Album
JOSE ANGEL GARCIA IXCHAJCHAL 2032 21 17322
START
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Grupo 5
Grupo 1
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
Proceso De Constitución De Sociedad Anónima
Forma 1
Incripcion
Escritura
Paso 2
Paso 1
Constitucion
Empresa
Auxiliares
Forma 2
Autoriazacion
Intructivo 2
Intructivo
Paso 2
Paso 1
Sticker
Patente de S.A
Patente C.
Razonamiento
Pasos 5 y 6
Representate
Pasos SAT
Requisitos SAT
Obligaciones
Inicio
Siguiente
Emision de acciones
Libro de registro
Acciones
Siguiente
Anterior
PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LA FRANQUICIA
Pasos
Ministerio
Contrato
Licencia
Planos Localizacion
Tanques
Instalacion Electrica
Regimen de impuestos
Inicio
Procedimiento del Proceso Contencioso Administrativo en el Código Tributario
Generalidades 1
FASES
Procedimientos 1
Generalidades 2
Ejemplos
Procedimientos 2
Organigrama
Inicio
Caso 1 Gasolinera. Elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago trimestral sobre la base de cierres parciales del Impuesto Sobre la Renta, régimen sobre utilidades de actividades lucrativas.
Fundameto Legal
Calculo ISR
CASO
ISR
RESOLUCION
CALCULO
Procedimiton Ley ISR
IVA
LEY SOBRE IDP
Contabilizacion
Declaraciones
Inicio
Grupo 2
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
Sociedad de emprendimiento como Hotel y Restaurante
Constitucion S.E
constitucion Repre L
Pasos SAT
Funcionamiento
EJEMPLOS
Incripcion RM
Inscripcion Repre L
Requisitos SAT
Habilitacion Libros
Ejemplo Hab. Libros SAT
Registro Mercantil
Ejemplo Hab. Libros RM
Requisitos Lice. Amb
Licencia Ambiental
Tipos de facturas
Emision de facturas
Patentes y aval
Documentacion Obl.
Licencia Sanitaria
Ejemplo planos
INGUAT Requisitos
INICIO
OTROS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Generalidades
Recursos
Funcionamiento
Recursos
Disposiciones
Tramite
Proceso Contensioso
Proceso Contensioso
Diligencias
Antecedentes
Subsanacion
Demanda
Actitudes
Admision
Emplazamiento
Prueba y Ejecucion
RETURN
Ejercicio Farmacia s.a iva general, ISR Simplificado
ISR Regimen simplificado
Tipo de medicamentos
Marco Juridico
Caso de Estudio
Ventajas y Desventajas
ISR Regimen simplificado
Resolucion Contable
Clasificacion
Declaracion ISR
Declaracion IVA
RETURN
Grupo 3
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
grupo3
Constitucion y autorizacion de COOPERATIVA funcionamiento y organización
Creacion NIT
Constitucion
Marco Juridico
Ejemplos Nombramiento
Tipos de Inscripcion
Nombramiento e inscripcion
Inscripcion Ante la SAT
Inscripcion metodo 1.2
Inscripcion metodo 1
Procedimientos Exentos
Ejemplos operaciones sujetas
Habilitacion de libros SAT
Proceso de Disolucion
Asambleas, convocatorias
Dietas
Contabilizacion
Pasos para Disolucion
Inicio
Siguiente
CONSTITUCION , INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE UN BANCO,
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION
Primera etapa
Funcionamiento
Etapa 2 a etapa 6
Admini. de Riesgos
Contabilidad
Inicio
Procedimiento para la Venta y Contratación de Suministros, Bienes, Servicios y Obras de los Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, Empresas Estatales, Municipales y Unidades Ejecutoras. (Proveedores del Estado, RGAE, Guatecompras
Requisitos
Guia Acti. Usuario
Guia para Comerc In
Incripcion y Precalificacion
Personas Juridicas
Comercinate y Proveedor
Proceso de Inscrpcion PJ
Modalidades de Adquisicion
Diferencias Claves
Pasos para Concuros
Excepciones y Base Legal
Inicio
Pasos para Ofertas
CASO PRÁCTICO GRUPO 3
IVA
Fundamento Legal
Inmobiliaria
IVA
RESOLUCION E ISR
Caso practico
RESOLUCION E ISR
Inicio
Exposicion 1
Grupo 4
Exposicion 2
Exposicion 3
Constitución, Inscripción y funcionamiento de una Copropiedad, del sector primario, productora de papas
Requisitos
Acta de constitucion
Funcionamiento
Emision de Dictamen
Inscrip. Repre. Legal
Registro SAT
Requisitos
Libros Electronicos
Habilitacion Libros
Ejemplo Factura
Prestaciones Laborales
Formato pago impuestos
Fundamento Legal
Informe del Empleador
Permisos
Inicio
PROCEDIMIENTO PARA SER IMPORTADOR DEMEDICAMENTOS;PERMISOS Y/O LICENCIAS ANTE EL MSPAS, TRÁMITE ADUANERO, SAT.
Pasos
Requisitos
Permisos
Proceso
Registro de productos
Registro de productos
Registro SAT
Pasos
Proceso Aduana
EJEMPLOS
INICIO
RESOLUCIÓN CASO 4
Ley Organica
Sector Hotelero
Factura Especial
Resolucion
Debito y Credito Fiscal
Caso
Inicio
Exposicion 5
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
PROCEDIMIENTOS EN OTRAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
IGSS
Inscripcion y pago
Suspension
Recuros de Revocatoria
Requisitos
Resolucion
Tramite
Revocatoria CT
Ejemplos
Recursos
Recursos
Revocatoria CT
Revocatoria CT
INICIO
OTROS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Legales y Adminitrativos
Barrera, Apertura
Barrera, Apertura
DERECHO
Casacion
accion de Amparo
Casacion
Camara de amparo
Competencia CSJ
inicio
Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos
Conciliación de Casos Prácticos
Listen
Lamppost
Persona con varios negocios
Presentacion de impuestos
Cosideraciones Legales
Sociedades o S.A mismo dueño
Lazy
Retencion
Casos practicos Consolidados
IVA E ISR
Loner
Vehiculo
INCIO
THANKS FOR WATCHING!
Apertura a prueba: Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada. Vencimiento anticipado: El período de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos.
VISTA
Articulo 43
Este articulo explica que, al terminar el periodo de prueba, se debe fijar un día y una hora para realizar la vista.
La vista es la oportunidad en la que las partes presentan sus argumentos finales en voz alta,
Su función es garantizar el principio de contradicción y derecho de defensa, pues las partes tienen la oportunidad de reforzar su postura frente a lo actuado
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Articulo 44
El tribunal, tras la vista, puede dictar un auto para mejor fallar cuando considere que necesite mas elementos para emitir su decisión
Este auto no debe exceder de diez días y permite la practica de diligencias adicionales, siempre con citación de parte, para resguardar el principio de publicidad y el derecho de defensa
SENTENCIA
Articulo 45
La sentencia debe examinar la juridicidad del acto o resolución cuestionada. Esto significa que el juez revisa si la actuación de la administración se ajusta a la legalidad y a los principios constitucionales.
El tribunal puede revocar, confirmar o modificar el acto administrativo.
Relevancia de la inconstitucionalidad declarada:
-Fue declarada inconstitucional la frase: “sin que el tribunal este limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado”
El capitulo VI del titulo II regula la fase culminante del proceso contencioso administrativo, en el se refleja un equilibrio entre el control judicial de la administración publica y el respeto al principio de legalidad procesal.
EJECUCION
La ejecución se da una vez que una sentencia firme ha sido dictada por el tribunal competente donde se finaliza el proceso de lo contencioso, El expediente será devuelto al órgano administrativo para que le dé cumplimiento.
Articulo 47 y 48
Paso 5.
Presentar en la Ventanilla de Registro Mercantil en un folder tamaño oficio los siguientes documentos: • 2 originales de la solicitud SATRM-02, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella, firmadas en original por el solicitante de la inscripción (puede ser uno de los socios, el representante legal nombrado o el notario autorizante de los documentos a registrar). • Comprobantes de Pago • Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y duplicado • Acta original del nombramiento del Administrador de la sociedad y duplicado . - Tanto el representante legal nombrado y el contador de la sociedad deben contar con agencia virtual y datos actualizados para la inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Tributario Unificado, RTU • Original y fotocopia simple del documento de identificación (o pasaporte) DPI del solicitante de la inscripción (socio, representante legal o notario autorizante de los documentos sujetos a inscripción
• Factura de servicios de agua, luz o teléfono. (vigencia 3meses), requisito establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para inscripción de sociedades en el Registro Tributario Unificado.
Autorizacion de libros
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Paso 6.
Al terminar el proceso debe imprimir en la página del registro mercantil. • Razonamiento de inscripción de Sociedad
• Razón de nombramiento de auxiliar • Patente de empresa. • Patente de sociedad.
• Stickers de autorización de los libros que se haya solicitado.
¿Por qué son importantes los antecedentes? >Fundamentan la demanda: Los antecedentes son la base sobre la que se construye el argumento del actor, explicando por qué se considera que el acto administrativo es ilegítimo. >Contextualizan la controversia: Permiten al juez comprender la situación completa que se está sometiendo a su revisión. >Establecen los motivos de impugnación: Ayudan a determinar si el acto administrativo vulnera principios como el de legalidad, el debido proceso o la ley.
Este artículo garantiza la rapidez procesal al establecer plazos cortos y sanciones por incumplimiento, refuerza la obligación de colaboración de la administración con el poder judicial y, además, protege al demandante frente a la inactividad del órgano administrativo, asegurando que el proceso no se detenga.
E plazo que se otorgan es de: 5 días hábiles después de la presentación de la demanda, si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente.
COMPETENCIA DE LA CSJ
EN MATERIA DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia
Base Legal Art. 12 Ley de Amparo a)El Tribunal Supremo Electoral b) Los Ministros de Estado o
Viceministros cuando actúen como
Encargados del Despacho c) Las Salas de la Corte de Apelaciones,
Cortes Marciales, Tribunales de Segunda
Instancia de Cuentas y de lo
Contencioso-Administrativo d)El Procurador General de la Nación e)El Procurador de los Derechos
Humanos f)La Junta Monetaria g)Los Embajadores o Jefes de la Misión
Diplomática guatemaltecos acreditados
en el extranjero h)El Consejo Nacional de Desarrollo
Urbano y Rural
PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD MERCANTIL) EN GUATEMALA
El Registro Guatemalteco de Adjudicatarios y Ejecutores (RGAE) es la entidad encargada de registrar, precalificar y habilitar a las personas físicas y jurídicas que desean participar en procesos de contratación pública con el Estado de Guatemala. Para las personas jurídicas —es decir, sociedades mercantiles legalmente constituidas como S.A., S.R.L., etc.
El proceso es más complejo que para los comerciantes individuales, debido a la necesidad de acreditar su existencia legal, representación válida y capacidad financiera y técnica como entidad.
Tipos de Trámites Disponibles para Persona Jurídica
En el portal del RGAE, las sociedades mercantiles pueden realizar los siguientes trámites: 1. Inscripción: Requisito inicial y obligatorio para poder participar en cualquier proceso de contratación. 2. Precalificación: Proceso voluntario, pero necesario para participar en licitaciones de mayor cuantía. Evalúa la capacidad financiera, técnica y operativa. 3. Actualización: Para renovar o modificar datos registrados (documentos vencidos, cambio de representante, etc.). 4. Modificación de Precalificación: Para actualizar la precalificación vigente debido a cambios en su capacidad (por ejemplo, aumento de capital, nuevos contratos relevantes, etc.) 5. Liberación de Saldos: Trámite sin costo para liberar saldos de contratos ya finalizados y finiquitados. 6. Constancia Adicional: Para obtener copias adicionales de la constancia de inscripción o precalificación. 7. Empresa Mercantil en Copropiedad: Caso especial donde dos o más personas jurídicas actúan conjuntamente como proveedoras.
El representante legal de una sociedad mercantil es una persona individual con capacidad de ejercicio, que actúa en nombre de esta para realizar diversos trámites, este es elegido en una asamblea ordinaria, por cada uno de los socios, este así asumirá compromisos y también tomara decisiones que serán atribuidas a la sociedad como persona jurídica.
La representación de la sociedad estará a cargo de la administrador con su respectivo nombramiento emitido por el sistema de constitución electrónico del registro mercantil, función que desempeñara un accionista. cuando la sociedad este integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador
Artículo 181 CC. Nombramiento de gerentes.
La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. El cargo de gerente es personal e indelegable.
Nombramiento de Representante Legal ∙ Original del acta notarial en la que consta el nombramiento y su duplicado deben venir firmadas y selladas en original. ∙De conformidad con la ley todas y cada una de las hojas del acta notarial
deben ir numeradas, selladas y firmadas (aunque sea solamente una hoja); en igual forma el duplicado. ∙Verificar que el acta notarial y su duplicado corresponda al mismo instrumento. ∙De conformidad con la ley al acta de nombramiento se le debe adherir: ∙Un timbre fiscal de Q100.00. ∙Timbres fiscales de Q.0.50 centavos en cada una de las hojas que componen el acta notarial. ∙Un timbre notarial de Q.10.00. ∙Timbre fiscal de Q.0.50 centavos, para la razón registral. (engrapado al folder). ∙En el cuerpo del acta notarial se deben consignar en forma clara y precisa los datos donde se encuentra inscrita la entidad que solicita la inscripción de nombramiento. ∙Consignar en el cuerpo del acta el plazo que durará la persona en el cargo (en días, meses, o años). ∙La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para la documentación original y otro para el duplicado.
∙Todo el expediente debe venir engrapado.
∙Pago de arancel Q75.00.
Ejemplo de factura
Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comités no recibirán sueldos, pero podrán recibir dietas cuando
las asambleas lo acuerden.
Las dietas deben ser aprobadas por la Asamblea General y reflejadas en acta. No pueden usarse como un medio de
enriquecimiento personal; deben ser razonables
Caso 1 Gasolinera: Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de la Gasolinera El Exitoso, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago trimestral sobre la base de cierres parciales del Impuesto Sobre la Renta, régimen sobre utilidades de actividades lucrativas al mes de Septiembre. (Inicia operaciones el 1 de septiembre).
Total, facturación ventas combustibles: Q. 985,763.00 (8,450 galones de regular; 6,678 galones de súper y 13,422 galones de diésel)
Total, facturación ventas lubricantes: Q. 24,576.00
Total, facturación ventas tienda de conveniencia: Q 176,390.00
Total, facturación compras combustibles: Q. 909,580.00 (galones de regular 8,200, galones de súper 6,350 y galones diésel 13,000)
Total, facturas compras lubricantes: Q. 22,356.00
Total facturas compras tienda de conveniencia: Q. 149,822.00
Total facturas de gastos administrativos: Q. 8,421.00 (Q. 1,250.00 de pequeños contribuyentes)
Total notas de crédito recibidas relacionadas con la tienda de conveniencia: Q. 11,789.00 IVA de Constancias de exención recibidas: Q. 785.00
IVA de Constancias de retención recibidas: Q. 1,566.00
6. Informe de Auditoría El informe de auditoría es un documento en el cual se detalla los resultados obtenidos de la auditoria realizados por la SAT al contribuyente.
7. Audiencia
Confiere al contribuyente o responsable por el plazo de 30 días hábiles, con el objeto de que presente descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. Si solo se imponen sanciones, la audiencia se conferirá por 10 días improrrogables.
8. Evacuación de Audiencia
Para la evacuación de la audiencia el contribuyente o responsable deberá atenerse a lo estipulado por el artículo 122 del Código Tributario, concerniente a los requisitos de la solicitud inicial, aunque la omisión de alguno de los requisitos no puede ser motivo para rechazar la solicitud. Este escrito puede ser incluso firmado por un tercero a ruego del contribuyente o responsable.
9. Apertura a Prueba
Se entiende como la razón, argumento, declaración o documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Si al evacuar la audiencia se hubiera solicitado apertura a prueba, se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución o notificación, por el plazo de 30 días hábiles improrrogables. Artículo 143 C.T.
10. Resolución.
La Administración Tributaria deberá dictar la resolución que liquide definitivamente el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes. EI que no se emita la resolución en el plazo legal señalado para el efecto, hace incurrir en responsabilidad al funcionario encargado. De hecho, la mayoría de las veces la Administración Tributaria incurre en silencio administrativo (omisión de resolver en el plazo legal), con los efectos legales correspondientes (presunción de resolución negativa o positiva, según el caso).
1. Nombramiento de Auditoría
Un nombramiento de auditoría tributaria es el documento oficial emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria en donde informa a un contribuyente que será objeto de una fiscalización, en el cual detalla a los funcionarios a cargo.
2. Requerimiento de Información
Los requerimientos de información tributarios devienen de la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria. Su principal función es solicitar información y documentación al contribuyente con el objetivo de determinar su obligación tributaria.
3. Cédula de Notificación
Es el documento que entrega la Superintendencia de Administración Tributaria para notificar a un contribuyente sobre un acto, resolución o procedimiento administrativo. Bases legales Artículo 127 a la 141 C.T.
