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FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

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Created on November 10, 2025

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FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

Regulación y bonificaciones para las empresas

Ana B. Sierra Medina

Asesora Técnica Docente. Unidad de FP

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE CIUDAD REAL

Índice

5.

1.

Periodo de Formación en Empresas
Aspectos Generales

2.

6.

Grados en la FP
Retribución y cotización a la Seguridad Social. Bonificaciones.

3.

7.

Acreditación de Competencias Profesionales
Una formación a la medida de las empresas

8.

4.

Oferta formativa de FP en Castilla La Mancha.
FP Dual y Modalidades
La LO 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en España, supone una revolución en materia de FP

En el nuevo sistema de Formación Profesional hay distintos tipos de ofertas formativas dentro de un sistema único y flexible. Esta Ley pretende garantizar la cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, tanto educativa como laboral.

1. Aspectos Generales

1. ASPECTOS GENERALES

Esta ley abarca tanto el ámbito laboral como el ámbito educativo. Supone una transformación global del sistema de Formación Profesional para convertirlo en un sistema que sea:

  • Puerta a un empleo de calidad para los jóvenes
  • Capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida
  • Capaz de responder a las demandas de los sectores productivos.

Enlace a la LO 3/2022

2. Grados en la Formación Profesional

2. GRADOS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL

La nueva estructura de la Formación Profesional en España se organiza en torno a cinco grados: A, B, C, D y E. Cada uno de ellos está diseñado para adaptarse a las necesidades del mercado laboral, promover la progresión formativa y obtener con ello una acreditación, certificación y titulación. Este sistema permitirá programar el propio itinerario formativo, en un continuo, permitiendo progresar desde las microacreditaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E).

Buscador ofertas

2. Grados en la Formación Profesional

Es una oferta formativa coincidente con un módulo profesional y destinada igualmente a personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Podrán ser de nivel 1, 2 o 3, estando asociados a uno o varios estándares de competencia profesional.

Son microacreditaciones destinadas, preferentemente, a personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Tendrán carácter parcial y acumulable en el sistema de Formación Profesional respecto del resto de grados y podrán ser de nivel 1, 2 o 3. Son fruto de la fragmentación de módulos profesionales y solo son acreditables en el marco del sistema de Formación Profesional.

Es una oferta formativa asociada a un perfil profesional y destinada, preferentemente, a personas trabajadoras o a jovenes mayores de 18 años. Podrán ser de nivel 1, 2 o 3. Tendrán carácter parcial y acumulable cuando existan grados D (ciclos formativos) en los que sus módulos se encuentren contenidos.

Info

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2. Grados en la Formación Profesional

En el grado E las ofertas estarán vinculadas únicamente a los niveles 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Son los llamados "Master de la FP"

Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria. Por último, los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior.

Info

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3. Una formación a la medida de las empresas

3. UNA FORMACIÓN A LA MEDIDA DE LAS EMPRESAS

Es importante que las empresas sepan que, partiendo de los puestos de trabajo que necesiten, pueden diseñar itinerarios formativos con los centros educativos. De esta manera tendrán formación a la carta utilizando no solo la formación contenida en los ciclos formativos, sino también las microformaciones A y B o los Certificados Profesionales.

La empresa puede diseñar su propia formación, dependiendo de sus necesidades

4. FP Dual y modalidades

4. FP DUAL Y MODALIDADES

La nueva Formación Profesional tiene carácter Dual: eso significa que los centros educativos y las empresas se corresponsabilizan de la formación del alumnado. Para ello se hace una distribución adecuada de los Resultados de Aprendizaje (lo que deben saber hacer) previstos en el curriculo de cada enseñanza, tanto en el centro educativo como en la empresa. La FP Dual de grados D y E se oferta en dos modalidades: General e Intensiva.

La Formación Profesional Dual facilita a la empresa el poder disponer de profesionales cualificados y al alumno o alumna el poder adquirir una amplia experiencia práctica

4. FP Dual y modalidades

MODALIDAD GENERAL

MODALIDAD INTENSIVA

La oferta de régimen intensivo se realiza alternando la formación en el centro educativo o en la empresa con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato formativo para la Formación en Alternancia (antiguo contrato de Formación y Aprendizaje), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente. Hasta 2028 se puede optar por retribuir a través de una beca. La formación en la empresa tendrá una duración entre el 35% y 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo; esto significa que en el régimen intensivo, las horas de formación en empresa oscilan entre 700 y 1000 horas.

