LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN FP
Juan Moya Ruiz
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Art. 44 del DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (ROC)
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Por lo que podemos decir que la programación didáctica es el aterrizaje por el docente de los currículos establecidos por las administraciones Educativas, adaptándolos a la realidad particular de los centros educativos.
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La formación de grado A se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado B, es decir, con uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
Esta formación está diseñada para la realización de una programación didáctica de un módulo que se imparte en la Formación Profesional Grado D.
La formación de grado B se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado C y/o D, es decir, con uno módulo profesional contemplado en un Certificado Profesional o Ciclo Formativo.
La formación de grado C en ocasiones se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado D, es decir, con un Ciclo Formativo.
Son parciales y acumulables
Fuente: todofp.es
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CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
(Art. 44.3 ROC)
a) La concreción de los objetivos, de los contenidos y su distribución temporal, de los criterios de evaluación de cada curso y, en su caso, de las competencias básicas. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Las medidas de atención a la diversidad. d) Las estrategias de trabajo para el tratamiento transversal de la educación en valores. e) La concreción en cada módulo de los planes y programas de contenido pedagógico a desarrollar en el centro. f) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las evaluaciones, tanto ordinarias como extraordinarias. h) Las actividades de refuerzo, y en su caso ampliación, y los planes de recuperación para el alumnado módulos no superados. i) Procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de la programación didáctica.
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PROPUESTA DE GUIÓN PARA FP
1. Datos identificativos. 2. Contextualización: Entorno socioeconómico, centro y alumnado 3. Cualificaciones profesionales y estándares de competencia. 4. Competencia General. Competencias profesionales, personales y sociales. 5. Objetivos Generales. 6. Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación. 7. Contenidos 8. Metodología. 9. Atención a la Diversidad. 10. Secuenciación. 11. Formación Dual 12. Evaluación: Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación. 13. Recuperación del módulo. 14. Actividades complementarias y/o extraescolares. 15. Educación en valores. 16. Aplicación de la programación en un escenario telemático. 17. Evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. 18. Unidades de Trabajo.
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1. DATOS IDENTIFICATIVOS
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2. CONTEXTUALIZACIÓN
1. ENTORNO SOCIOECONÓMICO
Esta información se puede extraer del Proyecto Educativo del centro.
2. CENTRO
Esta información se puede extraer del Proyecto Educativo del centro.
3. ALUMNADO
La Orden de 20 de octubre del año 2.000 establece que se deberá llevar a cabo "la evaluación inicial del alumnado, a fin de analizar sus conocimientos, capacidades y expectativas en relación con la profesión. Tiene, por tanto, esta evaluación inicial la pretensión de valorar los conocimientos previos y de ser orientadora en relación con la profesión".
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3. CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y ESTÁNDARES DE COMPETENCIA
Las cualificaciones profesionales y estándares de competencia están asociados a cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. Esta información la podemos encontrar en los Anexos del Real Decreto que regula el título. Excepto para los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes: Itinerario para la empleabilidad I y II. Digitalización aplicada al sistema productivo. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. Inglés profesional. Art. 96 RD 659/2023
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4. COMPETENCIA GENERAL. COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y SOCIALES
Vienen establecidas en los art. 4 y 5 de los Reales Decretos que desarrollan los títulos. En la programación didáctica se incluirán las competencias profesionales, personales y sociales vinculadas al módulo que estamos programando. Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título). En el Real Decreto 659/2003, son denominadas competencias profesionales y para la empleabilidad.
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5. OBJETIVOS GENERALES
Vienen establecidos en el art. 9 de los Reales Decretos que desarrollan los títulos. En la programación didáctica se incluirán los objetivos generales vinculados con el módulo que estamos programando. Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título)
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6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define Resultado de Aprendizaje como el "elemento básico del currículo que describe lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo". Podemos decir que los Criterios de Evaluación son los indicadores de logro de los Resultados de Aprendizaje. Son nuestros referentes normativos y objetivos que nos permiten medir si el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje (RA) definidos en cada módulo profesional.
Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título)
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7. CONTENIDOS
Los contenidos básicos asociados al módulo seleccionado los encontramos en el Real Decreto que regula el título (Anexo I). Vamos a tomar como ejemplo el módulo de Didáctica de la Educación Infantil del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil.
Este módulo tiene 6 bloques de contenidos básicos:
BLOQUE 1. Análisis del contexto de la intervención educativa. BLOQUE 2. Diseño de la intervención educativa. BLOQUE 3. Determinación de estrategias metodológicas. BLOQUE 4. Planificación de espacios, tiempos y recursos en la intervención educativa. BLOQUE 5. Organización de la implementación de actividades de educación formal y no formal. BLOQUE 6. Diseño de la evaluación del proceso de intervención
Qué relación tienen con los RA
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BLOQUE 1. Análisis del contexto de la intervención educativa.
RA1. Contextualiza la intervención educativa relacionándola con el marco legislativo y los fines de la institución.
– Instituciones formales y no formales de atención a la infancia. Tipos. Modelos. Funciones. Características. – Análisis de la legislación vigente de los servicios de atención a la infancia en el ámbito formal y no formal a nivel europeo, estatal y autonómico – El papel del Técnico de Educación Infantil en la intervención educativa. – La escuela Infantil. Modelos. Funciones. Características. – Valoración de las nuevas tecnologías como fuente de información.
BLOQUE 2. Diseño de la intervención educativa.
RA2. Determina los objetivos de la intervención educativa, relacionándolos con los niveles de planificación, los elementos que la componen y los criterios de formulación, en los ámbitos formales y no formales.
— El currículo, tipos y elementos que lo componen.— El currículo en Educación Infantil. — Niveles de concreción curricular. — Análisis e identificación de los elementos que componen un Proyecto Educativo y un proyecto curricular. — Niveles de planificación de una intervención en el ámbito no formal: plan, programa y proyecto. — Comparación entre documentos de planificación de instituciones formales y no formales. — Valoración de la importancia de la planificación en atención a la infancia.
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8. METODOLOGÍA
Las referencias normativas que encontramos sobre metodología podemos se pueden sintetizar en: Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que en su artículo 13 preceptúa los principios pedagógicos y establece en su apartado 2 que "Las administraciones promoverán y facilitarán que los equipos docentes implicados en cada Grado incorporen metodologías activas que faciliten los aprendizajes". En consonancia, la Resolución de 30 de octubre de 2024 aprobada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en su Anexo IV establece la metodología a implementar en los Grados D, destacando aspectos como:
- Debe ser flexible y abierta, basada en el desarrollo del autoaprendizaje por parte del alumnado.
- Se implementará de manera progresiva una metodología de aprendizaje basada en modelos colaborativos, inclusivos y prácticos, mediante la puesta en marcha de enfoques didácticos y metodologías activas de enseñanza bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En este marco, el aprendizaje colaborativo basado en retos (ABR) y el aprendizaje-servicio colaborativo (ASC) constituyen los modelos metodológicos clave para la incorporación al aula de contextos y espacios de aprendizaje que permitan el desarrollo de las competencias profesionales y la empleabilidad del alumnado durante su proceso de aprendizaje.
- El uso de las metodologías activas, trabajando el equipo docente con el alumnado sin diferenciar los módulos profesionales, implica que la programación didáctica de la oferta formativa que lleve a cabo el centro educativo, debe recoger todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. La calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación se deberá adecuar al módulo profesional o proyecto.
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ORIENTACIONES REFERIDAS A LA ADAPTACIÓN DEL CURRÍCULO AL ENTORNO SOCIO-PRODUCTIVO DE CANARIAS
Resolución de 30 de octubre de 2024 aprobada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en su Anexo IV "Los centros educativos que impartan formación profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión suficiente para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno socioeconómico, cultural y profesional de Canarias". Para ello se prestará especial atención a la implantación de metodologías activas como el aprendizaje basado en retos y el aprendizaje-servicio con el fin de que los procesos de enseñanza y aprendizaje estén conectados con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral del archipiélago.
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9. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Art. 26.1 La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Art. 107.2 Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
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En Canarias tenemos como normativa de referencia: - DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (modificada por Orden de 2003)
- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de
evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización
(Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad
Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025. (modificada por Resolución de 3 de diciembre de 2025)
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En la Programación Didáctica tomando como referencia la evaluación inicial se deberá realizar mención a las adaptaciones: - De metodología.
- De recursos y materiales.
- De instrumentos de evaluación.
- Cualquier adaptación que no conlleve la modificación o alteración de los criterios de evaluación que permiten alcanzar los Resultados de Aprendizaje.
FORMACIÓN DUAL
El tutor o tutora y, en su caso, los cotutores y cotutoras del centro educativo trabajarán
de manera conjunta con el personal que desarrolla en el centro labores de orientación,
con el fin de determinar en el caso del alumnado con necesidades educativas y formativas
especiales, el puesto formativo en las empresas u organismos equiparados más adecuado,
así como las medidas y recursos de atención educativa y profesional. (Resolución de 5 de noviembre de 2024)
Además, el equipo docente será el responsable,
respecto a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo
cuando las necesidades del alumnado lo requieran. (art. 62 de la LOOIFP)
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10. SECUENCIACIÓN
Se deberá incluir:
- Número de horas asignadas al módulo.
- Número de horas asignadas a cada UT
- Horas del módulo en Formación Dual
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NÚMERO DE HORAS ASIGNADAS AL MÓDULO
Tenemos que tener en cuenta las Instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y distribución horaria y modular de los currículos.
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NÚMERO DE HORAS ASIGNADA A CADA UT
Tendremos que asignar a cada UT un número de horas, teniendo en cuenta que determinados criterios de evaluación (RA) tendrás que vincularlos a la formación dual. En la siguiente página podemos observar un ejemplo
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EJEMPLO DE TEMPORALIZACIÓN DE UT
Este ejemplo ha simulado una FEOE de una duración total de 500 horas. En el primer curso el alumnado estará en formación dual durante 6 semanas, y tomando como referencia 6 horas/diarias realizarán un total de 144 horas.
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HORAS DEL MÓDULO EN FORMACIÓN DUAL
La normativa de referencia en Canarias es la Resolución de 5 de noviembre de 2024. En la modalidad de formación de régimen general (cuando no exista relación contractual de carácter laboral) la duración de la
formación en la empresa u organismo equiparado será entre el 25 y el 35% (entre 500 y 700
horas respectivamente) de la duración total de la enseñanza.
Primer curso: entre 100 y 200 horas (mínimo 20 jornadas) Segundo curso: el resto hasta llegar al máximo establecido.
