LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
La reforma 58-2026 modifica lineamientos generales de la actual Ley y su aplicación por parte del TSE. Estos son algunos de los cambios.
ARTÍCULO
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ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
10
22
26
29
30
25
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
El reglamento 60-2026, entre otras cosas, exonera del registro contable a financistas de partidos con aportes menores a Q30 mil.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
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ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
11
15
18
19
20
16
13
UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN
El reglamento 61-2026, ahora también incluye controles específicos para la pauta digital y cuentas anónimas con información falsa.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
37
39
37
Bis (nuevo en 2026)
Ter (nuevo en 2026)
Quarter(nuevo)
El reglamento 59-2026 ahora reconoce el pasaporte como documento de identidad fuera de Guatemala, para emitir el sufragio.
VOTO EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO
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ARTÍCULO
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ARTÍCULO
ARTÍCULO
11
10
16
23
10
Bis(nuevo)
Depuración del padrón
Refuerza la exclusión del padrón para el ejercicio del voto de ciudadanos
comprendidos en el art. 15 de la Ley y precisa coordinación/insumos previos
para la depuración.
Comités en formación
Reitera y estandariza requisitos formales del acta notarial y de identificación;
mantiene plazos y causal de rechazo
Afiliación / control
Refuerza requisitos de autorización, numeración y sellos; mantiene entrega de
duplicado y soporte digital.
Herramientas informáticas
Explicita/fortalece el esquema de plataforma y acceso para depuración.
Fiscalización de asambleas
Refuerza deber de informe y alcance (credenciales/quórum).
Propaganda electoral
Define propaganda electoral y proselitismo, incluyendo soportes y actividades
(también digitales).
Prohibiciones
Mantiene listado y refuerza prohibiciones ligadas a contenidos
falsos/manipulados (incluyendo entornos digitales).
Plazos propaganda/encuestas
Mantiene regla y refuerza control sobre pauta digital programada.
Actas y resultados
Refuerza precisión de campos y la inalterabilidad del acta (sin agregar datos
posteriores).
Consolidación y transmisión
Mantiene regla y refuerza uso de medios tecnológicos para comunicación
inmediata y confrontación.
Financiamiento
público
• Mínimo una cuenta bancaria nacional para público (firmas mancomunadas); aviso en 5 días hábiles.
• Distribución regulada por acta CEN; liquidación e informes trimestrales bajo juramento desde
territorios.
• Si territorios no aceptan fondos: central puede pagar directo bienes/servicios con control y reporte.
• Año electoral: cuenta específica para lo destinado a campaña.
Habilitación de
libros a
financistas
• Habilitación de libros si aporte EQ30,000 por periodo fiscal.
• Mantiene anti-fraccionamiento.
Aclaración y
rectificación
• Aclaraciones por errores/omisiones: 20 días (+10 una vez).
• Evacuación tras informe preliminar: 20 días (+10 una vez).
• Rectificación: GR-PRI, INF-FINPU e INFOCAM dentro de 30 días posteriores al vencimiento (requiere
habilitación). • Candado: no hay rectificación si expira plazo o inicia auditoría.
Contabilidad
• Mantiene registros físicos y digitales, soporte documental, habilitación SAT/TSE, sede central y
disponibilidad para auditoría
• Resguardo de registros por 5 años.
• Contabilidad externa: informar dentro de 10 días hábiles desde contratación/nombramiento.
Financiamiento
privado
• Se enfoca en estructura bancaria: una cuenta bancaria nacional para privado; firmas mancomunadas;
aviso en 5 días hábiles por apertura.
Rendición de
cuentas
• Mantiene estructura de informes y plazos.
• Añade/precisa anexos digitales: copia de libros Diario y Mayor General y libros de contribuciones.
• Refuerza integración nacional de ingresos/gastos (toda la República).
Informes de
auditoría
• Mantiene ruta Pleno DGRC audiencia/resolución posible Inspección.
• Reitera informes por fiscalizaciones periódicas/exámenes especiales.
Contratación
de medios
alternativos
• Se crea Art. 37 Ter: permite a organizaciones políticas contratar directamente medios de comunicación
alternativos dentro del techo presupuestado.
• Condiciona la contratación a cumplir el reglamento y el procedimiento que determine la Unidad Especializada. • Finalidad explícita: igualdad de oportunidades en la contienda y neutralidad de los medios. • Gastos: deben documentarse y reportarse en informes financieros, en los formatos que establezca la
autoridad financiera del TSE."
Uso de
redes
sociales
• Se crea Art. 37 Quater (Uso de Redes Sociales).
• Obliga a registrar ante la Unidad Especializada una cuenta oficial por cada red social usada para
proselitismo/propaganda.
