Enseñanza concertada
Permisos
Reducción de jornada: hijo con enfermedad grave
14
09
(1) Consulta médica(2) tutoría con hijos
Matrimonio o pareja de hecho
01
Fallecimiento
02
Maternidad Paternidad
10
Permiso no retribuido
15
Accidente, enfermedad grave, etc.
03
Cuidado del lactante
11
Cursos y exámenes
16
Traslado de domicilio
04
Cuidado del menor
12
Excedencia forzosa
17
05
Reducciones de jornada
13
Excedencia especial: cuidados familiares
18
Boda de parientes
Excedencia voluntaria
19
06
Cumplimiento de deber público o personal
Cumplimietno de deber público o personal
www.feusolarioja.es
Excedencia por violencia de género
20
07
Ausencia por causa de fuerza mayor
Exámenes prenatales, preparación al parto, informe de adopción, etc
08
Protección a las víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo
21
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
01
matrimonio y pareja de hecho
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.1
15 días naturales
Retribuidos
- 15 días en caso de matrimonio o inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho.
- En ambos casos, los 15 días naturales podrán empezar a disfrutarse previo aviso y justificación 3 días antes de la celebración, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, y sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho causante.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
02
Fallecimiento
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.2
3 días naturales
+ 2 por días desplazamiento
Retribuidos
- Del cónyuge, pareja de hecho registrada o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Se amplía 2 días si es necesario desplazamiento superior a 150 km de ida (3+2=5 días)
- Si el hecho causante es en festivo, el permiso comienza a computar desde el primer día laborable.
- Si iniciado el permiso, entremedias hay días de fin de semana no laborables para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
- El Estatuto de los trabajadores (Art. 37.3b dis) recoge 2 días de permiso y 2 días más si hay desplazamiento.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
03
Accidente, enfermedad...
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 3b
5 días naturales
Retribuidos
- Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Cónyuge, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pareja de hecho registrada y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho inscrita, así como cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Si el hecho causante tiene lugar una vez completada el 70% de la jornada, dicho día no se tendrá en cuenta en el cómputo, comenzando a contar al día siguiente.
- Los días serán desde el primer día no laborable. Sentencia nº 145/2018.
- El permiso podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, y una vez iniciado, tiene que disfrutarse de forma continuada.
- Si iniciado el permiso, entre medias hay días no laborables, no se tendrán en cuenta en el cómputo.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
04
Traslado de domicilio
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.4
1 día natural
Retribuidos
- Previo aviso y justificación.
- Coincidente con el día de traslado.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
05
Boda de parientes
in i c i o
VII Conv Art. 41. 4
1 día natural
Retribuido
- Parientes hasta el 2° consanguinidad o afinidad.
- Coincide con el día de la ceremonia.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
06
Cumplimiento de deber
in i c i o
VII Conv 41. 5
El tiempo indispensable
Retribuido
- Se trata de un deber de carácter PÚBLICO Y PERSONAL.
- Consultar si existe norma legal o convencional en cuanto duración de ausencia y compensación económica.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
07
AUSENCIA cAUSA DE FUERZA MAYOR
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 9
4 días anuales
Retribuidos
- Cuando sea necesario por motivos familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata.
- El permiso puede ser por horas.
- Se tendrá derecho a que sean retribuidas las horas, conforme lo establecido en convenio colectivo, o en su defecto, en acuerdo entre empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando las personas trabajadoras, en su caso acreditación del motivo de la ausencia.
¡Afíliate!
Se trata de una autorización para ausentarse del puesto de trabajo durante un tiempo y un motivo previsto en la norma (Est. de los trabajadores o Convenio)
Hay que justificar el motivo por que ha llevado a ausentarse del puesto de trabajo. Aunque la njorma no lo pide expresamente, desde FEUSO recomendamos que, en la medida de lo posible, se informe a la empresa de la necesidad de ausentarse antes de hacerlo.
