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Modificación y suspensión de trabajo

Catherine Medina

Created on January 29, 2026

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Modificación y suspensión de trabajo

Catherine Medina Gonzalez

Índice

2. Suspensión del contrato de trabajo

1. La modificación del contrato laborla

2.1 Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

1.1 Movilidad funcional

1.2 Movilidad geográfica

2.2 Excedencias

1.3 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1. La modificación del contrato de trabajo

  • Es el cambio de las condiciones pactadas al inicio del contrato durante su vigencia.
  • Puede originarse por:
    • La empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización.
    • La persona trabajadora, si la empresa acepta (obligatorio solo en casos de cuidado de menores/familiares o violencia de género).
    • Mutuo acuerdo entre ambas partes.
El Estatuto de los Trabajadores regula tres supuestos:
  • Movilidad funcional.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1.1. Movilidad funcional

  • Consiste en el cambio de funciones que realiza la persona trabajadora.
  • Es ordenada unilateralmente por la empresa.
  • Deben respetarse:
    • Titulación académica o profesional.
    • Dignidad de la persona trabajadora.

TiposDentro del mismo grupo profesional

  • Se respetan los derechos de la persona trabajadora.
Fuera del grupo profesional
  • Debe justificarse por razones técnicas u organizativas.
  • La retribución será la correspondiente a las nuevas funciones, garantizando al menos el salario anterior.
  • Solo puede mantenerse el tiempo imprescindible.
  • Representantes legales deben ser informados.

Movilidad funcional descendente

  • Funciones inferiores al grupo profesional.
  • Se mantiene el salario de origen.
Movilidad funcional ascendente
  • Funciones superiores al grupo profesional.
  • Derecho al salario correspondiente mientras dure la situación.
  • Posibilidad de reclamar ascenso o cobertura de vacante si:
  • Más de 6 meses en un año, o
  • Más de 8 meses en dos años.

1.2. Movilidad geográfica

  • En el traslado individual, la empresa debe notificar con al menos 30 días de antelación a la persona trabajadora y a sus representantes.
  • El traslado es colectivo cuando afecta, en 90 días, a un número mínimo de personas trabajadoras o a toda la plantilla.
Ante un traslado definitivo, la persona trabajadora puede:
  • Aceptar el traslado.
  • Asumirlo y recurrirlo judicialmente.
  • Rescindir el contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Existen prioridades de permanencia para representantes legales y otros colectivos fijados por negociación colectiva.
  • Consiste en el traslado temporal o definitivo de la persona trabajadora a otro centro de trabajo situado en distinta localidad, implicando cambio de residencia.
  • Debe existir una causa económica, técnica, organizativa o productiva.
Puede ser:
  • Desplazamiento temporal: duración máxima de 12 meses en un periodo de 3 años. La persona trabajadora mantiene salario y grupo profesional, recibe dietas y gastos de viaje, tiene descansos y debe ser preavisada.
  • Traslado definitivo: puede ser individual o colectivo.

1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Son cambios importantes que afectan a condiciones pactadas en el contrato, como:

  • Jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones (cuando superan los límites de la movilidad funcional).
Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.Pueden ser colectivas o individuales, según el número de personas trabajadoras afectadas.

A. Modificaciones colectivas

  • Son colectivas cuando afectan, en 90 días, a un número mínimo de personas trabajadoras.
  • La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes.
  • El periodo dura como máximo 15 días y exige negociación de buena fe.
  • Tras el proceso, la empresa comunica la decisión por escrito.
  • Las personas trabajadoras pueden aceptar, recurrir o rescindir el contrato con indemnización.

B. Modificaciones individuales

  • Afectan a una o varias personas sin alcanzar los límites de modificación colectiva.
  • La empresa debe notificar por escrito con al menos 15 días de antelación.
  • La persona trabajadora puede aceptar, recurrir judicialmente o rescindir el contrato en ciertos casos.

1.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

C. Indemnización

  • En caso de rescisión, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado.
  • Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
  • El máximo es de 9 mensualidades de salario.

E. Documentación

  • Si la persona trabajadora rescinde el contrato, queda en situación legal de desempleo.
  • La empresa debe facilitar el certificado de empresa a través de Certific@2.

D. Modificaciones que perjudican a la persona trabajadora

  • Si la modificación daña la dignidad o la formación profesional:
  • Se puede solicitar judicialmente la extinción del contrato.
  • La indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

2. Suspensión del contrato de trabajo

  • Interrupción temporal de trabajo y salario sin extinguir el contrato.
  • Regulada en los artículos 45 a 48 bis del ET.
Efectos generales:
  • No hay salario ni prestación laboral.
  • Puede haber reserva del puesto.
  • El tiempo computa para antigüedad.

Principales causas

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Privación de libertad sin sentencia condenatoria.
  • Sanción disciplinaria.
  • Fuerza mayor.
  • Huelga y cierre patronal.
  • Violencia de género o sexual.
  • Permiso parental.
  • Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE).

2.1. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

  • Se realiza mediante un ERTE.
  • La empresa debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Es obligatorio un periodo de consultas con los representantes legales:
  • Duración máxima de 15 días (7 días en empresas de menos de 50 personas).
  • Con o sin acuerdo, la empresa comunica la decisión a la autoridad laboral.
  • No hay indemnización para la persona trabajadora.
Durante la suspensión:
  • No se trabaja ni se cobra salario.
  • Se mantiene el vínculo laboral.
  • Se puede acceder a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos.

2.2. Excedencias

  • Son suspensiones del contrato solicitadas por la persona trabajadora.
  • Están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Excedencia por cuidado de hijos

  • Hasta 3 años.
  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
  • Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por cuidado de familiares
  • Hasta 2 años.
  • Reserva del puesto según el periodo.
  • Computa a efectos de antigüedad.

  • Tipos de excedencia
Excedencia voluntaria
  • Duración entre 4 meses y 5 años.
  • Requiere al menos 1 año de antigüedad.
  • No hay reserva del puesto de trabajo.
  • No computa a efectos de antigüedad.
Excedencia forzosa
  • Se concede por el desempeño de un cargo público.
  • Existe reserva del puesto de trabajo.
  • Computa a efectos de antigüedad.

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