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Liquidacion voluntaria

Gisela Frega

Created on November 13, 2025

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LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS

Dr. Domingo Gomez BisgarraSUBGERENTE DE PROCESOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Empezar

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución, la liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control. (art. 50 Ley 20.091)

Deberá presentar (art. 50 RGAA): a) Copia certificada por el representante legal de la sociedad, del acta de Asamblea Extraordinaria mediante la cual se decidió la liquidación por disolución voluntaria de la sociedad; b) Un detalle de las causas que motivaron la decisión de liquidación por disolución voluntaria suscripta por el representante legal de la sociedad; c) Asimismo, debe acreditar, en caso de corresponder, la designación de quienes conformarán el órgano que llevará adelante la liquidación de la sociedad, en el marco del Artículo 102 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Dentro de los 30 días: a) Balance de Liquidación b) Informe de gestión proyectada, que contendrá: -El plazo estimado que insumirá el trámite de disolución societaria -El procedimiento de enajenación de activos y cancelación de pasivos -Estimación de gastos -Proyección de ingresos y egresos La presentación de la solicitud implica: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA OPERARINDISPONIBILIDAD DE LAS INVERSIONES

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Una vez autorizada la disolución voluntaria por parte de la SSN, la entidad debe presentar Estados Contables trimestrales en conjunto con Informe de Auditor Externo. Pago de Sentencias Firmes La decisión de liquidarse por disolución voluntaria importa, por parte de la sociedad, el compromiso expreso de asumir el pago, dentro de los plazos legales, de las sentencias firmes y consentidas. Cuando la sociedad tome conocimiento de cualquier ejecución de sentencia, debe proceder a la cancelación de la deuda ejecutada y acreditar dicho pago ante la SSN, en un plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de solicitar la conversión de la liquidación voluntaria en forzosa, de acuerdo con el Artículo 51 in fine de la Ley Nº 20.091.