Este permiso cubre las situaciones de fuerza mayor derevadas de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan inprescindible su presencia inmediata. Ejemplos: llamada del colegio para recoger a un menor enfermo, acudir al médico porque el menor se ha levantado con fiebre... El concepto de «fuerza mayor» puede se interpretado por lo que hay que ver qué dice la jurisdisprudencia.
in i c i o
Disfrutar de este derecno NO supone pérdida de salario ni necesidad de recuperar el tiempo invertido en la licencia.
4 dia al año, por lo que dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador/a; es decir, a una persona con 8 h. le corresponderán 32 h al año. Este permiso podrá disfrutarse por horas.
NO es un permiso para situaciones previstas como, por ejemplo, acompañar a una consutla médica programada con anterioridad. El permiso es para garantizar que se pueda acudir, de forma inmediata, en caso de necesidad para asistir a familiares o personas convivientes.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
08
Exámenes prenatales, etc.
in i c i o
VII Conv. Art. 41. 7
Est. Trabajdores Art. 37. 3f
LO INDISPENSABLE
Retribuido
- Este permiso se concede cuando dichas situaciones se deben hacer dentro de la jornada de trabajo.
- La asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
09
mÉDICO Y TUTORÍAS DE HIJOS
in i c i o
VII Conv. 41. 8
Consultas médicas: 20 horas anuales, de las cuales, 10 pueden ser para tutorías
Permiso de 20 horas anuales como máximoSon horas para ssistencia de consultas médicas del propio trabajador, hijos menores, cónyuge, padres y familiares hasta el 1º consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.- Se debe certificar la necesidad de acompañamiento.- Siempre que no sea posible realizarla fuera del horario laboral.10 de esas horas podrán ser para tutorías de hijos menores
- Debidamente justificadas, con justificante médico o del centro educativo.
- Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
10
maternidad, paternidad
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 48
17 Semanas
+ 2 extra, hasta que el menor cumpla 8 años
Retribuidas
- Las 6 primeras semanas se disfrutarán inmediatamente después del parto/resolución judicial para ambos casos.
- Las 11 semanas posteriores (22 para monoparentales) a las 6 primeras, pueden disfrutarse de forma separada, por semanas, o acumuladas, dentro del periodo comprendido hasta los 12 meses de vida del bebé.
- Las 2 restantes (4 para monoparentales), a disfrutar antes de que el menor cumpla 8 años.
- En ambos casos, hay que comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación.
- En caso de partos múltiples se ampliará en 1 semana por hijo.
- En el caso de familias monoparentales, 32 semanas.
- Son permisos retribuidos si se cumple con los requisitos de edad y cotización
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
11
cuidado del lactante
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 4 VII Conv.: Art. 44 L.G.S.S.: Art. 183 - 185
Hasta los 9 meses
En la Comunidad de La Rioja tenemos un acuerdo autonómico de 25 días naturales de lactancia acumulada
Retribuidos
- En la Comunidad de La Rioja tenemos un acuerdo autonómico de 25 días naturales de lactancia acumulada
- Hasta los 9 meses del lactante: Una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, que se puede sustituir por (a)Media hora de reducción de jornada o (b) acumulación en jornadas completas.
- Se incrementará la duración proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de acogimiento o acogimiento múltiples.
- Preavisar con 15 días precisando la fecha de inicio y fin, salvo fuerza mayor.
- Se protege la reducción de jornada cuando ambos progenitores hagan uso del permiso de la misma forma, desde que el lactante cumpla 9 meses hasta los 12 meses, con la correspondiente pérdida de salario, que se puede compensar con la prestación por corresponsabilidad si se reúnen los requisitos establecidos legalmente.
- Si dos personas de la misma empresa ejercen este derecho de reducción de jornada por el mismo lactante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo la empresa ofrecer un plan alternativo para asegurar el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite los derechos de conciliación.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
12
Cuidado de menor
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 48 bis
No superior a 8 semanas
Retribuidas solo 2 semanas
- De las 8 semanas, 2 sí son retribuidas.
