Modificación y suspensión de trabajo
Catherine Medina Gonzalez
Índice
2. Suspensión del contrato de trabajo
1. La modificación del contrato laborla
2.1 Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
1.1 Movilidad funcional
1.2 Movilidad geográfica
2.2 Excedencias
1.3 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
1. La modificación del contrato de trabajo
- Es el cambio de las condiciones pactadas al inicio del contrato durante su vigencia.
- Puede originarse por:
- La empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización.
- La persona trabajadora, si la empresa acepta (obligatorio solo en casos de cuidado de menores/familiares o violencia de género).
- Mutuo acuerdo entre ambas partes.
El Estatuto de los Trabajadores regula tres supuestos:
- Movilidad funcional.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1.1. Movilidad funcional
- Consiste en el cambio de funciones que realiza la persona trabajadora.
- Es ordenada unilateralmente por la empresa.
- Deben respetarse:
- Titulación académica o profesional.
- Dignidad de la persona trabajadora.
TiposDentro del mismo grupo profesional
- Se respetan los derechos de la persona trabajadora.
Fuera del grupo profesional
- Debe justificarse por razones técnicas u organizativas.
- La retribución será la correspondiente a las nuevas funciones, garantizando al menos el salario anterior.
- Solo puede mantenerse el tiempo imprescindible.
- Representantes legales deben ser informados.
Movilidad funcional descendente
- Funciones inferiores al grupo profesional.
- Se mantiene el salario de origen.
Movilidad funcional ascendente
- Funciones superiores al grupo profesional.
- Derecho al salario correspondiente mientras dure la situación.
- Posibilidad de reclamar ascenso o cobertura de vacante si:
- Más de 6 meses en un año, o
- Más de 8 meses en dos años.
1.2. Movilidad geográfica
- En el traslado individual, la empresa debe notificar con al menos 30 días de antelación a la persona trabajadora y a sus representantes.
- El traslado es colectivo cuando afecta, en 90 días, a un número mínimo de personas trabajadoras o a toda la plantilla.
Ante un traslado definitivo, la persona trabajadora puede:
- Aceptar el traslado.
- Asumirlo y recurrirlo judicialmente.
- Rescindir el contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Existen prioridades de permanencia para representantes legales y otros colectivos fijados por negociación colectiva.
- Consiste en el traslado temporal o definitivo de la persona trabajadora a otro centro de trabajo situado en distinta localidad, implicando cambio de residencia.
- Debe existir una causa económica, técnica, organizativa o productiva.
Puede ser:
- Desplazamiento temporal: duración máxima de 12 meses en un periodo de 3 años. La persona trabajadora mantiene salario y grupo profesional, recibe dietas y gastos de viaje, tiene descansos y debe ser preavisada.
- Traslado definitivo: puede ser individual o colectivo.
1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Son cambios importantes que afectan a condiciones pactadas en el contrato, como:
- Jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones (cuando superan los límites de la movilidad funcional).
Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.Pueden ser colectivas o individuales, según el número de personas trabajadoras afectadas.
A. Modificaciones colectivas
- Son colectivas cuando afectan, en 90 días, a un número mínimo de personas trabajadoras.
- La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes.
- El periodo dura como máximo 15 días y exige negociación de buena fe.
- Tras el proceso, la empresa comunica la decisión por escrito.
- Las personas trabajadoras pueden aceptar, recurrir o rescindir el contrato con indemnización.
B. Modificaciones individuales
- Afectan a una o varias personas sin alcanzar los límites de modificación colectiva.
- La empresa debe notificar por escrito con al menos 15 días de antelación.
- La persona trabajadora puede aceptar, recurrir judicialmente o rescindir el contrato en ciertos casos.
1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
C. Indemnización
- En caso de rescisión, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado.
- Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
- El máximo es de 9 mensualidades de salario.
E. Documentación
- Si la persona trabajadora rescinde el contrato, queda en situación legal de desempleo.
- La empresa debe facilitar el certificado de empresa a través de Certific@2.
D. Modificaciones que perjudican a la persona trabajadora
- Si la modificación daña la dignidad o la formación profesional:
- Se puede solicitar judicialmente la extinción del contrato.
- La indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
2. Suspensión del contrato de trabajo
- Interrupción temporal de trabajo y salario sin extinguir el contrato.
- Regulada en los artículos 45 a 48 bis del ET.
Efectos generales:
- No hay salario ni prestación laboral.
- Puede haber reserva del puesto.
- El tiempo computa para antigüedad.
