Procedimiento asuntos Académicos
Artículo 114 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado
Para la resolución de sus asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular: a) Profesor b) Consejo de facultad o Comité de cursos del CBU c) Comité de Asuntos Estudiantiles En todos los asuntos académicos que dentro del presente reglamento no cuenten con una reglamentación o procedimiento específico, los estudiantes deberán acudir directamente al profesor con el fin de buscar una solución al problema presentado. Si no logran tal solución, podrán acudir en primera instancia al consejo de facultad o Comité de cursos del CBU y en su solicitudescrita deberán demostrar la actuación adelantada ante el profesor. El consejo de facultad o Comité de cursos del CBU adoptará la decisión correspondiente y se la notificará al estudiante en los mismos términos del artículo 25 del régimen disciplinario de estudiantes de pregrado. Lasdecisiones sobre asuntos académicos constarán por escrito, debidamente motivadas, indicando los recursos que contra ellas pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.
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Created on March 16, 2026
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Procedimiento asuntos Académicos
Artículo 114 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado
Para la resolución de sus asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular: a) Profesor b) Consejo de facultad o Comité de cursos del CBU c) Comité de Asuntos Estudiantiles En todos los asuntos académicos que dentro del presente reglamento no cuenten con una reglamentación o procedimiento específico, los estudiantes deberán acudir directamente al profesor con el fin de buscar una solución al problema presentado. Si no logran tal solución, podrán acudir en primera instancia al consejo de facultad o Comité de cursos del CBU y en su solicitudescrita deberán demostrar la actuación adelantada ante el profesor. El consejo de facultad o Comité de cursos del CBU adoptará la decisión correspondiente y se la notificará al estudiante en los mismos términos del artículo 25 del régimen disciplinario de estudiantes de pregrado. Lasdecisiones sobre asuntos académicos constarán por escrito, debidamente motivadas, indicando los recursos que contra ellas pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.