- Previo aviso por escrito 10 días antes o la que concrete el convenio colectivo cuando se negocie, salvo fuerza mayor, con indicación de la fecha de inicio y fin.
- Las semanas podrán disfrutarse de forma continuada o discontinua, a tiempo completo o tiempo parcial.
- Hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
- El acogimiento debe ser superior a un año.
- En caso de que dos o más personas generen el derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos en el convenio colectivo, cuando el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
13
Reduccion de jornada (1)
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 6 y 7 VII Conv.: Art. 45 L.G.S.S.: Art. 237
Entre 1/8 y 1/2 de jornada
NO Retribuido
Reducción de jornada por cuidado directo de (a) menor de 12 años o persona con discapacidad (b) cónyuge o pareja de hecho, o familiares hasta 2º grado consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- La persona con discapacidad no debe desempeñar actividad retribuida.
- Los familiares (cónyuge, pareja de hecho, familiares 2º grado, familiar consanguíneo de la pareja de hecho) requerirán cuidado directo por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
- La concreción horaria y el período de disfrute corresponde al trabajador/a.
- Con reducción proporcional del salario.
- Preavisar con 15 días precisando la fecha de inicio y fin, salvo fuerza mayor; y con 15 días de antelación a la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
- Cotizan los tres primeros años en todos los casos.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
14
Reducción de jornada (2)
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 6 L.G.S.S.: Art. 237 RD. 1148/2011
Al menos 1/2 jornada
No/Si
- La pérdida proporcional de salario se puede compensar con una prestación de la Seguridad Social. (Consultar con USO).
- Cuidado directo de menor a cargo, durante la hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier enfermedad grave, con ingreso hospitalario de larga duración que requiera cuidado directo y continuado y permanente, con informe del servicio público de salud si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente al llegar a la mayoría de edad, este derecho se extiende hasta los 23 años.
- Se mantendrá el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona cumpla 26 años, si antes de alcanzar los 23 acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
15
permiso no retribuido
in i c i o
VII Conv. Art. 42
15 días por curso
NO retribuido
- Se disfrutará en un máximo de dos períodos.
- En caso de no agotar los 15 días en dos periodos, los días restantes se pierden.
- Solicitud con 15 días de antelación.
- No coincidir con otro trabajador del mismo nivel docente o misma rama en el caso del personal no docente.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
16
Cursos y exámenes
in i c i o
VII Conv Art. 46 y 47
El/los día/s de la/s prueba/s
Retribuido
- El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.
- Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. (Anexo 1 § 9)
- Hay que justifcar la formalización de la matricula y la asistencia al examen
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
17
Excedencia forzosa
in i c i o
VII Conv. Art. 49 y 51
El tiempo que dure el cargo
No retribuido
- Por designación o elección para cargo público o funciones sindicales.
-Por el tiempo que dure el cargo público o sindical.
- Para perfeccionamiento profesional (10 años de antigüedad o 4 años si es por adaptación a innovaciones educativas).
- Por un curso escolar en los casos de perfeccionamiento profesional.
- Con reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad.
- Debe ser automáticamente concedida tras presentarse la documentación acreditativa.
- Desaparecida la causa de la excedencia, se tendrán 30 días naturales para la reincorporación, sino se causará baja definitiva en el centro.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
18
eXCEDENCIA ESPECIAL: CUIDado
in i c i o
1) Familiares: 3 años
VII Conv.; Art. 50 Est. Trab.: Art. 46 L.G.S.S.: Art. 237
2) Cada hijo: hasta cumplir 3 años
No Retribuido
- Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Reserva del puesto de trabajo y antigüedad, y con derecho a asistencia a cursos de formación.
- Cotizan los tres años por cuidado de familiar y cuidado de hijo a efecto de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.
- Si los dos progenitores trabajan en el mismo centro, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo justificándolo y ofreciendo un plan alternativo.
- Se pueden disfrutar de forma fraccionada.
- El primer año se tienen derecho a reserva de puesto, tras ese año la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
19
Excedencia voluntaria
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 52. y 51*
Entre 4 meses y 5 años
No retribuido
- Se requiere un año de antigüedad y no haber disfrutado otro en los últimos cuatro años.