4. Trabajo de Campo / Gabinete Se refiere a las actividades de fiscalización y auditoría que realiza la Administración Tributaria directamente en los establecimientos o domicilio de contribuyente. 5. Acta de Actuaciones Son documentos que la Administración Tributaria levanta durante la fiscalización del contribuyente, en donde se deja constancia por escrito de la situación, hechos o hallazgos que surgen durante la revisión fiscales de las obligaciones del contribuyente.
Licencia Ambiental
Instrumento Ambiental
Es undocuemtno tecnico que describe las medidas preventivas, mitigadoras y correctivas que un proyecto, obra, industria o actividad debe adoptar, para minimizar su impacto en el ambiente
Licencia Ambiental
Es el documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, obtenido como consecuencia de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental. La licencia se otorga tras la evaluación y aprobación del instrumento ambiental presentado
Autorizacion de libros
Patente de Comercio
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Artículo 45. Período de liquidación. Artículo 46. Forma de pago. Artículo 47. Agentes de retención. Artículo 48. Obligación de retener. Artículo 49. Declaración Jurada Mensual. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas Artículo 50. Inscripción en un Régimen. Para inscribirse a uno de los regímenes
establecidos en este título de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben
indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la
Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas.
Base legal para la determinación del Impuesto Sobre La Renta
Ley De Actualización Tributaria
Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas Artículo 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de
Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional
Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible
deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Artículo 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos de este
régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los
siguientes:
REGISTRO DE EMISIÓN DE ACCIONES
Son el título de propiedad de cada accionista, que documenta la cantidad de acciones que le pertenece a
cada uno. En este también se documenta cualquier endoso de acciones que se realice.
ARTICULO 107 CC. Contenido de los títulos. Los títulos de acciones deben contener por lo menos:
·La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.
·La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción
en el Registro Mercantil.
·El nombre del titular de la acción, si son nominativas.
·El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá.
·El valor nominal, su clase y número de registro.
·Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los
derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.
·La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.
1.Derecho de petición. Toda solicitud dirigida a funcionarios públicos debe resolverse y notificarse en un plazo de 30 días.
El órgano administrativo deberá señalar las diligencias necesarias para formar el expediente. Se exige mantener un listado de requisitos para las solicitudes. 2.Principios
·El trámite debe impulsarse de oficio.
·Se formaliza por escrito
·Derecho de defensa.
·Celeridad
·Sencillez
·Eficacia
·Gratuito 3.Forma de las resoluciones administrativas
Las resoluciones deben ser emitidas por autoridad competente y fundamentadas legalmente.
Prohibición de dictámenes como resoluciones
Notificación formal
Generalidades 4.Clases de Resoluciones.
Se distinguen dos tipos de resoluciones:
Providencias de trámite
Resoluciones de fondo
Emision de Facturas y otros documentos
1.Ingresar a la Agencia Virtual de la SAT, con su NIT y contraseña. 2.Luego presionar el incono que tiene 3 lineas horizontales que se encuentra en la parte superior izquierda. 3.Ingresar a Servicios Tributario y luego a Factura Electronica en Linea (FEL) 4.Seguidamente se ingresa al apartado Emitir Documento Tributario Electronico (DTE) 5.Luego se selecciona la empresa (esto amplica solo si se tiene mas de una empresa inscrita) 6.Luego se selecciona el tipo de documento (Factura) que se desea realizar
7.Se ingresa el NIT de la empresa a la que se le va a realizar la factura, asi como tambien la direccion. 8.Se selecciona si es por servicios o bien, se le agrega la descripcion y el monto indicado. 9.Y por ultimo se le da la opcion de certificar y se ingresa la firma electronica y ya se tiene emitida la factura.
INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL,
OPCION 1
se llena el formulario de inscripción de sociedades mercantiles que se encuentra en la página web del Registro Mercantil,
Habilitacion y autorizacion
de los Libros de Contabilidad
¿Que son los Libros Contables?
Los libros contables son registros oficiales donde una empresa anota, de forma ordenada y cronológica, todas sus operaciones económicas y financieras.
Su objetivo es llevar el control de las transacciones, cumplir con obligaciones legales y servir como base para elaborar los estados financieros.
¿Que Libros se Habilitan?
Libro de Compras
Libro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario
Libro de Estados Financieros
Libros Auxiliares (Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar, etc)
Libro de Actas de Asamblea
Libro de Registro de Acciones/Accionistas
>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT >Tener habilitada la Agencia Virtual de la SAT >Tener una empresa inscrita en cualquier régimen (Pequeño Contribuyente o Contribuyente General)
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Ingresar en Inscripción de sociedades
Ingresar en el apartado de tramites, luego en sociedades mercantiles
Proceder en llenar el formulario.
Marco Regulatorio De Farmacias y Medicamentos
Código de Salud (Decreto 90-97)
El decreto constituye la base jurídica que regula todas las actividades relacionadas con la
salud pública, incluyendo el control de farmacias y medicamentos, sus atribuciones
principales son: • Atribuciones principales: -
Establece el marco legar para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los
productos farmacéuticos - -
Regula los establecimientos farmacéuticos (farmacias, boticas, droguerías,
laboratorios, depósitos)
Define la vigilancia del ministerio de salud pública y asistencia social (MSPAS)
sobre fabricación, importación, distribución y venta de medicamentos • Obligaciones -
Todo establecimiento debe contar con licencia sanitaria, personal responsable y
cumplir con las normas de almacenamientos y dispensación. • Sanciones -
El incumplimiento puede derivar en suspensión de licencias, multas o clausuras -
El código establece sanciones para quienes fabriquen, importen o comercialicen
medicamentos sin registro o sin autorización sanitaria • Artículos -
Art 121: Autorización sanitaria de establecimientos: establece que los
establecimientos públicos o privados destinados al servicio al publico deben
contar con autorización sanitaria previa para operar - - - -
Art 162: Define el ámbito aplicable a “Productos farmacéuticos y otros afines”
Art 163: Naturaleza de los productos clasificación, que se considera “Producto
farmacéutico”
Art 164: Definiciones de términos técnicos que aplicarían a medicamentos,
especialidades farmacéuticas, insumos, etc.
Art 165: Vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos: facultades para
controlar, supervisar y regular su uso
Auxiliares
El correo electrónico tiene que ser específico del representante legal porque al finalizar el trámite le llega un correo de confirmación de la inscripción de la sociedad anónima Al adjuntar el acta notarial de nombramiento ya tiene que estar autorizada con sus respectivos timbres de ley y firma electrónica, el cargo del nombramiento y el plazo del representante legal, el plazo para el nombramiento ya sea por consejo de administración o administrador único, no puede exceder de tres años, según lo establecido por el Registro Mercantil. Aunque la reelección es posible, el nombramiento debe ser renovado y registrado nuevamente.
INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL PASO 1. Llenar en la página www.registromercantil.gob.gt, el formulario de INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES DE COMERCIO (no tiene costo). Exportarlo a PDF, presionando el botón “Exportar a PDF”, descargarlo e imprimirlo. PASO 2. Pagar en la Agencia de Banrural, cualquiera de sus agencias o en línea mediante cuenta de dicho banco, • Q 150.00 inscripción de auxiliar. PASO 3. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamaño oficio, • Formulario • Original del acta de nombramiento y duplicado • Comprobante de pago • Boleta de cotejo llena para entrega de documentos originales. PASO 4 Recoger en ventanillas el nombramiento razonado Si la persona nombrada en el cargo que se solicita inscribir, sustituye a quien estaba inscrito en ese mismo cargo, en el formulario en que se solicita la inscripción puede solicitarse a la vez la cancelación de quien fue sustituido, pagando Q 150.00 por la cancelación.
Derecho de peticion
En Guatemala, el derecho de petición, garantizado en el Artículo 28
de la Constitución Política, permite a cualquier habitante,
individual o colectivamente, dirigirse a las autoridades para
presentar solicitudes, quejas o demandas, las cuales deben ser
tramitadas y respondidas por la autoridad conforme a la ley. Es un
derecho fundamental que obliga a la administración pública a
atender y resolver las peticiones ciudadanas dentro de los plazos y
modalidades que establezca la ley.
ART. 28 CPRG
Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar
las resoluciones no podrá exceder de treinta días
.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no
se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna
LEYES Y REGLAMENTOS
APLICABLES
Ley de Acceso a la
Información Pública
(Decreto 57-2008)
Código Procesal
Constitucional
Jurisprudencia
Relevante
PROCEDIMIENTOS PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO
DE PETICIÓN
Requisitos Formales:
La petición debe formularse de manera
respetuosa, clara y precisa
Plazos para Respuesta de las
Autoridades:
La ley establece que las autoridades deben
responder a las peticiones dentro de un plazo
razonable
Recursos Disponibles en Caso de
Denegación:
Si una petición es ignorada o denegada sin
fundamento, el ciudadano tiene derecho a
interponer un recurso de amparo
constitucional para garantizar que su
derecho sea respetado.
P
BARRERAS PARA EL EJERCICIO
DEL DERECHO
Obstáculos Legales y
Administrativos
·Burocracia
Falta de Capacitación
Casos de Denegación del
Derecho de Petición
Recomendaciones para Mejorar
su Accesibilidad
Digitalización de Trámites
Capacitación de funcionarios Públicos
Supervisión y Sanción
RESOLUCIÓN DE FONDO Dentro de los quince días de
finalizado el trámite, el órgano
que conoce del recurso de
revocatoria, procederá a dictar
su resolución final
EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA Cuando se ha resuelto el recurso
de revocatoria, la decisión, ya no
es susceptible de ser impugnada
mediante ningún otro medio de
impugnación administrativo, pues
con la resolución de fondo, se
agota la vía administrativa y en
este caso, como ya se ha indicado,
el particular debe cumplir con lo
resuelto o acudir a la vía judicial,
por medio del proceso de lo
contencioso administrativo
SILENCIO
ADMINISTRATIVO Es posible, que luego de haberse
agotado las diligencias ordenadas
por la Ley de lo Contencioso
Administrativo, para el trámite del
recurso de revocatoria, y de que
haya transcurrido el plazo de quince
días que fija el artículo 15 de dicho
cuerpo legal, para que se dicte la
resolución final, la misma no se
emita por el órgano administrativo
respectivo.
en este caso, el
particular se encontrará ante la
figura del silencio administrativo.
1.5 Importancia.
El contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
1.6 Finalidad
La finalidad del proceso contencioso administrativo tributario, está claramente establecida en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, norma constitucional de la que se deriva del principio
1.7 Fundamento Legal
1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la república de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. en materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. en materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
1.1 Definición El proceso contencioso administrativo tributario, se puede definir como; el conjunto de principios, normas jurídicas e instituciones que regulan múltiples controversias que surge entre la administración tributaria y el contribuyente derivado de la obligación tributaria.
1.2 ¿Cómo surgió?
El proceso contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y la necesidad que el particular cuente con un medio de control o de defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de la administración pública.
Este proceso se encuentra regulado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, denominado Ley de lo Contencioso Administrativo, promulgado el veintiuno de noviembre del 1996 y publicado en el Diario de Centro América el veinte de diciembre del mismo año.
1.3 Naturaleza jurídica.
Para el efecto de establecer la naturaleza de proceso que se estudia es preciso señalar lo que establece el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.
1.4 Principios fundamentales
Par establecer los principios fundamentales del proceso contencioso administrativo tributario es indispensable definir primeramente que es principio, y para ellos se puede decir que; son aquellos fundamentos sobre los cuales se cimienta una rama del derecho.
Fundamento Legal
Codigo de Trabajo Decreto 1441
Artículo 102. Todo patrono que ocupe permanentemente a
diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios
autorizado y sellado por el Departamento Administrativo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está
obligado a suministrar modelos y normas para su debida
impresión
Requisitos para la habilitacion
de libros
Requisitos: 1.Crear Usuario 2.RTU
Registro de Entidad
Paso 1
h Paso 2
Iniciar Sesión Paso 3
Registro de Entidades Paso 4
seleccionamos el signo Paso 5
Ingresar el nombre, La
Naturaleza , Adjuntar RTU
en PDF y Guardar
Habilitacion de libros
Paso 1
Crear la Solicitud Paso 2
Ingresar Nombre o Razón
Social Paso 3
Indica cantidad de folios a
necesitar Paso 4
lee y acepta los términos y
las condiciones del
procedimiento Paso 5
clic en enviar
Paso 6
Verificacion de Solicitud n Proceso
Autorizadas
Rechazadas
Nota:
En un plazo de 3 a 5 días hábiles podrás
verificar el resultado de tu solicitud.
La Plataforma es el único medio para
verificar sus solicitudes.
AUTORIZACION LIBROS
>Tener inscripción activa en el Registro Mercantil.>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT. >Tener una carta de autorización para el Registro Mercantil firmada por el Propietario o Representante Legal si fuera un tercero el que realizara el procedimiento. >DPI del Representante Legal o Propietario de la empresa. >Patente de Empresa o de Sociedad.
Obligación de llevar contabilidad
Artículo 368 al 377 – Código de Comercio decreto 2-70
El comerciante debe llevar contabilidad ordenada, verificable, con libros autorizados, y conservarla
durante 10 años. Tiene valor legal.
Artículo 42. Otras obligaciones. – Ley actualización Tributaria decreto 10-2012
Los contribuyentes deben emitir facturas, llevar registros contables, y cumplir con sus deberes fiscales de
forma transparente y accesible para la SAT.
Artículo 46. Libros y Registros. - ley del ISR
Los contribuyentes del ISR están obligados a llevar una contabilidad formal que permita
determinar correctamente la renta imponible
Regimen de impuestos
ARTICULO 368. Contabilidad y registros indispensables.*
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de
acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad
generalmente aceptados.
1.
Diario
2. Mayor
3. Inventarios
4. Estados financieros anuales auditados (si supera ciertos límites)
Libros obligatorios
INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA TANTO EN LA REGISTRADORA DE
COOPERATIVAS COMO EN SAT
1 INSCRIPCION ANTE INACOP (TERCERA FORMA, COMPLETA
Como anteriormente se hizo la Reunión informativa, procedemos a solicitar una reunión técnica para
nuestra preparacion, se llena el formulario INACOP-001-AT:
Luego de la ayuda técnica procedemos a entregar la documentación solicitada:
Se presenta el testimonio de la escritura o certificado del acta constitutiva
Presentar los estatutos de la cooperativa, los cuales se entregan en el momento de la inscripción
Elaborar y entregarse el expediente agregando los siguientes requisitos
Pasos para Encontrar Ofertas en un Concurso Guatecompras
Es una vía legal para impugnar una resolución administrativa o judicial desfavorable, solicitando que la misma autoridad que la dicto la corrija o anule, o que una autoridad superior reconsidere la decisión de una inferior. ARTICULO 7 Presentada la revocatoria: Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. Admisión: La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.
NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL
CERTIFICACION
Autorizacion de libros
Patente de Sociedad
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
1.7.3 Ley de lo Contencioso Administrativo
Artículo 1. derecho de petición.
Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.
1.7.4 Ley del Organismo Judicial
ARTICULO 142. Plazo para resolver. Las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las sentencias dentro de los quince días después de la vista, y ésta se verificará dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes.
La infracción de este artículo se castigará con una multa de veinticinco (Q,25.00) a cien (Q. 100.00) quetzales, que se impondrá al juez o a cada uno de los miembros de un tribunal colegiado, salvo que la demora haya sido por causa justificada a juicio.
1.7.2 Código Tributario
Artículo 122. requisitos de la solicitud inicial. La primera solicitud que se presente ante la administración tributaria deberá contener:
1. designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad.
2. nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.
3. relación de los hechos a que se refiere la petición.
4. peticiones que se formulen.
5. lugar y fecha.
6. firma del solicitante.
si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.
en las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos.
la omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados no será motivo para rechazar la solicitud.
la administración tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. todo rechazo deberá ser debidamente razonado y fundamentado en ley.
COMERCIANTE INDIVIDUAL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONES CON LAS OBRAS PÚBLICAS
Registro Contable
deberá efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de
la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados
y en normas internacionales de contabilidad.
La Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de contabilidad, así como de
anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso los registros contables y anotaciones en
cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los libros de contabilidad y a los títulos
valores. La modalidad de anotaciones en cuenta deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran
una misma serie de determinada emisión.
Consolidación de Estados Financieros
debe realizarse por la empresa controladora o por la empresa responsable, de acuerdo con los
procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, con principios
de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de contabilidad.
Presentación de Información
deberán presentar a la SIB, referida al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información
detallada de sus operaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique la SIB. Asimismo,
estarán obligados a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia
de Bancos o la Junta Monetaria. Dicha información podrá ser verificada en cualquier momento por la SIB.
Los balances y estados de resultados de fin de cada ejercicio contable de las empresas supervisadas
consideradas individualmente, y del grupo financiero en forma consolidada, deberán contar con la opinión
de un auditor externo, que cubra las materias que fije . La SIB determinará de manera general las
operaciones contables y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las
auditorías externas de las empresas sometidas a su vigilancia e inspección
Fundamentos Legales
1. Obligaciones Contables y Comprobación
Los siguientes artículos establecen la obligación formal de la inmobiliaria y constructora de llevar libros contables básicos bajo el sistema de partida doble, usando principios de contabilidad generalmente aceptados y toda operación contable realizada debe estar respaldada con documentación fehacientes. Los siguientes artículos se pueden encontrar en el Código de Comercio del decreto 2-70: ARTICULO 368. Contabilidad y registros indispensables.: Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros. Además, podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. ARTICULO 381. Comprobación de Operaciones.: Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.
