3.1. Legislación sobre videovigilancia y protección de datos personales (Chile)
En Chile, la normativa sobre cámaras de vigilancia establece que su uso debe destinarse principalmente a fines de seguridad, resguardando siempre la privacidad y los derechos fundamentales de las personas. Las cámaras deben estar debidamente señalizadas y no pueden instalarse en zonas privadas, como baños, camarines u oficinas personales.
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Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada):
Regula el uso de datos personales, incluyendo imágenes de videovigilancia.
Las imágenes solo pueden usarse con fines legítimos.
No pueden difundirse sin autorización o causa legal.
Las instituciones deben proteger los registros.
Las personas pueden exigir corrección o eliminación si se vulneran sus derechos.
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Ley 21.442 (Copropiedad Inmobiliaria):
Regula cámaras en edificios y condominios.
Su instalación requiere acuerdo de copropietarios.
Deben usarse solo para seguridad.
No pueden apuntar a espacios privados.
La administración es responsable del manejo seguro de las grabaciones.
Debe señalizarse el uso de cámaras.
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Código Penal (Art. 161-A y 161-B):
Sanciona grabar o difundir imágenes privadas sin consentimiento.
Otras normas complementarias:
Ley 16.744 prohíbe usar cámaras laborales para vigilar el desempeño del trabajador.
Ordenanzas municipales pueden regular cámaras en espacios públicos.
Ley 20.285 limita el acceso a registros visuales en organismos del Estado para proteger datos personales.
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En resumen, podemos decir que...
Las leyes chilenas de videovigilancia buscan proteger la privacidad y asegurar un uso responsable de las imágenes. La Ley 19.628 regula los datos personales y exige que las grabaciones se usen solo con fines legítimos, mientras que la Ley 21.442 permite cámaras en condominios siempre que no apunten a espacios privados y se gestionen con seguridad. El Código Penal sanciona la grabación o difusión de imágenes sin consentimiento, y otras normas complementarias limitan su uso en el trabajo y en instituciones públicas, resguardando los derechos de las personas.
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Video complementario
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3.2. Derechos de las personas frente a la videovigilancia
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada e imagen personal frente al uso de sistemas de videovigilancia.
Las empresas e instituciones, por su parte, deben garantizar la confidencialidad de las grabaciones y establecer protocolos para su almacenamiento, acceso y eliminación segura.
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3.3. Responsabilidades legales del operador de sistemas tecnológicos
El operador de videovigilancia o encargado de seguridad tecnológica cumple un rol clave en el cumplimiento de la ley.
Entre sus responsabilidades se incluyen:
Respetar la confidencialidad de la información visual.
Evitar la difusión o copia no autorizada de grabaciones.
Asegurar el almacenamiento protegido de los datos (con contraseñas o accesos restringidos).
Informar a sus superiores o autoridades en caso de detectar mal uso de las cámaras.
Colaborar con investigaciones policiales solo bajo solicitud formal o judicial.
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3.4. Uso legal de las grabaciones y límites de difusión
Las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia no pueden divulgarse públicamente sin autorización.
Se prohíbe compartir grabaciones por redes sociales o medios digitales.
Las instituciones deben además establecer un plazo limitado de conservación, eliminando las grabaciones una vez cumplido su propósito.
El uso indebido de registros audiovisuales constituye violación de la vida privada, sancionada por la Ley N° 19.628 y el Código Penal.
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3.5. Buenas prácticas legales en la gestión de sistemas tecnológicos
Para garantizar el cumplimiento del marco legal, se deben seguir buenas prácticas de gestión y ética profesional en el manejo de los sistemas tecnológicos:
Instalar cámaras solo en zonas necesarias y autorizadas.
Colocar carteles visibles informando que el área está bajo videovigilancia.
Capacitar al personal en normas de privacidad y protección de datos.
Limitar el acceso a las grabaciones solo a personal autorizado.
Mantener registros de acceso y políticas claras sobre almacenamiento y eliminación.
Evaluar periódicamente el sistema para asegurar que cumpla las leyes vigentes.
Estas acciones fortalecen la confianza, la transparencia y la legalidad del uso de la tecnología en entornos de seguridad.
Módulo 3- CCTV
Digital Class
Created on November 19, 2025
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Módulo 3
¡Vamos!
Marco Legal de los Sistemas Tecnológicos
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3.1. Legislación sobre videovigilancia y protección de datos personales (Chile)
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Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada):
Continuar
Ley 21.442 (Copropiedad Inmobiliaria):
Continuar
Código Penal (Art. 161-A y 161-B):
Otras normas complementarias:
Continuar
En resumen, podemos decir que...
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Video complementario
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3.2. Derechos de las personas frente a la videovigilancia
Continuar
3.3. Responsabilidades legales del operador de sistemas tecnológicos
Continuar
3.4. Uso legal de las grabaciones y límites de difusión
Continuar
3.5. Buenas prácticas legales en la gestión de sistemas tecnológicos
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Comprobamos lo aprendido
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Pregunta 1
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Pregunta 2
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Pregunta 3
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Pregunta 4
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Pregunta 5
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¡Fin del Módulo!
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