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TEMA 2

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

NAVEGACIÓN

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INTRODUCCIÓN

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

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INTRODUCIÓN

La prevención de riesgos laborales es fundamental para proteger la seguridad, la salud y el bienestar de las personas trabajadoras. A lo largo de nuestra actividad profesional estamos expuestos a distintos riesgos que pueden provocar accidentes, enfermedades profesionales u otros daños para la salud si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas. Asimismo, el manual aborda los riesgos generales y específicos presentes en los entornos de trabajo, las medidas preventivas y de protección colectiva e individual, la gestión de emergencias, la vigilancia de la salud y los elementos básicos de organización y gestión preventiva. Todo ello se complementa con una atención especial a los riesgos emergentes, como los riesgos psicosociales, el teletrabajo, la transformación digital y el impacto del cambio climático en la seguridad y salud laboral. El objetivo último de esta presentación es facilitar la comprensión de la prevención, fomentar una actitud responsable y promover la participación activa de cada trabajador en la creación de entornos de trabajo seguros y saludables, entendiendo la prevención no solo como una obligación legal, sino como una herramienta esencial para cuidar la propia salud y la de los demás.

ÍNDICE ANALÍTICO

5. MÁQUINAS: RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN

6. RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

7. PRIMEROS AUXILIOS

5. MÁQUINAS: RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN

5.1 Máquinas: riesgos específicos

5.2 Manipulación, almacenamiento y transporte de materiales

5.3 Incedio: Riesgos específicos y su prevención

5.4 Electricidad: Riesgos y medidas preventivas

5.5 Equipos. Instalaciones y espacios de trabajo

5. Introducción

El uso de máquinas en el trabajo implica riesgos específicos que requieren una adecuada gestión preventiva. El Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) establece los requisitos de formación para ejercer funciones de nivel básico en PRL: 50 horas en empresas con actividades incluidas en el Anexo I (actividades de especial peligrosidad) y 30 horas en el resto de casos, admitiéndose también formación o experiencia equivalente con actualización mediante formación continua.El Reglamento diferencia claramente entre empresas cuyas actividades son consideradas de especial peligrosidad - recogidas en el Anexo I -, y aquellas que no lo están.

Estas actividades presentan un mayor nivel de riesgo asociado al uso de máquinas, equipos e instalaciones, lo que exige una formación preventiva más amplia, una correcta evaluación de riesgos y la aplicación rigurosa de medidas de seguridad.La prevención en el uso de máquinas se apoya, por tanto, en la combinación de una adecuada cualificación del personal, el cumplimiento de la normativa vigente y la adopción de medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

Actividades especial peligrosidad

5.1 Máquinas, riesgos específicos

Las máquinas deben diseñarse y fabricarse de forma que sean seguras durante todas las fases de su vida útil (transporte, instalación, uso, mantenimiento y retirada), cuando se utilicen conforme a las condiciones previstas por el fabricante. La seguridad se integra desde el diseño, priorizando:

  • La eliminación o reducción de los riesgos.
  • Adopción de medidas de protección técnicas.
  • Informar al usuario sobre riesgos residuales.
  • Así como la necesidad de formación o EPI.

Los accidentes pueden producirse por fallos técnicos, errores humanos o por el entorno de trabajo. Por ello, la seguridad debe centrarse principalmente en la máquina, reduciendo la dependencia del comportamiento del trabajador. Aunque no siempre es posible eliminar todos los riesgos, el objetivo es minimizarlos al máximo.

accidentes

medidas de seguridad

complementarios

epiS

resguardos

5.2 Manipulación, almacenamiento y transporte de materiales

Las tareas de manipulación, transporte y almacenamiento de materiales son fuente habitual de accidentes laborales, principalmente por sobreesfuerzos, golpes y caídas de cargas. Una correcta planificación, organización y uso de medios adecuados permite reducir significativamente estos riesgos.