En la oferta de régimen general, para los Grados D (ciclos formativos) de nivel Medio y Superior, la fase de formación en la empresa tendrá una duración entre el 25% y 35% de la duración total del currículo del ciclo formativo. Si la duración total de un ciclo formativo son 2.000 horas, la formación en empresa sería entre 500 y 700 horas, repartidas entre los dos cursos. Esta modalidad no está remunerada, salvo que la empresa decida becar al alumnado participante. Eso si, el alumnado tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

5. Periodo de Formación en Empresas

5. PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA

El periodo de formación en empresa, tiene como finalidad principal reforzar la cualificación del alumnado a través de una experiencia compartida entre el aula y el mundo laboral. Gracias a esta combinación, los y las estudiantes desarrollan competencias directamente en el puesto de trabajo, lo que facilita su adaptación a las demandas reales del mercado y mejora sus oportunidades de inserción profesional. Este PFE tendrá consideración curricular, contribuyendo a la adquisición de los Resultados de Aprendizaje, entre el centro educativo y la empresa, de los distintos módulos del ciclo formativo o curso de especialización.

La formación en empresa en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador/a.

5. Periodo de formación en empresas

DURACIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESAS

Para la consecución de los resultados de aprendizaje, se destinarán diferentes periodos de estancia en la empresa: entre 70-120 horas para 1º curso y el resto hasta completar las horas, en el curso siguiente. Con carácter general, el desarrollo de la formación se realizará en periodos lectivos, en horario entre las 07.00 y 22.00 horas y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente. El cómputo de horas entre el centro educativo y la empresa no puede superar 40 horas semanales. Los horarios nocturnos y a turnos requieren que el alumnado sea mayor de edad.

8.386

alumnos/as realizaron periodo de formación en empresas el curso pasado en nuestra provincia.

5. Periodo de Formación en empresas

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

  • No estar incursas en procedimientos penales o laborales.
  • Disponer de solvencia económica.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, laborales y en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Experiencia contrastada en el sector.
  • Disponer del personal necesario para desempeñar labores formativas y de tutoría.
  • Comprometerse con lo especificado en el Convenio de Colaboración, que se firma con el centro educativo.

5. Periodo de Formación en empresas

REQUISITOS DEL ALUMNADO

  • Tener 16 años cumplidos.
  • Haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y medidas de prevención de riesgos en las actividades correspondientes a su perfil profesional.
  • No podrán realizar ninguna actividad en las que en su desarrollo se requiera disponer de algún tipo de certificación o formación específica en materia de prevención (como trabajos en altura, por ejemplo).
  • El tutor o tutora del centro educativo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado para la realización del periodo de formación en empresas.

5. Periodo de formación en empresas

La formación podrá realizarse en una o varias empresas y en sus centros de trabajo. Cualquier empresa podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red que complete la formación a impartir, conjuntamente con el centro educativo. Los centros educativos autorizados para impartir las ofertas de Formación Profesional, formalizarán los términos de la cooperación prevista con la empresa mediante un CONVENIO que establezca el alcance y características de dicha colaboración. El centro educativo deberá elaborar, para cada alumno/a, un PLAN DE FORMACIÓN INDIVIDUAL que, junto al convenio de colaboración formalizado entre el centro educativo y la empresa colaboradora, formará parte del conjunto de la documentación del periodo de formación en empresa.

EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO

5.387

convenios se firmaron entre centros educativos y empresas el curso pasado en nuestra provincia.

5. Periodo de Formación en empresas

TUTOR/TUTORA DUAL DE LA EMPRESA

La figura del tutor o tutora dual será la responsable de la relación y coordinación con el centro educativo y del adecuado desarrollo de la fase de formación en la empresa. Sus cometidos se establecen en el apartado 162.1 del RD 659/2023 de 18 de julio.

Real Decreto

Cuando el tamaño de la empresa así lo aconseje, esta figura podrá ser compartida entre dos o más empresas.

Esta figura asegurará la ejecución del Plan de Formación Individual de cada alumno o alumna.

Las Secretarías de los centros educativos, cuando así se requiera, deberán certificar la participación de las personas responsables de la tutoria de empresas y de la formación, como reconocimiento a la labor que han desempeñado.

