Infografía interactiva declaraciones nutricionales
© 2026 by María Abenoza Giménez is licensed under CC BY-NC-SA 4.0
INFOGRAFÍA INTERACTIVA SOBRE LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES EN EL ETIQUETADO ALIMENTARIO
(Reglamento nº 1924/2006)
Autoría: Abenoza, M., Ariño, A., Bayarri, S. y Lázaro, R.
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL VALOR ENERGÉTICO
Si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ)/100 ml en el caso
de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa
(una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
Si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7
kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
Si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %, con una indicación de la característica o características que
provocan la reducción del valor energético total del alimento.
SIN APORTE ENERGÉTICO
VALOR ENERGÉTICO
REDUCIDO
BAJO VALOR ENERGÉTICO
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO GRASO
Si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los
líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).
Si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin
grasa».
SIN GRASA
BAJO CONTENIDO DE GRASA
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE GRASA SATURADA
Si la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los
productos sólidos y a 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá
aportar más del 10 % del valor energético.
Si la suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.
SIN GRASAS SATURADAS
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
Si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido
eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.
Si el producto contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma
de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE GRASA INSATURADA
Si al menos un 70 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas
aportan más del 20 % del valor energético del producto.
Si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas
poliinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.
Si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas
monoinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.
ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE AZÚCARES
Si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades
edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE
AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».
Si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso
de los líquidos.
Si producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.
SIN AZÚCARES AÑADIDOS
SIN AZÚCARES
BAJO CONTENIDO DE AZÚCARES
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE SODIO/SAL
Si el producto no contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a
las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser
superior a 2 mg de sodio por 100 ml.
Si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.
Si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no
contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.
Si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaración
no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas.
SIN SODIO O SIN SAL AÑADIDOS
SIN SODIO O SIN SAL
BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
Recuerda que sal= sodio x 2,5
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE FIBRA
Si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.
Si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE FIBRA
FUENTE DE FIBRA
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE PROTEÍNAS
Si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento.
Si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento.
ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS
FUENTE DE PROTEÍNAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE VITAMINAS Y MINERALES
Si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa*
Si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o
[NOMBRE DE LOS MINERALES]».
ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS Y/O MINERALES)
FUENTE DE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS Y/O MINERALES)
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE UN NUTRIENTE
Solamente podrá declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para los que no se establezcan condiciones específicas en el presente Reglamento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artículo 5. Por lo que respecta a las vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de».
Solamente podrá declararse que se ha incrementado el contenido de uno o más nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple las condiciones previstas para la declaración «fuente de» y el incremento de su contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar.
CONTIENE [NOMBRE DEL
NUTRIENTE U OTRA
SUSTANCIA]
MAYOR CONTENIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]
Título
Título
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE UN NUTRIENTE
Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.«Solamente podrá declararse “contenido reducido de grasas saturadas”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: a) la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es, como mínimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, y b) el contenido de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar. Solamente podrá declararse “contenido reducido de azúcares”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el aporte energético del producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar.».
CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]
Título
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Subtítulo
Subtítulo
DECLARACIONES NUTRICIONALES
Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el presente Anexo para el uso de una declaración nutricional,
podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración.
Deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).
NATURALMENTE/ NATURAL
LIGHT/LITE (LIGERO)
Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa de vitaminas y/o minerales deben considerarse los siguientes valores: — 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas, — 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o — 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.
Un alimento puede usar esta declaración solo si se cumplen TODAS estas condiciones: 1️⃣ Cumple los requisitos cuantitativos Debe cumplir exactamente los mismos criterios que: “bajo en…”, “sin…” o "reducido en…” (según el nutriente del que se hable). 2️⃣ El contenido es intrínseco El nivel del nutriente: ✔️ procede de forma natural del alimento ❌ no se debe a: reformulación, eliminación, sustitución o enriquecimiento Ejemplo: ✔️ Agua mineral → “naturalmente sin sodio” ❌ Producto reformulado → no puede decir “naturalmente” 3️⃣ No induce a error al consumidor No debe sugerir que el producto es “mejor” solo por ser natural.