Caso 3 Inmobiliaria y Constructora:
Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de Inmobiliaria y Constructora El Éxito, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago del Impuesto Sobre la Renta (Debe sugerir lo que mejor le conviene a la empresa: régimen opcional simplificado sobre ingresos o Régimen sobre las Utilidades de actividades Lucrativas), ambos del mes de Septiembre. Total facturación y escrituración de una primera venta de un terreno por
Q. 50,000.00 (Valor matrícula fiscal: Q. 75,000.00) Total facturación y escrituración de una segunda venta de terreno por Q. 30,000.00 Aportó un terreno a una nueva sociedad anónima, cuyo valor en libros es de
Q. 15,000.00, y el valor por el que se acepta la aportación es de Q. 25,000.00. Este terreno había sido aportado previamente a Inmobiliaria y Constructora ABC por uno de sus socios. Total facturación y escrituración de primera compra de un terreno por
Q. 28,000.00 (Valor matrícula fiscal Q. 10,000.00)
Total facturas gastos administrativos: Q. 1,812.00 (Q. 300.00 de pequeños contribuyentes).
Débito fiscal, es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones
afectas realizadas en el período impositivo respectivo.Crédito fiscal, es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones
afectas realizadas durante el mismo período. Procede el derecho a crédito fiscal, por la
importación, adquisición de bienes y la utilización de servicios que se apliquen a actos
gravados u operaciones afectas por la ley.
PASOS PARA INSCRIPCION SAT
Informe del
Empleado
¿Que es el informe
del empleador?
Según el artículo 61 del Código de Trabajo, literal a, todos
los empleadores deben presentar el Informe del Empleador
dentro de los dos primeros meses de cada año.
Es fundamental para la planificación estratégica del
mercado laboral a nivel nacional y regional
¿Por que es
importante?
Este sistema permite una gestión
eficiente de la información laboral,
apoyando en la creación de estrategias y
políticas fundamentadas en datos
precisos. Además, cumple con los
principios de celeridad y transparencia
establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Luego de creado el informe, se visualiza el espacio para poder
subir el excel con los datos de todos los trabajadores.
Incripcion de Trabajadores
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SAT-RM02
Casilla 54: Colocar el cargo del representante legal nombrado, debe de coincidir con la casilla 64.
Casilla 55: Deberá coincidir con la casilla 14.
Casilla 56: Consignar el código de actividad económica, que podrá encontrar en el portal SAT en la sección de Consulta de NIT.
Casilla 57: Esta fecha debe de ser tentativa, aproximadamente 1 mes.
Casilla 58: La categoría deberá de ser única por ser la primera empresa de la sociedad.
IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Casilla 59: Deberá coincidir con el Documento personal de identificación, Acta Notarial de Nombramiento y escritura constitutiva (si aplica).
Casilla 60: Tener en cuenta que el Documento con el cual se identifica en SAT coincida con el consignado en esta casilla.
Casilla 61: Indicar la nacionalidad del representante legal
Casilla 62: Indicar la residencia de representante legal completa. (Deberá consignar una dirección dentro de la República de Guatemala).
CCasilla 63: Indicar NIT del representante legal. Se recomienda verificar que el representante legal cuente con Agencia Virtual con datos actualizados, y que no tenga omisos.Casilla 64: Indicar cargo que se estableció en Acta Notarial de nombramiento y escritura (si aplica), debe de coincidir con casilla 54. Casilla 65: Indicar fecha de Acta Notarial de nombramiento. Casilla 66: Indicar plazo establecido en Acta Notarial de nombramiento y escritura (si aplica). Tomar en cuenta el artículo 162 del Código de Comercio de Guatemala. INSCRIPCION A IMPUESTOS V.
DATOS DEL CONTADOR
Casilla 67: Indicar nombre completo de contador.
Casilla 68: Indicar NIT de contador, recordando que debe de estar inscrito como contador en SAT y se recomienda verificar que cuente con Agencia Virtual con datos actualizados.
Casilla 69: La fecha de nombramiento del contador podrá ser la misma fecha de la escritura constitutiva.
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo.
Decreto No. 1701 del Congreso de la República de Guatemala
ARTÍCULO 26.- Los hoteles y demás centros de hospedaje deberán inscribirse en los
registros del INGUAT, donde se les fijarán y aprobarán las tarifas de acuerdo con los
servicios que presten. Si la tarifa fijada y aprobada fuere mayor de Q.2.00 por día o
fracción de día, ya sea que se cobre por persona o por habitación, pagarán un impuesto
del 10% sobre hospedaje, sin alimentación, Dicho impuesto grava los ingresos de los
establecimientos y no al usuario. De consiguiente, queda prohibido a los propietarios de
hoteles y centros de hospedaje, incluirlo en las facturas que extiendan. Las tarifas
autorizadas por el INGUAT tendrán vigencia por dos años calendario completo; pasado
ese término, podrán ser renovadas por el INSTITUTO. Están exentos de ese impuesto
los establecimientos que proporcionan por periodos mensuales o de treinta días
consecutivos.
El artículo 37 de la Ley del IVA, requiere que una empresa hotelera también lleve y
mantenga “al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios
prestados, que podrán ser llevados en forma manual o computarizada”.
Decreto 10-2012
Impuesto sobre la Renta (ISR) Artículo 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de
Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional
Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta
imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Artículo 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos
de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior,
serán los siguientes:
Constitución y Registro Se constituye totalmente en línea a través del portal del Registro Mercantil. No requiere escritura pública ni notario. Los socios deben contar con firma electrónica avanzada y usar los estatutos modelo que proporciona el sistema . Al nombre de la sociedad se le agrega la indicación “Sociedad de Emprendimiento” o “S.E.”. Estructura y administración Puede formarse con uno o varios socios, todos personas físicas. El administrador o representante legal debe ser accionista de la sociedad. Las decisiones importantes se toman conforme a lo que establezcan los estatutos registrados. Capital y aportaciones Solo se permiten aportaciones en dinero (no en bienes o derechos) El capital suscrito debe pagarse en su totalidad en un plazo máximo de dos años desde la inscripción. Una vez pagado, debe publicarse un aviso en el sistema electrónico del Registro Mercantil. Límites operativos Los ingresos anuales no pueden exceder Q 5,000,000. Si se supera ese límite, la sociedad debe transformarse en otra figura mercantil (como Sociedad Anónima) en un plazo máximo de 6 meses. Obligaciones anuales El administrador debe presentar y publicar un informe anual de la situación financiera en el sistema electrónico. Si no se presenta el informe por dos años consecutivos, la sociedad se disuelve de oficio. Transferencia de acciones Las acciones no pueden venderse. Solo pueden transferirse por donación, cesión u otros actos gratuitos; si se quiere vender, es obligatorio transformarse en otro tipo societario. Régimen fiscal y beneficios Exentas de constituir la reserva legal del 5% de utilidades. Los aportes de capital pueden ser deducibles del ISR hasta un límite legal. Trámite más ágil y con menores costos que las sociedades tradicionales.
AEs una persona jurídica de naturaleza mercantil, regulada por el Decreto 20-2018, que puede ser constituida por una o más personas físicas mediante un procedimiento electrónico simplificado ante el Registro Mercantil. Se caracteriza por permitir únicamente aportaciones dinerarias, estar exenta de reserva legal obligatoria y sujeta a un límite de ingresos anuales de Q 5,000,000, debiendo transformarse en otro tipo societario si se excede dicho monto. ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad.* La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. *Las sociedades de emprendimiento se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la obligación de constituirse por medio de escritura pública, de igual forma sus modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación
RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL RECURO DE
REVOCATORIA?
El recurso de revocatoria es un medio de impugnación administrativo que
permite pedir que una resolución sea revisada por el superior jerárquico
del órgano que la emitió. Es clave porque: • Defiende tus derechos: si una resolución te perjudica (por ejemplo, una
multa), puedes solicitar que se reexamine. • Cumple la formalidad legal: la ley exige interponerlo por escrito
(memorial) con requisitos mínimos para dejar constancia. • Agota la vía administrativa: generalmente es requisito antes de demandar
ante tribunales contencioso administrativos
EL RECURSO DE REVOCATORIA
¿Qué Constituye?
Un medio de impugnación administrativo,
que doctrinariamente se conoce con el
nombre de recurso jerárquico, se interpone
contra el mismo órgano administrativo que
dictó una resolución, con el objeto de
provocar que la decisión se examine por el
superior jerárquico del órgano que la
emitió.
Fundamento legal
PROCEDENCIA
Procede en contra de aquellas
resoluciones originarias, emitidas
por órganos subordinados de la
administración centralizada y
órganos descentralizados o
autónomos.
Artículo 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y
31 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo
PROCEDIMIENTO PARA QUEDAR EXENTA DE IMPUESTOS
Operaciones con sus Asociados
Ley de Actualizacion Tributaria, Decreto 10-2012
Art 11 Rentas exentas: Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país,
provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y
confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros
si están gravadas.
Art. 39 Obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas
Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto deben presentar ante la Administración
Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta
obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.
Ley del IVA, Decreto 27.92
Art. 7.5. De las exenciones generales
Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta
y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y
confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto
correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores forma parte del crédito
fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a
sus asociados como a terceros
Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78
Art. 23. Incentivos Fiscales y Ayudas Especial.
Las cooperativas gozan de la protección del Estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera
necesarias y especialmente las siguientes:
a) Exención total del impuesto de papel selado y timbres fiscales;
b) Exención del impuesto sobre compraventa, permuta y adjudicación de inmuebles, herencias,
legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas;
c) Exoneración de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones de maquinaria,
vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y
enseres de trabajo agrícola, ganadero, industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el
país o en el área centroamericana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio de
Economía, previo dictamen favorable del INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los
efectos aduanales; y,
d) Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las municipalidades e instituciones
autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo asunto o gestión pertinente a
las cooperativas, prestándole apoyo y auxilios.
Regulación de Medicamentos genéricos y no genéricos
¿Qué son los medicamentos genéricos?
Un medicamento genérico es un medicamento fabricado con el mismo principio activo y
producen el mismo efecto terapéutico, lo que significa que son equivalentes en calidad,
seguridad y eficacia. Los medicamentos genéricos suelen ser al menos de un costo más
económico que sus contrapartes de marca, lo que los hace más accesibles para la población,
¿Qué son los medicamentos no genéricos?
Los medicamentos no genéricos son aquellos que se comercializan bajo una marca registrada
y suelen ser desarrollados por laboratorios que poseen la patente del producto. Estos
medicamentos también se conocen como medicamentos de marca o innovadores. Se venden
bajo un nombre de marca exclusivo (por ejemplo, Tylenol en lugar de paracetamol)
Generalmente son productos nuevos que estuvieron protegidos por una patente durante años,
lo que impide que otros laboratorios los fabriquen. Su precio suele ser más alto debido a los
costos de investigación, desarrollo, marketing y exclusividad.
Pasos
1. Generar a través de Agencia Virtual la solicitud de actualización de datos, escanear en formato JPG, PDF o PNG los requisitos correspondientes y adjuntarlos a la solicitud. Documento Personal de Identificación (DPI) debe enviarse escaneado de ambos lados.
2. El representante legal debe tener NIT activo, datos actualizados en RTU y solvente de las obligaciones tributarias.
3. Deberá adjuntar escaneado a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG el nombramiento o cancelación del nombramiento.
4. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal, debe considerar lo siguiente:
Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.
Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar:
Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.
Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.
Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria.
Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.
Para el requisito de comprobante de domicilio de las opciones: Finca o Centro de operaciones puede adjuntar los indicados en el inciso anterior o la certificación o solvencia municipal donde indique, explícitamente, la dirección.
5. Para el requisito de comprobante de domicilio comercial se aceptará los requisitos establecidos en el paso anterior o patente de comercio de empresa.
6. Previo a realizar la solicitud de actualización de datos, el Contador Registrado si corresponde, deben tener usuario de Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
7. A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.
forma de pago del Impuesto de
Confianza Tributario
REGIMEN PECUARIO:
Régimen Especial de
Producción y
Comercialización de
Productos del Sector
Pecuario, Hidrobiológico y
Apícola
Decreto 31-2024
Impuesto a la Confianza Tributaria
REGIMEN PRIMARIO:
Régimen Especial de
Producción y
Comercialización de
Productos Agrícolas y de
Artesanías producidos en
Guatemala
DESTINO DE LA VENTA
Decreto 31-2024
Impuesto a la Confianza Tributaria
Supermercados
Mercado Cantonal
Mercado Municipal
Centro de Acopio
Exportacion
Restaurante
Organizacion de Padres
de Familia
REGIMEN PRIMARIO:
Ventas brutas que no
excedan de 3,500 salarios
mínimos mensual no
agrícola
REGIMEN PECUARIO:
Actividades de crianza, engorde,
desarrollo, producción, faenado,
sacrificio, transformación e
intermediación de productos
pecuarios, hidrobiológicos y
apícolasducción y Comercialización
de Productos del Sector Pecuario,
Hidrobiológico y Apícola
fecha de pago
Junto con la “declaración” correspondiente
dentro del mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada “período impositivo
mensual”
porcentaje de pago
Excepción intermediarios
de productos bovinos,
pagarán el 10% sobre sus
utilidades
1.5% de las
ventas brutas
2% de las ventas
brutas por
exportacio
Cambios Realizados por el decreto 31
2024
4
Se elimina el regimen de
pequeño contribuyente
electronico 4%
PRINCIPALES
INSTRUMENTOS JURIDICOS
Constitución Política de la República
de Guatemala
Art. 28
Art. 134 Ley de Acceso a la Información
Pública (Decreto 57-2008) Ley del Organismo Ejecutivo
(Decreto 114-97) Art. 27
Guía para la Formulación de Políticas
Públicas (SEGEPLAN) Guía del BID: Consultas Públicas – El
Paso a Paso
Establece buenas prácticas para
consultas efectivas
PROCESO ADMINISTRATIVO
PARA FORMULAR UNA
CONSULTA
1.Identificación del tema 2.Redacción de la solicitud 3.Presentación formal 4.Registro y acuse de recibo 5.Análisis técnico-jurídico 6.Respuesta oficial 7.Seguimiento o apelación
MEDIOS DE IMPUGNACION
CONSTITUCIONALES
En Guatemala los medios de impugnación constitucionales
incluyen recursos como la revocatoria, reposición, apelación y
el amparo, lo que permite a los ciudadanos defender sus
derechos ante decisiones judiciales o administrativas.
Art. 12 Derecho de defensa y Art. 28 Derecho de petición de
la CPR.
El horario de Atención de Usuarios,
Emisión de Recibos 63 A2 Costo
de
Q250.00,
Entrega
de
Documentos y Recepción de
Expedientes será de 08:00 a 16:30
hrs.
INGRESO Y ENTREGA DE DOCUMENTOS AL
DRCPFA Al DRCPFA le corresponden las ventanillas
de la tres a la once, las cuales están ubicadas en el
Anexo del primer nivel del edificio DGRVCS.
Tomar en consideración las siguientes directrices
previo a la recepción y entrega de documentos por
parte del DRCPFA:
2.1. Emisión del Recibo
63 A2: Se está realizando
en el PRIMER NIVEL del
edificio DGRVCS.
2.2. Ventanillas Especiales (No. 10 y 11): Ventanilla
10 corresponde a ventanilla especial entrega de documentos
Ventanilla 11 corresponde a Ventanilla especial de recepción
de documento y expedientes
2.3. Ventanillas Generales:
a. Ventanillas 3,4,5,6 Recepción
de documentos (ingreso)
b. Ventanillas 7,8,9 Entrega de
documentos
c. Ventanilla 12 Entrega de
importaciones
2.4 Ingreso y Entrega
de Documentos en el
TERCER
NIVEL
DGRVCS
2.5 Procedimiento
para el ingreso y
entrega
de
documentos
HABILITACION DE LIBROS ANTE SAT
En la sección de Declaraguate nos dirigimos a la sección 7. VARIOS y seleccionamos la opción de
habilitación de libros, código SAT-7121
Se ingresa el NIT de la cooperativa y contador encargado junto con la contraseña de Agencia
Virtual
Habilitamos libro diario, mayor, Estados Financieros, libro de inventario, libro de actas de
accionistas, libro de actas de la Junta directiva y libro de actas de órgano administración.
Se genera la boleta y procedemos a cancelarla para tener habilitados los libros y así mismo
habilitarnos como emisor de FEL
El Registro Sanitario de referencia es el acto
administrativo mediante el cual, el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, evalúa y certifica
un medicamento o producto afín, conforme las
normas y reglamentaciones de inocuidad y calidad
específicas
Para tramitar el permiso de importación de
productos farmacéuticos (medicamentos) y
afines, es necesario que el producto tenga
Registro Sanitario o Reconocimiento Mutuo
de Registro, en el caso de productos
elaborados en países centroamericanos.
