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TEMA 13

Carmen Sánchez Tejada

Created on February 3, 2026

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TEMA 13

Seguridad Privada

LEY 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada Objeto: Esta Ley tiene por objeto regular la REALIZACIÓN y la PRESTACIÓN, por personas privadas (físicas o jurídicas), de actividades y servicios de seguridad privada que son contratados VOLUNTARIA u OBLIGATORIAMENTE para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ESTÁN OBLIGADOS: Bancos,Joyerías, Estaciones de Servicio, Administraciones de Loteria, Oficinas de Farmacia, locales de Juego de Azar. FINES DE ESTA LEY: -Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada -Contribuir a garantizar la seguridad pública -Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado

Son de aplicación: -Empresas de seguridad privada -Personal de seguridad privada -Despachos de detectives -Servicios de seguridad privada -Medidas de seguridad -Contratos celebrados en este ámbito Igualmente y en la medida que resulte pertinente: -Establecimeintos obligados de disponer de medidas de seg. -Usuarios de los servicios de seguridad privada -Ingenieros y técnicos de empresas de seguridad -Operadores de seguridad -Profesores de centro de formación -Empresas prestadoras de servicios de seguridad informática -Centrales receptoras de alarma de uso propio -Centros de formación de personal de seguridad privada

ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA

-Vigilancia y protección de bienes, lugares, etc tanto públicos como privados y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.-Acompañamiento, defensa y protección de personas FÍSICAS determinadas -Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte, etc, que puedan requeriri vigilancia y protección especial -Depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería, etc que precisen de vigilancia y protección especial -El transporte y distribución de los objetos anteriores -Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de videovigilancia -La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmsión de las señales de alarma (C.R.A) -La investigación privada (podrán realizarlo los detectives con carácter exclusivo y excluyente)

Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del MI o del órgano autonómico competente, centrales de alarma de uso propio (C.R.A)

ACTIVIDADES COMPATIBLES

Quedan fuera de esta ley a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada los siguientes servicios o funciones: -Las de info o de control en los accesos o instalaciones -Las de comprobación de entradas, documentos o carnés -El control de tránsito de zonas reservadas o de circulación -Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas

Podrán ser desarrolladas por empresas de seguridad privada: -La fabricación, comercialización, ventra, entrega, etc de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. -La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que NO estén conectados a centrales de alarma -Conexión a centrales receptoras de alamas de sistemas de prevención o protección contra incendios -La planificación, consultoría y asesorameinto en materia de actividades de seguridad privada

El personal no habilitado que preste servicios o funciones anteriores en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada ni podrá portar armas ni medios de defensa, ni utilizar los distintivos, uniformes o medios. -Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada. - Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas. -A las empresas, sean o no de seg priv, que se dediquen a las actividades de seguridad informática se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos

ACTIVIDAES EXCLUIDAS: Act que no pueden ni deben incluirse: -Actividades de Autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o deligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos. Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados para el desarrollo de las funciones -Obtención por uno mismo de info o datos, así como la contratación de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre

PRINCIPIOS RECTORES

NO podrá prestarse ningún tipo de servicio que no haya sido previamente contratado y en su caso autorizado Los contratos deberán formalizarse EN TODO CASO por escrito y comunicarse su celebración al MI o al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos. PROHIBICIONES: -Carentes de autorización o sin haber presentado dicha declaración responsable -Carentes de la habilitación o acreditación profesional -Incumpliendo los requisitos -Empleo o utilización de medios o medidas NO homologadas Los despachos de los detectives y los detectives privados NO podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio.

Las empresas, personal y despachos: -NO podrán intervenir ni interferir en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales -NO podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas -Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo las autoridades judiciales y policiales, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas. El MI o el titular del órgano autonómico competente prohibirá la utilización en los servicios de seguridad privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios

REGISTRO NACIONAL

Serán objeto de inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada del MI: -El personal -Las empresas -Despachos de detectives -Centros de formación -Centrales receptoras de alarma de uso propio Igualmente: -Sanciones impuestas -Comunicaciones de los contratos y sus modificaciones -Datos necesarios para las actuaciones de control y gestión Cuando se refieran a servicios de seguridad privada que se presten en un ámbito territorial distinto al de una CCAA

COMPETENCIAS DE LA AGE

Corresponde a la DGP: control de emprsas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones Corresponde a la DGGC: materia de armas y el control de los guardas rurales y sus especialidades

Corresponde a la AGE a través del MI o de las DEL/SUB: -Autorización, inspección y sanción de las empresas cuya competencia no haya sido asumida por las CCAA -Recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos así como su inspección y sanción -Habilitación e inhabilitación del personal y la determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos, medios de defenta y acreditación -Aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal -Recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación -Autorización, inpección y sanción de los servicios de protección personal -Autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de uso propio -Determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación -Determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a tener medidas de seguridad -Autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios -Coordinación de los servicios e investigaciones con las FCSE

COMPETENCIAS DE LAS CCAA Las CCAA que hayan asumido competencia ejecutiva en materia de seguridad privada la ejercerán si disponen de cuerpo de policía propio o establecen fórmulas de colaboración con el CNP: -Autorización, inspección y sanción de las empresas que tengan su domicilio en la CCAA -Denuncia y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad-

COLABORACIÓN PROFESIONAL La especial obligación de colaborar con las FCS con sujeción al principio de LEGALIDAD. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN El MI o el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las FCS (Comisiones MIxtas) Se crean Comisiones Mixtas de seguridad privada: nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las AP y los representantes del sector. En las CCAA con competencias podrán existir órganos consultivos en materia de seguridad privada con la composición y funcionamiento que se determine.

