EL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD
UNA LUCHA CONSTANTE HASTA EL DÍA DE HOY
empezar
EL COMIENZO DE TODO
Sus actividades se enfocaban al hogar y la crianza de los hijos.
Desde los inicios de la humanidad, se establecieron roles sociales que limitaron a la mujer, negándole reconocimiento como persona independiente y capaz de desempeñar actividades más allá del ámbito doméstico y del cuidado de los hijos.
Continuar
FALTA DE RECONOCIMIENTO LABORAL
Aunque la lucha por ocupar un lugar en un mundo dominado por hombres permitió a la mujer acceder a actividades antes reservadas exclusivamente para varones, esto no implicó una igualdad en el reconocimiento.
Continuar
CONSTITUCIÓN DE 1917
Medio de protección
Limites en la jornada laboral
Como mecanismo de protección para la mujer, la Constitución de 1917 incorporó diversas medidas. No obstante, muchos empleadores no las acataban de manera adecuada.
Continuar
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1932)
Estableció la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. Se prohibió el trabajo femenino en lugares que comprometieran su moral o salud. Durante el embarazo, se restringieron labores peligrosas. Las madres trabajadoras obtuvieron derecho a una licencia de maternidad de tres meses, dos descansos diarios para lactancia y el reconocimiento de dicha licencia como parte de su antigüedad laboral.
Continuar
APORTACIONES DE ADOLFO LÓPEZ MATEOS (1962)
Reformó las fracciones II y III del artículo 123 constitucional.
Protección de la maternidad
División del capítulo "Del trabajo de mujeres y menores de edad" para un mejor enfoque
Continuar
PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EMBARAZADAS (LFT)
Desde el momento en que tenga conocimiento de su estado de gravidez, deberá comunicarlo al patrón para evitar situaciones riesgosas.
La mujer tiene derecho a una licencia con goce de sueldo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, la cual será contabilizada como parte de su antigüedad laboral.
Los periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo que sea necesario en caso de incapacidad, con derecho al 50% del salario, por un periodo máximo de sesenta días.
Durante la lactancia tiene derecho a dos reposos (media hora cada uno) para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico.
Tiene derecho a los servicios de guardería infantil brindados por el IMSS.
Continuar
LA HISTORIA DEL TRABAJO EN MENORES
Colegios artesanos en Roma contrataban sin importar la edad y los sometian a extensas jornadas laborales.
En la Edad Media se contrataban como "aprendiz" para someterlos a extenuantes e inhumanas jornadas de trabajo.
La Revolución Industrial demandó mano de obra barata, por lo que fueron sujetos de jornadas laborales consideradas para adultos.
Continuar
CONCLUSIÓN
La protección laboral de mujeres, menores y madres es esencial para garantizar condiciones dignas, seguras y equitativas. Reconocer sus derechos fortalece el desarrollo social, promueve la justicia laboral y asegura el bienestar de las futuras generaciones.
MISMO TRABAJO, DIFERENTE TRATO
Históricamente, mujeres y menores de edad fueron considerados inferiores física e intelectualmente frente al hombre. A pesar de realizar las mismas tareas, su trabajo no era valorado de igual manera. La diferencia más evidente era el salario: los hombres recibían mayores retribuciones por las mismas actividades, reflejando una profunda desigualdad en el reconocimiento laboral.
¿QUIÉN FUE?
Breve descripción de Adolfo López. M.
Fue presidente de México de 1958 a 1964. Durante su mandato:
- Impulsó los derechos de las mujeres, promoviendo su participación política y social. En 1959, se creó el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que también atendía a madres trabajadoras.
- Protegió a los menores de edad mediante la expansión de programas de salud, educación y alimentación infantil, fortaleciendo el sistema de seguridad social.
- Además, nacionalizó la industria eléctrica, promovió la cultura y la educación, y mantuvo una política exterior de neutralidad activa.
Jornada para menores
Tras las protestas durante la extenuante Revolución Industrial, la joranada laboral para menores comprendió 12 horas. En 1844, la edad mínima para que los menores de edad pudieran trabajar fue reducida a 8 años; en 1878 se modificó a 10 años y la jornada máxima era de 11 horas diarias. Actualmente, en México, la carta magna establece la prohibición a los menores de 14 años de trabajar, señalando que los mayores de 14 y menores de 16 solamente podrán trabajar una jornada laboral de 6 horas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Arts. 173-180)
- Tendrán un periodo vacacional anual de 18 días
- No podrán laborar en labores peligrosas o insalubres
- Tampoco podrán trabajar en actividades nocturnas industriales ni después de las 10 p.m.
