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ETAPAS DEL proceso misional disciplinario

Monica Cifuentes

Created on January 7, 2026

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Transcript

ETAPAS EN EL SIM

PROCESO

ACTIVIDAD

QUEJA

COB ESTUDIO PRELIMINAR

DISCIPLINARIO

ETAPA De instruccion

INDAGACION PRELIMINAR

COB Etapa PRobatoria

indagacion previa

INDAGACION PRELIMINAR

COB Evaluar y decidir caso

ETAPAS DEL proceso misional disciplinario

COB Etapa PRobatoria

INvestigacion PRELIMINAR

INvestigacion DISCIPLINARIA

INvestigacion PRELIMINAR

COB Evaluar y decidir caso

DISCIPLINARIO

COB Etapa PRobatoria

etapa de juzgamiento

JUZGAMIENTO

DISCIPLINARIO

COB Evaluar y decidir caso

RECURSO DE ( INTERPUESTO )

EOP ADOPTAR INSTRUMENTO

RECURSO

COP DECIDIR SOBRE INSTRUMENTO

RECURSO DE ( INTERPUESTO )

sEGUNDa instancia

segunda instancia

COB Etapa PRobatoria

segunda instancia

Régimen Ley 1952 con Modificación 2094.

segunda instancia

COB Evaluar y decidir caso

EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES

EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES

DISCIPLINARIO

EOP REGISTRAR SANCION

ARCHIVO

CERRAR CASO

Etapa de Instrucción

Es la etapa del proceso disciplinario donde se investiga, se recogen pruebas y se esclarecen los hechos relacionados con una posible falta cometida por el sujeto disciplinado. El funcionario encargado tiene la responsabilidad de conducir la investigación de manera objetiva y exhaustiva, asegurando la recolección imparcial de todas las evidencias necesarias, sin emitir juicios previos sobre la culpabilidad del investigado. La instrucción debe llevarse a cabo de forma independiente del juzgamiento, con el fin de salvaguardar la imparcialidad y asegurar el cumplimiento del debido proceso.

Investigación Disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias, inicia la investigación una vez identificada la persona presuntamente responsable, con el propósito de determinar la existencia de la falta, recoger las pruebas necesarias para establecer los hechos, su forma de ocurrencia y la eventual responsabilidad del investigado, así como para evaluar cualquier eximente de responsabilidad que opere en su favor. La investigación podrá iniciarse directamente, sin necesidad de indagación previa, cuando la identidad del encartado se desprenda de los hechos investigados. El término inicial de la investigación disciplinaria será de seis (6) meses, prorrogables por igual término cuando existan dos o más investigados o se investiguen varias faltas, sin exceder de quince (15) meses. En materia de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el término no podrá exceder de dieciocho (18) meses, prorrogables por hasta tres (3) meses adicionales si se requieren pruebas que puedan modificar la situación jurídica del investigado, alcanzando un máximo de veintiún (21) meses. El auto que ordena la apertura de la investigación disciplinaria deberá notificarse personalmente, no admitirá recurso alguno y contendrá la identificación del presunto investigado, una relación sucinta de los hechos considerados disciplinariamente relevantes, las pruebas que se practicarán y, en caso de confesión o aceptación de cargos, los beneficios procesales a los que podría acceder.

Segunda Instancia
Juzgamiento

Juzgamiento: es la etapa decisiva del proceso disciplinario en la que una autoridad independiente y distinta de la que realizó la instrucción, evalúa de manera objetiva y minuciosa el conjunto de pruebas recabadas durante la investigación. En esta etapa, el funcionario juzgador, actuando con plena autonomía, emite una decisión sobre la responsabilidad del sujeto disciplinado, determinando si es culpable o inocente de la falta imputada. Este proceso garantiza la imparcialidad y la justicia, evitando cualquier prejuicio al separar claramente las funciones de investigación y decisión, conforme a los principios fundamentales del debido proceso y a los lineamientos establecidos por la legislación y la jurisprudencia en Colombia.