PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCiAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
R. R. N° 0770-2025-UNJFSC
Empezar
Inicio del procedimiento administrativo disciplinario
Antes de iniciar formalmente el PAD, la Secretaría Técnica evalúa la denuncia y emite un Informe de Precalificación, donde determina si existen indicios razonables de una presunta falta disciplinaria.
SIGUIENTE
SIGUIENTE
Cuando en dicho informe se concluye que hay elementos suficientes, el Órgano Instructor procede a emitir una: Resolución de Inicio del PAD, donde:
- Se comunica formalmente al servidor sobre la falta que se investiga.
- Se le otorga el derecho a presentar descargos en un plazo de 5 días hábiles.
- Se le informa el desarrollo del procedimiento y sus derechos.
DURANTE EL PAD SE GARANTIZA:
- IMPARCIALIDAD DEL ÓRGANO INSTRUCTOR.
- ACTUACIÓN DE PRUEBAS NECESARIAS.
- RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA, PERMITIENDO AL SERVIDOR EXPLICAR O SUSTENTAR SU VERSIÓN DE LOS HECHOS.
+info
SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE
De acuerdo con la Ley N.º 30057, las sanciones aplicables al personal bajo el régimen del Servicio Civil son:
AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES
DESTITUCIÓN
Se aplica en casos graves o muy graves, e implica el retiro definitivo del
servidor de la institución.
Para faltas leves o primeras ocurrencias.
Puede ir desde unos días hasta 365 días calendario, según la gravedad de la falta.
SIGUIENTE
archivo de denuncias
El archivo de denuncias es la decisión administrativa mediante la cual la Secretaría Técnica del PAD determina que una denuncia no puede continuar su trámite porque no cumple con las condiciones necesarias para iniciar actuaciones preliminares o un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).
No tiene sustento suficiente.
No cumple con los requisitos mínimos.
Los hechos no constituyen falta disciplinaria.
El archivamiento debe quedar debidamente motivado y registrado en el expediente.
SIGUIENTE
Síntesis y organización
La directiva rige desde el día siguiente de su aprobación
La UNJFSC garantiza su publicación y difusión oficial.
La Secretaría Técnica interpreta y resuelve los casos no previstos en la Directiva.
Todo el personal está obligado a cumplir la Directiva;el incumplimiento genera acciones disciplinarias.
En lo que la Directiva no regula, se aplica: Ley 30057, su Reglamento, la Directiva SERVIR y la Ley 27444.
Se protege la identidad del denunciante conforme a la Ley N.º 29542.
La Directiva puede actualizarse si cambian las normas o la estructura institucional.
Presiona
INICIO
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCiAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
Jared Rivera Martínez
Created on December 3, 2025
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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCiAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
R. R. N° 0770-2025-UNJFSC
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Inicio del procedimiento administrativo disciplinario
Antes de iniciar formalmente el PAD, la Secretaría Técnica evalúa la denuncia y emite un Informe de Precalificación, donde determina si existen indicios razonables de una presunta falta disciplinaria.
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Cuando en dicho informe se concluye que hay elementos suficientes, el Órgano Instructor procede a emitir una: Resolución de Inicio del PAD, donde:
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SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE
De acuerdo con la Ley N.º 30057, las sanciones aplicables al personal bajo el régimen del Servicio Civil son:
AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES
DESTITUCIÓN
Se aplica en casos graves o muy graves, e implica el retiro definitivo del servidor de la institución.
Para faltas leves o primeras ocurrencias.
Puede ir desde unos días hasta 365 días calendario, según la gravedad de la falta.
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El archivo de denuncias es la decisión administrativa mediante la cual la Secretaría Técnica del PAD determina que una denuncia no puede continuar su trámite porque no cumple con las condiciones necesarias para iniciar actuaciones preliminares o un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).
No tiene sustento suficiente.
No cumple con los requisitos mínimos.
Los hechos no constituyen falta disciplinaria.
El archivamiento debe quedar debidamente motivado y registrado en el expediente.
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La directiva rige desde el día siguiente de su aprobación
La UNJFSC garantiza su publicación y difusión oficial.
La Secretaría Técnica interpreta y resuelve los casos no previstos en la Directiva.
Todo el personal está obligado a cumplir la Directiva;el incumplimiento genera acciones disciplinarias.
En lo que la Directiva no regula, se aplica: Ley 30057, su Reglamento, la Directiva SERVIR y la Ley 27444.
Se protege la identidad del denunciante conforme a la Ley N.º 29542.
La Directiva puede actualizarse si cambian las normas o la estructura institucional.
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