Alicante, __ de febrero del 2026
EMPEZAR
Javier Maciá Hernández.Secretario-interventor y secretario de administración local, categoria superior. Titular de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Torrevieja.
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
Diputación de Alicante
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en los pequeños municipios»
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios» Aprender Reflexionar Compartir.
«Funciones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
HORARIO
Comienzo: _:00 horas.Pausa descanso: __:__ horas. Reanudamos: __horas. Fin: __:__ horas.
¿Nos presentamos?
régimen jurÍdico
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen juridico de los funcionarios con habilitación de caracter nacional.
Índice
1. Funciones de secretaría. 2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados. 3. Padrón, registro, archivo e inventario. 4. Informes, certificados y diligencias.
1. Funciones de secretaría.
Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales. Art. 2, apartado 1, letra c) del 128/2018, dispone: Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: «Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (...)»
1. Función pública de secretaría.
Articulo 3, apartado 1 del 128/2018 «La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.»
1. Funciones de secretaría.
1.1.- Fe pública. La función de fe pública comprende: a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.
c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros.
d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas. Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.
1. Funciones de secretaría.
1.1.- Fe pública. La función de fe pública comprende: f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local. g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.
i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.
j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso.
k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios.
l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. Cuestiones: ¿ Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en el expediente de aprobación del Presupuesto? En su caso, ¿con base a qué apartado del artículo 3.3 del RD 128?.
¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) para la adhesión a una Mancomunidad?
¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la convocatoria de un Pleno? En su caso, ¿con base a qué apartado del artículo 3.3 del RD 128?.
¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la aprobación de una ordenanza reguladora? ¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la aprobación de planeamiento?
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.0.- Pleno de constitución y cartapacio. 2.1.- Órganos: necesarios y competencias. 2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Régimen de las sesiones. 2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. 2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. 2.6.- Comisiones informativas, referencia a la comisión especial de cuentas (preceptiva).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.0.- Pleno de constitución y cartapacio.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.1.- Órganos: necesarios y competencias. Necesarios: Alcaldia: Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Pleno: Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Comisión especial de cuentas: Artículo 20 y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 119 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.1.- Órganos: necesarios y competencias. Complementarios: Junta de Gobierno: Artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Comisiones informativas: Artículo 119 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.2.1.- Advertencias previas.
Orden de aplicabilidad de fuentes en función del reparto competencial en la Comunidad Valenciana, según el siguiente orden preferente:
a) Ley 7/1985, de 2/4/1985, reguladora de las bases de régimen local. En adelante, LRBRL.
b) Artículos básicos (48, 49, 50, 52 y 54) del Texto refundido de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18/4/1986. En adelante, TRRL.
c) Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
d) Artículos no básicos (47, 51, 72, y 73) del TRRL.
e) Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28/11/1986. En adelante, ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.2.2.- Tipos de sesiones. -2.2.2.1.- Sesiones ordinarias. -2.2.2.2.- Sesiones extraordinarias. - 2.2.2.3.- Sesiones extraordinarias y urgentes.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.1. - Sesiones ordinarias. Son las de periodicidad preestablecida en la segunda sesión del mandato (sesión posterior a la constitutiva). Cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Jurisprudencia de interés.
• STS 21/5/1993. La falta de convocatoria de las sesiones ordinarias, al margen de suponer una vulneración de las normas correspondientes y del propio acuerdo plenario de fijación de las reuniones plenarias, no sólo vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos de los concejales, sino que también priva a la totalidad de los vecinos de su derecho a participar en los asuntos públicos municipales mediante los concejales que los representan. Las sesiones ordinarias no se pueden convocar con carácter urgente. No se pueden convocar sesiones ordinarias con carácter urgente. La literalidad de la ley (artículos 46.1 de la LRBRL, y 97 del TRRL), prevé que sólo las sesiones extraordinarias pueden ser, además, urgentes. Y por si hubiera dudas en el redactado, artículo 77 del ROFRJ.
En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día.
Se pueden tratar, debatir y votar puntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria previamente fijado, si así se acuerda previamente por mayoría absoluta (artículo 51 del TRRL):
a) A propuesta del Presidente.
b) A propuesta de una cuarta parte de los miembros.
c) A propuesta de alguno de los portavoces.
La apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la Comisión Informativa. Por tanto, no será necesario que, además de la votación de la inclusión por urgencia del punto no incluido en el orden del día, se vote también el hecho de tratarse de un punto no dictaminado.
NOTA: No hay que confundir este supuesto (debate y votación sobre un asunto inicialmente no incluido en el orden del día prefijado en el decreto de convocatoria), que requiere para su tratamiento previo acuerdo por mayoría absoluta, con el del artículo 82.3 del ROFRJ (inclusión en el orden del día de un asunto no dictaminado), que sólo requiere el acuerdo previo de su tratamiento, adoptado por mayoría simple (vid. Orden del día. Asuntos dictaminados. Excepciones.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.1. - Sesiones ordinarias. Son las de periodicidad preestablecida en la segunda sesión del mandato (sesión posterior a la constitutiva). Cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Jurisprudencia de interés.
• STS 8/5/2003. Declara la nulidad del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Marbella, introducido por urgencia en el orden del día de una sesión ordinaria, por el que se ratificó un convenio firmado por la Alcaldía por el que se cedían a una constructora determinados terrenos para que ésta construyera y explotara una estación terminal de autobuses. El tratamiento y la resolución por urgencia, en una sesión ordinaria, de un asunto inicialmente no incluido en el orden del día, requiere que se motiven y expresen, en la propia sesión, los motivos que justifican esta urgencia. El uso indebido del procedimiento de urgencia determina la vulneración del derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos públicos, ya que impide a estos examinar y valorar todos los antecedentes necesarios para emitir su voto. • STS 24/6/1987. No se ajusta a derecho el decreto del Alcalde de Cartagena, que rechaza cuatro mociones presentadas con carácter de urgencia para su inclusión en el orden del día del Pleno y que se referían a determinadas actuaciones de cuatro concejales delegados de determinados servicios, porque sin perjuicio de que el nombramiento y cese de estos delegados (el otorgamiento y la retirada de estas delegaciones) sea competencia exclusiva del Alcalde, éste no puede sustraer del conocimiento del Pleno un asunto que sí que es de la competencia propia de éste, como es el control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno (artículo 104 del ROFRJ).
• STS 16/9/2002. Casa la de instancia. La falta de respuesta en el Pleno ordinario a las preguntas formuladas por escrito con anterioridad, 48 horas antes de la celebración, por concejales de la oposición, vulnera el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, porque ni se contestaron las preguntas ni se motivaron las causas que impedían contestarlas en ese momento. Por ello, el Alcalde deberá contestar las preguntas formuladas en la siguiente sesión plenaria que haya de celebrarse.
Por el contrario, se declara ajustada a derecho la desestimación de la pretensión de que se declarara la nulidad de pleno derecho del Pleno por haberse celebrado, al no contestarse las preguntas, en un supuesto fraude de ley, que el TS declara inexistente.
• STS 6/6/2007. La falta de tratamiento, por parte del Pleno, de determinados asuntos que un concejal plantea tratar en el turno de ruegos y preguntas vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.2. - Sesiones extraordinarias. Artículo 46.2.a) de la LRBRL.
Son las que se celebran fuera de la periodicidad preestablecida:
a) Cuando lo decide el Presidente.
b) Cuando lo soliciten la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación (máximo de solicitudes: tres por regidor, al año). La celebración debe tener lugar en quince días hábiles desde la solicitud. Por tanto, se debe convocar (y notificar, Vid. §Sujetos a convocar., y §Plazo de convocatoria de las sesiones.) como muy tarde el duodécimo día hábil posterior al de la solicitud (salvo que se convoque después con carácter urgente, pero siempre antes de este decimoquinto día). Si no se hace:
• Queda automáticamente convocado para el décimo día hábil posterior “al de finalización del plazo” a las doce horas. Esto es, para el vigésimo quinto día hábil contado desde el día siguiente al de la entrada en el Registro de la solicitud.
• El Secretario notifica la convocatoria automática al día siguiente del de “la finalización del plazo”. Esto es, el decimosexto día hábil contado desde el día siguiente al de la entrada en el Registro de la solicitud.
• Si no comparecen el Presidente ni quien le deba sustituir, y existe el quórum necesario (vid. §Quórum y asistencias.), el Pleno se constituye con la presidencia del concejal de mayor edad de entre los presentes.
El asunto o asuntos a tratar propuestos por los solicitantes no pueden incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria (precisión establecida en la LRBRL por la Ley 11/1999, de 21/4/1999). Sin embargo, el Presidente sí puede incluir otros puntos en el orden del día del Pleno solicitado si lo considera conveniente (artículo 103.2 del TRLMC, proviniente y refundido de la original Ley 8/1987, de 15/4/1987): no se llega a vislumbrar la diferencia entre esta posibilidad y el supuesto que el artículo 46.2.a) de la LRBRL prohíbe expresamente, si no es que en la parte dispositiva del Decreto de convocatoria se especifica de manera expresa que lo que se hace no es añadir el punto solicitado al orden del día de un Pleno extraordinario, sino convocar este Pleno extraordinario, justamente el pretendido por los concejales solicitantes, y añadir otros puntos; y se pone como primer punto del orden del día el solicitado, siendo el resultado final, en la práctica, el mismo. Desde esta perspectiva, la regulación autonómica catalana, previa a la estatal, no sería contraria a ésta, sino complementaria.
En una sesión extraordinaria no pueden tratarse asuntos no incluidos en la convocatoria (artículos 48.2 in fine y 51 del TRRL).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.3. - Sesiones extraordinarias y urgentes. Son aquellas que se convocan (con este carácter de urgencia, que debe ser expresamente motivado) para ser celebradas sin respetar el plazo de dos días hábiles íntegros entre la fecha de la notificación de la convocatoria y la fecha de la celebración (artículo 46.2.b) de la LRBRL).
La urgencia de la convocatoria debe ser ratificada por el Pleno con carácter previo al tratamiento de cualquier otro asunto.
La ratificación no requiere de ninguna mayoría cualificada. Se adopta por mayoría simple.
Si no se ratifica la urgencia de la convocatoria, se levanta la sesión (artículo 79 in fine del ROFRJ).
Jurisprudencia de interés.
• STSJ Comunidad valenciana 30/9/2005. Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto del Alcalde de Vinarós, sobre convocatoria de Pleno extraordinario y urgente, y lo anula, al haber quedado acreditada la falta de la justificación de la urgencia y de la motivación de la convocatoria con este carácter. La convocatoria vulnera el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos, ya que la urgencia de la convocatoria sin justificar dificulta la asistencia al Pleno de los concejales por la falta de preaviso. Anula también los acuerdos adoptados en el Pleno incorrectamente convocado.
• STS 12/7/2007. La falta de motivación de la urgencia para la celebración de un Pleno extraordinario y urgente (convocatoria notificada el sábado para celebrar el Pleno el lunes) conlleva la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados, sin que a ello pueda oponerse que los concejales tuvieron a su disposición los expedientes. Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Lo fija el Presidente, asistido por el Secretario (artículo 82.2 del ROFRJ). Sólo pueden incluirse en el orden del día los asuntos que hayan sido ya dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente. Se establecen dos excepciones a este principio: a) Propuestas de resolución presentadas por los grupos o por un mínimo de tres miembros de la corporación (o por cualquier concejal, individualmente, si no se han constituido grupos) antes de la convocatoria, que obligatoriamente deben incluirse en el orden del día. Si la propuesta se presenta después, en cambio, vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día.
b) Cuando se incluyan efectivamente en el orden del día (el prefijado en el decreto de convocatoria) propuestas no dictaminadas por razones de urgencia debidamente motivada (artículo 82.3 del ROFRJ). En este supuesto, no se puede entrar en el debate y votación si antes el Pleno no adopta el acuerdo de ratificar esta inclusión en el orden del día, por mayoría simple. Vid. en cambio, §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día., que se refiere a aquellos supuestos en que se trata un punto no incluido inicialmente en el orden del día prefijado en el Decreto de convocatoria, la inclusión del cual requiere de mayoría absoluta.
Jurisprudencia de interés.
• STSJ Cataluña 29/4/2002. Declara no ajustada a derecho la resolución del Alcalde de Mataró que, ante la presentación por parte de un grupo político de determinadas mociones (propuestas de acuerdo) para ser debatidas y votadas en el Pleno, decide no incluirlas como puntos del orden del día, incorporándolas, en cambio, dentro del apartado de ruegos y preguntas. Los recurrentes tienen derecho a que sus propuestas de acuerdo sean debatidas y votadas en el Pleno.
• STS 3/1/2008. La inclusión en las sesiones ordinarias de puntos no dictaminados por la comisión informativa correspondiente requiere no sólo la ratificación plenaria de esta inclusión, sino que el Alcalde, que es quien propone incluir el punto, justifique y motive las razones de urgencia que hacen necesaria esta inclusión. Como sea que no se motivan estas circunstancias, resulta procedente la anulación del acuerdo plenario adoptado.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Lo fija el Presidente, asistido por el Secretario (artículo 82.2 del ROFRJ). Cuestión previa: la extraordinaria trascendencia de la “Relación de expedientes conclusos”, aptos para ser incluidos en el orden del día.
