DECRETO 77/2023
Información básica
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Currículo
Capítulo III: Autonomía pedagógica y de gestión
Capítulo III: Evaluación, promoción y tituación
INTRODUCCIÓN
En esta sección se abordarán los orígenes de la Comunidad Autónomo Vasca. Tras analizar la Ley Orgánica de Educación, centraremos la atención en el Decreto propio del País Vasco, dado que esta comunidad tiene atribuida la competencia para regular y gestionar su sistema educativo. Así, aunque el Real Decreto 157/2022 establece las enseñanzas mínimas, tomaremos como referencia el Decreto correspondiente. En este apartado, examinaremos los objetivos y principios del Departamento de Educación de Navarra, el perfil de egreso y los distintos elementos curriculares que en él se desarrollan
CAPÍTULOS QUE TRABAJAREMOS
CAPÍTULO II
CAPÍTULO IV
Currículo
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
Autonomía pedagógica y de gestión
Evaluación, promoción y titulación
ANEXO I
Perfil de Salida del alumnado al término de la Educación Básica en la EAE
CAPÍTULO
01
Disposiciones generales
- Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2: Definiciones
- Art. 3: Organización de la Educación Básica
- Art. 4: Fines de la Educación Básica
- Art. 5: Principios generales de la Educación Básica
- Art. 6: Principios pedagógicos de la Educación Básica
- Art. 7: Objetivos de la Educación Básica
- Art. 8: Marco Lingüístico
- Art. 9: Perfil de Salida del alumnado al término de la Educación Básica y competencias clave.
Art. 1:- El objeto de este decreto es establecer el currículo propio de la Educación Básica que comprende la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico y regular su implantación, evaluación y desarrollo.
- Será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Art. 2: Definiciones
SABERES BÁSICOS
01
06
OBJETIVOS
PERFIL DE SALIDA
EVALUACIÓN FORMATIVA
02
07
COMPETENCIAS CLAVE
03
08
ÁMBITO
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
SITUACIONES DE APRENDIZAJE
04
09
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
05
10
DUA
Organización de la Educación Básica
Entre 6-16 años*
Puede estar hasta los 18 años
Ciclos Formativos de Grado Básico
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
2 ciclos
Curso 4*
Curso 3
Curso 2
2do Ciclo
3er Ciclo
1er Ciclo
Curso 1
- La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizaje del alumnado.
- La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizaje del alumnado desde una perspectiva global.
- Se adaptará a sus ritmos de trabajo.
LOS CENTROS TIENEN AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
educación básica
Fines
Principios generales
Principios generales
Objetivos
- Tiene como finalidades el desarrollo y consolidación de las destrezas de expresión y comprensión oral y escrita y de las habilidades lógicas y matemáticas.
- Todo el alumnado deberá adquirir y reforzar los hábitos de vida saludable, de convivencia y de estudio y trabajo.
- Para su incorporación a estudios posteriores y para su futura inserción laboral.
- La Educación Básica debe tener carácter universal y obligatorio.
- Se potenciará la autonomía del alumnado y se fortalecerán los hábitos de trabajo.
- Todos los docentes son educadores que intervienen de forma conjunta y coordinada.
- La concreción y el desarrollo del currículo de la Educación Básica deberá orientarse a:
- La inclusión social de todo el alumnado, al desarrollo personal equilibrado, a la construcción de una ciudadanía crítica, igualitaria, activa y constructiva y a la facilitación del acceso a procesos formativos posteriores.
MAS
MAS
PERFIL DE SALIDA
Hace referencia al modelo de persona capaz de desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida
COMPETENCIAS CLAVE: El alumnado podrá seguir desarrollando dichas competencias a través del aprendizaje permanente y le permitirán incorporarse a la vida adulta.
CAPÍTULO
02
Currículo
- El área de Valores cívicos y éticos se impartirá en el sexto curso de la educación primaria.
- La educación artística podrá desdoblarse en música y plástica.
ASPECTOS GENERALES DEL CURRÍCULO
Educación Primaria
- En todos los cursos de la Educación Primaria, los centros educativos dedicarán una hora semanal a la acción tutorial educativa con el alumnado.
- Objetivos
- Competencias (clave y específicas) de las áreas o materias
- Criterios de evaluación
- Contenidos enunciados en forma de saberes básicos
- Situaciones de aprendizaje y métodos pedagógicos
Tutoría
- La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y ámbitos y comprende cuatro cursos.
Educación Secundaria Obligatoria
- En todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos dedicarán una hora semanal a la acción tutorial educativa con el alumnado.
Tutoría
CAPÍTULO
03
Autonomía Pedagógica y de gestión
centro
Art. 15: Autonomía de los centros
Los centros educativos dispondrán de autonomía a la hora de concretar sus currículos, para cuyo desarrollo tomarán como referencia lo establecido en su Proyecto Educativo.
Esta autonomía queda reflejada en la elaboración de los proyectos que cada centro desarrolla,
que tendrán su referencia también en el Proyecto Educativo. Para todos los proyectos se precisa
la adecuación entre las decisiones curriculares y las organizativas.
ART. 19: EQUIPO DOCENTE
Perfil del profesorado
El profesorado que interviene en un mismo grupo forma el equipo docente de dicho grupo.
