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Control de constitucionalidad

Equipo 308

Created on November 8, 2025

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Transcript

Control de constitucionalidad

Caso de tortura en Ajuchitlán del progreso Guerrero elvira Santibañez Margarito
Ángela bARBOSA aLVARADO vANESA cAMACHO SUÁREZ nATALIA dANAE cARVENTE mORALES aMÉRICA sHERLYN sUÁREZ sAPIEN

contexto historico y social

Para comprender el significado de este caso, conviene situarlo en el marco más amplio de la seguridad, los derechos humanos y la actuación de las fuerzas federales en México:

3. Guerrero como zona de alto riesgo

1. Guerra contra el narcotráfico y militarización

El estado de Guerrero ha sido históricamente una de las entidades con mayores índices de violencia ligada al crimen organizado, desapariciones forzadas, y presencia de fuerzas federales. La fragilidad institucional, la corrupción y la impunidad agravan la situación de derechos humanos en la región. En ese ambiente, un vídeo de tortura que se vuelve viral adquiere un peso simbólico: en primer lugar, por mostrar que las violaciones ocurren; en segundo lugar, porque la visibilidad pública obliga al Estado a reaccionar, generar sanciones y, en ocasiones, pedir disculpas.

Desde principios del siglo XXI, el Estado mexicano intensificó el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior y combate al narcotráfico. El despliegue militar en regiones con presencia de cárteles se volvió común. Este modelo ha sido objeto de críticas recurrentes por parte de organismos de derechos humanos, que señalan que dicha participación debe estar sujeta a controles estrictos para evitar abusos.

4. Reacción institucional y mediática

2. Tortura y malos tratos como problemática persistente

El hecho de que el vídeo circulara en redes sociales permitió una presión pública que quizá acelera la actuación del órgano investigador, en este caso la PGR, y del sistema de justicia federal. También muestra el nuevo papel de la “viralización” en los casos de derechos humanos: cuando la ciudadanía observa pruebas gráficas, la respuesta institucional se torna más urgente. En el comunicado de la PGR se señala que el “Auto de Formal Prisión se obtuvo luego de que el Juez de la causa consideró suficientes los elementos presentados para acreditar la probable responsabilidad de los procesados”. Este tipo de lenguaje evidencia el marco jurídico en que se inscribe el caso: procedimiento penal, tutela a la víctima, pero también límites prácticos en los procesos de investigación (uso de “probable responsabilidad”, “elementos suficientes”).

En este contexto, la tortura y los malos tratos por parte de agentes estatales militares, policiales, fuerzas federales han sido señalados por organizaciones domésticas e internacionales como una práctica recurrente. La impunidad es uno de los principales obstáculos: muchos casos no derivan en sanciones efectivas para los responsables. Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organizaciones de la sociedad civil han documentado decenas de quejas por tortura en el sistema de justicia mexicano.

momento de la dentención

  • Derecho a la seguridad jurídica en materia de detención.

Derechos vulnerados

Situación

  • Derecho a la Inviolabilidad del domicilio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Hechos clave

Ley federal

. El 4 de febrero del 2015, 2 elementos de la Secretaria de defensa nacional y una agente de la Policía Federal; ingresan al domicilio de Elvira, amenazando y golpeando a su familia para posteriormente detenerla arbitrariamente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley local

Ley federal

Constitución local

Ley local

Reglamentos

Constitución local

  • Al principio de legalidad.
  • Derecho a la integridad y seguridad personales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Reglamento de policías y procedimientos policiales

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

  • Derechos de los Adultos Mayores
  • Derechos de las niñas, niños y adolecentes

momento de traslado a las instalaciones de la Subdelegación de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) (Iguala, Guerrero)

Situación

Derechos vulnerados

Hechosclave

  • Derecho al debido proceso legal

.Durante el segundo traslado, En la PGR, Elvira Santibáñez llegó con golpes visibles y dolor intenso, pero no recibió atención médica. Los agentes obligaron a Elvira a firmar una declaración para aceptar delitos que no cometió y vincularla con un grupo delictivo "La familia Michoacana" diciéndole,“Firma, o vas a regresar con los soldados.” La acusaron de portación de armas exclusivas del ejército las cuales fueron implantadas por los militares.

  • Principio de legalidad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Reglamentos

  • Derecho a la salud y atención médica inmediata
  • Presunción de inocencia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Reglamentos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

momento de violencia en el cuartel militar (tlapehuala, guerrero)

Derechos vulnerados

Situación

Hechos clave

  • Derecho al debido proceso legal
  • Derecho a la integridad y seguridad personales

.El mismo día fue trasladada al cuartel militar, donde fue torturada con una bolsa de plástico en la cabeza, mientras le preguntaban "¿Quién es la pinche María?", "Si o no la conoces", mientras la militar le apuntaba con un arma, le dijo "Ya dime si no aquí te mato", cuando se desmayó le dijeron "Estabas respirando HDPTM"; despúes la llevaron al baño donde la desnudaron y le hecharon agua para electrocularla entre las piernas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Reglamentos

  • Derecho a la igualdad y no discriminaaación
  • Derecho a la vida

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Reglamentos

momento de publicación del video de tortura (Iguala, Guerrero)

Situación

Derechos vulnerados

Hechosclave

  • Derecho a la verdad
  • Derecho de audiencia y debido proceso legal

.Fue trasladada al Centro de Reinserción Social (CERESO) de Iguala, Guerrero, donde quedó bajo prisión preventiva mientras se continuaba la investigación en su contra. Pasó más de un año así, sin que su caso fuera escuchado, hasta que una persona cercana a ella, con acceso al material grabado por los mismos agentes, decidió difundir el video en redes sociales el 14 de abril de 2016.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Reglamentos

  • Seguridad Jurídica en juicios penales
  • Derecho a la reparación del daño

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley local

Ley federal

Constitución local

Ley local

Código penal local de procedimientos

Constitución local

Reglamentos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

momento de disculpas públicas (Iguala, Guerrero)

Situación

Derechos vulnerados

  • Derecho a la reparación integral del daño

Hechosclave

  • Derecho a la reparación y la máxima protección

.El 16 de abril de 2016, el entonces Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, ofreció una disculpa pública en la Ciudad de México a nombre del Gobierno Federal, reconociendo los actos de tortura cometidos por policías federales. El 17 de abril de 2016, se realizó un segundo acto en Chilpancingo, Guerrero, encabezado por autoridades de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y representantes de la Policía Federal. Sin embargo, Elvira Santibáñez seguía encarcelada en el penal de Iguala, sin haber recibido reparación ni libertad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Ley federal

Ley federal

Ley local

Ley local

Constitución local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Reglamentos

  • Derechos de la víctima u ofendido

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal

Ley local

Constitución local

Código penal local de procedimientos

Reglamentos

Enfoque de interseccionalidad

Elvira Santibañez Margarito

2. Bajo nivel educativo

1. mujer

No contaba con estudios suficientes para conocer sus derechos.

Sufrió tortura con connotaciones de género y humillación corporal, reforzando la desigualdad estructural.

4. pobreza

3. estigma por ocupación

La falta de recursos la dejó sin protección y sin poder exigir justicia.

Fue señalada públicamente como “sexoservidora” por las autoridades y medios.

En que momento y ante que autoridad meter una queja en su órgano de control interno.

Desde aquí

Secretaría de defensa nacional (SEDENA) Puedes presentar una queja en cualquier momento en que:

3. ¿Cuándo presentar la queja?

1. Un servidor público militar o civil de SEDENA haya cometido:

• Abuso de autoridad • Trato indigno • Omisión en sus funciones • Actos arbitrarios • Uso indebido de recursos • Irregularidades administrativas • Negativa injustificada de un trámite o servicio

En cualquier momento, tan pronto como tengas conocimiento del hecho de tortura. No existe un plazo para denunciar violaciones graves de derechos humanos como la tortura. Puedes hacerlo, aunque haya pasado tiempo la tortura no prescribe administrativamente en cuanto a la obligación del Estado de investigarla.

2. Cuando seas víctima, testigo o tengas conocimiento de una conducta irregular.

¿Ante qué autoridad se presenta la queja?

La queja se presenta ante el:

  • Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional (OIC-SEDENA)
  • Que depende de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
  • Este órgano es el encargado de investigar y sancionar faltas administrativas cometidas dentro de SEDENA.
Algunos puntos relevantes:
  • El manual de procedimientos del OIC de la SEDENA describe el área de «Quejas» como una de sus divisiones.
  • Correo para quejas: quejasyden@sedena.gob.mx es el correo oficial para quejas y denuncias al OIC.
  • También puedes usar el Sistema de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) de la Función Pública para quejas de servidores públicos federales.

No necesitas abogado, ni comprobar el hecho al 100%; basta narrarlo y aportar lo que tengas.

Queja

¿Y si son policías federales?

¿Dondé se presenta?

Principio pro-persona

Derechos vulnerados

  • Inviolabilidad del domicilio
  • Derecho a la salud y atención médica inmediata
  • Principio de legalidad
  • Derecho al debido proceso
  • Seguridad jurídica en materia de detención
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la integridad y seguridad personales
  • Derecho a la vida
  • Presunción de inocencia
  • Derecho a la verdad
  • Seguridad jurídica en juicios penales
  • Derecho a la reparación del daño
  • Derecho a la reparación del daño y máxima protección
  • Derechos de la víctima u ofendido

Recursos extrajurídicos son herramientas fuera de los tribunales que buscan:

La creación de una asociación protectora de los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de servidores públicos

  • Generar opinión pública
  • Exigir rendición de cuentas

La creación de este grupo permitiría constituir un colectivo específico dentro de la marcha feminista, cuyo propósito central sería visibilizar y denunciar a los servidores públicos que hayan incurrido en conductas agresoras y vulnerado derechos. Esta iniciativa no solo contribuiría a la exigencia de justicia y rendición de cuentas, sino que también reforzaría el ejercicio de nuestros derechos a la libre manifestación, a la defensa de la dignidad humana y a la protección frente a abusos de poder. Asimismo, posibilitaría la generación de un espacio organizado donde se pueda brindar acompañamiento, documentación y difusión responsable de estos casos, favoreciendo así procesos de reparación y prevención

  • Visibilizar
  • Presionar

Mecanismos extrajurídicos

Creación de un comité estudiantil

Desde nuestra facultad como estudiantes proponemos la realización de un comité estudiantil donde tendremos la oportunidad de desarrollo academico, teniendo actividades extracurriculares, las cúales podrán ser campañas contra la violencia de género donde se podrá exponer este caso de vulneración de derechos humanos y se invitaría toda la comunidad escolar. Otra de las actividades sería crear "Clubs" de debate, investigación o lectura de estos temas y publicarlos en base a nuestros comentarios y conclusiones en las páginas escolares; así como en la creación de un canal dirigido a este tipo de temas donde se podrán realizar las mismas actividades de manera digital

¡Comó se crea un comité estudiantil?

¿Cuando y donde se podría presentar un amparo?