Los expedientes que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno, tanto sea en sesión ordinaria como extraordinaria, una vez concluidos, deben estar en poder de la Secretaría, como mínimo “tres días antes” del señalado para la celebración.
Corresponde al Secretario, con carácter previo a la fijación del orden del día, su examen y preparación, y la elaboración del documento “Relación de expedientes conclusos”, que es uno de los que debe integrarse en el expediente de la sesión (artículo 81.1.a) del ROFRJ).
La relación de expedientes conclusos se constituye así en un documento clave del régimen de las convocatorias al que no se le da la importancia que tiene en sede de posibles responsabilidades, cuando no, se le ignora directamente y ni siquiera se elabora. La extraordinaria importancia de este documento deriva del hecho de que los expedientes que en él se incluyen son justamente los (únicos) expedientes que la Secretaría ha examinado, porque se le han entregado en forma, y que pone a disposición de la Alcaldía para que ésta fije el orden del día (artículos 81.1.a) y 177.2 del ROFRJ). De lo cual resulta, en consecuencia:
a) Que si no se incluyen en el orden del día expedientes que sí se relacionan en la “Relación de expedientes conclusos”, es responsabilidad del Presidente el no haberlos incluido, siendo aquella inclusión en la relación indicio y garantía de la actuación diligente del personal responsable de la tramitación, suficiente para enervar cualquier presunta responsabilidad derivada que se le dirigiera en base al artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26/11/1992, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en adelante, LRJPAC.
b) Que, en la misma forma, queda salvada la responsabilidad del personal responsable de la tramitación si el expediente se incluye en el orden del día y se retira en el transcurso de la sesión (vid. §Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.), trasladándose esta responsabilidad al / a los responsable/s de la retirada.
c) Que si, a pesar de la prevención del artículo 177.2 del ROFRJ, se incluyen en el orden del día expedientes que no han estado en poder de la Secretaría los “tres días antes”, y que, por tanto, por definición, no aparecen en la “Relación de expedientes conclusos”, es bajo la responsabilidad del Presidente, que es quien lo fija. Si no se detectan no ya simples irregularidades, sino ni siquiera flagrantes infracciones de la legalidad en estos expedientes, habrá sido porque el expediente no ha sido puesto a disposición de la Secretaría en forma (vid. §Las advertencias de ilegalidad. Consejos de aplicación.).
d) Que si, siendo sesión ordinaria, se incluyen en la sesión (no urgente por definición, vid. §Las sesiones ordinarias no se pueden convocar con carácter urgente.) otros expedientes por urgencia (vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día.), es bajo la responsabilidad de los que votan a favor de la inclusión, siendo aplicable el mismo razonamiento que en el punto anterior.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Sujetos a convocar.
La convocatoria debe notificarse a todos y cada uno de los concejales.
De la falta de la preceptiva convocatoria a alguno de los concejales deriva la nulidad de la propia convocatoria, y por tanto, la de los acuerdos adoptados.
Jurisprudencia de interés.
• STS 4/5/2005. Son nulos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria y urgente del Pleno, ya que se ha acreditado la falta de la preceptiva convocatoria a dos de los concejales, de la que deriva la nulidad de la propia convocatoria extraordinaria y urgente del Pleno. El carácter extraordinario y urgente no exonera de la obligación de notificar adecuadamente la convocatoria a todos los concejales.
• STS 13/3/2006. Declara la nulidad de los acuerdos de las comisiones informativas, de los posteriores del Pleno, y del aún posterior acuerdo plenario de ratificación de los acuerdos del primer Pleno, por infracción del derecho fundamental de la concejal recurrente a participar en los asuntos públicos. No se justificó la urgencia de las convocatorias ni se notificaron estas correctamente. El funcionario notificador se limitó a dejar la convocatoria por debajo de la puerta de su domicilio, sin que conste ni la fecha ni la hora, convocatoria que ella no pudo recibir porque trabajaba hasta el día siguiente y no se encontraba nadie más en el domicilio, sin que conste más intento aún cuando el ayuntamiento podía haberse comunicado con ella telefónicamente como había hecho en anteriores ocasiones. La forma en que se notificó la convocatoria no respeta los requisitos legales, ya que no permite tener constancia de cuando se practicó, ni de quién la recibió, ni de su contenido, y no tiene ningún valor que las convocatorias siempre se hubieran efectuado de esa manera, ya que la práctica continuada no convalida la ilegalidad del procedimiento.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Plazo de convocatoria de las sesiones. ▪ Régimen general. Artículo 46.2.b) de la LRBRL.
Son dos días hábiles, que deberán transcurrir íntegros (artículos 5 del Código Civil y 48.4 de la LRJPAC) entre la fecha de la convocatoria y la fecha de celebración de la sesión.
Si no se ha establecido el régimen de notificación electrónica, el plazo comienza a correr en el momento en que la convocatoria es notificada al último de todos y cada uno de los concejales, en su domicilio (artículo 80 del ROFRJ).
Jurisprudencia de interés.
• STS 5/7/1994. La convocatoria de una sesión extraordinaria, aparte de ser motivada, debe respetar escrupulosamente el plazo de dos días hábiles que deben transcurrir antes de la fecha de celebración de la sesión. El incumplimiento de este plazo rompe las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado, y esto provoca un vicio de nulidad absoluta que no puede entenderse subsanado por el hecho de que el regidor recurrente haya asistido efectivamente a la sesión y haya podido obtener información previa sobre los asuntos a tratar.
• STS 21/11/1996. Con criterio contrario a STS 7/5/1994, declara que el incumplimiento del plazo mínimo entre la notificación de la convocatoria y la celebración de la sesión del artículo 46.2.b) ni supone prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido, ni supone falta de los requisitos formales indispensables, ni supone haber provocado indefensión, ya que el concejal recurrente recibió la notificación, asistió al Pleno y podía haber participado en el debate y la votación de los acuerdos si no se hubiera ido como protesta. La convocatoria del Pleno, por este motivo, no sólo no es nula de pleno derecho, sino que no se dan las circunstancias que permiten declarar la invalidez de un acto anulable cuando lo es por defecto de forma (artículo 48.2 la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958).
En cambio, el TS declara nula la sesión, y nulos y sin efecto los acuerdos adoptados, porque queda acreditado que el público que quiso asistir a la sesión del Pleno fue ubicado en una sala anexa desde donde no pudieron ver ni oír a los concejales. Esto supone un incumplimiento del artículo 70.1 de la LRBRL, y una irregularidad invalidante, ya que la publicidad de las sesiones del Pleno es un requisito esencial para su válida celebración (vid. §Público asistente.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Documentación. Obtención de copias y trato directo con los servicios administrativos.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día debe estar a disposición de los concejales, en la Secretaría de la Corporación, desde el momento de la convocatoria y hasta justo antes de la celebración de la sesión (artículo 46.2.b) de LRBRL).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Lugar de celebración.
Las sesiones deben celebrarse en el Ayuntamiento, salvo casos de fuerza mayor (artículo 49 del TRRL).
Jurisprudencia de interés.
• STS 2/1/2013. Confirma la anulación de determinados artículos del ROM de Sagunto, que preveía dos sedes del Pleno para la celebración de las sesiones. Interpretación estricta del artículo 49 del TRRL, básico.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Quórum y asistencias.
El Pleno se constituye válidamente con el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones (artículo 46 de la LRBRL):
a) Con la asistencia de un tercio de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres.
b) Con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente deba sustituirlos.
El quórum mínimo debe mantenerse durante toda la sesión.
Jurisprudencia de interés.
• STS 4/5/2001. Declara la nulidad de los acuerdos adoptados por el Pleno porque, ante un supuesto de ausencia justificada del Secretario, el Alcalde nombró accidentalmente una persona como Secretario a los únicos efectos de asistencia a la sesión. El TS declara que esto vulnera el artículo 90.1 del ROFRJ, que requiere para la válida constitución del Pleno la asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, porque éste no es un supuesto legal de sustitución. En particular, el TS rechaza la argumentación del tribunal de instancia, relativa a que, al no tener voto en las sesiones, el Secretario no coopera en la perfección de la voluntad del Pleno, ya que, afirma, esto no supone que no contribuya de alguna manera a la formación de la voluntad, ya que precisamente su función de asesoramiento puede implicar que no se adopten determinados acuerdos aunque quieran el Alcalde y los concejales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Por todo ello, el TS, dado que el Pleno no se constituyó válidamente, y por tanto que no existió, no acoge el principio de conservación de actos, y declara la nulidad de todos los acuerdos adoptados.
• STSJ Cataluña 16/1/2006. Rectifica la de instancia. Es válido el Pleno del Ayuntamiento de Caldes d’Estrac convocado por la Alcaldía que se celebra posteriormente en ausencia del Alcalde, presidido por el primer Teniente de alcalde, aunque no haya habido un específico decreto de delegación de la facultad de presidir la sesión. Se trata de una de las sustituciones puntuales previstas por el ordenamiento por ausencia del Alcalde, justificada o no. Las razones de la ausencia del Alcalde, a estos efectos, son irrelevantes y no afectan ni la constitución del Pleno ni los acuerdos adoptados.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. ▪ Segunda convocatoria automática por falta de quórum.
Si no existe el quórum necesario para la válida constitución, la sesión se entenderá convocada automáticamente en segunda convocatoria. El artículo 90.2 del ROFRJ dispone que la segunda convocatoria se entiende convocada a la misma hora, dos días (hábiles) después.
Dado el vigente sistema de prelación de fuentes, ésta es una previsión disponible en virtud de la potestad de autoorganización de los entes locales.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Colocación de los miembros.
La determina el Presidente, “oídos” los portavoces. La colocación debe facilitar la emisión y el recuento de los votos (artículo 89 del ROFRJ). Vid. §Votación ordinaria.
Dirección.
La dirección del desarrollo de la sesión, de la ordenación y dirección de los debates y cualquier otra cuestión de orden, en general, corresponde al Presidente. Así:
a) El Presidente puede acordar interrupciones de la sesión a su prudente arbitrio, para la deliberación separada de los grupos o por descanso (artículo 87 in fine del ROFRJ).
b) El Presidente puede ordenar la expulsión de quien perturbe el normal desarrollo “en casos extremos” (artículo 88 del ROFRJ). Vid. §Público asistente..
c) El Presidente puede alterar el orden de los puntos, o retirar un asunto que requiera una mayoría cualificada que no pueda obtenerse en el momento previsto (artículo 91.3 del ROFRJ). Vid. §Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.
d) El Presidente (artículo 94 del ROFRJ):
• Autoriza, deniega y retira el uso de la palabra.
• Vela por el desarrollo de los debates.
• Decide sobre la concesión o no de turnos para rectificaciones o por alusiones (artículo 107.4 del TRLMC).
• Puede interrumpir las intervenciones para llamar al orden o a la cuestión.
• Resuelve, sin más debate, las solicitudes de uso de la palabra planteadas por los concejales (o por el Secretario o el Interventor cuando la soliciten en los supuestos del artículo 94.3, y los artículos 3.d) y 4.1.h) del RD 1174/1987, de 18/09/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Vid. §Las advertencias de ilegalidad. Consejos de aplicación.).
e) El Presidente puede llamar al orden a los miembros corporativos y llegar a ordenar su expulsión en los supuestos y con los requisitos que se establecen en el artículo 95 del ROFRJ.
f) El Presidente debe velar para que durante las votaciones no se produzcan interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales (artículo 98.3 del ROFRJ, vid. §No se admiten interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales, durante la votación.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés.
• STS 18/12/1990. Declara la validez del decreto del Alcalde que prohíbe a los concejales utilizar aparatos grabadores particulares durante las sesiones del Pleno. En cuanto a las alegaciones formales, no está viciado de nulidad por incompetencia el decreto del Alcalde, ya que si bien es cierto que corresponde al Pleno la aprobación del Reglamento orgánico municipal la medida adoptada tiene mejor encaje en lo que son las facultades de policía interna inherentes al ejercicio de la presidencia del órgano colegiado.
No se vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir información, ya que no se impide que los ciudadanos y los medios de comunicación puedan asistir a las sesiones y hacer divulgación de lo que consideren que ha sido noticiable. No se vulneran tampoco, por el mismo motivo, los artículos 70.1, 70.2 y 77 de la LRBRL, que establecen la publicidad de las sesiones, y el derecho de los ciudadanos a obtener información de los acuerdos adoptados. Ni se vulnera el derecho de los concejales a disponer de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
• STS 19/3/1993. Prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. Declara la anulación de la advertencia verbal del Presidente de una comisión de retirar la palabra a aquellos de sus miembros que manifestaran dudas, reservas o desconfianzas respecto de los informes de los técnicos municipales.
• STS de 24/6/1993. Resulta improcedente la expulsión, acordada por el Alcalde, de concejales que tienen interés directo en el asunto y sobre los que recae el deber de abstención, porque se conculca el principio de publicidad de las sesiones.