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EJEMPLOS DE POSIBLE DISTRIBUCIÓN DUAL
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TEMPORALIZACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El
profesorado de la especialidad de FOL programará el RA2 (PRL) para ser impartido en el primer trimestre del primer curso, al tratarse de un requisito
indispensable para su incorporación a la formación práctica en las empresas u organismos
equiparados.
Del mismo modo, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados
resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán
su impartición y aplicación durante el primer trimestre por el profesorado correspondiente.
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Anexo V de la Resolución de 9 de junio de 2025
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11. FORMACIÓN DUAL
NORMATIVA DE REFERENCIA A NIVEL ESTATAL:
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (arts. 66 y 67)
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (art. 106)
Régmien general:
- Duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo
- Contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
- Inexistencia de contrato de formación en la empresa.
Régimen intensivo:
- Duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo.
- Contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
- Existencia de un contrato de formación con la empresa.
Para computar la duración en la empresa u organismo equiparado se tomará como referente la duración total del ciclo formativo. Y para establecer el límite de los RA dualizables, se tomará como referente la globalidad de todos los módulos profesionales.
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A NIVEL DE CANARIAS TENEMOS COMO REFERENTE NORMATIVO:
Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y
orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados.
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA FORMATIVO
El equipo educativo diseñará, de manera coordinada, el Plan de formación a desarrollar
que, posteriormente, se consensuará entre el tutor o tutora del centro y el tutor o tutora de
empresa u organismo equiparado. El Plan de formación será único e individualizado para cada alumno o alumna
en formación. Podrá ser modificado, a lo largo del
desarrollo del periodo de la formación en empresa u organismo equiparado, cuantas veces se
considere necesario para ajustarlo y adaptarlo a las necesidades de la empresa u organismo
equiparado. Dichas modificaciones quedarán registradas en la aplicación GDCAN.
¿Qué criterios debemos tener en cuenta para seleccionar los Resultados de Aprendizaje a Evaluar? Aquellos que sean eminentemente prácticos y que sean susceptibles de impartir en la empresa u organismo equiparado.
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Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.
Según lo preceptúado en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, al inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado se requerirá que el alumnado
cumpla las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos los dieciséis años.
- Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para el alumnado que no haya alcanzado estas competencias, se elaborarán las
medidas de apoyo orientadas a su adquisición y se convocará una sesión de evaluación
extraordinaria antes de la incorporación a la FEOE.
El alumnado que no acceda a la formación en la empresa deberá continuar su
formación en el centro educativo mediante Grados B que le permitan obtener uno o más certificados de
competencia. En esta situación excepcional, el alumnado se incorporará inmediatamente
a la empresa una vez superada, a juicio del equipo docente, la formación en prevención de
riesgos laborales.
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Supuestos de exclusión de la formación en la empresa u organismo equiparado.
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. b) Falta de aprovechamiento en la empresa u organismo equiparado, por falta de un
adecuado desarrollo de sus competencias profesionales, sociales y personales. c) Mostrar una conducta inadecuada durante el desarrollo de las actividades formativas. d) Incumplimiento de las medidas en materia de prevención y protección de riesgos
laborales en la empresa u organismo equiparado. e) Incumplimiento del deber de confidencialidad, y secreto profesional en su caso, en
relación a la información de la empresa. f) No desarrollar durante las fases iniciales de la formación aquellos resultados de
aprendizaje considerados básicos por la empresa u organismo equiparado. g) Cualquier otra circunstancia acordada entre el centro educativo y la empresa u
organismo equiparado. Previamente a la exclusión de la formación práctica, se dará audiencia al interesado
por el tutor del centro y de empresa con el fin de reconducir la situación o proceder a
su exclusión definitiva. Las circunstancias y procedimiento de exclusión de un alumno
o alumna de la formación práctica deberán reflejarse en los documentos de evaluación y
dejar constancia de las actuaciones en la aplicación informática que gestione la formación
en empresa.
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Abrimos el....
La EVALUACIÓN
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Lo más importante para evaluar y calificar adecuadamente por criterios es mentalizarnos de que necesitamos partir de cero: aunque es obvio que en todos vuestros años de experiencia habéis ido acumulando actividades y dinámicas que funcionan bien en clase, es necesario concienciarnos de programar sin tomar como referencia las programaciones de años anteriores ni el temario de ningún libro de texto.
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12. EVALUACIÓN
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art. 43 La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Art. 26.1 Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Art. 18.1 Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto.
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En Canarias, ¿qué establece la normativa sobre la evaluación?
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Podemos observar como la normativa no tiene en cuenta como referencia a la hora de evaluar ni los instrumentos ni los contenidos.
ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Art. 2 Características de la evaluación La evaluación en la Formación Profesional Específica se realizará a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, teniendo, por ello, un carácter continuo. Como referentes educativos en la evaluación tenemos: a) Los objetivos generales del ciclo formativo y las capacidades actitudinales comunes establecidos en cada Decreto de currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Las capacidades terminales (RA) y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en el correspondiente Decreto y concretados en los proyectos curriculares y en las programaciones didácticas. Dado que la evaluación continua se desarrolla a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se hace necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
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También, el mismo art. 2 de la Orden de 20 de Octubre de 2000 recoge un aspecto muy importante a tener en cuenta:
3. Para cada ciclo formativo, los centros docentes establecerán, en el marco de su proyecto curricular, y desarrollarán en las programaciones didácticas, los criterios de planificación y toma de decisiones propias del proceso de evaluación; en particular:
a) Los procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje de los alumnos y la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación.
Por lo tanto, tenemos que diseñar instrumentos de evaluación que se adecuen a los criterios que queremos evaluar y calificar
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Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de
evaluación en los Ciclos Formativos.
La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan
estudios de formación profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será
continua, formativa e integradora. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la
adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas
en los elementos básicos del currículo. La obtención de los resultados de aprendizaje se procurará tanto en el centro
educativo como durante la formación en empresa u organismo equiparado. Serán referentes de la evaluación, además de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales, la competencia general del ciclo y las competencias
profesionales y para la empleabilidad.
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RESULTADOS DE APRENDIZAJE
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en su art. 2 los define como:
Lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo.
Elemento de competencia: cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Constituye la parte menor de un estándar de competencia.
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Se puede comprobar que para cada módulo se recogen una serie de “resultados de aprendizaje” asociados a su vez a una serie de “criterios de evaluación
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- Cada módulo profesional tiene un número determinado de resultados de aprendizaje.
- Estos a su vez, están vinculados a una serie de criterios de evaluación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
OBJETIVOS GENERALES
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Es interesante relacionar los objetivos generales con los resultados de aprendizaje para ver que realmente son concreciones de los mismos. Es decir, que aunque en el logro de un objetivo general están implicados distintos módulos profesionales y, por consiguiente, distintos RA, existe una vinculación entre ambos.
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Para comprobar esa vinculación, vamos a copiar del RD los resultados de aprendizaje y los objetivos generales vinculados al módulo seleccionado.
En este módulo hay 5 RA
RA4. Analiza y evalúa su potencial profesional y sus intereses para guiarse en el proceso de autoorientación y elabora una hoja de ruta para la inserción profesional en base al análisis de las competencias, intereses y destrezas personales. RA5. Aplica las estrategias para el aprendizaje autónomo reconociendo su valor profesionalizador, diseñando y optimizando su propio entorno de aprendizaje haciendo uso de las tecnologías digitales como herramientas de aprendizaje autónomo, siendo coherente con su identidad digital y sus propios objetivos profesionales planteados en su plan de desarrollo individual.
RA1. Distingue las características del sector productivo y define los puestos de trabajo relacionándolos con las competencias profesionales expresadas en el título. RA2. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales. RA3. 3.Analiza sus condiciones laborales como persona trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector.
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EJEMPLO DE OBJETIVOS GENERALES ASOCIADOS A LOS RA
Se puede observar como hay Objetivos Generales que están vinculados a un RA o a varios.
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En relación a lo indicado sobre los objetivos como metas a largo plazo, se pone de manifiesto que el nivel de logro de estos, no se puede determinar con la superación de un módulo profesional, sino con el conjunto de todos los que conforman el título.
Por tanto, es importante indicar que el logro de resultados de aprendizaje nos permitirá asegurarnos del logro de los objetivos del título.
Los OBJETIVOS GENERALES y los RESULTADOS DE APRENDIZAJE desempeñan un papel fundamental como META dentro de la PROGRAMACIÓN, marcando los LOGROS que el alumnado debe alcanzar.
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De los diferentes elementos curriculares, los RESULTADOS DE APRENDIZAJE, desempeñan sin
duda, un papel protagonista dentro de las programaciones didácticas.
De cada RA nacerán los diferentes CRITERIOS DE EVALUACIÓN, los cuales tendremos en cuenta para la EVALUACIÓN del alumnado y que suponen el eje central de los procesos de evaluación y calificación del mismo.
Debemos tener claro que lo que se evalúa son los CRITERIOS DE EVALUACIÓN, no los contenidos. A través de los criterios de evaluación determinaremos el logro de los RA. Los contenidos son el medio, no el fin.
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ORDEN de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
"Art 17.3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumno deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos."
Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de
evaluación en los Ciclos Formativos.
Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho
del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad,
el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los
criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
Tenemos que comunicar al alumnado cómo se le va a evaluar y calificar
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¿Cuándo informar al alumnado de los criterios de evaluación y calificación?
Es
importante que, al menos al inicio del módulo, y de cada Unidad de Trabajo si se considera
oportuno, se INFORME al alumnado de los aspectos relacionados con el proceso de evaluación
de su aprendizaje. Igualmente, es importante que cada instrumento de evaluación que utilicemos muestre el/los Resultado/s de Aprendizaje y Criterio/s Evaluación que se calificarán. Debe
quedar constancia de que el alumnado
conoce y ha sido informado del proceso de
evaluación de su aprendizaje y del resto de
aspectos que nos indica la normativa.
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EJEMPLOS DE INFORMACIÓN AL ALUMNADO
Inicio de curso
Presentación del módulo
Documento con RA, CE, instrumentos y herramientas de evaluación
Al inicio de cada Unidad de Trabajo
Ejemplo de una UT (contenidos)
En la realización de cualquier actividad de evaluación
Ejemplo de prueba escrita
Ejemplo de caso práctico
Criterios de calificación del caso práctico
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CALIFICACIÓN
ORDEN de 20 de octubre de 20001. Los resultados de la evaluación y, en su caso, las calificaciones de los módulos profesionales, se expresarán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional y con una sola cifra decimal en la nota media del ciclo formativo. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes. 3. La calificación final del ciclo formativo será el resultado de hallar la media aritmética simple de todos los módulos profesionales. En todo caso, sólo será posible hallarla una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de
evaluación en los Ciclos Formativos.
Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan
una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que
integrará la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta.La superación de un ciclo formativo de grado medio y superior
requerirá la evaluación colegiada positiva en todos los módulos profesionales y proyecto
intermodular que lo componen.
DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Orden de 20 de octubre de 2000 Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS)
Sesiones de evaluación reuniones del equipo docente, presididas por el/la profesor/a tutor/a del grupo, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos profesionales, el nivel de adquisición, por parte del alumnado, de las capacidades relativas a cada módulo, y valorar, de manera colegiada, el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo y en la obtención de las capacidades actitudinales.
Evaluación inicial
Dos sesiones de evaluaciones parciales
La tutora o el tutor informará al equipo docente sobre la composición del
grupo y de todas aquellas circunstancias específicas académicas, personales y sociales que
incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado. No lleva aparejada calificación.
Cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación parcial. En esta sesión se
calificarán los diferentes módulos profesionales.
Una sesión de evaluación final.
Se celebrará durante el tercer trimestre. Se evaluarán y calificarán
los módulos profesionales de primer curso finalizados. En los segundos cursos se realizará una sesión de evaluación final de ciclo.
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RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓNArts. 17, 18 y 19
Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamación sobre las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.
La reclamación de las calificaciones deberá estar basada en alguno de los siguientes supuestos: a) Inadecuación de los instrumentos de evaluación (pruebas orales, escritas y prácticas, trabajos continuos en el aula o taller, trabajos puntuales, proyectos, etc.) propuestos al alumnado en relación con las capacidades terminales (RA) de los módulos profesionales y a los objetivos generales y capacidades actitudinales comunes del ciclo formativo. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas anteriormente. 3. El alumnado deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.
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PROMOCIÓN DE CURSO
Alumnado de 1º curso (GM/GS)- Superado todos los módulos profesionales.
- Tenga uno o varios módulos profesionales pendientes, siempre y
cuando no supongan en su conjunto más del 20% de la carga horaria del primer curso.
- Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de
un solo módulo, aun cuando exceda el 20% establecido en el apartado anterior.
Exclusivamente a efectos de la promoción regulada en esta instrucción, se equipararán
a módulos superados aquellos en los que se hayan alcanzado los RA correspondientes al
centro educativo, quedando únicamente pendiente la FEOE, sin perjuicio de la obligación
de superar ambas para la superación de los módulos y obtención de la titulación.
Juan Moya Ruiz
TITULACIÓN
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por
consenso del profesorado del alumno o alumna.
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado
medio o superior recibirán una certificación académica de los módulos profesionales
superados.
La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado
es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.
Juan Moya Ruiz
Una vez que hemos visto lo que establece la normativa.... Pasamos a la acción!!
Juan Moya Ruiz
¿Qué entendemos por evaluación?
La evaluación es el conjunto de actividades, análisis y reflexiones que permiten obtener un conocimiento y una valoración lo más real, integral y sistemática posible de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, a fin de comprobar en qué medida se ha conseguido lo que se pretencía, y poder actuar sobre ello para regularlo. No se reduce a la mera calificación, es un concepto más amplio que se refiere tanto al proceso de enseñanza como al de aprendizaje.
Por lo tanto, podemos sintetizar que nos sirve: CALIFICAR
AL ALUMNADO INFORMAR
SOBRE EL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO MEJORAR
EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
Juan Moya Ruiz
Para realizar una evaluación continua, se debe potenciar el uso de métodos alternativos a las pruebas escritas tradicionales. La evaluación debe realizarse de manera continua en el tiempo, usando diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, que se ajustarán a los criterios de evaluación del módulo. No se puede establecer en la programación o práctica docente registros o evidencias que anulen o aminoren a las demás, ya que esto no se adecuaría al concepto de evaluación continua, debe ser la interacción de todos los registros los que conlleve una evaluación objetiva y continua y, a mayor pluralidad de registros, mayor objetividad. Ejemplo: no debes establecer que las faltas injustificadas “resten” en la calificación del alumnado, ya que distorsionarías el proceso de evaluación, anulando otros registros relacionados con los criterios de evaluación que si ha conseguido realmente el alumnado.
Juan Moya Ruiz
Juan Moya Ruiz
CONTINUA
Evaluación inicial
Seguimiento individualizado del aprendizaje del alumnado y del proceso a lo
largo de todo el curso, con el fin de detectar las dificultades del alumnado en el momento
que se produzcan y adoptar las medidas que sean necesarias.
Evaluación continua
Real Decreto 659/2023 Art. 18.4 Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen.
Evaluación final
ORDEN de 20 de octubre de 2000 Art. 2.1. La evaluación en la Formación Profesional Específica se realizará a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, teniendo, por ello, un carácter continuo.
Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS) La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan
estudios de formación profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será
continua, formativa e integradora.
Juan Moya Ruiz
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es lo que preceptúa el art. 2 de la Orden de Evaluación y que hemos mencionado anteriormente: "Dado que la evaluación continua se desarrolla a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se hace necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo" En nuestro centro, según lo establecido en la Programación General Anual (PGA) tenemos recogido que el alumnado que supere el 20% de faltas de asistencia injustificada perderá el derecho a la evaluación continua. Este acuerdo que todos tenemos en nuestra programación en el que fijamos cuando el alumno/a perderá el derecho a evaluación continua, debemos igualmente establecer un sistema de evaluación alternativo de cómo evaluaremos a dicho alumnado, ya que la pérdida de la evaluación continua no significa, en ningún caso, el derecho del alumnado a ser evaluado. Dichos sistemas de evaluación alternativa no podrán limitarse a la propuesta de una prueba o examen, sino que deberá planificarse la realización de un conjunto de actividades que permitan evaluar el nivel de adquisición de las capacidades (RA) por parte de los alumnos, de acuerdo con las características de cada módulo profesional. Art. 2 Orden de 20 Octubre de 2.000.
Juan Moya Ruiz
FORMATIVA
Tendrá un carácter educativo y orientador, y se referirá a todo el proceso,
desde la fase de detección de las necesidades hasta el momento de la evaluación final.
FASE DIAGNÓSTICO (INICIAL)
FASE DE ORIENTACIÓN (CONTINUA)
FASE FINAL
Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS) El carácter continuo y formativo de la evaluación del alumnado de formación
profesional permitirá tomar decisiones orientadas a mejorar el proceso de enseñanza y
aprendizaje. En caso de no haber superado uno o varios resultados de aprendizaje, el
profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia
mostrada desde el momento en el que sea necesario. Estas medidas se revisarán en la
siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las
propuestas de mejora que se estimen convenientes.
Juan Moya Ruiz
INTEGRADORA
Se debe de tener en cuenta las características del grupo/clase y el
contexto a la hora de desarrollar la fase de evaluación. La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. LO 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la FP. Los criterios y pautas de evaluación que deben ser tenidos en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales. ORDEN de 20 de octubre de 2000.
Juan Moya Ruiz
CRITERIAL
El art. 2 de la Orden de 20 de Octubre sobre Evaluación establece como referentes educativos: "Las capacidades terminales (RA) y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en el correspondiente Decreto (RD) y concretados en los proyectos curriculares y en las programaciones didácticas"
Entonces… ¿qué criterios de evaluación debemos tener en cuenta según la Orden de 20 de Octubre para evaluar al alumnado?
Cada criterio se considera la unidad mínima
medible y son las guían de la evaluación de
aprendizaje del alumnado de FP
Juan Moya Ruiz
Criterios de Evaluación del alumnado
Criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de FP reflejados en el Proyecto Educativo del Centro
Criterios de Evaluación propios de cada módulo
Se encuentran, si el Centro los has establecido, en el Proyecto Educativo del Centro.
Se encuentra en el RD que regula cada título de FP
Juan Moya Ruiz
LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE UN MÓDULO PROFESIONAL: REFERENTES DE LA EVALUACIÓN
¿Qué son los Criterios de Evaluación?
Son
las especificaciones de los Resultados de Aprendizaje fijados
en el currículo que permiten al docente
definir y concretar lo que el alumnado
debe CONOCER, COMPRENDER y SABER
HACER en cada módulo profesional.
Juan Moya Ruiz
Veamos un ejemplo
DEBE CONOCER
DEBE COMPRENDER
DEBE COMPRENDER
DEBE COMPRENDER
DEBE SABER HACER
DEBE SABER HACER
DEBE SABER HACER
DEBE COMPRENDER
Juan Moya Ruiz
En resumen, para llevar a cabo una evaluación criterial en FP requiere...
- Tener a los RA como referentes para la evaluación, y especialmente los CE que los conforman y que
son realmente los elementos que nos da la legislación para evaluar el nivel de logro de los RA. Podrás incluir indicadores de evaluación (descomposición del CE) asociados a las
competencias para la empleabilidad (personales y sociales para la empleabilidad), pero
deberás establecer esa trazabilidad en tu
Programación Didáctica.
- Establecer un mecanismo de calificación del alumnado que se base principalmente en la ponderación
de los RA a través de la medición de los CE (y en su caso de las competencias para la empleabilidad)
- Diseñar actividades para cada una de las unidades de trabajo que desarrollen los contenidos que
establece el título, teniendo como referentes de evaluación los RA, a partir de sus criterios de
evaluación.
Juan Moya Ruiz
Juan Moya Ruiz
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Vamos a empezar definir los criterios de calificación, es decir, cómo vamos a
considerar que un alumno/a ha alcanzado un resultado de aprendizaje, en definitiva como voy a calificar
al alumnado.
Empezamos recordando que la Orden de evaluación establece que los criterios de calificación deben ser públicos, en concreto establece que "con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación." Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho
del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad,
el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los
criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro. Resolución de 9 de junio de 2025.
Juan Moya Ruiz
EVALUACIÓN CRITERIAL
Consiste básicamente en definir cómo se considera que el alumnado ha alcanzado un RA. Para ello, lo que se pondera son los criterios de evaluación y no, los contenidos o los
instrumentos de evaluación.
Para
la calificación del alumnado debemos: PONDERAR CON UNA VALORACIÓN CONCRETA LOS RA Y LOS CE
Juan Moya Ruiz
En primer lugar tenemos que establecer una ponderación de cada uno de los RA que integran el módulo profesional. Esa ponderación podrá ser: Homogénea. El valor establecido para cada uno de los RA es el mismo. Heterogénea. El valor establecido para cada uno de los RA es diferente, teniendo en cuenta: La complejidad de los contenidos. La importancia del RA dentro del módulo profesional La carga horaria asignada Etc.