Trnasición
Respuesta educativa
Tutoría
+ INFO
- El equipo directivo promoverá el trabajo en equipo, la práctica reflexiva y la investigación educativa en el contexto de la acción docente mediante reuniones de coordinación.
- Salvo casos debidamente justificados, cada tutor o tutora de la Educación Primaria permanecerá al menos dos cursos con el mismo grupo.
- Cuando se trabaje por ámbitos, y siempre que sea posible, la persona tutora será responsable de alguno de los ámbitos.
- Corresponde al director o directora del centro la asignación de los docentes a los diferentes grupos, ciclos, áreas, materias o ámbitos. A fin de que se puedan atender necesidades sobrevenidas en el centro educativo, el director o directora del centro podrá modificar, con carácter transitorio y adecuadamente justificada, dicha asignación, así como la correspondiente distribución de horas lectivas.
CAPÍTULO
04
Evaluación, promoción y titulación
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
En este capítulo podemos clasificar los artículos de esta forma:
Evaluación
Promoción
Titulación
Artículo 31 | Artículo 32 Artículo 33 | Artículo 37 Artículo 39 | Artículo 41
Artículo 35 | Artículo 36
Artículo 34
*Otros: Artículo 38; artículo 40; y artículo 42.
EVALUACIÓN
Evaluación Diagnóstica
La evaluación de los aprendizajes
Irakasteko eta ikasteko prozesua eta ebaluazio-prozesuak Hezkuntza Ikuskaritzak gainbegiratzea
Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleen ebaluazioa eta kalifikazioa
Ikaskuntzen ikasturte-bukaerako kalifikazioa
En la Educación Básica la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es un
componente esencial y debe planificarse y desarrollarse cuidadosamente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación debe identificar los avances del alumnado y sus dificultades en el proceso educativo, de forma que se tomen decisiones en la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje que ayuden a corregirlas.
Arlo, ikasgai, eremu edo proiektu globalizatuetako ikaskuntzak kasuan kasuko konpetentzia
espezifikoen ebaluazio-irizpideen arabera kalifikatu behar dira.
Irakasle-taldearen ardura da dekretuaren Jarduera Plan
Pertsonalizatua prestatzea, aplikatzea, haren jarraipena egitea eta ebaluatzea, irakasle tutoreak
gidatuta eta ikastetxeko irakasle aholkularien edo orientatzaileen aholkularitzarekin.
Hezkuntzako Ikuskaritzari dagokio, bere zereginen barruan, irakatsi eta ikasteko prozesuarekin zerikusia duten elementuak gainbegiratzea; horretarako, planifikazioa, aplikazioa eta
ebaluazioa ondo egiten direla gainbegiratu behar du, hala ikasleei dagokienez nola irakatsi eta
ikasteko prozesuari dagokionez.
MÁS
GEHIAGO
GEHIAGO
GEHIAGO
PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Al final de cada ciclo, en el caso de la Educación Primaria, y de cada curso, en el caso de la Educación Secundaria, el equipo docente, de manera colegiada y tomando especialmente en consideración la información y criterio aportados por el tutor o la tutora, adoptará la decisión correspondiente en relación a la promoción del alumnado.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas especiales cuyo plan de actuación establezca adaptaciones curriculares de determinadas áreas o materias, serán los aprobados para dichos planes.
El alumnado promocionará cuando el equipo docente considere que ha alcanzado el nivel suficiente de las competencias clave o cuando, a pesar de no haber alcanzado dicho nivel, esta circunstancia no le impide seguir con aprovechamiento el curso siguiente, se estima que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción le beneficiará tanto a nivel académico como personal.
La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará cuando, a pesar de haber utilizado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para abordar las dificultades específicas de aprendizaje del alumno o alumna, este no haya adquirido los aprendizajes imprescindibles y necesarios para continuar con aprovechamiento el proceso de aprendizaje.
En todo caso, en Educación Secundaria el alumno o la alumna promocionará siempre que haya superado todos los ámbitos o materias o que tenga evaluación negativa en una o dos materias o, en el caso de que se haya optado por organización curricular en ámbitos o proyectos globales, en los elementos curriculares correspondientes a dos materias. También promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias o ámbitos no superados les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
La medida de permanencia de un año más en el mismo curso podrá aplicarse una sola vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de toda la Educación Básica. La permanencia de un año más en Educación Primaria solo podrá utilizarse una vez. Se podrá utilizar dos veces en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que no se haya aplicado en Educación Primaria.
MÁS
EXCEPCIÓN
TITULACIÓN
Título de Graduación de Educación Secundaria Obligatoria
Todo el alumnado al terminar la Educación Secundaria Obligatoria recibirá una certificación oficial donde conste el número de años cursados y el nivel de desarrollo competencial alcanzado. Además, el alumnado que tras cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico supere la totalidad de los módulos incluidos en dicho ciclo formativo obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrá de propuestas de continuidad formativa de carácter académico o profesionalizador, orientadas a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título profesional básico. Los centros educativos organizarán anualmente pruebas de las materias no superadas para los alumnos y alumnas que una vez finalizado el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación. Esta oferta se realizará durante los dos cursos posteriores a la finalización de los estudios.
Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al acabar la etapa haya alcanzado, según el criterio del equipo docente, el nivel suficiente de desarrollo de las competencias específicas y haya logrado lo indicado en descriptores operativos del perfil de salida de la Educación Básica. Dicho logro será constatado mediante la superación de lo contemplado los criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto. Para el alumnado con plan de apoyo individualizado se tomarán como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan. El alumnado que al acabar la etapa no haya alcanzado el nivel de desarrollo adecuado de algunas de las competencias establecidas en el decreto, podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si de forma colegiada, con el acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros, el equipo docente, considera que dicha circunstancia no dificultará su continuidad formativa. Esta situación deberá reflejarse en la documentación académica del alumno.
Excepción
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN en los programas de diversificación curricular
Información a los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad y derecho a la evaluación objetiva
La evaluación del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular por ámbitos tiene como referente fundamental las competencias específicas y criterios de evaluación establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter específico, las competencias específicas correspondientes a las materias integradas en los diferentes ámbitos, así como los criterios de evaluación específicos del programa establecidos en la programación de dicho programa. Como norma general el alumnado promocionará automáticamente del primer al segundo curso de diversificación curricular. El alumno o alumna de un programa de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria si alcanza los criterios de evaluación establecidos para dicho programa.
En cuanto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a los otros la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El expediente digital del alumno o alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración.
Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área
Art. 20: Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado.
El profesorado debe disponer de un perfil competencial que le permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y, de forma especial, aquellas ligadas a facilitar el logro de las competencias ligadas al perfil de salida del alumnado. El perfil competencial docente será definido por el departamento competente en materia de educación mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes. La formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario que facilite el acompañamiento del alumnado en su desarrollo personal, afectivo y competencial. La educación inclusiva, la coeducación, la diversidad afectivo-sexual y la atención adecuada a los colectivos con necesidades especiales y específicas de apoyo educativo serán objeto de especial atención en los procesos de formación. El planteamiento de las acciones formativas promovidas por el departamento competente en materia de educación se caracterizará por:
- Potenciar la visión del centro educativo como eje de la planificación para la formación.
- Centrarse en la acción educativa y promover la innovación mediante el análisis y reflexión sobre la práctica docente.
- Incluir procesos de investigación, innovación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, y partir de la reflexión sobre la práctica e incluir la participación en redes de formación.
Se promoverá la coordinación y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos educativos y organizativos del centro.
Artículo 22: Transición
- En el paso de curso y transiciones entre etapas y centros educativos, los centros deben asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información necesaria del sistema educativo que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.
- Los centros educativos deben prever mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesaria del sistema educativo para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado en las transiciones entre etapas, suponga o no un cambio de centro para el alumno.
- En la transición entre Educación Primaria y Educación Secundaria, una vez formalizada la matricula del alumnado en el centro de Secundaria, este podrá acceder al Historial académico de Educación Primaria de su alumnado, así como al informe individual del final de etapa, que contendrá la información relativa al grado de desarrollo de las competencias clave.
Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área y materia. Constituyen un elemento de conexión y concreción entre las competencias clave y los saberes básicos y criterios de evaluación.
Hezkuntzako Ikuskaritza, gainbegiratze-prozesuen barruan, aldian-aldian bilduko da ikastetxe bakoitzeko zuzendaritza-taldearekin eta koordinazio pedagogikoko taldeekin. Bilera horietan, barneko eta kanpoko ikasleen emaitzak aztertu eta baloratuko dira, emaitzei buruzko gogoeta eta analisia sustatu eta bultzatuko da eta irakasteko eta ikasteko prozesuetan ikastetxeak jarritako helburuak hobetzeko prozesuak bultzatuko dira, eta Hezkuntzako Ikuskaritzak prozesu horien jarraipena egingo du. Hezkuntzako Ikuskaritzari dagokio ikastetxe publikoetan irakasle-lana nola egiten den ebaluatzea, betiere oinarrizko hezkuntza-arauan eta urriaren 30eko 5/2015 Legegintzako Errege Dekretuan ezarritakoaren arabera (5/2015 Legegintzako Errege Dekretua, urriaren 30ekoa, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bategina onartzen duena). Ebaluazio horren helburu nagusia da irakasle-jardunaren kalitatea bermatzea eta aholku ematea jardun profesional hori hobetzen eta ikasleen hezkuntza-emaitzak hobetzen laguntzen duten neurriak hartzeko orduan.
En la decisión de permanencia de un año más se deberán valorar tanto aspectos relativos al proceso de aprendizaje como al grado de madurez y a la vinculación con el grupo de iguales con el fin de preservar su bienestar emocional y será tenida en cuenta la opinión de las madres, padres, tutores o tutoras legales. En todo caso, la medida de permanencia en el mismo curso estará orientada a la superación de las dificultades detectadas y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, que habrá de revisarse periódicamente para asegurar la eficacia de dicha medida.En dicho plan específico se promoverá la colaboración de padres, madres, tutores o tutoras legales, se utilizarán los recursos de apoyo educativo necesarios y se incentivará la motivación y el esfuerzo del alumnado para solventar las dificultades.
Art. 16: Proyecto Educativo de Centro
El Proyecto Educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por el departamento competente, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Recogerá asimismo la estrategia digital del centro. El Proyecto Lingüístico de cada centro, se incluye en el Proyecto Educativo del mismo y, partirá para su elaboración de la realidad sociolingüística del alumnado y de su entorno.
