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TEMA 6: LA RELACIÓN LABORAL

isabelmaria.torreno

Created on February 2, 2026

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TEMA 6: LA RELACIÓN LABORAL

Isabel Torreño

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Una RELACIÓN LABORAL es aquella que existe entre un trabajador y un empresario por la que el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de los resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador

TIPOS

INFOGRAFÍA

CONVENIO COLECTIVO

Acuerdo entre representante de los trabajaores (sindicatos) y empresarios (patronal) para regular las condiciones de trabajo, y la productividad respetando los mínimos establecidos en las normas de rango superior.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

DERECHOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS DERIVADOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  • Derecho a la ocupación efectiva
  • Derecho a la promoción y formación profesional
  • Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, edad, estado civil...
  • Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
  • Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad
  • Derecho a la percepción puntual del salario
  • Derecho al ejercicio individual de acciones que se deriven del contrato
  • Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales (desconexión digital)
  • Derecho al trabajo y a elegir profesión
  • Derecho fundamental a la libre sindicación
  • Derecho fundamental a la huelga
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Derecho fundamental de reunión
  • Derecho a la participación en la empresa

obligaciones de los trabajadores

  • Cumplir las obligaciones del trabajo con diligencia y buena fe
  • Observar las medidas de seguridad e higiene
  • Cumplir las órdenes del empresario
  • No competir con el empresario
  • Contribuir a la mejora de la productividad
  • Cuantos otros deberes se deriven del contrato

potestades del empresario

(Derechos)

DICTAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES

ORGANIZAR Y DIRIGIR

VIGILAR

CONTROLAR

PODER DISCIPLINARIO

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LA JORNADA DE TRABAJO

duración

  • Se pacta en convenio colectivo o en contrato
  • Será como máximo, 40 HORAS SEMANALES de promedio en cómputo anual

JORNADA DIARIA

  • En general, como máximo será de 9 horas al día.
  • Para los menores de edad, la jornada máxima diaria es de 8 horas

distribución irregular

Se puede distrubuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual, como máximo. Se debe avisar al trabajador al menos, 5 días antes y respetar los descansos

HORAS EXTRAS

¿CÓMO SE REMUNERAN?

MÁXIMO DE H.E

¿QUÉ SON?

Son las horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Son voluntaria, salvo las pactadas en convenio o las de fuerza mayor

Se abonan:

  • Como mínimo al mismo importe que la hora de trabajo ordinaria, o
  • Se compensan con descanso a disfrutar en los 4 meses siguientes a su realización

Se pueden realizar 80 horas al año como máximo. Salvo: que sean horas de fuerza mayor o se compensen con descanso, entonces no hay máximo

prohibiciones

trabajos nocturnos

El trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas Pero también se considera trabajo nocturno, aquel que se realiza en dicho periodo:

  • Al menos una parte no inferior a 3 horas al día, o
  • Aquel que se realice al menos 1/3 de la jornada en dicho periodo (22:00 a 6:00 h)

El trabajo nocturno se paga con una retribución específica: el plus de nocturnidad. No se abona este plus si el trabajo es puramente nocturno y tiene recogido en salario esa compensación.

Cuando hay turnos:

La empresa no puede obligar a que los trabajadores trabajen más de 15 días consecutivos en horario nocturno, solo se puede si es voluntario.

DESCANSOS Y FESTIVOS

Los menores de edad, si trabajan más de 4 horas y media, el descanso mínimmo es de 30 minutos

DESCANSO ENTRE JORNADA

En jornadas continuadas de más de 6 horas, se descansa, mínimo 15 minutos

Los menores tienen derecho a como mínimo, 2 días ininterrumpidos

DESCANSO SEMANAL

1 día y medio ininterrumpido cada semana

Entre una jornada y otra, siempre debe de mediar al menos 12 horas de descanso

DESCANSO ENTRE JORNADAS

Obligatorio descanso de 12 horas

De esos 14: 2 serán festivos locales. También hay 4 que son inamobibles: 1 enero, 1 mayo, 12 octubre y 25 diciembre

FESTIVOS

14 Festivos al año

VACACIONES

La duración mínima son 30 DÍAS NATURALES POR AÑO TRABAJADO. Se puede mejorar por convenio o contrato Se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, lo hará el Juzgado de lo Social. Deben de conocerse con 2 meses de antelación.