Manipulación de cargas

Transporte

Medios mecánicos

Almacenamiento

5.3 Incendio: riesgos específicos y su prevención

El incendio es uno de los riesgos más graves en el entorno laboral, ya que el calor, los humos y los gases tóxicos pueden causar daños severos a las personas y a las instalaciones. La prevención se basa en evitar su aparición, detectarlo con rapidez y actuar eficazmente para extinguirlo y evacuar.

  • Efectos del calor: quemaduras, agotamiento, deshidratación y daños estructurales.
  • Humos y gases tóxicos: pérdida de visibilidad, intoxicaciones y asfixia (principal causa de víctimas).
  • Dificultad para la evacuación.

Riesgos del incendio

  • Conducción: contacto directo.
  • Convección: movimiento del aire caliente.
  • Radiación: emisión de energía térmica.

Transmisión del calor

PREVENCIÓN ANTE INCENDIOS

CLASES DE FUEGO

5.4 Electricidad: riesgos y medidas preventivas

La electricidad supone un riesgo grave para la seguridad, principalmente por los contactos eléctricos, que pueden provocar lesiones muy graves o la muerte. Los accidentes eléctricos se producen por contacto directo con partes en tensión o por contacto indirecto con masas accidentalmente electrizadas, pudiendo causar electrización o electrocución.

Paso de la corriente por el cuerpo o formación de arco eléctrico.

  1. Efectos directos: fibrilación ventricular, paro respiratorio, tetanización y quemaduras.
  2. Efectos indirectos: caídas, golpes y lesiones tras la pérdida de control.
La gravedad depende de la intensidad, el tiempo de contacto, el recorrido de la corriente, la resistencia del cuerpo y las características de la persona.

Riesgos del incendio

Prevención en Instalaciones de baja tensión

5.5 Equipos, instalaciones y espacios de trabajo

Los equipos de trabajo deben utilizarse de forma segura, ya que su uso inadecuado puede provocar accidentes graves. El Real Decreto 1215/1997 establece las medidas mínimas de seguridad para su utilización.

Equipos, instalaciones y herramientas

Los lugares de trabajo deben estar diseñados, organizados y mantenidos de forma que no supongan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. El RD 486/1997 establece las condiciones mínimas que deben cumplir.

Espacios de trabajo

Actividades de repaso

Al final de cada apartado, encontrarás actividades de repaso, las cuales pueden constar de una o varias preguntas.

Actividad de repaso 1/2

Actividad de repaso 2/2

6. RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

6.1 Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
6.2 Organización del trabajo preventivo

6.1 Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

La prevención de riesgos laborales se articula a través de distintos organismos públicos que desarrollan tres funciones esenciales:

  • Regulación y desarrollo normativo, mediante leyes, reales decretos y órdenes ministeriales.
  • Vigilancia y control, incluyendo inspección y potestad sancionadora.
  • Promoción y fomento de la cultura preventiva y de las actividades de seguridad y salud laboral.

Ámbito internacional y europeo

Organismos nacionales

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Administraciones públicas en materia sanitaria

Ámbito autonómico: Andalucía

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.2 Organización del trabajo preventivo

La implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) exige su integración en la gestión general de la empresa y se apoya en tres pilares fundamentales:

  • Compromiso expreso de la Dirección, asumiendo responsabilidades legales y organizativas.
  • Asignación adecuada de recursos humanos y materiales.
  • Mantenimiento y actualización continua del sistema.
La empresa debe definir una política preventiva que incluya estructura organizativa, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD PREVENTIVA

FORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

6.2 Organización del trabajo preventivo

Modalidades de organización de los recursos preventivos

El empresario es responsable de elegir la modalidad organizativa más adecuada, entre las siguientes:

Designación de trabajadores

Servicio de Prevención ajeno

Asunción personal

Servicio de Prevención propio

6.2 Organización del trabajo preventivo

Órganos de representación especializada

De acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la participación de los trabajadores constituye un principio básico de la acción preventiva. Para hacer efectivo este derecho, la ley regula la existencia de órganos de representación especializada en materia de seguridad y salud laboral, diferenciados de los órganos generales de representación. Estos mecanismos permiten la consulta, la colaboración y el control de las actuaciones preventivas en la empresa, contribuyendo a una gestión integrada y eficaz de la prevención de riesgos laborales.

