2º BACH
BLOQUE 5 - SIGLO XIX - TEMA 2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
contenidos DEL TEMA
- CUESTIONES PREVIAS
- PROCESO REVOLUCIONARIO
- CORTES DE CÁDIZ
- CONSTITUCIÓN DE 1812
CUESTIONES PREVIAS
liberalismo
- Doctrina política, social y económica.
- Defiende la libertad individual, la igualdad ante la ley y la limitación del poder del Estado.
- Promueve la tolerancia como actitud social.
- Sus raíces están en la Ilustración y en el protestantismo (Kant, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Locke…).
LIBERALISMO EN ESPAÑA
- Inspirado por pensadores ilustrados que admiraban el parlamentarismo británico y la Revolución Americana.
- Se oponía al Antiguo Régimen y a las monarquías absolutas.
JOSÉ I Y EL ESTATUTO DE BAYONA
El Estatuto de Bayona fue una Carta Otorgada (no aprobada por el pueblo), pero ofreció un programa de reformas modernizadoras. Promulgaba: - Igualdad jurídica de los ciudadanos.
- Abolición de los señoríos.
- Desamortización de bienes eclesiásticos.
Limitaciones:- No establecía verdadera división de poderes.
- El Estado seguía siendo confesional (católico).
Intelectuales como Blanco White o Moratín (afrancesados) apoyaron las reformas como vía para superar el Antiguo Régimen. La mayoría de las reformas no se aplicó por la Guerra de la Independencia. La opinión pública los consideró traidores → muchos se exiliaron tras la guerra.
el proceso revolucionario
La ocupación francesa provocó un proceso revolucionario con tres focos principales:1) Guerrilla — 2) Juntas — 3) Cortes.
1) Guerrilla Forma de resistencia popular contra los franceses. Nació de manera espontánea, pero luego fue organizada por la Junta Central. En su momento de mayor fuerza (1811–1812):
16 grandes partidas guerrilleras. 55.000 guerrilleros, sobre todo campesinos.
2) Juntas Se formaron localmente ante el vacío de poder. De las juntas locales surgieron juntas provinciales. Estas dieron lugar a la Junta Central (septiembre de 1808), que asumió la dirección política.
3) Cortes de Cádiz La Junta Central convocó Cortes para dar forma legal a la revolución.
Se eligieron por sufragio universal masculino indirecto. Las Cortes representaban a la nación, no a los estamentos, rompiendo con el Antiguo Régimen.
las cortes de cádiz
intro
La revolución, que se inició casi al mismo tiempo que la guerra, contemplaba una convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias, cuya iniciativa partió de la Junta Central, aunque la llevó a cabo la regencia, que sustituyó a dicha junta en enero de 1810. Las Cortes se reunieron en Cádiz, por ser fácil de defender y estar libre de la ocupación francesa.
CÁDIZ COMO CONTEXTO
Cádiz vivía como una ciudad sitiada, llena de refugiados, pero con una vida social muy activa (cafés, plazas, periódicos y debates). Los diputados veían su tarea como una oportunidad para modernizar España y superar el atraso. En las tertulias privadas participaban también mujeres, algo significativo para la época. En este ambiente nació la prensa política y la opinión pública, impulsadas por la libertad de imprenta (decreto del 10 de noviembre de 1810).
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La elección de los diputados tuvo grandes dificultades, por la ocupación militar y por la presencia de diputados procedentes de América.
- Absolutistas: no modificar nada del sistema político absolutista.
- Jovellanistas: régimen intermedio entre el viejo absolutismo y el modelo constitucional basado en la soberanía de la nación.
- Liberales: proponían una cámara única (unicameral) que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución ilustrada con reconocimiento de derechos individuales y limitarción del poder del rey.
Los diputados eran elegidos por sufragio indirecto: los ciudadanos votan para elegir a unos electores locales.Esos electores locales se reúnen y eligen a los diputados que van a las Cortes. El pueblo → elige a electores → que eligen a los diputados.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La posición liberal triunfó en las Cortes de Cádiz. Muchos diputados no pudieron acudir por la guerra y fueron sustituidos por suplentes elegidos en Cádiz, ciudad con fuerte influencia liberal. La composición de las Cortes reflejaba la diversidad social del momento:
- Nobles y clero (con importante presencia eclesiástica).
