Libertad de Reunión y Asociación Pacífica.
Derechos Humanos
Hugo López-Palafox Ruiz y Lucia Moreno Batlle
Carmen Miquel Acosta
Índice
1.
7.
Descripción de la libertad
Actividad
2.
8.
Fuentes
Material de estudio.
3.
Cronología
4.
Limitaciones
5.
Controversias
6.
Casos relevantes
Descripción de la libertad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otros sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
Asamblea feminista las tres rosas
Descripción de, art 11 CEDH
Fuentes
Cronología de la Libertad
Siglo XVIII: Surge con las revoluciones liberales (EE. UU. y Francia).
Siglo XIX: Reconocimiento limitado; fuertes restricciones políticas y sociales.
Siglo XX (inicio): Se consolida en constituciones democráticas (Weimar, 1919).
1948: Declaración Universal de Derechos Humanos la reconoce como derecho fundamental.
1950–1970: Protección internacional (CEDH y PIDCP).
1980–2000: Jurisprudencia del TEDH refuerza su papel democrático.
Siglo XXI: Nuevos retos: vigilancia, protestas digitales y seguridad pública.
Relevancia
Limitaciones
Tiene relevancia jurídica, democrática y social. - Permite expresar opiniones y preocupaciones libremente. - Favorece la participación ciudadana (asociaciones vecinales, movimientos feministas, etc.). - Protege los derechos sindicales (formar y afiliarse a sindicatos). - Fomenta la cohesión social y el pluralismo, uniendo distintos grupos culturales y religiosos. - El TEDH señala que protege especialmente a minorías y grupos vulnerables.
Debe estar prevista por la ley
→ clara, accesible y no arbitraria. Debe perseguir un fin legítimo (art. 11 CEDH): - Seguridad nacional - Seguridad pública - Orden y prevención del delito - Salud o moral pública - Derechos y libertades de otros Debe ser necesaria en una sociedad democrática
→ según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
00:30
Controversía
- Puede entrar en conflicto con otros derechos.- El Estado puede limitarla por razones de orden público o seguridad.
- Surgen problemas cuando esas restricciones son abusivas o hay uso excesivo de la fuerza.- Hoy en día, las reuniones también pueden ser virtuales (videollamadas, emails…).
La vigilancia o censura digital genera nuevas controversias sobre privacidad y libertad.
00:30
Casos relevantes
Oya Ataman v. Turkey
Bukta and Others v. Hungary
Hecho: Un grupo de personas intentó manifestarse pacíficamente en Estambul en abril de 2000, en una plaza pública, para protestar por condiciones carcelarias. Decisión: El Tribunal consideró que la dispersión de la manifestación pacífica, sin peligro grave para el orden público, violaba el artículo 11. En particular, subrayó que “donde los manifestantes no se dedican a actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren un cierto grado de tolerancia”. Importancia: Refuerza el principio de proporcionalidad y la obligación positiva del Estado de facilitar la reunión pacífica.
Hecho: Una manifestación espontánea fue disuelta por la policía húngara por no haberse dado aviso previo exigido por la ley nacional. Decisión: El Tribunal estimó que aunque los requisitos de aviso previo pueden ser legítimos, la dispersión de la manifestación únicamente por la falta de aviso —cuando no había indicios de violencia o desorden grave— era una interferencia desproporcionada con el artículo 11. Importancia: Clarifica que la exigencia formal de notificación no puede utilizarse para impedir sistemáticamente el ejercicio del derecho a reunión pacífica.
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Gracias por vuestra atención!
Podcast
Vídeo
La Asamblea Feminista Las Tres Rosas es un grupo feminista de El Puerto de Santa María (Cádiz) que trabaja por la igualdad y los derechos de las mujeres. Su nombre es un homenaje a Amparo, Antonia y Francisca, tres trabajadoras de Tabacalera asesinadas en 1936 por el franquismo por defender a sus compañeras. El grupo busca ser un espacio de encuentro y acción autónoma para transformar la sociedad patriarcal, denunciar la violencia de género y promover la confluencia con otras luchas sociales.
Libertad de Reunión y Asociación Pacífica.