Cuando los policías solo ofrecieron disculpas y NO activaron el procedimiento legal

¿donde se podría meter un amparo?

En un Juzgados de Distrito, estos son los órganos competentes para conocer del juicio de amparo indirecto, que es el tipo de amparo que procede contra actos de autoridades que violan derechos humanos, como la tortura. Deberá presentarse en el Juzgado de Distrito que tenga jurisdicción en la zona de Ajuchitlán del Progreso. En el estado de Guerrero, existen juzgados de distrito con residencia en distintas localidades como Chilpancingo, Acapulco o Iguala, y la competencia territorial se determina según el municipio

¿Por qué procede el amparo?

Porque los policías omitieron su deber de actuar, lo cual viola los derechos de la víctima Elvira Santibañez Montiel, especialmente:La actuación correcta debió ser: recibir la denuncia formal y poner a disposición al agresor o iniciar la investigación. Pero no lo hicieron → cometieron una omisión de autoridad.

(resumen del control de constitucionalidad).

Tipo de amparo: Amparo indirecto por omisión de autoridad

los recursos jurídicos internos que protejan los derechos vulnerados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 103, fracción I Procede el amparo cuando la autoridad viola derechos humanos. Art. 107, fracción I y II Establece que procede el amparo indirecto contra actos u omisiones de autoridad.

Recursos jurídicos Internacionales, con los que México haya suscrito, convenios para la defensa de los derechos humanos.

postlitigio

1. Seguimiento de la reparación integral.

Brindarle atención médica y psicológica en alguna institución pública y gratuita por parte del Estado a la victima de manera que se pueda reparar el daño causado por las aurotidades o servidores públicos.

2. Medidas de no repetición

• Capacitación en DDHH a autoridades y capacitación de las autoridades en materia de detención.

Art. 36 y 37 Las mujeres víctimas tienen derecho a procesos penales justos, diligentes y sin discriminación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 10: Principio de legalidad y debido proceso. Art. 13: Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Art. 113: La detención debe realizarse conforme a ley, con respeto a los derechos humanos.

Art. 5 Asegura que la ejecución de las penas respete la legalidad y los derechos del sentenciado.

Ley Nacional de Ejecución Penal

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

Art. 7 Las víctimas deben participar en el procedimiento penal y conocer la verdad de los hechos, con respeto a su seguridad jurídica.

Ley General de Víctimas

Art. 1: Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Art. 14: Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades o derechos sin juicio previo. Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona sin orden escrita y fundada por autoridad competente. Art. 19: La detención sólo puede mantenerse si existe auto de vinculación a proceso. Art. 22: Se prohíben las penas de mutilación, tormento o tratos crueles e inhumanos. Art. 29: Ni en estados de excepción puede suspenderse la prohibición de tortura ni la protección de la integridad personal.

Art. 22

Reglamento de proteccion de los derechos en el proceso penal

Toda persona tiene derecho a que e presuma su inocencia

Artículo 3

Las utoridades judiciales y administrativas deberán garantizar el respeto a la presuncion de inocencia en todas las etapas del proceso penal

Artículo 4

Art. 2: El derecho a la protección de la salud tiene por objeto prolongar y mejorar la calidad de vida. Art. 27: Las instituciones públicas deben proporcionar atención médica de urgencia a cualquier persona. Art. 77 bis 37: Los servicios de salud deben brindarse sin discriminación ni demora injustificada. Art. 133: Se sanciona la negativa de atención médica en situaciones urgentes.

LGS

Art. 31: Las víctimas tienen derecho a atención médica inmediata, gratuita y adecuada. Art. 34: La negativa de atención médica constituye revictimización. Art. 53: Las instituciones de salud deben dar prioridad a víctimas de delitos o abusos de autoridad.

LGV

Art. 3 y 6: Obliga a proporcionar asistencia médica y psicológica a quienes hayan sufrido tortura o maltrato.

LFPST

Control de convencionalidad
  1. CADH: arts. 8 y 9 Tratados en torno a ese DH vulnerado: Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, arts. 14 y 15) Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.2)
  3. Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) – refuerza la obligación de los Estados de actuar conforme a la ley en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
  4. Pactos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) – exige que toda limitación a derechos se haga “por ley”.
  5. Sentencias de la Corte IDH: Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001) – el Estado no puede sancionar sin una ley previa y clara. Cantoral Benavides vs. Perú (2000) – aplicación del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”. Kimel vs. Argentina (2008) – el principio de legalidad exige leyes precisas que definan delitos y sanciones. Radilla Pacheco vs. México (2009) – el uso de jurisdicción militar violó el principio de legalidad y el debido proceso.

Artículo 210: Comete tortura el servidor público que cause dolor o sufrimiento físico o psicológico, o omita proporcionar atención médica necesaria a una persona bajo su custodia. Artículo 211: La tortura incluye cualquier acto destinado a castigar, intimidar o obtener información o confesiones. También incluye dejar de brindar atención médica a detenidos lesionados. Artículo 212: Establece que las confesiones o pruebas obtenidas bajo tortura carecen de valor jurídico. Artículo 214: Los servidores públicos que omitan cumplir sus deberes de protección o atención a personas lesionadas cometen abuso de autoridad. Artículo 219: Se sanciona al personal médico o de salud que se niegue a atender a víctimas en situación de urgencia o bajo custodia del Estado. Artículo 223: La omisión de auxilio constituye delito cuando se abandona a una persona en peligro pudiendo auxiliarla sin riesgo propio.

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

Artículo 7: Reconoce el derecho a la audiencia, defensa y debido proceso en todo procedimiento administrativo o judicial.Artículo 15: Las autoridades que violen este derecho serán responsables conforme a las leyes civiles, penales o administrativas.

Toda persona tiene derecho a la reparación del daño cuando una autoridad, servidor público o particular vulnere sus derechos.

Artículo 9

Las autoridades deben garantizar la reparación del daño en los procedimientos judiciales y administrativos.

Artículo 14

Control de convencionalidad

CADH: arts. 8 y 9 Tratados en torno a ese DH vulnerado:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, arts. 14 y 15)
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.2) Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) – refuerza la obligación de los Estados de actuar conforme a la ley en materia de derechos económicos, sociales y culturales
Pactos:
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) – exige que toda limitación a derechos se haga “por ley”.
  • Sentencias de la Corte IDH: Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001) – el Estado no puede sancionar sin una ley previa y clara. Cantoral Benavides vs. Perú (2000) – aplicación del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
  • Kimel vs. Argentina (2008) – el principio de legalidad exige leyes precisas que definan delitos y sanciones.
  • Radilla Pacheco vs. México (2009) – el uso de jurisdicción militar violó el principio de legalidad y el debido proceso.

Ley General de Víctimas

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General de Responsabilidades Administrativas

  • (Art. 26 al 38):
Define la reparación integral como el conjunto de medidas dirigidas a restituir los derechos de la víctima e incluye:
  • Restitución: devolver las cosas al estado anterior.
  • Compensación: pago por los daños materiales o morales.
  • Rehabilitación: atención médica, psicológica y social.
  • Satisfacción: reconocimiento público, disculpas, memoria histórica.
  • Garantías de no repetición: reformas, capacitación y sanción de responsables.

(Art. 49):Establece la obligación del Estado de reparar el daño causado por servidores públicos.

(Art. 30 y 31):El Ministerio Público debe solicitar la reparación del daño en toda sentencia condenatoria.

Ley Federal de derechos humanos

CNPP

Toda persona tiene derechio a ser tratada con dignidad y repeto , y a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre lo contrario. m

Artículo 5

toda persona se presume inocente será tratada como tal, mientras no se compruebe su culpabilidad mediante sentencia firme

Artículo 13

La carga de la prueba corresponde a quien acusa no al imputado

Artículo 14

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

Artículo 8:Las personas tienen derecho a conocer la verdad sobre violaciones a sus derechos humanos y a obtener reparación integral. Artículo 15: Obliga a las autoridades a cooperar con los mecanismos de verdad, justicia y reparación.

Art. 4: El Estado debe proteger el derecho a la vida y a la seguridad de las mujeres. Art. 5: Garantiza que las mujeres vivan libres de toda violencia que ponga en riesgo su vida. Art. 18: Obliga a otorgar medidas de protección inmediatas cuando exista peligro para la vida. Art. 27: Prevé la alerta de violencia de género cuando se presenten muertes violentas de mujeres. Art. 33: Obliga a las autoridades a investigar toda muerte violenta con perspectiva de género.

Ley Número 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículo 14: Nadie puede ser privado de la libertad, propiedades o derechos sin juicio seguido conforme a las leyes y ante tribunales previamente establecidos. 👉 Base del principio de legalidad y seguridad jurídica en materia penal. Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino por mandamiento escrito de autoridad competente y fundado en ley. 👉 Garantiza que toda detención o cateo tenga fundamento legal. Artículo 17: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta, completa e imparcial. 👉 Evita procesos arbitrarios y asegura un procedimiento penal justo. Artículo 19: Ninguna detención podrá exceder 72 horas sin que se justifique la vinculación a proceso ante un juez. 👉 Protege contra detenciones arbitrarias y prolongadas. Artículo 20: Establece los derechos del imputado y de la víctima: Derecho a defensa adecuada. Derecho a ser informado de los cargos. Derecho a presentar pruebas y ser oído. Derecho a un juicio público y con juez imparcial.

¿Ante que autoridad se presenta? Aunque la Policía Federal ya no existe desde 2019, sus casos y responsabilidades quedaron a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Por ello, la queja debe presentarse ante: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Es el OIC responsable de investigar faltas administrativas de los expolicías federales.

Artículos 10 y 22: Las instituciones deben respetar el debido proceso y garantizar que las actuaciones sean conforme a derecho. 👉 Protege a las víctimas y evita actuaciones arbitrarias de la autoridad.

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Control de convencionalidad
  1. CADH (Art. 8 y 25) Derecho a ser oído antes de cualquier decisión que afecte derechos (audiencia). Juicio justo, imparcial y en plazo razonable. Derecho a defensa, presentar pruebas, contradecir pruebas y a un juez competente. Acceso a un recurso efectivo contra decisiones ilegales.
  2. Tratados (ONU: PIDCP Art. 14) Igualdad ante tribunales. Derecho a ser informado, asistido y escuchado. Prohibición de autoincriminación. Garantía de audiencia en cualquier proceso penal o administrativo que afecte derechos.
  3. Protocolos Protocolos facultativos permiten denunciar violaciones al derecho de audiencia y debido proceso. Refuerzan estándares de defensa y acceso a justicia.
  4. Pactos PIDCP es la base de todas las garantías procesales. PIDESC exige acceso a justicia en derechos sociales (salud, educación, trabajo).
  5. Sentencias Corte IDH (clave) Fermín Ramírez vs. Guatemala: juez natural + motivación. Barreto Leiva vs. Venezuela: recurso efectivo real, no simbólico. López Álvarez vs. Honduras: plazo razonable. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua: derecho a ser oído y defensa plena.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Art. 112: Agrava la pena cuando la víctima sea mujer y el delito tenga razones de género (feminicidio). Art. 115: Penaliza el homicidio cometido por servidores públicos o policías en abuso de poder. Art. 203: Castiga la tortura y los actos que atenten contra la vida o integridad. Art. 204: Sanciona los tratos crueles o degradantes.