Juan Moya Ruiz
Ponderación homogénea de los RA (modelo que yo utilizo)
Juan Moya Ruiz
Ponderación heterogénea de los RA
Juan Moya Ruiz
Al igual que hemos hecho con los RA, debemos también definir la ponderación de los
Criterios de Evaluación que forman parte de cada RA. Nos encontramos con las mismas opciones:
Otorgar el mismo valor a cada Criterio de Evaluación Establecer valores distintos a cada Criterio de Evaluación en función de su complejidad, importancia, carga horaria, etc.
Juan Moya Ruiz
Es importante establecer que ni la Orden de Evaluación ni la reciente Resolución de 2025 establecen nada al respecto, por lo que la ponderación de cada RA y cada CE deberá ser establecida por cada
Departamento didáctico de la familia profesional correspondiente.
Juan Moya Ruiz
¿Qué ponderación elegimos?
No existe una opción más instaurada o eficiente que otra . La elección de un tipo de ponderación u otra debe hacerse a partir del acuerdo del
Departamento didáctico correspondiente, llegando a la opción que mejor se adapte
al módulo.
Juan Moya Ruiz
Ponderación homogénea de los CE
Juan Moya Ruiz
Ponderación heterogénea de los CE
Juan Moya Ruiz
Siguiendo las directrices del art. 11 de la Orden de Evaluación de 20 de Octubre del año 2000, establece en su art. 11 y la Resolución de 9 de junio de 2025:
Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan
una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que
integrará la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta. En las evaluaciones finales de primer y segundo curso, en aquellos casos en los que
no se haya superado con éxito la estancia formativa en la empresa o no se haya podido
realizar, se dejará constancia de dicha circunstancia de la siguiente manera:
- Nota numérica (aplicándose la nota que corresponda).
- Observaciones: Pendiente de superar la formación en empresa.
La nota final de las ofertas formativas de Grado D será la media aritmética entre 1 y
10, con dos decimales, de todos los módulos y proyecto.
Juan Moya Ruiz
PASOS A SEGUIR PARA DEFINIR LOS CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN
PASO 1
PASO 4
PASO 3
PASO 2
step 1
Definir cómo se obtendrá calificación positiva en un módulo profesional en coherencia con el PEC
Seleccionar el/los intrumentos y herramientas de evaluación para cada CE
Ponderar los RA con el acuerdo del Departamento.
Duis autem vel eum iriure dolor in hendrerit in
Ponderar los CE de cada RA
+info
Juan Moya Ruiz
Ahora nos queda establecer qué instrumentos vamos a utilizar para evaluar cada criterio, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación tiene que estar asociado, al menos, a un instrumento de evaluación.
¿Con qué vamos a evaluar?
¿Cómo evaluar?
¿Qué vamos evaluar?
Técnicas
Instrumentos
Herramientas
Juan Moya Ruiz
Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
Juan Moya Ruiz
Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
Juan Moya Ruiz
Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
Veamos un ejemplo
Juan Moya Ruiz
Juan Moya Ruiz
Juan Moya Ruiz
En el ejemplo se observa como los instrumentos de evaluación seleccionados para determinar el
logro del RA, son variados y en función de la naturaleza del criterio a evaluar. Variados, porque me permitirán recabar información desde diferentes perspectivas y así atender a
la diversidad del alumnado empleando una variedad de técnicas e instrumentos no centrándonos solo
en pruebas escritas tradicionales, y diversificando estos instrumentos. Esto no quiere decir que tengamos que usar un instrumento por cada Criterio de Evaluación. Por
ejemplo:
Si
los criterios de evaluación d) y g), tienen asociados como instrumentos de evaluación un caso práctico, se podrá realizar un solo instrumento que recoja cuestiones referentes a los
criterios de evaluación que se evalúan. Es importante siempre que en la prueba escrita, se indique en cada pregunta o
cuestión, a qué CE corresponde y se indique cómo va a ser calificada.
Juan Moya Ruiz
Una vez definidos los instrumentos de evaluación para cada uno de los CE, tenemos que establecer las herramientas que vamos a emplear para recoger, registrar y analizar
evidencias de aprendizaje de nuestro alumnado.
Juan Moya Ruiz
Y..... ¿QUÉ NOTA LE PONEMOS AL ALUMNADO EN LA EVALUACIÓN TRIMESTRAL Y FINAL?
Ejemplo de la programación del Primer Trimestre
Juan Moya Ruiz
En la primera evaluación tenemos programado desarrollar el RA5, RA7 y RA6. Cada uno de ellos tiene un valor del 10% sobre la nota final. La nota del trimestre será la media de los tres RA.
Ahora imaginemos que durante el 1ºT vamos a desarrollar los mismos RA pero con distinta ponderación:
RA5: 7,3 RA6: 5,9 RA7: 8,7
RA5: 15% RA7: 5% RA6: 10%
Y la nota obtenida en cada RA ha sido
Juan Moya Ruiz
RA5: 7,3 30%. 100%. x= 50 15%. x
7,3 x 50%= 3,65
RA7: 5,9 30%. 100%. x= 16,67 5%. x
5,9 x 16,67%= 0,98
RA6: 8,7 30%. 100%. x= 33,33 10%. x
8,7 x 33,33%= 2,90
NOTA 1ºT= 3,65 + 0,98 + 2,90= 7,53
Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado
Tendrá
como finalidad la de verificar en el alumnado la adquisición de las competencias
profesionales específicas y resultados de aprendizaje. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de
“superado” o “no superado” cada resultado de aprendizaje. El o la docente responsable de cada módulo profesional recogerá la valoración sobre
los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior
calificación, teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa. En caso de discrepancias entre el criterio del tutor o tutora de empresa y el profesor
o profesora del módulo, la decisión final sobre la evaluación y calificación será responsabilidad
última del o de la docente tomando como referencia la globalidad del módulo. El alumnado podrá realizar la estancia formativa en las empresas u organismos
equiparados un máximo de dos ocasiones por curso. En el caso de que, por cualquier motivo, se viera interrumpida la FEOE antes del
periodo previsto, el alumnado deberá ser atendido, ya sea en otra empresa u organismo
equiparado o en el centro educativo, según las circunstancias de cada caso, a criterio del
equipo educativo.
Juan Moya Ruiz
DUDAS QUE NOS PUEDEN SURGIR A LA HORA DE ESTABLECER LA CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO
¿Cómo vamos considerar que un alumno/a ha obtenido calificación positiva en un RA? ¿Tiene que aprobar todos los RA para superar un módulo profesional?
¿Para superar un RA el alumno/a tiene que superar todos los Criterios de Evaluación? ¿Hay que utilizar un instrumento diferente para cada uno de los Criterios de Evaluación de un mismo RA? ¿Puedo evaluar varias veces un mismo Criterio de Evaluación? ¿Y cómo la califico?
Juan Moya Ruiz
¿Cómo registrar la evaluación?
Juan Moya Ruiz
¿Cómo realizo yo el registro?
Juan Moya Ruiz
13. RECUPERACIÓN DEL MÓDULO
Orden de 20 de octubre de 2000 Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS)
INFORME DE ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN INDIVIDUALIZADO
El alumnado que promocione de curso con módulos o formación en la
empresa pendientes de realizar, recibirá el informe de actividades de recuperación, donde
se informará: - Resultados de aprendizaje no alcanzados.
- Horas de FEOE realizadas y
pendientes, actividades programadas para su recuperación
- Asignación de actividades de recuperación al alumno y, en su caso, aplicación de medidas educativas especiales.
- Periodo de su
realización, temporalización y fecha aproximada en que será evaluado.
En este caso, podemos apreciar que en el informe de recuperación tenemos que establecer el grado de adquisición de los diferentes RA que conforman el Módulo Profesional.
Juan Moya Ruiz
14. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O EXTRAESCOLARES
Deberán quedar reflejadas aquellas que tengan viculación con el módulo y formarán parte de la Programación Anual General (PGA). - Actividades complementarias: serán evaluables y obligatorias para el alumnado.
- Actividades extraescolares: tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.
Se podrán relacionar a las Redes de las Enseñanzas Profesionales (Orientación Profesional, Innovación, Emprendimiento y Calidad) en las que el centro participe.
Juan Moya Ruiz
15. EDUCACIÓN EN VALORES
Tomando como referente el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y la Programación General Anual (PGA), en la programación didáctica se recogerá la contribución del módulo profesional al desarrollo de la educación en valores. Se hará referencia a la participación del módulo en los programas, proyectos o redes educativas en los que participe el centro educativo, favoreciendo la coherencia entre la práctica docente del módulo y las líneas estratégicas establecidas en los documentos institucionales del centro. Se podrán relacionar a los Ejes Temáticos de la Red Innovas en los que el centro esté inscrito: Eje 1. Comunicación Lingüística, Bibliotecas y Radios escolares, Ciencia Eje 2. Tecnología, Ingeniería, Creatividad y Matemáticas (STEAM). Eje 3. Promoción de la Salud y la Educación Emocional. Eje 4. Educación Ambiental y Sostenibilidad. Eje 5. Arte, Acción Cultural y Cooperación.
Juan Moya Ruiz
16. APLICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN A UN ESCENARIO TELEMÁTICO
En este apartado se hará referencia a las herramientas digitales (Campus/Classroom) que el centro educativo ponga a disposición del alumnado y profesorado para el seguimiento de la programación didáctica ante la suspensión de la actividad educativa presencial.
Juan Moya Ruiz
17. EVALUACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y LA PRÁCTICA DOCENTE
Se tendrá que hacer referencia a los diferentes mecanismos de evaluación de la programación didáctica y la práctica docente como por ejemplo: - Memorias trimestrales y memoria final.
- Encuestas.
- Checklist
Debemos tener en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro (PEC) y en la Programación Anual General (PGA).
Juan Moya Ruiz
18. UNIDADES DE TRABAJO
Siguiendo el art. 44.4 del DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias "El desarrollo de las programaciones didácticas en el aula se realizará a través de las unidades de trabajo diseñadas por el profesorado". Por lo que, para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje al alumnado debemos organizar todos los elementos curriculares en Unidades de Trabajo.
Para ello, los resultados de aprendizaje deben estar asociados a unidades de trabajo, así como los contenidos que se recogen en el RD que regula el título.
El desarrollo de cada UT contribuirá al logro del/los RA a los que está asociados.
Juan Moya Ruiz
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DISEÑAR LAS UT?