EL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD
Laura
Created on November 6, 2025
UNA LUCHA CONSTANTE HASTA EL DÍA DE HOY
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EL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD
UNA LUCHA CONSTANTE HASTA EL DÍA DE HOY
empezar
EL COMIENZO DE TODO
Sus actividades se enfocaban al hogar y la crianza de los hijos.
Desde los inicios de la humanidad, se establecieron roles sociales que limitaron a la mujer, negándole reconocimiento como persona independiente y capaz de desempeñar actividades más allá del ámbito doméstico y del cuidado de los hijos.
Continuar
FALTA DE RECONOCIMIENTO LABORAL
Aunque la lucha por ocupar un lugar en un mundo dominado por hombres permitió a la mujer acceder a actividades antes reservadas exclusivamente para varones, esto no implicó una igualdad en el reconocimiento.
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CONSTITUCIÓN DE 1917
Medio de protección
Limites en la jornada laboral
Como mecanismo de protección para la mujer, la Constitución de 1917 incorporó diversas medidas. No obstante, muchos empleadores no las acataban de manera adecuada.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1932)
Estableció la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. Se prohibió el trabajo femenino en lugares que comprometieran su moral o salud. Durante el embarazo, se restringieron labores peligrosas. Las madres trabajadoras obtuvieron derecho a una licencia de maternidad de tres meses, dos descansos diarios para lactancia y el reconocimiento de dicha licencia como parte de su antigüedad laboral.
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APORTACIONES DE ADOLFO LÓPEZ MATEOS (1962)
Reformó las fracciones II y III del artículo 123 constitucional.
Protección de la maternidad
División del capítulo "Del trabajo de mujeres y menores de edad" para un mejor enfoque
Continuar
PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EMBARAZADAS (LFT)
Desde el momento en que tenga conocimiento de su estado de gravidez, deberá comunicarlo al patrón para evitar situaciones riesgosas.
La mujer tiene derecho a una licencia con goce de sueldo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, la cual será contabilizada como parte de su antigüedad laboral.
Los periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo que sea necesario en caso de incapacidad, con derecho al 50% del salario, por un periodo máximo de sesenta días.
Durante la lactancia tiene derecho a dos reposos (media hora cada uno) para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico.
Tiene derecho a los servicios de guardería infantil brindados por el IMSS.
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LA HISTORIA DEL TRABAJO EN MENORES
Colegios artesanos en Roma contrataban sin importar la edad y los sometian a extensas jornadas laborales.
En la Edad Media se contrataban como "aprendiz" para someterlos a extenuantes e inhumanas jornadas de trabajo.
La Revolución Industrial demandó mano de obra barata, por lo que fueron sujetos de jornadas laborales consideradas para adultos.
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CONCLUSIÓN
La protección laboral de mujeres, menores y madres es esencial para garantizar condiciones dignas, seguras y equitativas. Reconocer sus derechos fortalece el desarrollo social, promueve la justicia laboral y asegura el bienestar de las futuras generaciones.
MISMO TRABAJO, DIFERENTE TRATO
Históricamente, mujeres y menores de edad fueron considerados inferiores física e intelectualmente frente al hombre. A pesar de realizar las mismas tareas, su trabajo no era valorado de igual manera. La diferencia más evidente era el salario: los hombres recibían mayores retribuciones por las mismas actividades, reflejando una profunda desigualdad en el reconocimiento laboral.
¿QUIÉN FUE?
Breve descripción de Adolfo López. M.
Fue presidente de México de 1958 a 1964. Durante su mandato: - Impulsó los derechos de las mujeres, promoviendo su participación política y social. En 1959, se creó el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que también atendía a madres trabajadoras. - Protegió a los menores de edad mediante la expansión de programas de salud, educación y alimentación infantil, fortaleciendo el sistema de seguridad social. - Además, nacionalizó la industria eléctrica, promovió la cultura y la educación, y mantuvo una política exterior de neutralidad activa.
Jornada para menores
Tras las protestas durante la extenuante Revolución Industrial, la joranada laboral para menores comprendió 12 horas. En 1844, la edad mínima para que los menores de edad pudieran trabajar fue reducida a 8 años; en 1878 se modificó a 10 años y la jornada máxima era de 11 horas diarias. Actualmente, en México, la carta magna establece la prohibición a los menores de 14 años de trabajar, señalando que los mayores de 14 y menores de 16 solamente podrán trabajar una jornada laboral de 6 horas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Arts. 173-180)