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Ed_ 5. 7. La contractación de les persones colaboradoras

AG. PÚBLICA FORMACIÓ

Created on March 12, 2026

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Transcript

7. La designación y contratación de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación de competencias profesionales

Marzo 2026

Habilitación

ÍNDICE

7.1. Las personas colaboradoras del Servicio de acreditación de competencias profesionales

7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración

7.3. Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

Algunas capturas de pantalla de este bloque de contenidos son provisionales. Están pendientes de los trabajos de mejora que se están realizando en la aplicación de gestión de acreditación de competencias (a partir de ahora GESAC).

7.1.1. La colaboración con el Servicio de acreditación de competencias profesionales

7.1. Las personas colaboradoras del Servicio de acreditación de competencias profesionales

7.1.2. La guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación

7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación

7.1.1. La colaboración con el Servicio de acreditación de competencias profesionales

Las personas pueden colaborar con el Servicio de acreditación de competencias profesionales actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras.

La Agencia FPCAT selecciona y designa a las personas que hacen las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas habilitadas, de acuerdo con las solicitudes de acreditación y los criterios de selección.

Consulte los criterios de selección.

Asimismo, la Agencia FPCAT nombra a una Comisión Evaluadora por familia profesional, que dirime en caso de reclamaciones.

7.1.2. La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación

La Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación contiene la información básica que deben conocer las personas que colaboran con el servicio de Acreditación.

7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación

Las personas colaboradoras del Servicio de acreditación, según su situación laboral, pueden ser:

1. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Perciben el salario de su actividad principal directamente de esta Administración pública, ya sea en cualquier departamento u organismo asociado, independientemente de si son funcionarias, interinas o laborales.

2. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya. No perciben la nómina de su actividad principal directamente de la Administración pública en cuestión. Las personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat se subdividen en dos situaciones laborales más: - Personas físicas no profesionales (asalariadas, jubiladas, etc.). - Personas físicas profesionales (trabajan por cuenta propia y estan dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

7.1.3. La situación laboral de las personas colaboradoras del Servicio de acreditación

7.1.3.1 Cambios en el perfil profesional de la persona colaboradora

Es muy importante comunicar los cambios en la situación laboral a la Coordinación de la Agencia FPCAT con la máxima celeridad. Se tienen que modificar los datos en el Área Privada del aplicativo de gestión:

2. Entrar en la pestaña "situación laboral" y clicar en el lápiz de editar.

1. A través de la "cuenta de usuario" acceder al Àrea privada.

3. Hacer las modificaciones y adjuntar la documentación. También se tiene que enviar un correo electrónico a acredita.fpcat@gencat.cat informando de la situación.

Las personas colaboradoras deben comunicar los cambios en su situación laboral en un plazo de 10 días hábiles.

7.2. Indemnizaciones a percibir por la colaboración

7.2.1. Concepto de indemnización

7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración

7.2.1. Concepto de indemnización

Las personas que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales tienen derecho a recibir una indemnización económica.

Las indemnizaciones que pueden percibir las personas asesoras y evaluadoras están establecidas en las resoluciones de la Agencia FPCAT, donde constan los baremos que son de aplicación para los diferentes tipos de colaboración:

Resolución de 9 de noviembre de 2022, per la que se aprueban los baremos.
Resolució de 23 de febrer de 2026, per la qual es modifiquen els barems.

7.2.2. Indemnizaciones según perfiles de colaboración

La persona que desempeñe las funciones de presidenta de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 150 € por acuerdo o por informe en respuesta a una reclamación.

PRESIDENCIA

La persona que desempeñe las funciones de secretaria de una Comisión Evaluadora percibirá un importe de 120 € por acuerdo o por informe en respuesta a una reclamación.

SECRETARÍA

Las indemnizaciones establecidas para cada perfil en importes brutos son las siguientes:

La persona que realice la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión percibirá un importe de 40 € por solicitud verificada, siempre que se haya llevado a cabo la correspondiente sesión de verificación de los requisitos de admisión.

ADMISIÓN

La persona que actúe como asesora percibirá un importe de 60 € por estándar de competencias profesionales asesorado.

ASESORAMIENTO

La persona que actúe como evaluadora percibirá un importe de 40 € por unidad o estándar de competencia evaluado.

EVALUACIÓN

7.3.1. Concepto de asistencia

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.2. Régimen de incompatibilidades

7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias

7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias

7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias

7.3.6. Consulta de abono de las asistencias

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.1. Concepto de asistencia

La asistencia es la indemnización que corresponde abonar derivada de la colaboración, en este caso, con el Servicio de acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras (CA)

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.2. Régimen de incompatibilidades

Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya están sujectas a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y en relación a los servicios prestados en el segundo puesto o actividad, es necesario hacer una petición de autorización al departamento correspondiente del puesto de trabajo principal, y que ésta sea autorizada.

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones sobre el régimen de incompatibilidades:

  • El personal docente de la Administración de la Generalitat de Catalunya que realice asistencias en el servicio de Acreditació, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, está exento de pedir esta autorización, según el apartado d) del artículo 2 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre.
  • Las reducciones de jornada y las excedencias relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral son incompatibles con la autorización de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 3.4, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya.
  • Esta colaboración no computa a efectos de trienios, de derechos pasivos o de pensión para la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar sólo se pueden percibir por la actividad principal.

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.3. Consideraciones a tener en cuenta sobre las asistencias

No pueden realizar asistencias las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada.

No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.

Las asistencies no pueden superar individualmente un máximo de 75 horas/año.

Estas colaboraciones deben llevarse a cabo fuera del horario laboral habitual.

La colaboración con la Agencia FPCAT no supone la existencia de ninguna relación laboral.

La persona colaboradora debe notificar a la Agencia FPCAT cualquier cambio en la situación laboral en un plazo de 10 días naturales. Es necesario hacer la modificación de datos en el Área privada de la GESAC y enviar un correo electrónico a acredita.fpcat@gencat.cat.La ausencia de notificación puede suponer la imposibilidad de formalizar la colaboración e incluso su abono.

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.4. Importe límite en la remuneración de las asistencias

Las personas colaboradoras que son trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que las remuneraciones totales que pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas al límite que determina el artículo 22.2 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio: "Los derechos de asistencia en ningún caso pueden totalizar, por el conjunto de las asistencias, un importe por año natural superior al 30% de las retribuciones anuales que se perciban por el puesto de trabajo principal, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad."

Por otro lado, la Agencia FPCAT establece un único importe máximo de 9.240€ (por jornada completa) por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

No obstante, las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben tener en cuenta que, dependiendo de su categoría/grupo y nivel, así como del resto de colaboraciones que realicen con la Administración de la Generalitat de Catalunya, el importe máxim podrà ser inferior al indicado por la Agencia FPCAT. En este sentido, para que la aplicación de gestión pueda calcular las actuaciones que puede realizar la persona colaboradora, según su situación personal, ésta debe indicar, en el apartado económico de su Área privada, el importe máximo que puede cobrar, sin sobrepasar el establecido por la Agencia FPCAT (9.240€), según su categoría/grupo y nivel y el resto de colaboraciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.5. Documentos para la tramitación de las asistencias

Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos de Resolución de designación (1) y de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora (2), los cuales deberá devolver cumplimentados y firmados digitalmente en el plazo máximo de 7 días naturales, una vez reciba la resolución de designación.

Resolución de designación de la persona colaboradora

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora . *

Petició d'autorització de compatibilitat al lloc de treball principal, si escau.*

La carencia de recepción de los documentos para la tramitación, debidamente rellenados, firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.

Resolución de autorización de compatibilidad, si procede.

* Documento disponible en la aplicación de la GESAC

7.3. Personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.3.6. Consulta de abono de las asistencias

Las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar en ATRI el detalle del abono recibido por las asistencias.Para ello, deben seguir las siguientes indicaciones:

  • Acceder a los apartados: Retribuciones > Consultas > Consulta de abonos.
  • Seleccionar: Asistencias.
  • Indicar un intervalo de fechas que incluya la del abono recibido.
La consulta muestra el detalle del abono con los importes líquidos detallados.

7.4. Personas físicas ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras

7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.3. Régimen de incompatibilidades para las personas que desarrollen una actividad pública incluida dentro del ámbito de aplicación de la ley de incompatibilidades

7.4.1.4. Documentos para la tramitación de las actuaciones

7.4.1.5. Personas colaboradoras jubiladas

7.4.1.6. Consulta del estado de pago de las actuaciones

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.1. Designaciones de las personas colaboradoras

La colaboración de las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, se tramitará a través de una designación.

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.2. Importe límite en la remuneración de las actuaciones

Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.960 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el Servicio de acreditación de competencias profesionales, según establece la Agencia FPCAT en la Guía sobre las designaciones y contrataciones de las personas colaboradoras del servicio de Acreditación. La remuneración recibida por estas actuaciones tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones

Las personas colaboradoras físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Cataluña que desarrollen una actividad pública incluida dentro del ámbito de la aplicación de la Llei 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y en cuanto a los servicios prestados en el segundo lugar o actividad, hace falta que se haga una petición de autorización al departamento correspondiente del puesto de trabajo principal, y que esta sea autorizada.