Conocimientos, destrezas y actitudes propios de las áreas, materias o ámbitos que una persona debe dominar, articular y movilizar junto con las capacidades definidas en las competencias específicas que le permitirán resolver problemas o enfrentarse a retos en determinado tipo de situaciones
- Las evaluaciones diagnósticas constituyen una responsabilidad compartida entre el departamento competente en materia de educación y los centros escolares y debe ser entendida como una posibilidad de mejora y un reto para los centros escolares y el conjunto del sistema educativo vasco.
- Los procesos de Evaluación Diagnóstica tienen como finalidades comprobar el nivel de adquisición de las competencias clave y competencias específicas alcanzado por el alumnado y ayudar a los equipos docentes, alumnado, los padres, madres, tutores o tutoras legales y el conjunto de la comunidad educativa a analizar, valorar y reorientar.
- Las pruebas de Evaluación Diagnóstica se llevarán a cabo a mitad de etapa (4.º de EP y 2.º ESO) con carácter censal y final de etapa (6.º de EP y 4.º de ESO) con carácter muestral.
- En el tratamiento de la información obtenida en las evaluaciones diagnósticas se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La información obtenida será utilizada para realizar el tratamiento estadístico de los grupos, áreas y centros.
Cada centro para el desarrollo curricular podrá gestionar de modo autónomo un porcentaje del horario semanal fijado en el Anexo VI de este decreto.
- La Educación Primaria tendrá al menos de 875 horas anuales.
- Las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde.
- Estableciéndose un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario de 30 minutos que se podrá incrementar hasta los 45 minutos diarios en el primer ciclo.
- El horario asignado a cada área debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
- Para garantizar la aplicación del principio de inclusión y equidad, los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje.
- La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases quefaciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
- Se garantizará la inclusión educativa y la inclusión lingüística, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia, así como la detección precoz de las dificultades específicas de aprendizaje, así como de las altas capacidades y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la inclusión educativa deben regirse por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje
- El currículo competencial se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, de manera que aquello que se aprende se pueda utilizar y transferir en entornos diversos.
- En la Educación Básica se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.
- Para fomentar la integración de los aprendizajes será necesario dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos transversales, significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, con el fin de reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.
Artículo 18: Colaboración, implicación de los padres, madres, tutores o tutoras legales del
alumnado menor de edad en el proceso educativo.
- Los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los alumnos y alumnas.
- Los padres, madres y tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, deberán apoyar y participar en el proceso educativo colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
- Asimismo, los centros y los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, de manera individual, podrán revisar y llegar a acuerdos sobre la modificación de los compromisos establecidos inicialmente y encaminados a la mejora del proceso educativo o de convivencia del alumno o de la alumna, o a solucionar problemas detectados de forma individual.
4. maila
- La evaluación del alumnado será global, continua y formativa.
- En el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente, los centros docentes deben desarrollar y concretar el desarrollo curricular, las pautas de evaluación y los aprendizajes imprescindibles, así como fijar las medidas necesarias para atender las necesidades educativas de todo el alumnado.
- Se utilizarán instrumentos de evaluación variados, que permitan valorar adecuadamente la evolución de los aprendizajes de todo el alumnado. Se adaptarán a las características y necesidades individuales y específicas del alumnado y a las diferentes situaciones de aprendizaje.
¿Cómo trabajará el equipo docente?
Artículo 21: Tutoría educativa y Orientación
- La orientación educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad docente, cuyo objetivo es contribuir a que el alumnado desarrolle y adquiera las competencias clave necesarias que le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional y para el ejercicio de la ciudadanía.
- Compete a toda la comunidad educativa, de forma específica al equipo docente y de manera singular al tutor o tutora.
- La dirección del centro velará para que las acciones de tutoría educativa y orientación educativa se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y el resto de la comunidad educativa.
- Con objeto de favorecer la igualdad de derechos, y oportunidades, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y, de convivencia.
- La orientación educativa, inserta en el Plan Anual de centro y en el Plan de Acción Tutorial, recogerá el conjunto de actuaciones programadas, sistematizadas y evaluables que garanticen el desarrollo integral del alumnado.
- La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que a la vez que contribuyen al logro de las competencias clave.
- La tutoría educativa de los alumnos y las alumnas es parte de la función docente.
- El tutor o tutora del alumnado es responsable de coordinar la elaboración, cuando sea necesario, del Plan de Actuación Personalizado por parte del equipo docente.
- A lo largo de toda la Educación Básica los equipos docentes recogerán y traspasarán la información necesaria del sistema educativo de cada alumno o alumna de un curso al siguiente y en el cambio de etapa.
Modalidad de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje con carácter regulador que tiene como finalidad detectar las dificultades y los progresos del alumnado a fin de adaptar su proceso didáctico a las necesidades del alumnado.
- Laguntza-plan indibidualizatua duten ikasleen kalifikazioaren erreferentziak plan horretan ezarritako ebaluazio-irizpideak dira.
