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Introduccion al arbitraje
America Cervantesarroyo
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Introduccion al arbitraje
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¡Vamos!
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza el derecho humano al acceso a la justicia, reconocido en el Artículo 17. Este derecho fundamental asegura que todos los ciudadanos puedan acceder a la justicia sin importar su origen, situación económica o posición social.
Incorporación de los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10 de junio de 2011. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforma (sic) diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". (CPEUM) Principios: Universalidad; Interdependencia e indivisibilidad; Interpretación conforme; Pro persona; Progresividad.
Impacto de la reforma al artículo 1° CPEUM, en el sistema jurídico mexicano. "La reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011, modificó a fondo nuestro sistema jurídico. En este nuevo contexto, no sólo las autoridades (en el sentido estricto del término) sino todos los servidores públicos en México, adquirieron la responsabilidad de adoptar todas las medidas que dentro de su ámbito de competencia, les permitan realizar una eficaz promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, contenidos en el artículo 1° de la Constitución".
Sistema Jurídico
Sistema jurídico: “...conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes (...) sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar”. Definición de “Sistema Jurídico”, en PEÑUELAS, Luis, “La Docencia y el Aprendizaje del Derecho en España”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996, p. 26, citado por SIRVENT Gutiérrez, Consuelo, “Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, Porrúa, México, 13a edición, 2011, p. 5.
vulnerabilidad
tutela
La vulnerabilidad se refiere a la condición de riesgo que enfrentan ciertos grupos de la sociedad para que sus derechos humanos sean violados, mientras que la tutela es el conjunto de medidas y acciones legales y políticas destinadas a protegerlos y garantizar sus derechos.
La tutela diferencial se adapta a las necesidades de estos grupos vulnerables, que pueden serlo por factores como la pobreza, la edad, el género, el origen étnico o la discapacidad.
Horizontalidad
La horizontalidad a diferencia de la verticalidad defiende que losderechos humanos no solo pueden ser violados por el estado sinotambién por particulares puesto que estos derechos regulan todas lasrelaciones jurídicas tanto del estado con particulares como entreparticulares. Bajo este concepto podemos entender que no existen distinción entre lopúblico, social y privado, todas las normas y relaciones quedan sujetasa la supremacía constitucional y los Derechos que garantiza.
Resumen
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Normativa
PIDCyP El Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) reconoce el derecho a la justicia como un derecho humano fundamental. "Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, (..)".
DCADH El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece el derecho a las Garantías Judiciales. Articulo 8 1. "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)".
CPEUM El Artículo 17 de la CPEUM establece la prohibición de justicia propia mano, y contempla a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
MASC EN LA CPEUM
Derecho a la Justicia Alternativa. Artículo 17 CPEUM. Incorporación de los MASC: (Tercer párrafo) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Párrafo adicionado DOF 15-09-2017 (Quinto párrafo) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias (…) DOF 18-06-2008
Tutela Constitucional de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
CPEUM El Artículo 17 de la CPEUM reconoce la validez y la importancia de los MASC, estableciendo un marco legal para su aplicación en el sistema judicial mexicano. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. PIDCy P El Artículo 14.1 del PIDCyP reconoce el derecho a la justicia, incluyendo la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos, siempre que se respete la dignidad y la equidad entre las partes. Convención Americana de los Derechos Humanos El Artículo 8.1 del "Pacto de San José", en línea con el PIDCyP, establece que el derecho a la justicia debe ser accesible y efectivo. SCJN La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido Tesis que reconocen el acceso a los MASC como un derecho humano, con la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado.
ARBITRAJE
El arbitraje es un proceso de solución de controversias o conflictos, diferente a la jurisdicción estatal, en el que las partes, mediante un acuerdo o cláusula arbitral, deciden voluntariamente someter sus diferencias a un tercero neutral, el árbitro, quien dicta un laudo que es vinculante para las partes. Registro digital: 2014010. "ARBITRAJE. IMPLICACIONES NORMATIVAS DERIVADAS DE SU CONSTITUCIONALIZACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DE JUNIO DE 2008."
Entonces...
El arbitraje es un mecanismo alternativo y privado para la solución de controversias, mediante el cual las partes involucradas en una disputa acuerdan, de mutuo acuerdo, someter su conflicto a la decisión de un tercero imparcial y especializado, denominado árbitro o tribunal arbitral, en lugar de acudir a los tribunales del sistema judicial ordinario
Tipos de arbitraje El arbitraje se puede clasificar de diversas maneras: Arbitraje ad-hoc vs. Institucional: El primero es gestionado directamente por las partes, mientras que el segundo se lleva a cabo a través de una institución administradora (como la CCI, la OMPI, etc.) que provee reglas y servicios. Arbitraje de Derecho vs. en Equidad: En el de derecho, el árbitro debe tomar su decisión basándose en las normas legales aplicables. En el de equidad, el árbitro decide según su leal saber y entender, sin sujetarse estrictamente a las normas legales. Arbitraje Nacional vs. Internacional: Depende del lugar donde se celebre el arbitraje o de los intereses de las partes involucradas. El arbitraje en finanzas En el ámbito financiero, el arbitraje se refiere a la práctica de aprovechar las diferencias de precios de un mismo activo en distintos mercados o momentos, comprando barato en uno y vendiendo simultáneamente más caro en otro para obtener un beneficio sin riesgo.
Orden Público
“... En sentido técnico se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero. (...) El orden público funciona como límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico, es decir, el orden público es un mecanismo a través del cual el estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de la sociedad.”
Intéres social
“(…) Se refiere a aquellos aspectos relacionados con las necesidades generales de la sociedad y que el estado protege de manera directa y permanente, por lo que si una situacion especifica afecta o beneficia a la colectividad existe interés social.
Parámetro
Parámetro para estimar la vulneración del orden público y el interés social.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que el parámetro para estimar la vulneración tanto del orden público como del interés social, se actualiza “cuando se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría”,[1] por lo que en todo momento debe prevalecer el interés colectivo.
Objeto Lícito e Ilícito El objeto lícito se refiere a que la materia sobre la cual versa la controversia es susceptible de ser resuelta mediante arbitraje (lo que se conoce como "arbitrabilidad"). Las partes tienen poder de disposición sobre estas materias. Ejemplo de objeto lícito: Controversias derivadas de un contrato de compraventa internacional de mercancías, como el incumplimiento en el pago o la calidad de los productos. Disputas relacionadas con contratos de construcción, servicios, arrendamientos comerciales o distribución, que son de índole patrimonial y, por tanto, de libre disposición para las partes. Ejemplo de objeto ilícito (o inarbitrable): Cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas (ej. divorcio, filiación). Asuntos penales o tributarios. Materias que afectan al orden público o a derechos de los que las partes no pueden disponer libremente (ej. la validez de patentes, en algunas jurisdicciones). Disputas sobre las que ya ha recaído una resolución judicial firme y definitiva (cosa juzgada), salvo aspectos derivados de su ejecución
Consentimiento y vicios
El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes para someter su disputa a arbitraje, excluyendo la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Estado. Este consentimiento debe ser "inequívoco" y libre de defectos. Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la validez del acuerdo arbitral, ya que la voluntad de una de las partes no se formó de manera libre o informada. Los principales vicios son el error, el dolo, la violencia o intimidación.
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