“En el Estado de Guerrero toda persona, individual o colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como mínimo los siguientes: I. Derecho a la vida, en consecuencia queda proscrita la pena de muerte; II. Derecho a la libertad y a la seguridad personal, individual y colectiva. Nadie puede ser privado o limitado en su libertad, sino con plena observancia de los procedimientos y garantías previstos en las normas de la materia y el respeto a los derechos humanos; … VII. Al respeto a la integridad física, psíquica y moral, en consecuencia quedan prohibidos la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Artículo 5

“En el Estado de Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de la persona.”

Artículo 2

“El Estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito… garantizando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres…”

Artículo 14

Toda autoridad debe respetar la legalidad y los derechos fundamentales.

Artículo 2

Garantiza el derecho de audiencia y de defensa ante actos de autoridad estatal o municipal.

Ninguna persona podrá ser privada de su libertad o derechos sin juicio previo seguido conforme a ley.

Artículo 9

Artículo 14

Control de convencionalidad
  1. CADH: arts. 8 y 25 Tratados en torno a ese DH vulnerado: Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, arts. 2 y 14) Convención contra la Tortura (1984)
  3. Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) – art. 19 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (2002) Pactos y resoluciones: Resolución 60/147 de la ONU (2005) – derecho a la verdad, justicia y reparación
  4. Sentencias de la Corte IDH: Gelman vs. Uruguay (2011) — Estado responsable por desaparición forzada, abarcó dimensión de víctima, reparación, derecho de familia.  Almonacid‑Arellano et al. vs. Chile (2006) — Estado obligado a responder incluso frente a leyes de amnistía; derecho de víctimas reconoce reparación.

CPELSG

CPEUM

  • Art. 2: La dignidad humana es fundamento de todos los derechos; toda persona merece respeto a su integridad.
  • Art. 5, fracc. VII: Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral.
  • Art. 8: El Estado protegerá especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas adultas mayores.
  • Art. 14: Las acciones de seguridad pública deben proteger la dignidad e integridad de todas las personas, incluyendo adultos mayores.

Art. 1: Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; prohíbe toda discriminación, incluyendo por edad. Art. 4 (párrafo noveno): “Las personas adultas mayores tienen derecho a la protección de la salud, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, vivienda y bienestar.” El Estado promoverá su integración social y participación activa. Art. 22: Prohíbe penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (protege la integridad física y moral). Art. 123: Garantiza condiciones laborales dignas y de seguridad, aplicables también a adultos mayores trabajadores.

Código Penal de Estado de Guerrero

Art. 289–295: Castiga las lesiones o daños a la integridad corporal de cualquier persona.Art. 305: Sanciona el abuso de autoridad y el maltrato cometido por servidores públicos. Art. 307 bis: Agrava las penas cuando los delitos se cometen contra personas mayores o en situación de vulnerabilidad.

Ley Federal

  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Art. 1: Reconoce los derechos humanos de las personas adultas mayores y obliga al Estado a garantizar su ejercicio sin discriminación. Art. 7: El Estado garantizará atención prioritaria en salud y seguridad social. Art. 28: Se deben denunciar los actos de maltrato o abuso cometidos por servidores públicos o familiares, y aplicar sanciones.

Reglamentos

Reglamento de Policía y Buen Gobierno (Municipal o Estatal)

  • Prohíbe a los policías usar fuerza excesiva, golpes o maltrato físico o psicológico.
  • Establece que toda detención debe realizarse respetando la dignidad e integridad personal del detenido.
Reglamento de la Ley N° 450 de Víctimas (Guerrero)
  • Establece que cuando la autoridad es responsable del daño, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe garantizar reparación integral, medidas de no repetición y sanción.
  • Obliga a las instituciones públicas a cooperar con las investigaciones y sancionar el abuso o negligencia hacia adultos mayores.

Ley Local

  • Ley Número 788 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Guerrero.
Art. 3: Principios rectores: dignidad, igualdad, integridad personal, libertad y respeto.Art. 5: Ningún adulto mayor podrá ser objeto de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial, especialmente cuando provenga de servidores públicos o familiares. Art. 23: Cuando la violación a sus derechos sea cometida por una autoridad, se aplicarán sanciones administrativas o penales.

Código nacional de procedimientos penales

Código Nacional de Procedimientos Penales

Art. 97 principio general
Art. 146-147
Art.264

Código penal federal

Art.285

Ley de la guardia nacional

Art.9
Control de convencionalidad
  1. CADH: arts. 1.1, 2 y 63.1 Tratados en torno a ese DH vulnerado: Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, arts. 2.3 y 9.5) Convención contra la Tortura (art. 14) Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8)
  2. Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) Protocolo Facultativo del PIDCP (1966) Pactos: PIDESC (arts. 2.1 y 11) Principios y Directrices de la ONU sobre el Derecho a la Reparación (Res. 60/147, 2005)
  3. Sentencias de la Corte IDH: Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) Radilla Pacheco vs. México (2009

CPEUM

CPELSG

Art. 1: Todas las autoridades deben promover y proteger los derechos humanos.Art. 4: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano desarrollo integral; el Estado velará por el interés superior de la niñez. Art. 14: Nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedades sin juicio conforme a ley. Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona o posesiones sin orden escrita de autoridad competente. Art. 22: Prohíbe tortura, penas inusitadas, tratos crueles o degradantes. Art. 29: Aun en estados de excepción, el derecho a la integridad personal no puede suspenderse.

Art. 2

  • La dignidad humana es base de los derechos; toda persona tiene derecho a su respeto.
Art. 5, fracc. II y VII:
  • Derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
  • Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral, prohibiendo la tortura y los tratos crueles o degradantes.
Art. 14
  • Las acciones de seguridad pública deben garantizar la dignidad e integridad de niñas, niños y mujeres.

Código Penal de Estado de Guerrero

Ley Federal

Art. 1–5: Principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y protección del bien jurídico (vida, integridad y seguridad personal).Art. 186 bis: Sanciona el acoso sexual callejero, por atentar contra la dignidad e integridad personal. Art. 289–295: Delitos contra la integridad corporal (lesiones). Art. 304–305: Delitos cometidos por servidores públicos que lesionen o violen derechos humanos (por abuso de autoridad, tortura, coacción, etc.).

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero

  • Art. 11: Derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral.
  • Art. 32: El Estado debe protegerlos contra toda forma de violencia, maltrato o abuso de autoridad.
  • Art. 39: Ningún servidor público puede ejercer violencia física o psicológica hacia niñas, niños o adolescentes.

Ley Local

Ley N° 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero

  • Art. 4: La seguridad pública busca salvaguardar la vida, integridad y dignidad de las personas, manteniendo el orden con respeto a los derechos humanos.
  • Art. 68: Los servidores públicos deben auxiliar a víctimas y actuar con respeto a los derechos humanos; si no lo hacen, incurren en responsabilidad.

Reglamentos

Reglamento de Policía y Buen Gobierno (Municipal o Estatal)

  • Prohíbe a los policías usar fuerza excesiva, golpes o maltrato físico o psicológico.
  • Establece que toda detención debe realizarse respetando la dignidad e integridad personal del detenido.

Control de convencionalidad

CADH: art. 1, 2 y 63.1 Tratados en torno a ese DH vulnerado:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 2.3)
  • Convención contra la Tortura (1984, art. 14) Principios y Directrices de la ONU sobre el Derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación (2005)
  • Protocolos: No hay uno específico, pero el principio de máxima protección guía la interpretación de todos los tratados de derechos humanos.
  • Pactos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 2 y 11)
  • Sentencias de la Corte IDH: Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) – base del deber de reparar. González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) – reparación integral y garantías de no repetición.

Control de convencionalidad
  • CADH (Art. 4) Derecho a la vida desde el momento que la ley lo protege. Prohíbe la privación arbitraria de la vida. Obligación estatal de respetar, proteger y garantizar la vida.
  • Tratados (ONU: PIDCP Art. 6) Derecho inherente a toda persona. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Exige medidas para prevenir homicidios, desapariciones, violencia estatal.
  • Protocolos Segundo Protocolo del PIDCP → orientado a abolir la pena de muerte. Refuerzan la protección contra ejecuciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza.
  • Pactos PIDCP es el principal: protege la vida y limita estrictamente su privación. PIDESC complementa la protección con condiciones de vida digna (salud, alimentación, vivienda).
  • Sentencias Corte IDH (clave) Velásquez Rodríguez vs. Honduras: desaparición forzada = violación al derecho a la vida. Montero Aranguren (Retén de Catia) vs. Venezuela: responsabilidad por muertes bajo custodia estatal. Caso González (“Campo Algodonero”) vs. México: deber de prevenir feminicidios. Caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana: uso excesivo de la fuerza viola el art. 4.

"Toda persona tiene derecho a la reparación integral del daño causado por la comisión de un delito."

Artículo 6

Toda víctima de delito tiene derecho a la reparación integral del daño, que comprende restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Artículo 20, apartado C, fracción IV

Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 1

Los servidores públicos son responsables de los daños que causen con motivo de su actuación irregular.

Artículo 109

Toda persona imputada presume su inocencia hasta demostrar su culpabilidad mediante sentencia firme

Artículo 68

Art. 1: Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Art. 14: Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades o derechos sin juicio previo. Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona sin orden escrita y fundada por autoridad competente. Art. 19: La detención sólo puede mantenerse si existe auto de vinculación a proceso. Art. 22: Se prohíben las penas de mutilación, tormento o tratos crueles e inhumanos. Art. 29: Ni en estados de excepción puede suspenderse la prohibición de tortura ni la protección de la integridad personal.

Art. 22

Art. 2-3 Toda detencion debe registrarse para garantizar la integridad y seguridad de la persona detenida. Art.12-14 El detenido tiene derecho a ser informado de su situación y comunicado con sus familiares y abogados asi como debe ser tratado con respeto

Ley Nacional del Registro de detenciones

Art. 3 Reconoce el dereho de toda persona a no ser torturada ni sometida a tratos crueles y degradantes. Art.21-24 Obliga a los servidores Públicos a denunciar y grantizar la protección a vitimas y testigos

Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

CPPEG

La carga de la prueba corresponde a quien acusa no al imputado

Artículo 11

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal, hasta demostrar su culpabilidad mediante sentencia firme

Artículo 10

"La víctima u ofendido tendrán derecho a la reparación integral del daño causado, que comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición."

"La víctima u ofendido tendrán derecho a que se les comunique, desde el inicio de la investigación, los hechos que se les imputan y los derechos que les asisten."

Artículo 20, apartado B, fracción II

Artículo 20, apartado C, fracción IX

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para avocar o dictar sus resoluciones en los plazos y términos que fijen las leyes."