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

6. RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo establece la obligatoriedad de inclusión en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas incluidas en programas de Formación. Esta obligatoriedad se refiere al alumnado de Formación Profesional que esté en la MODALIDAD FP DUAL GENERAL. A efectos de Seguridad Social, este alumnado, durante el periodo de realización quedará como "Asimilado a trabajadores/as por cuenta ajena" en el Régimen General.

El alumnado debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de Formación en empresa

Regulación

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

6. RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

El alumnado incluido en la MODALIDAD FP DUAL INTENSIVA tiene una relación laboral con la empresa, con todo lo que ello significa: debe ser retribuido (con Beca o con Contrato de Formación en Alternancia) y la empresa se encarga de su cotización a la Seguridad Social.

El alumnado debe estar dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de Formación en empresas

Contrato

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

5.713

estudiantes han estado cotizando a la Seguridad Social el curso pasado en nuestra provincia.

RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA MODALIDAD FP DUAL GENERAL Y SUS BONIFICACIONES

Guía Informativa

En este caso la empresa tiene tres opciones: -No retribuir ni asumir la cotización del alumno o alumna a la Seguridad Social. -Asumir la cotización pero no retribuir al alumno o alumna. -Retribuir con beca, asumiendo la cotización del alumno o alumna a la Seguridad Social.

- 1ª opción -

SI LA EMPRESA NO PUEDE RETRIBUIR NI ASUMIR LA COTIZACIÓN DEL ALUMNO/A A LA SEGURIDAD SOCIAL

En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa o entidad en la que se desarrolle el periodo de formación en empresas.... SALVO QUE EN EL CONVENIO SE DISPONGA QUE TALES OBLIGACIONES CORRESPONDERÁN AL CENTRO EDUCATIVO. Esto es lo que ocurre en la mayoría de los casos. Este alumnado únicamente tendrá cubiertas las prestaciones por contingencias profesionales, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional. Para el caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) tendrá cubierta la asistencia sanitaria tal y como la tenía reconocida antes de ser dado de alta por su condición de alumn@ (seguro escolar y seguro de accidentes).

La Ley establece una cuota por cada día de formación en empresas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En el año 2025, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.

- 2ª opción -

SI LA EMPRESA NO PUEDE RETRIBUIR PERO SÍ ASUMIR LA COTIZACIÓN DEL ALUMNO/A A LA SEGURIDAD SOCIAL

En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa o entidad en la que se desarrolle el periodo de formación en empresas.... Este alumnado únicamente tendrá cubiertas las prestaciones por contingencias profesionales, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional. Para el caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) tendrá cubierta la asistencia sanitaria tal y como la tenía reconocida antes de ser dado de alta por su condición de alumn@ (seguro escolar y seguro de accidentes).

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

Esto significa que, si queremos hacernos cargo de la Seguridad Social del alumno o alumna, al haber una bonificación del 95% en la cuota de contingencias comunes, solo se tendría que cotizar: - 0.14 euros al día por contingencias comunes (con un máximo de 63.44 euros al mes) - 0.34 euros al día por contingencias profesionales (con un máximo de 7.71 euros al mes).

- 3ª opción -

SI LA EMPRESA PUEDE RETRIBUIR CON BECA AL ALUMNO O ALUMNA

La cotización a la Seguridad Social consistirá en cuotas fijas mensuales, aplicando las reglas de cotización correspondientes al Contrato de Formación en Alternancia. No se cotiza ni por desempleo, FP, FOGASA ni Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se aplica una deducción en la cuota por contingencias comunes del 95%, además del 5% más que corre a cuenta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En este caso, se consideran prácticas formativas remuneradas. El importe mínimo de la beca se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción a los periodos de estancia formativa en la empresa. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asume como si fuera el empresario/a.

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

Esto significa que, si queremos dar una beca al alumno o alumna, al haber una bonificación del 95% más un 5% más del que se hace cargo el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, además del importe de la beca, la cotización a la seguridad social sería: - 0.34 euros al día por contingencias profesionales (con un máximo de 7.71 euros al mes).

RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA MODALIDAD FP DUAL INTENSIVA Y SUS BONIFICACIONES
En este caso la empresa tiene dos opciones: -Retribuir con beca, asumiendo la cotización del alumno o alumna a la Seguridad Social. -Realizar al alumno o alumna un Contrato de Formación en Alternancia.

