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Derecho Mercantil Proyecto modular

yoselyn jimenez

Created on November 7, 2025

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Derecho mercantil

Proyecto modular

Alumno: David Caro Pasos Tutor: Lorena Paredes García Fecha: Noviembre 2025

CNCI

ÍNDICE

01. La figura de la quiebra

02. Demanda y sentencia de la quiebra

03. Actores que intervienen en la declaración de quiebra

04. Actividades y efectos de la quiebra

05. Extensión y prevención de la quiebra

01. La figura de la quiebra

  • La quiebra es una situación jurídica y económica en la que una empresa o persona no puede cumplir con el pago de sus deudas.
  • Se declara judicialmente, a solicitud del deudor o de sus acreedores.
  • Su propósito es proteger los derechos de los acreedores y administrar los bienes del deudor.
  • En México está regulada por la Ley de Concursos Mercantiles.
CNCI, 2025
CNCI, 2024

De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:

clases de quiebra

Fortuitas: Cuando el empresario se encuntra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas.Culpables: Cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.Fraudulentas: La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.

La quiebra tiene dos maneras de declararse:

  • Voluntaria: La realiza el propio deudor)
  • Necesaria: Se realiza a instancia de los acreedores.

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principios fundamentales de la quiebra

El proceso de quiebra cuenta con la existencia de tres principios fundamentales:

El principio de igualdad

El principio de la unidad patrimonial

El principio de generalidad

Se relaciona con la satisfaccion de los acreedores mediante la reparticion del patrimonio.

Se refiere a que la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimiento de sus creditos.

Esta orientado a la satisfaccion de los acreedores de forma equitativa.

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ConcURSO MERCANTIL

La quiebra comienza con un concurso mercantil, en dos etapas:

ETAPA 1 LA CONSOLIDACIÓN

ETAPA 2LA QUIEBRA

Conservar la empresa pactando con sus acreedores.

La venta de la empresa para liquidar la deuda con los acreedores.

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declaración de la quiebra

La declaración de la quiebra tiene 2 maneras de interponerse:De oficio: La ley lo dispone. Solicitud escrita: Hecha por el comerciante, sus acreedores así como por el ministerio público.

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02. DEMANDA Y SENTENCIA LA de quiebra

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En el caso de la quiebra debe ser mercantil y debe contener la siguiente información: * El nombre del tribunal ante el cual se promueva. * El nombre completo y domicilio del demandante.* El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.

La demanda es el punto inicial donde se busca señalar alguna irregularidad.

ELEMENTOS DE LA SENTENCIA

LA SENTENCIA Es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda; la sentencia siempre será emitida por un juez en uno de los sentidos ya sea que se la niegue o conceda al actor de la declaración de quiebra

El comerciante demandado deja de poseer los bienes y seran subastados. El sindico se hace cargo de la administración de los bienes y derechos hasta el fin del proceso.

El sindico demandará a quienes tengan propiedades que integran el patrimonio a litigar, todo movimiento debe ser regulado por el sindico, mientras se dicta la sentencia.

Finalmente, se tiene que designar al síndico en un plazo de tiempo menor a cinco días

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03. ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA

El juez

Es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

El síndico

Los síndicos son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.

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Los interventores

Los interventores serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Interventor representante

Se designa entre todos los interventores, para que comparezca ante el juez y el sindico.

CNCI, 2025
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04. actividades y efectos de la quiebra.

Consecuencia del proceso de quiebra

Operaciones en la quiebra

Junta de acreedores

Otra consecuencia sobre el quebrado es que no podrá desempeñar cargos para los que exija la plena posesión de sus derechos civiles, como presentarse para candidato a un puesto gubernamental. El juez debe hacer que la sentencia de la declaración de quiebra se comunique al Diario Oficial de la Federación.

CNCI, 2024
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Administracion de la quiebra

Realización del activo

Aseguramiento y comprobacion del activo

Distribución del activo

Emitida la sentencia de reconocimiento, el juez divide los créditos en tres grupos:

  • Los reconocidos.
  • Los que quedan excluidos.
  • Los que quedan pendientes para posterior sentencia.