Artículo 17

Reconoce el derecho de imputado a que se respete su integridad física y mental durante el proceso penal."

Artículo 20 apartado B, Fracc.II

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Artículo 1

“Queda prohibida la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Fundamento directo de la integridad personal)

Artículo 22

Art. 6: El Estado reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y prohíbe cualquier forma de discriminación. Art. 10: Todas las personas tienen derecho al mismo trato y a las mismas oportunidades. Art. 12: Las autoridades deben garantizar que las leyes se apliquen sin distinción de sexo, raza, edad o condición social. Art. 26: El Estado promoverá políticas de inclusión y combate a la desigualdad. Art. 73: Las autoridades son responsables de asegurar la igualdad en el acceso a la justicia y la vida pública.

Ley General de Víctimas

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

Artículo 4 y 16: Las autoridades deben garantizar que antes de dictar cualquier resolución que afecte a una persona, se le otorgue derecho de audiencia.

Art. 5 y 7: Establece que toda víctima tiene derecho a participar en el proceso judicial y ser escuchada antes de cualquier resolución que le afecte.

Art. 20: Reconoce los derechos del imputado y la víctima a ser oídos, ofrecer pruebas y contar con defensa adecuada.

Establece reglas para la cuantificación de la reparación: el juez debe fijarla con base en el daño acreditado durante el proceso, el Ministerio Público debe solicitarla si procede, y su incumplimiento conlleva sanciones.

Artículo 55

Reconoce el derecho de toda persona a la salud física y mental.

Artículo 4

Prohíbe a las autoridades cualquier acto que atente contra la integridad o la salud de una persona bajo su custodia.

Artículo 14

El Estado garantizará servicios médicos gratuitos en casos de urgencia o detención.

Artículo 11

Artículo 210: Sanciona a las autoridades que incurran en tortura o coacción durante una investigación o detención. Artículo 215: Declara nulas las confesiones o pruebas obtenidas mediante violencia o intimidación.

Control de convencionalidad
  1. CADH (Art. 8, 25 y 13) Derecho de las víctimas y familiares a conocer la verdad sobre violaciones graves (desapariciones, homicidios, tortura). El Estado debe investigar, buscar, identificar y revelar lo ocurrido. Transparencia, acceso a la información y recursos efectivos.
  2. Tratados (ONU) PIDCP → exige investigaciones serias sobre violaciones a la vida, libertad e integridad. Convención contra la Desaparición Forzada → obliga a establecer el paradero y a garantizar acceso a la verdad. Convención contra la Tortura → el Estado debe esclarecer los hechos.
  3. Protocolos Protocolos facultativos permiten denuncias individuales por falta de investigación o encubrimiento. Refuerzan el derecho de los familiares a obtener información completa y veraz.
  4. Pactos PIDCP: base del derecho a investigar y conocer los hechos. PIDESC: conecta con acceso a información y transparencia estatal.
  5. Sentencias Corte IDH (clave) Velásquez Rodríguez vs. Honduras: derecho a conocer el paradero de desaparecidos. Bámaca Velásquez vs. Guatemala: obligación de revelar información y no ocultarla. Caso Radilla Pacheco vs. México: deber de búsqueda y verdad histórica + verdad judicial.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Federal) Art. 1: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Art. 4: El varón y la mujer son iguales ante la ley; el Estado debe garantizar esa igualdad.

Art. 6: Las autoridades estatales deben respetar y proteger los derechos humanos conforme a la Constitución y tratados internacionales. Art. 10: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral. Art. 11: Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles o inhumanos. Art. 12: La seguridad pública es un derecho de toda persona; debe garantizarse mediante la prevención y respeto a los derechos humanos.

CPELSG

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículo 10 y 22: Obliga a las instituciones a proporcionar información veraz y oportuna a las víctimas y sus familiares sobre los avances y resultados de las investigaciones. 👉 Aplica especialmente cuando las autoridades son responsables del daño.

Control de convensionalidad

1. CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) - Art. 1.1 y 24 Prohíbe toda forma de discriminación por origen, sexo, edad, lengua, religión, opiniones, origen social, posición económica, nacimiento o “cualquier otra condición social”. - Igualdad ante la ley (art. 24). El Estado debe prevenir, investigar y sancionar actos discriminatorios. Exige medidas para eliminar desigualdades de hecho. 2. TRATADOS INTERNACIONALES (ONU) Instrumentos principales: PIDCP – Art. 2 y 26 Prohíbe discriminación y garantiza igual protección ante la ley. PIDESC – Art. 2.2 Prohíbe discriminación en ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales. Convención CEDAW Prohíbe discriminación por razón de género y obliga al Estado a adoptar medidas concretas para igualdad sustantiva. Convención CERD Prohíbe discriminación racial. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Igualdad y prohibición de discriminación para menores. Convención sobre Discapacidad (CDPD) Reconoce la discriminación por discapacidad y obliga a ajustes razonables. 3. PROTOCOLOS No crean derechos nuevos, pero refuerzan la protección: Protocolos Facultativos del PIDCP y de CEDAW Permiten denuncias individuales por discriminación. Protocolo de San Salvador Prohíbe discriminación en derechos sociales (salud, educación, trabajo). 4. PACTOS En este tema, los dos pactos principales de la ONU: PIDCP Igualdad ante la ley (art. 26). Prohibición de discriminación por cualquier motivo. PIDESC Prohibición de discriminación en derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.2). Requiere acciones afirmativas cuando haya desigualdades estructurales. 5. SENTENCIAS (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Principios clave desarrollados: Caso Atala Riffo vs. Chile (2012) Prohibición de discriminar por orientación sexual. “Las categorías protegidas incluyen las no listadas expresamente.” Caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México (2009) Discriminación de género + violencia estructural. El Estado debe actuar con debida diligencia reforzada. Caso Lagos del Campo vs. Perú (2017) Igualdad en el ámbito laboral y protección de libertad de expresión de trabajadores. Caso Albán Cornejo vs. Ecuador (2007) Discriminación y falta de protección adecuada en salud. Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018) Discriminación contra personas en situación de pobreza + violencia. Principios que fija la Corte IDH: La discriminación puede ser directa (trato desigual) o indirecta (reglas neutrales con efectos negativos). El Estado debe adoptar medidas positivas para corregir desigualdades históricas. La igualdad es formal (ante la ley) y sustantiva (en los hechos). Cualquier distinción debe ser: Legítima Objetiva Razonable Proporcional

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General de Víctimas

(Art. 5, fracc. X y Art. 7): El Estado debe garantizar el derecho a la verdad, entendiendo este como la posibilidad de conocer la verdad sobre los hechos, las circunstancias y los responsables de violaciones a derechos humanos o delitos. Incluye la obligación de investigar, sancionar y difundir la verdad histórica y judicial.

(Art. 3 y 70): Toda persona tiene derecho a conocer la información sobre violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, sin reserva alguna. Da soporte al acceso público a la verdad histórica.

(Art. 20 ): La víctima u ofendido tienen derecho a conocer los resultados de la investigación.Parte del derecho a la verdad procesal.

(Art. 37 y 38):El Estado debe garantizar el acceso de las mujeres a la verdad y la justicia en casos de violencia feminicida o institucional.

Reglamento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero

Reglamento de la Ley General de Víctimas

: "La reparación integral del daño comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición."

Artículo 3

"La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero tiene la facultad de recomendar la reparación integral del daño a las víctimas de violaciones a los derechos humanos."

Artículo 5

"Las autoridades federales y estatales deberán garantizar la reparación integral del daño a las víctimas de delitos."

Artículo 4

Toda persona imputada tiene derecho a que s presuma su inocencia, mientras no se compruebe su culpabilidad conforme a la ley

Artículo 20 apartado B, frac. I

Artículo 20 apartado B, frac. II

Toda persona imputada tiene derechio a que se le comunique con sus familiares y respresentante legal

Ley General de Víctimas

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General de Responsabilidades Administrativas

  • (Art. 26 al 38):
Define la reparación integral como el conjunto de medidas dirigidas a restituir los derechos de la víctima e incluye:
  • Restitución: devolver las cosas al estado anterior.
  • Compensación: pago por los daños materiales o morales.
  • Rehabilitación: atención médica, psicológica y social.
  • Satisfacción: reconocimiento público, disculpas, memoria histórica.
  • Garantías de no repetición: reformas, capacitación y sanción de responsables.

(Art. 49):Establece la obligación del Estado de reparar el daño causado por servidores públicos.

(Art. 30 y 31):El Ministerio Público debe solicitar la reparación del daño en toda sentencia condenatoria.

(Art. 27 y 32): La violencia institucional ocurre cuando las autoridades obstaculizan el acceso a la justicia o vulneran la legalidad. En el caso: La coacción y la falta de atención médica son formas de violencia institucional y tortura..

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero

Artículo 7: Toda persona tiene derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, que implica que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. En el caso: Los agentes actuaron sin facultad legal, fabricando pruebas y manipulando evidencia. Artículo 15: Las autoridades que violen este principio son responsables administrativa, penal o civilmente.

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

Artículo 4, fracción III: Toda víctima tiene derecho a la verdad, justicia y reparación por violaciones al principio de legalidad. Incluye el reconocimiento público de inocencia y disculpa institucional. En el caso: Elvira debe recibir reparación integral y disculpa pública..

Ley 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Art. 225: Sanciona el abuso de autoridad o violación de derechos procesales. Art. 226: Castiga la detención ilegal y violaciones al debido proceso. Art. 228: Agrava la pena si el responsable es servidor público judicial Art. 281 Bis: Tipifica la violencia institucional contra las mujeres.

Instrumentos Internacionales aplicables (Control de Convencionalidad) México es parte de múltiples tratados internacionales que obligan al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de tortura:

  • Tratados Interamericanos
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Pacto de San José. 2. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 3. Convención de Belém do Pará (en casos de violencia contra mujeres). Sistema Universal 4. Convención contra la Tortura (ONU). 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 6. Declaración Univer sal de los Derechos Humanos. 7. Protocolo de Estambul (guía pericial para documentar tortura). Obligaciones derivadas • Investigar tortura con debida diligencia. • Sancionar penalmente a los responsables. • Garantizar integridad de la víctima. • Descartar pruebas obtenidas mediante tortura. • Proporcionar reparación integral.

Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículo 11: Las autoridades deben evitar la revictimización y garantizar el debido proceso. Artículo 29: Las víctimas tienen derecho a que se investigue y sancione cualquier violación al debido proceso o tortura. Artículo 31: Si los actos los cometen autoridades, se debe iniciar procedimiento disciplinario y penal.

CPEUM

CPELSG

Art. 1: Todas las autoridades deben promover y proteger los derechos humanos.Art. 4: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano desarrollo integral; el Estado velará por el interés superior de la niñez. Art. 14: Nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedades sin juicio conforme a ley. Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona o posesiones sin orden escrita de autoridad competente. Art. 22: Prohíbe tortura, penas inusitadas, tratos crueles o degradantes. Art. 29: Aun en estados de excepción, el derecho a la integridad personal no puede suspenderse.