- Zenbait arlo edo ikasgai biltzen dituzten eremuen bidez antolatu badira curriculum-elementuak, kalifikazioa modu integratuan egingo da eta bakarra izango da. Kalifikazio hori eremua osatzen duten arloetara edo ikasgaietara eramango da, alde batera utzi gabe ikasleari eta haren gurasoei edo legezko tutoreei bilakaeraren berri emateko ezartzen diren prozedurak.
- Aurreko bi puntuetan adierazitako kasuetan, eremu edo proiektu horietan biltzen diren konpetentzia espezifikoak eta ebaluazio-irizpideak definitu behar dira, eta horiek izango dira ebaluazio eta kalifikaziorako erreferentzia. Ikasleei edo haien guraso edo legezko tutoreei –ikasleak adingabeak badira– ebaluazioaren emaitzari buruz helarazten zaien informazioan, zeharkako eremu edo proiektu globalizatzaileetan lortutako emaitzekin batera, erreferentzia hau jaso behar da: haien parte diren arlo eta ikasgaien erreferentzia edo curriculum-elementuak hartu zaizkien horien parte diren arlo eta ikasgaien erreferentzia.
Nola adierazi behar dira ebaluazioaren emaitzak?
Gutxiegi (GU)
Nahikoa (NA), Ongi (O), Oso Ongi (OO) eta Bikaina (BI)
Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleak plan horretan formulatzen diren ebaluazio-irizpideen arabera ebaluatu eta kalifikatu behar dira eta ikaslearen espediente pertsonalean jasoarazi beharko da Jarduera Plan Pertsonalizatua. Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleak plan horretan formulatzen diren ebaluazio-irizpideen arabera ebaluatu eta kalifikatu behar dira.
Salbuespena
Jarduera Plan Pertsonalizatuak arlo edo ikasgai batzuk aldi baterako ez kalifikatzea ekar dezake, baldin eta hezkuntzaren arloko eskumena duen sailak onartutako programa baten barnean ikasleak ez badu izan arlo edo ikasgai horren ikasketarik. Hala bada, plan horretan neurri berezi horren iraupena zehaztu beharko da, eta erabaki hori behar bezala justifikatu.
Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa.
Organización globalizada e interdisciplinar del currículo relacionando varias disciplinas entre sí, de forma que el ámbito represente más que la suma de las partes.
Art. 23: Respuesta educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo.
- Todas las alumnas y alumnos son sujeto de la atención educativa y deben beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos necesarios para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
- Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje.
- Se definen como medidas de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones educativas destinadas a superar las barreras de acceso al aprendizaje y la participación.
- La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización y a lo largo de la Educación Básica. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
- Corresponde a los centros educativos generar entornos seguros de convivencia y de aprendizaje basados en el enfoque del diseño universal para el aprendizaje, así como asegurar de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.
Escenarios y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
En el caso del alumnado menor de edad, corresponde a los padres, madres, tutores o tutoras legales participar y apoyar en la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y titulación, y colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. En el caso del alumnado menor de edad con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de los padres, madres, tutores o tutoras legales as a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro ofrecerá información periódica a los padres, madres, tutores o tutoras legales sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Para ello el centro se servirá de informes cualitativos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren eficaces. Se garantizará al menos una reunión individual al inicio y final de cada curso, así como reuniones colectivas si se estima su conveniencia.
En la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo de asesoramiento y orientación del centro colaborará con la persona tutora para facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna, en el caso del alumnado menor de edad, y al propio alumno o alumna, con objeto de ofrecer orientación sobre el proceso educativo del alumno o alumna y las opciones de escolarización más adecuadas.
Conjunto de principios para desarrollar el
currículo que proporcionan a todo el alumnado igualdad de oportunidades en el acceso a la educación cuyo objetivo es lograr una inclusión y participación efectivas, minimizando las barreras para el aprendizaje y maximizando las oportunidades de aprendizaje de todo el alumnado.
a) Comprender y asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de autorregulación, estudio y trabajo individual y en equipo. c) Valorar la igualdad de género y respetar la diversidad sexual, de género, étnico-racial o de capacidades. Rechazar los estereotipos que supongan cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como resolver pacíficamente los conflictos y rechazar la violencia, especialmente la violencia machista y la violencia LGBTIfóbica, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresarse con corrección, tanto oral como por escrito, en lengua vasca y en lengua castellana, siendo capaz de elaborar textos y mensajes complejos. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de la cultura e historia vascas, así como la historia general/universal y el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. l) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, incluyendo los animales, y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora. m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. n) Tomar conciencia de los principales problemas de la humanidad y que se concretan en los objetivos de desarrollo sostenible.
Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida.
Nivel de desarrollo competencial que todo el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la educación básica y que le va a facilitar desarrollar con éxito su proyecto de vida y continuar avanzando en el desarrollo de las competencias clave a lo largo de su vida.