ISR Trimestral y Simplificado
Resolucion
Pasos
1.El usuario debe descargar a través de la página del Departamento de
Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines
(www.medicamentos.mspas.gob.gt), El formulario de Solicitud de licencia
Sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines F-AS-f-01, la Boleta de
Pago V-CC-G-001 versión vigente y las Normas Técnicas vigentes.
2. El usuario debe llenar adecuadamente El formulario de Solicitud de
licencia Sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines F-AS-f-01,
preparar el expediente cumpliendo con todos los requisitos establecidos en
las normas técnicas vigentes, así mismo realizar los pagos correspondientes al
trámite de Licencia sanitaria.
3. El usuario debe ingresar la Boleta de Pago a la Ventanilla 63-A2 para la
generación del recibo 63-A2. . El usuario debe ingresar el expediente completo a la Sección de
Recepción y Entrega de Documentos. 6. El asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos recibe y revisa
el envío realizado por la Sección de Recepción y Entrega de Documentos. 7. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, clasifica,
ingresa y asigna los expedientes para su evaluación. 8. Los Profesionales Evaluadores proceden a realizar la evaluación de
expedientes. 9. Si los expedientes cumplen con la evaluación se trasladan a los Digitadores
para que estos generen La Licencia Sanitaria; si la evaluación no cumple el
evaluador profesional emite una nota de rechazo.
10. Los Digitadores envían las Licencias Sanitarias al Encargado de la Sección
para su revisión, firma de los mismos. 11. Se traslada a jefatura para firma. 12. El asistente coloca sellos y emite fotocopias. 13. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos genera un
envío de los expedientes (aprobados o rechazados) a la Sección de
Recepción y Entrega de Documentos. 14. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos alimenta la
base datos con la información de los expedientes aprobados y rechazados. 15. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos recibe, clasifica y
archiva los expedientes. 16. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos entrega al usuario el
documento correspondiente a la contraseña que se generó al inicio del
trámite.
Auxiliares
Se debe imprimir esta solicitud donde vienen todos los datos de la sociedad, y debe firmarla el representante legal, al haber firmado se debe escanear la solicitud y subirla a la página Al darle clic en enviar ya no se podrá modificar nada, ya la información será enviada para que puedan verificarla y ver que todo este correcto
Artículo 112. * Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:
1. Cuando las leyes lo establezcan: a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.
b) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.
c) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas.
2. Derogado.
3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.
5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.
6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.
7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código
Artículo 103. Determinación. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.
Artículo 104. * Cumplimiento. Determinada la obligación tributaria, el contribuyente o responsable, deberá cumplirla sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración.
El contribuyente o responsable podrá, bajo su absoluta responsabilidad, presentar formularios electrónicos o por cualquier otro medio establecido en este Código, para lo cual podrá contratar los servicios de un Contador Público y Auditor o un Perito Contador. La Administración Tributaria establecerá los procedimientos y condiciones para que el contribuyente o responsable autorice al Contador Público y Auditor o al Perito Contador.
Artículo 105. * Determinación Por El Contribuyente O Responsable. La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que deberán presentar los contribuyentes o los responsables, en su caso, en las condiciones que establezca la ley.
La Administración Tributaria podrá autorizar a los sujetos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.
Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo -RECIT
Normativa
Código de Trabajo artículos del 28 a 38 y el Acuerdo Ministerial 324
2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Paso 1 Acceder al sistema de contratos individuales de trabajo Paso 2
Iniciar sesión en el Sistema de
Contratos Individuales de Trabajo Paso 3 Ingresar los documentos requeridos Paso 4 Guarda la informacion y adjuntar el contrato individual de trabajo
Permisos
para
Trabajr en
Días
Inhábiles
Presentar solicitud escrita dirigida a la
Dirección General de Trabajo o la
Inspección General de Trabajo.
Debe contener:
Nombre y datos de la empresa.
Justificación clara (ej. continuidad de
procesos, actividades que no pueden
suspenderse, atención al público,
servicios de emergencia, etc.).
Indicación de qué trabajadores se
verán afectados.
Días específicos en que se requiere la
autorización
El permiso no elimina la
obligación del pago
adicional 50%
(extraordinario
Adjuntar documentación
Patente de comercio y RTU
actualizado.
Nómina de trabajadores que
laborarían esos días.
Plan de pago del recargo legal (doble
o triple, según corresponda).
Consentimiento de los trabajadores
(en casos especiales)
La autoridad evalúa si
procede la solicitud. Si se
aprueba, se extiende un
permiso temporal que
ampara al patrono para no
incurrir en falta al Código
de Trabajo
LA CASACION
CIVIL
La casación viene a ser un recurso
extraordinario, pues busca la
revisión total de las resoluciones, y si
es procedente, su anulación y
posterior emisión con sujeción al
derecho.
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto
Ley 107, según lo establecido por el
artículo 620, según lo regulado en los
artículos 630 y 631 del mismo cuerpo legal
Caracteristicas 1. Es extraordinario 2. Es una clase de
impugnación dentro
del proceso 3. No constituye una
tercera instancia
Procedencia en el Código Procesal Civil y Mercantil Se encuentra regulada la procedencia
indicando en el artículo 619 que, el recurso
de casación sólo procede contra las
sentencias o autos definitivos de Segunda
Instancia no consentidos expresamente
por las partes, que terminen los juicios
ordinarios de mayor cuantía
La casación procede por motivos de fondo
y de forma Al respect
Finalidad
Es garantizar la seguridad jurídica en la
aplicación de justicia en un caso concreto,
entendiéndose la seguridad jurídica como
certeza de que el tribunal no tiene libertad
de sentenciar conforme a su propia
voluntad y criterio LA CASACIÓN ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN
QUE NO CONSTITUYE UNA TERCERA
INSTANCIA.
Impuesto al Valor Agregado
Requisitos para representante
Requisitos: 1. Llenar formulario de INSCRIPCION DE AUXILIAR DE COMERCIO. 2. Realizar pago de Inscripción en Agencia de Banrural, cualquiera de sus agencias o en línea mediante cue nta de dicho banco el monto de Q150.00
3. Presentar en ventanillas de registro mercantil: • Formulario • Original del acta de nombramiento y duplicado • Comprobante de pago • Boleta de cotejo llena para entrega de documentos originales.
Inscricpicion
Usa esta cara de la tarjeta para dar más información sobre un tema. Focalízate en un concepto. Haz que el aprendizaje y la comunicación sean más eficientes.
Requisitos para representante Lega
Título
Escribe aquí una descripción breve
A1.2. Impuesto Sobre La Renta
Artículo 3. Ámbito De Aplicación: Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 27.- Pagos Trimestrales: De conformidad con el artículo 38 de la Ley, los contribuyentes sujetos al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deberán realizar pagos trimestrales; para lo cual se observará uno de los procedimientos siguientes:
1. Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones. Para determinar el pago trimestral, deberán acumular la renta imponible o pérdida fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. A la renta imponible determinada en cada trimestre, se le aplicará la tarifa que establece la Ley para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto determinado y pagado en él o los trimestres inmediatos anteriores. diferencia constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. Los estados financieros correspondientes deberán estar a disposición de la Administración Tributaria.
Para los efectos de la determinación de la renta imponible, los contribuyentes deben deducir de su renta bruta los costos y gastos totales, así como las rentas exentas. A la diferencia así determinada, sumarán los costos y gastos de rentas exentas y los no deducibles de conformidad con la Ley.
2. Sobre la base de una renta imponible estimada del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, en el porcentaje que establece el artículo 38 numeral 2 de la Ley, excluyendo las rentas exentas, las sujetas a retención definitiva o a otra categoría de renta. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará aplicando el tipo impositivo que establece la Ley.
La declaración jurada correspondiente, deberá ser presentada y el pago hacerse efectivo, aún en el caso de trimestres que resulten incompletos por el inicio de actividades.
La renta imponible del cuarto trimestre se incluirá en la declaración jurada correspondiente a la liquidación definitiva anual. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el impuesto del período de liquidación definitiva anual. Artículo 95. Pago Del Impuesto: En el caso que no se efectúe retención, el contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto a la Administración Tributaria, en el plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero. Las ganancias de capital deben liquidarse y pagarse por el contribuyente dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se dio su surgimiento
Autorizacion de libros
Razonamiento de sociedad
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
CONSTITUCION E INSCRIPCION DEL REPRESENTANTE
Nombramiento:
Debe elaborarse mediante acta notarial o acta del consejo conforme a los estatutos.Por ejemplo, un modelo de acta puede
redactarse así: el Consejo de Administración delibera y nombra al representante legal, indicando nombre, DPI, período de duración,
etc. Documentos requeridos: Documento Personal de Identificación (DPI original).
pasaporte (si es extranjero).
Duración:
Tiempo estimado de 2 horas aproximadamente
Normativa aplicable:
oLey General de Cooperativas,artículo 23. o Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
oLey del Timbre Forense y Timbre Notarial, artículo 3.2.c.
oCódigo de Notariado, artículos 60, 61 y 62.
¿Qué se obtiene?
La Certificación de inscripción del Representante Legal en el Registro de Cooperativas del INACOP.
Documentos requeridos: 1.Nombramiento de Representante Legal (original). 2.Nombramiento de Representante Legal (duplicado original). Costos:
Sin costo en el INACOP. Duración:
Entre 7 y 14 días hábiles aproximadamente.
Normativa aplicable: 1.Reglamento de la Ley General de Cooperativas, artículo 56.4. 2.Código Civil, artículo 16.
Nota práctica:
La persona jurídica (cooperativa) será representada legalmente por quien designen la ley, los
estatutos, los reglamentos o la escritura social. certificación emitida por INACOP es la que se usa ante bancos, SAT, IGSS y cualquier
institución pública o privada
Habilitacion y autorizacion
de los Libros de Contabilidad
¿Que son los Libros Contables?
Los libros cotables son registros oficiales donde una empresa anota, de forma ordenada y cronológica, todas sus operaciones económicas y financieras.
Su objetivo es llevar el control de las transacciones, cumplir con obligaciones legales y servir como base para elaborar los estados financieros.
¿Que Libros se Habilitan?
Libro de Compras
Libro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario
Libro de Estados Financieros
Libros Auxiliares (Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar, etc)
Libro de Actas de Asamblea
Libro de Registro de Acciones/Accionistas
>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT >Tener habilitada la Agencia Virtual de la SAT >Tener una empresa inscrita en cualquier régimen (Pequeño Contribuyente o Contribuyente General)
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
APERTURA DE CUENTA,
El abogado y notario entrega al cliente un oficio (una carta) para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad “en formación”
ARTICULO 90 COCO. Capital pagado inicial. Al constituirse una sociedad anónima, el monto del capital inicial de la misma será de por lo menos doscientos Quetzales (Q.200.00).
- ARTICULO 92 COCO. Aportaciones en efectivo. Las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores o depositarse en un banco a nombre de la sociedad; tal extremo se hará constar en la escritura social. El depósito bancario será obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excedan la cantidad de dos mil Quetzales (Q.2,000.00).
- Cuando la sociedad mercantil posea una cuenta bancaria, es obligatorio que el efectivo que se encuentre en resguardo de uno o varios administradores sea depositado en la misma.
Razon Social
Nombre de la
Cooperativa,
verificando que no
esté registrado en
INACOPObjetivo
Social
Actividad principal:
produccion, ahorro
y crédito, consumo,
servicios, etc Domicilio Municipio y
departamento
donde se
operará Duracion Puede ser
indefinida o por
un plazo
determinado Numero de
Socios
Fundadores
Mínimo legal
según tipo de
cooperativa
Artículos clave:
ART3 Número mínimo de Asociados: Toda cooperativa deberá estar integrada
por lo menos con 20 asociados
ELABORACION DE ESTATUTOS
Se debe redactar los estatutos que se regirán en el funcionamiento interno de la
cooperativa, incluyendo las normas sobre la admisión de socios. la gestión de la
administración, las aportaciones, la distribución de beneficios y la disolución o
liquidación.
En este paso se puede requerir ayuda técnica de parte personal del INGECOP,
la asistencia se pide mediante un formulario, de igual forma los estatutos se
obtienen de manera uniforme para todos los tipos de cooperativa en la pagina
oficial del INACOP
Articulo 11 Estatutos uniformes
El INACOP formulará estatutos uniformes
para cada uno de los tipos de cooperativa,
los cuales podrán ser adoptados por las
cooperativas que se constituyan o
modifiquen para el caso.
Cuando se adopten estatutos uniformes
bastará hacer mención a tal circunstancia,
no es necesario incluir su texto.
Publicación de la Solicitud
Si la solicitud, información y documentación satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de
Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario
Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la
constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas, incluyendo los nombres de los
organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la
autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
Dictamen de la SIB y Autorización de la Junta Monetaria
La SIB procederá a realizar el dictamen correspondiente asegurándose mediante las
investigaciones que estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos del ART 7
de la ley de bancos
Constitución de la Sociedad e Inscripción en el RM
Cuando ya se tenga la autorizacion de constitucion, se observará lo siguiente: La autorización permite a los interesados
realizar gestiones ante el Banco de Guatemala para la apertura de una cuenta de depósito en donde se depositará el
capital mínimo inicial de la entidad en formación.
El capital mínimo deberá estar depositado en el Banco de Guatemala previo al otorgamiento de escritura publica
Aviso de Inicio de Operaciones
El artículo 13 del Reglamento establece que cuando el nuevo banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar
operaciones, lo comunicará a la Superintendencia de Bancos como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha
prevista, la cual deberá estar comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el artículo 9 de la Ley de
Bancos y Grupos Financieros (aplica también a sociedades financieras privadas).
Si la entidad quiere ampliar el plazo se presentará a SIB y presentará por escrito con un mes de anticipación el motivo
por las cueles se atrasarán
Autorización de Inicio de Operaciones
La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
correspondientes, autorizará el inicio de operaciones y ordenará la inscripción de la nueva entidad en el registro.
ARTICULO 9. Inicio de operaciones, apertura y traslado: Los bancos y sucursales de bancos extranjeros, previa
autorización deberán iniciar operaciones dentro del plazo de 6 meses siguientes a la fecha de notificación.
La falta de inicio dentro del plazo estipulado hará caducar automáticamente la autorización otorgada, debiendo al
RM cancelar la inscripcion correspondiente y será oficiado por la SIB
TRÁMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA
REGULADO EN LA LEY DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGITIMACIÓN
Quien tiene derecho a
plantear el recurso de
revocatoria, es aquella
persona que se ve afectada
en sus derechos e intereses,
por la resolución emitida por
un órgano administrativo
PLAZO PARA EL
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.
La revocatoria debe
interponerse, dentro de los
cinco días siguientes al de la
notificación de la resolución
que se impugna, mediante
memorial dirigido al órgano
administrativo que dictó la
misma
PRESENTACIÓN ANTE EL
ÓRGANO COMPETENTE
El recurso de revocatoria, al
igual que cualquier medio
de impugnación, debe ser
planteado ante el órgano
que dictó la resolución
administrativa, según Art 7
ley de lo CA
REGISTRO DE EMISIÓN DE ACCIONES
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS
Según el Artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala, debe incluir:
El nombre del accionista, la información necesaria para la debida identificación del accionista y la
indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás
particularidades.
La dirección física y el correo electrónico, este último si se tuviese, de cada accionista.
En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos: en este caso el llamamiento se refiere a los
momentos de cuando se pidió el pago y cuánto se pagó.
Las transmisiones que se realicen: Los cambios que se vayan a realizar.
Los canjes de títulos: Cuando un accionista entrega un título antiguo y recibe uno nuevo (por reimpresión,
actualización, división o consolidación de acciones).
Los gravámenes que afecten a las acciones: Si las acciones están hipotecadas, embargadas o dadas en
garantía, debe anotarse.
Las cancelaciones de estos y de los títulos: Cuando se elimina un gravamen o se anula un título por
pérdida, destrucción o reemplazo.
*Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 18-2017 el 29-01-2018
Identificación de las partes
Objeto del contrato
Concesión de la franquicia
Obligaciones del franquiciante
Obligaciones del franquiciado
Uso de la marca y propiedad intelectual
Cláusula de no competencia
Confidencialidad
Condiciones de terminació
Clausula de contrato de una franquicia
El contrato de franquicia no está regulado en el Código de Comercio
guatemalteco, por lo que es considerado como un contrato mercantil atípico.
La ventaja de un contrato atípico es flexibilidad; las partes pueden incluir en el
mismo todo lo que quieran estipular.
EL CONTRATO DE FRANQUICIA
Modelo contrato
Supension de Trabajadores
Obligaciones sobre impuestos
LA DEMANDA Y SU MEMORIAL
Deben de contener:
I.Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige.
II.Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;
III.Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;
IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;
V.Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;
VI.Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda;
VII.El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá
VIII. Las peticiones de trámite y de fondo;
IX.Lugar y fecha;
X.Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y
XI.Firma y sello del abogado director o abogados directores.
NSCRIPCION ANTE SAT
El representante legal y el Contador deben cumplir con lo siguiente:
Agencia virtual habilitada
Datos actualizados en el sistema de Registro Tributario Unificado
Los requisitos listados anteriormente se deberan de adjuntar escaneados a la solicitud de inscripción
del formato JPG, PDF, o PNG.
