La clasificación de las normas jurídicas
Realizado por: Alejandro Cortés Manuel Francisco
La Constitución Española
La Constitución española es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema del Estado. Sustenta la base de su ordenamiento jurídico. En ella se determinan los derechos y los deberes de la ciudadania , se describen los elementos sobre los que se fundamenta el Estado de derecho y se fija la organicación del Estado.
Como ley suprema, su labor principal es indicadora y estructuradora, puesto que la mayoría de los aspectos se desarrollan con más profundidad en las leyes correspondientes.
La Constitución se articula mediante un conjunto de títulos, capítulos y disposiciones que permiten establecer la base normativa del Estado de derecho.
La Constitución Española
Título preliminar: Principios que sustentan el Estado.Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la corona. Título III: De la Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la administración.
Título V: De las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la organizacíon territorial del Estado. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma Constitucional
Los tratados internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos que España firma con otros países u organizaciones internacionales, mediante los cuales acepta normas internacionales. Estos tratados no pueden contradecir la Constitución, por lo que antes de ser ratificados se comprueba su adecuación al orden constitucional. En caso de conflicto, el Gobierno no puede firmarlos, salvo en situaciones exepcionales en las que sea necesario modificar la Constitución, Los tratados pueden ser bilaterales o multilatetrales, y también pueden firmarse con organismos internacionales como la ONU, la OIT o la UNESCO.
Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias
El primer componente del marco jurídico esta formado por las leyes, promulgadas por las Cortes Generales. Entre las leyes se distinguen las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, en función de su importancia y su contenido.
Leyes orgánicas: Normas de especial importancia, son las más relativas al desarrollo de derechos fundamentales y las libertades públicas. Son las que aprueban los estatus de autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución.
Leyes ordinarias: Normas que desarrollan cual quiera de las materias no consideradas de relevancia especial. En este caso, basta on que se aprueben mediante mayoría simple.
La clasificación de las normas jurídicas
Manuel Genaro Matias
Created on January 27, 2026
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La clasificación de las normas jurídicas
Realizado por: Alejandro Cortés Manuel Francisco
La Constitución Española
La Constitución española es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema del Estado. Sustenta la base de su ordenamiento jurídico. En ella se determinan los derechos y los deberes de la ciudadania , se describen los elementos sobre los que se fundamenta el Estado de derecho y se fija la organicación del Estado.
Como ley suprema, su labor principal es indicadora y estructuradora, puesto que la mayoría de los aspectos se desarrollan con más profundidad en las leyes correspondientes.
La Constitución se articula mediante un conjunto de títulos, capítulos y disposiciones que permiten establecer la base normativa del Estado de derecho.
La Constitución Española
Título preliminar: Principios que sustentan el Estado.Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la corona. Título III: De la Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la administración.
Título V: De las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la organizacíon territorial del Estado. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma Constitucional
Los tratados internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos que España firma con otros países u organizaciones internacionales, mediante los cuales acepta normas internacionales. Estos tratados no pueden contradecir la Constitución, por lo que antes de ser ratificados se comprueba su adecuación al orden constitucional. En caso de conflicto, el Gobierno no puede firmarlos, salvo en situaciones exepcionales en las que sea necesario modificar la Constitución, Los tratados pueden ser bilaterales o multilatetrales, y también pueden firmarse con organismos internacionales como la ONU, la OIT o la UNESCO.
Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias
El primer componente del marco jurídico esta formado por las leyes, promulgadas por las Cortes Generales. Entre las leyes se distinguen las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, en función de su importancia y su contenido.
Leyes orgánicas: Normas de especial importancia, son las más relativas al desarrollo de derechos fundamentales y las libertades públicas. Son las que aprueban los estatus de autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución.
Leyes ordinarias: Normas que desarrollan cual quiera de las materias no consideradas de relevancia especial. En este caso, basta on que se aprueben mediante mayoría simple.