- Comienza el primer mes del curso escolar, salvo acuerdo para adelantarlo.
- Reingreso en el puesto de trabajo si hay vacante en su especialidad o categoría y no hay cómputo de antigüedad.
- Se solicita el reingreso con un mes de antelación, salvo acuerdo con la empresa (consultar a USO).
- De mutuo acuerdo entre las partes, se podrá pactar la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma.
- *Si la incorporación es por cooperante internacional se reserva el puesto de trabajo.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
20
violencia de género
in i c i o
VII Conv.; Art. 53 LO 1/2024 Protección integral: Art. 23
Entre 3 y 12 meses
No retribuido
- Reserva del puesto de trabajo.
- Acreditar la condición de víctima conforme Art. 23 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral: Orden de protección, resolución judicial, informe servicios sociales, especializados, o de acogida, o cualquier título autorizado.
- Entre 3 meses y 1 año de reserva del puesto de trabajo.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
21
Víctimas de violencia
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 8
1) Violencia de género
2) Violencia sexual
3) Víctima de terrorismo
- (1) Reducción de jornada y reducción proporcional de salario.
- (2) Reordenación del tiempo de trabajo: adaptación horaria, flexibilidad, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, etc.
- (3) Derecho a trabajo total o parcial a distancia; o dejar de hacerlo, si este fuera el sistema establecido , siempre que sea compatible con el puesto y funciones.
¡Afíliate!
in i c i o
www.feusolarioja.es
Permisos
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Created on January 15, 2026
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Enseñanza concertada
Permisos
Reducción de jornada: hijo con enfermedad grave
14
09
(1) Consulta médica(2) tutoría con hijos
Matrimonio o pareja de hecho
01
Fallecimiento
02
Maternidad Paternidad
10
Permiso no retribuido
15
Accidente, enfermedad grave, etc.
03
Cuidado del lactante
11
Cursos y exámenes
16
Traslado de domicilio
04
Cuidado del menor
12
Excedencia forzosa
17
05
Reducciones de jornada
13
Excedencia especial: cuidados familiares
18
Boda de parientes
Excedencia voluntaria
19
06
Cumplimiento de deber público o personal
Cumplimietno de deber público o personal
www.feusolarioja.es
Excedencia por violencia de género
20
07
Ausencia por causa de fuerza mayor
Exámenes prenatales, preparación al parto, informe de adopción, etc
08
Protección a las víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo
21
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
01
matrimonio y pareja de hecho
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.1
15 días naturales
Retribuidos
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
02
Fallecimiento
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.2
3 días naturales
+ 2 por días desplazamiento
Retribuidos
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
03
Accidente, enfermedad...
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 3b
5 días naturales
Retribuidos
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
04
Traslado de domicilio
in i c i o
VII Convenio Artículo 41.4
1 día natural
Retribuidos
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
05
Boda de parientes
in i c i o
VII Conv Art. 41. 4
1 día natural
Retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
06
Cumplimiento de deber
in i c i o
VII Conv 41. 5
El tiempo indispensable
Retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
07
AUSENCIA cAUSA DE FUERZA MAYOR
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 9
4 días anuales
Retribuidos
¡Afíliate!
Se trata de una autorización para ausentarse del puesto de trabajo durante un tiempo y un motivo previsto en la norma (Est. de los trabajadores o Convenio)
Hay que justificar el motivo por que ha llevado a ausentarse del puesto de trabajo. Aunque la njorma no lo pide expresamente, desde FEUSO recomendamos que, en la medida de lo posible, se informe a la empresa de la necesidad de ausentarse antes de hacerlo.
Este permiso cubre las situaciones de fuerza mayor derevadas de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan inprescindible su presencia inmediata. Ejemplos: llamada del colegio para recoger a un menor enfermo, acudir al médico porque el menor se ha levantado con fiebre... El concepto de «fuerza mayor» puede se interpretado por lo que hay que ver qué dice la jurisdisprudencia.
in i c i o
Disfrutar de este derecno NO supone pérdida de salario ni necesidad de recuperar el tiempo invertido en la licencia.