Art. 2

  • La dignidad humana es base de los derechos; toda persona tiene derecho a su respeto.
Art. 5, fracc. II y VII:
  • Derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
  • Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral, prohibiendo la tortura y los tratos crueles o degradantes.
Art. 14
  • Las acciones de seguridad pública deben garantizar la dignidad e integridad de niñas, niños y mujeres.

Código Penal de Estado de Guerrero

Ley Federal

Art. 1–5: Principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y protección del bien jurídico (vida, integridad y seguridad personal).Art. 186 bis: Sanciona el acoso sexual callejero, por atentar contra la dignidad e integridad personal. Art. 289–295: Delitos contra la integridad corporal (lesiones). Art. 304–305: Delitos cometidos por servidores públicos que lesionen o violen derechos humanos (por abuso de autoridad, tortura, coacción, etc.).

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero

  • Art. 11: Derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral.
  • Art. 32: El Estado debe protegerlos contra toda forma de violencia, maltrato o abuso de autoridad.
  • Art. 39: Ningún servidor público puede ejercer violencia física o psicológica hacia niñas, niños o adolescentes.

Ley Local

Ley N° 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero

  • Art. 4: La seguridad pública busca salvaguardar la vida, integridad y dignidad de las personas, manteniendo el orden con respeto a los derechos humanos.
  • Art. 68: Los servidores públicos deben auxiliar a víctimas y actuar con respeto a los derechos humanos; si no lo hacen, incurren en responsabilidad.

Reglamentos

Reglamento de Policía y Buen Gobierno (Municipal o Estatal)

  • Prohíbe a los policías usar fuerza excesiva, golpes o maltrato físico o psicológico.
  • Establece que toda detención debe realizarse respetando la dignidad e integridad personal del detenido.

Si el responsable no cumple, la víctima puede exigir el pago por vía civil o penal.

Artículo 50

La reparación del daño es obligatoria en toda sentencia condenatoria.

Artículo 47

El juez debe fijar el monto y modo de la reparación en la sentencia.

Artículo 48

Reglamento del consejo de honor y justicia policial Estatal de Guerrero

"Los policías deben cumplir con la legalidad y respeto a los derechos humanos. "

Artículo 4

"Se considera falta grave la detención arbitraria o sin orden judicial"

Artículo 7

"La omisión de informar o registrar una detención constituyentes se le atribuye infracción sancionable"

Artículo 15

Control de convencionalidad

1. CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) Art. 7 Nadie puede ser detenido arbitrariamente.

  • Derecho a ser llevado sin demora ante autoridad judicial. Derecho al habeas corpus.
2. TRATADOS INTERNACIONALES (ONU) PIDCP – Art. 9 Protección contra detención ilegal. Motivos deben ser claros y legales. Presentación pronta ante juez. Derecho a impugnar la detención. Derecho a reparación si la detención fue ilegal.
  • Otros relevantes: Convención contra la Tortura: prohibición de malos tratos durante la detención. Reglas Mandela: estándares mínimos en custodia.
3. PROTOCOLOS Protocolo II de la CADH y protocolos del PIDCP refuerzan la obligación de: Registrar detenciones. Garantizar el acceso inmediato a comunicación, familia y defensa. Supervisar trato digno a personas detenidas. (No crean derechos nuevos, sino amplían y fortalecen estándares de procedimiento.) 4. PACTOS PIDCP (ya mencionado) Es el pacto principal en materia de seguridad jurídica en detención: Legalidad Información Judicialización pronta Revisión judicial Reparación PIDESC No regula detención directamente, pero complementa al exigir condiciones dignas y no discriminación. 5. SENTENCIAS DE LA CORTE IDH (Jurisprudencia clave) Aplicadas vía control de convencionalidad. Caso Tibi vs. Ecuador: Detenciones sin orden ni fundamento = violan seguridad jurídica. Caso Bayarri vs. Argentina: La detención para “investigar” sin pruebas viola el art. 7 CADH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras: Falta de registro o irregularidades → presunción de arbitrariedad. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador: La detención no puede basarse en “sospecha” sin elementos objetivos. Caso Cabrera García y Montiel vs. México: Detención sin control judicial inmediato y con tortura → violación grave. Principios que se consolidan: Legalidad estricta Motivos claros y verificables Control judicial inmediato Registro y comunicación Prohibición absoluta de malos tratos Inaplicación de normas internas contrarias

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículos 8, 10 y 22: Garantizan que las víctimas sean escuchadas en todas las etapas del procedimiento y que las autoridades respeten el debido proceso en la atención, investigación y resolución de casos.

Control de convensionalidad
  1. CADH (Art. 7, 8 y 9) Nadie puede ser detenido o juzgado sin ley previa, clara y vigente. Garantías del debido proceso, juez competente e imparcial. Prohibición de detenciones arbitrarias. Legalidad y prohibición de retroactividad penal (“nullum crimen, nulla poena”).
  2. Tratados (ONU: PIDCP Art. 9, 14 y 15) Derecho a ser informado inmediatamente de los cargos. Juicio dentro de plazo razonable. Legalidad penal estricta (art. 15). Proceso transparente, posibilidad de defensa, presentación y contradicción de pruebas.
  3. Protocolos Protocolos facultativos permiten denunciar violaciones a legalidad, prisión arbitraria o falta de garantías. Refuerzan la obligación estatal de asegurar procedimientos claros y no arbitrarios.
  4. Pactos PIDCP es la base: legalidad, no retroactividad, defensa y derechos del detenido. PIDESC complementa con acceso a justicia en contextos sociales (sin discriminación).
  5. Sentencias Corte IDH (clave) Hilaire, Constantine y Benjamin vs. Trinidad y Tobago: legalidad y certeza jurídica. Cabrera García y Montiel Flores vs. México: detención ilegal rompe seguridad jurídica. Tibi vs. Ecuador: trato y acusación claros; no se puede juzgar con incertidumbre. López Álvarez vs. Honduras: plazo razonable como parte de seguridad jurídica.

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Artículo 14

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, pero toda actuación debe ajustarse a la ley y bajo control judicial. En el caso: Los agentes actuaron fuera de la ley al fabricar pruebas y coaccionar una confesión.

Artículo 21

La CNDH puede conocer de violaciones graves a derechos humanos cometidas por autoridades, como tortura o violación al principio de legalidad..

Artículo 102, apartado B:

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

Ley 281 de seguridad pública del Estado de Guerrero

Ley 179 del sistema de seguridad púbica del Estado libre y soberano de Guerrero

Art. 4 "“La seguridad pública es una función de servicio prioritario y permanente del Estado y los Municipios, con la participación de la sociedad en general, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tiene por objeto:I. Salvaguardar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes; II. Preservar las libertades con arreglo a la Ley, mantener el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; …”

Artículo 68: establece obligaciones para el personal de las instituciones de seguridad pública, entre ellas: “… con respeto a los derechos humanos; … Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos.”

Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad de los hechos y el desarrollo del proceso penal. 👉 Reconoce expresamente este derecho en materia penal.

Artículo 20, apartado C, fracción II

Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales. 👉 Base que da fuerza al derecho a la verdad como parte del acceso a la justicia y reparación integral.

Artículo 1

“Reconoce el derecho de acceso a la información pública. 👉 Permite conocer la verdad sobre actos de autoridad, violaciones a derechos humanos y hechos de interés público.

Artículo 6

Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el de salud.

Artículo 1

"Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

Artículo 22

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado debe proporcionar servicios médicos, hospitales y atención en caso de urgencia. La ley definirá la competencia de la Federación y las entidades federativas.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la reparación del daño cuando una autoridad, servidor público o particular vulnere sus derechos.

Artículo 9

Las autoridades deben garantizar la reparación del daño en los procedimientos judiciales y administrativos.

Artículo 14

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Define la dignidad como base de los derechos humanos; enumera valores superiores del orden jurídico.

Artículo 2

"Toda persona tiene derecho a la reparación integral del daño causado por la comisión de un delito."

Artículo 6

Ley #179 del sistema de seguridad pública del Estado Libre y soberano de Guerrero

Capitulo II Registro Administrativo de detenciones

Código penal para el Estado de Guerrero

#499

Nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no estén expresamente previstos en la ley como delitos. En el caso: La acusación se basó en hechos falsos y fabricados, violando la legalidad penal.

Artículo 7

Castiga a los servidores públicos que abusen de su autoridad o fabriquen pruebas.

Artículo 244

Art. 5 y 6: Las autoridades deben garantizar el respeto al debido proceso y la protección contra la tortura. Art. 7: Prohíbe que las víctimas sean obligadas a declarar bajo presión o intimidación. Art. 30: Obliga a las instituciones a investigar actos de tortura y violaciones al debido proceso.

LGV

Art. 3: Considera tortura cualquier acto destinado a obligar a una persona a declarar. Art. 5: Ninguna declaración obtenida bajo tortura tendrá valor probatorio.

LFPST

Art. 113: Toda persona imputada tiene derecho a declarar o guardar silencio. Art. 114: Ninguna declaración obtenida mediante coacción, tortura o amenazas tiene valor probatorio. Art. 20, Apartado B, fracción II (Constitucional): Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

CNPP

Reglamento de la Ley General de Víctimas

Las autoridades están obligadas a garantizar la reparación integral. → No pueden sustituirla con “disculpas”.

Artículo 4

La reparación debe ser:- Plena. Efectiva- Integral- Diferenciada → Una disculpa NO cumple con la integralidad.

Artículo 26

"La reparación integral es obligatoria cuando hay violación de derechos."

Artículo 8

Control de convencionalidad
  • CADH (Art. 8 y 25) Derecho a un juicio justo, imparcial y pronto. Derecho a defensa, a ser oído, a presentar pruebas y a un juez competente. Garantía de recurso efectivo.
  • Tratados (ONU: PIDCP Art. 14) Igualdad ante los tribunales. Derecho a ser informado de cargos, asistencia legal, intérprete, no autoincriminación. Juicio dentro de un plazo razonable.
  • Protocolos: Protocolos facultativos permiten denuncia individual por violación al debido proceso. Refuerzan estándares sobre defensa, acceso a justicia y trato digno.
  • Pactos: PIDCP es el principal: establece todas las garantías procesales mínimas. PIDESC se conecta con acceso a justicia en derechos sociales.
  • Sentencias Corte IDH (clave): Fermín Ramírez vs. Guatemala: juez natural + motivación. Caso Cabrera García vs. México: inadmisible prueba obtenida con violaciones. Caso López Álvarez vs. Honduras: plazo razonable. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela: acceso efectivo a recursos.