DECRETO 77/2023
OPOSICIONES
Created on February 11, 2026
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DECRETO 77/2023
Información básica
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Currículo
Capítulo III: Autonomía pedagógica y de gestión
Capítulo III: Evaluación, promoción y tituación
INTRODUCCIÓN
En esta sección se abordarán los orígenes de la Comunidad Autónomo Vasca. Tras analizar la Ley Orgánica de Educación, centraremos la atención en el Decreto propio del País Vasco, dado que esta comunidad tiene atribuida la competencia para regular y gestionar su sistema educativo. Así, aunque el Real Decreto 157/2022 establece las enseñanzas mínimas, tomaremos como referencia el Decreto correspondiente. En este apartado, examinaremos los objetivos y principios del Departamento de Educación de Navarra, el perfil de egreso y los distintos elementos curriculares que en él se desarrollan
CAPÍTULOS QUE TRABAJAREMOS
CAPÍTULO II
CAPÍTULO IV
Currículo
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
Autonomía pedagógica y de gestión
Evaluación, promoción y titulación
ANEXO I
Perfil de Salida del alumnado al término de la Educación Básica en la EAE
CAPÍTULO
01
Disposiciones generales
Art. 1:- El objeto de este decreto es establecer el currículo propio de la Educación Básica que comprende la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico y regular su implantación, evaluación y desarrollo.
- Será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Art. 2: Definiciones
SABERES BÁSICOS
01
06
OBJETIVOS
PERFIL DE SALIDA
EVALUACIÓN FORMATIVA
02
07
COMPETENCIAS CLAVE
03
08
ÁMBITO
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
SITUACIONES DE APRENDIZAJE
04
09
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
05
10
DUA
Organización de la Educación Básica
Entre 6-16 años*
Puede estar hasta los 18 años
Ciclos Formativos de Grado Básico
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
2 ciclos
Curso 4*
Curso 3
Curso 2
2do Ciclo
3er Ciclo
1er Ciclo
Curso 1
LOS CENTROS TIENEN AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
educación básica
Fines
Principios generales
Principios generales
Objetivos
MAS
MAS
PERFIL DE SALIDA
Hace referencia al modelo de persona capaz de desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida
COMPETENCIAS CLAVE: El alumnado podrá seguir desarrollando dichas competencias a través del aprendizaje permanente y le permitirán incorporarse a la vida adulta.
CAPÍTULO
02
Currículo
ASPECTOS GENERALES DEL CURRÍCULO
Educación Primaria
Tutoría
Educación Secundaria Obligatoria
Tutoría
CAPÍTULO
03
Autonomía Pedagógica y de gestión
centro
Art. 15: Autonomía de los centros
Los centros educativos dispondrán de autonomía a la hora de concretar sus currículos, para cuyo desarrollo tomarán como referencia lo establecido en su Proyecto Educativo.
Esta autonomía queda reflejada en la elaboración de los proyectos que cada centro desarrolla, que tendrán su referencia también en el Proyecto Educativo. Para todos los proyectos se precisa la adecuación entre las decisiones curriculares y las organizativas.
ART. 19: EQUIPO DOCENTE
Perfil del profesorado
El profesorado que interviene en un mismo grupo forma el equipo docente de dicho grupo.
Trnasición
Respuesta educativa
Tutoría
+ INFO
CAPÍTULO
04
Evaluación, promoción y titulación
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
En este capítulo podemos clasificar los artículos de esta forma:
Evaluación
Promoción
Titulación
Artículo 31 | Artículo 32 Artículo 33 | Artículo 37 Artículo 39 | Artículo 41
Artículo 35 | Artículo 36
Artículo 34
*Otros: Artículo 38; artículo 40; y artículo 42.
EVALUACIÓN
Evaluación Diagnóstica
La evaluación de los aprendizajes
Irakasteko eta ikasteko prozesua eta ebaluazio-prozesuak Hezkuntza Ikuskaritzak gainbegiratzea
Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleen ebaluazioa eta kalifikazioa
Ikaskuntzen ikasturte-bukaerako kalifikazioa
En la Educación Básica la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es un componente esencial y debe planificarse y desarrollarse cuidadosamente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación debe identificar los avances del alumnado y sus dificultades en el proceso educativo, de forma que se tomen decisiones en la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje que ayuden a corregirlas.
Arlo, ikasgai, eremu edo proiektu globalizatuetako ikaskuntzak kasuan kasuko konpetentzia espezifikoen ebaluazio-irizpideen arabera kalifikatu behar dira.
Irakasle-taldearen ardura da dekretuaren Jarduera Plan Pertsonalizatua prestatzea, aplikatzea, haren jarraipena egitea eta ebaluatzea, irakasle tutoreak gidatuta eta ikastetxeko irakasle aholkularien edo orientatzaileen aholkularitzarekin.
Hezkuntzako Ikuskaritzari dagokio, bere zereginen barruan, irakatsi eta ikasteko prozesuarekin zerikusia duten elementuak gainbegiratzea; horretarako, planifikazioa, aplikazioa eta ebaluazioa ondo egiten direla gainbegiratu behar du, hala ikasleei dagokienez nola irakatsi eta ikasteko prozesuari dagokionez.
MÁS
GEHIAGO
GEHIAGO
GEHIAGO
PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Al final de cada ciclo, en el caso de la Educación Primaria, y de cada curso, en el caso de la Educación Secundaria, el equipo docente, de manera colegiada y tomando especialmente en consideración la información y criterio aportados por el tutor o la tutora, adoptará la decisión correspondiente en relación a la promoción del alumnado.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas especiales cuyo plan de actuación establezca adaptaciones curriculares de determinadas áreas o materias, serán los aprobados para dichos planes.