Comité de Seguridad y Salud

Delegados de Prevención

Actividades de repaso

Al final de cada apartado, encontrarás actividades de repaso, las cuales pueden constar de una o varias preguntas.

Actividad de repaso 1/2

Actividad de repaso 2/2

7. PRIMEROS AUXILIOS

7.1 Consejos generales de socorrismo
7.2 Activación del sistema de emergencia
7.3 Eslabones en la cadena de socorro
7.4 Formación en socorrismo laboral
7.5 Evaluación de la situación y actuación

7.1 PRIMEROS AUXILIOS

Los primeros auxilios son el conjunto de actuaciones inmediatas que se prestan a una persona accidentada hasta la llegada de asistencia sanitaria profesional, con el objetivo de evitar el empeoramiento de las lesiones y, en casos graves, salvar la vida. La atención inicial tras un accidente es determinante para la evolución posterior del lesionado. El auxilio constituye, además de un deber moral, una obligación legal recogida en el ordenamiento penal y, en el ámbito laboral, en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 20 de la LPRL obliga al empresario a analizar las situaciones de emergencia y a adoptar medidas adecuadas en materia de:

  • Primeros auxilios.
  • Lucha contra incendios.
  • Evacuación de los trabajadores.

Estas medidas implican la designación de personal formado y suficiente, la dotación de medios materiales adecuados y la coordinación con servicios externos para garantizar una actuación rápida y eficaz

7.1 Primeros Auxilios

CONSEJOS GENERALES DE SOCORRISMO

Ante un accidente, la actuación del socorrista debe orientarse a proteger la vida del accidentado y evitar agravar las lesiones. Las pautas básicas de actuación son:

Pautas básicas de actuación:

  • Mantener la calma y controlar la situación.
  • Evitar aglomeraciones y organizar los recursos disponibles.
  • No mover al accidentado salvo riesgo grave o imposibilidad de atenderlo adecuadamente en el lugar.
  • Evaluar primero las lesiones que comprometen la vida.
  • Tranquilizar al accidentado consciente y mantenerlo abrigado.
  • Avisar con rapidez a los servicios sanitarios.
  • Realizar un traslado adecuado, evitando medios improvisados.
  • No administrar medicación, salvo por personal sanitario autorizado.

Posición lateral de seguridad

En determinadas situaciones, la mejor actuación puede ser no intervenir físicamente, tras una valoración consciente del estado del accidentado.

7.2 Activación del sistema de emergencia

Ante cualquier accidente, una actuación rápida, ordenada y eficaz puede resultar decisiva para salvar vidas y evitar el agravamiento de las lesiones. Para ello debe activarse de inmediato el sistema de emergencia, siguiendo la secuencia básica P.A.S.:

Proteger → Avisar → Socorrer

Avisar

Socorrer

Proteger

7.3 Eslabones de la cadena de socorro

La cadena de socorro está formada por las personas que, dentro y fuera de la empresa, intervienen entre la víctima y la atención médica especializada. Estas personas deben estar informadas, formadas y entrenadas para garantizar una actuación rápida y eficaz ante una emergencia laboral. Entre ellas se incluyen testigos, telefonista y socorristas.

Testigos del accidente

Eslabones de la cadena

  • Testigo ordinario: carece de formación, puede verse afectado por el pánico, transmitir información incompleta u olvidar datos esenciales como el lugar del accidente.
  • Testigo privilegiado: dispone de formación básica, valora la situación de forma global, avisa con eficacia y mantiene la calma.
  • Testigo profesional: ha sido formado y entrenado específicamente para vigilar, detectar, alertar e intervenir. Incluye, entre otros, a delegados de prevención y personal de seguridad.
  • Eslabones interiores: pertenecen a la empresa e incluyen al telefonista, cuando existe esta figura, y a los socorristas, cuyo número depende del tipo de actividad, la estructura de la empresa y la plantilla.
  • Eslabones exteriores: comprenden los recursos sanitarios externos, como ambulancias, equipos médicos y personal hospitalario.