Ningún policía podrá detener a persona alguna sin causa justificada o sin ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente"

Artículo 10

"Las teneciones deberán realizarse con respeto a la dignidad, sin uso excesivo de la fuerza ni tratos crueles"

Artículo 15

"Se prohibe toda detención arbitraria o sin registro en el parte informativo"

Artículo 25

"Las autoridades deben garantizar el orden público respetando la legalidad y los derechos humanos"

Artículo 5

Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero
  • Art. 5: Reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y oportunidades.
  • Art. 6: Obliga al Estado a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.
  • Art. 10: Promueve igualdad en el acceso a la educación, el trabajo y la justicia.
  • Art. 15: Las autoridades deben actuar con perspectiva de género y sin estereotipos.
  • Art. 18: Se prohíbe la violencia institucional y la discriminación por razones de género.
Ley Número 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero
  • Art. 3: Todas las autoridades deben garantizar trato igualitario a las víctimas sin distinción de sexo, edad o condición.
  • Art. 5: Ninguna víctima podrá ser discriminada en la atención o reparación.
  • Art. 9: Se deben aplicar medidas de ayuda con enfoque diferenciado (género, edad, discapacidad).
  • Art. 20: Si una autoridad discrimina o revictimiza, incurre en responsabilidad administrativa y penal.

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas de Guerrero

Las autoridades deben adoptar medidas de protección inmediata cuando se ponga en riesgo la integridad o seguridad de la víctima.

Artículo 10

Prohíbe cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante por parte de servidores públicos.

Artículo 20

Si la agresión proviene de una autoridad, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado debe intervenir y aplicar medidas de seguridad.

Artículo 12

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Artículo 14

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial."

Artículo 17

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

El Estado reconoce y garantiza los derechos humanos conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales. Incluye implícitamente el derecho a la verdad como parte del derecho a la justicia y reparación.

Ninguna autoridad podrá ocultar información sobre violaciones graves a derechos humanos o abusos de poder. Reconocimiento local del derecho a saber la verdad sobre hechos de autoridad.

Artículo 9

Artículo 2

Control de convencionalidad

Tratados en torno a ese DH vulnerado:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) – arts. 7 y 10
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
  • Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) – art. 10 (Derecho a la salud física y mental)
  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (2002)
Pactos:
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) – arts. 12 y 13 Pacto de Beijing (1995) – sobre la protección de la dignidad y la igualdad de la mujer
  • Sentencias de la Corte IDH: Cantoral Benavides vs. Perú (2000) – violación a la integridad personal por tratos crueles Radilla Pacheco vs. México (2009) – desaparición forzada y afectación a la dignidad Gelman vs. Uruguay (2011) – derecho a la integridad personal y a la memoria Fernández Ortega y otros vs.

Control de convencionalidad
  • CADH (Art. 8 y 25) Juicio justo, imparcial y en plazo razonable. Derecho a defensa, a ser oído, a presentar pruebas y a juez competente. Derecho a un recurso efectivo.
  • Tratados (ONU: PIDCP Art. 14) Igualdad ante tribunales. Información de cargos, asistencia legal, intérprete. No autoincriminación y contradicción de pruebas.
  • Protocolos Protocolos facultativos: permiten denuncias individuales por violación al debido proceso. Refuerzan estándares sobre defensa, asistencia y acceso a justicia.
  • Pactos PIDCP: principal parámetro del debido proceso. PIDESC: complementa con el acceso a justicia en derechos sociales.
  • Sentencias Corte IDH Fermín Ramírez vs. Guatemala: juez natural + motivación. Barreto Leiva vs. Venezuela: acceso real a recursos. Lopez Álvarez vs. Honduras: plazo razonable. Cabrera García vs. México: invalidez de prueba obtenida con violaciones.
CPEUM

Art. 14: Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades o derechos sin juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y conforme a leyes expedidas con anterioridad.Art. 16: Toda orden de detención, cateo o intervención debe estar fundada, motivada y emitida por autoridad competente. Art. 17: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo; toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta, completa e imparcial. Art. 19: Regula la detención y el auto de vinculación a proceso; exige que se funde en hechos y pruebas. Art. 20: Garantiza derechos del imputado: defensa, ser informado de los cargos, no ser obligado a declarar, y juicio público. Art. 21: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su mando. Art. 22: Prohíbe penas inusitadas, infamantes o contrarias a la dignidad humana. Art. 102: Crea organismos de protección (como la CNDH) ante violaciones procesales.

Ley de Amparo

  • Art. 1 Toda persona puede promover amparo por violaciones a derechos humanos.
  • Art. 5, fracción II Las víctimas tienen interés jurídico para promoverlo.
  • Art. 15 Procede amparo por omisiones de autoridad.
  • Art. 107 Amparo indirecto procede contra actos que no provengan de un juicio o que afecten derechos de forma directa.
  • Art. 22 El amparo procede frente a actos que vulneren la vida, libertad, integridad o seguridad jurídica.
  • Art. 73, fracción XV El juez de distrito puede conocer de amparos contra omisiones del Ministerio Público o de policías.
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)Art. 109
  • Las autoridades están obligadas a investigar toda noticia criminal.
  • Si no lo hacen → omisión.
Art. 113, fracción VI
  • La víctima tiene derecho a impugnar omisiones del MP o de policías.
Art. 132, fracciones I y III
  • La policía debe proteger a la víctima y preservar indicios.
  • No hacerlo es una violación.

Ley General de Víctimas

  • Art. 7 y 8
La víctima tiene derecho a la verdad y a una investigación efectiva.
  • Art. 30
Derecho a la reparación integral.
  • Art. 34
La autoridad que omite proteger o investigar viola derechos de víctima.Conclusión Procede el amparo indirecto porque los policías, al ofrecer solo disculpas y no iniciar la investigación, cometieron una omisión que viola los derechos constitucionales de la víctima. La base jurídica del amparo se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución, así como en los artículos 1, 5-II, 15, 22, 73-XV y 107 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 109, 113-VI y 132 I y III del CNPP, y los artículos 7, 8, 30 y 34 de la Ley General de Víctimas.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a la reparación integral de los daños ocasionados por violaciones a sus derechos humanos. Artículo 16: Obliga a las autoridades responsables a ejecutar las reparaciones ordenadas por las instancias competentes (CNDH, CODDEHUM, jueces).

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

(Art. 38): Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a una reparación integral que contemple indemnización, atención médica y psicológica, así como garantías de no repetición.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 10: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral. Art. 11: Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles o inhumanos. Art. 12: La seguridad pública es un derecho de toda persona; debe garantizarse mediante la prevención y respeto a los derechos humanos. Art. 73: Toda autoridad que prive ilegalmente de la vida incurre en responsabilidad penal y administrativa.

CPELSG

Control de convencionalidad
  • CADH (Art. 4, 5 y 26) El Estado debe proteger la vida e integridad, lo que incluye brindar atención médica inmediata. Art. 26: desarrollo progresivo → obligación de garantizar servicios de salud accesibles y oportunos.
  • Tratados (ONU: PIDESC Art. 12) Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Exige: atención médica pronta, servicios accesibles, prevención, tratamiento y condiciones sanitarias adecuadas.
  • Otros tratados relevantes: Convención sobre Discapacidad (CDPD): acceso sin discriminación. CEDAW: servicios con perspectiva de género. CDN (niñez): atención médica inmediata y especial protección.
  • Protocolos Protocolo de San Salvador (Art. 10): reconoce explícitamente el derecho a la salud y obliga a dar atención inmediata en casos de urgencia. Protocolos facultativos → permiten presentar casos por falta de atención médica. Pactos PIDESC es el central: Disponibilidad Accesibilidad Aceptabilidad Calidad Atención inmediata en emergencias El Estado NO puede retrasar atención urgente por burocracia o falta de recursos razonables.
  • Sentencias Corte IDH (clave) Albán Cornejo vs. Ecuador: negligencia médica = violación a la vida y salud. Ximenes Lopes vs. Brasil: responsabilidad del Estado por atención médica deficiente. Caso Poblete Vilches vs. Chile: deber de atención médica oportuna, clara, digna y sin demoras. Caso González Lluy vs. Ecuador: atención médica tardía o insuficiente genera responsabilidad internacional.

(Art. 3): Considera tortura cualquier acto que cause sufrimiento físico o mental para obtener una confesión. En el caso: Los golpes y amenazas “firma o regresas con los soldados” constituyen tortura.

LFPST

(Art. 10 y 13): Establece que nadie puede ser procesado sino conforme a leyes expedidas con anterioridad y con respeto al debido proceso. En el caso: La firma forzada de una confesión constituye prueba ilícita.

CNPP

(Art. 7 y 30): Las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho al reconocimiento de la violación al principio de legalidad y a la reparación integral. En el caso: Elvira debe ser reconocida como víctima de violación a la legalidad y tortura.

LGV

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículos 10, 22 y 28: Regula cómo se calculan y ejecutan las reparaciones.

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Artículo 14

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

Artículo 1

Las autoridades deben actuar dentro del marco de la ley y respetar los derechos humanos. Prohíbe actos arbitrarios o fuera del procedimiento establecido.

Nadie podrá ser privado de su libertad sino mediante proceso legal seguido conforme a las leyes . Garantiza el principio de legalidad procesal a nivel estatal. En el caso: La vinculación fabricada con “La Familia Michoacana” careció de base legal.

Artículo 9

Artículo 14

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a la reparación integral de los daños ocasionados por violaciones a sus derechos humanos. Artículo 16: Obliga a las autoridades responsables a ejecutar las reparaciones ordenadas por las instancias competentes (CNDH, CODDEHUM, jueces).

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

(Art. 38): Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a una reparación integral que contemple indemnización, atención médica y psicológica, así como garantías de no repetición.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Art. 15: Las autoridades deben garantizar imparcialidad y transparencia en el proceso. Art. 18: Actuar conforme a legalidad, sin discriminación o violencia institucional. Art. 22: Cuando la agresión proviene de una autoridad, la Comisión Ejecutiva debe intervenir.

Control de Convencionalidad

  • CADH: art. 11.2 Tratados en torno a ese DH vulnerado: Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 17)
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IX)
Pactos:
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) — vinculado al derecho a una vivienda adecuada (art. 11). Sentencias de la Corte IDH: Barrios Altos vs. Perú (2001) – ingreso ilegal a domicilios durante operaciones militares.
  • Masacre de El Mozote vs. El Salvador (2012) – destrucción de hogares y vida familiar.
  • Tristán Donoso vs. Panamá (2009) – violación de la vida privada y del domicilio. Escher y otros vs. Brasil (2009) – protección frente a injerencias arbitrarias.
Ley Nacional de registro de detenciónes

Artículos

Ley Nacional sobre el Uso de la fuerza

Artículos

Ley de victimas del Estado de Guererro

La reparación integral del daño comprende la restitucón ty la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garabtía de no repetición.