- Militares, magistrados y funcionarios del Estado.
- Profesiones liberales y comerciantes.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El número total de diputados durante esos años fue de 300. Estuvieron presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la Constitución y 223 en el momento de la clausura. Expulsados los franceses, las nuevas Cortes ordinarias se trasladaron a Madrid en enero de 1814.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
labor legislativa de las cortes
Representó una ruptura radical con el Antiguo Régimen. Soberanía nacional: el poder ya no estaba en el rey, sino en la nación, representada por las Cortes. El rey pasó a ser solo Jefe del Estado, no el soberano absoluto. Se proclamó la igualdad ante la ley, poniendo fin a la sociedad estamental. Se declaró la igualdad entre españoles peninsulares y americanos, aunque no se aplicó a mujeres, indígenas ni afrodescendientes.
labor legislativa de las cortes
Reformas aprobadas:
- Abolición de la tortura y de la Inquisición
- Fin de los señoríos feudales
- Supresión de los consejos y de tributos medievales
- Desamortización de bienes del clero
- Nueva división provincial y creación de diputaciones provinciales
constitución de 1812
Principios principales
- Soberanía nacional: el poder reside en la nación, no en el rey.
- Reconocimiento de derechos individuales e igualdad ante la ley.
- Legislativo → Cortes unicamerales
- Ejecutivo → Rey y Gobierno
- Religión católica como única permitida.
- Sufragio universal masculino indirecto para elegir diputados (estos debían tener rentas propias).
- Creación de la Milicia Nacional para defender el sistema constitucional.
- Monarquía moderada: el rey tenía veto temporal, pero no poder absoluto.
constitución de 1812
Reformas económicas
- Supresión de los gremios.
- Abolición de los señoríos feudales.
- Libertad de industria, comercio y contratación.
- Desamortización de tierras en manos de la Iglesia y corporaciones.
- Fin de los privilegios ganaderos de la Mesta.
constitución de 1812
Se elaboró desde 1810 y se promulgó el 19 de marzo de 1812 (día de San José → de ahí su nombre, La Pepa). Buscó unir la tradición española con los principios del liberalismo. No pudo aplicarse plenamente por la guerra. Fue abolida por Fernando VII en 1814. Se convirtió en referente central del liberalismo en España , América e incluso Europa durante el siglo XIX.
SEÑORÍOS: Eran territorios donde los señores (nobles o Iglesia) tenían poderes especiales sobre las tierras y las personas que vivían en ellas. Cobrarse impuestos propios Dar o quitar tierras Juzgar a los campesinos Y los campesinos le debían obediencia y trabajo Es decir, el señor tenía poder político, económico y judicial sobre esa zona.
2º BACH - BLOQUE II S.XIX TEMA 2 LAS CORTES Y CONSTITUCION 181
La profe Natalia
Created on November 6, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Newspaper Presentation
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
Explore all templates
Transcript
2º BACH
BLOQUE 5 - SIGLO XIX - TEMA 2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
contenidos DEL TEMA
CUESTIONES PREVIAS
liberalismo
LIBERALISMO EN ESPAÑA
JOSÉ I Y EL ESTATUTO DE BAYONA
El Estatuto de Bayona fue una Carta Otorgada (no aprobada por el pueblo), pero ofreció un programa de reformas modernizadoras. Promulgaba:- Igualdad jurídica de los ciudadanos.
- Abolición de los señoríos.
- No establecía verdadera división de poderes.
- Desamortización de bienes eclesiásticos.
Limitaciones:- El Estado seguía siendo confesional (católico).
Intelectuales como Blanco White o Moratín (afrancesados) apoyaron las reformas como vía para superar el Antiguo Régimen. La mayoría de las reformas no se aplicó por la Guerra de la Independencia. La opinión pública los consideró traidores → muchos se exiliaron tras la guerra.el proceso revolucionario
La ocupación francesa provocó un proceso revolucionario con tres focos principales:1) Guerrilla — 2) Juntas — 3) Cortes.
