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Evidencia 2

Gilberto Malagamba Montejo

Created on November 5, 2025

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Transcript

Evidencia 2

Reflexión de Sentido humano

Código de ética

Código de ética

Introducción

Compromiso
Análisis

tecnología, ética y ley

Propusta ley del 2024

Marco jurídico

Conclusión

Propuesta
Bibliografía

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Introducción

Esta presentación propone una reflexión sobre el estado ético y jurídico actual de la ciberseguridad, los sistemas y las tecnologías emergentes, como la Inteligencia Artificial. Señala la tensión central entre el avance tecnológico exponencial y su contraste negativo: el grave impacto ambiental derivado del uso desmedido de recursos. Se analizarán estos conflictos de manera fundamentada, buscando ofrecer una retrospectiva sobre la situación global, el contexto específico de México y la responsabilidad de los ingenieros ante este panorama.

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Proposito

Los ingenieros de sistemas enfrentan un conflicto ético, ya que sus herramientas de trabajo son causantes directas de contaminación y alto consumo de recursos, contraponiéndose al objetivo de bienestar humano. La Inteligencia Artificial ha llevado este dilema al extremo: es el mayor acelerador de desarrollo actual, pero también uno de los contaminantes más controversiales, lo que genera incertidumbre sobre si sus beneficios superan sus daños. Como respuesta, se propone un código de ética para guiar a los ingenieros en la toma de decisiones.

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Breve análisis comparativo entre el marco legal mexicano y el de la UE

El marco legal de la Unión Europea representa la antítesis del mexicano el cual ha sido reactivo a las necesidades e incidentes y tienen las regulaciones fragmentadas, el de la EU es proactivo, integral y unificado.

La Agencia de la EU para la Ciberseguridad funciona como su agencia central que coordina la respuesta a incidentes, apoya a los estados, desarrolla certificaciones y provee herramientas. De esta manera mantiene tanto a las naciones, sector privado y ciudadanos protegidos contra ciberdelincuentes (ENISA, 2025). No existe ningún organismo equivalente en México. La NIS2 es el resultado de una actualización a la Directiva sobre Seguridad de las Redes y los Sistemas Informáticos la cual busca proteger la infraestructura digital de los Estados miembros de la EU creando un nivel común de ciberseguridad sin necesidad de leyes fragmentadas esparcidas por los sistemas jurídicos como en México. La Regulación General de Protección de Datos en Europa es considerada el estándar global o al menos a lo que se quisiera llegar. Protege a personas naturales en cuanto a el procesado de sus datos personales (Legal Framework of EU Data Protection, s.f.). Activa desde el 25 de mayo de 2018, es fundamental para fortalecer los derechos fundamentales de individuos y facilitar su interacción con compañías y organismos públicos. La LFPDPPP mexicana funge como su equivalente inferior.

Introducción

Es un hecho que la tecnología avanza más rápido que las leyes y el marco legal de México no es la excepción. El principal objetivo hasta la fecha es la creación de una Ley Federal de Ciberseguridad que unifique todos “parches” que se han aprobado los cuales atienden problemáticas específicas, las cuales han surgido con el tiempo, sin presentar una estrategia nacional que regule y funcione como la única fuente de verdad.

Propuesta

Un marco legal integral no puede limitarse a un catálogo de delitos; debe ser un sistema proactivo, similar al modelo europeo, y no meramente reactivo. La propuesta de 2024 avanza en esta dirección al sugerir la creación de la Comisión Nacional de Ciberseguridad como instancia rectora nacional.

Para que esta propuesta sea verdaderamente integral, debe fortalecerse en dos ejes: 1. Fortalecimiento Institucional (El eje proactivo): La Comisión Nacional de Ciberseguridad (Art. 6) debe operar con la autonomía, presupuesto y capacidades técnicas de una agencia centralizada (similar a ENISA en la UE). Su función debe trascender la coordinación burocrática y centrarse en la inteligencia de ciberseguridad y gestión de incidentes a nivel nacional, asegurando la protección de infraestructuras críticas. 2. Ampliación del Catálogo de Delitos (El eje reactivo): Para cerrar las brechas identificadas, el Libro Segundo debe ampliarse para tipificar explícitamente las conductas emergentes: Delitos contra la disponibilidad de sistemas: Incluir un tipo penal que sancione la interrupción o perturbación de cualquier sistema informático (DDoS general), no solo los de infraestructuras críticas. Producción y distribución de herramientas maliciosas: Sancionar la creación, posesión, adquisición o distribución de malware o herramientas diseñadas inequívocamente para comprometer sistemas (Art. 39-43). Acoso y hostigamiento digital: Tipificar el hostigamiento, intimidación o amenazas reiteradas por medios telemáticos que, sin ser necesariamente de índole sexual, busquen dañar la integridad psicológica de una persona. Falsificación de identidad digital: Ampliar el Art. 49 o crear uno nuevo que castigue la creación o difusión de contenido audiovisual realista pero falso (deepfakes) con el fin de suplantar la identidad, difamar, extorsionar o causar pánico social, un riesgo que cada vez incrementa con el avance de la tecnología. Solo mediante esta integración de un organismo central fuerte y la tipificación de las herramientas y conductas emergentes, el marco legal mexicano podrá transitar de un modelo fragmentado a una verdadera estrategia de ciberseguridad nacional.

