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Semana 8 Propiedad Intelectual

KARENLY JOANNE GARCIA CAMARILLO

Created on November 8, 2025

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Transcript

Ingeniería en Desarrollo de Software Materia: Propiedad Intelectual Octavo tetramestre Unidad III: Figuras jurídicas de la propiedad intelectual Semana 8

CONTENIDO

3.1 Las Licencias de uso.3.2 Licencias obligatorias y de utilidad pública. 3.3 La transmisión de derechos.

3.1 Las licencias de uso

Las licencias de uso o simplemente licencias son convenios o contratos que permiten al titular de un derecho de propiedad intelectual autorizar la explotación exclusiva a terceros, sin que implique una transmisión total de la titularidad.. Esta figura legal es reconocida tanto en la Propiedad Industrial (invenciones y signos distintivos)como en los Derechos de Autor.

ASPECTOS CLAVE DE LAS LICENCIAS

Propiedad Industrial (Patentes y Marcas):

  • El titular de una patente o marca registrada (o en trámite) puede conceder una licencia de explotación o uso mediante convenio.
  • La inscripción de la licencia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es obligatoria para que surta efectos en perjuicio de terceros..

DERECHOS DE AUTOR

Propiedad Industrial (Patentes y Marcas):

  • La legislación reconoce la posibilidad de otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
  • La licencia exclusiva otorga al licenciatario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y lo obliga a realizar los mejores esfuerzos para la explotación efectiva de la obra.

efectos de la inscripción:

  • Oponibilidad a Terceros
  • Carácter Ejecutivo
  • Evitar Caducidad

3.2. Las Licencias Obligatorias (y de Utilidad Pública)

El concepto de Licencia Obligatoria se aplica específicamente en la materia de Invenciones (patentes). Su propósito es evitar la falta de explotación de la invención patentada

características:

Condiciones para Solicitud: Cualquier persona puede solicitar una licencia obligatoria al IMPI si la invención patentada no ha sido explotada después de tres años contados desde el otorgamiento de la patente, o cuatro años desde la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde.

características:

Requisitos del Solicitante:El solicitante debe demostrar capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención. Excepción: No procede si el titular o un licenciatario contractual han estado realizando la importación del producto patentado

características:

Previo a la Concesión: Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el IMPI debe dar al titular un plazo de un año para que proceda a la explotación. Consecuencia de la Licencia Obligatoria: Si la invención sigue sin explotar después de dos años contados a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria, el IMPI podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente.

3.3. TRANSMISIÓN DE DERECHOS

La transmisión total de un derecho de propiedad intelectual implica un cambio de titularidad sobre el derecho.

distinción con licencias:

Las licencias de uso son una autorización para la explotación de los derechos exclusivos a terceros mediante convenios, pero no implican la transmisión total de la titularidad.

CONCLUSIÓN

En la LFDA, los actos, convenios y contratos por los cuales se transmiten derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

REFERENCIA

Solorio, O. (2010). Derecho de la propiedad intelectual. Editorial Oxford, México.

¡Muchas gracias!