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INVESTIGACION CRIMINAL Y ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL

Andres Delgado

Created on January 29, 2026

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Transcript

Fundamento constitucional

Fundamento Constitucional

REGISTRO Y ALLANAMIENTO
CAPTURA

Fundamento legal

Fundamento Legal

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Control judicial posterior

Control Posterior

INVESTIGACION CRIMINAL Y ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL

Teniente Coronel Luis Alberto Rivera Cuellar

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

AGENTE ENCUBIERTO
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
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Fundamento Legal

Fundamento Legal

Control Posterior

Control Posterior

Patrullero Andrés Felipe Delgado Mamian Compañía José María Cordoba Sección 2

Control judicial posterior

Juez de control de garantías ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior. ​Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento

Ley 906 de 2004

  • Art. 220: Reglas generales del registro y allanamiento.
  • Art. 221: Fundamento para la orden de allanamiento, Respaldo probatorio.
  • Art. 222: Contenido de la orden (motivos, lugar, finalidad).
  • Art. 223: Objetos no susceptibles de registro.

¿Quién Ordena?

Fiscal, mediante orden escrita, motivada y proporcional. ARTÍCULO 219. Procedencia de los registros y allanamientos.

Ley 906 de 2004 ¿Quién la Ordena?

  • ARTÍCULO 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal puede ordenar la interceptación de comunicaciones, por cualquier red, para obtener pruebas o ubicar personas vinculadas a un proceso penal; esta labor la realizan autoridades competentes, de forma inmediata y con costos a su cargo.
Artículos 235 al 237 CPP (Ley 906) Regulan la interceptación, requisitos, cadena de custodia y control judicial.

Control judicial posterior

ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Modificado por el art. 16, Ley 1142 de 2007Dentro de las 24 horas posteriores a la diligencia, el fiscal debe presentar lo actuado ante el Juez de Control de Garantías para que revise su legalidad. A la audiencia pueden asistir la Policía Judicial, testigos o peritos, y el juez decide de inmediato si el procedimiento fue válido. Si la diligencia se realizó después de la imputación, el imputado y su defensor deben ser citados para ejercer contradicción.

Ley 906 de 2004

  • Artículos 296 al 303 CPP:
Regulan la captura, legalización, derechos del capturado y control judicial.

¿Quién Ordena?

  • Juez de control de garantías (previa solicitud del fiscal). ARTÍCULO 299. Trámite de la orden de captura. Modificado por el art. 20, Ley 1142 de 2007.
  • Fiscal, en casos excepcionales previstos en la ley (captura excepcional). ARTÍCULO 300. Captura excepcional por orden de la Fiscalía. Modificado por el art. 21 Ley 1142 de 2007.
  • Policía, únicamente en flagrancia. ARTÍCULO 302. Procedimiento en caso de flagrancia.

Ley 906 de 2004

  • Artículos 242 al 244 CPP:
Regulan la figura del agente encubierto, su autorización, límites y control judicial.

¿Quién Ordena?

  • El fiscal, con autorización previa, puede ordenar el uso de agentes encubiertos para investigar actividades criminales en curso, incluso con participación de policías o particulares, por tiempo limitado y bajo control de legalidad del juez de garantías. (Artículo 242, 242 A Y 242B) LEY 906.

Captura

Es la aprehensión física de una persona que implica la restricción inmediata de su libertad, para ponerla a disposición del fiscal dentro del marco de una investigación penal.

Interceptación de comunicaciones

La interceptación de comunicaciones es un mecanismo legal de seguridad pública que permite a las autoridades investigar delitos, usando cualquier tecnología, siempre bajo la Constitución y la ley.

registo y allanamiento

Es el ingreso autorizado a un domicilio o lugar privado para buscar y recolectar elementos materiales probatorios dentro de una investigación penal.

Agente encubierto

Es un servidor autorizado por el fiscal para infiltrarse de manera secreta en grupos u organizaciones criminales con el fin de obtener información o evidencia para la investigación.