Conclusión

El avance exponencial de tecnologías como la Inteligencia Artificial ha generado una tensión insostenible entre el progreso técnico y la sostenibilidad planetaria y humanitaria, al mismo tiempo que ha superado la capacidad de regulación. Este ensayo ha demostrado que la respuesta a esta crisis no puede ser parcial. Se requiere una transformación simultánea en los dos frentes mencionados. Primero, de manera personal y profesional, donde nosotros como ingenieros debemos adoptar y regirnos por un código ético como el propuesto, asumiendo la responsabilidad personal por la huella ecológica y el impacto de nuestras creaciones desde su concepción. Segundo, en el frente jurídico y a nivel sistemático, donde el gobierno de México debe abandonar su postura reactiva y fragmentada. El compromiso ético individual es necesario, pero insuficiente si opera en un vacío legal. Es imperativo transitar hacia un marco jurídico proactivo, unificado y centralizado, similar al europeo, que no solo castigue el daño, sino que lo anticipe, protegiendo tanto nuestra infraestructura como los derechos fundamentales de los ciudadanos ante amenazas emergentes. Solo mediante la colaboración de una ingeniería consciente y un sistema legislativo robusto podremos navegar el dilema actual, asegurando que la innovación sirva verdaderamente al bienestar humano sin destruir nuestro hábitat en el proceso.

Código de ética

1. Principio de priorización del bienestar ecosistémico 2. Principio de sostenibilidad por diseño 3. Principio de responsabilidad sobre el ciclo de vida de un proyecto 4. Principio de magnitud y proporcionalidad 5. Principio de transparencia de la huella ecológica 6. Principio de mitigación de negligencia 7. Principio de respeto a la dignidad y los derechos humanos 8. Principio de eficiencia computacional 9. Principio de evaluación del impacto sistémico 10. Principio de responsabilidad personal 11. Principio de seguridad y robustez ante el mal uso

Compromiso

Yo, autor de este código, me comprometo a regir mi trayectoria como ingeniero alineándome a el código antes detallado. Siempre tomaré decisiones teniendo en cuenta mi moral y no la de una corporación, comprendiendo que mi trabajo es para la gente que lo va a usar y tiene como objetivo un bien común. Así mismo, tendré en la mira el contagiar a mis compañeros con mi perspectiva y mejorar el espacio de trabajo del mundo de la tecnología.

Análisis de la propuesta de ley del 2024 de Perez y Espino: ¿Qué le falta para cubrir todos los delitos cibernéticos?

La iniciativa presentada por los senadores Pérez Flores y Espino de la Peña es el esfuerzo más significativo hasta la fecha para consolidar un marco legal robusto. Su principal fortaleza es la intención de crear una ley única, derogando los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Código Penal Federal, los cuales se han vuelto insuficientes.

El Libro Segundo de la propuesta es exhaustivo en la tipificación de conductas ya reconocidas. Establece sanciones claras para el acceso ilícito a sistemas, ataques al sistema financiero, delitos patrimoniales como el fraude informático, y es particularmente robusto en la protección de la intimidad sexual y el combate a la pornografía de menores. No obstante, al analizar la iniciativa frente a la diversidad de amenazas que la propia Exposición de Motivos reconoce, se detectan omisiones notables para cubrir todos los delitos: • Tipificación de las herramientas: La ley se enfoca en el resultado (el acceso o el daño), pero no tipifica de forma explícita los actos preparatorios. Omite sancionar la creación, posesión, distribución o venta de software malicioso (como ransomware, spyware o troyanos) con fines delictivos. • Ataques de Denegación de Servicio (DDoS) no críticos: La Exposición de Motivos identifica los ataques DDoS , pero la ley propuesta parece limitar su sanción solo a la inhabilitación de "infraestructuras críticas" (Art. 62). Esto deja un vacío legal para ataques DDoS dirigidos contra empresas privadas, medios de comunicación o particulares que no tengan ese carácter. • Acoso y odio no sexual: El marco es fuerte contra la violencia digital de índole sexual (Art. 50) y la suplantación de identidad (Art. 56). Sin embargo, omite el ciberacoso o el hostigamiento a adultos o menores que no posee un componente sexual directo. • Falsificación informática (Deepfakes): El Artículo 49 sobre Falsificación informática se centra en alterar datos para que sean utilizados como auténticos, lo cual se alinea con el fraude. No es claro si esta redacción cubre la creación y difusión de deepfakes (videos falsos realistas) usados con fines de difamación o manipulación política, que no son necesariamente sexuales ni patrimoniales.

Bibliografía

Akamai. (s.f.). ¿Qué es la NIS2?. https://www.akamai.com/es/glossary/what-is-nis2 Association for Computing Machinery. (s.f.). Código de Ética y Conducta Profesional de ACM. https://www.acm.org/about-acm/code-of-ethics-in-spanish European Commission. (s.f.). Legal framework of EU data protection. https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/legal-framework-eu-data-protection_en?prefLang=es European Union Agency for Cybersecurity (ENISA). (s.f.). ENISA: Home. Recuperado el 4 de noviembre de 2025, de https://www.enisa.europa.eu/ OXM TECH. (2025, 6 de octubre). Ley de Ciberseguridad en México: Guía 2025. https://www.oxmtech.com/oxford-tech-review/ley-de-ciberseguridad-en-mxico-gua-2025 Pérez Flores, C., & Espino de la Peña, R. (2024, 14 de febrero). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Ciberseguridad y se derogan los artículos 211 bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6 y 211 bis 7 del Código Penal Federal. H. Senado de la República. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2024-02-14-1/assets/documentos/Inic_Morena_diversos_senadores_art_211_CPF.pdf SEIDOR. (2023, 4 de octubre). Cumplimiento de Normativas de Ciberseguridad en México: Lo que Necesitas Saber. https://www.seidor.com/es-mx/blog/cumplimiento-de-normativas-de-ciberseguridad-en-mexico-lo-que-necesitas-saber UNESCO. (2024, 26 de septiembre). Ética de la inteligencia artificial. https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics