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ELECCIONES SEGUNDO GRADO

Prensa Libre

Created on February 26, 2026

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

La reforma 58-2026 modifica lineamientos generales de la actual Ley y su aplicación por parte del TSE. Estos son algunos de los cambios.

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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

El reglamento 60-2026, entre otras cosas, exonera del registro contable a financistas de partidos con aportes menores a Q30 mil.

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UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN

El reglamento 61-2026, ahora también incluye controles específicos para la pauta digital y cuentas anónimas con información falsa.

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Bis (nuevo en 2026)

Ter (nuevo en 2026)

Quarter(nuevo)

El reglamento 59-2026 ahora reconoce el pasaporte como documento de identidad fuera de Guatemala, para emitir el sufragio.

VOTO EN EL EXTRANJERO

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Bis(nuevo)

Depuración del padrón

Refuerza la exclusión del padrón para el ejercicio del voto de ciudadanos comprendidos en el art. 15 de la Ley y precisa coordinación/insumos previos para la depuración.

Comités en formación

Reitera y estandariza requisitos formales del acta notarial y de identificación; mantiene plazos y causal de rechazo

Afiliación / control

Refuerza requisitos de autorización, numeración y sellos; mantiene entrega de duplicado y soporte digital.

Herramientas informáticas

Explicita/fortalece el esquema de plataforma y acceso para depuración.

Fiscalización de asambleas

Refuerza deber de informe y alcance (credenciales/quórum).

Propaganda electoral

Define propaganda electoral y proselitismo, incluyendo soportes y actividades (también digitales).

Prohibiciones

Mantiene listado y refuerza prohibiciones ligadas a contenidos falsos/manipulados (incluyendo entornos digitales).

Plazos propaganda/encuestas

Mantiene regla y refuerza control sobre pauta digital programada.

Actas y resultados

Refuerza precisión de campos y la inalterabilidad del acta (sin agregar datos posteriores).

Consolidación y transmisión

Mantiene regla y refuerza uso de medios tecnológicos para comunicación inmediata y confrontación.

Financiamiento público

• Mínimo una cuenta bancaria nacional para público (firmas mancomunadas); aviso en 5 días hábiles. • Distribución regulada por acta CEN; liquidación e informes trimestrales bajo juramento desde territorios. • Si territorios no aceptan fondos: central puede pagar directo bienes/servicios con control y reporte. • Año electoral: cuenta específica para lo destinado a campaña.

Habilitación de libros a financistas

• Habilitación de libros si aporte EQ30,000 por periodo fiscal. • Mantiene anti-fraccionamiento.

Aclaración y rectificación

• Aclaraciones por errores/omisiones: 20 días (+10 una vez). • Evacuación tras informe preliminar: 20 días (+10 una vez). • Rectificación: GR-PRI, INF-FINPU e INFOCAM dentro de 30 días posteriores al vencimiento (requiere habilitación). • Candado: no hay rectificación si expira plazo o inicia auditoría.

Contabilidad

• Mantiene registros físicos y digitales, soporte documental, habilitación SAT/TSE, sede central y disponibilidad para auditoría • Resguardo de registros por 5 años. • Contabilidad externa: informar dentro de 10 días hábiles desde contratación/nombramiento.

Financiamiento privado

• Se enfoca en estructura bancaria: una cuenta bancaria nacional para privado; firmas mancomunadas; aviso en 5 días hábiles por apertura.

Rendición de cuentas

• Mantiene estructura de informes y plazos. • Añade/precisa anexos digitales: copia de libros Diario y Mayor General y libros de contribuciones. • Refuerza integración nacional de ingresos/gastos (toda la República).

Informes de auditoría

• Mantiene ruta Pleno DGRC audiencia/resolución posible Inspección. • Reitera informes por fiscalizaciones periódicas/exámenes especiales.

Contratación de medios alternativos

• Se crea Art. 37 Ter: permite a organizaciones políticas contratar directamente medios de comunicación alternativos dentro del techo presupuestado. • Condiciona la contratación a cumplir el reglamento y el procedimiento que determine la Unidad Especializada. • Finalidad explícita: igualdad de oportunidades en la contienda y neutralidad de los medios. • Gastos: deben documentarse y reportarse en informes financieros, en los formatos que establezca la autoridad financiera del TSE."

Uso de redes sociales

• Se crea Art. 37 Quater (Uso de Redes Sociales). • Obliga a registrar ante la Unidad Especializada una cuenta oficial por cada red social usada para proselitismo/propaganda. • Requisitos mínimos de registro: URL, usuario, medio de contacto, acreditación del responsable de administración y descargo de responsabilidad. • Pauta/pagos y reportes: vincula la obligación de documentar y reportar gastos de pauta digital (con factura/comprobante o respaldo definido por la autoridad financiera)."

Definiciones / alcance de medios

• Se incorpora Art. 2 Bis con definiciones. • Medios de comunicación (monitoreo): prensa, radio, televisión, redes sociales y medios digitales por internet; para contratación de propaganda, el TSE contratará medios del Plan de Distribución Integrado. • Se distingue 'medios de comunicación social' (radio/TV con frecuencia; TV por cable autorizada; prensa escrita y revistas). • Se define 'medios de comunicación alternativos' (vallas, banners digitales, mupis, medios móviles, pantallas digitales) y reglas para redes sociales. • Redes sociales: obligación de registrar cuenta oficial por plataforma; pauta pagada solo desde cuentas registradas y con obligación de documentar y reportar gastos a la unidad de finanzas. • Se agregan definiciones operativas: monitoreo de medios, especificaciones técnicas, material genérico, medios permitidos para propaganda, Plan de Distribución Integrado."

Vigencia

• Vigencia: las reformas 2026 entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Control de unicidad del voto

• TSE implementará un sistema de verificación y registro que garantice que cada ciudadano vote una sola vez en la misma elección, aun si vota en un centro distinto al originalmente asignado; se aprobará por acuerdo/disposición del TSE.

Modalidad de voto

• Mantiene la regla: TSE determina modalidad de voto según recursos disponibles; se fija en Decreto de Convocatoria a elecciones (redacción ajustada).

Requisitos para empadronarse

• Para empadronarse o actualizar datos: DPI, pasaporte vigente (autoridad competente) o documento que el TSE autorice según condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero.

Instructivos / manuales

• “Instructivos ”: el Tribunal emitirá instructivos específicos para órganos electorales temporales

Requisitos para votar

• Para votar: (a) ser ciudadano guatemalteco; (b) estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero; (c) identificarse con DPI o pasaporte (o documento autorizado); (d) no haber emitido voto en la misma elección.

Padrón por circunscripción electoral

• RC elabora padrón del extranjero de carácter nacional y único (todos los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero). • Para logística: se generan listados derivados por circunscripción/centro/JRV. • Esas divisiones no limitan el derecho a votar en cualquier centro habilitado."

Vigencia

• 2026: reformas entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.