INFOGRAFÍA INTERACTIVA SOBRE LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES EN EL ETIQUETADO ALIMENTARIO
UNIZAR
Created on January 31, 2026
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Essential Map
View
Akihabara Map
View
Discover Your AI Assistant
View
Match the Verbs in Spanish: Present and Past
View
Syllabus Organizer for Higher Education
View
Mathematical Operations
View
Frayer Model
Explore all templates
Transcript
Infografía interactiva declaraciones nutricionales
© 2026 by María Abenoza Giménez is licensed under CC BY-NC-SA 4.0
INFOGRAFÍA INTERACTIVA SOBRE LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES EN EL ETIQUETADO ALIMENTARIO
(Reglamento nº 1924/2006)
Autoría: Abenoza, M., Ariño, A., Bayarri, S. y Lázaro, R.
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL VALOR ENERGÉTICO
Si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ)/100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
Si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
Si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %, con una indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento.
SIN APORTE ENERGÉTICO
VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO
BAJO VALOR ENERGÉTICO
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO GRASO
Si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).
Si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin grasa».
SIN GRASA
BAJO CONTENIDO DE GRASA
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE GRASA SATURADA
Si la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los productos sólidos y a 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético.
Si la suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.
SIN GRASAS SATURADAS
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
Si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.
Si el producto contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE GRASA INSATURADA
Si al menos un 70 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.
Si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.
Si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.
ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE AZÚCARES
Si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».
Si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso de los líquidos.
Si producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.
SIN AZÚCARES AÑADIDOS
SIN AZÚCARES
BAJO CONTENIDO DE AZÚCARES
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE SODIO/SAL
Si el producto no contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.
Si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.
Si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.
Si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas.
SIN SODIO O SIN SAL AÑADIDOS
SIN SODIO O SIN SAL
BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
Recuerda que sal= sodio x 2,5
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE FIBRA
Si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.
Si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE FIBRA
FUENTE DE FIBRA
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE PROTEÍNAS
Si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento.
Si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento.
ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS
FUENTE DE PROTEÍNAS
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE VITAMINAS Y MINERALES
Si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa*
Si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o [NOMBRE DE LOS MINERALES]».
ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS Y/O MINERALES)
FUENTE DE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS Y/O MINERALES)
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE UN NUTRIENTE
Solamente podrá declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para los que no se establezcan condiciones específicas en el presente Reglamento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artículo 5. Por lo que respecta a las vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de».
Solamente podrá declararse que se ha incrementado el contenido de uno o más nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple las condiciones previstas para la declaración «fuente de» y el incremento de su contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar.
CONTIENE [NOMBRE DEL NUTRIENTE U OTRA SUSTANCIA]
MAYOR CONTENIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]
Título
Título
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
DECLARACIONES NUTRICIONALES
SOBRE EL CONTENIDO DE UN NUTRIENTE
Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.«Solamente podrá declararse “contenido reducido de grasas saturadas”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: a) la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es, como mínimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, y b) el contenido de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar. Solamente podrá declararse “contenido reducido de azúcares”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el aporte energético del producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar.».
CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]
Título
Usa esta cara para dar más información sobre un tema.
Subtítulo
Subtítulo
DECLARACIONES NUTRICIONALES
Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el presente Anexo para el uso de una declaración nutricional, podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración.
Deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).
NATURALMENTE/ NATURAL
LIGHT/LITE (LIGERO)
Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa de vitaminas y/o minerales deben considerarse los siguientes valores: — 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas, — 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o — 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.
Un alimento puede usar esta declaración solo si se cumplen TODAS estas condiciones: 1️⃣ Cumple los requisitos cuantitativos Debe cumplir exactamente los mismos criterios que: “bajo en…”, “sin…” o "reducido en…” (según el nutriente del que se hable). 2️⃣ El contenido es intrínseco El nivel del nutriente: ✔️ procede de forma natural del alimento ❌ no se debe a: reformulación, eliminación, sustitución o enriquecimiento Ejemplo: ✔️ Agua mineral → “naturalmente sin sodio” ❌ Producto reformulado → no puede decir “naturalmente” 3️⃣ No induce a error al consumidor No debe sugerir que el producto es “mejor” solo por ser natural.