7.4 Formación en socorrismo laboral

La formación en socorrismo laboral es de carácter voluntario para el trabajador y comprende conocimientos generales y formación específica adaptada a los riesgos propios de la actividad de la empresa. Para garantizar su eficacia, esta formación debe actualizarse periódicamente mediante cursos de reciclaje.

La organización de los primeros auxilios implica una preparación previa ante situaciones excepcionales, basada en el análisis de la siniestralidad y de los riesgos existentes. Para ello es necesario sensibilizar a todo el personal, planificar la implantación de nuevos trabajos, verificar periódicamente la calidad de los servicios de socorro y evaluar las actuaciones reales, introduciendo mejoras cuando sea necesario.

EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN Y ACTUACIÓN

Normas básicas de actuación

Valoración del accidentado

Evaluación inicial

7.5 Actuaciones básicas en primeros auxilios

La prioridad en primeros auxilios es comprobar el nivel de consciencia, la respiración y la circulación sanguínea.Si el accidentado está inconsciente: comprobar respiración y pulso y colocarlo en posición lateral de seguridad.

HEMORRAGIAS

REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA ( RCP )

OBSTRUCCIÓN POR CUERPOS EXTRAÑOS

TRAUMATISMOS

INTOXICACIONES

QUEMADURAS

Actividades de repaso

Al final de cada apartado, encontrarás actividades de repaso, las cuales pueden constar de una o varias preguntas.

Actividad de repaso 1/2

Actividad de repaso 1/2

Fin de la unidad

Reanimación cardiopulmonar básica (RCP)

La RCP mantiene la respiración y circulación en una parada cardiorrespiratoria.

  • Secuencia: inconsciencia → respiración → pulso carotídeo.
  • Actuación: compresiones torácicas (100/min, 4–5 cm) combinadas con respiración artificial en ciclos 30:2, hasta recuperación o llegada de asistencia sanitaria.

RESGUARDOS

La selección de los equipos debe realizarse de forma planificada y preventiva, teniendo en cuenta:
  • Las características y condiciones del trabajo a desarrollar.
  • Los riesgos propios del puesto y del entorno de trabajo.
  • Los riesgos adicionales que pueda generar el propio equipo durante su utilización.
  • Las adaptaciones necesarias para garantizar su uso seguro por parte de trabajadores con discapacidad.
El mantenimiento constituye una obligación fundamental del empresario para controlar los riesgos derivados del desgaste, deterioro o desajuste de los equipos.

Administraciones públicas en materia sanitaria – art. 10 LPRL

  • Establecimiento de protocolos y pautas para el control de la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
  • Desarrollo de sistemas de información, mapas de riesgos y estudios epidemiológicos.
  • Supervisión de la formación del personal sanitario de los servicios de prevención.
  • Elaboración y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas sobre salud laboral.

Actúan conforme a la Ley General de Sanidad 14/1986 y se centran en la vigilancia de la salud laboral.

Título

PRINCIPALES FUNCIONES

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Subtítulo

Objetivos

Entidades especializadas acreditadas por la Administración. Es obligatorio cuando:

  • Los recursos internos resultan insuficientes.
  • No existe servicio propio.
  • La asunción por el empresario es parcial.
  • Debe consultarse previamente a los representantes de los trabajadores.

Evaluación de riesgos

Es la base de toda la acción preventiva y obligatoria para todas las empresas. Analiza todas las condiciones de trabajo, incluidas las organizativas, que puedan afectar a la salud física, mental y social del trabajador.

