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Aguinaldo, aspectos relevantes

BDO LATAM

Created on November 5, 2025

Es una prestación anual pagada por el patrón a sus trabajadores, que se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual consiste en 15 días de salario como mínimo.

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Transcript

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

Aguinaldo, aspectos relevantes.

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Qué es?

¿Integra al Salario Base de Cotización?

¿Qué es?

Es una prestación anual pagada por el patrón a sus trabajadores, que se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual consiste en 15 días de salario como mínimo y que en el caso de los trabajadores que no han cumplido el año de trabajo tienen derecho a que se les pague la parte proporcional de la misma de acuerdo con el tiempo laborado, además, es importante señalar que, el patrón está obligado a pagar dicha prestación antes del día veinte de diciembre de cada año. Elementos importantes en el cálculo de aguinaldo:

Para determinar el aguinaldo, se multiplica el salario diario del trabajador por 15 días de aguinaldo que le corresponden por ley si trabajó todo el año. Si no trabajó todo el año, se determinará la proporción de aguinaldo que le corresponde por los días trabajados.

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

En el caso de un trabajador que no laboró todo el año, se le deben considerar los días trabajados en el año para determinar la parte proporcional de aguinaldo que le corresponde.

Ejemplo

Un trabajador ingresó el 15 de junio de 2025, en el mes de diciembre recibirá el pago por concepto de aguinaldo: Salario diario vigente: 300.00 Días trabajados: 200 días Parte proporcional: 15 días/365 días del año = 0.0410 0.0410 x días trabajados (200) = 8.20 días de aguinaldo. 8.20 x salario diario vigente (300) = 2,460 pesos por concepto de aguinaldo.

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que, no se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las gratificaciones anuales que reciban los trabajadores de sus patrones hasta por el equivalente de 30 UMAS ($ 3,394.20), lo que exceda de dicho tope, grava para el ISR.

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

¿Cómo se determina el ISR?

Para determinar el ISR a retener al trabajador por el pago de aguinaldo, el patrón podrá optar por retener dicho impuesto conforme a lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR). A continuación, un ejemplo de como se determina de acuerdo con el artículo 174 del RLISR: Trabajador con un sueldo ordinario de 15,000 pesos Aguinaldo: 7,500 pesos Procedimiento: Aguinaldo (7,500) – Tope exento 30 UMAS (3,394.20) = 4,105.80 pesos

Fracción I

Fracción II

Fracción III

Fracción IV

Fracción V

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

Aguinaldo de un trabajador comisionista:

Como se ha mencionado, la base para determinar el aguinaldo es el salario diario, qué pasa en el caso de un trabajador que recibe comisiones, el artículo 289 de la LFT, señala que, para determinar el salario diario de un trabajador vendedor, comisionista y otros semejantes, se tomará como base el promedio de los salarios del trabajador del último año o lo que haya percibido si tiene menos de un año laborado.

¿Cómo se determina el ISR?

¿Cuál es el tope exento para ISR?

¿Cómo se determina la parte proporcional de aguinaldo?

¿Qué es?

Aguinaldo de un trabajador comisionista

¿Integra al Salario Base de Cotización?

¿Integra al Salario Base de Cotización?

Sí, el concepto de aguinaldo integra al Salario Base de Cotización (SBC) como percepción fija durante todo el año, si al pagarse dicho concepto se paga un importe mayor al que se integró en la parte fija del SBC, se tendrá que integrar el excedente como percepción variable en el siguiente bimestre a aquel en que se pague de acuerdo con el artículo 30, fracción III de la Ley del Seguro Social.

Fracción IV:

Al aguinaldo gravado se le aplica la tasa determinada con la fracción V: Aguinaldo gravado: 4,105.80 pesos Tasa fracción V: 17.92% Impuesto a retener: 735.76

Fracción V:

El resultado de la fracción III se divide entre el resultado de la fracción I: Impuesto fracción III: 61.28 Resultado fracción I: 341.96 Tasa determinada: 17.92% Después de aplicar el procedimiento del artículo 174 del RLISR, el impuesto a retener es de 735.76 pesos.

Fracción III:

Al ingreso ordinario, se le aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, el impuesto que resulte se disminuirá del impuesto de la fracción II: Ingreso ordinario: 15,000 pesos Límite inferior: 12,935.83 Excedente límite: 2,064.17 Tasa: 17.92% Impuesto marginal: 369.90 Cuota fija: 1,182.88 ISR art. 96: 1,552.78 Impuesto de la fracción II (1,614.06) – Impuesto de la fracción III (1,552.78) = 61.28

Fracción II:

Al ingreso ordinario se le suma el resultado de la fracción I y se le aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR: 15,000 + 341.96 = 15,341.96 pesos Límite inferior: 12,935.83 Excedente límite: 2,406.13 Tasa: 17.92% Impuesto marginal: 431.18 Cuota fija: 1,182.88 ISR art. 96: 1,614.06

Fracción I:

El aguinaldo gravado se divide en 365 y el resultado se multiplica por 30.4: 4,105.80 / 365 = 11.25 * 30.4 = 341.96 pesos