• Requisitos mínimos de registro: URL, usuario, medio de contacto, acreditación del responsable de
administración y descargo de responsabilidad. • Pauta/pagos y reportes: vincula la obligación de documentar y reportar gastos de pauta digital (con
factura/comprobante o respaldo definido por la autoridad financiera)."
Definiciones
/ alcance de
medios
• Se incorpora Art. 2 Bis con definiciones.
• Medios de comunicación (monitoreo): prensa, radio, televisión, redes sociales y medios digitales por internet;
para contratación de propaganda, el TSE contratará medios del Plan de Distribución Integrado. • Se distingue 'medios de comunicación social' (radio/TV con frecuencia; TV por cable autorizada; prensa escrita
y revistas). • Se define 'medios de comunicación alternativos' (vallas, banners digitales, mupis, medios móviles, pantallas
digitales) y reglas para redes sociales. • Redes sociales: obligación de registrar cuenta oficial por plataforma; pauta pagada solo desde cuentas
registradas y con obligación de documentar y reportar gastos a la unidad de finanzas. • Se agregan definiciones operativas: monitoreo de medios, especificaciones técnicas, material genérico, medios
permitidos para propaganda, Plan de Distribución Integrado."
Vigencia
• Vigencia: las reformas 2026 entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Control de
unicidad del voto
• TSE implementará un sistema de verificación y registro que garantice que
cada ciudadano vote una sola vez en la misma elección, aun si vota en un
centro distinto al originalmente asignado; se aprobará por
acuerdo/disposición del TSE.
Modalidad de voto
• Mantiene la regla: TSE determina modalidad de voto según recursos
disponibles; se fija en Decreto de Convocatoria a elecciones (redacción
ajustada).
Requisitos para
empadronarse
• Para empadronarse o actualizar datos: DPI, pasaporte vigente (autoridad
competente) o documento que el TSE autorice según condiciones del
ciudadano guatemalteco en el extranjero.
Instructivos /
manuales
• “Instructivos ”: el Tribunal emitirá instructivos específicos para órganos
electorales temporales
Requisitos para
votar
• Para votar: (a) ser ciudadano guatemalteco; (b) estar inscrito en el Padrón
Electoral del Extranjero; (c) identificarse con DPI o pasaporte (o documento
autorizado); (d) no haber emitido voto en la misma elección.
Padrón por
circunscripción
electoral
• RC elabora padrón del extranjero de carácter nacional y único (todos los
ciudadanos con residencia electoral en el extranjero).
• Para logística: se generan listados derivados por circunscripción/centro/JRV.
• Esas divisiones no limitan el derecho a votar en cualquier centro habilitado."
Vigencia
• 2026: reformas entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
ELECCIONES SEGUNDO GRADO
Prensa Libre
Created on February 26, 2026
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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
La reforma 58-2026 modifica lineamientos generales de la actual Ley y su aplicación por parte del TSE. Estos son algunos de los cambios.
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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
El reglamento 60-2026, entre otras cosas, exonera del registro contable a financistas de partidos con aportes menores a Q30 mil.
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UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN
El reglamento 61-2026, ahora también incluye controles específicos para la pauta digital y cuentas anónimas con información falsa.
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Bis (nuevo en 2026)
Ter (nuevo en 2026)
Quarter(nuevo)
El reglamento 59-2026 ahora reconoce el pasaporte como documento de identidad fuera de Guatemala, para emitir el sufragio.
VOTO EN EL EXTRANJERO
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Bis(nuevo)
Depuración del padrón
Refuerza la exclusión del padrón para el ejercicio del voto de ciudadanos comprendidos en el art. 15 de la Ley y precisa coordinación/insumos previos para la depuración.
Comités en formación
Reitera y estandariza requisitos formales del acta notarial y de identificación; mantiene plazos y causal de rechazo
Afiliación / control
Refuerza requisitos de autorización, numeración y sellos; mantiene entrega de duplicado y soporte digital.
Herramientas informáticas
Explicita/fortalece el esquema de plataforma y acceso para depuración.
Fiscalización de asambleas
Refuerza deber de informe y alcance (credenciales/quórum).
Propaganda electoral
Define propaganda electoral y proselitismo, incluyendo soportes y actividades (también digitales).
Prohibiciones
Mantiene listado y refuerza prohibiciones ligadas a contenidos falsos/manipulados (incluyendo entornos digitales).
Plazos propaganda/encuestas
Mantiene regla y refuerza control sobre pauta digital programada.
Actas y resultados
Refuerza precisión de campos y la inalterabilidad del acta (sin agregar datos posteriores).
Consolidación y transmisión
Mantiene regla y refuerza uso de medios tecnológicos para comunicación inmediata y confrontación.