Tipos de evaluación:

  • Inicial, en todos los puestos de trabajo.
  • Periódica, cuando se produzcan cambios relevantes (condiciones de trabajo, nuevos equipos, trabajadores especialmente sensibles, nuevas tecnologías o sustancias).
Debe ser realizada por personal competente y acreditado, preferentemente especializado, con consulta previa a los trabajadores o sus representantes.

Finalidad:

  • Identificar peligros y evaluar riesgos.
  • Comprobar la eficacia de las medidas existentes.
  • Determinar nuevas medidas preventivas y prioridades de actuación.
  • Garantizar la correcta elección de equipos, organización y condiciones del trabajo.
  • Acreditar documentalmente ante trabajadores y Administración el control de los riesgos.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – art. 13 LPRL

Órgano colegiado asesor y de participación institucional en materia de prevención. Está integrada por representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  • Informar y proponer criterios y programas generales de actuación.
  • Emitir informes sobre proyectos normativos.
  • Coordinar las actuaciones de las administraciones laborales, sanitarias y de industria.

Título

FUNCIONES

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Subtítulo

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Con sede en Bilbao, su misión es recopilar, analizar y difundir información técnica, científica y económica relacionada con la seguridad y salud en el trabajo en la Unión Europea.
  • Funciona mediante una red de centros nacionales de referencia.
  • En España, el centro de referencia es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Intoxicaciones

Ante emergencia vital. Llamar siempre al Servicio Nacional de Información Toxicológica ( +34 91 562 04 20).

  • Ingestión: no provocar vómitos; solo dar líquidos si está consciente.
  • Inhalación: retirar al aire libre y despejar vías respiratorias.
  • Contacto cutáneo: lavar con agua abundante ≥15 min y retirar ropa contaminada.
  • Inyección/inoculación: traslado urgente y control de constantes.

Detectar: sistemas automáticos, pulsadores y alarmas. Extinguir: uso adecuado de agentes extintores. Evacuar: aplicación del plan de emergencia.

Protección contra incendios

Actuar sobre el combustible, el comburente, la energía de ignición o la reacción en cadena. Mantener orden, limpieza y control de focos de ignición.

Prevención y actuación

Más del 70 % de los accidentes laborales en interiores no se deben a máquinas, sino a caídas, golpes y choques provocados por un mal diseño del espacio, falta de orden o señalización deficiente. 💡 Un lugar de trabajo bien diseñado, limpio y señalizado previene más accidentes que muchas medidas correctoras posteriores.

Hemorragias

Objetivo: evitar la pérdida de sangre.

  • Externas: compresión directa y elevación del miembro.
  • Internas: sospechar ante signos de shock; reposo absoluto y evacuación.
  • Exteriorizadas: actuación específica según orificio (oído, nariz, boca).
  • Compresión a distancia: solo por personal formado.
  • Torniquete: último recurso, visible, control horario y traslado urgente.

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Formación e información Obligación legal del empresario. Debe ser planificada, adaptada al puesto de trabajo y a las características del trabajador, garantizando una formación práctica y específica en prevención. Seguimiento y control El sistema preventivo debe evaluarse periódicamente para verificar su eficacia y corregir desviaciones. Se apoya en auditorías:

  • Internas, realizadas por personal de la empresa.
  • Externas, obligatorias cuando no se concierta la prevención con un servicio ajeno, con periodicidad quinquenal o cuando lo exija la autoridad laboral.
Documentación Todo el sistema preventivo debe estar documentado y disponible para la Autoridad Laboral.

Valoración sistemática del accidentado

Tras asegurar las funciones vitales, revisar el cuerpo de forma ordenada:

  • Cabeza: heridas, sangrados (oídos, nariz, boca), lesiones oculares, palidez o sudoración.
  • Cuello: control del pulso carotídeo y aflojar vestimenta.
  • Tórax: heridas y movimientos respiratorios.
  • Abdomen: heridas, dolor y rigidez (dato clave para sanitarios).
  • Extremidades: heridas, deformidades y sensibilidad.