1) Guerrilla Forma de resistencia popular contra los franceses. Nació de manera espontánea, pero luego fue organizada por la Junta Central. En su momento de mayor fuerza (1811–1812): 16 grandes partidas guerrilleras. 55.000 guerrilleros, sobre todo campesinos.
2) Juntas Se formaron localmente ante el vacío de poder. De las juntas locales surgieron juntas provinciales. Estas dieron lugar a la Junta Central (septiembre de 1808), que asumió la dirección política.
3) Cortes de Cádiz La Junta Central convocó Cortes para dar forma legal a la revolución. Se eligieron por sufragio universal masculino indirecto. Las Cortes representaban a la nación, no a los estamentos, rompiendo con el Antiguo Régimen.
las cortes de cádiz
intro
La revolución, que se inició casi al mismo tiempo que la guerra, contemplaba una convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias, cuya iniciativa partió de la Junta Central, aunque la llevó a cabo la regencia, que sustituyó a dicha junta en enero de 1810. Las Cortes se reunieron en Cádiz, por ser fácil de defender y estar libre de la ocupación francesa.
CÁDIZ COMO CONTEXTO
Cádiz vivía como una ciudad sitiada, llena de refugiados, pero con una vida social muy activa (cafés, plazas, periódicos y debates). Los diputados veían su tarea como una oportunidad para modernizar España y superar el atraso. En las tertulias privadas participaban también mujeres, algo significativo para la época. En este ambiente nació la prensa política y la opinión pública, impulsadas por la libertad de imprenta (decreto del 10 de noviembre de 1810).
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La elección de los diputados tuvo grandes dificultades, por la ocupación militar y por la presencia de diputados procedentes de América.
- Liberales: proponían una cámara única (unicameral) que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución ilustrada con reconocimiento de derechos individuales y limitarción del poder del rey.
Los diputados eran elegidos por sufragio indirecto: los ciudadanos votan para elegir a unos electores locales.Esos electores locales se reúnen y eligen a los diputados que van a las Cortes. El pueblo → elige a electores → que eligen a los diputados.COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La posición liberal triunfó en las Cortes de Cádiz. Muchos diputados no pudieron acudir por la guerra y fueron sustituidos por suplentes elegidos en Cádiz, ciudad con fuerte influencia liberal. La composición de las Cortes reflejaba la diversidad social del momento:
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El número total de diputados durante esos años fue de 300. Estuvieron presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la Constitución y 223 en el momento de la clausura. Expulsados los franceses, las nuevas Cortes ordinarias se trasladaron a Madrid en enero de 1814.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
labor legislativa de las cortes
Representó una ruptura radical con el Antiguo Régimen. Soberanía nacional: el poder ya no estaba en el rey, sino en la nación, representada por las Cortes. El rey pasó a ser solo Jefe del Estado, no el soberano absoluto. Se proclamó la igualdad ante la ley, poniendo fin a la sociedad estamental. Se declaró la igualdad entre españoles peninsulares y americanos, aunque no se aplicó a mujeres, indígenas ni afrodescendientes.
labor legislativa de las cortes
Reformas aprobadas:
constitución de 1812
Principios principales
constitución de 1812
Reformas económicas
constitución de 1812
Se elaboró desde 1810 y se promulgó el 19 de marzo de 1812 (día de San José → de ahí su nombre, La Pepa). Buscó unir la tradición española con los principios del liberalismo. No pudo aplicarse plenamente por la guerra. Fue abolida por Fernando VII en 1814. Se convirtió en referente central del liberalismo en España , América e incluso Europa durante el siglo XIX.
SEÑORÍOS: Eran territorios donde los señores (nobles o Iglesia) tenían poderes especiales sobre las tierras y las personas que vivían en ellas. Cobrarse impuestos propios Dar o quitar tierras Juzgar a los campesinos Y los campesinos le debían obediencia y trabajo Es decir, el señor tenía poder político, económico y judicial sobre esa zona.