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Created on November 20, 2025

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Transcript

Residencia por razones de arraigoen España

Residencia por razones de arraigo en España

¿Qué es el arraigo?

01

¿Qué tipos de arraigo existen?

02

¿Cuáles son los requisitos generales?

03

04

¿Qué requisitos específicos tiene cada tipo?

05

¿Qué pasa si me han denegado el asilo?

06

Importante

02

01

¿Qué tipos de arraigo existen?

¿Qué es el arraigo?

Es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que pueden solicitar las personas extranjeras que ya se encuentran en España y tienen vínculos con el país. Esos vínculos pueden ser familiares, sociales, laborales, educativos o económicos.

Existen cinco modalidades de arraigo:

1. Arraigo de segunda oportunidad 2. Arraigo sociolaboral 3. Arraigo social 4. Arraigo socioformativo 5. Arraigo familiar

En la mayoría de casos, la residencia concedida será de un año con posibilidad de prórroga.

En el caso del arraigo familiar, la residencia concedida será de hasta 5 años.

03

¿Cuáles son los requisitos generales?

Para cualquier tipo de arraigo debes:

• Estar en España en el momento de la solicitud.

• No haber pedido asilo ni hacerlo mientras se tramita el arraigo.

• Haber vivido un mínimo de dos años en España (salvo en el arraigo familiar).

• No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.

• No tener orden de expulsión o prohibición de entrada.

• No representar una amenaza para la seguridad pública.

• Pagar la tasa administrativa correspondiente.

Es importante saber que, si solicitaste asilo, el tiempo de permanencia en dicha situación no cuenta para solicitar el arraigo.

04

¿Qué requisitos específicos tiene cada tipo?

Arraigo socioformativo

Arraigo de segunda oportunidad

Estar matriculado en una formación oficial o en un curso ofrecido por el Servicio Público de Empleo.

Tuviste un permiso de residencia anterior que no se renovó (por causas distintas a seguridad, salud u orden público).

Arraigo familiar

Arraigo sociolaboral

Aplica si eres:

Debes presentar uno o más contratos de trabajo por al menos 20 horas semanales, con salario igual o superior al mínimo interprofesional.

• Padre, madre o tutor/a de un menor ciudadano de la Unión Europea.

• Familiar que convive y presta apoyo a una persona con discapacidad y ciudadana de la Unión Europea.

Arraigo social

Tener familiares con residencia legal en España o demostrar integración social mediante:

• Un informe favorable de los servicios sociales • Medios económicos suficientes

06

05

¿Qué pasa si me han denegado el asilo?

Importante

Solicitar el arraigo puede ser una vía clave para regularizar tu situación en España y para acceder a la asistencia sanitaria.

A partir del 20 de mayo de 2025, las personas que hayan recibido una denegación definitiva de asilo podrán solicitarel arraigo sin cumplir los dos años de estancia en España, si:

Habla con un/a abogado/a o un servicio de apoyo a personas migrantes para que te asesoren sobre tu caso.

• La resolución denegatoria era firme antes del 20 de mayo de 2025.

• Están en situación irregular un mínimo de 6 meses antes de solicitar el arraigo.

• Cumplen los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo correspondiente.

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Descargo de responsabilidad La información contenida en esta ficha no pretende sustituir la recibida por el médico. Las decisiones referentes a la salud siempre deberían tomarse tras consultar con los profesionales sanitarios. La información médica puede quedar desactualizada con rapidez. Si te surge alguna pregunta tras leer esta ficha, te aconsejamos hablar con tu médico o enfermera o llamar a gTt-VIH, al 93 458 26 41, para comprobar si existe alguna novedad relevante al respecto.