2 INSCRIPCION ANTE SAT
Ingresamos a la agencia virtual de la cooperativa y nos dirigimos a la opción - servicios al
contribuyente-RTU-Actualización de datos
La actualización consta de 7 pasas para poder llevar a cabo la inscripción 1.Datos de Identificación: Irán los datos de la Cooperativa, con las actas de constitucion 2.Actividad Económica: Su principal actividad que llevará a cabo 3.Ubicación: La ubicación exacta donde quedará la cooperativa, a esta se le deberá de adjuntar
una factura de luz, agua, iusi o algún DTE con la dirección 4.Establecimiento: El nombre de la cooperativa, su clasificación (afecta/no afecta), la confirmación
de su actividad económica su actividad comercial y el tipo de establecimiento 5.Afiliaciones: Los impuestos que deberá presentar/declarar 6.Datos del Contador: Los datos NIT y estado del contador responsable de llevar el control de la
cooperativa
7.Datos del Representante Legal: Irá el NIT del representante legal adjuntando el nombramiento
subiéndolo al sistema en formato pdf
Actividad Económica: seleccionamos el codigo “6419.40 - Otros tipos de intermediación
monetaria” este código es especialmente para cooperativas de ahorro y crédito.
Establecimiento:
1.- Nombre comercial: Cooperativa de ahorro
2.-Actividad comercial: AFIANZADORAS
3.-Tipo de establecimiento: COOPERATIVA
Afiliaciones: IVA, ISR (Régimen sobre actividades lucrativas), ISO , Precio histórico del bien
EJEMPLO OPERACIONES SUJETAS A PAGO DE IMPUESTOS
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS: Si la cooperativa obtiene Ganancia en la venta de activos
extraordinarios, con terceras personas, se encuentra afecta al pago de ISR por rentas de Capital, el
10%. (art. 15 y 92 Decreto 10-2012) DIETAS: si la cooperativa paga dietas a los integrantes de los órganos directivos, lo ideal es que se
emita una factura a la cooperativa de forma individual.
Se puede realizar la documentación a través de una planila, o recibo de egreso de la cooperativa
corresponde efectuar la retención del 5% del ISR y 3% de Timbres. (Art. 10 Decreto 10-2012, Art. 4
Decreto 37-92) INTERESES SOBRE AHORROS: las cooperativas que se dediquen al ahorro cuando acrediten o paguen
intereses a sus asociados y ahorrantes, deberán realizar la retención del 10% del ISR de rentas de
Capital. (Art. 2, #3, inciso b, Decreto 10-2012) Gastos sin Factura: si la cooperativa necesita el servicio de una persona que no
proporciona factura, la forma correcta de documentar la erogación.
Emitir Factura especial por el monto del servicio, y retener el 12% de IVA y el 5% de ISR.
(Art. 16. Decreto 10-2012, art. 52 Ley del IVA
Se entrega al INACOP: la solicitud, copia legalizada por notario del acta de Asamblea General
Extraordinaria y el DPI del liquidador.
Una vez revisada la documentación, el INACOP procede a inscribir a la Comisión Liquidadora y
extiende las credenciales correspondientes.
Posteriormente, se realiza una publicación en el Diario Oficial, notificando que la cooperativa entra en
liquidación y citando a los acreedores para que presenten sus reclamaciones en un plazo de quince
días (Artículo 29 del Reglamento de la Ley 7-79)
ELABORACION DE INVENTARIO Y BALANCE DE LIQUIDACION
La Comisión Liquidadora prepara un inventario detallado de activos y pasivos, estableciendo los
derechos y obligaciones de la cooperativa.
Se formula el balance final de liquidación, que refleja la situación financiera al momento de la
liquidación y que debe ser aprobado por el INACOP. En caso necesario, se adjunta un informe de
auditoría.
PAGO DE OBLIGACIONES Y DISTRIBUCION DEL REMANENTE
Se procede al pago de acreedores externos, cubriendo todas las deudas pendientes.
Luego se pagan los gastos de liquidación (administrativos, notariales y otros).
Posteriormente se realiza el reintegro a los asociados, devolviendo el valor de sus aportaciones al capital
social.
Finalmente, si aún queda un remanente después de cumplir todas las obligaciones, este se entrega a la
federación de cooperativas a la que la entidad liquidada pertenecía (Artículo 14 de la Ley General de
Cooperativas 82-78).
CANCELACION DE LA INSCRIPCION
Se presenta el proyecto de liquidación a INGECOP, el cual debe aprobar o improbar.
Luego, se entrega un informe final de la Comisión Liquidadora al INACOP, acompañado de los
comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones.
Finalmente, se presenta una solicitud formal de cancelación de la inscripción, con lo cual se procede a
dar de baja definitiva a la cooperativa en el registro oficial.
PROCESO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS
ANTE EL MSPASEn caso de producto 01
PERMISO DE
IMPORTACION
farmacéutico (medicamento)
no controlado, presentarse al
Departamento de Regulación
y Control de Productos
Farmacéuticos y Afines del
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Documentos a presentar en
ventanilla
Comprobante de pago por derechos
y tramite de importación 2 Juegos de fotocopias simples y
legibles de las facturas firmadas y
selladas en original por el director
técnico (profesional farmacéutico
regente), consignando el número de
registro sanitario o de
reconocimiento mutuo por cada
producto a importar.
En caso de tratarse de un importador ocasional individual
se debe llenar la solicitud del Permiso
de Importación de Usuario Final, este
formulario corresponde al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social
VCGG 001
Certificado de Importacion
Solicitud de permiso
boleta
Permiso de importacion
Escritura publica
Es un documento legal, autorizado por un notario, que formaliza la creación de una sociedad anónima. En esta escritura, los socios fundadores expresan su voluntad de crear la sociedad y establecen los estatutos que regirán su funcionamiento
REQUISITOS PROPUESTOS PARA LA EMISION
DEL DICTAMEN DE CALIFICACION (MAGA
1. Acreditar la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derecho de posesión u otro derecho
real sobre el bien inmueble y la extensión donde se realiza el proceso productivo, incluyendo
georreferenciación en el caso del Régimen Pecuario.2. Describir el proceso detallado de comercialización, intermediación y/o producción. 3. Acreditar la constitución de la persona jurídica, sus modificaciones.
4. Acreditar la representación legal de la persona jurídica.
5. Acreditar que está inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
6. Permitir la verificación del MAGA.
REPRESENTANTE LEGAL
1.Copia de la documentación que acredite la constitución de la persona jurídica, y sus modificaciones, así
como su razón de inscripción registral. 2.Copia del nombramiento del representante legal o mandatario, vigente con su razón de inscripción
registral. 3.Copia del Documento Personal de Identificación vigente del representante legal o pasaporte vigente en
caso de ser extranjero. 4.Copia de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad. 5. Copia del título de propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derecho de posesión u otro derecho real
sobre el bien inmueble y la extensión donde se realiza el proceso productivo. 6.Constancia actualizada de inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica. 7. Informe de las actividades productivas o comerciales, según formato que establezca el MAGA, firmado
por el representante legal.
Articulo 6 de SIB Constitucion Los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de
sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la
presente Ley
Primera Etapa: Presentacion de la Solicitud y Documentacion
Conforme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de
Sucursales de Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se
presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente:a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas
deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal; b) Lugar para recibir notificaciones; c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación; d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; e) Petición en términos precisos; f) Lugar y fecha de la solicitud; g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y, h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. La solicitud y documentos que se presenten a la
Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.
Y como documentacion Adjunta
a) Estudio de factibilidad económico-financiero CONTENIDO ESTUDIO b) Proyecto de la escritura pública de constitución c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos
Es la entidad encargada de proteger a los
trabajadores guatemaltecos y a sus
familias mediante servicios de salud,
subsidios por enfermedad, maternidad,
accidentes y pensiones. Creado en 1946, el
IGSS ofrece atención médica general y
especializada, medicamentos y
tratamientos a sus afiliados, así como
asistencia económica en diversas
situaciones.
Decreto 14-2013
Ley Nacional de
Aduanas
Es el documento que legaliza el ingreso de la mercancía en el pais, nos sirve como respaldo
legal en Guatemala. Agente Aduanero Persona autorizada por las SAT para que se encargue en el nombre del contribuyente de llenar Declaración de Mercancías o Póliza de Importación. Es el documento que legaliza el ingreso de la mercancía en el pais, nos sirve como respaldo Articulo 1 Objeto, establecer procedimientos y
disposiciones complementarias aduaneras, infracciones
aduaneras administrativas y sus sanciones. Articulo 3. Aduana, dependencia administrativa del
Servicio Aduanero, responsable de las funciones
asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades
gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito
de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen
actividades en la zona aduanera asignada.
Agente Aduanero
Se contrata a través de la CAAG
“Corporación de Agentes Aduaneros de
Guatemala.
Su función será el llenado de la Declaración
de Mercancía.
1.Ingresar a la página
2.Buscar el directorio de asociados
(Agentes Aduaneros)
Proceso Aduanero
1.Presentar la Declaración de Entrada ante la aduana. 2.Presentar la factura comercial, la lista de empaque y cualquier otro
documento que acredite el origen, valor y características de la mercancía. 3. Pago de impuestos y liberación.
Nota:
La aduana utilizará la información para determinar los derechos e
impuestos a pagar, y autorizará la liberación de las mercancías al país.
Impuestos a la Importación
Independientemente del DAI, todos los productos importados a Guatemala
deben pagar el 12% de IVA. Esta exento si se obtiene un permiso del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el producto está dentro de la lista
de medicamentos genéricos o de importancia para la población.
Impuesto al Valor Agregado -IVA Derechos Arancelarios a la Importación -DAI
Se aplica dependiendo de la naturaleza del producto y el tipo de medicamento.
0% 5% 10% o 15%
Formulario SAT-8560
Excepciones a las Modalidades de Adquisición
La ley establece ciertos casos en los que la entidad pública puede realizar adquisiciones sin seguir los procedimientos competitivos regulares. Estas son algunas de las excepciones más comunes: • Arrendamientos: Alquiler de bienes inmuebles o muebles. • Adquisición de Proveedor Único: Cuando solo hay un proveedor en el mercado que puede suministrar el bien o servicio requerido, como con ciertas tecnologías o productos especializados. • Donaciones: Bienes recibidos de forma gratuita. • Tratados y Convenios Internacionales: Adquisiciones realizadas bajo acuerdos específicos con otros países u organismos internacionales.
• Negocios entre Entidades Públicas: Transacciones entre instituciones del Estado. • Bienes y Suministros Importados: Compras de productos que solo pueden ser adquiridos en el extranjero. • Subasta Inversa: Un proceso donde los proveedores compiten por ofrecer el precio más bajo. • Compra Directa por Ausencia de Oferta: Si una licitación o cotización fracasa porque ningún proveedor presentó una oferta, se puede proceder a una compra directa para no detener el servicio.
Bases Legales para la Contratación Pública en Guatemala
1. Constitución Política de la República de Guatemala
En el contexto de las adquisiciones del Estado, establece principios clave como la transparencia, la legalidad y la probidad. Garantiza que los fondos públicos se utilicen de manera eficiente y honesta, y que los procesos de contratación se rijan por la ley para evitar la corrupción. Es la fuente de los derechos y obligaciones fundamentales para todos los involucrados en las contrataciones públicas. 2. Decreto 57-92: Ley de Contrataciones del Estado (LCE)
Esta es la ley más importante en materia de adquisiciones. El Decreto 57-92 regula, de manera general, la compra de bienes, suministros y servicios que hacen las entidades públicas. Dentro de esta ley se definen:
• Las modalidades de adquisición (Baja cuantía, cotización, licitación, etc.).
• Los procedimientos para cada una de las modalidades.
• Los requisitos que deben cumplir los proveedores para participar.
• Las sanciones por incumplimiento de la normativa.
• Los órganos responsables de supervisar las contrataciones (como la Dirección General de Adquisiciones). 3. Acuerdo Gubernativo 122-2016: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
El Reglamento de la LCE complementa el Decreto 57-92 y proporciona los detalles operativos para su correcta aplicación. Por ejemplo, si la Ley de Contrataciones dice que se debe realizar una licitación, el reglamento especifica los plazos, los documentos necesarios, los criterios de evaluación y los pasos exactos que deben seguir tanto las entidades públicas como los proveedores. Es una guía práctica que asegura la uniformidad y el orden en todos los procesos de contratación. 4. Circulares emitidas por la Dirección General de Adquisiciones del Estado
Las circulares son comunicaciones oficiales que la Dirección General de Adquisiciones del Estado emite para aclarar, interpretar o dar instrucciones específicas sobre la aplicación de la ley y su reglamento. Estas pueden abordar temas puntuales como cambios en los formularios, nuevos requisitos técnicos o aclaraciones sobre cómo manejar ciertas situaciones atípicas en los procesos de adquisición. Son documentos importantes para mantenerse actualizado, ya que reflejan las últimas directrices de la entidad reguladora.
5. Manual de Procedimientos
El Manual de Procedimientos es una guía interna de cada entidad o institución pública. Describe de forma detallada los pasos, formatos y responsables de cada tarea dentro de un proceso de adquisición. Aunque no tiene el mismo rango de ley que las anteriores, es fundamental porque establece el flujo de trabajo específico de la entidad para garantizar que se cumplan las normativas de la LCE y su reglamento de manera consistente. Para un proveedor, conocer este manual puede ayudar a entender cómo una institución específica maneja sus procesos.
REGISTRO Y
TRÁMITES ANTE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
BASE LEGAL
Artículo 4 - Liberta e Igualdad - Constitución Política de la Republica de Guatemala Artículo 13 - Responsabilidades de los fucnionarios y empleados - Código Aduanedro Uniforme Centroamericano (CAUCA) Artículo 35 - Prubea de los actos realizados en sistemas informáticos - CAUCA
Artículo 77 - Declaración de mercancías - CAUCA Artículo 131 - Principio de legalidad de las actuaciones - CAUCA Artículo 5 - Funciones y atribuciones generales - Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) Artículo 17 - Base de datos de riesgo - RECAUCA Artículo 19 - Criterios regionales de riesgo - RECAUCA Artículo 20 - Registros - RECAUCA Artículo 21 - Identificación -RECAUCA Artículo 21 - Codigo Tributario
Ley Nacional de Aduanas - DECRETO 14-2013
Beneficios del Registro de Importadores:
Facilitación del comercio exterior Gestiones sin papeles que se pueden realizar desde cualquier
dispositivo electrónico Uso dentro y fuera de Guatemala, las 24 horas del día, los 7 días de la
semana
ISR OPCIONAL
IVA GENERAL
Guía para la inscripción de Comerciante Individual en el Sistema RGAE
REQUISITOS LEGALES
DILIGENCIAMIENTO DE AUDIENCIAS
Conforme al Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los requisitos
legales que debe cumplir el memorial son: a. Autoridad a la que se dirige b. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; c. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación d. Exposición de los motivos por los cuales se recurre; e. Sentido de la resolución, que según el recurrente, deba emitirse en sustitución
de la impugnada. f. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede
firmar, imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que
especificará.
Si el memorial presenta errores, a juicio de la autoridad, ésta lo rechazara.
ahora en caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado por la autoridad,
el sujeto puede interponer una ley de amparo, según literal f de la ley de
Amparo y Exhibición
Posteriormente a la resolución que le da trámite al recurso, la autoridad que
dictó el acto administrativo elevará las actuaciones con informe circunstanciado
al órgano administrativo superior, dentro de los cinco días siguientes. Luego de
que el expediente se encuentre en el órgano competente, se corren las
audiencias siguientes: a. Las personas que han manifestado su interés en el expediente administrativo. b. Al órgano asesor técnico o legal que corresponda, según la naturaleza del
expediente. c. audiencia puede omitirse, en el caso que la institución u órgano que conoce
del recurso carezca de tal órgano. d. A la Procuraduría General de la Nación. Las audiencias antes indicadas,
deberán concederse por un plazo de cinco días en cada caso, es decir a cada
uno de los sujetos indicados, y en el orden indicado por la norma citada, es
decir, primero, a los interesados, luego, al órgano asesor técnico o legal, y por
último, a la Procuraduría General de la Nación.
Cabe señalar, que los plazos de las audiencias son perentorios e improrrogables
y se causa responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo
asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en tiempo.
Caso de Estudio 2 - Farmacia:
Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de la empresa
Farmacia Salud, la administración del establecimiento le proporciona los datos
correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la
presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen
general y pago mensual del Impuesto Sobre la Renta, régimen opcional simplificado sobre
ingresos, ambos del mes de septiembre. Total facturación ventas medicamentos no genéricos: Q. 345,785.00 Total facturación ventas medicamentos genéricos: Q. 423,990.00 Total facturas compras medicamentos no genéricos: Q. 289,543.00 Total facturas compras medicamentos genéricos: Q. 391,234.00 Total facturas de gastos administrativos: Q. 12,564.00 (Q. 1,780.00 de pequeños
contribuyentes) } Total facturas de compra de mobiliario y equipo (estanterías para medicina): Q. 14,500.00 Total notas de crédito emitidas relacionadas con ventas de medicamentos no genéricos: Q.
14,321.00
Total notas de crédito emitidas relacionadas con ventas de medicamentos genéricos: Q.
