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¿Quién puede una petición a la CIDH para denunciar un caso de desaparición forzada?
¿Cómo procede la CIDH ante estas denuncias?
¿Qué otros mecanismos tiene la CIDH para solicitar información a los Estados?
Debe recordarse que todo caso que pretenda llegar ante la Corte IDH debe pasar previamente por la Comisión, por lo que siempre se debe presentar la denuncia o petición inicial ante esta última.
En el marco de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. XIV), cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirige, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.
Cualquier persona, grupo de personas u organización, por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición a la CIDH para denunciar un caso de desaparición forzada.
La CIDH tiene a su disposición el mecanismo de medidas cautelares, como parte de su función para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA. Este mecanismo está previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, y es procedente siempre que la Comisión encuentre que la situación en la que se alega la desaparición forzada es de carácter grave y urgente y si encuentra que las medidas cautelares son necesarias para prevenir un daño irreparable.
JT_Denuncia por desaparición forzada
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¿Cómo procede la CIDH ante estas denuncias?
¿Qué otros mecanismos tiene la CIDH para solicitar información a los Estados?
Debe recordarse que todo caso que pretenda llegar ante la Corte IDH debe pasar previamente por la Comisión, por lo que siempre se debe presentar la denuncia o petición inicial ante esta última.
En el marco de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. XIV), cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirige, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.
Cualquier persona, grupo de personas u organización, por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición a la CIDH para denunciar un caso de desaparición forzada.
La CIDH tiene a su disposición el mecanismo de medidas cautelares, como parte de su función para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA. Este mecanismo está previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, y es procedente siempre que la Comisión encuentre que la situación en la que se alega la desaparición forzada es de carácter grave y urgente y si encuentra que las medidas cautelares son necesarias para prevenir un daño irreparable.