ETAPAS EN EL SIM
PROCESO
ACTIVIDAD
QUEJA
COB ESTUDIO PRELIMINAR
DISCIPLINARIO
ETAPA De instruccion
INDAGACION PRELIMINAR
COB Etapa PRobatoria
indagacion previa
INDAGACION PRELIMINAR
COB Evaluar y decidir caso
ETAPAS DEL proceso misional disciplinario
COB Etapa PRobatoria
INvestigacion PRELIMINAR
INvestigacion DISCIPLINARIA
INvestigacion PRELIMINAR
COB Evaluar y decidir caso
DISCIPLINARIO
COB Etapa PRobatoria
etapa de juzgamiento
JUZGAMIENTO
DISCIPLINARIO
COB Evaluar y decidir caso
RECURSO DE ( INTERPUESTO )
EOP ADOPTAR INSTRUMENTO
RECURSO
COP DECIDIR SOBRE INSTRUMENTO
RECURSO DE ( INTERPUESTO )
sEGUNDa instancia
segunda instancia
COB Etapa PRobatoria
segunda instancia
Régimen Ley 1952 con Modificación 2094.
segunda instancia
COB Evaluar y decidir caso
EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIO
EOP REGISTRAR SANCION
ARCHIVO
CERRAR CASO
Etapa de Instrucción
Es la etapa del proceso disciplinario donde se investiga, se recogen pruebas y se esclarecen los hechos relacionados con una posible falta cometida por el sujeto disciplinado. El funcionario encargado tiene la responsabilidad de conducir la investigación de manera objetiva y exhaustiva, asegurando la recolección imparcial de todas las evidencias necesarias, sin emitir juicios previos sobre la culpabilidad del investigado. La instrucción debe llevarse a cabo de forma independiente del juzgamiento, con el fin de salvaguardar la imparcialidad y asegurar el cumplimiento del debido proceso.
Investigación Disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias, inicia la investigación una vez identificada la persona presuntamente responsable, con el propósito de determinar la existencia de la falta, recoger las pruebas necesarias para establecer los hechos, su forma de ocurrencia y la eventual responsabilidad del investigado, así como para evaluar cualquier eximente de responsabilidad que opere en su favor. La investigación podrá iniciarse directamente, sin necesidad de indagación previa, cuando la identidad del encartado se desprenda de los hechos investigados. El término inicial de la investigación disciplinaria será de seis (6) meses, prorrogables por igual término cuando existan dos o más investigados o se investiguen varias faltas, sin exceder de quince (15) meses. En materia de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el término no podrá exceder de dieciocho (18) meses, prorrogables por hasta tres (3) meses adicionales si se requieren pruebas que puedan modificar la situación jurídica del investigado, alcanzando un máximo de veintiún (21) meses. El auto que ordena la apertura de la investigación disciplinaria deberá notificarse personalmente, no admitirá recurso alguno y contendrá la identificación del presunto investigado, una relación sucinta de los hechos considerados disciplinariamente relevantes, las pruebas que se practicarán y, en caso de confesión o aceptación de cargos, los beneficios procesales a los que podría acceder.
Segunda Instancia
Juzgamiento
Juzgamiento: es la etapa decisiva del proceso disciplinario en la que una autoridad independiente y distinta de la que realizó la instrucción, evalúa de manera objetiva y minuciosa el conjunto de pruebas recabadas durante la investigación. En esta etapa, el funcionario juzgador, actuando con plena autonomía, emite una decisión sobre la responsabilidad del sujeto disciplinado, determinando si es culpable o inocente de la falta imputada. Este proceso garantiza la imparcialidad y la justicia, evitando cualquier prejuicio al separar claramente las funciones de investigación y decisión, conforme a los principios fundamentales del debido proceso y a los lineamientos establecidos por la legislación y la jurisprudencia en Colombia.
ETAPAS DEL proceso misional disciplinario
Monica Cifuentes
Created on January 7, 2026
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PROCESO
ACTIVIDAD
QUEJA
COB ESTUDIO PRELIMINAR
DISCIPLINARIO
ETAPA De instruccion
INDAGACION PRELIMINAR
COB Etapa PRobatoria
indagacion previa
INDAGACION PRELIMINAR
COB Evaluar y decidir caso
ETAPAS DEL proceso misional disciplinario
COB Etapa PRobatoria
INvestigacion PRELIMINAR
INvestigacion DISCIPLINARIA
INvestigacion PRELIMINAR
COB Evaluar y decidir caso
DISCIPLINARIO
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etapa de juzgamiento
JUZGAMIENTO
DISCIPLINARIO
COB Evaluar y decidir caso
RECURSO DE ( INTERPUESTO )
EOP ADOPTAR INSTRUMENTO
RECURSO
COP DECIDIR SOBRE INSTRUMENTO
RECURSO DE ( INTERPUESTO )
sEGUNDa instancia
segunda instancia
COB Etapa PRobatoria
segunda instancia
Régimen Ley 1952 con Modificación 2094.
segunda instancia
COB Evaluar y decidir caso
EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
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DISCIPLINARIO
EOP REGISTRAR SANCION
ARCHIVO
CERRAR CASO
Etapa de Instrucción
Es la etapa del proceso disciplinario donde se investiga, se recogen pruebas y se esclarecen los hechos relacionados con una posible falta cometida por el sujeto disciplinado. El funcionario encargado tiene la responsabilidad de conducir la investigación de manera objetiva y exhaustiva, asegurando la recolección imparcial de todas las evidencias necesarias, sin emitir juicios previos sobre la culpabilidad del investigado. La instrucción debe llevarse a cabo de forma independiente del juzgamiento, con el fin de salvaguardar la imparcialidad y asegurar el cumplimiento del debido proceso.
Investigación Disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias, inicia la investigación una vez identificada la persona presuntamente responsable, con el propósito de determinar la existencia de la falta, recoger las pruebas necesarias para establecer los hechos, su forma de ocurrencia y la eventual responsabilidad del investigado, así como para evaluar cualquier eximente de responsabilidad que opere en su favor. La investigación podrá iniciarse directamente, sin necesidad de indagación previa, cuando la identidad del encartado se desprenda de los hechos investigados. El término inicial de la investigación disciplinaria será de seis (6) meses, prorrogables por igual término cuando existan dos o más investigados o se investiguen varias faltas, sin exceder de quince (15) meses. En materia de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el término no podrá exceder de dieciocho (18) meses, prorrogables por hasta tres (3) meses adicionales si se requieren pruebas que puedan modificar la situación jurídica del investigado, alcanzando un máximo de veintiún (21) meses. El auto que ordena la apertura de la investigación disciplinaria deberá notificarse personalmente, no admitirá recurso alguno y contendrá la identificación del presunto investigado, una relación sucinta de los hechos considerados disciplinariamente relevantes, las pruebas que se practicarán y, en caso de confesión o aceptación de cargos, los beneficios procesales a los que podría acceder.
Segunda Instancia
Juzgamiento
Juzgamiento: es la etapa decisiva del proceso disciplinario en la que una autoridad independiente y distinta de la que realizó la instrucción, evalúa de manera objetiva y minuciosa el conjunto de pruebas recabadas durante la investigación. En esta etapa, el funcionario juzgador, actuando con plena autonomía, emite una decisión sobre la responsabilidad del sujeto disciplinado, determinando si es culpable o inocente de la falta imputada. Este proceso garantiza la imparcialidad y la justicia, evitando cualquier prejuicio al separar claramente las funciones de investigación y decisión, conforme a los principios fundamentales del debido proceso y a los lineamientos establecidos por la legislación y la jurisprudencia en Colombia.