Hay que tener en cuenta las consideraciones siguientes sobre el régimen de incompatibilidades:

El personal docente que realice asistencias al servicio de Acreditación, actuando como personas asesoras y evaluadoras y/o formando parte de las Comisiones Evaluadoras, está exento de pedir esta autorización, según el apartado d) del artículo 2 de la mencionada Ley 21/1987, de 26 de noviembre.

Les reduccions de jornada i les excedències relacionades amb la conciliació de la vida personal, familiar i laboral són incompatibles amb l'autorització de compatibilitat, de conformitat amb els articles 23.1 i 3.4, respectivament, de la Llei 8/2006, de 5 de juliol, de mesures de conciliació de la vida personal, familiar i laboral del personal al servei de les administracions públiques de Catalunya.

Esta colaboración no computa a efectos de trienios, de derechos pasivos o de pensión para la Seguridad Social. Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar solo se pueden percibir por la actividad principal.

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.4. Personas colaboradoras jubiladas

Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos de Resolución de designación (1) y de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora (2), el cual tendrá que devolver rellenando y firmado digitalmente en el plazo máximo de 7 días naturales, una vez reciba la resolución de designación.

Resolución de designación de la persona colaboradora.

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora . *

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*

Petición de autorización de compatibilidad al puesto de trabajo principal, si procede.*

La carencia de recepción de los documentos para la tramitación, debidamente rellenados, firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.

Resolución de autorización de compatibilidad, si procede.

* Document disponible a la GESAC

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.5. Consulta de l'estado de pago de las actuaciones

Las personas colaboradoras jubiladas tendrán que aportar todos los documentos necesarios para la tramitación de las actuaciones indicados al apartado 7.4.1.4. En concreto, el documento de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora dispone de una versión específica para las personas jubiladas.

Acceptació de col·laboració, declaracions responsables i compromisos de la persona col·laboradora . *

Todas las personas jubiladas que quieran colaborar con el servicio de Acreditación deben consultarlo previamente a la Tesorería de la Seguridad Social (si están adscritas al régimen general) o a la mutualidad correspondiente (si están adscritas a un régimen especial).

* Document disponible a la GESAC

7.4.1. Personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.1.6. Consulta del estado de pago de las actuaciones

Las personas físicas no profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" hay que seleccionar "Organismo", y en el desplegable "Entidad" hay que seleccionar "Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña". A continuación, hay que indicar los datos relativos al documento que quiere consultarse.

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2.1. Contrato menor

7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores

7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones

7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2.1. Contrato menor

A las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya que colaboran con el servicio de Acreditación de competencias profesionales de la Agencia FPCAT, actuando como personas asesoras y evaluadoras o formando parte de las CE, se les hace un contrato menor por el ejercicio anual, en función de las tareas encomendadas.

En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los contratos menores, definidos en el artículo 29, no pueden tener una vigencia superior a un año ni ser objeto de prórroga. De acuerdo con el artículo 310 de la Ley 9/2017, para acreditar estos contratos bastará la designación o nombramiento.

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2.2. Importe límite de los contratos menores

Las personas físicas profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya no podrán sobrepasar el importe de 14.960 €, por ejercicio anual y en el conjunto de sus colaboraciones con el Servicio de acreditación de competencias profesionales.

El pago se hará en único ingreso anual y se procesará en una de las siguientes situaciones:1. Cuando el total de actuaciones llegue a los 14.960 €. 2. Cuando finalice el año, con el recuento de las actuaciones hechas hasta aquel momento. 3. A petición de la persona colaboradora (no existirá la posibilidad de realizar actuaciones adicionales durante el ejercicio). En caso de que se produzca un cambio en la situación laboral de la persona colaboradora, se tramitará un pago para abonar las actuaciones realizadas hasta aquel momento y se abrirá un nuevo expediente para gestionar las actuaciones que se lleven a cabo a partir del cambio, siempre respetando el importe máximo anual establecido. La remuneración recibida por estas actuaciones tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2.3. Documentos para la tramitación de las actuaciones

Para poder formalizar la relación con la Agencia FPCAT, la persona colaboradora recibirá, por parte de la Agencia FPCAT, los documentos de Resolución de designación (1) y de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora (2), el cual tendrá que devolver rellenando y firmado digitalmente en el plazo máximo de 7 días naturales, una vez reciba la resolución de designación.