4,200.00
Total notas de crédito recibidas relacionadas con compras de medicamentos no genéricos: Q.
8,369.00
Total notas de crédito recibidas relacionadas con compras de medicamentos genéricos: Q.
750.00
IVA de constancias de retención recibidas: Q. 876.00
Consejo de Admón. y
Gerencia
Deberán tener un consejo
dé Administración
integrado por 3 o mas
administradores, serán
los responsables de la
dirección general.
Los miembros del consejo
y gerentes generales
deben acreditar que son
personas solventes y
honorables con
conocimiento en el sector
financiero
Deberes y Atribuciones
del Consejo de Admon
Ser responsables de la
liquidez y solvencia del
banco
Definir politicas financieras
y crediticias para el control
de su ejecucion.
Conocer y disponer lo
necesario para el
cumplmiento de las
medidas de cualquier
naturaleza
Conocer los Estados
Financieros mensuales y
aprobar los anuales
Impedimentos
Los miembros del consejo
de Admón., gerentes
generales, funcionarios y
empleados no podrán ser
miembros del consejo de
admón. de un banco
nacional o
administradores de una
sucursal de banco
extranjero
Operaciones y Servicios
OPERACIONES PASIVAS:
Depósitos monetarios
Depósitos a plazo
depósitos de ahorro
crear y negociar con
bonos/o pagarés
Obtener financiamiento
del Banco de Guatemala OPERACIONES ACTIVAS
Otorgar creditos
Realizar descuentos de
docs.
Emitir y operar tarjeta de
credito
Realizar factoraj
OPERACIONES DE
CONFIANZA
Cobrar y pagar por cuenta
ajena
Recibir depósitos con
opción de inversiones
financieras
Comprar y vender títulos
valores
Servir de agente financiero PASIVOS CONTINGENTES
Otorgar garantias
Prestar avales
Otorgar fianzas
Emitir/confirmar cartas de
crédito
SERVICIOS
Actuar como fiduciario
Apertura de cartas de
crédito
Efectuar operaciones de
cobranza
Realizar transferencias
de fondos
Arrendar caji las de
seguridad
Importancia
Busca garantizar la correcta aplicación de
la ley, la seguridad jurídica, con equidad y
justicia a todas las personas y que la misma
sea respetada e interpretada de la misma
manera en todo el territorio nacional
Procedimiento de la Casacion
El artículo 626 del Código Procesal Civil y
Mercantil, el término para interponer el
recurso de casación es de quince días,
contados desde la última notificación de la
resolución respectiva.
Plazo para interponer este recurso es de
quince días, contados desde la última
notificación de la resolución que
corresponda
Procedimiento
el artículo 628 del Código Procesal Civil y
Mercantil señala, que en el momento que
el tribunal recibe el memorial que contiene
el recurso de casación, solicitara al tribunal
de segunda instancia los autos originales,
para comprobar si efectivamente el recurso
de casación es procedente conforme a
derecho; de lo contrario, rechazará la
casación sin hacer ningún otro trámite.
Efectos
De conformidad con el artículo 630 del
Código Procesal Civil y Mercantil, en caso
que el recurso de casación sea declarado
procedente de conformidad con la ley, la
Corte Suprema de Justicia casara la
sentencia impugnada y falla conforme a la
ley.
EI artículo 631 del Código Procesal Civil y
Mercantil indica que: “Si el recurso se
interpone por quebrantamiento sustancial
del procedimiento, declarada la infracción
por el tribunal, casará la resolución
recurrida y anulará lo actuando desde que
se cometió la falta y remitirá los autos a
donde corresponda, para que se
substancien y resuelvan con arreglo a la ley,
imputando las costas y reposición de los
autos al juez o tribunal que hubiere dado
motivo al recurso”
Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: A. – Incompetencia B.- Litispendencia; C.- Demanda defectuosa; D.- Falta de capacidad legal; E. -Falta de personalidad; F.- Falta de personería; G.- Caducidad; H.- Prescripción; I.- Cosa Juzgada; J.- Transacción;
Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.
Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.
Excepciones Perentorias: Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación, negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.
Habilitacion y autorizacion
de los Libros de Contabilidad
Procedimiento para la
generación de Libros
Electrónicos -LET
Decreto Número 6 - 91 Código Tributario
Artículo 112 -Ley del Impuesto al Valor agregado
Artículo 29 - Ley del Impuesto al Valor agregado
RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA LEY DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Este recurso se interpone cuando se considera que las resoluciones de un
ministro o superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad
descentralizada o autónoma, son contrarias a los intereses y/o derechos de un
particular. REQUISITOS PARA PLANTEARLO: La Ley de lo Contencioso Administrativo
enumera en el Artículo 11, los requisitos que debe cumplir el memorial por el que
se interpone el recurso de reposición. 1. Autoridad a quien se dirige; 2. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; 3. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha 4. Exposición de los motivos por los cuales se recurre; 5. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse en 6. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede
firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho y otro que
especificará
PLAZO Y ANTE QUIEN SE INTERPONE
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El plazo para interponer el recurso de reposición es de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución. En efecto el articulo 9 del Congreso de la República
dispone:
Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y, contra las
dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o
colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas.
Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días
siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente
ante la autoridad recurrida. No cabe este recurso contra las
resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra
las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria
AVERTURA DE UN ESCRITO O
MEMORIAL DE PETICIÓN
Encabezado Identificación del solicitante Objeto de la petición. Justificación Fundamento legal Medios de prueba Lugar y forma para
notificaciones Petición concreta. Lugar, fecha y firma
CONSULTAS A AUTRIDADES PUBLICAS
Las consultas a autoridades son mecanismos mediante los cuales
ciudadanos, organizaciones o comunidades solicitan información,
plantean inquietudes o proponen acciones ante instituciones del
Estado. Estas consultas pueden ser formales o informales, y están
reguladas por normas que garantizan el acceso, la transparencia y la
participación ciudadana
Medidas cautelares y agotamiento de recursos:
Una parte fundamental de estos artículos es la posibilidad de solicitar medidas cautelares para proteger derechos mientras se resuelve el proceso estas medidas permiten detener temporalmente la ejecución de un acto administrativo que pueda causar daños graves o irreparables.
Regularmente la etapa final del procedimiento lo constituye una resolución que declare con lugar o sin lugar el recurso, y al no haber una resolución, la ley fija un plazo de 30 días a partir de la fecha de que el expediente se encuentre en estado de resolver y si no se adopta una decisión se reputa que el recurso ha sido rechazado, se tiene por agotada la vía administrativa y es procedente el proceso contencioso administrativo;
Evitar duplicidad de procesos:
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 211 “que en ningún proceso puede haber más de dos instancias”. Y en lo contencioso administrativo guatemalteco, según disposición legal, habrá única instancia en demandas que se interpongan contra resoluciones dictadas por la administración, como establece el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo
Causas de improcedencia:
La Ley de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 21, establece los asuntos que no son materia de dicho proceso, entre las que están: Asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. Ya que se trata de actos emanados de órganos políticos y porque se caracterizan por una razón de estado más próxima al reino de la necesidad que a los dominios de la vida jurídica.
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DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto. Resolución: Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla Silencio administrativo: Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso. El administrado si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio.
Ámbito de los recursos: Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.
Excepciones: Se exceptúa en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiéndose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente.
Busca revisar la legalidad de los actos de la Administración Pública. >Verificación de los antecedentes: El tribunal revisa que los antecedentes del caso, como la demanda o los documentos, cumplan con las normas para poder seguir adelante con el proceso, según indica el Artículo 33 de la ley. >Aceptación para trámite: Si los antecedentes cumplen con los requisitos, el tribunal los admite para continuar con el trámite del juicio. >Plazos: La admisión puede estar sujeta a plazos específicos para su declaración, como la resolución dictada dentro de los tres días siguientes a la recepción de los antecedentes en el tribunal. >Rechazo: Si los antecedentes no están arreglados a derecho o no se cumplen los requisitos, la admisión puede ser rechazada, lo que detiene o dificulta el avance del proceso. >Función del contencioso: La admisión es un paso crucial en el proceso contencioso administrativo, ya que es el momento en que se inicia el control jurisdiccional sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública, según el propio concepto del proceso contencioso administrativo.
Busqueda Retrospectiva
• El registro mercantil verifica que ninguna de estos nombres este inscrito ya en su base de datos, si alguna estuviera inscrita el registro se opone a la inscripción de este nombre. Si ninguna estuviera inscrita se le da la opción al usuario de trabajar con el nombre que mejor le parezca.
• ARTICULO 26 COCO. Derecho a la razón social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.
DISPOSICIONES PARA LOS RECUROS Revocatoria y Reposicion
Legitimación: podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.
Requisitos: 1. Autoridad a quien se dirige 2. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones 3. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma 4. Exposición de los motivos por los cuales se recurre 5. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada 6. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.
Inmobiliaria y Constructora
Una Inmobiliaria y Constructora es una entidad mercantil cuyo giro de negocio principal abarca dos grandes áreas: la construcción y la promoción inmobiliaria. Como Constructora, su función es desarrollar, planificar y ejecutar obras civiles, que pueden ser edificaciones, urbanizaciones o infraestructura, utilizando para ello bienes, materiales y mano de obra. Como Inmobiliaria, su actividad se enfoca en la compra, venta, arrendamiento, administración y promoción de bienes inmuebles, tales como terrenos urbanizados y sin urbanizar, viviendas, locales comerciales y oficinas. Ambas funciones se complementan: la Constructora genera el producto (el inmueble), y la Inmobiliaria se encarga de su comercialización y gestión.
Características Principales • Doble Giro de Negocio: La empresa combina la producción (construcción) y la comercialización (inmobiliaria) de bienes inmuebles. Esto exige manejar dos tipos de contabilidad: costos para la producción y mercantil para la venta. • Inventario de Largo Plazo y Alto Valor: Los principales activos (terrenos, casas en desarrollo) representan grandes inversiones de capital y tienen un largo ciclo de conversión a efectivo. Esto afecta la liquidez y hace crítica la valoración del inventario bajo NIIF. • Contabilidad Específica por Proyectos: Utiliza sistemas de Costos por Órdenes para asignar y acumular gastos (materiales, mano de obra, CIF) a cada proyecto o unidad vendible. La capitalización correcta de costos es fundamental para determinar el costo de venta fiscalmente aceptable. • Financiamiento Intenso y Complejo: Suelen depender de créditos bancarios para la construcción o el uso de figuras como el arrendamiento financiero (leasing) para maquinaria. Esto genera una alta carga de pasivos y exige aplicar rigurosamente la NIIF 16 (Arrendamientos).
Datos de la finca nueva
Plano de la finca nueva
Escritura publica de la copropiedad
Duplicado de los documentos anteriores
Formulario lleno de la primera presentación ante el RGP
¿QUÉ NECESITO PARA
REGISTRAR MI
PROPIEDAD?
"Requisitos para efectuar la
primera inscripción de
dominio de bienes inmuebles"
En el Registro General de la
Propiedad
Llenar la Boleta de Presentación de
documentos en línea en la página del
Registro General de la Propiedad
Ingresar a la página del RGP, apartado Servicios
en Línea, click en Formularios de primer ingreso
de formulario
La información que ingrese debe ser veraz y
exacta. Este formulario debe ser llenado por
cada documento que desea ingresar,
únicamente debe ser completado en la página
Presentar en la sede de Quetzaltenango del Segundo
Registro de la Propiedad
la carpeta con los siguientes documentos:
Escritura pública de la copropiedad
Plano de la finca nueva
Duplicado de los documentos anteriores
Formulario lleno de la primera presentación ante el
RPG
Procedimiento para la
habilitacion y autorizacion de
libros
Los libros contables son documentos que sirven para
extraer información económica y financiera de la empresa.
Ofrecen información muy importante para analizar la
situación de la empresa y planear estrategias futuras que
puedan servir para optimizar los beneficios del negocio.
Base legal: Código de Comercio Art 368 al 373
Código Tributario Art 30, 31 y 94
Registro Mercantil
Declaraguate
Constitucion de la sociedad
Se debe de adjuntar el testimonio de escritura pública, ya escaneado y en formato PDF.
Requisitos para representante
Funcionamiento
de la
Copropiedad
Hay copropiedad cuando un
bien o derecho pertenece en
común a varias personas
proindiviso (En comunidad o sin
dividir)
Cuotas y participación:
Las cuotas se presumen
iguales.
Beneficios y cargas se
distribuyen según la cuota
de cada copropietario.
Uso y conservación:
Todos pueden usar el bien común,
respetando su destino y sin
perjudicar a los demás.
Cada copropietario debe contribuir
a los gastos de conservación, salvo
que renuncie a su parte.
No se pueden modificar los bienes
comunes sin autorización de la
mayoría (2/3 del valor)
Administración y derechos
individuales:
Las decisiones requieren
acuerdo de la mayoría (2/3).
Cada condueño puede disponer
de su parte (vender, ceder,
gravar), respetando el derecho
de tanteo de los demás
División de la cosa común:
Nadie está obligado a
permanecer en copropiedad.
Puede pedirse la división en
cualquier momento, salvo casos
de indivisión pactada (máximo 3
años) o cuando la división haga
inservible el bien
Deudas y obligaciones:
Las deudas contraídas en
beneficio común obligan al
copropietario que las asumió,
con derecho a reembolso.
Quien use indebidamente
fondos comunes debe
restituirlos con intereses y
daños
Explotación y usufructo:
Puede pedirse el
acotamiento de tierras para
uso agrícola.
En arrendamientos o
explotación, los
copropietarios tienen
preferencia frente a
terceros.)
Relación con acreedores y terceros:
Los acreedores pueden
embargar la cuota de un
condueño, pero no dividir el bien
común.
Se aplican las reglas de partición
de herencia en la división.
La división no afecta a derechos
de terceros previamente
inscritos
Fin de la copropiedad:
La copropiedad termina por
división, pérdida, venta del
bien o cuando una sola
persona adquiere todas las
cuotas.
En tierras campesinas,
aplica legislación agraria
especial
Documentacion
ALE-01 "Formulario de solicitud trámite de licencia para almacenamiento y expendio de petróleo y productos petroleros". ALE-11 "Formulario de identificación para almacenamiento y expendio de petróleo y productos petroleros". Plano (Planta) de Ubicación.
Plano (Planta) de Instalaciones. Planos de Detalles Técnicos.
Plano (Planta)de Medidas de Seguridad Industrial.
Plano (Planta) de Instalación Eléctrica. Planos de detalles técnicos: Tanques de almacenamiento. Sistemas de tuberías internas.
Área de descarga.
Área de despacho. Equipo principal y auxiliar. Fosas o tanques. Plano de instalación eléctrica.
En la década de los años cuarenta, se creó el Instituto Nacional de Petróleo. Posteriormente en los
años cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, cambió de
denominación a únicamente Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto
para llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de
Economía
Reseña Historica
Colegiado activo
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO
Contencioso Administrativo
El Decreto 119-96 de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo, una norma fundamental que regula cómo los administrados pueden impugnar legalmente los actos de la administración pública cuando consideran que se han vulnerados sus derechos.
¿Cuál es el propósito del contencioso administrativo?
busca garantizar:
El derecho de defensa del ciudadano frente a decisiones administrativas.
La juridicidad de los actos del Estado, es decir, que se ajusten a la ley.
iNCRIPCION Y PRCALIFICACION COMERCIANTE INDIVIDUAL
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días que sigan al cierre
del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse, además de los
asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: a) Discutir, aprobar o improbar los estados financieros, la aplicación de los resultados; del informe de la
administración y en su caso, de la Comisión de Vigilancia; b) La elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y
demás Comités creados según los Estatutos. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualesquiera de los siguientes asuntos: a) De toda modificación de los Estatutos; b) Sancionar y remover, previa comprobación de causa, a los miembros del
Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y Comités;
CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas normalmente por el
Consejo de Administración; cuando éste no lo haga de conformidad con los Estatutos, la Comisión de
Vigilancia deberá hacerla, o cuando lo soliciten, por lo menos el veinte por ciento de los asociados
activos. Se entiende por asociado activo, el que esté al día con sus obligaciones estatutarias y
contractuales
PRESTACIONES LABORALES Son beneficios, derechos y compensaciones que la ley garantiza a los
trabajadores además del salario ordinario, con el fin de proteger su
bienestar y asegurar condiciones dignas de trabajo
Escritura publica
se llena el formulario de inscripción de sociedades mercantiles que se encuentra en la página web del Registro Mercantil
requisitos para la incrpipcion ante el INGUAT
PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN DE REALIZAR ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO PARA FUNCIONAR COMO HOTEL, ”HOSPEDAJE”
Documentación para Solicitar Código de Registro (imagen digitalizada o fotocopia simple)
·a) PATENTE DE COMERCIO de empresa. b) Constancia de INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO -RTU-, actualizado. c)DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI- del propietario (ambos lados).
en los casos que proceda:
·a) PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD.
·b) Razonamiento de acta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, extendido por el Registro Mercantil.
· c) Razonamiento de acta de REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad o FACTOR de la copropiedad extendido por el Registro Mercantil. ·d) DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI- del Representante Legal que consta en el nombramiento respectivo. Libros para Autorización
· Libro para Registro de Huéspedes con formato autorizado por el INGUAT. Este libro puede adquirirlo en el sótano del edificio central de INGUAT (7ª. Avenida 1-17 zona 4, Ciudad de Guatemala).