1. En el diseño de las Unidades de Trabajo (UT) se debe tener en cuenta que cada una estará asociada a uno o varios Resultados de Aprendizaje (RA) según su naturaleza, de modo que las actividades propuestas contribuyan a que el alumnado alcance dichos resultados.2. Partiendo de la base de que cada RA se asocia a un bloque de CONTENIDOS, podemos diseñar las UT en base a los contenidos asociados a los RA.
3. Debemos secuenciar y asignar horas a cada UT.
VEAMOS ALGÚN EJEMPLO
Juan Moya Ruiz
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DISEÑAR LAS UT?
LA INTERRELACIÓN ENTRE LOS RA Y LOS BLOQUES DE CONTENIDOS EN LAS UT
Juan Moya Ruiz
Una UT puede estar asociada a varios RA
Podemos observar como la UT5 esta asociada a los RA4 y RA5
Juan Moya Ruiz
Un mismo RA puede estar asociado a diferentes UT
En este caso podemos observar como el RA2 y el RA3 están asociados cada uno a dos UT.
Juan Moya Ruiz
Se puede programar que cada UT este asociada a un RA
Normalmente el diseño de las diferentes UT se realiza en formato de tabla. Veamos un ejemplo
Juan Moya Ruiz
Juan Moya Ruiz
¡¡Terminamos!!
¡¡Gracias por vuestra atención!!
Juan Moya Ruiz
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Created on February 24, 2026
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LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN FP
Juan Moya Ruiz
La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.
Art. 44 del DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (ROC)
Juan Moya Ruiz
Por lo que podemos decir que la programación didáctica es el aterrizaje por el docente de los currículos establecidos por las administraciones Educativas, adaptándolos a la realidad particular de los centros educativos.
Juan Moya Ruiz
La formación de grado A se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado B, es decir, con uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
Esta formación está diseñada para la realización de una programación didáctica de un módulo que se imparte en la Formación Profesional Grado D.
La formación de grado B se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado C y/o D, es decir, con uno módulo profesional contemplado en un Certificado Profesional o Ciclo Formativo.
La formación de grado C en ocasiones se corresponde con parte de la formación contemplada en un grado D, es decir, con un Ciclo Formativo.
Son parciales y acumulables
Fuente: todofp.es
Juan Moya Ruiz
CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
(Art. 44.3 ROC)
a) La concreción de los objetivos, de los contenidos y su distribución temporal, de los criterios de evaluación de cada curso y, en su caso, de las competencias básicas. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Las medidas de atención a la diversidad. d) Las estrategias de trabajo para el tratamiento transversal de la educación en valores. e) La concreción en cada módulo de los planes y programas de contenido pedagógico a desarrollar en el centro. f) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las evaluaciones, tanto ordinarias como extraordinarias. h) Las actividades de refuerzo, y en su caso ampliación, y los planes de recuperación para el alumnado módulos no superados. i) Procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de la programación didáctica.
Juan Moya Ruiz
PROPUESTA DE GUIÓN PARA FP
1. Datos identificativos. 2. Contextualización: Entorno socioeconómico, centro y alumnado 3. Cualificaciones profesionales y estándares de competencia. 4. Competencia General. Competencias profesionales, personales y sociales. 5. Objetivos Generales. 6. Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación. 7. Contenidos 8. Metodología. 9. Atención a la Diversidad. 10. Secuenciación. 11. Formación Dual 12. Evaluación: Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación. 13. Recuperación del módulo. 14. Actividades complementarias y/o extraescolares. 15. Educación en valores. 16. Aplicación de la programación en un escenario telemático. 17. Evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. 18. Unidades de Trabajo.
Juan Moya Ruiz
1. DATOS IDENTIFICATIVOS
Juan Moya Ruiz
2. CONTEXTUALIZACIÓN
1. ENTORNO SOCIOECONÓMICO
Esta información se puede extraer del Proyecto Educativo del centro.
2. CENTRO
Esta información se puede extraer del Proyecto Educativo del centro.
3. ALUMNADO
La Orden de 20 de octubre del año 2.000 establece que se deberá llevar a cabo "la evaluación inicial del alumnado, a fin de analizar sus conocimientos, capacidades y expectativas en relación con la profesión. Tiene, por tanto, esta evaluación inicial la pretensión de valorar los conocimientos previos y de ser orientadora en relación con la profesión".
Juan Moya Ruiz
3. CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y ESTÁNDARES DE COMPETENCIA
Las cualificaciones profesionales y estándares de competencia están asociados a cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. Esta información la podemos encontrar en los Anexos del Real Decreto que regula el título. Excepto para los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes: Itinerario para la empleabilidad I y II. Digitalización aplicada al sistema productivo. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. Inglés profesional. Art. 96 RD 659/2023
Juan Moya Ruiz
4. COMPETENCIA GENERAL. COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y SOCIALES
Vienen establecidas en los art. 4 y 5 de los Reales Decretos que desarrollan los títulos. En la programación didáctica se incluirán las competencias profesionales, personales y sociales vinculadas al módulo que estamos programando. Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título). En el Real Decreto 659/2003, son denominadas competencias profesionales y para la empleabilidad.
Juan Moya Ruiz
5. OBJETIVOS GENERALES
Vienen establecidos en el art. 9 de los Reales Decretos que desarrollan los títulos. En la programación didáctica se incluirán los objetivos generales vinculados con el módulo que estamos programando. Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título)
Juan Moya Ruiz
6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define Resultado de Aprendizaje como el "elemento básico del currículo que describe lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo". Podemos decir que los Criterios de Evaluación son los indicadores de logro de los Resultados de Aprendizaje. Son nuestros referentes normativos y objetivos que nos permiten medir si el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje (RA) definidos en cada módulo profesional.
Esta información la encontramos en el desarrollo de cada uno de los módulos profesionales (Anexo I del Real Decreto que regula el título)
Juan Moya Ruiz
7. CONTENIDOS
Los contenidos básicos asociados al módulo seleccionado los encontramos en el Real Decreto que regula el título (Anexo I). Vamos a tomar como ejemplo el módulo de Didáctica de la Educación Infantil del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil.
Este módulo tiene 6 bloques de contenidos básicos:
BLOQUE 1. Análisis del contexto de la intervención educativa. BLOQUE 2. Diseño de la intervención educativa. BLOQUE 3. Determinación de estrategias metodológicas. BLOQUE 4. Planificación de espacios, tiempos y recursos en la intervención educativa. BLOQUE 5. Organización de la implementación de actividades de educación formal y no formal. BLOQUE 6. Diseño de la evaluación del proceso de intervención
Qué relación tienen con los RA
Juan Moya Ruiz
BLOQUE 1. Análisis del contexto de la intervención educativa.
RA1. Contextualiza la intervención educativa relacionándola con el marco legislativo y los fines de la institución.
– Instituciones formales y no formales de atención a la infancia. Tipos. Modelos. Funciones. Características. – Análisis de la legislación vigente de los servicios de atención a la infancia en el ámbito formal y no formal a nivel europeo, estatal y autonómico – El papel del Técnico de Educación Infantil en la intervención educativa. – La escuela Infantil. Modelos. Funciones. Características. – Valoración de las nuevas tecnologías como fuente de información.
BLOQUE 2. Diseño de la intervención educativa.
RA2. Determina los objetivos de la intervención educativa, relacionándolos con los niveles de planificación, los elementos que la componen y los criterios de formulación, en los ámbitos formales y no formales.
— El currículo, tipos y elementos que lo componen.— El currículo en Educación Infantil. — Niveles de concreción curricular. — Análisis e identificación de los elementos que componen un Proyecto Educativo y un proyecto curricular. — Niveles de planificación de una intervención en el ámbito no formal: plan, programa y proyecto. — Comparación entre documentos de planificación de instituciones formales y no formales. — Valoración de la importancia de la planificación en atención a la infancia.
Juan Moya Ruiz
8. METODOLOGÍA
Las referencias normativas que encontramos sobre metodología podemos se pueden sintetizar en: Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que en su artículo 13 preceptúa los principios pedagógicos y establece en su apartado 2 que "Las administraciones promoverán y facilitarán que los equipos docentes implicados en cada Grado incorporen metodologías activas que faciliten los aprendizajes". En consonancia, la Resolución de 30 de octubre de 2024 aprobada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en su Anexo IV establece la metodología a implementar en los Grados D, destacando aspectos como:
Juan Moya Ruiz
ORIENTACIONES REFERIDAS A LA ADAPTACIÓN DEL CURRÍCULO AL ENTORNO SOCIO-PRODUCTIVO DE CANARIAS
Resolución de 30 de octubre de 2024 aprobada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en su Anexo IV "Los centros educativos que impartan formación profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión suficiente para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno socioeconómico, cultural y profesional de Canarias". Para ello se prestará especial atención a la implantación de metodologías activas como el aprendizaje basado en retos y el aprendizaje-servicio con el fin de que los procesos de enseñanza y aprendizaje estén conectados con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral del archipiélago.
Juan Moya Ruiz
9. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Art. 26.1 La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Art. 107.2 Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
Juan Moya Ruiz
En Canarias tenemos como normativa de referencia:- DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (modificada por Orden de 2003)
- Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de
evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización
(Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad
Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025. (modificada por Resolución de 3 de diciembre de 2025)
Juan Moya Ruiz
En la Programación Didáctica tomando como referencia la evaluación inicial se deberá realizar mención a las adaptaciones:- De metodología.
- De recursos y materiales.
- De instrumentos de evaluación.
- Cualquier adaptación que no conlleve la modificación o alteración de los criterios de evaluación que permiten alcanzar los Resultados de Aprendizaje.
FORMACIÓN DUAL
El tutor o tutora y, en su caso, los cotutores y cotutoras del centro educativo trabajarán de manera conjunta con el personal que desarrolla en el centro labores de orientación, con el fin de determinar en el caso del alumnado con necesidades educativas y formativas especiales, el puesto formativo en las empresas u organismos equiparados más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa y profesional. (Resolución de 5 de noviembre de 2024)
Además, el equipo docente será el responsable, respecto a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades del alumnado lo requieran. (art. 62 de la LOOIFP)
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10. SECUENCIACIÓN
Se deberá incluir:
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NÚMERO DE HORAS ASIGNADAS AL MÓDULO
Tenemos que tener en cuenta las Instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y distribución horaria y modular de los currículos.
Juan Moya Ruiz
NÚMERO DE HORAS ASIGNADA A CADA UT
Tendremos que asignar a cada UT un número de horas, teniendo en cuenta que determinados criterios de evaluación (RA) tendrás que vincularlos a la formación dual. En la siguiente página podemos observar un ejemplo
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EJEMPLO DE TEMPORALIZACIÓN DE UT
Este ejemplo ha simulado una FEOE de una duración total de 500 horas. En el primer curso el alumnado estará en formación dual durante 6 semanas, y tomando como referencia 6 horas/diarias realizarán un total de 144 horas.
