Fundamento constitucional
Fundamento Constitucional
REGISTRO Y ALLANAMIENTO
CAPTURA
Fundamento legal
Fundamento Legal
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Control judicial posterior
Control Posterior
INVESTIGACION CRIMINAL Y ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
Teniente Coronel Luis Alberto Rivera Cuellar
Fundamento Constitucional
Fundamento Constitucional
AGENTE ENCUBIERTO
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
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Fundamento Legal
Fundamento Legal
Control Posterior
Control Posterior
Patrullero Andrés Felipe Delgado Mamian Compañía José María Cordoba Sección 2
Control judicial posterior
Juez de control de garantías ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento
Ley 906 de 2004
- Art. 220: Reglas generales del registro y allanamiento.
- Art. 221: Fundamento para la orden de allanamiento, Respaldo probatorio.
- Art. 222: Contenido de la orden (motivos, lugar, finalidad).
- Art. 223: Objetos no susceptibles de registro.
¿Quién Ordena?
Fiscal, mediante orden escrita, motivada y proporcional. ARTÍCULO 219. Procedencia de los registros y allanamientos.
Ley 906 de 2004 ¿Quién la Ordena?
- ARTÍCULO 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal puede ordenar la interceptación de comunicaciones, por cualquier red, para obtener pruebas o ubicar personas vinculadas a un proceso penal; esta labor la realizan autoridades competentes, de forma inmediata y con costos a su cargo.
Artículos 235 al 237 CPP (Ley 906) Regulan la interceptación, requisitos, cadena de custodia y control judicial.
Control judicial posterior
ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Modificado por el art. 16, Ley 1142 de 2007Dentro de las 24 horas posteriores a la diligencia, el fiscal debe presentar lo actuado ante el Juez de Control de Garantías para que revise su legalidad. A la audiencia pueden asistir la Policía Judicial, testigos o peritos, y el juez decide de inmediato si el procedimiento fue válido. Si la diligencia se realizó después de la imputación, el imputado y su defensor deben ser citados para ejercer contradicción.
Ley 906 de 2004
- Artículos 296 al 303 CPP:
Regulan la captura, legalización, derechos del capturado y control judicial.
¿Quién Ordena?
- Juez de control de garantías (previa solicitud del fiscal). ARTÍCULO 299. Trámite de la orden de captura. Modificado por el art. 20, Ley 1142 de 2007.
- Fiscal, en casos excepcionales previstos en la ley (captura excepcional). ARTÍCULO 300. Captura excepcional por orden de la Fiscalía. Modificado por el art. 21 Ley 1142 de 2007.
- Policía, únicamente en flagrancia. ARTÍCULO 302. Procedimiento en caso de flagrancia.
Ley 906 de 2004
- Artículos 242 al 244 CPP:
Regulan la figura del agente encubierto, su autorización, límites y control judicial.
¿Quién Ordena?
- El fiscal, con autorización previa, puede ordenar el uso de agentes encubiertos para investigar actividades criminales en curso, incluso con participación de policías o particulares, por tiempo limitado y bajo control de legalidad del juez de garantías. (Artículo 242, 242 A Y 242B) LEY 906.
Captura
Es la aprehensión física de una persona que implica la restricción inmediata de su libertad, para ponerla a disposición del fiscal dentro del marco de una investigación penal.
Interceptación de comunicaciones
La interceptación de comunicaciones es un mecanismo legal de seguridad pública que permite a las autoridades investigar delitos, usando cualquier tecnología, siempre bajo la Constitución y la ley.
registo y allanamiento
Es el ingreso autorizado a un domicilio o lugar privado para buscar y recolectar elementos materiales probatorios dentro de una investigación penal.
Agente encubierto
Es un servidor autorizado por el fiscal para infiltrarse de manera secreta en grupos u organizaciones criminales con el fin de obtener información o evidencia para la investigación.
INVESTIGACION CRIMINAL Y ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
Andres Delgado
Created on January 29, 2026
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CAPTURA
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Teniente Coronel Luis Alberto Rivera Cuellar
Fundamento Constitucional
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Control Posterior
Control Posterior
Patrullero Andrés Felipe Delgado Mamian Compañía José María Cordoba Sección 2
Control judicial posterior
Juez de control de garantías ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento
Ley 906 de 2004
¿Quién Ordena?
Fiscal, mediante orden escrita, motivada y proporcional. ARTÍCULO 219. Procedencia de los registros y allanamientos.
Ley 906 de 2004 ¿Quién la Ordena?
- ARTÍCULO 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal puede ordenar la interceptación de comunicaciones, por cualquier red, para obtener pruebas o ubicar personas vinculadas a un proceso penal; esta labor la realizan autoridades competentes, de forma inmediata y con costos a su cargo.
Artículos 235 al 237 CPP (Ley 906) Regulan la interceptación, requisitos, cadena de custodia y control judicial.Control judicial posterior
ARTÍCULO 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Modificado por el art. 16, Ley 1142 de 2007Dentro de las 24 horas posteriores a la diligencia, el fiscal debe presentar lo actuado ante el Juez de Control de Garantías para que revise su legalidad. A la audiencia pueden asistir la Policía Judicial, testigos o peritos, y el juez decide de inmediato si el procedimiento fue válido. Si la diligencia se realizó después de la imputación, el imputado y su defensor deben ser citados para ejercer contradicción.
Ley 906 de 2004
- Artículos 296 al 303 CPP:
Regulan la captura, legalización, derechos del capturado y control judicial.¿Quién Ordena?
Ley 906 de 2004
- Artículos 242 al 244 CPP:
Regulan la figura del agente encubierto, su autorización, límites y control judicial.¿Quién Ordena?
Captura
Es la aprehensión física de una persona que implica la restricción inmediata de su libertad, para ponerla a disposición del fiscal dentro del marco de una investigación penal.
Interceptación de comunicaciones
La interceptación de comunicaciones es un mecanismo legal de seguridad pública que permite a las autoridades investigar delitos, usando cualquier tecnología, siempre bajo la Constitución y la ley.
registo y allanamiento
Es el ingreso autorizado a un domicilio o lugar privado para buscar y recolectar elementos materiales probatorios dentro de una investigación penal.
Agente encubierto
Es un servidor autorizado por el fiscal para infiltrarse de manera secreta en grupos u organizaciones criminales con el fin de obtener información o evidencia para la investigación.