salario
De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, salario es todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio prestado, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
¿Cómo marcar el campo de salario en la PILA?
Al diligenciar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es fundamental identificar correctamente el tipo de Salario de cada empleado.Esta información debera ser registrada en los datos del cotizante.
sALARIO FIJO
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es fijo cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable.
sALARIO VARIABLE
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es variable cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos.
sALARIO integral
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es integral de acuerdo con lo establecido en artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
sALARIO integral
Es aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, el trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
sALARIO integral
El salario integral, no debe ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional, es decir, que un salario para que sea considerado como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.
La base para el Sistema de Seguridad Social es del 70% del salario integral.
CASO PRACTICO
SALARIO MINIMO: $2.500.000
13 SMMLV: $2.500.000*13=$32.500.00
70%=$32.500.00*70%=$22.750.000
Jornada minima y exoneración
- La jornada laboral máxima es de 8 horas diarias, y es la que se toma como referencia para el pago del salario mínimo y el salario integral mínimo, según lo dice el numeral 3 del artículo 147 del código sustantivo del trabajo.
- Según concepto UGPP el salario integral no aplica para la exoneración de aportes en salud y parafiscales.
- Sin embargo, la Resolución 2388 de 2016 proferida por el Ministerio de Salud asocia la exoneración con el IBC en salud, lo cual no comparte esta unidad debido a que la norma no establece criterios sino el total devengado por el trabajador.
Pregunta interactiva
¡Continúa tu aprendizaje! Has finalizado esta temática. Sigue explorando el contenido para reforzar tus conocimientos y avanzar al siguiente tema.
salario
miplanilla
Created on March 13, 2026
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Memories Presentation
View
Animated Chalkboard Presentation
View
Chalkboard Presentation
View
Witchcraft Presentation
View
Sketchbook Presentation
View
Vaporwave presentation
View
Animated Sketch Presentation
Explore all templates
Transcript
salario
De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, salario es todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio prestado, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
¿Cómo marcar el campo de salario en la PILA?
Al diligenciar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es fundamental identificar correctamente el tipo de Salario de cada empleado.Esta información debera ser registrada en los datos del cotizante.
sALARIO FIJO
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es fijo cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable.
sALARIO VARIABLE
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es variable cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos.
sALARIO integral
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es integral de acuerdo con lo establecido en artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
sALARIO integral
Es aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, el trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
sALARIO integral
El salario integral, no debe ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional, es decir, que un salario para que sea considerado como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales. La base para el Sistema de Seguridad Social es del 70% del salario integral.
CASO PRACTICO
SALARIO MINIMO: $2.500.000
13 SMMLV: $2.500.000*13=$32.500.00
70%=$32.500.00*70%=$22.750.000
Jornada minima y exoneración
Pregunta interactiva
¡Continúa tu aprendizaje! Has finalizado esta temática. Sigue explorando el contenido para reforzar tus conocimientos y avanzar al siguiente tema.