·Libro de Actas, foliado de imprenta, mínimo 100 folios de pasta dura, para Recepción de Felicitaciones, Quejas y/o Sugerencias. Puede adquirirlo en cualquier librería. No es el libro de la DIACO. ·Para adquirir sus libros puede comunicarse al teléfono WhatsApp 3614-7926, en donde se le indicará el procedimiento para hacerlo. Costo de los libros Q.50.00 c/u.
Requisitos ante el MSPAS (Dirección
de Regulación, Control y Vigilancia
de Productos Farmacéuticos y
Afines)
LICENCIA SANITARIA DE
FUNCIONAMIENTO
Requisito previo para operar
como importador y
distribuidor. Se tramita ante la
Dirección de Regulación,
Control y Vigilancia de
Productos Farmacéuticos y
Afines
REGISTRO SANITARIO
DE MEDICAMENTOS
Cada producto debe contar
con su propio registro sanitario
antes de importarse. Se
presenta expediente técnico,
certificado de libre venta del
país de origen y etiquetado
conforme a norma nacional.
PERMISO
SANITARIO DE
IMPORTACIÓN
autorización que se solicita
por cada embarque a través
de la Ventanilla Ágil (VUPE).
VIAS PARA FORMALIZAR LA
CONSTITUCION
Por escritura publica ante notario
Por acta autorizada por el alcalde municipal
El notario redacta la escritura con los acuerdos de
la asamblea y estatutos
Tiene fe publica notarial
Es mas común en zonas urbanas o cuando los
socios quieren un tramite mas rapido
La asamblea constitutiva elabora un acta con todos los
acuerdos y estatutos
En lugar del notario, el alcalde municipal certifica y autoriza el
documento
Se usa en áreasrurales o comunidades donde no hay acceso
a notarios
El acta debe cumplir los mismos requisitos de fondo de la
escritura
Planos a presentar
Instrumento Ambiental
Predictivo: es el instrumento que deben presenta los proyectos , obras o industrias, antes de inicir sus operaciones, para ser evaluado y obtener su resolución de aprobación ambiental
Correctivo: Es el instrumentó que deben presentar los proyectos, obras o industrias, para regularizar su situación ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, los cuales ya están operando, sin haber presentado un instrumento ambiental y que por ende no cuenta con una licencia ambiental
Categorías: las categorías son la forma en que se clasifica un proyecto según su impacto ambiental. Estas van desde proyectos con menos impacto ambiental, hasta aquellos con impactos significativos al ambiente, los cuales deben presentar un instrumento ambiental acorde al impacto que generan y así obtener viabilidad ambiental.
Bases legales
LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. DECRETO NUMERO 68-86
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 137-2016 (REGLAMENTO)
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 148-2024 (REFORMAS)
Documetos Legales
DPI O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE LEGAL
CONTANCIA DE RTU ACTUALIZADO
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION LEGAL
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA ENTIDAD PROPONENTE
PATENTE DE COMENCIO DE EMPRESA Y PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD DE LA ENTIDAD
CERTIFICACION DE NOMENCLATURA EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE
Documento Tecnicos
Formulario que corresponda, de acuerdo al instrumento ambiental
Instrumento ambiental desarrollado de acuerdo a los términos de referencia correspondientes
Fotografías recientes del sitio, terreno y/o de instalaciones interiores y/o exteriores de la actividad de registro
PROCESO CONTENCISO ADMINISTRATIVO
El objetivo principal de estas normas es garantizar el control de legalidad de los actos de la administración pública, asegurando que las decisiones de las autoridades se ajusten a la ley y respeten los derechos de los ciudadanos y las empresas.
Naturaleza y finalidad del proceso
El proceso contencioso administrativo es de única instancia, lo que significa que la sentencia del tribunal es definitiva y no puede apelarse además busca que los conflictos se resuelvan de manera rápida y con firmeza, evitando prolongar los litigios.
Quién puede demandar y qué se puede impugnar
·La ley establece que pueden presentar demandas:
·Personas individuales o jurídicas directamente afectadas por un acto administrativo.
·Entidades públicas que consideren vulnerados sus derechos. Plazos y resoluciones
El plazo para el planteamiento de la demanda contenciosa administrativa, es de tres meses improrrogables, contados a partir del día siguiente en que se realizó la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, de conformidad con la literal e) del Artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha del Acuerdo Gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución, en su caso.
Timbre
Iva general
RECURSO DE REPOSICIÓN
Posteriormente a la resolución que le da trámite al recurso, el órgano competente corre
las audiencias mencionadas. Después de haberse evacuado las audiencias o de
transcurrido su plazo y antes de emitir la resolución final, el órgano competente tiene
la facultad para ordenar la práctica 50 de las diligencias para mejor resolver, dentro
de un plazo de 10 días, dentro de la cual podrá realizar las diligencias que estime
convenientes como:
Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para
esclarecer el derecho del administrado o del interesado;
Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren
necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho;
Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el
expediente.
Dentro del plazo de 15 días de haberse celebrado las audiencias o de
haber finalizado las diligencias para mejor resolver
El sujeto administrativo dictará la resolución final. Para el efecto, el
referido sujeto no se encuentra limitado a lo que haya sido
expresamente impugnado o cause agravio al recurrente. Al transcurrir
30 días a partir de la celebración de la última audiencia
SUBSANACION
de Faltas y Rechazo
Subsanación de faltas: Es la corrección de errores u omisiones en una solicitud, petición o demanda que son de naturaleza formal o insustancial.
>¿Cuándo se da? Cuando la corrección no altera los elementos esenciales de la oferta, el precio, las características de los bienes o servicios, o no otorga una ventaja indebida al solicitante.
Rechazo: Es la decisión de la autoridad de no admitir a trámite o de archivar una petición, demanda o recurso debido a la persistencia de faltas subsanables o a errores graves.
>¿Cuándo se da? Cuando una falta no es subsanable, o cuando el solicitante no corrige las fallas indicadas por la autoridad dentro del plazo establecido.
Según el Artículo 31 este busca garantizar que el acceso a la justicia no se vea limitado por simples errores formales, al mismo tiempo que protege al tribunal de recibir demandas inviables o mal planteadas, logrando un equilibrio entre la flexibilidad de permitir la corrección de fallas y la rigurosidad de rechazar de inmediato aquellas que presenten defectos de fondo.
Formulario Retencion
Creacion Retencion
RECURSO DE
REVOCATORIA
REPOSICION
EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO
La acción es el ejercicio del derecho
de petición con la que se solicita de
manera respetuosa, clara y concisa
que el órgano jurisdiccional del
poder público que intervenga en su
favor, haga cumplir la ley,
evitándose con esto que el
individuo se haga justicia por su
propia mano.
Base legal
Artículo 28.CPR - Derecho de petición.
Sujeto Activo
Será cualquier gobernado, que compruebe ser
el titular de la acción de amparo, y que reclame
la afectación de su esfera jurídica de actos que
la autoridad local, ejecute o trate de ejecutar en
contravención a su respectiva competitiva.
Sujeto Pasivo
Tendrá dicho carácter el demandado en el juicio
de amparo, y podrá ser cualquier autoridad, de
cualquier naturaleza política o constitucional
que viole las garantías individuales mediante
una ley o acto en sentido estricto.
CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO
La Cámara se define como un
Órgano colegiado, integrado por
cuatro magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, su función es
conocer, analizar, discutir y resolver
los recursos de acciones que de
conformidad con la ley son de su
competencia
La Cámara de Amparo y Antejuicio,
conoce las siguientes acciones
constitucionales:
·Amparos presentados contra aquellos actos que
vulneran los derechos humanos; debiendo
recordar que el amparo tiene el carácter
preventivo de una violación o restaurador si el
mismo ya se hubiese efectuado
·Exhibición personal, a efecto a resguardar la
libertad y la integridad física de la persona. así
como los antejuicios presentados de acuerdo con
la competencia asignada en la Ley de Materia de
Antejuicio.
PROVEEDOR DE BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS
Inscripción de Comerciante Individual
Requisitos:
El usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiente en el Sistema RGAE y adjuntar en formato PDF copia simple de los documentos siguientes:
a. Declaración Administrativa mediante la cual manifieste no estar comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 80 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, según el formato puesto a disposición por el RGAE, emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la fecha de presentación de la solicitud. (Anexo 1).
b. Anverso y reverso del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente.
c. Patente(s) de comercio de la(s) empresa(s) de su propiedad, que desee registrar.
d. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la fecha de presentación de la solicitud.
Autorizacion de libros
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Compra vehiculo
Que es una copropiedad
Codigo Civil
ARTICULO 485. ¿Cuándo hay copropiedad?
Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro
indiviso a varias personas
Acta de
constitución
de una
copropiedad
Acta de
constitución
de una
copropiedad
Fundamento legal que
valida la escritura pública
En Guatemala, la escritura pública de
una copropiedad, como cualquier acto o
contrato autorizado por notario,
requiere el pago de timbres notariales y
fiscales.
Ley del impuesto de timbres fiscales y
papel sellado especial para protocolos
Decreto 37-92
Código de comercio de Guatemala
PEQUEÑOS CASOS PRACTICOS
RECURSO DE REVOCATORIA
La SAT le notifica a una empresa una resolución definitiva donde determina que debe pagar Q100,000 por
ajuste de IVA porque, según la auditoría, omitió declarar ventas.
Acción del contribuyente:
La empresa no está de acuerdo, porque tiene facturas que demuestran que esas ventas ya estaban
declaradas.
Dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la notificación, presenta un recurso de revocatoria ante la
SAT.
Adjunta las facturas y explica que el ajuste está mal fundamentado.
La SAT revisa nuevamente y puede:
Confirmar la resolución (seguir cobrando los Q100,000).
Modificar el monto.
Revocar (dejar sin efecto) la resolución si encuentra que el contribuyente tiene razón.
Si la SAT no revoca la resolución, la empresa aún puede acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RECURSO DE REPOSICION
La SAT le envía a un contribuyente una resolución de trámite solicitándole que en 5 días entregue
documentación adicional (ejemplo: libros contables) como parte de un proceso de fiscalización.
Acción del contribuyente:
El contribuyente considera que el requerimiento es excesivo e ilegal, porque pide documentos que la ley no
obliga a llevar.
En un plazo de 3 días hábiles después de notificado, interpone un recurso de reposición ante la misma
autoridad que emitió la resolución.
Solicita que se deje sin efecto la orden de entregar esa documentación.
La SAT revisa y puede:
Confirmar la solicitud de información.
Modificar (reducir los documentos requeridos).
Revocar (anular el requerimiento)
2.1 Demanda:
La demanda, es el medio a través del cual la persona que ha sido, perjudicada en sus derechos por un acto o resolución emitida en virtud de haberse resuelto los recursos de revocatoria o de reposición por parte de la administración tributaria, mismas que ya no puede ser impugnado por medio de recurso alguno, por haber sido agotada la vía administrativa, y que conforme al último párrafo del Artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos, requiere del juzgador que verifique la juridicidad de dicto acto o resolución administrativo, solicitándole al tribunal se revoque la resolución controvertida.2.2 Examen de forma:
No es una etapa procesal específica en el contencioso administrativo tributario, sino un elemento que se aborda en la fase de pruebas, donde se analiza si la resolución administrativa a impugnar y los argumentos de las partes cumplen con los requisitos formales establecidos por la ley, como los establecidos en el Código Tributario y el Reglamento de la Ley de lo Contencioso Administrativo Tributario. 2.3 Solicitud de antecedentes al órgano administrativo:
Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.
2.4 Remisión:
La remisión es el acto procesal mediante el cual la superintendencia de administración tributaria (SAT) remite al tribunal competente el expediente administrativo que contiene el proceso de fiscalización y el acto administrativo impugnado, para que inicie el proceso contencioso-administrativo. 2.5 Examen de la Demanda:
Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.
2.6 Emplazamiento:
El emplazamiento es el acto de notificación a la parte demandada, en este caso, a la SAT o a cualquier otra autoridad administrativa, para que conteste la demanda presentada en su contra dentro del plazo legal, se puede decir que es el llamamiento que hace el tribunal a las partes para que acudan ante su presencia a dirimir una controversia o bien, para que dentro de los primeros cinco días interpongan las excepciones previas que consideren pertinentes.
2.7 Contestación de la Demanda:
Si se declaran sin lugar las excepciones previas, se debe contestar la demanda dentro de 5 días siguientes a la notificación. Art. 36 y 38 LCA. 2.8 Apertura de prueba:
Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada. 2.9 Vista:
Es una fase del proceso donde se presentan las pruebas y se lleva a cabo la vista del caso. Este proceso es un medio de control judicial que permite a los particulares o a la administración pública presentar sus argumentos y pruebas ante un órgano jurisdiccional. La vista es una etapa crucial donde se pueden presentar documentos, testimonios, y otros elementos que respalden las pretensiones de las partes involucradas. 2.10 Auto para mejor fallar:
Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez días, para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte. 2.11 Sentencia:
La sentencia, es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos al órgano jurisdiccional, mediante la cual se le pone fin al proceso. Mario, Aguirre Godoy cita a Jaime Guasp, quien dice que sentencia es: “aquel acto del órgano jurisdiccional en que éste emite su juicio sobre la conformidad o inconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y, en consecuencia, actúa o se niega a actuar dicha pretensión, satisfaciéndola en todo caso”. 2.12 Ejecución:
Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto. La sentencia señalará un plazo prudencia al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resulto.
RECURSO DE REPOSICION
Es una vía para impugnar una decisión administrativa o judicial ante el mismo órgano que la emitió, solicitando que revise y corrija posibles errores. Es un recurso voluntario que permite al interesado obtener una revisión inmediata de la resolución sin necesidad de acudir a una instancia superior.
ARTICULO 9
Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida.
No cabe este recurso contra las resoluciones del presidente y vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria
Pasos para Registro de Importadores:
Emision de Dictamen de Calificacion
del Ministerio de Agricultura,
Ganaderia y Alimentacion (MAGA
El objetivo principal del ministerio mediante el dictamen, es asegurar la
producción de alimentos seguros y nutritivos, promoviendo el desarrollo
sostenible del sector agropecuario y garantizando la sanidad
agropecuaria
14. Resolución TRIBUTA.
Una vez ocurrido lo señalado en el inciso precedente, el Directorio resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resoluci6n recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles de elevado a su consideraci0n el recurso. También podrá acordar diligencias para mejor resolver. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se dicte la resolución que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelvo desfavorablemente (silencio administrativo en sentido negativo) el recurso de revocatoria para el solo efecto de que el interesado pueda promover proceso contencioso administrativo. Artículo 156 y 157 C.T.
11. Diligencias para mejor resolver
Las medidas para mejor resolver, cuyo acuerdo es facultativo (no obligatorio) para la Administración Tributaria. Estas pueden originarse de la petición de parte o de oficio, teniendo por objeto proveer a la Administración Tributaria de nuevos elementos de juicio para mejor resolver. Las medidas se practicarán dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles y pueden consistir en:
• Traer a la vista cualquier documento que se crea conveniente.
• La práctica de cualquier diligencia que se considere necesaria o la ampliación de las que ya se hubiesen hecho.
• Traer a la vista cualquier actuación que sea pertinente. Artículo 144 C.T. 12. Recurso de Revocatoria
Este medio de impugnación jerárquico o de alzada (en el que conoce el superior jerárquico), procede en contra de las resoluciones dictadas por las Intendencias de la Superintendencia de Administración Tributaria. Es necesario hacer notar que la Administración Tributaria puede incluso revocar de oficio sus resoluciones, siempre que no estén consentidas por los interesados. Plazo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la última notificaci6n, Artículo 154 C.T.
13. Ocurso
Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, el interesado puede ocurrir al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. Artículo 155 C.T.
RIESGOS
Deberá contar con procesos de riesgo de credito, de mercado, tasas de interés, de
liquidez, cambiario, transferencia, operacional y otros que estén expuestos, que
contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con
el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.
POLITICAS ADMINISTRATIVAS
Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con
políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones,
evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en
general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que
están expuestos
CONTROL INTERNO
deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de
sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de
autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de sus fondos, la
contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada
auditoría interna y externa independiente, así como una unidad administrativa
responsable de velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y
disposiciones aplicables
Impuesto al Valor Agregado
Procedimientos a realizar ante el
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social
para la obtencion de la licencia sanitaria
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA art. 93 y 94 CÓDIGO DE SALUD DECRETO NO. 90-97 ACUERDO GUBERNATIVO 969-99 REGLAMENTO PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS NORMATIVA 002-99 NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIAZACION DE ESTABLEMIENTOS FIJOS.
¿Qué es la licencia sanitaria?