La sentencia emitida por el juez puede ser apelada por los interventores, los acreedores y por el quebrado.

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05. Extensión y prevención de la quiebra

La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra.
Existen 5 formas de extinguir una quiebra
CNCI, 2025
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Convenio preventivo

este tipo de convenio evita QUE EL CASO SE LLEVE A JUICIO DE QUIEBRA

Consta de 8 acciones

2. Proposición de convenio preventivo

1. SUpuestos de la suspensión de pagos

La demanda inicial de quiebra debe ir acompañada de proposicion preventiva y la manifestacion de la Cámara de Comercio o Industria, a la que esta adherido.Se anexa la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la designación de la sociedad nacional de crédito que deberá fungir como síndico.

Puede darse cuando las personas hayan incumplido con las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior o bien, cuando ya han sido declarados en quiebra.

Convenio preventivo

3. Sentencia de suspeNsión de pagos

4. del reconocimiento de crédito

Se solicita el reconocimiento de los créditos de manera escrita frente al juez. Se obliga al quebrado a cubrir los créditos en un cierto periodo de tiempo.

El juez la declara, cuando verifique la demanda y la proposición de convenio reúna las condiciones legales.

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Convenio preventivo

5. efectos de la declaración en LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

6. De los órganos de la suspensión de pagos

  • El juez, emite la suspensión de pagos.
  • El síndico la supervisa.
  • El acreedor, puede designar interventores.

Aquí la persona sigue teniendo el control de sus instalaciones y aun no se convierte en quebrado.

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Convenio preventivo

7. De la admisión del convenio por los acreedores

8. De la aprobación judicial del convenio

Si se admite el convenio el juez otorga su aprobación, si hay apelación por alguna de las partes la sentencia del tribunal determinara si procede la declaración de quiebra.

Si es rechazado el convenio por alguna causa , el juez procede a la declaración de quiebra.

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Convenio preventivo

7. De la admisión del convenio por los acreedores

8. De la aprobación judicial del convenio

Si se admite el convenio el juez otorga su aprobación, si hay apelación por alguna de las partes la sentencia del tribunal determinara si procede la declaración de quiebra.

Si es rechazado el convenio por alguna causa , el juez procede a la declaración de quiebra.

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Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos

Conoce los casos especiales en los que se da la quiebra y la suspensión de pagos. Estas situaciones se dividen en cuatro

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¡gRACIAS!

¡Recuerda publicar!

  • La ocupación de los bienes tiene que hacerla el juez.
  • Los documentos y papeles tienen que sellarse o cerrarse.
  • Los bienes no pertenecientes a la empresa se hará de la misma manera que los que le pertenece.
  • Se realizara la ocupación de las oficinas, despachos o escritorios del quebrado.
  • El síndico debe hacer un inventario de los bienes ocupados.

El síndico debe de realizar

  • Hacer todos los gastos para la conservación y reparación de los bienes.
  • Realizar todos los cobros por créditos del quebrado.
  • Hacer las inscripciones hipotecarias pendientes a favor del quebrado.

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Es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

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  • El síndico procede a la transferencia de los bienes y el juez establece el método.
  • La enajenación de bienes debe ser de manera pública.

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Función, derecho y obligaciones.

Cada acreedor tiene un voto y, salvo un pacto realizado con anterioridad, la junta puede optar por simple mayoría de acreedores presentes. La voluntad de la mayoría se tiene que respetar.

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EL JUEZ

Es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

  • Los acreedores solicitan en reconocimiento de sus créditos al juez.
  • Todas las acciones se deben realizar ante el mismo juez que declaro la quiebra.
  • Los acreedores deben respetar los plazos establecidos, si no lo hacen serán reducidos a acreedores comunes.

Luego de la sentencia de quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera. Esto quiere decir que desde ese momento lo que alguna vez fue parte de su patrimonio, ahora queda en manos otras personas o instituciones.

  1. Aseguramiento y comprobación del activo
  2. Administración de la quiebra.
  3. Realización del activo.
  4. Distribución del activo.

Se puede observar que las cuatro operaciones son relativas a la administración y al manejo de la empresa en sí.

EL JUEZ

Es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

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Es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

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