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DERECHO DE HUELGA

Angela Hernandez Fernandez

Created on January 27, 2026

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Transcript

DERECHO DE HUELGA

Ángela hernández fernández GSA1

INTRODUCCIÓN

El derecho de huelga en España es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores para defender sus intereses laborales y sociales, mediante la suspensión colectiva y temporal del trabajo.

REGULACIÓN

ART. 28.2 CE

RD-Ley 17/1977

Desarrolla cómo se ejerce este derecho, convocatoria, límites, servicios mínimos, etc.

Reconoce el derecho de huelga de los trabajadores garantizando los servicios esenciales de la comunidad.

España no tiene una ley orgánica del derecho de huelga porque no ha existido consenso político y social para aprobarla desde la Constitución de 1978. El derecho de huelga enfrenta intereses opuestos, como la defensa de los trabajadores y la garantía de los servicios esenciales, lo que ha dificultado el acuerdo. Por ello, se sigue aplicando el Real Decreto-ley 17/1977, interpretado y adaptado por el Tribunal Constitucional.

REQUISITOS

3. Decir motivo y fecha

1. Decisión de ir a la huelga

5. Cuidar la seguridad e instalaciones

En el aviso debe constar:

  • Motivos para convocar la huelga
  • Actuaciones anteriores para solucionar el conflicto
  • Día que comienza la huelga

La huelga tiene que decidirse de forma válida por:

  • Representantes de los trabajadores
  • Trabajadores mediante votación secreta
  • Sindicatos

Durante la huelga hay que asegurar:

  • Seguridad de las personas
  • Mantenimiento de locales, maquinaria e instalaciones

2. Aviso con antelación

4. Nombrar un comité de huelga

6. Hacerla de forma pacífica

Se debe crear un comité, máx. 12 trabajadores, que represente a los huelguistas

Se debe avisar por escrito a:

  • La empresa
  • La autoridad laboral
El aviso debe hacerse con 5 días de antelación, o 10 si es un servicio público

La huelga consiste en dejar de trabajar, sin violencia, sin coacciones y sin ocupar el centro de trabajo.

La huelga debe desarrollarse de forma pacífica y legal, sin violencia ni coacción hacia otros trabajadores o hacia la empresa, y su ámbito está limitado a conflictos laborales o relacionados con las condiciones de trabajo

Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende, los trabajadores no perciben salario y no generan prestaciones como desempleo o incapacidad temporal, lo que supone un límite práctico al ejercicio del derecho.

La huelga no puede afectar de manera total los servicios esenciales de la comunidad, como sanidad, transporte o emergencias, ya que se pueden establecer servicios mínimos para garantizar su funcionamiento.

LÍMITES

TRABAJADORES

Los trabajadores hacen huelga porque es una forma de presión colectiva para defender sus derechos e intereses laborales cuando el diálogo con la empresa o con la administración no da resultados. Mediante la huelga, los trabajadores intentan mejorar sus condiciones de trabajo, como el salario, la jornada, la estabilidad en el empleo o la seguridad y salud laboral. También se recurre a ella para oponerse a decisiones que consideran perjudiciales, como despidos, recortes de derechos, cambios en el convenio colectivo o empeoramientos de las condiciones laborales.

Jueces

Fiscales

No todos los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones. Algunos colectivos, como los jueces, fiscales, fuerzas armadas y cuerpos de seguridad, no pueden ejercer el derecho de huelga porque su función es esencial para el Estado.

Fuerzas armadas

Cuerpos de seguridad

PREGUNTA INTERACTIVA

Trabajador

La huelga afecta económicamente a la nómina del trabajador porque durante ese tiempo el contrato de trabajo queda suspendido. El trabajador no cobra el salario correspondiente a los días de huelga, incluyendo la parte proporcional del sueldo base y de los complementos salariales. Además, esos días no cotizan a la Seguridad Social como días trabajados, aunque el trabajador sigue dado de alta en la empresa.

Empresario

El empresario no está obligado a pagar el salario ni a cotizar por los trabajadores que la secundan, lo que reduce sus costes laborales a corto plazo. Sin embargo, al mismo tiempo, la empresa puede sufrir pérdidas económicas por la disminución o paralización de la actividad productiva, la caída de ventas, el incumplimiento de plazos o la pérdida de clientes.

FINALIZACIÓN DE HUELGA

3º OPCIÓN

2º OPCIÓN

1º OPCIÓN

Intervención de la autoridad laboral o judicial
Decisión de los trabajadores
Acuerdo entre trabajadores y empresario

Se llega a un consenso o convenio que soluciona el conflicto que motivó la huelga.

El comité de huelga o los trabajadores deciden suspender la huelga, por ejemplo, si consideran que no es efectivo continuar o por acuerdo interno.

En casos excepcionales, un órgano competente puede declarar la huelga ilegal o ordenar su finalización, por ejemplo, si se incumplen servicios mínimos o se producen actos ilegales durante el paro.

CIERRE PATRONAL

El cierre patronal es una medida adoptada por el empresario, que consiste en cerrar temporalmente la empresa o el centro de trabajo. No es un derecho fundamental, sino una medida excepcional, y solo es legal en determinados supuestos, por ejemplo, cuando existan alteraciones graves, riesgo para las personas o para las instalaciones, o imposibilidad de continuar la actividad.

PIQUETES

Los piquetes son grupos de trabajadores que, durante una huelga, se encargan de informar y coordinar a los compañeros sobre el paro, animar a los trabajadores a secundarlo y garantizar que la huelga se desarrolle según lo acordado. Su función principal es persuadir e informar, no obligar.