Proteger

Antes de intervenir es imprescindible garantizar la seguridad del accidentado y del socorrista, evitando riesgos añadidos. Siempre que sea posible, se debe señalizar claramente el lugar del accidente para prevenir nuevos incidentes. El accidentado no debe ser movido, salvo cuando exista peligro grave, riesgo de empeoramiento de su estado o sea imprescindible para prestar los primeros auxilios. En caso de movilización, se mantendrá alineado el eje cabeza–cuello–tronco, ante la posible existencia de lesiones vertebrales.

Delegados de Prevención

Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL, designados entre los representantes del personal.

Disponen de amplias facultades de acceso a información, participación en evaluaciones, visitas a los lugares de trabajo y propuesta de medidas correctoras o paralización de actividades ante riesgo grave e inminente. Cuentan con garantías laborales específicas, crédito horario, formación obligatoria a cargo de la empresa y deber de sigilo profesional.

  • Colaboración con la dirección.
  • Promoción de la cultura preventiva.
  • Consulta previa a decisiones relevantes.
  • Control y vigilancia del cumplimiento normativo.

Título

Competencias

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Subtítulo

Clase A: sólidos (madera, papel, telas). Clase B: líquidos y sólidos inflamables. Clase C: gases. Clase D: metales. Clase E: fuegos con presencia de corriente eléctrica.

Clases de fuego

Lugares y espacios de trabajo

  • Dimensiones y espacios: altura mínima de 3 m (2,5 m en oficinas), al menos 2 m² y 10 m³ libres por trabajador; separación suficiente entre máquinas y zonas de paso.
  • Suelos y desniveles: superficies estables, antideslizantes y en buen estado; rampas con pendiente limitada y barandillas en huecos o desniveles.
  • Vías de circulación y evacuación: pasillos y puertas dimensionados según el tránsito, diferenciación entre peatones y vehículos, salidas señalizadas, libres de obstáculos y con apertura hacia el exterior.
  • Orden, limpieza y mantenimiento: zonas de paso despejadas, limpieza periódica y revisión de instalaciones para evitar riesgos.
  • Condiciones ambientales: temperatura adecuada según el tipo de trabajo, ventilación suficiente, iluminación correcta y control de corrientes de aire.
  • Servicios y locales: agua potable accesible, vestuarios y aseos suficientes, locales de descanso cuando sea necesario y botiquín o local de primeros auxilios señalizado.

Posición lateral de seguridad

La posición lateral de seguridad se utiliza para proteger a personas inconscientes que mantienen la respiración, evitando el riesgo de asfixia por aspiración de fluidos.

  • Situar al accidentado boca arriba.
  • Flexionar el brazo y la pierna del lado externo.
  • Girar el cuerpo hasta dejarlo de lado.
  • Colocar la mano externa bajo la mejilla para mantener la cabeza estable

Título

PAUTAS

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Subtítulo

Esta posición permite mantener la vía aérea permeable hasta la llegada de asistencia sanitaria, reduciendo el riesgo de complicaciones graves.

Etapas del control de riesgos

Permitida en empresas pequeñas, siempre que:

  • No superen los límites de plantilla establecidos.
  • No realicen actividades peligrosas (Anexo I).
  • El empresario trabaje habitualmente en el centro y tenga formación suficiente.
  • La vigilancia de la salud debe externalizarse obligatoriamente.

Obstrucción por cuerpos extraños

Ante obstrucción total de vía aérea:

  1. Maniobra de Heimlich: Dar 5 palmadas interescapulares y 5 compresiones abdominales.
  • En embarazadas u personas con obesidad: compresiones torácicas.
2. Repetir el ciclo hasta la expulsión del objeto.

