Régimen común
Comprende los procedimientos ordinarios previstos en la LOSNCP, para la adquisición de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público. Los bienes y servicios pueden ser normalizados o no normalizados.
1. Normalizados
6. Cotización
2. No normalizados
7. Licitación
3. El régimen común comprende los siguientes procedimientos
8. Consultoría
3.1
3.3
3.2
8.1
8.2
8.3
8.4
4. Ínfima Cuantía
9. Procedimientos especiales
5. Menor Cuantía
3.1
Procedimientos dinámicos:
Son mecanismos de adquisición de bienes o servicios utilizados para contrataciones estandarizadas de bienes y servicios de uso común, que permiten la participación continua de proveedores calificados en la plataforma del SERCOP.
Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados pueden ser por procedimientos pueden de catálogo electrónico o subasta inversa electrónica.
3.3
Subasta inversa electrónica:
Por subasta inversa electrónica, este procedimiento de contratación pública permite a las entidades del Estado adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 (para el año 2025, es de USD $ 7.212,60) del Presupuesto Inicial del Estado - PGE, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado a través del Portal de Compras Públicas administrado por el SERCOP.
3.2
Catálogo electrónico:
Por catálogo electrónico, este procedimiento de contratación pública permite a las entidades del Estado adquirir bienes y servicios normalizados de manera directa, ágil y transparente, a través de un sistema en línea.
Este mecanismo se basa en contratos marco previamente suscritos entre el SERCOP y los proveedores adjudicados, lo que garantiza precios competitivos, calidad estandarizada y disponibilidad inmediata.
8.1
Procedimientos para la contratación de servicios de consultoría:
Según Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009, Existen tres procedimientos para contratar por servicios de consultoría: contratación directa, lista corta y concurso público.
8.2
Contratación directa:
Por contratación directa, cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior al monto equivalente al 0,000002 (para el año 2025, es de USD $ 72.128,03) del PGE, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
8.3
Lista corta:
Por lista corta, cuando el presupuesto referencial del contrato oscile entre el monto equivalente al 0,000002 y 0,000015 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 72.128,03 y USD $ 540.945,28) del PGE; la entidad contratante escogerá e invitará, a través del portal de compras públicas, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el Registro Único de Proveedores - RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
8.4
Concurso público:
Por concurso público, cuando el presupuesto referencial sobrepase el monto equivalente a 0,000015 (para el año 2025, es de USD $ 540.945,28) del PGE; la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del portal de compras públicas.
Este procedimiento comprende la presentación de ofertas, calificación, negociación, y adjudicación.
9.
Procedimientos especiales:
Son procedimientos especiales, dentro del régimen común, que por sus características e importancia siguen procedimientos específicos distintos a los ya analizados. Y son:
- Adquisición de bienes inmuebles.
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Licitación de seguros.
- Ferias inclusivas.
- Contratación por precio fijo.
- Procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales.
- Procedimientos de contratación en el extranjero.
- Procedimientos de contratación en caso de emergencia.
8.
Consultoría:
Se define como el servicio intelectual especializado que presta una persona natural o jurídica para elaborar estudios, diseños, asesorías, auditorías, investigaciones, dirección o fiscalización de obras y proyectos, o cualquier otro servicio que requiera un conocimiento técnico o profesional especializado, orientado a la toma de decisiones o a la ejecución de políticas públicas.
7.
Licitación:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sobrepase el monto equivalente a 0,000015 (para el año 2025, es de USD $ 540.945,28) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial sobrepase el monto equivalente a 0,00003 (para el año 2025, es de USD $ 1’081.890,51) del PGE.
6.
Cotización:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar oscile entre el monto equivalente al 0,000002 y 0,000015 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 72.128,03 y USD $ 540.945,28) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial oscile entre el monto equivalente al 0,000007 y 0,00003 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 252.441,12 y USD $ 1’081.890,51) del PGE.
5.
Menor Cuantía:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sea inferior al monto equivalente al 0,000002 (para el año 2025, es de USD $ 72.128,03) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 (para el año 2025, es de USD $ 252.441,12) del PGE.
4.
Ínfima Cuantía:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios, menos los de consultoría, en caso de estar catalogados se deberá contar con autorización del SERCOP. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sea inferior al monto equivalente al 0,0000002 del PGE. En el caso de obras solo procede cuando tenga por objeto único y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente.
2.
No normalizados:
Los bienes o servicios no normalizados son aquellos que no cuentan con especificaciones técnicas o estándares previamente definidos por el SERCOP, debido a que su naturaleza o características son particulares o específicas, por lo que requieren procedimientos de contratación distintos, como licitación o ínfima cuantía.
1.
Normalizados:
Los bienes o servicios normalizados son aquellos cuyas características técnicas, de calidad y desempeño han sido previamente establecidas y homologadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), lo que permite su adquisición mediante procedimientos estandarizados, como el Catálogo Electrónico.