• STS 11/5/2007. Desestima recurso de casación interpuesto contra STSJ Comunidad valenciana 1/2/2003, dictada en procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Son nulos de pleno derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada relativos a la grabación y difusión de las sesiones plenarias, de toma única de imágenes y distribución libre de la señal institucional única, por los que se encomendó la grabación de los plenos, en exclusiva, a los servicios municipales correspondientes, prohibiendo expresamente la presencia de ningún otro aparato o dispositivo de retransmisión o de grabación y disponiendo que fueran los servicios municipales encargados los que facilitaran copia de la grabación a los medios que la solicitaran. Los acuerdos impugnados, en la manera apriorística en que se formulan, de plano, sin justificar y sin motivación concreta en razones de por ejemplo múltiples concurrencias de medios que hicieran la medida objetivamente imprescindible, constituyen una especie de censura previa de obtención de la información que vulnera directamente los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 (igualdad) y 20.1.d) (derecho a comunicar o recibir libremente la información veraz por cualquier medio de difusión) de la CE.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. ▪ Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.
Se distinguen en la normativa los siguientes:
a) Por decisión propia del Presidente. El Presidente puede o retirar un asunto que requiera una mayoría cualificada (“especial”) que no pueda obtenerse en el momento previsto.
A pesar de la literalidad del artículo 91.3 del ROFRJ el Presidente, que es quien fija el orden del día, y dadas las potestades de dirección que ostenta, puede retirar un concreto punto de este orden del día, motivándolo (como cualquier otra resolución administrativa), aunque la adopción del acuerdo no requiera mayoría cualificada, en cualquier momento en que lo considere oportuno o conveniente. Expresado de otra manera: no hay mecanismo legal previsto para evitar que, si quiere retirar un punto del orden del día, pueda hacerlo. Sólo de la coherencia y verosimilitud de la motivación que dé en relación a los intereses implicados dependerá la adecuación a derecho de la decisión o, en otro caso, que ésta llegue a ser considerada maquinación fraudulenta y anulada (la única consecuencia de lo cual, en el ámbito contencioso, sería el reproche derivado de la declaración misma de ilegalidad del acto de la retirada), o incluso, aventuramos, constitutiva del tipo de la prevaricación.
b) A solicitud de cualquier miembro, durante el debate. La solicitud debe ser votada al terminar el debate, antes de la votación sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple vota a favor de la solicitud, no hay lugar a votar la propuesta de acuerdo (artículo 92.1 del ROFRJ).
c) A solicitud del Secretario o del Interventor (artículo 92.2 del ROFRJ), cuando se trate de un asunto en el que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
• Que se trate de un asunto no incluido en el orden del día. Por tanto, sólo en el caso de asuntos incluidos por urgencia en sesión ordinaria, vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día.
• Que el asunto requiera de informes preceptivos que no se hayan emitido y que no se puedan emitir en el acto. Si la petición no es atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en acta. Vid. §Los informes preceptivos no se integran ni forman parte del trámite de preparación y examen de los expedientes conclusos.
Estos expedientes, por definición, no figurarán en la “Relación de expedientes conclusos”, porque, a falta de los informes preceptivos, es evidente que el expediente nunca habrá podido haber sido considerado como “concluso”. Vid. §Cuestión previa: la extraordinaria trascendencia de la “Relación de expedientes conclusos”, aptos para ser incluidos en el orden del día.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés.
• STS 6/7/2005. Procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Confirma la anulación del acuerdo plenario de aprobación del presupuesto, por vulneración del derecho a la participación, ya que el acalde se negó a atender y someter a votación la solicitud previa de los concejales para que el punto se aplazara a una próxima sesión (92.1 del ROFRJ). La solicitud, argumenta la sentencia de instancia, no era irracional ni temeraria, ya que se ha acreditado que el Pleno había sido convocado para la misma tarde en que también se celebró la comisión informativa correspondiente, comisión informativa durante la cual el proyecto de presupuesto, y en concreto su anexo de inversiones, había sido enmendado en su totalidad por el propio grupo de gobierno municipal. La solicitud de los concejales de la oposición que se aplazara la discusión y votación del asunto en el Pleno era de todo punto razonable, ya que se dirigía a disponer de un espacio de tiempo suficiente para poder valorar la nueva expresión formal de un aspecto tan importante del presupuesto como el anexo de inversiones.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Unidad de acto.
Artículo 87 del ROFRJ.
Jurisprudencia de interés.
• STS 27/4/1993. Declara la validez del acuerdo plenario de destitución del Alcalde por adopción de una moción de censura, aunque el acuerdo se tomó pasadas las 24 horas del día de celebración de la sesión, sin la presidencia del Alcalde, el cual, con actitud obstructiva, al dar las 24 horas levantó la sesión y abandonó la Sala de actos. El Alcalde, con maniobras dilatorias y suspensiones, había provocado que la sesión se prolongara más allá de las 24 horas, momento en el cual abandonó la Sala. No vulnera el derecho fundamental a permanecer en los cargos públicos el hecho de que el resto de concejales presentes decidieran acto seguido y sin solución de continuidad constituirse en Pleno extraordinario, asumiendo la Presidencia el vicepresidente primero, y debatir y votar la moción de censura, con la consecuente destitución del recurrente. Público asistente.
Las sesiones del Pleno son públicas.
De acuerdo con los artículos 70 de la LRBRL, 156 del TRLMC, y 227 del ROFRJ, pueden ser secretos, si se acuerda por mayoría absoluta, el debate y la votación (vid. §Votación secreta.) de aquellos asuntos que afecten al derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución (derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Ley orgánica 1/1982, de 5/5/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen). En cuyo caso, habrá que desalojar la Sala de Actos e interrumpir, si la hay, la emisión radiofónica de la sesión.
El público asistente no puede intervenir ni mostrar manifestaciones de agrado o desagrado. El Presidente puede ordenar la expulsión de quien perturbe el normal desarrollo “en casos extremos” (artículo 88 del ROFRJ). Vid. §Dirección.
Respecto de las grabaciones, las retransmisiones, y los medios de comunicación en general, vid. STS 11/5/2007 en §Dirección.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés.
• STS 21/11/1996. Declara nula la sesión, y nulos y sin efecto los acuerdos adoptados, porque queda acreditado que el público que quiso asistir a la sesión del Pleno fue ubicado en una sala anexa desde donde no pudieron ver ni oír a los concejales. Esto supone un incumplimiento del artículo 70.1 de la LRBRL, y una irregularidad invalidante, ya que la publicidad de las sesiones del Pleno es un requisito esencial para su válida celebración.
• STS 24/9/2007. Declara ajustada a Derecho la sentencia de instancia, que anula determinados acuerdos del Pleno porque se ha acreditado que el Alcalde, al inicio de la sesión, permitió, sin impedirlo de ninguna manera, la lectura por parte de un miembro del público de un manifiesto relacionado con el asunto del acuerdo anulado, manifiesto que afectaba directamente el ánimo de los representantes de los ciudadanos que debían debatir y votar a continuación. Se considera fraude de ley la argumentación de la corporación, que alegaba que no se había roto el principio de no intervención del público asistente porque formalmente, la sesión se había suspendido al comenzar la lectura del manifiesto y se había reanudado a continuación, al terminar.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Fases de la adopción de los acuerdos.
Se identifican los siguientes:
a) Lectura de la propuesta de acuerdo (artículo 93 del ROFRJ).
b) Debate (artículos 94 a 97 del ROFRJ). Vid. §Dirección.
c) En su caso, planteamiento final de los términos (cuál sea la propuesta final) y la forma de emitir el voto (vid. §Planteamiento de los términos de la votación.).
d) Votación. Vid. §Aprobación por asentimiento., y Votaciones expresas.
e) En su caso, recuento y anuncio del resultado. Vid. §Votación nominal., y §Votación secreta.
f) Declaración de adopción del acuerdo (artículo 98.4 del ROFRJ).
g) En su caso, turno de explicación de voto.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Votaciones expresas.
Planteamiento de los términos de la votación.
Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará sus términos y la forma de emitir el voto (artículo 98.2 del ROFRJ). Particularmente importante si se han presentado, debatido y transaccionado posibles enmiendas (artículo 97.5 del ROFRJ) y como consecuencia de éstas, el acuerdo a adoptar no es el mismo que el de la propuesta original. En estos casos, si al Secretario, como responsable de la redacción del acta, no le queda absolutamente claro cual sea la propuesta transaccionada que ha de ser finalmente objeto de votación, debe sentirse plenamente legitimado para solicitar la uso de la palabra para que se le aclare, y si se le deniega, lo deberá hacer constar en acta en los mismos términos previstos a “Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.”. O, si no se le aclara, o se le aclara a medias, insistir las veces que sea necesario, hasta que le sea absolutamente claro cuál es el objeto de votación, o se le deniegue no ya sólo el uso de la palabra, sino hasta la intervención para solicitarla, haciendo constar en acta la relación de todos estos incidentes.
El Secretario, a su criterio, podrá en cualquier caso modular la intensidad con que ejercita este derecho en función de las circunstancias concurrentes que puedan ayudar a clarificar estos extremos, como por ejemplo, el disponer de servició de grabación de la sesión para la confección del acta.
El voto es personal e indelegable.
Artículo 99.5 del ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Sentido del voto.
Afirmativo, negativo o de abstención (artículos 46.2.d) primer párrafo in fine de la LRBRL, y 98.d) del TRLMC).
▪ Incidencias. Ausencias sobrevenidas.
Si un concejal se ausenta de la reunión una vez iniciado el debate, y no se ha reincorporado a la hora de la votación, se entiende que se abstiene (artículos 46.2.d) segundo párrafo de la LRBRL, 98. d) del TRLMC, y 100 del ROFRJ).
No se admiten interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales, durante la votación.
Artículo 98.3 del ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas.
Artículos 46.2.d) de la LRBRL. Preceptos citados del ROFRJ.
▪ Votación ordinaria.
Es la que se expresa con signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención (artículo 101 del ROFRJ).
Constituye el sistema normal y habitual (artículo 102 del ROFRJ).
Una vez concluida la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado (artículo 98.4 del ROFRJ).
En la votación ordinaria, y al contrario de lo que sucede en las votaciones nominales y en las secretas, el control absoluto del proceso de la votación lo tiene siempre y en todo momento el Alcalde. Esto incluye el recuento, el anuncio del resultado, y la proclamación de lo acordado.
Este aspecto, el de la responsabilidad del alcalde en el recuento y el anuncio final de los votos en las votaciones ordinarias, adquiere especial relevancia en el caso, desgraciadamente mayoritario de manera abrumadora, en que las salas de sesiones se han diseñado como anfiteatros romanos, o como plazas de toros, siendo las bestias, en estos casos, los habilitados nacionales, a los que se posterga, en medio de la arena, a una ubicación indigna que restringe extraordinariamente la posibilidad de visión conjunta del acto, de su desarrollo, y de las incidencias que se producen, si no es con grave riesgo para sus vértebras cervicales. Aquellas salas de sesiones en que se da el hecho de que el público asistente termina disfrutando de una mejor perspectiva y visión de conjunto del acto que el mismo Secretario, sin la presencia del cual no se puede celebrar la sesión, y en la que se niega a éste, en cambio, el sentido y el espíritu mismo de lo que dispone el artículo 89 del ROFRJ, respecto de la colocación de los miembros (vid. §Colocación de los miembros.). Salas de sesiones, en definitiva, diseñadas o promovidas por atrevidos irresponsables que sin tener la más mínima idea de las tareas que se encomiendan a los habilitados nacionales en el desarrollo de las sesiones, ante su ignorancia, han asumido, en virtud de no se sabe qué convicción, que “deben ser” asimilables a las que, dignísimamente, desarrollan los taquígrafos (y no los secretarios de la Mesa) del Congreso de los diputados, en ubicación equivalente. “Si escriben, deben ser taquígrafos sin máquina”, habrán pensado. Lo triste es constatar cómo se ha aceptado sin más, y continúa extendiéndose, esta perversión.
Por ello, en las votaciones ordinarias producidas en estas circunstancias, opinamos que el Secretario debe limitarse a hacer constar en el acta el resultado de la votación ordinaria que anuncie el Alcalde, que es a quien le corresponde hacerlo, y en la manera en que éste lo haga, sin necesidad alguna de retorcer el cuello para verificar nada, ya que no es en absoluto responsable de la veracidad e integridad de estas proclamas (que, de ser incorrectas, ya se ocupará la oposición de ponerlo de manifiesto). Siempre, por supuesto, que quede absolutamente claro no sólo el resultado de la votación anunciado por el Alcalde, sino también la identidad concreta de los concejales que votan en contra o se abstienen (vid. §Constancia en acta.). Si no quedan claros estos extremos el Secretario, como responsable de la redacción del acta, debe sentirse plenamente legitimado para solicitar el uso de la palabra para que se le aclaren. Y si se le deniega, lo deberá hacer constar en acta en los mismos términos previstos en “Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.”. O si no se le aclaran, o se le aclaran a medias, insistir las veces que sea necesario, hasta que estos extremos le resulten absolutamente claros o se le deniegue no ya sólo el uso de la palabra, sino hasta la intervención para solicitarla, haciendo constar en acta la relación de todos estos incidentes.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas.