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Las empresas podrán revestir forma societaria o de empresario individual. Para la prestación de servicios deberán obtener AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA y serán incritas de oficio en el registro correspondiente. La autorización administrativa se suplirá por una DECLARACIÓN RESPONSABLE cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la instalación y mantenimiento de centrales receptoras de alarma REQUISITOS: -Estar legalmente constituidas -Nacionalidad de un EEMM o parte del EEE -Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos necesarios de acuerpo con el principio de PROPORCIONALIDAD (Los ingenieros y técnicos deberán disponer de la acreditación expedida por el MI que se limita a comprobar la honorabilidad y la carencia de antecedentes) -Disponer de medidas de seguridad -Suscribir un contrato de seguro de respondabilidad civil -Constituir el aval o seguro de caución -No haber sido condenado mediante sentencia firme (insolvencia punible, contra Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de los trabajadores, intromisión ilegítima, vulneración de secreto) -No haber sido sancionado mediante sentencia firme en los 5 años anteriores.

OBLIGACIONES: -Desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos de esta ley -Contar con la infraestructra y logística acorde -Comunicar al Registro todo cambio -Garantizar la formación y actualización profesional del personal -Presentar cada año al MI o al órgano autonómico un informe sobre sus activiades y el resumen de cuentas anuales

REPRESENTANTES LEGALES Asuma tareas de dirección, administración, gestión y representación Deberán: -Ser personas físicas residentes -Carecer de antecedentes penales -No haber sido sancionado en los 2-4 años por infracción grave o muy grave -No haber sido separado del servicio de FA o FCS -No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general en los 10 años anteriores en una empresa que haya sido calificada como culpable o condenada a SF

DESPACHOS DE DETECTIVES

Podrán abrir despachos las personas físicas habilitadas y las personas jurídicas constituidas Se incribirán en el Registro de oficio con previa presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE: -Tener por objeto la realización de los servicios de investigación -Las personas jurídicas estar incritas en el Registro Mercantil -Fijar un domicilio, se llebará un libro-registro -Facilitar una relación nominal de detectives -Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil -Constituir el aval o seguro de caución -Mantener en todo momento la habilitación profesional -Contar con las medidas de seguridad La validez de la declaración es INDEFINIDA

Deberán: -Acudir cuando sean requeridos por los órganos de la Adm de Justicia y de las FCS -Comunicar al MI o al órgano autonómico de todo cambio -Presentar al MI una memoria anual de actividades del año Los titulares de despaños responderán civilmente de las acciones u omisiones que incurran los detectives privados dependientes o asociados.

PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
PROFESIONALES DE SEGURIDAD PRIVADA

Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada, el personal de seguridad privada, que estará integrado por: -Vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos -Escoltas privados -Guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos -Jefes de seguridad -Directores de seguridad -Detectives privados

HABILITACIÓN PROFESIONAL Habrá de obtener la correspondiente habilitación del MI Se les expedirá la TIP (tarjeta de identidad profesional) Es un documento público de acreditación del personal de seguridad privada. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la DGP, excepto la de los guardas rurales y especialidades que corresponde a la DGGC. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN -Legalidad -Integridad -Dignidad en el ejercicio de sus funciones -Corrección en el trato con los ciudadanos -Congruencia -Proporcionalidad -Reserva profesional -Colaboración con las FCS

PROTECCIÓN JURÍDICA Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades en Cooperación y Bajo el mando de las FCS

FORMACIÓN -Vigilantes, escoltas y guardas: -Obtención de la certificación acreditativa expedida por un centro de formación profesional que haya presentado la declaración responsable ante el MI o órgano autonómico competente -Certificados profesionales que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social -Título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -Jefes y directores de seguridad: -Título universitario de grado en el ámbito de la seguridad -Título del curso de dirección de seguridad -Detectives privados: -Título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada -Título de curso de investigación privada

REQUISITOS GENERALES

-Nacionalidad de alguno de los EEMM o del EEE-Mayor de edad -Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica -Posesión de la formación previa -Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos -No haber sido sancionado en los 2-4 años anteriores por infracción grave o muy grave -No haber sido separado del servicio en las FCS o FA en los 2 años anteriores -No haber sido condenado por intromisión ilegítima en los 5 años anteriores -Superar las pruebas que establezca el MI. Podrán habilitarse pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio, excepto cuando desempeñen función de director