Ref. 53 - Gestión de la administración pública
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Régimen común
Comprende los procedimientos ordinarios previstos en la LOSNCP, para la adquisición de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público. Los bienes y servicios pueden ser normalizados o no normalizados.
1. Normalizados
6. Cotización
2. No normalizados
7. Licitación
3. El régimen común comprende los siguientes procedimientos
8. Consultoría
3.1
3.3
3.2
8.1
8.2
8.3
8.4
4. Ínfima Cuantía
9. Procedimientos especiales
5. Menor Cuantía
3.1
Procedimientos dinámicos:
Son mecanismos de adquisición de bienes o servicios utilizados para contrataciones estandarizadas de bienes y servicios de uso común, que permiten la participación continua de proveedores calificados en la plataforma del SERCOP. Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados pueden ser por procedimientos pueden de catálogo electrónico o subasta inversa electrónica.
3.3
Subasta inversa electrónica:
Por subasta inversa electrónica, este procedimiento de contratación pública permite a las entidades del Estado adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 (para el año 2025, es de USD $ 7.212,60) del Presupuesto Inicial del Estado - PGE, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado a través del Portal de Compras Públicas administrado por el SERCOP.
3.2
Catálogo electrónico:
Por catálogo electrónico, este procedimiento de contratación pública permite a las entidades del Estado adquirir bienes y servicios normalizados de manera directa, ágil y transparente, a través de un sistema en línea. Este mecanismo se basa en contratos marco previamente suscritos entre el SERCOP y los proveedores adjudicados, lo que garantiza precios competitivos, calidad estandarizada y disponibilidad inmediata.
8.1
Procedimientos para la contratación de servicios de consultoría:
Según Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009, Existen tres procedimientos para contratar por servicios de consultoría: contratación directa, lista corta y concurso público.
8.2
Contratación directa:
Por contratación directa, cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior al monto equivalente al 0,000002 (para el año 2025, es de USD $ 72.128,03) del PGE, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
8.3
Lista corta:
Por lista corta, cuando el presupuesto referencial del contrato oscile entre el monto equivalente al 0,000002 y 0,000015 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 72.128,03 y USD $ 540.945,28) del PGE; la entidad contratante escogerá e invitará, a través del portal de compras públicas, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el Registro Único de Proveedores - RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
8.4
Concurso público:
Por concurso público, cuando el presupuesto referencial sobrepase el monto equivalente a 0,000015 (para el año 2025, es de USD $ 540.945,28) del PGE; la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del portal de compras públicas. Este procedimiento comprende la presentación de ofertas, calificación, negociación, y adjudicación.
9.
Procedimientos especiales:
Son procedimientos especiales, dentro del régimen común, que por sus características e importancia siguen procedimientos específicos distintos a los ya analizados. Y son:
8.
Consultoría:
Se define como el servicio intelectual especializado que presta una persona natural o jurídica para elaborar estudios, diseños, asesorías, auditorías, investigaciones, dirección o fiscalización de obras y proyectos, o cualquier otro servicio que requiera un conocimiento técnico o profesional especializado, orientado a la toma de decisiones o a la ejecución de políticas públicas.
7.
Licitación:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sobrepase el monto equivalente a 0,000015 (para el año 2025, es de USD $ 540.945,28) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial sobrepase el monto equivalente a 0,00003 (para el año 2025, es de USD $ 1’081.890,51) del PGE.
6.
Cotización:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar oscile entre el monto equivalente al 0,000002 y 0,000015 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 72.128,03 y USD $ 540.945,28) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial oscile entre el monto equivalente al 0,000007 y 0,00003 (para el año 2025, los montos son entre USD $ 252.441,12 y USD $ 1’081.890,51) del PGE.
5.
Menor Cuantía:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios no normalizados, menos los de consultoría. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sea inferior al monto equivalente al 0,000002 (para el año 2025, es de USD $ 72.128,03) del PGE; en el caso de obras, cuando el presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 (para el año 2025, es de USD $ 252.441,12) del PGE.
4.
Ínfima Cuantía:
Procedimiento para la adquisición de bienes o servicios, menos los de consultoría, en caso de estar catalogados se deberá contar con autorización del SERCOP. Siempre que el presupuesto referencial para contratar sea inferior al monto equivalente al 0,0000002 del PGE. En el caso de obras solo procede cuando tenga por objeto único y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente.
2.
No normalizados:
Los bienes o servicios no normalizados son aquellos que no cuentan con especificaciones técnicas o estándares previamente definidos por el SERCOP, debido a que su naturaleza o características son particulares o específicas, por lo que requieren procedimientos de contratación distintos, como licitación o ínfima cuantía.
1.
Normalizados:
Los bienes o servicios normalizados son aquellos cuyas características técnicas, de calidad y desempeño han sido previamente establecidas y homologadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), lo que permite su adquisición mediante procedimientos estandarizados, como el Catálogo Electrónico.