Artículos 46.2.d) de la LRBRL. Preceptos citados del ROFRJ.
▪ Votación nominal.
Llamada por orden alfabético, con respuesta expresa y siendo el último el Presidente (artículo 101 del ROFRJ).
El precepto no especifica a quién corresponde hacer la llamada, aunque por aplicación integradora con el artículo 98.5 del mismo ROFRJ, parece corresponder a la Secretaría la llamada en la votación nominal. Sería como mínimo peculiar, cuando no extraño, que el Presidente se llamara, el último, a sí mismo; y en definitiva, porque es el Secretario el que computa el sufragio y anuncia en voz alta el resultado, correspondiendo al Alcalde proclamar el acuerdo: no se plantearía en la forma en que se hace este cambio de roles “... en vista del cual (resultado anunciado por el Secretario) el Alcalde proclamará...” si no es que antes de ese momento la dirección de la votación la llevaba persona diferente (el Secretario) del Alcalde, que asume el rol en ese preciso instante.
Es necesaria la solicitud previa de un grupo municipal, y que el propio Pleno lo acuerde expresamente, por mayoría simple (artículo 102 del ROFRJ).
Es obligatoria en el caso de las votaciones de mociones de censura o cuestiones de confianza (artículo 22.3 de la LRBRL).
Una vez concluida la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta el resultado de la votación, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado (artículo 98.5 del ROFRJ). Jurisprudencia de interés.
• STSJ Madrid 28/10/2009. Rectifica la de instancia, y declara como válido el acuerdo plenario de rechazo a una moción de censura en que, en el transcurso de la votación nominal, una de las concejales, justamente una de las instantes de la convocatoria para la deliberación y votación de la moción, se equivoca y vota que no, y después de intervenir el Presidente de su grupo y afirmar que “ha votado que sí”, rectifica y anuncia que efectivamente vota que sí. Afirma la sentencia que de la audición se desprende claramente la intromisión del Presidente del grupo de la concejal, de la que deriva su posterior nerviosa rectificación. Esta irrupción indebida es justamente, continúa la sentencia, la que invalida la rectificación y impide calificar el error de “lapsus linguae”. Otra cosa hubiera sido, concluye, si la misma concejal, una vez emitido el “no” y sin solución de continuidad ni intervención externa de ningún tipo, hubiera rectificado inmediatamente, circunstancia esencial que no concurre. Concluye la sentencia que errores como éste que se producen en las votaciones “deben ser asumidos en atención, justamente, a la seguridad jurídica en las votaciones... ...es un deber y responsabilidad de los votantes mantener la suficiente atención... ...para expresar el sentido del voto, sentido que, en este caso, se cambió una vez el Presidente y portavoz de su partido, de forma absolutamente audible, dijo ‘ha votado que sí’ ”.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas.
Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ.
▪ Votación secreta.
Con papeleta y urna (artículo 101 del ROFRJ).
Sólo se puede usar:
a) Para la elección o destitución de personas (artículo 102 del ROFRJ), excepto mociones de censura en que la votación es siempre nominal (vid. §Votación nominal.).
b) Cuando se acuerde por mayoría absoluta para el tratamiento de asuntos que afecten el derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución (derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen). Vid. §Público asistente.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas.
Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ.
Voto de calidad.
Artículo 46.2.d) tercer párrafo de la LRBRL.
Jurisprudencia de interés.
• STSJ Castilla y León (Burgos) 14/11/2008. El voto de calidad atribuido al Presidente es un requisito necesario de las decisiones de cualquier órgano colegiado, establecido por la ley como mecanismo para evitar la parálisis de las decisiones administrativas. Por ello, es irrenunciable. Por este motivo, se declara como válidamente adoptado un acuerdo en el que, tras una primera votación de empate en que el Alcalde vota a favor, en la segunda votación en la que también vota a favor y persiste el empate manifiesta renunciar a su voto de calidad y declara no adoptado el acuerdo.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas.
Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ.
Mayoría simple y mayorías cualificadas.
Se alcanza la mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos, referido al número de hecho de miembros presentes. (artículo 47.1 de la LRBRL). Al respecto, atención a la deficiente redacción del artículo 13.6 de la LRBRL “mayoría simple de los miembros de la corporación” (sic).
En hipótesis es posible por tanto que se adopte un acuerdo, con un solo voto afirmativo, si el resto de miembros se abstienen.
Las mayorías cualificadas se refieren siempre al número legal de miembros de la corporación, no al número de hecho de miembros presentes.
La exigibilidad de mayoría absoluta para la adopción de acuerdos prevista en el artículo 47.2 de la LRBRL se entiende rebajada a mayoría simple cuando su adopción derive de una fusión de municipios, por aplicación del artículo 13.6 de la LRBRL.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Turno de explicación de voto.
Posterior a la votación. En la práctica su efectividad, y con independencia de las quejas que puedan producirse, o de los recursos contencioso administrativos que puedan interponerse, dependerá exclusivamente del hecho de que el Presidente autorice o no el uso de la palabra a quien quiera ejercerlo (vid. §Dirección.): como en el caso de la retirada de asuntos del orden del día, no hay mecanismo legal previsto para conseguir que, si deniega el uso de la palabra, pueda este uso ejercerse.
La normativa lo prevé para los siguientes supuestos:
a) Cuando el grupo no ha intervenido en el debate (artículo 109 del TRLMC).
b) Explicación individual, cuando un miembro ha votado en sentido contrario al de su grupo (artículo 109 del TRLMC).
c) Cuando el grupo haya cambiado el sentido de su voto respecto de lo anunciado en el debate (artículo 103 del ROFRJ). Constancia en acta.
Artículos 110 del TRLMC, y 109 del ROFRJ.
El artículo 27.4 de la LRJPAC dispone que están exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de la adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido. Por este motivo, es necesario hacer constar nominalmente en acta, siempre y en cualquier caso, y a pesar de la deficiente redacción del artículo 109.1.h) del ROFRJ, que lo dispone sólo para el caso de que lo solicite expresamente el interesado, los nombres de los miembros que votan en contra o se abstienen.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.6.- Comisiones informativas, referencia a la comisión especial de cuentas (preceptiva).
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.1.- Padrón. 3.2.- Archivo. 3.3.- Registro. 3.4.- Inventario. Ejemplos prácticos.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.1.- Padrón. RPDT. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.2.- Archivo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos
electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la
normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la
autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del
tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La
eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de
seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos,
así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.2.- Archivo. SEDE ELECTRÓNICA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE.
Inicio --> Trámites --> ARCHIVO. Plan de Ayudas Archivo
Municipales.
ARCHIVO. Plan de Ayudas Archivo Municipales.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.3.- Registro. Artículo 16. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se
hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba
en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o
dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los
documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.4.- Inventario. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Art. 17.
1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Art. 32.
1. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. 2. En las relaciones de bienes inventariables de las Entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o Administrador de la respectiva Entidad. Art. 33.
1. La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. 2. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.1.- Informes. 4.2.- Certificados. 4.3.- Diligencias 4.4.- Ejemplos prácticos.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.1.- Informes. Art. 172.
1. En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda
tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en
que funde su criterio.
2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y
Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean
aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya
motivado.
Art. 173
Art. 175.
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de
resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.2.- Certificados. Art. 204.
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de
gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y
documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por
el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.
Art. 206.
Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de
gobierno y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las
actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este
sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta
correspondiente.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.3.- Diligencias Acto de constancia
5. Intervención en la contratación pública.
5.1.- Informe del expediente de contratación. 5.2.- Informes contrato menor. 5.3.- Informes resolución, modificación, etc... 5.4.- Ejemplos prácticos.
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios» CASOS PRÁCTICOS
1.10 Instrucción pie de recursos.
Art. 52 Ley 7/1985
1.11 Recurso contra presupuesto, plantilla, ordenanza ordenanda
Tienen caracter de disposición, de forma que no cabe recurso administrativo. Sólo C-A y ante el TSJ. Presupuesto, plantilla, ordenanzas, reglamentos.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
Informe igualdad. Art. 23 Ley 8/2011, de igualdad de Extremadura.Informe sostenibilidad. Art. 7.3 Ley orgánica 2/2012 Informe perspectiva climatica, art. 22 y 23 Ley 6/2022, de cambio climatico.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
idea-fuerza. Docrina TS. Falta informe en acto admtvo> tarjeta amarilla=ANULABILIDAD Falta informe en disposición> tarjeta roja=NULIDAD.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
Clasificación y propuesta de adjudicación I.
Discrepancia sobre la aplicación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP. Dilema.1º debe establecerse si alguna oferta incurre en anormalidad; o 2º debe realizarse directamente la clasificación.
Clasificación y propuesta de adjudicación I.
Discrepancia sobre la aplicación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP. Dilema.1º debe establecerse si alguna oferta incurre en anormalidad; o 2º debe realizarse directamente la clasificación. Interpretación literal: Clasificar y si alguna oferta incurre en anormalidad, realizar trámite de audiencia > TARC 719/2019 > y no realizar nueva valoracion, sino acudir a la siguiente oferta clasificada. Postura JCCA Aragón: Primero el procedimiento de anormalidad y posteriormente se clasifica. Además reciente resolución TARC 245/2024 de 22 de febrero del 2024.
Clasificación y propuesta de adjudicación II.
Postura TARC Madrid que dice: Clasificar, resolver anormalidad y si se ha excluido, nueva clasificación. Abogo por la interpretación literalista > No obstante, el principal problema con la interpretación literal > que clasificar antes de la exclusión ha condicionado la distribución de la puntuación en algunos de los criterios. Actualmente AUTO TS 23 de marzo del 2023 y AUTO TS 20 de febrero 2024, que realizará una interpretación de la significación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP.
Mesa de contratación (disp. adic. 2ª, APARTADO 7)
a) Obligatoriedad: procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de
diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. b) Es un órgano de asistencia técnica especializada: la Mesa de contratación es un
órgano colegiado de trabajo, no solo cuenta documentos, los analiza. c) Funciones principales: 1) Calificación de la documentación de requisitos previos. 2) Acordar la exclusión de los candidatos o licitadores. 3) Valoración de las proposiciones de los licitadores. 4) Propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja. 5) Propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato.
Mesa de contratación
d) Competencia para la designación de los miembros: el órgano de contratación. No es
posible la delegación, sí la sustitución o suplencia. --> Informe 5/2011 JCCA Aragón. e) Quorum de constitución y votación, y régimen de funcionamiento: arts. 15 a 18 LRJSP.
Vicio: nulidad de pleno derecho ex art. 47.1 e) LPAC. f) La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto
del contrato (arts. 150.1, 157.5 y 326.5 LCSP): informes técnicos e informes de entes
representativos de intereses (usuarios, sindicatos, sociales, ambientales, etc.). CUESTIÓN CONTROVERTIDA: MESA DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Posicionamiento: Informe 88/2021 JCCA Estado. OC Alcalde NO (Incluso por delegación). OC Pleno SI. Informe 4/2022 JCCA Cataluña. Órgano de contratación unipersonal NO. OC colegiado SI.
Mini casos prácticos 1
El Pleno quiere aprobar aprobar que los concejales con dedicación parcial tengan retribución por asistencia a las sesiones del Pleno. Es posible?
Mini casos prácticos 1
El Pleno quiere aprobar aprobar que los concejales con dedicación parcial tengan retribución por asistencia a las sesiones del Pleno. Es posible? No. Articulo 73 LRBRL, sólo los que no tengan dedicación exclusiva, ni parcial.
Mini casos prácticos 2
Como consecuencia de una DANA, se desea convocar Pleno telematicamente. Es viable su convocatoria para celebrar por la plataforma ZOOM
Mini casos prácticos 2
Como consecuencia de una DANA, se desea convocar Pleno telematicamente. Es viable su convocatoria para celebrar por la plataforma ZOOM. Articulo 46.3 LRBRL.
Mini casos prácticos 2
Se desea a través del ROM que en casos justificados de concejal hospitalizado, en permiso de maternidad, etc, asista telematicamente. Es posible? Tendriamos que estar a la norma autonómica. ¿Seria posible la delegación del voto?
Mini casos prácticos 2
Se desea a través del ROM que en casos justificados de concejal hospitalizado, en permiso de maternidad, etc, asista telematicamente. Es posible? Seria posible la delegación del voto
Nos volveremos a ver¡Gracias!
Nos volveremos a ver¡Gracias!
Funciones de Secretaría. Diputación Alicante. Febrero 2026
Javi Macia
Created on February 1, 2026
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Newspaper Presentation
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
Explore all templates
Transcript
Alicante, __ de febrero del 2026
EMPEZAR
Javier Maciá Hernández.Secretario-interventor y secretario de administración local, categoria superior. Titular de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Torrevieja.