FORMACIÓN

Los centros de formación profesional requerirán para su apertura y funcionamiento la presentación de la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el MI u órgano autonómico competente. Siguientes requisitos:-Acreditación -Licencia municipal -Relación de profesores acreditados -Instalaciones adecuadas No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni administración de centros de formación los miembros de las FCS que hayan ejercido en las mismas funciones de control de entidades, servicios o actuaciones, o del perosnal o medios, en materia de seguridad privada en los 2 años anteriores El MI elaborará los programas de formación previa correspondiente al personal de seguridad privada

VIGILANTES DE SEGURIDAD

Se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no relacionadas directamente con aquellas Corresponde a los vigilantes de explosivos la función de protección, almacenamiento, transporte y demás procesos en relación con los explosivos u objetos o sustancias peligrosas

Funciones: -Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto público como privados y la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos -Efectuar controles de identidad -Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas -Detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS a los delincuentes e instrumentos y pruebas del delito -Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transpote y dispensado de Dinero, obras de arte, antigüedades y objetos valiosos. -Prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma que se produzcan

ESCOLTAS PRIVADOS

GUARDAS RURALES Y ESPECIALIDADES -Los guardas rurales ejercerán sus funciones en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales -Los guardas de caza, además de la anterior, las de vigilancia y protección en fincas de caza -Los guardapesca marítimos, además de la anterior, las de vigilancia y protección de establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros -Los guardas de caza y guardapesca marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las FCS

-Acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas -No podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultara imprescindible

DETECTIVES PRIVADOS Obligados a: -Confeccionar los informes de investigación -Asegurar la necesaria colaboración con las FCS -Ratificar el contenido de sus informes ante las autoridades judiciales o policiales No será compatible con las funciones del resto del personal de seg priv No podrán investigar delitos perseguibles de oficio

JEFES DE SEGURIDAD -Análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones para la implantación y realización de los servicios -Organización, dirección e inspección del personal y servicios -Propuesta de los sistemas de seguridad y control de su funcionamiento -Control de la formación permantente del personal -Coordinación de los distintos servicios de seguridad -Garantía de la colaboración de los servicios de seguridad -Supervisión de la observancia de la normativa -Responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad

DIRECTORES DE SEGURIDAD -Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos -La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad -Planificación, organización y control de las actuaciones -Control de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada -La validación profesional -La comprobación de que los sistemas de seg priv instalados y las empresas contratadas cumplen con las exigencias de homologación -Comunicación a las FCS de las circunstancias o info relevantes -Interlocución y enlace con la Administración -Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que precise acceder a áreas o info, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEG PRIV -Se prestarán únicamente por las empresas, personal y despachos -Los vigilantes de seguridad, explosivos, escoltas y jefes desempeñarán sus funciones integrados en las empresas -Los directores desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas -Los guardas rurales podrán desempeñar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas -Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos FORMA DE PRESTACIÓN Los medios utilizados deberán de estar homologados por el MI. No podrán inducir a confusión con las FCS y FA. El personal uniformado, constituido por vigilantes y guardas rurales, prestará sus servicios con uniforme y el distintivo, no incluirán como medios de defensa el arma. Salvo los casos previstos en la ley, los vigilantes ejercerán sus funciones en el interior de inmuebles o propiedades de cuya vigilancia estuvieran encagados El personal de seg priv, portará la TIP y la documentación del arma de fuego

SERVICIOS CON ARMAS DE FUEGO -Vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de objetos valiosos -Vigilancia y protección de fábricas, depósitos o transporte de armas, cartuchería y explosivos -Vigilancia y protección en buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas que exista grave riesgo -Cuando por sus características y circunstancias lo requieran (vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, de internamiento, establecimientos militares)

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN -Podrán prestarse fuera de los interiores sin necesidad de autorización en los siguientes supuestos: -Manipulación o utilización de bienes, máquinas o equipos valiosos -Retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos -Desplazamientos al exterior de los inmueble objeto de protección para la realización de actividades de vigilancia y seguridad -Vigilancia y protección en medios de transporte y sus infraestructuras -Servicios de ronda o de vigilancia discontinua -Persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito -Situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias -Servicios de vigilancia y protección

´Requerirán autorización previa(prestarán en coordinación con las FCS cuando proceda): -Vigilancia y protección en polígonos industriales -Vigilancia en complejos o parques comerciales -Vigilancia en acontecimientos -Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos Cuando así lo decida el órgano competente y bajo las órdenes e instrucciones de las FCS: -Vigilancia en centros penitenciarios -Vigilancia en centros de internamiento -Vigilancia de otros edificios o intalaciones de organismos públicos -Participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública

TIPOS DE MEDIDAS -Seguridad física: impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes -Seguridad electrónica: detectar o advertir cualquier amenaza, peligro o intrusión -Seguridad informática: protección y slavaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad -Seguridad organizativa: evitar o poner término a cualquier tipo de amezada, peligro o ataque deliberado -Seguridad personal: prestación de servicios de seguridad

INFORMES DE INVESTIGACIÓN En el informe únicamente hará constar información directamente relacionada con el objeto y la finalidad de la investigación contratada. Los informes deberán conservarse durante 3 AÑOS. Las imágenes y sonidos se destruirán 3 años después Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones. Solo mediante requerimiento judicial o solicitud policial se podrá acceder al contenido de las investigaciones