Principales causas
- Mutuo acuerdo.
- Causas consignadas en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Privación de libertad sin sentencia condenatoria.
- Sanción disciplinaria.
- Fuerza mayor.
- Huelga y cierre patronal.
- Violencia de género o sexual.
- Permiso parental.
- Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE).
2.1. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Se realiza mediante un ERTE.
- La empresa debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Es obligatorio un periodo de consultas con los representantes legales:
- Duración máxima de 15 días (7 días en empresas de menos de 50 personas).
- Con o sin acuerdo, la empresa comunica la decisión a la autoridad laboral.
- No hay indemnización para la persona trabajadora.
Durante la suspensión:
- No se trabaja ni se cobra salario.
- Se mantiene el vínculo laboral.
- Se puede acceder a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos.
2.2. Excedencias
- Son suspensiones del contrato solicitadas por la persona trabajadora.
- Están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencia por cuidado de hijos
- Hasta 3 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
- Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por cuidado de familiares
- Hasta 2 años.
- Reserva del puesto según el periodo.
- Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia voluntaria
- Duración entre 4 meses y 5 años.
- Requiere al menos 1 año de antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo.
- No computa a efectos de antigüedad.
Excedencia forzosa
- Se concede por el desempeño de un cargo público.
- Existe reserva del puesto de trabajo.
- Computa a efectos de antigüedad.
¡Muchas gracias!
Modificación y suspensión de trabajo
Catherine Medina
Created on January 29, 2026
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Modificación y suspensión de trabajo
Catherine Medina Gonzalez
Índice
2. Suspensión del contrato de trabajo
1. La modificación del contrato laborla
2.1 Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
1.1 Movilidad funcional
1.2 Movilidad geográfica
2.2 Excedencias
1.3 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
1. La modificación del contrato de trabajo
- Es el cambio de las condiciones pactadas al inicio del contrato durante su vigencia.
- Puede originarse por:
- La empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización.
- La persona trabajadora, si la empresa acepta (obligatorio solo en casos de cuidado de menores/familiares o violencia de género).
- Mutuo acuerdo entre ambas partes.
El Estatuto de los Trabajadores regula tres supuestos:1.1. Movilidad funcional
TiposDentro del mismo grupo profesional
- Se respetan los derechos de la persona trabajadora.
Fuera del grupo profesionalMovilidad funcional descendente
- Funciones inferiores al grupo profesional.
- Se mantiene el salario de origen.
Movilidad funcional ascendente1.2. Movilidad geográfica
- En el traslado individual, la empresa debe notificar con al menos 30 días de antelación a la persona trabajadora y a sus representantes.
- El traslado es colectivo cuando afecta, en 90 días, a un número mínimo de personas trabajadoras o a toda la plantilla.
Ante un traslado definitivo, la persona trabajadora puede:- Aceptar el traslado.
- Asumirlo y recurrirlo judicialmente.
- Rescindir el contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Existen prioridades de permanencia para representantes legales y otros colectivos fijados por negociación colectiva.- Consiste en el traslado temporal o definitivo de la persona trabajadora a otro centro de trabajo situado en distinta localidad, implicando cambio de residencia.
- Debe existir una causa económica, técnica, organizativa o productiva.
Puede ser:1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Son cambios importantes que afectan a condiciones pactadas en el contrato, como:
- Jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones (cuando superan los límites de la movilidad funcional).
Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.Pueden ser colectivas o individuales, según el número de personas trabajadoras afectadas.A. Modificaciones colectivas
B. Modificaciones individuales
1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
C. Indemnización
E. Documentación
D. Modificaciones que perjudican a la persona trabajadora
2. Suspensión del contrato de trabajo
- Interrupción temporal de trabajo y salario sin extinguir el contrato.
- Regulada en los artículos 45 a 48 bis del ET.
Efectos generales:Principales causas
2.1. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Se realiza mediante un ERTE.
- La empresa debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Es obligatorio un periodo de consultas con los representantes legales:- Duración máxima de 15 días (7 días en empresas de menos de 50 personas).
- Con o sin acuerdo, la empresa comunica la decisión a la autoridad laboral.
- No hay indemnización para la persona trabajadora.
Durante la suspensión:2.2. Excedencias
Excedencia por cuidado de hijos
- Hasta 3 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
- Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por cuidado de familiares- Tipos de excedencia
Excedencia voluntaria- Duración entre 4 meses y 5 años.
- Requiere al menos 1 año de antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo.
- No computa a efectos de antigüedad.
Excedencia forzosa¡Muchas gracias!