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HORAS DEL MÓDULO EN FORMACIÓN DUAL
La normativa de referencia en Canarias es la Resolución de 5 de noviembre de 2024. En la modalidad de formación de régimen general (cuando no exista relación contractual de carácter laboral) la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado será entre el 25 y el 35% (entre 500 y 700 horas respectivamente) de la duración total de la enseñanza.
Primer curso: entre 100 y 200 horas (mínimo 20 jornadas) Segundo curso: el resto hasta llegar al máximo establecido.
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EJEMPLOS DE POSIBLE DISTRIBUCIÓN DUAL
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TEMPORALIZACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El profesorado de la especialidad de FOL programará el RA2 (PRL) para ser impartido en el primer trimestre del primer curso, al tratarse de un requisito indispensable para su incorporación a la formación práctica en las empresas u organismos equiparados.
Del mismo modo, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre por el profesorado correspondiente.
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Anexo V de la Resolución de 9 de junio de 2025
Juan Moya Ruiz
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11. FORMACIÓN DUAL
NORMATIVA DE REFERENCIA A NIVEL ESTATAL:
Régmien general:
- Duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo
- Contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
- Inexistencia de contrato de formación en la empresa.
Régimen intensivo:Para computar la duración en la empresa u organismo equiparado se tomará como referente la duración total del ciclo formativo. Y para establecer el límite de los RA dualizables, se tomará como referente la globalidad de todos los módulos profesionales.
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A NIVEL DE CANARIAS TENEMOS COMO REFERENTE NORMATIVO:
Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados.
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA FORMATIVO
El equipo educativo diseñará, de manera coordinada, el Plan de formación a desarrollar que, posteriormente, se consensuará entre el tutor o tutora del centro y el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado. El Plan de formación será único e individualizado para cada alumno o alumna en formación. Podrá ser modificado, a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa u organismo equiparado, cuantas veces se considere necesario para ajustarlo y adaptarlo a las necesidades de la empresa u organismo equiparado. Dichas modificaciones quedarán registradas en la aplicación GDCAN.
¿Qué criterios debemos tener en cuenta para seleccionar los Resultados de Aprendizaje a Evaluar? Aquellos que sean eminentemente prácticos y que sean susceptibles de impartir en la empresa u organismo equiparado.
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Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.
Según lo preceptúado en la Resolución de 5 de noviembre de 2024, al inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado se requerirá que el alumnado cumpla las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos los dieciséis años.
- Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para el alumnado que no haya alcanzado estas competencias, se elaborarán las
medidas de apoyo orientadas a su adquisición y se convocará una sesión de evaluación
extraordinaria antes de la incorporación a la FEOE.
El alumnado que no acceda a la formación en la empresa deberá continuar su formación en el centro educativo mediante Grados B que le permitan obtener uno o más certificados de competencia. En esta situación excepcional, el alumnado se incorporará inmediatamente a la empresa una vez superada, a juicio del equipo docente, la formación en prevención de riesgos laborales.Juan Moya Ruiz
Supuestos de exclusión de la formación en la empresa u organismo equiparado.
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. b) Falta de aprovechamiento en la empresa u organismo equiparado, por falta de un adecuado desarrollo de sus competencias profesionales, sociales y personales. c) Mostrar una conducta inadecuada durante el desarrollo de las actividades formativas. d) Incumplimiento de las medidas en materia de prevención y protección de riesgos laborales en la empresa u organismo equiparado. e) Incumplimiento del deber de confidencialidad, y secreto profesional en su caso, en relación a la información de la empresa. f) No desarrollar durante las fases iniciales de la formación aquellos resultados de aprendizaje considerados básicos por la empresa u organismo equiparado. g) Cualquier otra circunstancia acordada entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Previamente a la exclusión de la formación práctica, se dará audiencia al interesado por el tutor del centro y de empresa con el fin de reconducir la situación o proceder a su exclusión definitiva. Las circunstancias y procedimiento de exclusión de un alumno o alumna de la formación práctica deberán reflejarse en los documentos de evaluación y dejar constancia de las actuaciones en la aplicación informática que gestione la formación en empresa.
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Abrimos el....
La EVALUACIÓN
Juan Moya Ruiz
Lo más importante para evaluar y calificar adecuadamente por criterios es mentalizarnos de que necesitamos partir de cero: aunque es obvio que en todos vuestros años de experiencia habéis ido acumulando actividades y dinámicas que funcionan bien en clase, es necesario concienciarnos de programar sin tomar como referencia las programaciones de años anteriores ni el temario de ningún libro de texto.
Juan Moya Ruiz
12. EVALUACIÓN
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art. 43 La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Art. 26.1 Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Art. 18.1 Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto.
Juan Moya Ruiz
En Canarias, ¿qué establece la normativa sobre la evaluación?
Juan Moya Ruiz
Podemos observar como la normativa no tiene en cuenta como referencia a la hora de evaluar ni los instrumentos ni los contenidos.
ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Art. 2 Características de la evaluación La evaluación en la Formación Profesional Específica se realizará a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, teniendo, por ello, un carácter continuo. Como referentes educativos en la evaluación tenemos: a) Los objetivos generales del ciclo formativo y las capacidades actitudinales comunes establecidos en cada Decreto de currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Las capacidades terminales (RA) y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en el correspondiente Decreto y concretados en los proyectos curriculares y en las programaciones didácticas. Dado que la evaluación continua se desarrolla a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se hace necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
Juan Moya Ruiz
También, el mismo art. 2 de la Orden de 20 de Octubre de 2000 recoge un aspecto muy importante a tener en cuenta:
3. Para cada ciclo formativo, los centros docentes establecerán, en el marco de su proyecto curricular, y desarrollarán en las programaciones didácticas, los criterios de planificación y toma de decisiones propias del proceso de evaluación; en particular: a) Los procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje de los alumnos y la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación.
Por lo tanto, tenemos que diseñar instrumentos de evaluación que se adecuen a los criterios que queremos evaluar y calificar
Juan Moya Ruiz
Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos.
La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de formación profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será continua, formativa e integradora. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo. La obtención de los resultados de aprendizaje se procurará tanto en el centro educativo como durante la formación en empresa u organismo equiparado. Serán referentes de la evaluación, además de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, la competencia general del ciclo y las competencias profesionales y para la empleabilidad.
Juan Moya Ruiz
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en su art. 2 los define como:
Lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo.
Elemento de competencia: cada realización profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Constituye la parte menor de un estándar de competencia.
Juan Moya Ruiz
Se puede comprobar que para cada módulo se recogen una serie de “resultados de aprendizaje” asociados a su vez a una serie de “criterios de evaluación
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
OBJETIVOS GENERALES
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Es interesante relacionar los objetivos generales con los resultados de aprendizaje para ver que realmente son concreciones de los mismos. Es decir, que aunque en el logro de un objetivo general están implicados distintos módulos profesionales y, por consiguiente, distintos RA, existe una vinculación entre ambos.
Juan Moya Ruiz
Para comprobar esa vinculación, vamos a copiar del RD los resultados de aprendizaje y los objetivos generales vinculados al módulo seleccionado.
En este módulo hay 5 RA
RA4. Analiza y evalúa su potencial profesional y sus intereses para guiarse en el proceso de autoorientación y elabora una hoja de ruta para la inserción profesional en base al análisis de las competencias, intereses y destrezas personales. RA5. Aplica las estrategias para el aprendizaje autónomo reconociendo su valor profesionalizador, diseñando y optimizando su propio entorno de aprendizaje haciendo uso de las tecnologías digitales como herramientas de aprendizaje autónomo, siendo coherente con su identidad digital y sus propios objetivos profesionales planteados en su plan de desarrollo individual.
RA1. Distingue las características del sector productivo y define los puestos de trabajo relacionándolos con las competencias profesionales expresadas en el título. RA2. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales. RA3. 3.Analiza sus condiciones laborales como persona trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector.
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EJEMPLO DE OBJETIVOS GENERALES ASOCIADOS A LOS RA
Se puede observar como hay Objetivos Generales que están vinculados a un RA o a varios.
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En relación a lo indicado sobre los objetivos como metas a largo plazo, se pone de manifiesto que el nivel de logro de estos, no se puede determinar con la superación de un módulo profesional, sino con el conjunto de todos los que conforman el título. Por tanto, es importante indicar que el logro de resultados de aprendizaje nos permitirá asegurarnos del logro de los objetivos del título.
Los OBJETIVOS GENERALES y los RESULTADOS DE APRENDIZAJE desempeñan un papel fundamental como META dentro de la PROGRAMACIÓN, marcando los LOGROS que el alumnado debe alcanzar.
Juan Moya Ruiz
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De los diferentes elementos curriculares, los RESULTADOS DE APRENDIZAJE, desempeñan sin duda, un papel protagonista dentro de las programaciones didácticas.
De cada RA nacerán los diferentes CRITERIOS DE EVALUACIÓN, los cuales tendremos en cuenta para la EVALUACIÓN del alumnado y que suponen el eje central de los procesos de evaluación y calificación del mismo.
Debemos tener claro que lo que se evalúa son los CRITERIOS DE EVALUACIÓN, no los contenidos. A través de los criterios de evaluación determinaremos el logro de los RA. Los contenidos son el medio, no el fin.
Juan Moya Ruiz
ORDEN de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
"Art 17.3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumno deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos."
Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos.
Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.
Tenemos que comunicar al alumnado cómo se le va a evaluar y calificar
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¿Cuándo informar al alumnado de los criterios de evaluación y calificación?
Es importante que, al menos al inicio del módulo, y de cada Unidad de Trabajo si se considera oportuno, se INFORME al alumnado de los aspectos relacionados con el proceso de evaluación de su aprendizaje. Igualmente, es importante que cada instrumento de evaluación que utilicemos muestre el/los Resultado/s de Aprendizaje y Criterio/s Evaluación que se calificarán. Debe quedar constancia de que el alumnado conoce y ha sido informado del proceso de evaluación de su aprendizaje y del resto de aspectos que nos indica la normativa.