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
Diputación de Alicante
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en los pequeños municipios»
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios» Aprender Reflexionar Compartir.
«Funciones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
HORARIO
Comienzo: _:00 horas.Pausa descanso: __:__ horas. Reanudamos: __horas. Fin: __:__ horas.
¿Nos presentamos?
régimen jurÍdico
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios»
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen juridico de los funcionarios con habilitación de caracter nacional.
Índice
1. Funciones de secretaría. 2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados. 3. Padrón, registro, archivo e inventario. 4. Informes, certificados y diligencias.
1. Funciones de secretaría.
Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales. Art. 2, apartado 1, letra c) del 128/2018, dispone: Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: «Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (...)»
1. Función pública de secretaría.
Articulo 3, apartado 1 del 128/2018 «La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.»
1. Funciones de secretaría.
1.1.- Fe pública. La función de fe pública comprende: a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria. b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido. c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros. d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas. Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.
1. Funciones de secretaría.
1.1.- Fe pública. La función de fe pública comprende: f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local. g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable. i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local. j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso. k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios. l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca. c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: 1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local. 2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos. 3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria. 4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria. 5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal. 7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal. g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales. h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.
1. Funciones de secretaría.
1.2.- Asesoramiento legal preceptivo. Cuestiones: ¿ Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en el expediente de aprobación del Presupuesto? En su caso, ¿con base a qué apartado del artículo 3.3 del RD 128?. ¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) para la adhesión a una Mancomunidad? ¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la convocatoria de un Pleno? En su caso, ¿con base a qué apartado del artículo 3.3 del RD 128?. ¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la aprobación de una ordenanza reguladora? ¿Resulta obligatorio la emisión de informe (función reservada) en la aprobación de planeamiento?
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.0.- Pleno de constitución y cartapacio. 2.1.- Órganos: necesarios y competencias. 2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Régimen de las sesiones. 2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. 2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. 2.6.- Comisiones informativas, referencia a la comisión especial de cuentas (preceptiva).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.0.- Pleno de constitución y cartapacio.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.1.- Órganos: necesarios y competencias. Necesarios: Alcaldia: Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Pleno: Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Comisión especial de cuentas: Artículo 20 y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 119 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.1.- Órganos: necesarios y competencias. Complementarios: Junta de Gobierno: Artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Comisiones informativas: Artículo 119 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.2.1.- Advertencias previas. Orden de aplicabilidad de fuentes en función del reparto competencial en la Comunidad Valenciana, según el siguiente orden preferente: a) Ley 7/1985, de 2/4/1985, reguladora de las bases de régimen local. En adelante, LRBRL. b) Artículos básicos (48, 49, 50, 52 y 54) del Texto refundido de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18/4/1986. En adelante, TRRL. c) Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. d) Artículos no básicos (47, 51, 72, y 73) del TRRL. e) Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28/11/1986. En adelante, ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.- Sesiones: tipos, convocatoria, quorum, votacion, etc.. 2.2.2.- Tipos de sesiones. -2.2.2.1.- Sesiones ordinarias. -2.2.2.2.- Sesiones extraordinarias. - 2.2.2.3.- Sesiones extraordinarias y urgentes.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.1. - Sesiones ordinarias. Son las de periodicidad preestablecida en la segunda sesión del mandato (sesión posterior a la constitutiva). Cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Jurisprudencia de interés. • STS 21/5/1993. La falta de convocatoria de las sesiones ordinarias, al margen de suponer una vulneración de las normas correspondientes y del propio acuerdo plenario de fijación de las reuniones plenarias, no sólo vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos de los concejales, sino que también priva a la totalidad de los vecinos de su derecho a participar en los asuntos públicos municipales mediante los concejales que los representan. Las sesiones ordinarias no se pueden convocar con carácter urgente. No se pueden convocar sesiones ordinarias con carácter urgente. La literalidad de la ley (artículos 46.1 de la LRBRL, y 97 del TRRL), prevé que sólo las sesiones extraordinarias pueden ser, además, urgentes. Y por si hubiera dudas en el redactado, artículo 77 del ROFRJ. En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día. Se pueden tratar, debatir y votar puntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria previamente fijado, si así se acuerda previamente por mayoría absoluta (artículo 51 del TRRL): a) A propuesta del Presidente. b) A propuesta de una cuarta parte de los miembros. c) A propuesta de alguno de los portavoces. La apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la Comisión Informativa. Por tanto, no será necesario que, además de la votación de la inclusión por urgencia del punto no incluido en el orden del día, se vote también el hecho de tratarse de un punto no dictaminado. NOTA: No hay que confundir este supuesto (debate y votación sobre un asunto inicialmente no incluido en el orden del día prefijado en el decreto de convocatoria), que requiere para su tratamiento previo acuerdo por mayoría absoluta, con el del artículo 82.3 del ROFRJ (inclusión en el orden del día de un asunto no dictaminado), que sólo requiere el acuerdo previo de su tratamiento, adoptado por mayoría simple (vid. Orden del día. Asuntos dictaminados. Excepciones.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.1. - Sesiones ordinarias. Son las de periodicidad preestablecida en la segunda sesión del mandato (sesión posterior a la constitutiva). Cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Jurisprudencia de interés. • STS 8/5/2003. Declara la nulidad del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Marbella, introducido por urgencia en el orden del día de una sesión ordinaria, por el que se ratificó un convenio firmado por la Alcaldía por el que se cedían a una constructora determinados terrenos para que ésta construyera y explotara una estación terminal de autobuses. El tratamiento y la resolución por urgencia, en una sesión ordinaria, de un asunto inicialmente no incluido en el orden del día, requiere que se motiven y expresen, en la propia sesión, los motivos que justifican esta urgencia. El uso indebido del procedimiento de urgencia determina la vulneración del derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos públicos, ya que impide a estos examinar y valorar todos los antecedentes necesarios para emitir su voto. • STS 24/6/1987. No se ajusta a derecho el decreto del Alcalde de Cartagena, que rechaza cuatro mociones presentadas con carácter de urgencia para su inclusión en el orden del día del Pleno y que se referían a determinadas actuaciones de cuatro concejales delegados de determinados servicios, porque sin perjuicio de que el nombramiento y cese de estos delegados (el otorgamiento y la retirada de estas delegaciones) sea competencia exclusiva del Alcalde, éste no puede sustraer del conocimiento del Pleno un asunto que sí que es de la competencia propia de éste, como es el control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno (artículo 104 del ROFRJ). • STS 16/9/2002. Casa la de instancia. La falta de respuesta en el Pleno ordinario a las preguntas formuladas por escrito con anterioridad, 48 horas antes de la celebración, por concejales de la oposición, vulnera el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, porque ni se contestaron las preguntas ni se motivaron las causas que impedían contestarlas en ese momento. Por ello, el Alcalde deberá contestar las preguntas formuladas en la siguiente sesión plenaria que haya de celebrarse. Por el contrario, se declara ajustada a derecho la desestimación de la pretensión de que se declarara la nulidad de pleno derecho del Pleno por haberse celebrado, al no contestarse las preguntas, en un supuesto fraude de ley, que el TS declara inexistente. • STS 6/6/2007. La falta de tratamiento, por parte del Pleno, de determinados asuntos que un concejal plantea tratar en el turno de ruegos y preguntas vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.2. - Sesiones extraordinarias. Artículo 46.2.a) de la LRBRL. Son las que se celebran fuera de la periodicidad preestablecida: a) Cuando lo decide el Presidente. b) Cuando lo soliciten la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación (máximo de solicitudes: tres por regidor, al año). La celebración debe tener lugar en quince días hábiles desde la solicitud. Por tanto, se debe convocar (y notificar, Vid. §Sujetos a convocar., y §Plazo de convocatoria de las sesiones.) como muy tarde el duodécimo día hábil posterior al de la solicitud (salvo que se convoque después con carácter urgente, pero siempre antes de este decimoquinto día). Si no se hace: • Queda automáticamente convocado para el décimo día hábil posterior “al de finalización del plazo” a las doce horas. Esto es, para el vigésimo quinto día hábil contado desde el día siguiente al de la entrada en el Registro de la solicitud. • El Secretario notifica la convocatoria automática al día siguiente del de “la finalización del plazo”. Esto es, el decimosexto día hábil contado desde el día siguiente al de la entrada en el Registro de la solicitud. • Si no comparecen el Presidente ni quien le deba sustituir, y existe el quórum necesario (vid. §Quórum y asistencias.), el Pleno se constituye con la presidencia del concejal de mayor edad de entre los presentes. El asunto o asuntos a tratar propuestos por los solicitantes no pueden incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria (precisión establecida en la LRBRL por la Ley 11/1999, de 21/4/1999). Sin embargo, el Presidente sí puede incluir otros puntos en el orden del día del Pleno solicitado si lo considera conveniente (artículo 103.2 del TRLMC, proviniente y refundido de la original Ley 8/1987, de 15/4/1987): no se llega a vislumbrar la diferencia entre esta posibilidad y el supuesto que el artículo 46.2.a) de la LRBRL prohíbe expresamente, si no es que en la parte dispositiva del Decreto de convocatoria se especifica de manera expresa que lo que se hace no es añadir el punto solicitado al orden del día de un Pleno extraordinario, sino convocar este Pleno extraordinario, justamente el pretendido por los concejales solicitantes, y añadir otros puntos; y se pone como primer punto del orden del día el solicitado, siendo el resultado final, en la práctica, el mismo. Desde esta perspectiva, la regulación autonómica catalana, previa a la estatal, no sería contraria a ésta, sino complementaria. En una sesión extraordinaria no pueden tratarse asuntos no incluidos en la convocatoria (artículos 48.2 in fine y 51 del TRRL).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.2.2.3. - Sesiones extraordinarias y urgentes. Son aquellas que se convocan (con este carácter de urgencia, que debe ser expresamente motivado) para ser celebradas sin respetar el plazo de dos días hábiles íntegros entre la fecha de la notificación de la convocatoria y la fecha de la celebración (artículo 46.2.b) de la LRBRL). La urgencia de la convocatoria debe ser ratificada por el Pleno con carácter previo al tratamiento de cualquier otro asunto. La ratificación no requiere de ninguna mayoría cualificada. Se adopta por mayoría simple. Si no se ratifica la urgencia de la convocatoria, se levanta la sesión (artículo 79 in fine del ROFRJ). Jurisprudencia de interés. • STSJ Comunidad valenciana 30/9/2005. Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto del Alcalde de Vinarós, sobre convocatoria de Pleno extraordinario y urgente, y lo anula, al haber quedado acreditada la falta de la justificación de la urgencia y de la motivación de la convocatoria con este carácter. La convocatoria vulnera el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos, ya que la urgencia de la convocatoria sin justificar dificulta la asistencia al Pleno de los concejales por la falta de preaviso. Anula también los acuerdos adoptados en el Pleno incorrectamente convocado. • STS 12/7/2007. La falta de motivación de la urgencia para la celebración de un Pleno extraordinario y urgente (convocatoria notificada el sábado para celebrar el Pleno el lunes) conlleva la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados, sin que a ello pueda oponerse que los concejales tuvieron a su disposición los expedientes. Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Lo fija el Presidente, asistido por el Secretario (artículo 82.2 del ROFRJ). Sólo pueden incluirse en el orden del día los asuntos que hayan sido ya dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente. Se establecen dos excepciones a este principio: a) Propuestas de resolución presentadas por los grupos o por un mínimo de tres miembros de la corporación (o por cualquier concejal, individualmente, si no se han constituido grupos) antes de la convocatoria, que obligatoriamente deben incluirse en el orden del día. Si la propuesta se presenta después, en cambio, vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día. b) Cuando se incluyan efectivamente en el orden del día (el prefijado en el decreto de convocatoria) propuestas no dictaminadas por razones de urgencia debidamente motivada (artículo 82.3 del ROFRJ). En este supuesto, no se puede entrar en el debate y votación si antes el Pleno no adopta el acuerdo de ratificar esta inclusión en el orden del día, por mayoría simple. Vid. en cambio, §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día., que se refiere a aquellos supuestos en que se trata un punto no incluido inicialmente en el orden del día prefijado en el Decreto de convocatoria, la inclusión del cual requiere de mayoría absoluta. Jurisprudencia de interés. • STSJ Cataluña 29/4/2002. Declara no ajustada a derecho la resolución del Alcalde de Mataró que, ante la presentación por parte de un grupo político de determinadas mociones (propuestas de acuerdo) para ser debatidas y votadas en el Pleno, decide no incluirlas como puntos del orden del día, incorporándolas, en cambio, dentro del apartado de ruegos y preguntas. Los recurrentes tienen derecho a que sus propuestas de acuerdo sean debatidas y votadas en el Pleno. • STS 3/1/2008. La inclusión en las sesiones ordinarias de puntos no dictaminados por la comisión informativa correspondiente requiere no sólo la ratificación plenaria de esta inclusión, sino que el Alcalde, que es quien propone incluir el punto, justifique y motive las razones de urgencia que hacen necesaria esta inclusión. Como sea que no se motivan estas circunstancias, resulta procedente la anulación del acuerdo plenario adoptado.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Lo fija el Presidente, asistido por el Secretario (artículo 82.2 del ROFRJ). Cuestión previa: la extraordinaria trascendencia de la “Relación de expedientes conclusos”, aptos para ser incluidos en el orden del día. Los expedientes que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno, tanto sea en sesión ordinaria como extraordinaria, una vez concluidos, deben estar en poder de la Secretaría, como mínimo “tres días antes” del señalado para la celebración. Corresponde al Secretario, con carácter previo a la fijación del orden del día, su examen y preparación, y la elaboración del documento “Relación de expedientes conclusos”, que es uno de los que debe integrarse en el expediente de la sesión (artículo 81.1.a) del ROFRJ). La relación de expedientes conclusos se constituye así en un documento clave del régimen de las convocatorias al que no se le da la importancia que tiene en sede de posibles responsabilidades, cuando no, se le ignora directamente y ni siquiera se elabora. La extraordinaria importancia de este documento deriva del hecho de que los expedientes que en él se incluyen son justamente los (únicos) expedientes que la Secretaría ha examinado, porque se le han entregado en forma, y que pone a disposición de la Alcaldía para que ésta fije el orden del día (artículos 81.1.a) y 177.2 del ROFRJ). De lo cual resulta, en consecuencia: a) Que si no se incluyen en el orden del día expedientes que sí se relacionan en la “Relación de expedientes conclusos”, es responsabilidad del Presidente el no haberlos incluido, siendo aquella inclusión en la relación indicio y garantía de la actuación diligente del personal responsable de la tramitación, suficiente para enervar cualquier presunta responsabilidad derivada que se le dirigiera en base al artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26/11/1992, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en adelante, LRJPAC. b) Que, en la misma forma, queda salvada la responsabilidad del personal responsable de la tramitación si el expediente se incluye en el orden del día y se retira en el transcurso de la sesión (vid. §Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.), trasladándose esta responsabilidad al / a los responsable/s de la retirada. c) Que si, a pesar de la prevención del artículo 177.2 del ROFRJ, se incluyen en el orden del día expedientes que no han estado en poder de la Secretaría los “tres días antes”, y que, por tanto, por definición, no aparecen en la “Relación de expedientes conclusos”, es bajo la responsabilidad del Presidente, que es quien lo fija. Si no se detectan no ya simples irregularidades, sino ni siquiera flagrantes infracciones de la legalidad en estos expedientes, habrá sido porque el expediente no ha sido puesto a disposición de la Secretaría en forma (vid. §Las advertencias de ilegalidad. Consejos de aplicación.). d) Que si, siendo sesión ordinaria, se incluyen en la sesión (no urgente por definición, vid. §Las sesiones ordinarias no se pueden convocar con carácter urgente.) otros expedientes por urgencia (vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día.), es bajo la responsabilidad de los que votan a favor de la inclusión, siendo aplicable el mismo razonamiento que en el punto anterior.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Sujetos a convocar. La convocatoria debe notificarse a todos y cada uno de los concejales. De la falta de la preceptiva convocatoria a alguno de los concejales deriva la nulidad de la propia convocatoria, y por tanto, la de los acuerdos adoptados. Jurisprudencia de interés. • STS 4/5/2005. Son nulos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria y urgente del Pleno, ya que se ha acreditado la falta de la preceptiva convocatoria a dos de los concejales, de la que deriva la nulidad de la propia convocatoria extraordinaria y urgente del Pleno. El carácter extraordinario y urgente no exonera de la obligación de notificar adecuadamente la convocatoria a todos los concejales. • STS 13/3/2006. Declara la nulidad de los acuerdos de las comisiones informativas, de los posteriores del Pleno, y del aún posterior acuerdo plenario de ratificación de los acuerdos del primer Pleno, por infracción del derecho fundamental de la concejal recurrente a participar en los asuntos públicos. No se justificó la urgencia de las convocatorias ni se notificaron estas correctamente. El funcionario notificador se limitó a dejar la convocatoria por debajo de la puerta de su domicilio, sin que conste ni la fecha ni la hora, convocatoria que ella no pudo recibir porque trabajaba hasta el día siguiente y no se encontraba nadie más en el domicilio, sin que conste más intento aún cuando el ayuntamiento podía haberse comunicado con ella telefónicamente como había hecho en anteriores ocasiones. La forma en que se notificó la convocatoria no respeta los requisitos legales, ya que no permite tener constancia de cuando se practicó, ni de quién la recibió, ni de su contenido, y no tiene ningún valor que las convocatorias siempre se hubieran efectuado de esa manera, ya que la práctica continuada no convalida la ilegalidad del procedimiento.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Plazo de convocatoria de las sesiones. ▪ Régimen general. Artículo 46.2.b) de la LRBRL. Son dos días hábiles, que deberán transcurrir íntegros (artículos 5 del Código Civil y 48.4 de la LRJPAC) entre la fecha de la convocatoria y la fecha de celebración de la sesión. Si no se ha establecido el régimen de notificación electrónica, el plazo comienza a correr en el momento en que la convocatoria es notificada al último de todos y cada uno de los concejales, en su domicilio (artículo 80 del ROFRJ). Jurisprudencia de interés. • STS 5/7/1994. La convocatoria de una sesión extraordinaria, aparte de ser motivada, debe respetar escrupulosamente el plazo de dos días hábiles que deben transcurrir antes de la fecha de celebración de la sesión. El incumplimiento de este plazo rompe las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado, y esto provoca un vicio de nulidad absoluta que no puede entenderse subsanado por el hecho de que el regidor recurrente haya asistido efectivamente a la sesión y haya podido obtener información previa sobre los asuntos a tratar. • STS 21/11/1996. Con criterio contrario a STS 7/5/1994, declara que el incumplimiento del plazo mínimo entre la notificación de la convocatoria y la celebración de la sesión del artículo 46.2.b) ni supone prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido, ni supone falta de los requisitos formales indispensables, ni supone haber provocado indefensión, ya que el concejal recurrente recibió la notificación, asistió al Pleno y podía haber participado en el debate y la votación de los acuerdos si no se hubiera ido como protesta. La convocatoria del Pleno, por este motivo, no sólo no es nula de pleno derecho, sino que no se dan las circunstancias que permiten declarar la invalidez de un acto anulable cuando lo es por defecto de forma (artículo 48.2 la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958). En cambio, el TS declara nula la sesión, y nulos y sin efecto los acuerdos adoptados, porque queda acreditado que el público que quiso asistir a la sesión del Pleno fue ubicado en una sala anexa desde donde no pudieron ver ni oír a los concejales. Esto supone un incumplimiento del artículo 70.1 de la LRBRL, y una irregularidad invalidante, ya que la publicidad de las sesiones del Pleno es un requisito esencial para su válida celebración (vid. §Público asistente.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.3.- Otros aspectos de las sesiones. Iniciativa y convocatoria de la sesión. Documentación. Obtención de copias y trato directo con los servicios administrativos. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día debe estar a disposición de los concejales, en la Secretaría de la Corporación, desde el momento de la convocatoria y hasta justo antes de la celebración de la sesión (artículo 46.2.b) de LRBRL).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Lugar de celebración. Las sesiones deben celebrarse en el Ayuntamiento, salvo casos de fuerza mayor (artículo 49 del TRRL). Jurisprudencia de interés. • STS 2/1/2013. Confirma la anulación de determinados artículos del ROM de Sagunto, que preveía dos sedes del Pleno para la celebración de las sesiones. Interpretación estricta del artículo 49 del TRRL, básico.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Quórum y asistencias. El Pleno se constituye válidamente con el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones (artículo 46 de la LRBRL): a) Con la asistencia de un tercio de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. b) Con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente deba sustituirlos. El quórum mínimo debe mantenerse durante toda la sesión. Jurisprudencia de interés. • STS 4/5/2001. Declara la nulidad de los acuerdos adoptados por el Pleno porque, ante un supuesto de ausencia justificada del Secretario, el Alcalde nombró accidentalmente una persona como Secretario a los únicos efectos de asistencia a la sesión. El TS declara que esto vulnera el artículo 90.1 del ROFRJ, que requiere para la válida constitución del Pleno la asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, porque éste no es un supuesto legal de sustitución. En particular, el TS rechaza la argumentación del tribunal de instancia, relativa a que, al no tener voto en las sesiones, el Secretario no coopera en la perfección de la voluntad del Pleno, ya que, afirma, esto no supone que no contribuya de alguna manera a la formación de la voluntad, ya que precisamente su función de asesoramiento puede implicar que no se adopten determinados acuerdos aunque quieran el Alcalde y los concejales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Por todo ello, el TS, dado que el Pleno no se constituyó válidamente, y por tanto que no existió, no acoge el principio de conservación de actos, y declara la nulidad de todos los acuerdos adoptados. • STSJ Cataluña 16/1/2006. Rectifica la de instancia. Es válido el Pleno del Ayuntamiento de Caldes d’Estrac convocado por la Alcaldía que se celebra posteriormente en ausencia del Alcalde, presidido por el primer Teniente de alcalde, aunque no haya habido un específico decreto de delegación de la facultad de presidir la sesión. Se trata de una de las sustituciones puntuales previstas por el ordenamiento por ausencia del Alcalde, justificada o no. Las razones de la ausencia del Alcalde, a estos efectos, son irrelevantes y no afectan ni la constitución del Pleno ni los acuerdos adoptados.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. ▪ Segunda convocatoria automática por falta de quórum. Si no existe el quórum necesario para la válida constitución, la sesión se entenderá convocada automáticamente en segunda convocatoria. El artículo 90.2 del ROFRJ dispone que la segunda convocatoria se entiende convocada a la misma hora, dos días (hábiles) después. Dado el vigente sistema de prelación de fuentes, ésta es una previsión disponible en virtud de la potestad de autoorganización de los entes locales.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Colocación de los miembros. La determina el Presidente, “oídos” los portavoces. La colocación debe facilitar la emisión y el recuento de los votos (artículo 89 del ROFRJ). Vid. §Votación ordinaria. Dirección. La dirección del desarrollo de la sesión, de la ordenación y dirección de los debates y cualquier otra cuestión de orden, en general, corresponde al Presidente. Así: a) El Presidente puede acordar interrupciones de la sesión a su prudente arbitrio, para la deliberación separada de los grupos o por descanso (artículo 87 in fine del ROFRJ). b) El Presidente puede ordenar la expulsión de quien perturbe el normal desarrollo “en casos extremos” (artículo 88 del ROFRJ). Vid. §Público asistente.. c) El Presidente puede alterar el orden de los puntos, o retirar un asunto que requiera una mayoría cualificada que no pueda obtenerse en el momento previsto (artículo 91.3 del ROFRJ). Vid. §Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día. d) El Presidente (artículo 94 del ROFRJ): • Autoriza, deniega y retira el uso de la palabra. • Vela por el desarrollo de los debates. • Decide sobre la concesión o no de turnos para rectificaciones o por alusiones (artículo 107.4 del TRLMC). • Puede interrumpir las intervenciones para llamar al orden o a la cuestión. • Resuelve, sin más debate, las solicitudes de uso de la palabra planteadas por los concejales (o por el Secretario o el Interventor cuando la soliciten en los supuestos del artículo 94.3, y los artículos 3.d) y 4.1.h) del RD 1174/1987, de 18/09/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Vid. §Las advertencias de ilegalidad. Consejos de aplicación.). e) El Presidente puede llamar al orden a los miembros corporativos y llegar a ordenar su expulsión en los supuestos y con los requisitos que se establecen en el artículo 95 del ROFRJ. f) El Presidente debe velar para que durante las votaciones no se produzcan interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales (artículo 98.3 del ROFRJ, vid. §No se admiten interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales, durante la votación.).
