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DERECHO FAMILIAR

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Created on March 15, 2026

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Transcript

DERECHO FAMILIAR

Presentación

Índice

Alimentos
Derecho familiar
Tipos de familia
Matrimonio
Divorcio
Sucesion testamental

Derecho familiar

El derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia (cónyuges, parientes, concubinos). Protege instituciones fundamentales como el matrimonio, divorcio, filiación, adopción, patria potestad, alimentos y tutela, buscando garantizar el bienestar de sus integrantes.

Tipos de familia

Las familias jurídicas clasifican los sistemas legales del mundo según sus orígenes históricos, estructura técnica y fuentes del derecho. Familia Romano-Germánica (Derecho Civil): Basada en la tradición del Derecho Romano y la codificación (ley escrita). Predomina en Europa continental, Latinoamérica y partes de África/Asia. Familia del Common Law: Basada en el derecho anglosajón, donde el precedente judicial (jurisprudencia) es la fuente principal. Típico del Reino Unido, EE. UU., Canadá, Australia. Familia Socialista: Se caracteriza por estar fuertemente influenciada por la ideología política del Estado, con un enfoque colectivo y la propiedad estatal predominante. Familia Religiosa o de Derecho Religioso: El derecho se fundamenta en textos sagrados o normas religiosas. Ejemplos incluyen el derecho musulmán (Sharia) o el derecho canónico. Sistemas Mixtos o Híbridos: Combinan características de dos o más familias, generalmente romano-germánica y common law. Ejemplos incluyen Sudáfrica, Quebec, Filipinas y Escocia.

Matrimonio

El matrimonio putativo tiene como efectos juridicos que los hijos se consideran legítimos, manteniendo todos sus derechos de filiación. El conyuge mantiene los derechos adquiridos durante el matrimonio (como derechos sucesorios o de seguridad social). Se puede liquidar la sociedad conyugal como si hubiera sido válida, repartiendo bienes según lo acordado o las normas de comunidad, generalmente beneficiando al contrayente de buena fe. Las donaciones antenupciales hechas por el cónyuge de mala fe al de buena fe subsisten. El debito carnal es el derecho y deber recíproco de los cónyuges a mantener relaciones sexuales, derivado de la cohabitación matrimonial. Aunque tradicionalmente asociado a la procreación y fidelidad, el derecho moderno prohíbe su exigencia coercitiva, respetando la dignidad humana. La violación entre cónyuges es delito si hay violencia El hijo póstumo es aquel que nace tras el fallecimiento de uno de sus progenitores. En derecho, posee plena capacidad para heredar y se le reconocen derechos sucesorios y de alimentos legítimos, incluso si no fue incluido en el testamento o nació después de su redacción. Se considera un heredero forzoso con igualdad de derechos.

El matrimonio putativo es aquel que, a pesar de ser nulo o inválido legalmente, produce efectos civiles como si fuera válido. Esto ocurre cuando al menos uno de los cónyuges contrajo matrimonio de buena fe, creyendo sinceramente que era legítimo. Protege al contrayente inocente y a los hijos.El amasiato en derecho es la unión de hecho entre dos personas donde una o ambas están impedidas para casarse por tener un vínculo matrimonial previo con otra persona. A diferencia del concubinato, el amasiato no genera derechos ni obligaciones legales (como alimentos o herencia) entre la pareja. El matrimonio y el concubinato en el derecho mexicano son uniones reconocidas que otorgan derechos similares, como pensión, alimentos y herencia, aunque con formalidades distintas. El matrimonio se formaliza ante el Registro Civil, mientras el concubinato es una unión de hecho estable (frecuentemente 2 años o hijos) sin impedimentos legales, acreditable mediante constancia o ante juez.

Divorcio Administrativo/Voluntario: Procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo, no tienen hijos menores de edad (o sujetos a tutela) y han liquidado la sociedad conyugal. Divorcio Judicial/Incausado: No requiere el consentimiento de ambas partes; basta con la voluntad de uno de los cónyuges (a menudo llamado "divorcio exprés"). Divorcio Necesario/Causal: Aunque el divorcio incausado predomina, existen causales legales (violencia, abandono, etc.) que pueden influir en la indemnización o compensación de hasta el de los bienes.

Divorsio

El divorcio en el derecho es la disolución legal del vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges contraer nuevas nupcias. Se clasifica principalmente en administrativo (ante Registro Civil, por mutuo acuerdo y sin hijos menores), y judicial o contencioso (ante juez familiar). La sentencia final divide bienes y establece custodia.

Existen dos tipos de sucesiones: Sucesión intestamentaria, es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente. Sucesión Testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.

Sucesion Testamental

La sucesión testamentaria es el proceso jurídico mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (testador) conforme a su última voluntad expresada en un testamento válido. Se realiza ante notario público si hay acuerdo, o ante un juez familiar en caso contrario.

Alimentos

  • Alcance: Abarca sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación para menores y capacitación para un oficio.
  • Beneficiarios: Hijos menores de edad, hijos mayores estudiando, cónyuges, excónyuges (en estado de necesidad) y padres.
  • Reciprocidad: La obligación de dar alimentos es recíproca; quien los da, también tiene derecho a pedirlos.
  • Proporcionalidad: La pensión se ajusta a la capacidad económica del deudor y a la necesidad del acreedor.
  • Carácter: Es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.

El derecho de alimentos en el ámbito familiar es la obligación legal recíproca de proporcionar los medios necesarios para la subsistencia (comida, vivienda, vestido, salud y educación) a parientes o cónyuges que no pueden procurárselos por sí mismos. Es un derecho irrenunciable, de orden público y proporcional a la necesidad del que recibe y la posibilidad del que da.