Lucia Moreno Batlle
Created on November 6, 2025
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Libertad de Reunión y Asociación Pacífica.
Derechos Humanos
Hugo López-Palafox Ruiz y Lucia Moreno Batlle
Carmen Miquel Acosta
Índice
1.
7.
Descripción de la libertad
Actividad
2.
8.
Fuentes
Material de estudio.
3.
Cronología
4.
Limitaciones
5.
Controversias
6.
Casos relevantes
Descripción de la libertad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otros sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
Asamblea feminista las tres rosas
Descripción de, art 11 CEDH
Fuentes
Cronología de la Libertad
Siglo XVIII: Surge con las revoluciones liberales (EE. UU. y Francia).
Siglo XIX: Reconocimiento limitado; fuertes restricciones políticas y sociales.
Siglo XX (inicio): Se consolida en constituciones democráticas (Weimar, 1919).
1948: Declaración Universal de Derechos Humanos la reconoce como derecho fundamental.
1950–1970: Protección internacional (CEDH y PIDCP).
1980–2000: Jurisprudencia del TEDH refuerza su papel democrático.
Siglo XXI: Nuevos retos: vigilancia, protestas digitales y seguridad pública.
Relevancia
Limitaciones
Tiene relevancia jurídica, democrática y social. - Permite expresar opiniones y preocupaciones libremente. - Favorece la participación ciudadana (asociaciones vecinales, movimientos feministas, etc.). - Protege los derechos sindicales (formar y afiliarse a sindicatos). - Fomenta la cohesión social y el pluralismo, uniendo distintos grupos culturales y religiosos. - El TEDH señala que protege especialmente a minorías y grupos vulnerables.
Debe estar prevista por la ley → clara, accesible y no arbitraria. Debe perseguir un fin legítimo (art. 11 CEDH): - Seguridad nacional - Seguridad pública - Orden y prevención del delito - Salud o moral pública - Derechos y libertades de otros Debe ser necesaria en una sociedad democrática → según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
00:30
Controversía
- Puede entrar en conflicto con otros derechos.- El Estado puede limitarla por razones de orden público o seguridad.
- Surgen problemas cuando esas restricciones son abusivas o hay uso excesivo de la fuerza.- Hoy en día, las reuniones también pueden ser virtuales (videollamadas, emails…).
La vigilancia o censura digital genera nuevas controversias sobre privacidad y libertad.
00:30
Casos relevantes
Oya Ataman v. Turkey
Bukta and Others v. Hungary
Hecho: Un grupo de personas intentó manifestarse pacíficamente en Estambul en abril de 2000, en una plaza pública, para protestar por condiciones carcelarias. Decisión: El Tribunal consideró que la dispersión de la manifestación pacífica, sin peligro grave para el orden público, violaba el artículo 11. En particular, subrayó que “donde los manifestantes no se dedican a actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren un cierto grado de tolerancia”. Importancia: Refuerza el principio de proporcionalidad y la obligación positiva del Estado de facilitar la reunión pacífica.
Hecho: Una manifestación espontánea fue disuelta por la policía húngara por no haberse dado aviso previo exigido por la ley nacional. Decisión: El Tribunal estimó que aunque los requisitos de aviso previo pueden ser legítimos, la dispersión de la manifestación únicamente por la falta de aviso —cuando no había indicios de violencia o desorden grave— era una interferencia desproporcionada con el artículo 11. Importancia: Clarifica que la exigencia formal de notificación no puede utilizarse para impedir sistemáticamente el ejercicio del derecho a reunión pacífica.
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Gracias por vuestra atención!
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La Asamblea Feminista Las Tres Rosas es un grupo feminista de El Puerto de Santa María (Cádiz) que trabaja por la igualdad y los derechos de las mujeres. Su nombre es un homenaje a Amparo, Antonia y Francisca, tres trabajadoras de Tabacalera asesinadas en 1936 por el franquismo por defender a sus compañeras. El grupo busca ser un espacio de encuentro y acción autónoma para transformar la sociedad patriarcal, denunciar la violencia de género y promover la confluencia con otras luchas sociales.