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés. • STS 18/12/1990. Declara la validez del decreto del Alcalde que prohíbe a los concejales utilizar aparatos grabadores particulares durante las sesiones del Pleno. En cuanto a las alegaciones formales, no está viciado de nulidad por incompetencia el decreto del Alcalde, ya que si bien es cierto que corresponde al Pleno la aprobación del Reglamento orgánico municipal la medida adoptada tiene mejor encaje en lo que son las facultades de policía interna inherentes al ejercicio de la presidencia del órgano colegiado. No se vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir información, ya que no se impide que los ciudadanos y los medios de comunicación puedan asistir a las sesiones y hacer divulgación de lo que consideren que ha sido noticiable. No se vulneran tampoco, por el mismo motivo, los artículos 70.1, 70.2 y 77 de la LRBRL, que establecen la publicidad de las sesiones, y el derecho de los ciudadanos a obtener información de los acuerdos adoptados. Ni se vulnera el derecho de los concejales a disponer de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. • STS 19/3/1993. Prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. Declara la anulación de la advertencia verbal del Presidente de una comisión de retirar la palabra a aquellos de sus miembros que manifestaran dudas, reservas o desconfianzas respecto de los informes de los técnicos municipales. • STS de 24/6/1993. Resulta improcedente la expulsión, acordada por el Alcalde, de concejales que tienen interés directo en el asunto y sobre los que recae el deber de abstención, porque se conculca el principio de publicidad de las sesiones. • STS 11/5/2007. Desestima recurso de casación interpuesto contra STSJ Comunidad valenciana 1/2/2003, dictada en procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Son nulos de pleno derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada relativos a la grabación y difusión de las sesiones plenarias, de toma única de imágenes y distribución libre de la señal institucional única, por los que se encomendó la grabación de los plenos, en exclusiva, a los servicios municipales correspondientes, prohibiendo expresamente la presencia de ningún otro aparato o dispositivo de retransmisión o de grabación y disponiendo que fueran los servicios municipales encargados los que facilitaran copia de la grabación a los medios que la solicitaran. Los acuerdos impugnados, en la manera apriorística en que se formulan, de plano, sin justificar y sin motivación concreta en razones de por ejemplo múltiples concurrencias de medios que hicieran la medida objetivamente imprescindible, constituyen una especie de censura previa de obtención de la información que vulnera directamente los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 (igualdad) y 20.1.d) (derecho a comunicar o recibir libremente la información veraz por cualquier medio de difusión) de la CE.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. ▪ Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día. Se distinguen en la normativa los siguientes: a) Por decisión propia del Presidente. El Presidente puede o retirar un asunto que requiera una mayoría cualificada (“especial”) que no pueda obtenerse en el momento previsto. A pesar de la literalidad del artículo 91.3 del ROFRJ el Presidente, que es quien fija el orden del día, y dadas las potestades de dirección que ostenta, puede retirar un concreto punto de este orden del día, motivándolo (como cualquier otra resolución administrativa), aunque la adopción del acuerdo no requiera mayoría cualificada, en cualquier momento en que lo considere oportuno o conveniente. Expresado de otra manera: no hay mecanismo legal previsto para evitar que, si quiere retirar un punto del orden del día, pueda hacerlo. Sólo de la coherencia y verosimilitud de la motivación que dé en relación a los intereses implicados dependerá la adecuación a derecho de la decisión o, en otro caso, que ésta llegue a ser considerada maquinación fraudulenta y anulada (la única consecuencia de lo cual, en el ámbito contencioso, sería el reproche derivado de la declaración misma de ilegalidad del acto de la retirada), o incluso, aventuramos, constitutiva del tipo de la prevaricación. b) A solicitud de cualquier miembro, durante el debate. La solicitud debe ser votada al terminar el debate, antes de la votación sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple vota a favor de la solicitud, no hay lugar a votar la propuesta de acuerdo (artículo 92.1 del ROFRJ). c) A solicitud del Secretario o del Interventor (artículo 92.2 del ROFRJ), cuando se trate de un asunto en el que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: • Que se trate de un asunto no incluido en el orden del día. Por tanto, sólo en el caso de asuntos incluidos por urgencia en sesión ordinaria, vid. §En las sesiones ordinarias se pueden incluir puntos por urgencia, no incluidos en el orden del día. • Que el asunto requiera de informes preceptivos que no se hayan emitido y que no se puedan emitir en el acto. Si la petición no es atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en acta. Vid. §Los informes preceptivos no se integran ni forman parte del trámite de preparación y examen de los expedientes conclusos. Estos expedientes, por definición, no figurarán en la “Relación de expedientes conclusos”, porque, a falta de los informes preceptivos, es evidente que el expediente nunca habrá podido haber sido considerado como “concluso”. Vid. §Cuestión previa: la extraordinaria trascendencia de la “Relación de expedientes conclusos”, aptos para ser incluidos en el orden del día.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés. • STS 6/7/2005. Procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Confirma la anulación del acuerdo plenario de aprobación del presupuesto, por vulneración del derecho a la participación, ya que el acalde se negó a atender y someter a votación la solicitud previa de los concejales para que el punto se aplazara a una próxima sesión (92.1 del ROFRJ). La solicitud, argumenta la sentencia de instancia, no era irracional ni temeraria, ya que se ha acreditado que el Pleno había sido convocado para la misma tarde en que también se celebró la comisión informativa correspondiente, comisión informativa durante la cual el proyecto de presupuesto, y en concreto su anexo de inversiones, había sido enmendado en su totalidad por el propio grupo de gobierno municipal. La solicitud de los concejales de la oposición que se aplazara la discusión y votación del asunto en el Pleno era de todo punto razonable, ya que se dirigía a disponer de un espacio de tiempo suficiente para poder valorar la nueva expresión formal de un aspecto tan importante del presupuesto como el anexo de inversiones.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Unidad de acto. Artículo 87 del ROFRJ. Jurisprudencia de interés. • STS 27/4/1993. Declara la validez del acuerdo plenario de destitución del Alcalde por adopción de una moción de censura, aunque el acuerdo se tomó pasadas las 24 horas del día de celebración de la sesión, sin la presidencia del Alcalde, el cual, con actitud obstructiva, al dar las 24 horas levantó la sesión y abandonó la Sala de actos. El Alcalde, con maniobras dilatorias y suspensiones, había provocado que la sesión se prolongara más allá de las 24 horas, momento en el cual abandonó la Sala. No vulnera el derecho fundamental a permanecer en los cargos públicos el hecho de que el resto de concejales presentes decidieran acto seguido y sin solución de continuidad constituirse en Pleno extraordinario, asumiendo la Presidencia el vicepresidente primero, y debatir y votar la moción de censura, con la consecuente destitución del recurrente. Público asistente. Las sesiones del Pleno son públicas. De acuerdo con los artículos 70 de la LRBRL, 156 del TRLMC, y 227 del ROFRJ, pueden ser secretos, si se acuerda por mayoría absoluta, el debate y la votación (vid. §Votación secreta.) de aquellos asuntos que afecten al derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución (derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Ley orgánica 1/1982, de 5/5/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen). En cuyo caso, habrá que desalojar la Sala de Actos e interrumpir, si la hay, la emisión radiofónica de la sesión. El público asistente no puede intervenir ni mostrar manifestaciones de agrado o desagrado. El Presidente puede ordenar la expulsión de quien perturbe el normal desarrollo “en casos extremos” (artículo 88 del ROFRJ). Vid. §Dirección. Respecto de las grabaciones, las retransmisiones, y los medios de comunicación en general, vid. STS 11/5/2007 en §Dirección.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.4.- Otros aspectos de las sesiones. Desarrollo de las sesiones. Jurisprudencia de interés. • STS 21/11/1996. Declara nula la sesión, y nulos y sin efecto los acuerdos adoptados, porque queda acreditado que el público que quiso asistir a la sesión del Pleno fue ubicado en una sala anexa desde donde no pudieron ver ni oír a los concejales. Esto supone un incumplimiento del artículo 70.1 de la LRBRL, y una irregularidad invalidante, ya que la publicidad de las sesiones del Pleno es un requisito esencial para su válida celebración. • STS 24/9/2007. Declara ajustada a Derecho la sentencia de instancia, que anula determinados acuerdos del Pleno porque se ha acreditado que el Alcalde, al inicio de la sesión, permitió, sin impedirlo de ninguna manera, la lectura por parte de un miembro del público de un manifiesto relacionado con el asunto del acuerdo anulado, manifiesto que afectaba directamente el ánimo de los representantes de los ciudadanos que debían debatir y votar a continuación. Se considera fraude de ley la argumentación de la corporación, que alegaba que no se había roto el principio de no intervención del público asistente porque formalmente, la sesión se había suspendido al comenzar la lectura del manifiesto y se había reanudado a continuación, al terminar.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Fases de la adopción de los acuerdos. Se identifican los siguientes: a) Lectura de la propuesta de acuerdo (artículo 93 del ROFRJ). b) Debate (artículos 94 a 97 del ROFRJ). Vid. §Dirección. c) En su caso, planteamiento final de los términos (cuál sea la propuesta final) y la forma de emitir el voto (vid. §Planteamiento de los términos de la votación.). d) Votación. Vid. §Aprobación por asentimiento., y Votaciones expresas. e) En su caso, recuento y anuncio del resultado. Vid. §Votación nominal., y §Votación secreta. f) Declaración de adopción del acuerdo (artículo 98.4 del ROFRJ). g) En su caso, turno de explicación de voto.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Votaciones expresas. Planteamiento de los términos de la votación. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará sus términos y la forma de emitir el voto (artículo 98.2 del ROFRJ). Particularmente importante si se han presentado, debatido y transaccionado posibles enmiendas (artículo 97.5 del ROFRJ) y como consecuencia de éstas, el acuerdo a adoptar no es el mismo que el de la propuesta original. En estos casos, si al Secretario, como responsable de la redacción del acta, no le queda absolutamente claro cual sea la propuesta transaccionada que ha de ser finalmente objeto de votación, debe sentirse plenamente legitimado para solicitar la uso de la palabra para que se le aclare, y si se le deniega, lo deberá hacer constar en acta en los mismos términos previstos a “Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.”. O, si no se le aclara, o se le aclara a medias, insistir las veces que sea necesario, hasta que le sea absolutamente claro cuál es el objeto de votación, o se le deniegue no ya sólo el uso de la palabra, sino hasta la intervención para solicitarla, haciendo constar en acta la relación de todos estos incidentes. El Secretario, a su criterio, podrá en cualquier caso modular la intensidad con que ejercita este derecho en función de las circunstancias concurrentes que puedan ayudar a clarificar estos extremos, como por ejemplo, el disponer de servició de grabación de la sesión para la confección del acta. El voto es personal e indelegable. Artículo 99.5 del ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Sentido del voto. Afirmativo, negativo o de abstención (artículos 46.2.d) primer párrafo in fine de la LRBRL, y 98.d) del TRLMC). ▪ Incidencias. Ausencias sobrevenidas. Si un concejal se ausenta de la reunión una vez iniciado el debate, y no se ha reincorporado a la hora de la votación, se entiende que se abstiene (artículos 46.2.d) segundo párrafo de la LRBRL, 98. d) del TRLMC, y 100 del ROFRJ). No se admiten interrupciones, usos de la palabra, o entradas o salidas de los concejales, durante la votación. Artículo 98.3 del ROFRJ.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas. Artículos 46.2.d) de la LRBRL. Preceptos citados del ROFRJ. ▪ Votación ordinaria. Es la que se expresa con signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención (artículo 101 del ROFRJ). Constituye el sistema normal y habitual (artículo 102 del ROFRJ). Una vez concluida la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado (artículo 98.4 del ROFRJ). En la votación ordinaria, y al contrario de lo que sucede en las votaciones nominales y en las secretas, el control absoluto del proceso de la votación lo tiene siempre y en todo momento el Alcalde. Esto incluye el recuento, el anuncio del resultado, y la proclamación de lo acordado. Este aspecto, el de la responsabilidad del alcalde en el recuento y el anuncio final de los votos en las votaciones ordinarias, adquiere especial relevancia en el caso, desgraciadamente mayoritario de manera abrumadora, en que las salas de sesiones se han diseñado como anfiteatros romanos, o como plazas de toros, siendo las bestias, en estos casos, los habilitados nacionales, a los que se posterga, en medio de la arena, a una ubicación indigna que restringe extraordinariamente la posibilidad de visión conjunta del acto, de su desarrollo, y de las incidencias que se producen, si no es con grave riesgo para sus vértebras cervicales. Aquellas salas de sesiones en que se da el hecho de que el público asistente termina disfrutando de una mejor perspectiva y visión de conjunto del acto que el mismo Secretario, sin la presencia del cual no se puede celebrar la sesión, y en la que se niega a éste, en cambio, el sentido y el espíritu mismo de lo que dispone el artículo 89 del ROFRJ, respecto de la colocación de los miembros (vid. §Colocación de los miembros.). Salas de sesiones, en definitiva, diseñadas o promovidas por atrevidos irresponsables que sin tener la más mínima idea de las tareas que se encomiendan a los habilitados nacionales en el desarrollo de las sesiones, ante su ignorancia, han asumido, en virtud de no se sabe qué convicción, que “deben ser” asimilables a las que, dignísimamente, desarrollan los taquígrafos (y no los secretarios de la Mesa) del Congreso de los diputados, en ubicación equivalente. “Si escriben, deben ser taquígrafos sin máquina”, habrán pensado. Lo triste es constatar cómo se ha aceptado sin más, y continúa extendiéndose, esta perversión. Por ello, en las votaciones ordinarias producidas en estas circunstancias, opinamos que el Secretario debe limitarse a hacer constar en el acta el resultado de la votación ordinaria que anuncie el Alcalde, que es a quien le corresponde hacerlo, y en la manera en que éste lo haga, sin necesidad alguna de retorcer el cuello para verificar nada, ya que no es en absoluto responsable de la veracidad e integridad de estas proclamas (que, de ser incorrectas, ya se ocupará la oposición de ponerlo de manifiesto). Siempre, por supuesto, que quede absolutamente claro no sólo el resultado de la votación anunciado por el Alcalde, sino también la identidad concreta de los concejales que votan en contra o se abstienen (vid. §Constancia en acta.). Si no quedan claros estos extremos el Secretario, como responsable de la redacción del acta, debe sentirse plenamente legitimado para solicitar el uso de la palabra para que se le aclaren. Y si se le deniega, lo deberá hacer constar en acta en los mismos términos previstos en “Supuestos en que debe considerarse la retirada de un punto del orden del día.”