4 dia al año, por lo que dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador/a; es decir, a una persona con 8 h. le corresponderán 32 h al año. Este permiso podrá disfrutarse por horas.
NO es un permiso para situaciones previstas como, por ejemplo, acompañar a una consutla médica programada con anterioridad. El permiso es para garantizar que se pueda acudir, de forma inmediata, en caso de necesidad para asistir a familiares o personas convivientes.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
08
Exámenes prenatales, etc.
in i c i o
VII Conv. Art. 41. 7
Est. Trabajdores Art. 37. 3f
LO INDISPENSABLE
Retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
09
mÉDICO Y TUTORÍAS DE HIJOS
in i c i o
VII Conv. 41. 8
Consultas médicas: 20 horas anuales, de las cuales, 10 pueden ser para tutorías
Permiso de 20 horas anuales como máximoSon horas para ssistencia de consultas médicas del propio trabajador, hijos menores, cónyuge, padres y familiares hasta el 1º consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.- Se debe certificar la necesidad de acompañamiento.- Siempre que no sea posible realizarla fuera del horario laboral.10 de esas horas podrán ser para tutorías de hijos menores
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
10
maternidad, paternidad
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 48
17 Semanas
+ 2 extra, hasta que el menor cumpla 8 años
Retribuidas
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
11
cuidado del lactante
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 4 VII Conv.: Art. 44 L.G.S.S.: Art. 183 - 185
Hasta los 9 meses
En la Comunidad de La Rioja tenemos un acuerdo autonómico de 25 días naturales de lactancia acumulada
Retribuidos
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
12
Cuidado de menor
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 48 bis
No superior a 8 semanas
Retribuidas solo 2 semanas
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
13
Reduccion de jornada (1)
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 6 y 7 VII Conv.: Art. 45 L.G.S.S.: Art. 237
Entre 1/8 y 1/2 de jornada
NO Retribuido
Reducción de jornada por cuidado directo de (a) menor de 12 años o persona con discapacidad (b) cónyuge o pareja de hecho, o familiares hasta 2º grado consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
14
Reducción de jornada (2)
in i c i o
Est. Trab.: Art. 37. 6 L.G.S.S.: Art. 237 RD. 1148/2011
Al menos 1/2 jornada
No/Si
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
15
permiso no retribuido
in i c i o
VII Conv. Art. 42
15 días por curso
NO retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
16
Cursos y exámenes
in i c i o
VII Conv Art. 46 y 47
El/los día/s de la/s prueba/s
Retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
17
Excedencia forzosa
in i c i o
VII Conv. Art. 49 y 51
El tiempo que dure el cargo
No retribuido
- Por designación o elección para cargo público o funciones sindicales.
-Por el tiempo que dure el cargo público o sindical.- Para perfeccionamiento profesional (10 años de antigüedad o 4 años si es por adaptación a innovaciones educativas).
- Por un curso escolar en los casos de perfeccionamiento profesional.¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
18
eXCEDENCIA ESPECIAL: CUIDado
in i c i o
1) Familiares: 3 años
VII Conv.; Art. 50 Est. Trab.: Art. 46 L.G.S.S.: Art. 237
2) Cada hijo: hasta cumplir 3 años
No Retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
19
Excedencia voluntaria
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 52. y 51*
Entre 4 meses y 5 años
No retribuido
¡Afíliate!
Enseñanza concertada
Permisos
20
violencia de género
in i c i o
VII Conv.; Art. 53 LO 1/2024 Protección integral: Art. 23
Entre 3 y 12 meses
No retribuido
¡Afíliate!
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21
Víctimas de violencia
in i c i o
Est. Trabajdores Art. 37. 8
1) Violencia de género
2) Violencia sexual
3) Víctima de terrorismo
¡Afíliate!
in i c i o
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