivo, fiable y válido. 7. Informar la persona usuaria de los resultados de la evaluación y sus efectos, aportando evidencias que fundamenten adecuadamente el resultado. 8. Rellenar, en la GESAC, el Plan de Formación de cada persona usuaria, indicando el itinerario formativo recomendado para completar la formación de un certificado profesional o de un título de formación profesional.

3.3.2. Compromisos de las personas colaboradoras

Compromisos hacia el SACP: 1. Conocer y respetar el contenido de las guías para las personas colaboradoras del SACP (guía de la persona asesora, guía de la persona evaluadora, guía de la comisión evaluadora, guía sobre las designaciones y contrataciones de personas colaboradoras y el resto de documentos operativos aplicables ). 2. Cumplir las instrucciones, directrices y plazos establecidos por la Agencia FPCAT. 3. Verificar en todo momento la identidad de la persona usuaria mediante la exhibición del DNI o NIE. 4. Comprobar la veracidad y la verificabilidad de la información y la documentación aportadas por la persona usuaria. Y comunicar inmediatamente a la Agencia FPCAT cualquier irregularidad o falsedad detectada. 5. Mantener actualizada la información personal en el Área privada de la persona colaboradora dentro la GESAC (control del trabajo realizado, situación laboral, datos bancarios, entre otros). 6. Comunicar a la dirección electrónica acredita.fpcat@gencat.cat cualquier violación de seguridad, en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento.

3.4. La Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales

3.4.1. Tareas de la Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales

3.4.2. La Coordinación de la familia profesional

3.4.3. La Coordinación de convenios y la Coordinación de empresa

3.4. La Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales

3.4.1. Tareas de la Coordinación del servicio

La Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales la constituyen las personas trabajadoras de la Agencia FPCAT que gestionan y coordinan todo el servicio de Acreditación, desde la recopilación de las inscripciones en el Tramitador de expedientes interdepartamentales (TEI), hasta el envío de los certificados de acreditación y los informes de orientación una vez finalizado el procedimiento de acreditación de competencias. Concretamente se ocupan, entre otras tareas, de:
  • Ser el referente a quién dirigir cualquier consulta que surja a las personas colaboradoras designadas.
  • Preparar y poner a disposición de las personas colaboradoras toda la documentación requerida para hacer la designación, el nombramiento y poder iniciar las actuaciones.
  • Gestionar la constitución y el nombramiento de las personas miembros de las CE.
  • Hacer el traspaso de los expedientes del TEI a la aplicación de gestión y gestionar el retorno de datos de la aplicación de gestión al TEI.
  • Revisar que las asignaciones de las personas asesoras y evaluadoras funcionan correctamente y se inician las actuaciones.

3.4. La Coordinación del Servicio de acreditación de competencias profesionales

3.4.1. Tareas de la Coordinación del servicio

  • Hacer el seguimiento del desarrollo del procedimiento y de la evolución de los expedientes.Gestionar las reasignaciones de las personas asesoras y evaluadoras, es decir, asignar personas nuevas, en caso necesario. Atender y gestionar la búsqueda de recursos ante peticiones que puedan surgir por necesidades específicas, como: intérprete de lengua de signos, sesiones presenciales, acompañamiento de una persona de apoyo, etc.
  • Recoger cualquier enmienda, alegación o recurso de alzada y registrarlo en el expediente, en la aplicación de gestión, para que se lleven a cabo las acciones correspondientes.
  • Supervisar y revisar las actuaciones de las CE.
  • Notificar los acuerdos y las resoluciones a las personas usuarias.
  • Publicar la resolución provisional de los resultados de evaluación en el e-Tablón y notificarlo a las personas usuarias.
  • Gestionar la emisión y el envío de los certificados de acreditación.
  • Enviar el informe de orientación, las indicaciones de las actuaciones a realizar una vez finalizado el servicio y el enlace a los cuestionarios de satisfacción a las personas usuarias.
  • Finalizar los expedientes al terminar el procedimiento de acreditación.
  • Etc.

3.4.2. La Coordinación de la familia professional

La Coordinación del servicio en el procedimiento ordinario (inscripción individual) se organiza por equipos de familias profesionales y recibe el nombre, indistintamente, de Coordinación del servicio o Coordinación de la familia profesional. Las personas colaboradoras que estén actuando, si tienen cualquier duda, la pueden dirigir a la Coordinación del servicio, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: acredita.fpcat@gencat.cat Las personas habilitadas que aún no han sido designadas o que tengan dudas sobre cómo editar su perfil en la aplicación de gestión para indicar su disponibilidad, etc. tienen que dirigir las consultas al correo electrónico: habilitacio.fpcat@gencat.cat