Actividades especial peligrosidad

Trabajos con exposición a:

  • Radiaciones ionizantes
  • Sustancias químicas altamente peligrosas
  • Agentes biológicos de los grupos 3 y 4

Otras actividades relacionadas con:

  • Explosivos
  • Minería
  • Inmersiones subacuáticas
  • Obras de construcción con riesgo de caída o sepultamiento
  • Industria siderúrgica y naval
  • Producción y uso de gases comprimidos
  • Trabajos con polvo silíceo
  • Riesgos eléctricos en alta tensión.

Evaluación inicial(prioridad vital)

Orden de actuación:

  • Nivel de conciencia
  • Respiración
  • Pulso
  • Hemorragias

Normas básicas de actuación

  1. No mover al accidentado ni permitir que se mueva.
  2. No dar comida, bebida ni medicación.
  3. No realizar maniobras para las que no se esté capacitado.
  4. No permitir curiosos ni hacer valoraciones sobre su estado.
  5. Mantener la calma y actuar con seguridad.

Planificación de la actividad preventiva

Se realiza siempre tras la evaluación de riesgos.

Incluye:

  • Medidas técnicas,
  • Formación e información,
  • Actuaciones de emergencia
  • Vigilancia de la salud.
Debe establecer prioridades, plazos y, si supera el año, un programa anual de actividades.

  • Qué actuaciones preventivas se desarrollarán.
  • Quién es responsable de ejecutarlas.
  • Cuándo deben realizarse y con qué recursos.
  • Qué objetivos se persiguen.

Acciones principales

Título

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Subtítulo

Quemaduras

Lesiones por calor, frío, químicos, electricidad o radiaciones.
  • Grados: 1º (enrojecimiento), 2º (ampollas), 3º (profundas, sin dolor).
  • Gravedad: + 15% superficie corporal (independiente de su profundidad) o zonas críticas (cara, manos, pies, periné).
  • Actuación: eliminar agente causal, enfriar con agua, cubrir con gasa estéril, no aplicar pomadas ni romper ampollas, evacuar.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social – art. 9 LPRL

Órgano encargado de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva. El INSST presta apoyo técnico especializado a la Inspección en el ámbito estatal.

  • Control del cumplimiento legal y propuesta de sanciones en caso de infracción.
  • Asesoramiento a empresas y trabajadores.
  • Emisión de informes a los juzgados en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Información a la autoridad laboral sobre accidentes graves, muy graves o mortales.
  • Paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente

Título

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FUNCIONES

Subtítulo

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) – art. 8 LPRL

Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en materia de prevención de riesgos laborales. Su misión principal es analizar las condiciones de trabajo y promover su mejora, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Funciones más relevantes:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y normalización preventiva.
  • Formación, información, investigación y divulgación en prevención de riesgos laborales.
  • Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Coordinación con organismos internacionales y con la Unión Europea, actuando como centro de referencia nacional.
  • Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Avisar

Una vez asegurada la zona, debe contactarse de inmediato con el teléfono de emergencias 112, facilitando una información clara y estructurada que permita coordinar los recursos necesarios.

  • Número de personas afectadas y estado aparente.
  • Lugar exacto del accidente.
  • Circunstancias que puedan agravar la situación.

Tras el aviso, se iniciará la atención al accidentado mientras se espera la llegada de los servicios sanitarios.

Título

DATOS ESENCIALES

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Subtítulo

Una alerta incorrecta o incompleta puede provocar retrasos críticos en la asistencia.

Comité de Seguridad y Salud

Órgano paritario y colegiado de consulta y participación, obligatorio en empresas o centros con 50 o más trabajadores. Está formado por Delegados de Prevención y representantes del empresario en igual número.

  • Participar en la planificación, implantación y evaluación de la prevención.
  • Promover mejoras en los métodos y procedimientos preventivos.
  • Analizar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Conocer e informar la programación y memoria anual del Servicio de Prevención.

