TEMA 6: LA RELACIÓN LABORAL
Isabel Torreño
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Una RELACIÓN LABORAL es aquella que existe entre un trabajador y un empresario por la que el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de los resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador
TIPOS
INFOGRAFÍA
CONVENIO COLECTIVO
Acuerdo entre representante de los trabajaores (sindicatos) y empresarios (patronal) para regular las condiciones de trabajo, y la productividad respetando los mínimos establecidos en las normas de rango superior.
+ info
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS DERIVADOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Derecho a la ocupación efectiva
- Derecho a la promoción y formación profesional
- Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, edad, estado civil...
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad
- Derecho a la percepción puntual del salario
- Derecho al ejercicio individual de acciones que se deriven del contrato
- Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales (desconexión digital)
- Derecho al trabajo y a elegir profesión
- Derecho fundamental a la libre sindicación
- Derecho fundamental a la huelga
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
- Derecho fundamental de reunión
- Derecho a la participación en la empresa
obligaciones de los trabajadores
- Cumplir las obligaciones del trabajo con diligencia y buena fe
- Observar las medidas de seguridad e higiene
- Cumplir las órdenes del empresario
- No competir con el empresario
- Contribuir a la mejora de la productividad
- Cuantos otros deberes se deriven del contrato
potestades del empresario
(Derechos)
DICTAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES
ORGANIZAR Y DIRIGIR
VIGILAR
CONTROLAR
PODER DISCIPLINARIO
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LA JORNADA DE TRABAJO
duración
- Se pacta en convenio colectivo o en contrato
- Será como máximo, 40 HORAS SEMANALES de promedio en cómputo anual
JORNADA DIARIA
- En general, como máximo será de 9 horas al día.
- Para los menores de edad, la jornada máxima diaria es de 8 horas
distribución irregular
Se puede distrubuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual, como máximo. Se debe avisar al trabajador al menos, 5 días antes y respetar los descansos
HORAS EXTRAS
¿CÓMO SE REMUNERAN?
MÁXIMO DE H.E
¿QUÉ SON?
Son las horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Son voluntaria, salvo las pactadas en convenio o las de fuerza mayor
Se abonan:
- Como mínimo al mismo importe que la hora de trabajo ordinaria, o
- Se compensan con descanso a disfrutar en los 4 meses siguientes a su realización
Se pueden realizar 80 horas al año como máximo. Salvo: que sean horas de fuerza mayor o se compensen con descanso, entonces no hay máximo
prohibiciones
trabajos nocturnos
El trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas Pero también se considera trabajo nocturno, aquel que se realiza en dicho periodo:
- Al menos una parte no inferior a 3 horas al día, o
- Aquel que se realice al menos 1/3 de la jornada en dicho periodo (22:00 a 6:00 h)
El trabajo nocturno se paga con una retribución específica: el plus de nocturnidad. No se abona este plus si el trabajo es puramente nocturno y tiene recogido en salario esa compensación.
Cuando hay turnos:
La empresa no puede obligar a que los trabajadores trabajen más de 15 días consecutivos en horario nocturno, solo se puede si es voluntario.
DESCANSOS Y FESTIVOS
Los menores de edad, si trabajan más de 4 horas y media, el descanso mínimmo es de 30 minutos
DESCANSO ENTRE JORNADA
En jornadas continuadas de más de 6 horas, se descansa, mínimo 15 minutos
Los menores tienen derecho a como mínimo, 2 días ininterrumpidos
DESCANSO SEMANAL
1 día y medio ininterrumpido cada semana
Entre una jornada y otra, siempre debe de mediar al menos 12 horas de descanso
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Obligatorio descanso de 12 horas
De esos 14: 2 serán festivos locales. También hay 4 que son inamobibles: 1 enero, 1 mayo, 12 octubre y 25 diciembre
FESTIVOS
14 Festivos al año
VACACIONES
La duración mínima son 30 DÍAS NATURALES POR AÑO TRABAJADO. Se puede mejorar por convenio o contrato Se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, lo hará el Juzgado de lo Social. Deben de conocerse con 2 meses de antelación.
Las vacaciones se deben disfrutar, no se pueden pagar salvo cuando finaliza la relación laboral sin haberlas disfrutado
IMPORTANTE: se deben disfrutar en el año natural en que se generan. Salvo excepciones
permisos retribuidos
Matrimonio o pareja de hecho
Traslado de domicilio
Deber inexcusable de carácter público y personal
Funciones sindicales
El trabajador debe de avisar con antelación en la medida que sea posible, y deberán justificar la ausencia con documento acreditativo- Estos días u horas se retribuyen igual que si el trabajador realizara trabajo.