El alumnado promocionará cuando el equipo docente considere que ha alcanzado el nivel suficiente de las competencias clave o cuando, a pesar de no haber alcanzado dicho nivel, esta circunstancia no le impide seguir con aprovechamiento el curso siguiente, se estima que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción le beneficiará tanto a nivel académico como personal.
La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará cuando, a pesar de haber utilizado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para abordar las dificultades específicas de aprendizaje del alumno o alumna, este no haya adquirido los aprendizajes imprescindibles y necesarios para continuar con aprovechamiento el proceso de aprendizaje.
En todo caso, en Educación Secundaria el alumno o la alumna promocionará siempre que haya superado todos los ámbitos o materias o que tenga evaluación negativa en una o dos materias o, en el caso de que se haya optado por organización curricular en ámbitos o proyectos globales, en los elementos curriculares correspondientes a dos materias. También promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias o ámbitos no superados les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
La medida de permanencia de un año más en el mismo curso podrá aplicarse una sola vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de toda la Educación Básica. La permanencia de un año más en Educación Primaria solo podrá utilizarse una vez. Se podrá utilizar dos veces en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que no se haya aplicado en Educación Primaria.
MÁS
EXCEPCIÓN
TITULACIÓN
Título de Graduación de Educación Secundaria Obligatoria
Todo el alumnado al terminar la Educación Secundaria Obligatoria recibirá una certificación oficial donde conste el número de años cursados y el nivel de desarrollo competencial alcanzado. Además, el alumnado que tras cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico supere la totalidad de los módulos incluidos en dicho ciclo formativo obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrá de propuestas de continuidad formativa de carácter académico o profesionalizador, orientadas a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título profesional básico. Los centros educativos organizarán anualmente pruebas de las materias no superadas para los alumnos y alumnas que una vez finalizado el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación. Esta oferta se realizará durante los dos cursos posteriores a la finalización de los estudios.
Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al acabar la etapa haya alcanzado, según el criterio del equipo docente, el nivel suficiente de desarrollo de las competencias específicas y haya logrado lo indicado en descriptores operativos del perfil de salida de la Educación Básica. Dicho logro será constatado mediante la superación de lo contemplado los criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto. Para el alumnado con plan de apoyo individualizado se tomarán como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan. El alumnado que al acabar la etapa no haya alcanzado el nivel de desarrollo adecuado de algunas de las competencias establecidas en el decreto, podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si de forma colegiada, con el acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros, el equipo docente, considera que dicha circunstancia no dificultará su continuidad formativa. Esta situación deberá reflejarse en la documentación académica del alumno.
Excepción
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN en los programas de diversificación curricular
Información a los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad y derecho a la evaluación objetiva
La evaluación del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular por ámbitos tiene como referente fundamental las competencias específicas y criterios de evaluación establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter específico, las competencias específicas correspondientes a las materias integradas en los diferentes ámbitos, así como los criterios de evaluación específicos del programa establecidos en la programación de dicho programa. Como norma general el alumnado promocionará automáticamente del primer al segundo curso de diversificación curricular. El alumno o alumna de un programa de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria si alcanza los criterios de evaluación establecidos para dicho programa.
En cuanto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a los otros la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El expediente digital del alumno o alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración.
Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área
Art. 20: Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado.
El profesorado debe disponer de un perfil competencial que le permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y, de forma especial, aquellas ligadas a facilitar el logro de las competencias ligadas al perfil de salida del alumnado. El perfil competencial docente será definido por el departamento competente en materia de educación mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes. La formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario que facilite el acompañamiento del alumnado en su desarrollo personal, afectivo y competencial. La educación inclusiva, la coeducación, la diversidad afectivo-sexual y la atención adecuada a los colectivos con necesidades especiales y específicas de apoyo educativo serán objeto de especial atención en los procesos de formación. El planteamiento de las acciones formativas promovidas por el departamento competente en materia de educación se caracterizará por:
- Incluir procesos de investigación, innovación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, y partir de la reflexión sobre la práctica e incluir la participación en redes de formación.
Se promoverá la coordinación y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos educativos y organizativos del centro.Artículo 22: Transición
Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área y materia. Constituyen un elemento de conexión y concreción entre las competencias clave y los saberes básicos y criterios de evaluación.
Hezkuntzako Ikuskaritza, gainbegiratze-prozesuen barruan, aldian-aldian bilduko da ikastetxe bakoitzeko zuzendaritza-taldearekin eta koordinazio pedagogikoko taldeekin. Bilera horietan, barneko eta kanpoko ikasleen emaitzak aztertu eta baloratuko dira, emaitzei buruzko gogoeta eta analisia sustatu eta bultzatuko da eta irakasteko eta ikasteko prozesuetan ikastetxeak jarritako helburuak hobetzeko prozesuak bultzatuko dira, eta Hezkuntzako Ikuskaritzak prozesu horien jarraipena egingo du. Hezkuntzako Ikuskaritzari dagokio ikastetxe publikoetan irakasle-lana nola egiten den ebaluatzea, betiere oinarrizko hezkuntza-arauan eta urriaren 30eko 5/2015 Legegintzako Errege Dekretuan ezarritakoaren arabera (5/2015 Legegintzako Errege Dekretua, urriaren 30ekoa, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bategina onartzen duena). Ebaluazio horren helburu nagusia da irakasle-jardunaren kalitatea bermatzea eta aholku ematea jardun profesional hori hobetzen eta ikasleen hezkuntza-emaitzak hobetzen laguntzen duten neurriak hartzeko orduan.