Título

Funciones

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Subtítulo

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Organismo especializado de las Naciones Unidas con un papel clave en el Derecho del Trabajo y la prevención de riesgos laborales. Sus funciones principales son:

  • Elaboración de Convenios y Recomendaciones internacionales.
  • Asistencia técnica y cooperación en materias como empleo, condiciones de trabajo y seguridad social.
  • Recopilación y difusión de información y buenas prácticas.
En seguridad y salud laboral, la OIT actúa en dos grandes líneas: la mejora de las condiciones de vida y trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Equipos, instalaciones y herramientas

  • Elección adecuada del equipo según el trabajo y los riesgos del puesto.
  • Mantenimiento y revisiones periódicas para evitar fallos y riesgos residuales.
  • Comprobaciones en la instalación, primera puesta en marcha y cambios de ubicación.
  • Uso y mantenimiento solo por personal formado e informado.
  • Participación y consulta de los trabajadores en la prevención.

Designación de trabajadores

Trabajadores designados con formación, medios y tiempo suficiente. Aplicable a empresas de hasta 500 trabajadores (250 si están en actividades peligrosas), salvo decisión contraria de la autoridad laboral.

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Creado por la Ley 10/2006, es el organismo público de referencia en Andalucía en materia de prevención.

  • Fomentar la cultura preventiva en la Comunidad Autónoma.
  • Analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud laboral.
  • Promover la mejora de dichas condiciones, con especial atención a pymes, trabajadores autónomos y sectores de mayor riesgo.

Título

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FUNCIONES

Subtítulo

RESGUARDOS

Los resguardos pueden ser
  • Fijos (envolventes o distanciadores)
  • Móviles
Deben impedir el acceso a zonas peligrosas sin generar nuevos riesgos, permitiendo una correcta visión y manipulación segura.

Socorrer

Solo después de proteger la zona y avisar a los servicios de emergencia se debe intervenir sobre el accidentado.

  1. Consciencia: comprobar si responde a estímulos verbales.
  2. Respiración: observar movimientos torácicos o salida de aire.
  3. Pulso: preferentemente en la arteria carótida.

La actuación debe ajustarse a la capacitación del socorrista.

Título

Pautas valoración signos vitales

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Subtítulo

Si no se dispone de formación suficiente, es preferible no intervenir y esperar la llegada de los profesionales, evitando actuaciones que puedan agravar las lesiones.

Servicio de Prevención Propio

Servicio interno con personal especializado y dedicación exclusiva. Es obligatorio en empresas:

  • Con más de 500 trabajadores.
  • Entre 250 y 500 trabajadores con actividades peligrosas.
  • Cuando lo determine la autoridad laboral por siniestralidad o riesgo.
  • Requiere auditoría externa previa.

Traumatismos

Actuaciones destacadas: Ocular: lavado con suero y cobertura sin presión.
  • Contusiones: frío, compresión y elevación.
  • Heridas: limpieza, desinfección y cobertura estéril.
  • Amputaciones: conservar el segmento en frío y evacuación urgente.
  • Objetos enclavados: no retirar; estabilizar y evacuar.
  • Fracturas: inmovilizar solo si hay formación y retraso sanitario.

  • Control de hemorragias.
  • Inmovilizar la zona afectada.
  • No mover al accidentado ni retirar ropa o calzado.

Usa esta cara de la tarjeta para dar más información sobre un tema. Focalízate en un concepto. Haz que el aprendizaje y la comunicación sean más eficientes.

Normas generales

Título

Escribe aquí una descripción breve

COMPLEMENTARIOS

  • Dispositivos detectores de presencia (barreras fotoeléctricas, capacitivas, ultrasonidos o tapices sensibles)
  • Mandos bimanuales, que obligan a mantener ambas manos fuera de la zona peligrosa durante la operación de la máquina.

Prevención en instalaciones de baja tensión

  • Evitar contactos directos mediante aislamiento, distancia de seguridad y obstáculos de protección.
  • Proteger frente a contactos indirectos mediante sistemas obligatorios en instalaciones superiores a 50 V, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Mantener instalaciones en buen estado y limitar el acceso a partes activas.