Artículo 5

La presente ley tiene por objeto la reparación integral del daño causado por la comisión de un delito en contra de la victima

Artículo 1

Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero
  • Art. 6: Obliga al Estado a garantizar el derecho de las mujeres a la justicia y al debido proceso.
  • Art. 15: Las autoridades judiciales deben actuar con perspectiva de género y evitar la revictimización.
  • Art. 18: Derecho a recibir asesoría jurídica y apoyo psicológico durante el proceso.
  • Art. 22: En caso de violencia ejercida por autoridades, deben iniciarse procedimientos de responsabilidad.
  • Art. 33: Crea medidas de protección inmediatas cuando peligre la integridad de la mujer.
Ley Número 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Art. 4: Toda víctima tiene derecho al acceso a la justicia y al debido proceso. Art. 6: Derecho a participar y ser informada en todo el procedimiento. Art. 17: El Estado debe brindar defensa jurídica gratuita. Art. 20: Si la violación la comete una autoridad, se debe sancionar y reparar el daño.

Artículo 10: Derechos de las victimas u ofendidos: derecho a asesoría jurídica, información, protección, coadyuvancia, aportación de pruebas, reparación del daño, etc. Gobierno del Estado de Guerrero Artículo 6 y 7: definen víctima y ofendido conforme a la ley.

Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Guerrero (Ley 368)

Control de convencionalidad
  • Tratados en torno a ese DH vulnerado:
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) – arts. 7 y 10
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
  • Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988) – art. 10 (Derecho a la salud física y mental) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (2002)
  • Pactos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) – arts. 12 y 13 Pacto de Beijing (1995) – sobre la protección de la dignidad y la igualdad de la mujer
  • Sentencias de la Corte IDH: Cantoral Benavides vs. Perú (2000) – violación a la integridad personal por tratos crueles Radilla Pacheco vs. México (2009) – desaparición forzada y afectación a la dignidad Gelman vs. Uruguay (2011) – derecho a la integridad personal y a la memoria Fernández Ortega y otros vs.

Los recursos internos de control de constitucionalidad y convencionalidad que protegen a una víctima de tortura son: 1. Juicio de amparo 2. Denuncia penal 3. Queja ante la CNDH 4. Control difuso de convencionalidad 5. Responsabilidades administrativas 6. Protocolo de Estambul y fiscalías especializadas 7. Medidas cautelares y órdenes de protección 8. Reparación integral (Ley General de Víctimas) 9. Exclusión probatoria y recursos judiciales 10. Observatorios y vigilancia ciudadana

Toda víctima de delito tiene derecho a la reparación integral del daño, que comprende restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Artículo 20, apartado C, fracción IV

Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 1

Los servidores públicos son responsables de los daños que causen con motivo de su actuación irregular.

Artículo 109

Ley general de victimas
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 2: Su objeto es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, especialmente su derecho a la vida, seguridad e integridad. Art. 7: Todas las autoridades deben prevenir violaciones a la integridad física o psicológica. Art. 9: Las víctimas de violaciones graves (tortura, tratos crueles, detención ilegal, etc.) tienen derecho a medidas de protección inmediata y atención integral. Art. 32: En caso de amenaza a la vida, deben otorgarse medidas de ayuda y protección inmediata.

Art. 4: Reconoce el derecho de las mujeres a una vida digna, libre de violencia y con protección a su integridad y existencia. Art. 5: Define violencia feminicida como toda acción u omisión que prive de la vida a una mujer por razones de género. Art. 33: Establece medidas de emergencia para proteger la vida de mujeres en riesgo. Art. 38: Las autoridades deben actuar con diligencia para prevenir muertes violentas de mujeres.

Establece que ninguna persona será privada de su libertad o derechos sin juicio previo conforme a la ley.

Artículo 13

Prohíbe la tortura y las confesiones forzadas.

Artículo 9

Reconoce que toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías del debido proceso conforme a la Constitución Federal y tratados internacionales.

Artículo 4

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Artículo 14

"Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

Artículo 22

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

Ninguna persona podrá ser privada de la libertad sino mediante proceso legal seguido conforme a las leyes locales y federales.

Artículo 9

Todo acusado tiene derecho a defensa, audiencia y a ser juzgado por autoridad competente.

Artículo 14

Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Guerrero

Artículo 4

Articulo 5

Articulo 19

Constitución local del Estado de guerrero

  • Art. 3 Toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución política de los Estados unidos mexicanos y la presente así como los tratados internacionales"

LGV

CNPP

XXIV: “A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas.”XXV: “A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que lo solicite el Ministerio Público.”

Artículo 109

Establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de forma “oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva.

Artículo 26

Regula la notificación a la víctima/ofendido de resoluciones que ponen fin al procedimiento, entre otros derechos.

Artículo 110

Ley local del sistema de seguridad pública del Estado Libre y soberano de Guerrero

- Art. 118 "El registro estatal de Detenciones forma parte del sistema Estatal de información - Art.119 el personal policial que realice detenciones , deberá dar aviso administrativo de inmediato.

CAPITULO 2 "REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIONES" Regula la obligación de las autoridades de segúridad píublica de registrar de imediato de las detenciones, brindar infromaxción remitir al ministerio público y observar plazos y formalidades constitucionales

Legalidad: Nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté previsto como delito en la ley.

Artículo 1

Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia: La responsabilidad penal se basa en la culpabilidad del autor, y la pena debe ser proporcional al delito cometido. Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

Artículo 5

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas de Guerrero

Las autoridades deben adoptar medidas de protección inmediata cuando se ponga en riesgo la integridad o seguridad de la víctima.

Artículo 10

Prohíbe cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante por parte de servidores públicos.

Artículo 20

Si la agresión proviene de una autoridad, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado debe intervenir y aplicar medidas de seguridad.

Artículo 12

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Artículos 10, 22 y 28: Regula cómo se calculan y ejecutan las reparaciones.

Art. 5

Fracción II. "Derecho a la libertad y a la seguridad personal, individual y colectiva. Nadie puede ser privado o limitado en su libertad, si no con plena, observancia de los procedimientos y garantías previstos en las normas de la materia." Fracción IV. "Toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata... Se garantiza la asistencia de abogado al detenido"

Art. 9

Prohibe la inncomunicación de las personas y/o tratos crueles e inhumanos

Art. 14: Establece que los servidores públicos que incurran en actos de intimidación o coerción deben ser denunciados. Art. 20: Las instituciones de procuración de justicia deben verificar que toda declaración se haya hecho libremente y sin tortura. Art. 42: Obliga a garantizar que toda víctima tenga asesoría jurídica y acompañamiento durante el proceso.

Toda persona tiene derecho a que se le repare el daño o prejucio causado por la violación de los derechos humanos.

Toda persona tiene derecho a la reparación integral del daño causado por la comisión de un delito

Artículo 20 apartado C, frac. IX

Artículo 1

Ley Número 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero

“Todas las autoridades del Estado de Guerrero y sus municipios … están obligadas … a respetar, garantizar, promover y proteger los derechos …; en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.”

“… todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones…”

Artículo 3

Control de convencionalidad
  • CADH: arts.: 1 y 2 Tratados en torno a ese DH vulnerado:
  • Convención Americana(1969),
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP).
  • Protocolo: Protocolo de San Salvador(1988) sobre derechos económicos, sociales y culturales
  • Pactos: Pacto de Beijing.( sobre igualdad y derechos de la mujer)
  • Sentencias de la ColDH.Radilla Pacheco vs.Mexico (2009), Gelman vs. Uruguay(2011)

Codigo nacional de procedimientos penales

  • Art. 13
  • Art. 19
  • Art. 152

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Art. 1: Tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación.
  • Art. 4: Define discriminación como toda exclusión o restricción que anule derechos humanos.
  • Art. 9: Enumera conductas discriminatorias: negar empleo, educación, salud, justicia, o derechos políticos.
  • Art. 11: Las autoridades deben promover políticas de igualdad.
  • Art. 17: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) es la autoridad encargada.
  • Art. 2: Su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres. Art. 5: Define igualdad sustantiva: eliminación de obstáculos que impidan el ejercicio pleno de derechos.
  • Art. 17: Las instituciones deben incorporar la perspectiva de género en sus políticas públicas. Art. 37: Promueve igualdad salarial, educativa, política y laboral.
  • Art. 40: Las autoridades deben sancionar actos de discriminación por razón de género.

Si el responsable no cumple, la víctima puede exigir el pago por vía civil o penal.

Artículo 50

La reparación del daño es obligatoria en toda sentencia condenatoria.

Artículo 47

El juez debe fijar el monto y modo de la reparación en la sentencia.

Artículo 48

Ley general de victimas
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 2: Su objeto es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, especialmente su derecho a la vida, seguridad e integridad. Art. 7: Todas las autoridades deben prevenir violaciones a la integridad física o psicológica. Art. 9: Las víctimas de violaciones graves (tortura, tratos crueles, detención ilegal, etc.) tienen derecho a medidas de protección inmediata y atención integral. Art. 32: En caso de amenaza a la vida, deben otorgarse medidas de ayuda y protección inmediata.

Art. 4: Reconoce el derecho de las mujeres a una vida digna, libre de violencia y con protección a su integridad y existencia. Art. 5: Define violencia feminicida como toda acción u omisión que prive de la vida a una mujer por razones de género. Art. 33: Establece medidas de emergencia para proteger la vida de mujeres en riesgo. Art. 38: Las autoridades deben actuar con diligencia para prevenir muertes violentas de mujeres.

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Art. 203: Sanciona la tortura cometida por servidor público o con su consentimiento. Art. 204: Penaliza tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 209: Agrava la sanción si la víctima es persona detenida o bajo custodia de la autoridad. Art. 289: Castiga lesiones, daños o atentados contra la integridad física o mental.

Ar. 4: El Estado debe proteger el derecho a la vida y a la seguridad de las mujeres. Art. 5: Garantiza que las mujeres vivan libres de toda violencia que ponga en riesgo su vida. Art. 18: Obliga a otorgar medidas de protección inmediatas cuando exista peligro para la vida. Art. 27: Prevé la alerta de violencia de género cuando se presenten muertes violentas de mujeres. Art. 33: Obliga a las autoridades a investigar toda muerte violenta con perspectiva de género.

Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero

Art. 3: Las autoridades deben proteger la vida y la integridad física, psíquica y moral de todas las personas. Art. 5: La víctima o sus familiares tienen derecho a protección cuando la vida esté en riesgo. Art. 16: Se otorgan medidas de atención médica y psicológica ante cualquier atentado contra la vida. Art. 20: Si la violación al derecho a la vida es causada por una autoridad, procede reparación integral y sanción.

Ley Número 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Control de convencionalidad
  1. CADH (Art. 8.2) Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba recae en el Estado. Prohíbe condenas basadas en sospechas o prejuicios. La duda siempre favorece al acusado.
  2. Tratados (ONU: PIDCP Art. 14.2) Reconoce la presunción de inocencia como garantía básica. Exige que el proceso sea compatible con este principio: pruebas lícitas trato digno información clara de cargos
  3. Protocolos Protocolos facultativos permiten denunciar violaciones a la presunción de inocencia. Refuerzan el estándar de que cualquier limitación debe ser excepcional y justificada.
  4. Pactos PIDCP es el fundamento principal de esta garantía. PIDESC no regula directamente, pero exige que el acceso a justicia sea sin discriminación.
  5. Sentencias Corte IDH (clave) Caso López Álvarez vs. Honduras: La prisión preventiva no puede usarse como castigo anticipado. Caso Tibi vs. Ecuador: Trato y discurso de autoridades no puede presentar a alguien como culpable. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador: No puede fundarse responsabilidad penal en meras sospechas. Caso Norín Catrimán vs. Chile: Prohibido usar estereotipos para asumir culpabilidad.