Exámenes oficiales
Imposibilidad de desplazamiento por alerta meteorológica
Realización de pruebas preparatorias donación órganos
Permiso por desplazamiento temporal del puesto de trabajo
PERMISOS PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL
ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR
MOTIVOS FAMILIARES URGENTES
EXÁMENES PRENATALES
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
NACIMIENTO PREMATURO
LACTANCIA
2 días laborables, y 4 días si hay desplazamiento
1 hora díaria de ausencia en el trabajo o 1/2 hora de reducción
5 días laborables para familiares hasta 2º grado y convivientes
Hasta 4 días al año y se pueden disfrutar por horas
1 hora de ausencia diaria, que se puede ampliar una 2ª hora que no es retribuida
El tiempo indispensable
Permiso no retribuido
permisos (reducciones de jornada)
Por cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado
Cuidado de un menor a cargo con cáncer o enfermedad grave
Se puede reducir la jornada y por tanto también el salario, entre 1/8 y 1/2 de la jornada
Se puede reducir la jornada al menos la 1/2 con la disminución proporcional del salario, durante la hospitalización y tratamiento.
Víctimas de violencia de género o terrorismo
- Se puede reducir la jornada con la reducción proporcional de salario
- o adaptación del horario , para hacer efectiva su protección o asistencia social
GRACIAS
ISABEL TORREÑO IPE 1
VIGILANCIA EMAIL Y ORDENADORES
VERIFICAR ESTADO DE SALUD
REGISTROS
VIDEOVIGILANCIA
Se pueden poner cáaras de vilancia, salvo en vestuarios, zonas de descanso, servicios y comedores. No se admitirá normalmente grabación de sonido. Se informará a los trabajaores
Se pueden registrar pertenencias del trabajador si hay sospechas fundadas, en presencia de un representante de los trabajadores y dentro de las instalaciones de la empresa
El empresario debe informar sobre el uso de dispositivos informáticos e informar de que éstos se pueden controlar, en presencia de un representante de los trabajadores
La empresa puede verificar el estado de salud del trabajador si es el motivo de la ausencia de éste al trabajo
EXCEPCIONES: (no se pierden las vacaciones en caso de no disfrutarse en el año natural )
- Si hay una suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad, paternidad, adopción o acogimiento): Se podrá disfrutar al incorporarse de dicho periodo de suspensión
- Si hay una Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente: se podrá disfrutar hasta 18 meses a partir del final del año en que se generaron dichas vacaciones
Se puede disfrutar hasta que el niño cumpla los 9 meses. Se puede realizar de varias formas:
- Una pausa o ausencia de 1 hora en mitad de la jornada
- 2 pausas de 1/2 hora cada una en mitad de la jornada
- Una reducción de la jornada de 1/2 hora al entrar o al salir
- La acumulación de todo el periodo en un solo tiempo
Si los dos progenitores disfrutan a la vez del derecho, se puede ampliar hasta que el niño cumpla los 12 meses, pero esa ampliación conlleva la reducción de salario por esa hora
RELACIÓN LABORAL ORDINARIA
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
RELACIÓN NO LABORAL
No cumple alguna característica de las 5 mencionadas, por lo que no se regula por el Estatuto de los Trabajadores
Cumple las 5 características, pero debido a las peculiaridades de los colectivos, tiene un REAL DECRETO específico que las regula, y subsidiariamente será el Estatuto de los Trabajadores
Cumple las 5 características Se regula por el Estatuto de los Trabajdores
TEMA 6: LA RELACIÓN LABORAL
isabelmaria.torreno
Created on February 2, 2026
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TEMA 6: LA RELACIÓN LABORAL
Isabel Torreño
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Una RELACIÓN LABORAL es aquella que existe entre un trabajador y un empresario por la que el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de los resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador
TIPOS
INFOGRAFÍA
CONVENIO COLECTIVO
Acuerdo entre representante de los trabajaores (sindicatos) y empresarios (patronal) para regular las condiciones de trabajo, y la productividad respetando los mínimos establecidos en las normas de rango superior.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS DERIVADOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
obligaciones de los trabajadores
potestades del empresario
(Derechos)
DICTAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES
ORGANIZAR Y DIRIGIR
VIGILAR
CONTROLAR
PODER DISCIPLINARIO
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LA JORNADA DE TRABAJO
duración
JORNADA DIARIA
distribución irregular
Se puede distrubuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual, como máximo. Se debe avisar al trabajador al menos, 5 días antes y respetar los descansos
HORAS EXTRAS
¿CÓMO SE REMUNERAN?
MÁXIMO DE H.E
¿QUÉ SON?
Son las horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Son voluntaria, salvo las pactadas en convenio o las de fuerza mayor
Se abonan:
Se pueden realizar 80 horas al año como máximo. Salvo: que sean horas de fuerza mayor o se compensen con descanso, entonces no hay máximo
prohibiciones
trabajos nocturnos
El trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas Pero también se considera trabajo nocturno, aquel que se realiza en dicho periodo:
El trabajo nocturno se paga con una retribución específica: el plus de nocturnidad. No se abona este plus si el trabajo es puramente nocturno y tiene recogido en salario esa compensación.