Resolución de designación de la persona colaboradora

Acceptación de colaboración,declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora*

*Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.*

La no recepción de los documentos para la tramitación, debidamente firmados y en los plazos establecidos, comportará la imposibilidad de actuar.

Modelo 036 Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Memoria para la colaboración con el Servicio de acreditación de competencias profesionales.*

Factura electrónica.

* Documentos disponibles en la aplicación de gestión.

7.4.2. Personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya

7.4.2.4. Consulta del estado de pago de las actuaciones

Las personas físicas profesionales (autónomas) ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar el estado de pago de las facturas correspondientes a las actuaciones a través del trámite correspondiente, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) gencat.cat/economia/consultapagament. Para hacer la consulta, en el desplegable "Tipo entidad" debe seleccionarse "Organismo", y en el desplegable "Entidad", "Agència Pública de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya". A continuación, deben indicarse los datos relativos al documento que quiere consultarse.

@fpcatalunya

fp.gencat.cat

AgenciaFPCAT

Factura electrónica:Las personas colaboradoras profesionales ajenas a la Administración de la Generalitat de Catalunya deben entregar la factura electrónica correspondiente a las actuaciones realizadas a través del Punto General de Facturas Electrónicas de las Administraciones Públicas de Cataluña (e-FACT).

La Administración de la Generalitat de Catalunya pone a disposición de las personas colaboradoras que lo necesiten el generador de factura electrónica (EMIX).

EMIX es un servicio gratuito que permite a las personas usuarias crear sus facturas electrónicas, visualizarlas, editarlas, borrarlas, validarlas y cargarlas directamente en el canal de envíos de facturas e-FACT. En el e-FACT se entregan las facturas, que han sido cargadas previamente. Posteriormente, se puede consultar si la factura ha sido aceptada o no, y acceder al número de registro.

No pueden realizar asistencias las personas en situación de suspensión de la relación laboral o baja médica.

Por ejemplo, en casos de excedencias, bajas por maternidad o paternidad, bajas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público representativo, permisos de perfeccionamiento profesional, etc.

Modelo 036 relativo al Censo de empresarios, profesionales y retenedores Las personas que trabajen por cuenta propia de manera habitual, tendrán que acreditar que están dadas de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para hacerlo, antes de iniciar las actuaciones, tendrán que subir al área privada de la GESAC el modelo 036 correspondiente al Censo de empresarios, profesionales y retenedores presentado ante la Agencia Tributaria. La documentación se tendrá que aportar en un único archivo PDF, que incluya tanto el documento de datos bancarios SEPA (indicado en su punto 3), como el modelo 036.

Resolución de designación de la persona colaboradora La Resolución de designación, firmada por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar las personas colaboradoras del Servicio de acreditación de competencias profesionales entre las que constan como habilitadas, para llevar a cabo las actuaciones correspondientes durante el periodo indicado. Este documento se notifica a las personas colaboradoras mediante e-NOTUM e incluye el número de expediente asignado, que se tendrá que introducir, junto con los datos personales, al documento de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora del SACP.

Memoria para la colaboración con el Servicio de acreditación de competencias profesionales Las personas colaboradoras autónomas, antes de iniciar las actuaciones, tendrán que rellenar sus datos personales y firmar la Memoria para la colaboración con el Servicio de acreditación de competencias profesionales. En este documento se hace constar la propuesta de colaboración con el servicio y los baremos aprobados para la contratación de personas colaboradoras.

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora Al documento de Aceptación de la colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora del Servicio de acreditación de competencias profesionales para las personas jubiladas, la declaración responsable incluye un apartado específico en que manifiestan que tienen la condición de persona jubilada, que no perciben ingresos anuales totales superiores al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, por estas actividades o por otros trabajos por cuenta propia, y que comunicarán esta colaboración a la Seguridad Social, a efectos de la posible afectación sobre la pensión de jubilación, si procede.

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora La Agencia FPCAT envía, a través del área privada de la GESAC, el documento de aceptación de la colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora, que se tiene que devolver rellenado y firmado en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la resolución de designación. La carencia de presentación dentro del plazo impide iniciar las actuaciones. El documento incluye el número de expediente, los datos personales, declaraciones responsables y compromisos, así como el régimen de calidad del servicio, que puede comportar la rescisión de la colaboración y la no remuneración en caso de incumplimiento.