Tienes tres vías:A) En línea (más fácil y rápida): Denuncia Ciudadana – Secretaría de la Función Pública (SFP):(Sistema de Denuncia Ciudadana — OIC de SSPC) En ese portal seleccionas dependencia: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. B) Presencialmente: Órgano Interno de Control en la SSPC Av. Constituyentes 947, Col. Belén de las Flores, Álvaro Obregón, Ciudad de México. Puedes acudir personalmente o enviar un escrito. C) Por correo electrónico: Dependiendo del OIC, puede llenarse un formulario del portal, pero también aceptan envío de queja escrita por correo institucional.

LEY GENERAL DE VICTIMAS

Art. 7: Toda autoridad debe garantizar a las víctimas un proceso justo, sin discriminación.Art. 12: Derecho de las víctimas a participar en el proceso penal y ser escuchadas. Art. 30: Las víctimas deben ser informadas sobre la situación jurídica del imputado. Art. 45: Acceso a la justicia y debido proceso en cualquier instancia o etapa del procedimiento.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 7: Garantiza el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género y sin revictimización. Art. 27: Establece la obligación de que los procedimientos judiciales y administrativos respeten el debido proceso legal y los derechos humanos de las mujeres. Art. 33: Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a medidas de protección urgentes. Art. 38: Las autoridades deben actuar con diligencia para investigar, sancionar y reparar la violencia. Art. 50: Garantiza asistencia jurídica gratuita y representación adecuada durante todo el proceso.

Ley federal de derechos humanos

Ley general de victimas

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho de las victimas a la reparación integral del daño causado por la comisión de un delito.

Artículo 1

Toda persona tiene derecho a la protección y reparación de sus derechos humanos

Artículo 5

La reparación del daño comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición

Artículo 5

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

"Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

Artículo 19

Artículo 14

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

Acoso sexual: “A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona… provoque malestar en la víctima dañando su dignidad e integridad personal, se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa…” (y se duplicará la pena si hay reincidencia o servidores públicos)

Artículo 186 Bis

Prohibición de la responsabilidad objetiva: “Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer pena, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta con dolo o culpa.”

Artículo 3

Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia: “No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente…”

Artículo 5

Fracción I: Derecho a ser presumido inocente mientras no se declare culpable. Fracción II: Derecho a guardar silencio y no ser obligado a declarar. Fracción VIII: Derecho a no ser coaccionado ni torturado para obtener una confesión.

Artículo 20, Apartado B

párrafo 2 “Nadie podrá ser privado de su libertad, posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Prohíbe la tortura y los tratos crueles o inhumanos.

Artículo 22

“Nadie puede ser molestado en su familia, domiciolio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que dicte la utoridad competente que funde y motive la causa legal."

Artículo 16

Artículo 14

Art. 2: Toda persona tiene derecho a la protección y atención de la salud. Art. 3: El Estado debe garantizar atención médica oportuna, profesional y gratuita a víctimas de violencia o detención. Art. 19: Las instituciones de salud deben atender urgencias médicas sin requerir identificación ni pago previo. Art. 32: El personal médico está obligado a reportar posibles casos de tortura o lesiones derivadas de abuso de autoridad.

Ley de Salud del Estado de Guerrero

Art. 19: Las víctimas tienen derecho a recibir atención médica, psicológica y psiquiátrica inmediata. Art. 21: La atención médica debe brindarse sin discriminación y con enfoque de género y derechos humanos. Art. 29: Si la víctima fue lesionada por autoridades, el Estado debe cubrir tratamiento integral y rehabilitación.

Ley 450 de Víctimas del Estado de Guerrero

Art. 9 y 27: Toda mujer víctima de violencia tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y de emergencia inmediata. Art. 38: Las instituciones deben coordinarse para garantizar servicios médicos gratuitos y seguros.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley 450 de Víctimas de Guerrero Art. 18: Los servicios de salud pública deben atender sin demora a toda víctima lesionada. Art. 21: La negativa de atención médica será considerada falta grave de servidores públicos. Art. 33: Se deben realizar exámenes médicos integrales y certificados cuando haya denuncia de tortura o agresión.

Art. 7: Ninguna persona será privada de sus derechos sin haber sido oída y vencida en juicio. Art. 10: Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. Art. 12: Las autoridades deben garantizar igualdad entre mujeres y hombres. Art. 26: El Estado promoverá políticas públicas para la protección de los derechos humanos de las mujeres. Art. 73: Se garantiza el respeto al debido proceso y la protección frente a abusos de autoridad.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 7:Establece que toda persona tiene derecho al respeto de su seguridad jurídica, especialmente en procesos penales Artículo 15: Las autoridades que violen la seguridad jurídica serán responsables administrativa, penal o civilmente.

Ley Número 495 para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero

Art. 27 y 32 Las autoridades deben garantizar la seguridad jurídica de las mujeres durante los procedimientos penales y administrativos.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero

Tipifica la discriminación como delito, castigando a quien niegue derechos o servicios por motivos de origen, género, religión, orientación sexual o condición.

Artículo 189

Agrava penas cuando los delitos se cometen con motivos discriminatorios.

Artículo 203

Sanciona la violencia institucional contra mujeres

Artículo 281 Bis

Ninguna pena puede imponerse sin ley previa que la establezca.

Ninguna persona podrá ser sancionada sin que se pruebe su culpabilidad conforme a un proceso legal.

Artículo 14

Artículo 7

Código penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 219

Artículo 218

CPEUM, Art. 14 Garantiza que nadie podrá ser privado de la libertad, propiedades o derechos sino mediante juicio previo ante tribunales establecidos y conforme a las formalidades esenciales del procedimiento y a leyes previas; es la base del principio de legalidad.

Porque define de forma clara que toda autoridad debe actuar conforme a una ley previa.

Convención contra la Tortura (CAT), Art. 1 (definición) y Art. 4 (tipificación). Define tortura y obliga a los Estados a tipificarla, prevenirla, investigar denuncias y sancionar a los responsables; es la norma internacional central contra tratos crueles e inhumanos.

Porque da la definición más completa de tortura y obliga al Estado a prevenirla e investigarla.

CPEUM, Art. 16. Regula la prohibición de ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, establece requisitos para órdenes de cateo y aprehensión requeridas por la autoridad competente

Porque la Constitución explica con precisión cuándo y cómo pueden entrar a tu casa.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP/ICCPR), Art. 9. Protege contra arrestos y detenciones arbitrarias; exige que toda privación de la libertad esté prevista por la ley, que la persona sea informada de las razones y de las cargos, y que exista recurso contra la detención.

Porque el tratado prohíbe detenciones arbitrarias con un estándar más estricto.

Jurisprudencia del Sistema Interamericano / informe y doctrina de la CIDH y Corte IDH (derecho a la verdad). El sistema interamericano (Corte y Comisión) ha reconocido y desarrollado el “derecho a la verdad” como obligación estatal de investigar violaciones graves, esclarecer los hechos y garantizar el acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos

Porque es el único que reconoce este derecho y exige investigar y esclarecer los hechos.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Art. 1 (definición y alcance respecto de la discriminación).Define qué constituye discriminación contra la mujer y obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación, proporcionando un estándar internacional detallado para casos con perspectiva de género.

Porque define claramente qué es discriminación contra la mujer y exige eliminarla.

CPEUM, Art. 20 (incisos relativos a garantías del proceso penal, presunción de inocencia). Establece garantías del imputado, incluyendo la presunción de inocencia, derecho a no ser tratado como culpable antes de sentencia firme y otras medidas procesales protectoras

Porque regula expresamente que nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario en juicio.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC/ICESCR), Art. 12. Reconoce el derecho al disfrute del máximo nivel alcanzable de salud física y mental y establece obligaciones estatales de disponibilidad, accesibilidad, calidad y oportunidad de los servicios de salud.

Porque especifica estándares fuertes de disponibilidad, calidad y urgencia en servicios médicos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Art. 4. Establece la obligación positive de los Estados de respetar y proteger la vida de las personas y sirve como fundamento regional para estándares sobre la protección de la vida (interpretada y desarrollada por la Corte IDH).

Porque lo protege de manera directa y obliga al Estado a garantizarlo activamente.

Se deben seguir ciertos pasos y cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa interna de la universidad. Estos pasos incluyen: 1 Elección de representantes: Se deben elegir representantes del personal docente y administrativo, así como de la comunidad estudiantil, quienes formarán parte del Consejo Académico. 2 Requisitos de los integrantes: Los integrantes del Consejo Académico deben ser parte activa de la comunidad universitaria, no contar con procesos administrativos o disciplinarios, y cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad interna de la universidad. 3 Duración del cargo: Los integrantes del Consejo Académico durarán en su encargo dos años, y se convocará a un proceso de insaculación para la selección de nuevos integrantes. 4 Suplencia: Cada integrante propietario contará con una persona suplente, quien deberá cumplir los mismos requisitos que la titular y será designada conforme al mismo procedimiento. 5 Es importante seguir estos pasos y cumplir con los requisitos establecidos para asegurar una correcta creación y funcionamiento del comité estudiantil en la UNRC.

CPEUM, Art. 14. Garantiza la seguridad jurídica procesal: juicio ante tribunales previamente establecidos, formalidades esenciales, igualdad procesal y prohibición de retroactividad perjudicial; es el pilar del debido proceso interno.

Porque detalla todas las formalidades esenciales y reglas del procedimiento justo.

CPEUM, Art. 20 (garantías procesales del proceso penal).Enumera las garantías mínimas en materia penal (notificación, defensa, medios de prueba, duración razonable, derechos de la víctima, etc.), asegurando predictibilidad y protección en el proceso penal interno.

Porque enlista todos los derechos dentro del proceso penal para garantizar un juicio justo.

Jurisprudencia y estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (reparaciones integrales).La Corte IDH ha desarrollado estándares concretos (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) que detallan la reparación integral por violaciones graves.

Porque establece la reparación integral completa (rehabilitación, indemnización, no repetición).

CPEUM, Art. 1 El Art. 1 obliga a aplicar la norma (constitucional o internacional) que más favorezca a la persona; sirve para pedir la máxima protección y la norma más amplia en materia de reparación.

Porque obliga a usar la norma más favorable a la víctima.

CPEUM, Art. 20, inciso C (derechos de la víctima u ofendido).Reconoce derechos específicos de la víctima (asesoría, información, participación, protección y reparación), que deben ser garantizados durante el proceso penal y constituyen el marco básico interno para la protección de la víctima.

Porque reconoce directamente los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.