Cuando hay turnos:
La empresa no puede obligar a que los trabajadores trabajen más de 15 días consecutivos en horario nocturno, solo se puede si es voluntario.
DESCANSOS Y FESTIVOS
Los menores de edad, si trabajan más de 4 horas y media, el descanso mínimmo es de 30 minutos
DESCANSO ENTRE JORNADA
En jornadas continuadas de más de 6 horas, se descansa, mínimo 15 minutos
Los menores tienen derecho a como mínimo, 2 días ininterrumpidos
DESCANSO SEMANAL
1 día y medio ininterrumpido cada semana
Entre una jornada y otra, siempre debe de mediar al menos 12 horas de descanso
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Obligatorio descanso de 12 horas
De esos 14: 2 serán festivos locales. También hay 4 que son inamobibles: 1 enero, 1 mayo, 12 octubre y 25 diciembre
FESTIVOS
14 Festivos al año
VACACIONES
La duración mínima son 30 DÍAS NATURALES POR AÑO TRABAJADO. Se puede mejorar por convenio o contrato Se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, lo hará el Juzgado de lo Social. Deben de conocerse con 2 meses de antelación.
Las vacaciones se deben disfrutar, no se pueden pagar salvo cuando finaliza la relación laboral sin haberlas disfrutado
IMPORTANTE: se deben disfrutar en el año natural en que se generan. Salvo excepciones
permisos retribuidos
Matrimonio o pareja de hecho
Traslado de domicilio
Deber inexcusable de carácter público y personal
Funciones sindicales
El trabajador debe de avisar con antelación en la medida que sea posible, y deberán justificar la ausencia con documento acreditativo- Estos días u horas se retribuyen igual que si el trabajador realizara trabajo.
Exámenes oficiales
Imposibilidad de desplazamiento por alerta meteorológica
Realización de pruebas preparatorias donación órganos
Permiso por desplazamiento temporal del puesto de trabajo
PERMISOS PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL
ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR
MOTIVOS FAMILIARES URGENTES
EXÁMENES PRENATALES
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
NACIMIENTO PREMATURO
LACTANCIA
2 días laborables, y 4 días si hay desplazamiento
1 hora díaria de ausencia en el trabajo o 1/2 hora de reducción
5 días laborables para familiares hasta 2º grado y convivientes
Hasta 4 días al año y se pueden disfrutar por horas
1 hora de ausencia diaria, que se puede ampliar una 2ª hora que no es retribuida
El tiempo indispensable
Permiso no retribuido
permisos (reducciones de jornada)
Por cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado
Cuidado de un menor a cargo con cáncer o enfermedad grave
Se puede reducir la jornada y por tanto también el salario, entre 1/8 y 1/2 de la jornada
Se puede reducir la jornada al menos la 1/2 con la disminución proporcional del salario, durante la hospitalización y tratamiento.
Víctimas de violencia de género o terrorismo
GRACIAS
ISABEL TORREÑO IPE 1
VIGILANCIA EMAIL Y ORDENADORES
VERIFICAR ESTADO DE SALUD
REGISTROS
VIDEOVIGILANCIA
Se pueden poner cáaras de vilancia, salvo en vestuarios, zonas de descanso, servicios y comedores. No se admitirá normalmente grabación de sonido. Se informará a los trabajaores
Se pueden registrar pertenencias del trabajador si hay sospechas fundadas, en presencia de un representante de los trabajadores y dentro de las instalaciones de la empresa
El empresario debe informar sobre el uso de dispositivos informáticos e informar de que éstos se pueden controlar, en presencia de un representante de los trabajadores
La empresa puede verificar el estado de salud del trabajador si es el motivo de la ausencia de éste al trabajo
EXCEPCIONES: (no se pierden las vacaciones en caso de no disfrutarse en el año natural )
Se puede disfrutar hasta que el niño cumpla los 9 meses. Se puede realizar de varias formas:
Si los dos progenitores disfrutan a la vez del derecho, se puede ampliar hasta que el niño cumpla los 12 meses, pero esa ampliación conlleva la reducción de salario por esa hora
RELACIÓN LABORAL ORDINARIA
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
RELACIÓN NO LABORAL
No cumple alguna característica de las 5 mencionadas, por lo que no se regula por el Estatuto de los Trabajadores
Cumple las 5 características, pero debido a las peculiaridades de los colectivos, tiene un REAL DECRETO específico que las regula, y subsidiariamente será el Estatuto de los Trabajadores
Cumple las 5 características Se regula por el Estatuto de los Trabajdores