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Módulo 3- CCTV

Digital Class

Created on November 19, 2025

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Módulo 3

¡Vamos!

Marco Legal de los Sistemas Tecnológicos

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3.1. Legislación sobre videovigilancia y protección de datos personales (Chile)

  • En Chile, la normativa sobre cámaras de vigilancia establece que su uso debe destinarse principalmente a fines de seguridad, resguardando siempre la privacidad y los derechos fundamentales de las personas. Las cámaras deben estar debidamente señalizadas y no pueden instalarse en zonas privadas, como baños, camarines u oficinas personales.

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Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada):

  • Regula el uso de datos personales, incluyendo imágenes de videovigilancia.
  • Las imágenes solo pueden usarse con fines legítimos.
  • No pueden difundirse sin autorización o causa legal.
  • Las instituciones deben proteger los registros.
  • Las personas pueden exigir corrección o eliminación si se vulneran sus derechos.

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Ley 21.442 (Copropiedad Inmobiliaria):

  • Regula cámaras en edificios y condominios.
  • Su instalación requiere acuerdo de copropietarios.
  • Deben usarse solo para seguridad.
  • No pueden apuntar a espacios privados.
  • La administración es responsable del manejo seguro de las grabaciones.
  • Debe señalizarse el uso de cámaras.

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Código Penal (Art. 161-A y 161-B):

  • Sanciona grabar o difundir imágenes privadas sin consentimiento.

Otras normas complementarias:

  • Ley 16.744 prohíbe usar cámaras laborales para vigilar el desempeño del trabajador.
  • Ordenanzas municipales pueden regular cámaras en espacios públicos.
  • Ley 20.285 limita el acceso a registros visuales en organismos del Estado para proteger datos personales.

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En resumen, podemos decir que...

  • Las leyes chilenas de videovigilancia buscan proteger la privacidad y asegurar un uso responsable de las imágenes. La Ley 19.628 regula los datos personales y exige que las grabaciones se usen solo con fines legítimos, mientras que la Ley 21.442 permite cámaras en condominios siempre que no apunten a espacios privados y se gestionen con seguridad. El Código Penal sanciona la grabación o difusión de imágenes sin consentimiento, y otras normas complementarias limitan su uso en el trabajo y en instituciones públicas, resguardando los derechos de las personas.

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Video complementario

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3.2. Derechos de las personas frente a la videovigilancia

  • Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada e imagen personal frente al uso de sistemas de videovigilancia.
  • Las empresas e instituciones, por su parte, deben garantizar la confidencialidad de las grabaciones y establecer protocolos para su almacenamiento, acceso y eliminación segura.

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3.3. Responsabilidades legales del operador de sistemas tecnológicos

  • El operador de videovigilancia o encargado de seguridad tecnológica cumple un rol clave en el cumplimiento de la ley.
  • Entre sus responsabilidades se incluyen:
  1. Respetar la confidencialidad de la información visual.
  2. Evitar la difusión o copia no autorizada de grabaciones.
  3. Asegurar el almacenamiento protegido de los datos (con contraseñas o accesos restringidos).
  4. Informar a sus superiores o autoridades en caso de detectar mal uso de las cámaras.
  5. Colaborar con investigaciones policiales solo bajo solicitud formal o judicial.

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3.4. Uso legal de las grabaciones y límites de difusión

  • Las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia no pueden divulgarse públicamente sin autorización.
  • Se prohíbe compartir grabaciones por redes sociales o medios digitales.
  • Las instituciones deben además establecer un plazo limitado de conservación, eliminando las grabaciones una vez cumplido su propósito.
  • El uso indebido de registros audiovisuales constituye violación de la vida privada, sancionada por la Ley N° 19.628 y el Código Penal.

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3.5. Buenas prácticas legales en la gestión de sistemas tecnológicos

  • Para garantizar el cumplimiento del marco legal, se deben seguir buenas prácticas de gestión y ética profesional en el manejo de los sistemas tecnológicos:
  1. Instalar cámaras solo en zonas necesarias y autorizadas.
  2. Colocar carteles visibles informando que el área está bajo videovigilancia.
  3. Capacitar al personal en normas de privacidad y protección de datos.
  4. Limitar el acceso a las grabaciones solo a personal autorizado.
  5. Mantener registros de acceso y políticas claras sobre almacenamiento y eliminación.
  6. Evaluar periódicamente el sistema para asegurar que cumpla las leyes vigentes.
  • Estas acciones fortalecen la confianza, la transparencia y la legalidad del uso de la tecnología en entornos de seguridad.

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Comprobamos lo aprendido

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Pregunta 1

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Pregunta 2

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Pregunta 3

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Pregunta 4

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Pregunta 5

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¡Fin del Módulo!

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