- 1ª opción -

LA EMPRESA PUEDE RETRIBUIR CON BECA AL ALUMNO O ALUMNA

La cotización a la Seguridad Social consistirá en cuotas fijas mensuales, aplicando las reglas de cotización correspondientes al Contrato de Formación en Alternancia. No se cotiza ni por desempleo, FP, FOGASA ni Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se aplica una deducción en la cuota por contingencias comunes del 95%, además del 5% más que corre a cuenta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En este caso, se consideran prácticas formativas remuneradas. El importe mínimo de la beca se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción a los periodos de estancia formativa en la empresa. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asume como si fuera el empresario/a.

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

Esto significa que, si queremos dar una beca al alumno o alumna, al haber una bonificación del 95% más un 5% más del que se hace cargo el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, además del importe de la beca, la cotización a la seguridad social sería: - 0.34 euros al día por contingencias profesionales (con un máximo de 7.71 euros al mes).

- 2ª opción -

En este caso, el alumnado tendría una relación laboral. La retribución será el 65% del SMI (769,60 euros) el primer año y el 85% (1.006,4 euros) el segundo año. Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar legalmente constituidas y tener actividad en España, no teniendo deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.- Cumplir con las obligaciones legales y laborales establecidas en el marco normativo vigente, como por ejemplo dar de alta al trabajador-alumno/a.- No estar incursas en procedimientos penales o laborales.- No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.- Solo en caso de que las empresas tengan 50 o más trabajadores/as y esté obligada por la LO 3/2007, deben contar con un Plan de Igualdad.

Si la empresa puede realizar un contrato de Formación en Alternancia

* Este contrato dará derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 91 euros/mes y de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. * Bonificación adicional de 60€/80€, según el tamaño de la empresa, para la compensación de los gastos por el desempeño de las funciones de tutoría de empresa. * Bonificación del 100 % de la actividad formativa. * La transformación en indefinidos dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

6. Retribución y Cotización a la Seguridad Social

7. Acreditación de competencias profesionales

A quién se dirige ACREDITA

A personas con experiencia laboral y/o formación no reglada, y que no tengan acreditación oficial de sus competencias profesionales. Aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en el procedimiento, deberán pasar por tres fases:

Acreditación y Registro
Evaluación
Asesoramiento

Comienza una vez finalizada la fase de evaluación y tiene una duración máxima de 2 meses.

Comienza en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tiene una duración máxima de 2 meses.

Comienza en un plazo máximo de 20 días desde la publicación de los listados definitivos y tiene una duración máxima de 2 meses.

7. Acreditación de Competencias Profesionales

Se pueden solicitar en cualquier oficina de empleo. La certificación les sirve para convalidar unidades de competencia acreditadas con módulos de ciclos formativos. Con ello se favorece la recualificación de trabajadores y trabajadoras.

Info

'No se trata solo de obtener un Certificado, sino que con él, pueden aportar más valor a su sector"

8. Oferta formativa de FP en Castilla La Mancha

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales rlacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Soenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

8. OFERTA FORMATIVA DE FP EN CASTILLA-LA MANCHA

En Castilla La Mancha ofrecemos ciclos formativos de grado básico, medio y superior, además de Cursos de Especialización en 28 familias profesionales. Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, Orientación Profesional, Derecho laboral y Emprendimiento, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Info

8. Oferta formativa de FP en Castilla La Mancha

8. OFERTA FORMATIVA DE FP EN CASTILLA-LA MANCHA

También ofrecemos Módulos Formativos de Certificados Profesionales en algunos centros educativos de la Provincia de Ciudad Real.

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Info

Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

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Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

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Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Oferta Integrada de FP en la provincia de Ciudad Real

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales relacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

Campeonatos Regionales CLM SKILLS 2025

Con la nueva Ley hay nuevos módulos transversales rlacionados con empleabilidad, además de módulos como Digitalización aplicada a los sectores productivos, Soenibilidad , Proyecto Intermodular e Inglés profesional

GRACIAS

Contacto

Unidad de Formación ProfesionalDelegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes

formacionprofesional.cr@jccm.es

926 27 76 99

En este caso, las empresas tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes. Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación. Los/as becarios/as no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitarla prestación o subsidio por desempleo.

En este caso, las empresas tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes. Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación. Los/as becarios/as no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitarla prestación o subsidio por desempleo.