Financiamiento público
• Mínimo una cuenta bancaria nacional para público (firmas mancomunadas); aviso en 5 días hábiles. • Distribución regulada por acta CEN; liquidación e informes trimestrales bajo juramento desde territorios. • Si territorios no aceptan fondos: central puede pagar directo bienes/servicios con control y reporte. • Año electoral: cuenta específica para lo destinado a campaña.
Habilitación de libros a financistas
• Habilitación de libros si aporte EQ30,000 por periodo fiscal. • Mantiene anti-fraccionamiento.
Aclaración y rectificación
• Aclaraciones por errores/omisiones: 20 días (+10 una vez). • Evacuación tras informe preliminar: 20 días (+10 una vez). • Rectificación: GR-PRI, INF-FINPU e INFOCAM dentro de 30 días posteriores al vencimiento (requiere habilitación). • Candado: no hay rectificación si expira plazo o inicia auditoría.
Contabilidad
• Mantiene registros físicos y digitales, soporte documental, habilitación SAT/TSE, sede central y disponibilidad para auditoría • Resguardo de registros por 5 años. • Contabilidad externa: informar dentro de 10 días hábiles desde contratación/nombramiento.
Financiamiento privado
• Se enfoca en estructura bancaria: una cuenta bancaria nacional para privado; firmas mancomunadas; aviso en 5 días hábiles por apertura.
Rendición de cuentas
• Mantiene estructura de informes y plazos. • Añade/precisa anexos digitales: copia de libros Diario y Mayor General y libros de contribuciones. • Refuerza integración nacional de ingresos/gastos (toda la República).
Informes de auditoría
• Mantiene ruta Pleno DGRC audiencia/resolución posible Inspección. • Reitera informes por fiscalizaciones periódicas/exámenes especiales.
Contratación de medios alternativos
• Se crea Art. 37 Ter: permite a organizaciones políticas contratar directamente medios de comunicación alternativos dentro del techo presupuestado. • Condiciona la contratación a cumplir el reglamento y el procedimiento que determine la Unidad Especializada. • Finalidad explícita: igualdad de oportunidades en la contienda y neutralidad de los medios. • Gastos: deben documentarse y reportarse en informes financieros, en los formatos que establezca la autoridad financiera del TSE."
Uso de redes sociales
• Se crea Art. 37 Quater (Uso de Redes Sociales). • Obliga a registrar ante la Unidad Especializada una cuenta oficial por cada red social usada para proselitismo/propaganda. • Requisitos mínimos de registro: URL, usuario, medio de contacto, acreditación del responsable de administración y descargo de responsabilidad. • Pauta/pagos y reportes: vincula la obligación de documentar y reportar gastos de pauta digital (con factura/comprobante o respaldo definido por la autoridad financiera)."
Definiciones / alcance de medios
• Se incorpora Art. 2 Bis con definiciones. • Medios de comunicación (monitoreo): prensa, radio, televisión, redes sociales y medios digitales por internet; para contratación de propaganda, el TSE contratará medios del Plan de Distribución Integrado. • Se distingue 'medios de comunicación social' (radio/TV con frecuencia; TV por cable autorizada; prensa escrita y revistas). • Se define 'medios de comunicación alternativos' (vallas, banners digitales, mupis, medios móviles, pantallas digitales) y reglas para redes sociales. • Redes sociales: obligación de registrar cuenta oficial por plataforma; pauta pagada solo desde cuentas registradas y con obligación de documentar y reportar gastos a la unidad de finanzas. • Se agregan definiciones operativas: monitoreo de medios, especificaciones técnicas, material genérico, medios permitidos para propaganda, Plan de Distribución Integrado."
Vigencia
• Vigencia: las reformas 2026 entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Control de unicidad del voto
• TSE implementará un sistema de verificación y registro que garantice que cada ciudadano vote una sola vez en la misma elección, aun si vota en un centro distinto al originalmente asignado; se aprobará por acuerdo/disposición del TSE.
Modalidad de voto
• Mantiene la regla: TSE determina modalidad de voto según recursos disponibles; se fija en Decreto de Convocatoria a elecciones (redacción ajustada).
Requisitos para empadronarse
• Para empadronarse o actualizar datos: DPI, pasaporte vigente (autoridad competente) o documento que el TSE autorice según condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero.
Instructivos / manuales
• “Instructivos ”: el Tribunal emitirá instructivos específicos para órganos electorales temporales
Requisitos para votar
• Para votar: (a) ser ciudadano guatemalteco; (b) estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero; (c) identificarse con DPI o pasaporte (o documento autorizado); (d) no haber emitido voto en la misma elección.
Padrón por circunscripción electoral
• RC elabora padrón del extranjero de carácter nacional y único (todos los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero). • Para logística: se generan listados derivados por circunscripción/centro/JRV. • Esas divisiones no limitan el derecho a votar en cualquier centro habilitado."
Vigencia
• 2026: reformas entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.