. O si no se le aclaran, o se le aclaran a medias, insistir las veces que sea necesario, hasta que estos extremos le resulten absolutamente claros o se le deniegue no ya sólo el uso de la palabra, sino hasta la intervención para solicitarla, haciendo constar en acta la relación de todos estos incidentes.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas. Artículos 46.2.d) de la LRBRL. Preceptos citados del ROFRJ. ▪ Votación nominal. Llamada por orden alfabético, con respuesta expresa y siendo el último el Presidente (artículo 101 del ROFRJ). El precepto no especifica a quién corresponde hacer la llamada, aunque por aplicación integradora con el artículo 98.5 del mismo ROFRJ, parece corresponder a la Secretaría la llamada en la votación nominal. Sería como mínimo peculiar, cuando no extraño, que el Presidente se llamara, el último, a sí mismo; y en definitiva, porque es el Secretario el que computa el sufragio y anuncia en voz alta el resultado, correspondiendo al Alcalde proclamar el acuerdo: no se plantearía en la forma en que se hace este cambio de roles “... en vista del cual (resultado anunciado por el Secretario) el Alcalde proclamará...” si no es que antes de ese momento la dirección de la votación la llevaba persona diferente (el Secretario) del Alcalde, que asume el rol en ese preciso instante. Es necesaria la solicitud previa de un grupo municipal, y que el propio Pleno lo acuerde expresamente, por mayoría simple (artículo 102 del ROFRJ). Es obligatoria en el caso de las votaciones de mociones de censura o cuestiones de confianza (artículo 22.3 de la LRBRL). Una vez concluida la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta el resultado de la votación, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado (artículo 98.5 del ROFRJ). Jurisprudencia de interés. • STSJ Madrid 28/10/2009. Rectifica la de instancia, y declara como válido el acuerdo plenario de rechazo a una moción de censura en que, en el transcurso de la votación nominal, una de las concejales, justamente una de las instantes de la convocatoria para la deliberación y votación de la moción, se equivoca y vota que no, y después de intervenir el Presidente de su grupo y afirmar que “ha votado que sí”, rectifica y anuncia que efectivamente vota que sí. Afirma la sentencia que de la audición se desprende claramente la intromisión del Presidente del grupo de la concejal, de la que deriva su posterior nerviosa rectificación. Esta irrupción indebida es justamente, continúa la sentencia, la que invalida la rectificación y impide calificar el error de “lapsus linguae”. Otra cosa hubiera sido, concluye, si la misma concejal, una vez emitido el “no” y sin solución de continuidad ni intervención externa de ningún tipo, hubiera rectificado inmediatamente, circunstancia esencial que no concurre. Concluye la sentencia que errores como éste que se producen en las votaciones “deben ser asumidos en atención, justamente, a la seguridad jurídica en las votaciones... ...es un deber y responsabilidad de los votantes mantener la suficiente atención... ...para expresar el sentido del voto, sentido que, en este caso, se cambió una vez el Presidente y portavoz de su partido, de forma absolutamente audible, dijo ‘ha votado que sí’ ”.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas. Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ. ▪ Votación secreta. Con papeleta y urna (artículo 101 del ROFRJ). Sólo se puede usar: a) Para la elección o destitución de personas (artículo 102 del ROFRJ), excepto mociones de censura en que la votación es siempre nominal (vid. §Votación nominal.). b) Cuando se acuerde por mayoría absoluta para el tratamiento de asuntos que afecten el derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución (derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen). Vid. §Público asistente.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas. Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ. Voto de calidad. Artículo 46.2.d) tercer párrafo de la LRBRL. Jurisprudencia de interés. • STSJ Castilla y León (Burgos) 14/11/2008. El voto de calidad atribuido al Presidente es un requisito necesario de las decisiones de cualquier órgano colegiado, establecido por la ley como mecanismo para evitar la parálisis de las decisiones administrativas. Por ello, es irrenunciable. Por este motivo, se declara como válidamente adoptado un acuerdo en el que, tras una primera votación de empate en que el Alcalde vota a favor, en la segunda votación en la que también vota a favor y persiste el empate manifiesta renunciar a su voto de calidad y declara no adoptado el acuerdo.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Tipos de votaciones expresas. Artículos 46.2.d) de la LRBRL, 98.d) del TRLMC. Preceptos citados del ROFRJ. Mayoría simple y mayorías cualificadas. Se alcanza la mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos, referido al número de hecho de miembros presentes. (artículo 47.1 de la LRBRL). Al respecto, atención a la deficiente redacción del artículo 13.6 de la LRBRL “mayoría simple de los miembros de la corporación” (sic). En hipótesis es posible por tanto que se adopte un acuerdo, con un solo voto afirmativo, si el resto de miembros se abstienen. Las mayorías cualificadas se refieren siempre al número legal de miembros de la corporación, no al número de hecho de miembros presentes. La exigibilidad de mayoría absoluta para la adopción de acuerdos prevista en el artículo 47.2 de la LRBRL se entiende rebajada a mayoría simple cuando su adopción derive de una fusión de municipios, por aplicación del artículo 13.6 de la LRBRL.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.5.- Regimen general de adopción de los acuerdos. Turno de explicación de voto. Posterior a la votación. En la práctica su efectividad, y con independencia de las quejas que puedan producirse, o de los recursos contencioso administrativos que puedan interponerse, dependerá exclusivamente del hecho de que el Presidente autorice o no el uso de la palabra a quien quiera ejercerlo (vid. §Dirección.): como en el caso de la retirada de asuntos del orden del día, no hay mecanismo legal previsto para conseguir que, si deniega el uso de la palabra, pueda este uso ejercerse. La normativa lo prevé para los siguientes supuestos: a) Cuando el grupo no ha intervenido en el debate (artículo 109 del TRLMC). b) Explicación individual, cuando un miembro ha votado en sentido contrario al de su grupo (artículo 109 del TRLMC). c) Cuando el grupo haya cambiado el sentido de su voto respecto de lo anunciado en el debate (artículo 103 del ROFRJ). Constancia en acta. Artículos 110 del TRLMC, y 109 del ROFRJ. El artículo 27.4 de la LRJPAC dispone que están exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de la adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido. Por este motivo, es necesario hacer constar nominalmente en acta, siempre y en cualquier caso, y a pesar de la deficiente redacción del artículo 109.1.h) del ROFRJ, que lo dispone sólo para el caso de que lo solicite expresamente el interesado, los nombres de los miembros que votan en contra o se abstienen.
2. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2.6.- Comisiones informativas, referencia a la comisión especial de cuentas (preceptiva).
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.1.- Padrón. 3.2.- Archivo. 3.3.- Registro. 3.4.- Inventario. Ejemplos prácticos.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.1.- Padrón. RPDT. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.2.- Archivo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 17. Archivo de documentos. 1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. 2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.2.- Archivo. SEDE ELECTRÓNICA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE. Inicio --> Trámites --> ARCHIVO. Plan de Ayudas Archivo Municipales. ARCHIVO. Plan de Ayudas Archivo Municipales.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.3.- Registro. Artículo 16. Registros. 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
3. Padrón, archivo, registro e inventario.
3.4.- Inventario. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Art. 17. 1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Art. 32. 1. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. 2. En las relaciones de bienes inventariables de las Entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o Administrador de la respectiva Entidad. Art. 33. 1. La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. 2. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.1.- Informes. 4.2.- Certificados. 4.3.- Diligencias 4.4.- Ejemplos prácticos.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.1.- Informes. Art. 172. 1. En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. 2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado. Art. 173 Art. 175. Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.2.- Certificados. Art. 204. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa. Art. 206. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
4. Informes, certificados y diligencias.
4.3.- Diligencias Acto de constancia
5. Intervención en la contratación pública.
5.1.- Informe del expediente de contratación. 5.2.- Informes contrato menor. 5.3.- Informes resolución, modificación, etc... 5.4.- Ejemplos prácticos.
«Nociones básicas sobre las funciones de Secretaría-Intervención en pequeños municipios» CASOS PRÁCTICOS
1.10 Instrucción pie de recursos.
Art. 52 Ley 7/1985
1.11 Recurso contra presupuesto, plantilla, ordenanza ordenanda
Tienen caracter de disposición, de forma que no cabe recurso administrativo. Sólo C-A y ante el TSJ. Presupuesto, plantilla, ordenanzas, reglamentos.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
Informe igualdad. Art. 23 Ley 8/2011, de igualdad de Extremadura.Informe sostenibilidad. Art. 7.3 Ley orgánica 2/2012 Informe perspectiva climatica, art. 22 y 23 Ley 6/2022, de cambio climatico.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
idea-fuerza. Docrina TS. Falta informe en acto admtvo> tarjeta amarilla=ANULABILIDAD Falta informe en disposición> tarjeta roja=NULIDAD.
1.12.- Tramitación instrumentos normativos
Clasificación y propuesta de adjudicación I.
Discrepancia sobre la aplicación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP. Dilema.1º debe establecerse si alguna oferta incurre en anormalidad; o 2º debe realizarse directamente la clasificación.
Clasificación y propuesta de adjudicación I.
Discrepancia sobre la aplicación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP. Dilema.1º debe establecerse si alguna oferta incurre en anormalidad; o 2º debe realizarse directamente la clasificación. Interpretación literal: Clasificar y si alguna oferta incurre en anormalidad, realizar trámite de audiencia > TARC 719/2019 > y no realizar nueva valoracion, sino acudir a la siguiente oferta clasificada. Postura JCCA Aragón: Primero el procedimiento de anormalidad y posteriormente se clasifica. Además reciente resolución TARC 245/2024 de 22 de febrero del 2024.
Clasificación y propuesta de adjudicación II.
Postura TARC Madrid que dice: Clasificar, resolver anormalidad y si se ha excluido, nueva clasificación. Abogo por la interpretación literalista > No obstante, el principal problema con la interpretación literal > que clasificar antes de la exclusión ha condicionado la distribución de la puntuación en algunos de los criterios. Actualmente AUTO TS 23 de marzo del 2023 y AUTO TS 20 de febrero 2024, que realizará una interpretación de la significación de los articulos 149.6 & 150.1 LCSP.
Mesa de contratación (disp. adic. 2ª, APARTADO 7)
a) Obligatoriedad: procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. b) Es un órgano de asistencia técnica especializada: la Mesa de contratación es un órgano colegiado de trabajo, no solo cuenta documentos, los analiza. c) Funciones principales: 1) Calificación de la documentación de requisitos previos. 2) Acordar la exclusión de los candidatos o licitadores. 3) Valoración de las proposiciones de los licitadores. 4) Propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja. 5) Propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato.
Mesa de contratación
d) Competencia para la designación de los miembros: el órgano de contratación. No es posible la delegación, sí la sustitución o suplencia. --> Informe 5/2011 JCCA Aragón. e) Quorum de constitución y votación, y régimen de funcionamiento: arts. 15 a 18 LRJSP. Vicio: nulidad de pleno derecho ex art. 47.1 e) LPAC. f) La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato (arts. 150.1, 157.5 y 326.5 LCSP): informes técnicos e informes de entes representativos de intereses (usuarios, sindicatos, sociales, ambientales, etc.). CUESTIÓN CONTROVERTIDA: MESA DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Posicionamiento: Informe 88/2021 JCCA Estado. OC Alcalde NO (Incluso por delegación). OC Pleno SI. Informe 4/2022 JCCA Cataluña. Órgano de contratación unipersonal NO. OC colegiado SI.
Mini casos prácticos 1
El Pleno quiere aprobar aprobar que los concejales con dedicación parcial tengan retribución por asistencia a las sesiones del Pleno. Es posible?
Mini casos prácticos 1
El Pleno quiere aprobar aprobar que los concejales con dedicación parcial tengan retribución por asistencia a las sesiones del Pleno. Es posible? No. Articulo 73 LRBRL, sólo los que no tengan dedicación exclusiva, ni parcial.
Mini casos prácticos 2
Como consecuencia de una DANA, se desea convocar Pleno telematicamente. Es viable su convocatoria para celebrar por la plataforma ZOOM
Mini casos prácticos 2
Como consecuencia de una DANA, se desea convocar Pleno telematicamente. Es viable su convocatoria para celebrar por la plataforma ZOOM. Articulo 46.3 LRBRL.
Mini casos prácticos 2
Se desea a través del ROM que en casos justificados de concejal hospitalizado, en permiso de maternidad, etc, asista telematicamente. Es posible? Tendriamos que estar a la norma autonómica. ¿Seria posible la delegación del voto?
Mini casos prácticos 2
Se desea a través del ROM que en casos justificados de concejal hospitalizado, en permiso de maternidad, etc, asista telematicamente. Es posible? Seria posible la delegación del voto
Nos volveremos a ver¡Gracias!
Nos volveremos a ver¡Gracias!