Juan Moya Ruiz
EJEMPLOS DE INFORMACIÓN AL ALUMNADO
Inicio de curso
Presentación del módulo
Documento con RA, CE, instrumentos y herramientas de evaluación
Al inicio de cada Unidad de Trabajo
Ejemplo de una UT (contenidos)
En la realización de cualquier actividad de evaluación
Ejemplo de prueba escrita
Ejemplo de caso práctico
Criterios de calificación del caso práctico
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CALIFICACIÓN
ORDEN de 20 de octubre de 20001. Los resultados de la evaluación y, en su caso, las calificaciones de los módulos profesionales, se expresarán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional y con una sola cifra decimal en la nota media del ciclo formativo. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes. 3. La calificación final del ciclo formativo será el resultado de hallar la media aritmética simple de todos los módulos profesionales. En todo caso, sólo será posible hallarla una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos.
Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que integrará la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta.La superación de un ciclo formativo de grado medio y superior requerirá la evaluación colegiada positiva en todos los módulos profesionales y proyecto intermodular que lo componen.
DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Orden de 20 de octubre de 2000 Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS)
Sesiones de evaluación reuniones del equipo docente, presididas por el/la profesor/a tutor/a del grupo, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos profesionales, el nivel de adquisición, por parte del alumnado, de las capacidades relativas a cada módulo, y valorar, de manera colegiada, el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo y en la obtención de las capacidades actitudinales.
Evaluación inicial
Dos sesiones de evaluaciones parciales
La tutora o el tutor informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de todas aquellas circunstancias específicas académicas, personales y sociales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado. No lleva aparejada calificación.
Cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación parcial. En esta sesión se calificarán los diferentes módulos profesionales.
Una sesión de evaluación final.
Se celebrará durante el tercer trimestre. Se evaluarán y calificarán los módulos profesionales de primer curso finalizados. En los segundos cursos se realizará una sesión de evaluación final de ciclo.
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RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓNArts. 17, 18 y 19
Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamación sobre las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.
La reclamación de las calificaciones deberá estar basada en alguno de los siguientes supuestos: a) Inadecuación de los instrumentos de evaluación (pruebas orales, escritas y prácticas, trabajos continuos en el aula o taller, trabajos puntuales, proyectos, etc.) propuestos al alumnado en relación con las capacidades terminales (RA) de los módulos profesionales y a los objetivos generales y capacidades actitudinales comunes del ciclo formativo. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas anteriormente. 3. El alumnado deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.
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PROMOCIÓN DE CURSO
Alumnado de 1º curso (GM/GS)
- Superado todos los módulos profesionales.
- Tenga uno o varios módulos profesionales pendientes, siempre y
cuando no supongan en su conjunto más del 20% de la carga horaria del primer curso.
- Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de
un solo módulo, aun cuando exceda el 20% establecido en el apartado anterior.
Exclusivamente a efectos de la promoción regulada en esta instrucción, se equipararán a módulos superados aquellos en los que se hayan alcanzado los RA correspondientes al centro educativo, quedando únicamente pendiente la FEOE, sin perjuicio de la obligación de superar ambas para la superación de los módulos y obtención de la titulación.Juan Moya Ruiz
TITULACIÓN
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por consenso del profesorado del alumno o alumna. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio o superior recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados. La finalización con éxito del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente.
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Una vez que hemos visto lo que establece la normativa.... Pasamos a la acción!!
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¿Qué entendemos por evaluación?
La evaluación es el conjunto de actividades, análisis y reflexiones que permiten obtener un conocimiento y una valoración lo más real, integral y sistemática posible de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, a fin de comprobar en qué medida se ha conseguido lo que se pretencía, y poder actuar sobre ello para regularlo. No se reduce a la mera calificación, es un concepto más amplio que se refiere tanto al proceso de enseñanza como al de aprendizaje.
Por lo tanto, podemos sintetizar que nos sirve: CALIFICAR AL ALUMNADO INFORMAR SOBRE EL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO MEJORAR EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
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Para realizar una evaluación continua, se debe potenciar el uso de métodos alternativos a las pruebas escritas tradicionales. La evaluación debe realizarse de manera continua en el tiempo, usando diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, que se ajustarán a los criterios de evaluación del módulo. No se puede establecer en la programación o práctica docente registros o evidencias que anulen o aminoren a las demás, ya que esto no se adecuaría al concepto de evaluación continua, debe ser la interacción de todos los registros los que conlleve una evaluación objetiva y continua y, a mayor pluralidad de registros, mayor objetividad. Ejemplo: no debes establecer que las faltas injustificadas “resten” en la calificación del alumnado, ya que distorsionarías el proceso de evaluación, anulando otros registros relacionados con los criterios de evaluación que si ha conseguido realmente el alumnado.
Juan Moya Ruiz
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CONTINUA
Evaluación inicial
Seguimiento individualizado del aprendizaje del alumnado y del proceso a lo largo de todo el curso, con el fin de detectar las dificultades del alumnado en el momento que se produzcan y adoptar las medidas que sean necesarias.
Evaluación continua
Real Decreto 659/2023 Art. 18.4 Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen.
Evaluación final
ORDEN de 20 de octubre de 2000 Art. 2.1. La evaluación en la Formación Profesional Específica se realizará a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, teniendo, por ello, un carácter continuo.
Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS) La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de formación profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será continua, formativa e integradora.
Juan Moya Ruiz
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es lo que preceptúa el art. 2 de la Orden de Evaluación y que hemos mencionado anteriormente: "Dado que la evaluación continua se desarrolla a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se hace necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo" En nuestro centro, según lo establecido en la Programación General Anual (PGA) tenemos recogido que el alumnado que supere el 20% de faltas de asistencia injustificada perderá el derecho a la evaluación continua. Este acuerdo que todos tenemos en nuestra programación en el que fijamos cuando el alumno/a perderá el derecho a evaluación continua, debemos igualmente establecer un sistema de evaluación alternativo de cómo evaluaremos a dicho alumnado, ya que la pérdida de la evaluación continua no significa, en ningún caso, el derecho del alumnado a ser evaluado. Dichos sistemas de evaluación alternativa no podrán limitarse a la propuesta de una prueba o examen, sino que deberá planificarse la realización de un conjunto de actividades que permitan evaluar el nivel de adquisición de las capacidades (RA) por parte de los alumnos, de acuerdo con las características de cada módulo profesional. Art. 2 Orden de 20 Octubre de 2.000.
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FORMATIVA
Tendrá un carácter educativo y orientador, y se referirá a todo el proceso, desde la fase de detección de las necesidades hasta el momento de la evaluación final.
FASE DIAGNÓSTICO (INICIAL)
FASE DE ORIENTACIÓN (CONTINUA)
FASE FINAL
Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS) El carácter continuo y formativo de la evaluación del alumnado de formación profesional permitirá tomar decisiones orientadas a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje. En caso de no haber superado uno o varios resultados de aprendizaje, el profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia mostrada desde el momento en el que sea necesario. Estas medidas se revisarán en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.
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INTEGRADORA
Se debe de tener en cuenta las características del grupo/clase y el contexto a la hora de desarrollar la fase de evaluación. La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. LO 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la FP. Los criterios y pautas de evaluación que deben ser tenidos en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales. ORDEN de 20 de octubre de 2000.
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CRITERIAL
El art. 2 de la Orden de 20 de Octubre sobre Evaluación establece como referentes educativos: "Las capacidades terminales (RA) y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en el correspondiente Decreto (RD) y concretados en los proyectos curriculares y en las programaciones didácticas"
Entonces… ¿qué criterios de evaluación debemos tener en cuenta según la Orden de 20 de Octubre para evaluar al alumnado?
Cada criterio se considera la unidad mínima medible y son las guían de la evaluación de aprendizaje del alumnado de FP
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Criterios de Evaluación del alumnado
Criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de FP reflejados en el Proyecto Educativo del Centro
Criterios de Evaluación propios de cada módulo
Se encuentran, si el Centro los has establecido, en el Proyecto Educativo del Centro.
Se encuentra en el RD que regula cada título de FP
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LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE UN MÓDULO PROFESIONAL: REFERENTES DE LA EVALUACIÓN
¿Qué son los Criterios de Evaluación?
Son las especificaciones de los Resultados de Aprendizaje fijados en el currículo que permiten al docente definir y concretar lo que el alumnado debe CONOCER, COMPRENDER y SABER HACER en cada módulo profesional.
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Veamos un ejemplo
DEBE CONOCER
DEBE COMPRENDER
DEBE COMPRENDER
DEBE COMPRENDER
DEBE SABER HACER
DEBE SABER HACER
DEBE SABER HACER
DEBE COMPRENDER
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En resumen, para llevar a cabo una evaluación criterial en FP requiere...
Juan Moya Ruiz
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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Vamos a empezar definir los criterios de calificación, es decir, cómo vamos a considerar que un alumno/a ha alcanzado un resultado de aprendizaje, en definitiva como voy a calificar al alumnado.
Empezamos recordando que la Orden de evaluación establece que los criterios de calificación deben ser públicos, en concreto establece que "con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación." Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, el alumnado será informado al inicio de curso y, en su caso, durante su transcurso, de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro. Resolución de 9 de junio de 2025.
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EVALUACIÓN CRITERIAL
Consiste básicamente en definir cómo se considera que el alumnado ha alcanzado un RA. Para ello, lo que se pondera son los criterios de evaluación y no, los contenidos o los instrumentos de evaluación.
Para la calificación del alumnado debemos: PONDERAR CON UNA VALORACIÓN CONCRETA LOS RA Y LOS CE
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En primer lugar tenemos que establecer una ponderación de cada uno de los RA que integran el módulo profesional. Esa ponderación podrá ser: Homogénea. El valor establecido para cada uno de los RA es el mismo. Heterogénea. El valor establecido para cada uno de los RA es diferente, teniendo en cuenta: La complejidad de los contenidos. La importancia del RA dentro del módulo profesional La carga horaria asignada Etc.
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Ponderación homogénea de los RA (modelo que yo utilizo)
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Ponderación heterogénea de los RA
Juan Moya Ruiz
Al igual que hemos hecho con los RA, debemos también definir la ponderación de los Criterios de Evaluación que forman parte de cada RA. Nos encontramos con las mismas opciones:
Otorgar el mismo valor a cada Criterio de Evaluación Establecer valores distintos a cada Criterio de Evaluación en función de su complejidad, importancia, carga horaria, etc.
Juan Moya Ruiz
Es importante establecer que ni la Orden de Evaluación ni la reciente Resolución de 2025 establecen nada al respecto, por lo que la ponderación de cada RA y cada CE deberá ser establecida por cada Departamento didáctico de la familia profesional correspondiente.
Juan Moya Ruiz
¿Qué ponderación elegimos?
No existe una opción más instaurada o eficiente que otra . La elección de un tipo de ponderación u otra debe hacerse a partir del acuerdo del Departamento didáctico correspondiente, llegando a la opción que mejor se adapte al módulo.