Las vacaciones se deben disfrutar, no se pueden pagar salvo cuando finaliza la relación laboral sin haberlas disfrutado

IMPORTANTE: se deben disfrutar en el año natural en que se generan. Salvo excepciones

permisos retribuidos

Matrimonio o pareja de hecho

Traslado de domicilio

Deber inexcusable de carácter público y personal

Funciones sindicales

El trabajador debe de avisar con antelación en la medida que sea posible, y deberán justificar la ausencia con documento acreditativo- Estos días u horas se retribuyen igual que si el trabajador realizara trabajo.

Exámenes oficiales

Imposibilidad de desplazamiento por alerta meteorológica

Realización de pruebas preparatorias donación órganos

Permiso por desplazamiento temporal del puesto de trabajo

PERMISOS PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR

MOTIVOS FAMILIARES URGENTES

EXÁMENES PRENATALES

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

NACIMIENTO PREMATURO

LACTANCIA

2 días laborables, y 4 días si hay desplazamiento

1 hora díaria de ausencia en el trabajo o 1/2 hora de reducción

5 días laborables para familiares hasta 2º grado y convivientes

Hasta 4 días al año y se pueden disfrutar por horas

1 hora de ausencia diaria, que se puede ampliar una 2ª hora que no es retribuida

El tiempo indispensable

Permiso no retribuido

permisos (reducciones de jornada)

Por cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado

Cuidado de un menor a cargo con cáncer o enfermedad grave

Se puede reducir la jornada y por tanto también el salario, entre 1/8 y 1/2 de la jornada

Se puede reducir la jornada al menos la 1/2 con la disminución proporcional del salario, durante la hospitalización y tratamiento.

Víctimas de violencia de género o terrorismo

  • Se puede reducir la jornada con la reducción proporcional de salario
  • o adaptación del horario , para hacer efectiva su protección o asistencia social

GRACIAS

ISABEL TORREÑO IPE 1

VIGILANCIA EMAIL Y ORDENADORES

VERIFICAR ESTADO DE SALUD

REGISTROS

VIDEOVIGILANCIA

Se pueden poner cáaras de vilancia, salvo en vestuarios, zonas de descanso, servicios y comedores. No se admitirá normalmente grabación de sonido. Se informará a los trabajaores

Se pueden registrar pertenencias del trabajador si hay sospechas fundadas, en presencia de un representante de los trabajadores y dentro de las instalaciones de la empresa

El empresario debe informar sobre el uso de dispositivos informáticos e informar de que éstos se pueden controlar, en presencia de un representante de los trabajadores

La empresa puede verificar el estado de salud del trabajador si es el motivo de la ausencia de éste al trabajo

EXCEPCIONES: (no se pierden las vacaciones en caso de no disfrutarse en el año natural )

  • Si hay una suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad, paternidad, adopción o acogimiento): Se podrá disfrutar al incorporarse de dicho periodo de suspensión
  • Si hay una Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente: se podrá disfrutar hasta 18 meses a partir del final del año en que se generaron dichas vacaciones

Se puede disfrutar hasta que el niño cumpla los 9 meses. Se puede realizar de varias formas:

  • Una pausa o ausencia de 1 hora en mitad de la jornada
  • 2 pausas de 1/2 hora cada una en mitad de la jornada
  • Una reducción de la jornada de 1/2 hora al entrar o al salir
  • La acumulación de todo el periodo en un solo tiempo

Si los dos progenitores disfrutan a la vez del derecho, se puede ampliar hasta que el niño cumpla los 12 meses, pero esa ampliación conlleva la reducción de salario por esa hora

RELACIÓN LABORAL ORDINARIA

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

RELACIÓN NO LABORAL

No cumple alguna característica de las 5 mencionadas, por lo que no se regula por el Estatuto de los Trabajadores

Cumple las 5 características, pero debido a las peculiaridades de los colectivos, tiene un REAL DECRETO específico que las regula, y subsidiariamente será el Estatuto de los Trabajadores

Cumple las 5 características Se regula por el Estatuto de los Trabajdores