3.4.3. La Coordinación de convenios y la Coordinación de empresa

La Coordinación de convenios coordina el servicio en el procedimiento de acreditación masiva (inscripción por convenio) y se organiza por equipos, a los que se ha asignado la coordinación de unos convenios concretos. También puede recibir el nombre, indistintamente, de Coordinación del servicio o Coordinación de convenios. Las empresas que formalizan un convenio con la Agencia FPCAT pueden inscribir al servicio diferentes perfiles de personas trabajadoras (que pueden abarcar un amplio abanico de ocupaciones dentro de la misma empresa u organización) y pueden incluir más de una familia profesional. En el procedimiento de acreditación masiva también existe la figura de la Coordinación de empresa, que se corresponde con una o más personas designadas por la empresa para desarrollar funciones concretas dentro del procedimiento:
  • Facilitar a la Coordinación de convenios una lista de las personas habilitadas o de las que se habilitarán para actuar como personas asesoras y evaluadoras en el procedimiento de acreditación en ese convenio.
  • Realizar en el TEI la inscripción masiva de las personas usuarias del procedimiento masivo para ese convenio.
  • Crear los grupos de gestión de convenios en la aplicación de gestión y asignarles los correspondientes expedientes.
  • Proponer la asignación de personas asesoras y evaluadoras a cada expediente.
  • Gestionar la recopilación de documentación justificativa y, en parte, realizar, previamente a la inscripción, la verificación de los requisitos de participación de las personas que se inscriban al servicio.

3.4.3. La Coordinación de convenios y la Coordinación de empresa

Las personas colaboradoras (personas asesoras, evaluadoras y coordinadoras de empresa) que estén actuando en un procedimiento de acreditación masiva y tengan cualquier duda, pueden dirigirse a la Coordinación del servicio a través de la siguiente dirección de correo electrónico: acredita.fpcat@gencat.cat Las consultas referentes a la habilitación de las personas colaboradoras para convenios tienen que enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: habilitacio.fpcat@gencat.cat

3.5. La calidad de la evaluación

3.5.1. Mecanismos internos y externos para garantizar la calidad

3.5.2. Régimen de calidad del servicio

3.5.1. Mecanismos internos y externos para garantizar la calidad

La calidad del asesoramiento y la evaluación es un aspecto que depende de múltiples factores, que van desde la normativa reguladora del procedimiento, hasta la profesionalidad de las personas colaboradoras, pasando por el diseño de los instrumentos o por cuestiones organizativas, entre otras variables.

Debido a esta complejidad, la garantía de calidad tiene que sustentarse en datos objetivos de tipo cualitativo y cuantitativo, y ser apoyada por un adecuado soporte documental.

3.5.1. Mecanismos internos y externos para garantizar la calidad

La Agencia FPCAT velará por la calidad de los procedimientos revisando el desarrollo de las acciones de las personas colaboradoras y del mismo procedimiento de acreditación:

En algunos casos se podrá incorporar una persona observadora del procedimiento. Es posible que la Agencia FPCAT establezca la necesidad de que durante el procedimiento de admisión, asesoramiento y evaluación se incorpore una persona observadora, con el objetivo de asistir a sesiones reales para observar el desarrollo de les actuaciones.

La Agencia FPCAT revisará si las tareas de las personas colaboradoras se han realizado con rigor y si se ha rellenado la documentación correctamente y en los plazos establecidos.

Se enviarán cuestionarios de satisfacción a las personas usuarias con el fin de valorar el procedimiento y las actuaciones de las personas colaboradoras.

3.5.2. Régimen de calidad del servicio

La Agencia FPCAT se reserva el derecho de rescindir la colaboración y de no abonar el importe del servicio en caso de detectar alguna de las situaciones siguientes: a) Incumplimiento de los plazos establecidos sin causa debidamente justificada y/o de las indicaciones facilitadas por la Agencia FPCAT. b) Presentación de informes de asesoramiento o de evaluación con contenidos incorrectos, incompletos o que no sigan las instrucciones y modelos establecidos. c) Propuesta de itinerarios formativos que no se ajusten a los criterios técnicos o procedimentales establecidos por el SACP. d) Cualquier otra actuación que altere el correcto desarrollo del procedimiento o que no se ajuste a las obligaciones definidas en las guías operativas del servicio.

@fpcatalunya

fp.gencat.cat

AgenciaFPCAT

Criteris de selecció de les persones assessores i avaluadores que actuen en el servei d’Acreditació de competències professionals

Les persones col·laboradores són designades en funció de les sol·licituds d'acreditació de qualificacions professionals que arriben al Servei i dels criteris de selecció. Consulteu en el següent enllaç els criteris de selecció.

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Es el medio que se utiliza para publicar información de interés general, las comunicaciones y los actos administrativos dictados por la Administración de la Generalitat y el resto de entes previstos.