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Instancia de parte agraviada
Agravio personal y directo
Pro persona
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PRINCIPIOS
Suplencia de la deficiencia o ausencia de la queja
Prosecución judicial
fundamentales del juicio de amparo
Relatividad
Estricto derecho
Definitividad
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DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Los procesos constitucionales deben ser impulsados y resueltos por el órgano jurisdiccional competente, sin que sea necesario que las partes lo soliciten expresamente.
Articulo 2. Ley de Amparo. No tiene.
DEFINICIÓN
Lo promueve el "quejoso"; la persona afectada por una norma o acto inconstitucional debe ser quien inicie un proceso constitucional. Articulo 107, fracción I constitucional. No tiene.
FUNDAMENTO
EXCEPCIONES
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
En favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
Articulo 79. Ley de Amparo. NO TIENE.
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Relativamente absoluto. La decisión constitucional no tiene efectos erga omnes (frente a todos), sino que se aplica solo a las partes específicas del proceso. Articulo 107, fracción II párrafo 2. Constitucional Articulo 73. Ley de Amparo
- La declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación... (Art 107, fracción II párrafo 3 constitucional).
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Exige que se hayan agotado todos los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la vía constitucional. Articulo 61. Ley de Amparo Articulo 107. Constitución
- Si se pone en riesgo la vida de la persona - Peligro de la privación de la vida - Ordenes de aprehensión o reaprehensión. (Art 61, fracción 18 A. B, C, D. Ley de Amparo
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Solo puede promover el juicio de amparo quien ha sufrido una afectación real, concreta y actual en su esfera jurídica derivada de un acto de autoridad.
Articulo 107, fracción I. Constitución. Articulo 6. Ley de Amparo
No tiene.
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Consiste en que el juez debe estudiar el amparo SOLO lo solicitado (NO subsanar más).
Articulo 79. Ley de Amparo. - Cuando el quejoso pertenece a un grupo vulnerable, opera la suplencia de la queja deficiente, lo que permite al juez interpretar favorablemente los conceptos de violación.
Art 76. Ley de Amparo
DEFINICIÓN FUNDAMENTO EXCEPCIONES
Si varias normas apoyan un mismo derecho, opera la que mayor beneficio tenga (el tribunal de amparo selecciona el mayor beneficio/protección al quejoso).
Articulo 1, párrafo segundo. Constitucional. No tiene.