En la decisión de permanencia de un año más se deberán valorar tanto aspectos relativos al proceso de aprendizaje como al grado de madurez y a la vinculación con el grupo de iguales con el fin de preservar su bienestar emocional y será tenida en cuenta la opinión de las madres, padres, tutores o tutoras legales. En todo caso, la medida de permanencia en el mismo curso estará orientada a la superación de las dificultades detectadas y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, que habrá de revisarse periódicamente para asegurar la eficacia de dicha medida.En dicho plan específico se promoverá la colaboración de padres, madres, tutores o tutoras legales, se utilizarán los recursos de apoyo educativo necesarios y se incentivará la motivación y el esfuerzo del alumnado para solventar las dificultades.
Art. 16: Proyecto Educativo de Centro
El Proyecto Educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por el departamento competente, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Recogerá asimismo la estrategia digital del centro. El Proyecto Lingüístico de cada centro, se incluye en el Proyecto Educativo del mismo y, partirá para su elaboración de la realidad sociolingüística del alumnado y de su entorno.
Conocimientos, destrezas y actitudes propios de las áreas, materias o ámbitos que una persona debe dominar, articular y movilizar junto con las capacidades definidas en las competencias específicas que le permitirán resolver problemas o enfrentarse a retos en determinado tipo de situaciones
Cada centro para el desarrollo curricular podrá gestionar de modo autónomo un porcentaje del horario semanal fijado en el Anexo VI de este decreto.
Artículo 18: Colaboración, implicación de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad en el proceso educativo.
4. maila
¿Cómo trabajará el equipo docente?
Artículo 21: Tutoría educativa y Orientación
Modalidad de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje con carácter regulador que tiene como finalidad detectar las dificultades y los progresos del alumnado a fin de adaptar su proceso didáctico a las necesidades del alumnado.
Nola adierazi behar dira ebaluazioaren emaitzak?
Gutxiegi (GU)
Nahikoa (NA), Ongi (O), Oso Ongi (OO) eta Bikaina (BI)
Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleak plan horretan formulatzen diren ebaluazio-irizpideen arabera ebaluatu eta kalifikatu behar dira eta ikaslearen espediente pertsonalean jasoarazi beharko da Jarduera Plan Pertsonalizatua. Jarduera Plan Pertsonalizatua duten ikasleak plan horretan formulatzen diren ebaluazio-irizpideen arabera ebaluatu eta kalifikatu behar dira.
Salbuespena
Jarduera Plan Pertsonalizatuak arlo edo ikasgai batzuk aldi baterako ez kalifikatzea ekar dezake, baldin eta hezkuntzaren arloko eskumena duen sailak onartutako programa baten barnean ikasleak ez badu izan arlo edo ikasgai horren ikasketarik. Hala bada, plan horretan neurri berezi horren iraupena zehaztu beharko da, eta erabaki hori behar bezala justifikatu.
Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa.
Organización globalizada e interdisciplinar del currículo relacionando varias disciplinas entre sí, de forma que el ámbito represente más que la suma de las partes.
Art. 23: Respuesta educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo.
Escenarios y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
En el caso del alumnado menor de edad, corresponde a los padres, madres, tutores o tutoras legales participar y apoyar en la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y titulación, y colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. En el caso del alumnado menor de edad con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de los padres, madres, tutores o tutoras legales as a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro ofrecerá información periódica a los padres, madres, tutores o tutoras legales sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Para ello el centro se servirá de informes cualitativos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren eficaces. Se garantizará al menos una reunión individual al inicio y final de cada curso, así como reuniones colectivas si se estima su conveniencia.
En la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo de asesoramiento y orientación del centro colaborará con la persona tutora para facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna, en el caso del alumnado menor de edad, y al propio alumno o alumna, con objeto de ofrecer orientación sobre el proceso educativo del alumno o alumna y las opciones de escolarización más adecuadas.
Conjunto de principios para desarrollar el currículo que proporcionan a todo el alumnado igualdad de oportunidades en el acceso a la educación cuyo objetivo es lograr una inclusión y participación efectivas, minimizando las barreras para el aprendizaje y maximizando las oportunidades de aprendizaje de todo el alumnado.
a) Comprender y asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de autorregulación, estudio y trabajo individual y en equipo. c) Valorar la igualdad de género y respetar la diversidad sexual, de género, étnico-racial o de capacidades. Rechazar los estereotipos que supongan cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como resolver pacíficamente los conflictos y rechazar la violencia, especialmente la violencia machista y la violencia LGBTIfóbica, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresarse con corrección, tanto oral como por escrito, en lengua vasca y en lengua castellana, siendo capaz de elaborar textos y mensajes complejos. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de la cultura e historia vascas, así como la historia general/universal y el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. l) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, incluyendo los animales, y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora. m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. n) Tomar conciencia de los principales problemas de la humanidad y que se concretan en los objetivos de desarrollo sostenible.
Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida.
Nivel de desarrollo competencial que todo el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la educación básica y que le va a facilitar desarrollar con éxito su proyecto de vida y continuar avanzando en el desarrollo de las competencias clave a lo largo de su vida.