GRÁFICO HUELGAS 2024

Según el Consejo Económico y Social (CES) con datos del Ministerio de Trabajo: en 2024 hubo:

  • 707 huelgas
  • 231.739 trabajadores afectados
  • 703.178 jornadas no trabajadas

Esto supone una media de 995 jornadas perdidas por conflicto entre todos los paros registrados.

HUELGA MAQUINISTAS

Los afectados por esta huelga son principalmente los trabajadores del sector ferroviario, incluyendo Renfe, Adif y otras empresas de trenes de pasajeros y mercancías como Iryo y Ouigo. De manera indirecta, los usuarios del transporte ferroviario también se ven afectados debido a la paralización parcial de los servicios.

En cuanto a los elementos, la huelga ha sido convocada formalmente por los sindicatos y respaldada por consultas internas a los trabajadores. Sus motivaciones son laborales y concretas, centradas en la seguridad, la formación y los protocolos de actuación. Además, se ha comunicado con preaviso a las empresas y se aplicarán servicios mínimos por tratarse de un servicio esencial. La representación de los trabajadores durante la huelga está asegurada a través de los sindicatos y los comités correspondientes.

HUELGA MÉDICOS

Los afectados principales son los médicos y facultativos del sistema público de salud, incluidos profesionales de atención primaria, hospitales y médicos internos residentes (MIR) en varias comunidades autónomas, como Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias o Galicia, que han sido llamados a participar en los paros convocados por sindicatos médicos

Respecto a los elementos, hay una convocatoria formal por parte de organizaciones sindicales del sector médico para varias jornadas de paro; hay motivos laborales y reivindicativos claros (condiciones de trabajo y Estatuto Marco); hay preaviso y comunicación a las administraciones sanitarias; y se aplican servicios mínimos, dado que la sanidad es un servicio esencial y las autoridades han determinado coberturas obligatorias para mantener atención urgente.

DATOS RELEVANTES

24%

de los trabajadores conovados a huelga la secundaron en 2024

STSJ CANT 1/2026

La sentencia trata sobre la huelga convocada en las estaciones ITV de Cantabria en junio de 2025. El sindicato USO reclamaba que los servicios mínimos fijados por la Administración eran excesivos y limitaban el derecho de huelga. He elegido esta sentencia porque refleja claramente el conflicto entre el derecho de huelga y los servicios esenciales. Muestra cómo la Administración puede fijar servicios mínimos justificados técnicamente sin vulnerar la ley. Permite analizar la proporcionalidad y motivación exigidas para limitar la huelga. Además, relaciona normativa estatal, autonómica y europea, dando un ejemplo real y actual. Por último, sirve para estudiar cómo se protegen intereses generales frente a derechos individuales.

STSJ M 14634/2025

La sentencia trata sobre una huelga convocada por el sindicato ALFERRO en RENFE, en la que la empresa sustituyó a un trabajador que la secundaba, vulnerando su derecho a la libertad sindical y a la huelga, y sobre la competencia territorial y objetiva para conocer de la demanda. He elegido esta sentencia porque muestra cómo se protege el derecho de huelga como parte de la libertad sindical, un derecho fundamental de los trabajadores. También ilustra cómo la empresa no puede sustituir a un trabajador que ejerce su huelga sin vulnerar la ley. Permite analizar tanto la dimensión individual como colectiva del derecho de huelga. Por último, sirve para estudiar las consecuencias legales de vulnerar estos derechos.

Y AHORA...

TURNO DE LAS PREGUNTAS

CONCLUSIÓN

El derecho de huelga en España es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y regulado por normativa y jurisprudencia. Permite a los trabajadores defender sus intereses de forma colectiva, pero con límites y requisitos legales, como el respeto a los servicios esenciales y la prohibición de sustituir huelguistas. Tiene efectos económicos claros: el trabajador no cobra ese día y la empresa puede sufrir pérdidas y sobrecostes. Por eso, es una herramienta legítima de presión, pero su ejercicio debe hacerse de forma legal y organizada para proteger a todas las partes.

GRACIAS

SERVICIOS ESENCIALES

Los servicios esenciales son aquellas actividades indispensables para la comunidad cuya interrupción pondría en riesgo derechos fundamentales, la salud, la seguridad o el bienestar general de la población. Por eso, durante una huelga, la Constitución exige que no se paralicen totalmente y se garantice su funcionamiento básico (mediante servicios mínimos).

¿CÓMO SE CONVOCA UNA HUELGA?

  • Primero, la decisión de convocar la huelga debe ser acordada por los representantes de los trabajadores o por los propios trabajadores del centro de trabajo, normalmente mediante votación. No puede ser una decisión individual.
  • Después, la huelga debe comunicarse por escrito al empresario y a la autoridad laboral. En esa comunicación se indica la fecha de inicio, los objetivos de la huelga y el ámbito al que afecta.
  • Finalmente, debe respetarse un plazo de preaviso. Con carácter general, el preaviso es de al menos 5 días naturales antes del inicio de la huelga. Si se trata de servicios públicos, el preaviso es de 10 días, para que puedan organizarse los servicios mínimos.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE HUELGA
  • Actuar como interlocutor entre los trabajadores y el empresario, así como con la autoridad laboral, durante el desarrollo de la huelga.
  • Participar en las negociaciones para intentar resolver el conflicto y alcanzar un acuerdo que ponga fin a la huelga.
  • Garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales y colaborar en el cumplimiento de los servicios mínimos cuando existan.
  • Velar porque la huelga se desarrolle de forma pacífica y conforme a la ley, evitando actos de violencia, coacción o desórdenes.
  • Informar a los trabajadores sobre la evolución del conflicto y las posibles propuestas de acuerdo.