Petición de autorización de compatibilidad al puesto de trabajo principal, si procede. Las personas colaboradoras que desarrollen una actividad pública incluida dentro del ámbito de aplicación de la ley de incompatibilidades tienen que solicitar la autorización de compatibilidad a su puesto de trabajo principal. En caso de que desde su puesto de trabajo se los requiera información sobre la actividad para la cual solicitan la compatibilidad, la Agencia FPCAT pose a su disposición un documento informativo donde se hace constar la propuesta de designación y la descripción de la actividad de interés público a desarrollar. Estas personas colaboradoras, antes de iniciar las actuaciones, tendrán que subir al área privada de la GESAC la solicitud de autorización de compatibilidad presentada al puesto de trabajo principal

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya. Las personas colaboradas, antes de iniciar las actuaciones, tendrán que informar en el área privada de la GESAC sobre sus datos bancarios para el pago de las actuaciones. Podrán hacerlo mediante el documento de Solicitud de transferencia. En caso de que no dispongan de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la cartilla de ahorros, cheque, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora La Agencia FPCAT envía, a través del área privada de la GESAC, el documento de aceptación de la colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora, que se tiene que devolver rellenado y firmado en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la resolución de designación. La carencia de presentación dentro del plazo impide iniciar las actuaciones. El documento incluye el número de expediente, los datos personales, declaraciones responsables y compromisos, así como el régimen de calidad del servicio, que puede comportar la rescisión de la colaboración y la no remuneración en caso de incumplimiento.

Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora La Agencia FPCAT envía, a través del área privada de la GESAC, el documento de aceptación de la colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora, que se tiene que devolver rellenado y firmado en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la resolución de designación. La carencia de presentación dentro del plazo impide iniciar las actuaciones. El documento incluye el número de expediente, los datos personales, declaraciones responsables y compromisos, así como el régimen de calidad del servicio, que puede comportar la rescisión de la colaboración y la no remuneración en caso de incumplimiento.

Petición de autorización de compatibilidad al puesto de trabajo principal, si procedeLas personas colaboradoras que, de acuerdo con la normativa vigente, estén sujetas al régimen de incompatibilidades tienen que solicitar la autorización de compatibilidad a su puesto de trabajo principal.En caso de que desde su puesto de trabajo se los requiera información sobre la actividad para la cual solicitan la compatibilidad, la Agencia FPCAT pose a su disposición un documento informativo donde se hace constar la propuesta de designación y la descripción de la actividad de interés público a desarrollar. Estas personas colaboradoras, antes de iniciar las asistencias, tendrán que subir al área privada de la GESAC la solicitud de autorización de compatibilidad presentada al puesto de trabajo principal.

Resolución de autorización de compatibilidad, si procede Antes de iniciar las asistencias, las personas colaboradoras que, de acuerdo con la normativa vigente, estén sujetas al régimen de incompatibilidades, tienen que subir a la GESAC la solicitud de autorización de compatibilidad y, antes de finalizarlas, la resolución correspondiente. Este es un requisito imprescindible para poder efectuar el pago.

Resolucioó de designación de la persona col·laboradora La Resolución de designación, firmada por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar las personas colaboradoras del Servicio de acreditación de competencias profesionales entre las que constan como habilitadas, para llevar a cabo las actuaciones correspondientes durante el periode indicado. Este documento se notifica a las personas colaboradoras mediante e-NOTUM e incluye el número de expediente asignado, que se tendrá que introducir, junto con los datos personales, al documento de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora del SACP.

Resolución de autorización de compatibilidad, si procede. Antes de iniciar las actuaciones, las personas colaboradoras que, de acuerdo con la normativa vigente, estén sujetas al régimen de incompatibilidades, tienen que subir a la GESAC la solicitud de autorización de compatibilidad y, antes de finalizarlas, la resolución correspondiente. Este es un requisito imprescindible para poder efectuar el pago.

Resolución de designación de la persona colaboradora La Resolución de designación, firmada por la Presidencia de la Agencia FPCAT, sirve para designar las personas colaboradoras del SACP entre las que constan como habilitadas, para llevar a cabo las actuaciones correspondientes durante el periodo indicado. Este documento se notifica a las personas colaboradoras mediante e-NOTUM e incluye el número de expediente asignado, que se tendrá que introducir, junto con los datos personales, al documento de Aceptación de colaboración, declaraciones responsables y compromisos de la persona colaboradora del SACP.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya Las personas colaboradas pueden informar sobre sus datos bancarios por el pago de las actuaciones con el documento de Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña (área SEPA). En caso de que no dispongan de este documento, pueden presentar un certificado de titularidad de la cuenta, o bien una fotocopia de la cartilla de ahorros, cheque, extracto enviado por el banco o cualquier otro documento donde conste el nombre del titular y el número de cuenta IBAN.