Juan Moya Ruiz
Ponderación homogénea de los CE
Juan Moya Ruiz
Ponderación heterogénea de los CE
Juan Moya Ruiz
Siguiendo las directrices del art. 11 de la Orden de Evaluación de 20 de Octubre del año 2000, establece en su art. 11 y la Resolución de 9 de junio de 2025:
Los módulos profesionales se entenderán superados en el momento en el que tengan una valoración positiva, debiendo obtener una calificación igual o superior a 5 puntos que integrará la formación del centro y de la empresa una vez realizada esta. En las evaluaciones finales de primer y segundo curso, en aquellos casos en los que no se haya superado con éxito la estancia formativa en la empresa o no se haya podido realizar, se dejará constancia de dicha circunstancia de la siguiente manera:
- Nota numérica (aplicándose la nota que corresponda).
- Observaciones: Pendiente de superar la formación en empresa.
La nota final de las ofertas formativas de Grado D será la media aritmética entre 1 y 10, con dos decimales, de todos los módulos y proyecto.Juan Moya Ruiz
PASOS A SEGUIR PARA DEFINIR LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
PASO 1
PASO 4
PASO 3
PASO 2
step 1
Definir cómo se obtendrá calificación positiva en un módulo profesional en coherencia con el PEC
Seleccionar el/los intrumentos y herramientas de evaluación para cada CE
Ponderar los RA con el acuerdo del Departamento.
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Ponderar los CE de cada RA
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Juan Moya Ruiz
Ahora nos queda establecer qué instrumentos vamos a utilizar para evaluar cada criterio, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación tiene que estar asociado, al menos, a un instrumento de evaluación.
¿Con qué vamos a evaluar?
¿Cómo evaluar?
¿Qué vamos evaluar?
Técnicas
Instrumentos
Herramientas
Juan Moya Ruiz
Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
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Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
Juan Moya Ruiz
Fuente: Consejería de Educación del Gobierno de Canarias
Veamos un ejemplo
Juan Moya Ruiz
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En el ejemplo se observa como los instrumentos de evaluación seleccionados para determinar el logro del RA, son variados y en función de la naturaleza del criterio a evaluar. Variados, porque me permitirán recabar información desde diferentes perspectivas y así atender a la diversidad del alumnado empleando una variedad de técnicas e instrumentos no centrándonos solo en pruebas escritas tradicionales, y diversificando estos instrumentos. Esto no quiere decir que tengamos que usar un instrumento por cada Criterio de Evaluación. Por ejemplo: Si los criterios de evaluación d) y g), tienen asociados como instrumentos de evaluación un caso práctico, se podrá realizar un solo instrumento que recoja cuestiones referentes a los criterios de evaluación que se evalúan. Es importante siempre que en la prueba escrita, se indique en cada pregunta o cuestión, a qué CE corresponde y se indique cómo va a ser calificada.
Juan Moya Ruiz
Una vez definidos los instrumentos de evaluación para cada uno de los CE, tenemos que establecer las herramientas que vamos a emplear para recoger, registrar y analizar evidencias de aprendizaje de nuestro alumnado.
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Y..... ¿QUÉ NOTA LE PONEMOS AL ALUMNADO EN LA EVALUACIÓN TRIMESTRAL Y FINAL?
Ejemplo de la programación del Primer Trimestre
Juan Moya Ruiz
En la primera evaluación tenemos programado desarrollar el RA5, RA7 y RA6. Cada uno de ellos tiene un valor del 10% sobre la nota final. La nota del trimestre será la media de los tres RA.
Ahora imaginemos que durante el 1ºT vamos a desarrollar los mismos RA pero con distinta ponderación:
RA5: 7,3 RA6: 5,9 RA7: 8,7
RA5: 15% RA7: 5% RA6: 10%
Y la nota obtenida en cada RA ha sido
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RA5: 7,3 30%. 100%. x= 50 15%. x
7,3 x 50%= 3,65
RA7: 5,9 30%. 100%. x= 16,67 5%. x
5,9 x 16,67%= 0,98
RA6: 8,7 30%. 100%. x= 33,33 10%. x
8,7 x 33,33%= 2,90
NOTA 1ºT= 3,65 + 0,98 + 2,90= 7,53
Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado
Tendrá como finalidad la de verificar en el alumnado la adquisición de las competencias profesionales específicas y resultados de aprendizaje. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de “superado” o “no superado” cada resultado de aprendizaje. El o la docente responsable de cada módulo profesional recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa. En caso de discrepancias entre el criterio del tutor o tutora de empresa y el profesor o profesora del módulo, la decisión final sobre la evaluación y calificación será responsabilidad última del o de la docente tomando como referencia la globalidad del módulo. El alumnado podrá realizar la estancia formativa en las empresas u organismos equiparados un máximo de dos ocasiones por curso. En el caso de que, por cualquier motivo, se viera interrumpida la FEOE antes del periodo previsto, el alumnado deberá ser atendido, ya sea en otra empresa u organismo equiparado o en el centro educativo, según las circunstancias de cada caso, a criterio del equipo educativo.
Juan Moya Ruiz
DUDAS QUE NOS PUEDEN SURGIR A LA HORA DE ESTABLECER LA CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO
¿Cómo vamos considerar que un alumno/a ha obtenido calificación positiva en un RA? ¿Tiene que aprobar todos los RA para superar un módulo profesional?
¿Para superar un RA el alumno/a tiene que superar todos los Criterios de Evaluación? ¿Hay que utilizar un instrumento diferente para cada uno de los Criterios de Evaluación de un mismo RA? ¿Puedo evaluar varias veces un mismo Criterio de Evaluación? ¿Y cómo la califico?
Juan Moya Ruiz
¿Cómo registrar la evaluación?
Juan Moya Ruiz
¿Cómo realizo yo el registro?
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13. RECUPERACIÓN DEL MÓDULO
Orden de 20 de octubre de 2000 Resolución de 9 de junio de 2025 (GM-GS)
INFORME DE ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN INDIVIDUALIZADO
El alumnado que promocione de curso con módulos o formación en la empresa pendientes de realizar, recibirá el informe de actividades de recuperación, donde se informará:- Resultados de aprendizaje no alcanzados.
- Horas de FEOE realizadas y
pendientes, actividades programadas para su recuperación
- Asignación de actividades de recuperación al alumno y, en su caso, aplicación de medidas educativas especiales.
- Periodo de su
realización, temporalización y fecha aproximada en que será evaluado.
En este caso, podemos apreciar que en el informe de recuperación tenemos que establecer el grado de adquisición de los diferentes RA que conforman el Módulo Profesional.
Juan Moya Ruiz
14. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O EXTRAESCOLARES
Deberán quedar reflejadas aquellas que tengan viculación con el módulo y formarán parte de la Programación Anual General (PGA).
- Actividades complementarias: serán evaluables y obligatorias para el alumnado.
- Actividades extraescolares: tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.
Se podrán relacionar a las Redes de las Enseñanzas Profesionales (Orientación Profesional, Innovación, Emprendimiento y Calidad) en las que el centro participe.Juan Moya Ruiz
15. EDUCACIÓN EN VALORES
Tomando como referente el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y la Programación General Anual (PGA), en la programación didáctica se recogerá la contribución del módulo profesional al desarrollo de la educación en valores. Se hará referencia a la participación del módulo en los programas, proyectos o redes educativas en los que participe el centro educativo, favoreciendo la coherencia entre la práctica docente del módulo y las líneas estratégicas establecidas en los documentos institucionales del centro. Se podrán relacionar a los Ejes Temáticos de la Red Innovas en los que el centro esté inscrito: Eje 1. Comunicación Lingüística, Bibliotecas y Radios escolares, Ciencia Eje 2. Tecnología, Ingeniería, Creatividad y Matemáticas (STEAM). Eje 3. Promoción de la Salud y la Educación Emocional. Eje 4. Educación Ambiental y Sostenibilidad. Eje 5. Arte, Acción Cultural y Cooperación.
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16. APLICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN A UN ESCENARIO TELEMÁTICO
En este apartado se hará referencia a las herramientas digitales (Campus/Classroom) que el centro educativo ponga a disposición del alumnado y profesorado para el seguimiento de la programación didáctica ante la suspensión de la actividad educativa presencial.
Juan Moya Ruiz
17. EVALUACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y LA PRÁCTICA DOCENTE
Se tendrá que hacer referencia a los diferentes mecanismos de evaluación de la programación didáctica y la práctica docente como por ejemplo:
- Memorias trimestrales y memoria final.
- Encuestas.
- Checklist
Debemos tener en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro (PEC) y en la Programación Anual General (PGA).Juan Moya Ruiz
18. UNIDADES DE TRABAJO
Siguiendo el art. 44.4 del DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias "El desarrollo de las programaciones didácticas en el aula se realizará a través de las unidades de trabajo diseñadas por el profesorado". Por lo que, para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje al alumnado debemos organizar todos los elementos curriculares en Unidades de Trabajo.
Para ello, los resultados de aprendizaje deben estar asociados a unidades de trabajo, así como los contenidos que se recogen en el RD que regula el título.
El desarrollo de cada UT contribuirá al logro del/los RA a los que está asociados.
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¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DISEÑAR LAS UT?
1. En el diseño de las Unidades de Trabajo (UT) se debe tener en cuenta que cada una estará asociada a uno o varios Resultados de Aprendizaje (RA) según su naturaleza, de modo que las actividades propuestas contribuyan a que el alumnado alcance dichos resultados.2. Partiendo de la base de que cada RA se asocia a un bloque de CONTENIDOS, podemos diseñar las UT en base a los contenidos asociados a los RA. 3. Debemos secuenciar y asignar horas a cada UT.
VEAMOS ALGÚN EJEMPLO
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¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DISEÑAR LAS UT?
LA INTERRELACIÓN ENTRE LOS RA Y LOS BLOQUES DE CONTENIDOS EN LAS UT
Juan Moya Ruiz
Una UT puede estar asociada a varios RA
Podemos observar como la UT5 esta asociada a los RA4 y RA5
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Un mismo RA puede estar asociado a diferentes UT
En este caso podemos observar como el RA2 y el RA3 están asociados cada uno a dos UT.
Juan Moya Ruiz
Se puede programar que cada UT este asociada a un RA
Normalmente el diseño de las diferentes UT se realiza en formato de tabla. Veamos un ejemplo
Juan Moya Ruiz
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¡¡Terminamos!!
¡¡Gracias por vuestra atención!!
Juan Moya Ruiz