Es un documento emitido por el Ministerio de salud pública y asistencia social que permite a establecimiento realizar actividades relacionadas con la salud humana garantizando la seguridad y calidad de los productos y servicios ofrecidos
Proceso para obtener una
Licencia Sanitaria
Revisión y análisis de expediente Inspección ocular sanitaria Resolución final en base al dictamen del inspector de saneamiento ambiental y el coordinador de distrito municipal Resolución favorable
Resolución desfavorable
Inscripcion en:
LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
Ingresar pagina de la sat
Sticker de Libros
CASO PRÁCTICO
No.4 Hotel:
Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de Hotel
Séptima Luna, la administración del establecimiento le proporciona los datos
correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la
presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen
general y pago del Impuesto Sobre la Renta Régimen sobre las Utilidades de actividades
Lucrativas, forma de cálculo sobre la renta imponible estimada; ambos al mes de
Septiembre de 2022. (Inicia Operaciones el 1 de septiembre) Total facturación servicios hospedaje (incluye IVA e INGUAT) Q. 125,435.00 Total facturación restaurante: Q. 45,520.00
Total facturas compras restaurante: Q. 31,257.00 (Q. 5,200.00 de pequeños
contribuyentes) Total facturas especiales emitidas por compras restaurante (mercado): Q. 1,426.00 Total facturas servicios administrativos recibidos hotel: Q. 15,531.00 (Q. 1,100.00 de
pequeños contribuyentes) Total facturas compras televisores habitaciones: Q. 22,357.00
IVA de constancias de exención recibidas: Q. 765.00
IVA de constancias de retención recibidas: Q. 1,579.00
Revocatoria
INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA TANTO EN LA REGISTRADORA DE
COOPERATIVAS COMO EN SAT
Estatuto uniforme o propio firmado por presidente y secretario en
todas las hojas, asimismo en la ultima hoja firmada de todos los
asociados
Copia de la boleta de deposito de aportación en caso de ser
constituida por medio de acta autorizada por alcalde Municipal
Nomina de asociados fundadores, solo para el caso de reactivación de
cooperativas
Agregar hoja con información para realizar notificaciones, que incluya
dirección, correo electrónico, nombre a quien corresponda y opcionalmente,
numero de teléfono fijo o movil
1.3. Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Artículo 1. De La Materia Del Impuesto. Se establece un Impuesto al Valor
Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya
administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas.
Articulo 3* Del Hecho Generador. El impuesto es generado por:
1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
2. La prestación de servicios en el territorio nacional.
3. Las importaciones.
4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
5. Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efectúen con ocasión de la partición de la masa hereditaria o la finalización del proindiviso.
6. Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o la auto prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.
7. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. Cuando se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, debe hacerse constar lo ocurrido en acta notarial. Si se trata de casos de delitos contra el patrimonio, se deberá comprobar mediante certificación de la denuncia presentada ante las autoridades policiales y que hayan sido ratificadas en el juzgado correspondiente. En cualquier caso, deberán registrarse estos hechos en la contabilidad fidedigna en forma cronológica.
8. *La primera venta o permuta de bienes inmuebles.
9. La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
10. *La aportación de bienes inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido en el numeral 3 literal d) del artículo 7 de esta ley.
En los casos señalados en los numerales 5, 6 y 9 anteriores, para los efectos del impuesto, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes.
Artículo 10. Tarifa Única. Artículo 11. En Las Ventas. Artículo 14. Del Débito Fiscal. Artículo 14 “A”. Base Del Débito Fiscal. Artículo 19. Del Impuesto A Pagar. Artículo 20. Reporte Del Crédito Fiscal. Artículo 40. Declaración Y Pago Del Impuesto Artículo 41. Formas De Pago.
TRAMITE
Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:
A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano.
A la Procuraduría General de la Nación. - Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido. Plazo: El plazo de las audiencias será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.
ACCION CONSTITUCIONAL DE
AMPARO
El amparo es una garantía procesal expedita que tienen las
personas de acudir ante el tribunal de justicia, para que se
restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren
amenazados o violados por alguna autoridad.
.(Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente
Accion Constitucional de Amparo)
BASE LEGAL
Art. 265 CPRG establece que no hay
ámbito que no sea susceptible de
amparo y procede siempre que los
actos, soluciones, disposiciones o leyes
emanados de autoridad lleven implícitas
amenazas, restricciones a los derechos
constitucionales y legales. ARTICULO 4º. Derecho de defensa. La
defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. ARTICULO 8º. Decreto No. 1-86. Ley de
Amparo
Objeto del amparo. El amparo protege a
las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o restaura el
imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido.
ARTICULO 9º. Sujetos pasivos del amparo.
Podrá solicitarse amparo contra el Poder
Público, incluyendo entidades descentralizadas
o autónomas, las sostenidas con fondos del
Estado creadas por ley o concesión o las que
actúen por delegación de los órganos del
Estado, en virtud de contrato, concesión o
conforme a otro régimen semejante. ARTICULO 19. Conclusión de recursos
ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos
establecidos en esta ley, deben previamente
agotarse los recursos ordinarios judiciales y
administrativos, por cuyo medio se ventilan
adecuadamente los asuntos de conformidad
con el principio del debido proceso. ARTICULO 20. Plazo para la petición de
amparo. La petición de amparo debe
hacerse dentro del plazo de los treinta días
siguientes al de la última notificación al
afectado o de conocido por éste el hecho
que a su juicio, le perjudica.
Habilitacion y autorizacion
de los Libros de Contabilidad
Proceso de Precalificación (Opcional, pero Recomendado)
Proceso de Inscripción (Paso Obligatorio)
Es el primer paso para cualquier sociedad que desea proveer al Estado. Sin inscripción en el RGAE, no puede participar en ningún proceso de contratación pública.
• Requisitos (Documentos a adjuntar en PDF, copia simple): 1. Declaración Administrativa • Documento mediante el cual la sociedad declara no estar comprendida en las prohibiciones del Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92). (ANEXO 1)
• Debe estar en el formato oficial del RGAE. • Vigencia: Emitida dentro de los últimos 30 días hábiles antes de la solicitud. 2. Documento de Identificación del Representante Legal
• Copia del anverso y reverso del DPI vigente de la persona autorizada para representar legalmente a la sociedad. 3. Patente(s) de Comercio
• Copia de la(s) patente(s) a nombre de la sociedad mercantil. 4. Solvencia Fiscal
• Emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a nombre de la sociedad.
• Vigencia: Máximo 30 días hábiles previos a la fecha de presentación. 5. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución
• Documento notarial que acredita la existencia legal de la sociedad. 6. Nombramiento del Representante Legal
• Documento que acredita quién es el representante legal y bajo qué autoridad actúa (generalmente parte de la escritura de constitución o de una escritura posterior de nombramiento). (ANEXO 9).
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: 1) Se abrirá un expediente por cada constitución. 2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución. 3) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada. 4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente. 5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil. 6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente. 7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere. 8) Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución.
PRESTADORES DE SERVICIOS PARA FIRMA ELECTRONICA
INGRESAR
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACION
rpsc.gob.gt
Inscripcion de la disolucion y del
liquidador en INACOP Se presenta una solicitud de
inscripción de la disolución y
liquidación de la cooperativa junto
con la acreditación de la Comisión
Liquidadora
REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA
Registro y Archivo
Las actas deben archivarse en un Libro de Actas de Asamblea
General, físico o digital.
Es recomendable numerarlas correlativamente.
Deben estar disponibles para revisión de: • INACOP • SAT (si aplica) • Auditor externo • Asociados
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador
Se convoca y realiza una Asamblea General Extraordinaria, en la que los
asociados votan sobre la disolución de la cooperativa y establecen las
razones según lo establece la ley.
Las razones para la disolución pueden ser: disminución del número de
asociados a menos de 20, imposibilidad de cumplir los fines para los
cuales fue constituida, decisión de dos tercios de los asociados reunidos
en Asamblea, pérdida de más del 60% del capital social, o
fusión/incorporación con otra cooperativa (Artículo 13 de la Ley de
Cooperativas).
En la misma Asamblea se realiza el nombramiento de la Comisión Liquidadora,
que se integra por cinco personas: tres asociados de la cooperativa, un
representante de INACOP y uno de INGECOP
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SAT-RM02
Casilla 1: Deberá de ingresar lugar y fecha del día en que se realiza el llenado del formulario. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
De las casillas 2 a las 12 deberá de colocar los datos completos del solicitante. El solicitante puede ser: El notario autorizante, futuro representante legal o bien cualquiera de los socios. (De esta persona deberá presentar el DPI en original y copia en ventanilla de Sociedades para cotejo).
II. DATOS PARA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Casilla 13: Consignar razón o denominación social seguida del tipo de sociedad tal como consta en la escritura constitutiva, no confundiendo la misma con la abreviatura, (ejemplo: Industrias CO, Sociedad Anónima).
Casilla 14: Consignar el nombre comercial tal y como consta en la escritura social, no debe de incluir la leyenda Sociedad anónima ni abreviatura.
Casilla 15: El plazo deberá ser consignado tal y como consta en la escritura social
Casilla 16, 17, 18, 19, 20 y 21: Deberá coincidir con la factura por los servicios de agua, luz o teléfono (línea fija y/o celular), recibo del IUSI o documento emitido por la municipalidad, con vigencia no mayor a tres meses que se adjunta al expediente.
Casilla 22: Deberá consignarse de acuerdo con el domicilio establecido en escritura social.
Casilla 23 y 24: Se recomienda colocar la información solicitada con la finalidad de poder realizar contacto en caso sea necesario.
Casilla 25: NO deberá consignar todo el objeto establecido en la escritura, bastará con transcribir 2 o 3 líneas textuales de cualquier inciso de esta, debido a que el sistema registral le agregará automáticamente la frase Y OTROS QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA SOCIAL para aludir resto del objeto.
Casilla 26, 27, 28, 29 y 30: Las casillas de capital y de acciones deberán de consignarse según escritura social. En la casilla 29 deberá de consignar el número total de acciones autorizadas que tiene la sociedad, no solo las que suscribe y/o paga.
Casilla 31: Deberá consignar el tipo de acciones previstos en la escritura social.
Casilla 32: Consignar el número de la escritura constitutiva, si se tuvieran ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, etc. No es necesario consignarlas en dicha casilla.
Casilla 33: Consignar el lugar y fecha de autorización de la escritura constitutiva.
Casilla 34 ,35 y 36: indicar TODOS los órganos establecidos por los accionistas en la escritura, así como todos aquellos cargos que pueden ejercer la representación legal (no sólo el que se solicita inscribir). (Puede seleccionar más de un campo.)
Casilla 37, 38, 39, 40, 41 y 42: Deberá consignar los datos de identificación del notario autorizante. Recuerde que el Notario debe estar habilitado, inscrito en SAT y se recomienda verificar que cuente con Agencia Virtual con datos actualizados.
III. DATOS PARA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA MERCANTIL DE LA SOCIEDAD
Casilla 43: Deberá coincidir con lo establecido en la casilla 13.
Casilla 44: No deberá ser superior al capital de la sociedad.
Casilla 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51: Si es una dirección distinta a la de la sociedad deberá adjuntar la factura por los servicios de agua, luz o teléfono (línea fija y/o celular), recibo del IUSI o documento emitido por la municipalidad, con vigencia no mayor a tres meses que coincida con la dirección establecida en esas casillas. Si la dirección es la misma de la sociedad bastará con una sola copia del documento descrito.
Casilla 52 y 53: Se recomienda colocar la información solicitada con la finalidad de poder realizar contacto en caso sea necesario.
SECTOR HOTELEROLa Industria Hotelera contribuye significativamente a la economía de un país, El objetivo
principal de este sector es proporcionar alojamiento para turistas nacionales e
internacionales, pero en muchos casos también ofrece servicios complementarios que
mejoran la experiencia del huésped, como restaurantes, espacios para eventos,
gimnasios, spa entre otros; desde hoteles de lujo hasta establecimientos más modestos.
Como actividad económica surgen derechos como obligaciones. Obligaciones Tributarias Para que una empresa hotelera contraiga obligaciones tributarias, primero debe
organizarse como tal, lo que se inicia con la inscripción ante el Registro Mercantil, la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Guatemalteco de
Turismo (INGUAT). Los hoteles son fiscalizados por la SAT y por el INGUAT.
Las principales obligaciones tributarias que contrae una empresa hotelera en Guatemala,
desde el momento en que se realiza la inscripción correspondiente, tienen su origen
cuando son calificadas ya sea como sujeto pasivo de la obligación tributaria
(contribuyente) o como agente de retención o percepción.
Dichas obligaciones, están contenidas en la legislación tributaria siguiente: Código de
Comercio, Código de Trabajo, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (los
artículos 1, 3, 4, 7 –párrafos segundo y último-, 9 y 15 del Decreto 99-98 fueron
declarados inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad en publicación
efectuada en el diario oficial el 2 de febrero 2004, de acuerdo con el expediente
acumulado No. 1766-2001 y 181-2002; dicha inconstitucionalidad tiene vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el diario oficial. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, acuerdo de la Junta Directiva del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación para Trabajadores
e Instituto Técnico de
Capacitación y Productividad, Ley del Impuesto único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto
sobre Productos Financieros, Ley del Impuesto de Timbres fiscales y de papel sellado
especial para protocolos, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos.
Inscripción ante
el Registro
Mercantil
Inscripción del
representante legal
Requisitos 1.Documentos del Titular Documento de Identificación (DPI)
Número de Identificación Tributaria (NIT) . 2. Documentos y datos de la Empresa (Acta de Constitución)
Nombre de la empresa: Debe ser único y no estar
registrado por otra empresa.
Domicilio de la empresa: Dirección física donde
desarrollará su actividad.
Objeto de la empresa: Descripción clara de las actividades
comerciales (ej. producción y comercialización de papa).
Capital de la empresa: Monto inicial de inversión del
titular. 3. Formulario oficial de solicitud de inscripción de
empresa
4.Pago de inscripción
1. Llenar en la página
www.registromercantil.gob.gt,
el formulario de INSCRIPCIÓN
DE AUXILIARES DE
COMERCIO (no tiene costo).
Exportarlo a PDF, presionando
el botón “Exportar a PDF”,
descargarlo e imprimirlo. 2. PASO 2. Pagar en la Agencia
de Banrural, cualquiera de sus
agencias o en línea mediante
cuenta de dicho banco,• Q
150.00 inscripción de auxiliar (2) PASO 3. Presentar en
Ventanillas del Registro
Mercantil en un folder tamaño
oficio, • Formulario • Original
del acta de nombramiento y
duplicado • Comprobante de
pago • Boleta de cotejo llena
para entrega de documentos
originales. PASO 4 Recoger en ventanillas
el nombramiento razonado
tipos de factura
Factura Especial: Se utilizan cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de personas que no están obligadas a emitir facturas, o que no las emiten por alguna razón. En estos casos, el contribuyente que compra debe emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, reteniendo los impuestos correspondientes. Factura Cambiaria: Es un documento tributario y mercantil que combina una factura con un título ejecutivo, lo que permite al vendedor exigir el pago judicialmente si el comprador no cumple. Está regulada por el Código de Comercio de Guatemala y la Ley del IVA. Debes usar factura cambiaria cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Venta o servicio a crédito (no se paga en el momento). Ambas partes son contribuyentes del IVA. La venta supera Q. 2,500.00. Notas de Credito: Se emite una nota de crédito cuando sea necesario cancelar la totalidad o parte de una factura por diversos motivos, entre los que se incluyen los siguientes: Cambios en un pedido después de emitirse la factura. Artículos devueltos o servicios rechazados.
Análisis fiscal y contable del régimen opcional simplificado
Decisión del uso del ROS por parte de las farmacias:
La decisión de por qué una farmacia puede regirse por el Régimen Opcional Simplificado
sobre Ingresos, en lugar del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, depende
de un análisis financiero específico y de la estrategia de la empresa. No hay una regla que
obligue a las farmacias a elegir un régimen sobre otro; la elección se basa en lo que sea más
conveniente desde el punto de vista fiscal.
Consideraciones adicionales: • La elección del régimen fiscal más conveniente para una farmacia dependerá de su estructura
de costos y del volumen de sus operaciones. • En el Régimen Opcional Simplificado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se declara y
paga de forma mensual, mientras que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se retiene o paga
mensualmente. • Las farmacias en el Régimen General pueden deducir todos los costos y gastos necesarios
para generar sus ingresos, lo que podría ser más beneficioso si tuvieran márgenes de ganancia
bajos o costos operativos altos.
Régimen opcional simplificado sobre ingresos •Se tributa sobre los ingresos: El impuesto se calcula directamente sobre el ingreso bruto,
sin considerar los costos y gastos. • Tipos de impuesto: Se aplica una escala progresiva de tasas, por ejemplo, un 5% para los
primeros 30,000 quetzales de ingresos mensuales y un 7% sobre el excedente (las tasas
pueden variar). • Idoneidad: Es más conveniente para negocios con altos márgenes de ganancia (es decir,
pocos costos y gastos deducibles).
Ejemplo sentencia
Revocatoria
¿Qué implica el emplazamiento?
>Notificación oficial: Es una notificación dirigida a las partes interesadas, a menudo en el contexto de la remisión de un expediente administrativo a la vía judicial contenciosa.
>Plazo para comparecer: Se establece un plazo determinado para que el emplazado se apersone ante el juzgado o tribunal.
>Intervención en calidad de demandado: En el ámbito contencioso-administrativo, el emplazamiento permite que quienes tienen un interés directo en el mantenimiento del acto o disposición impugnada puedan personarse como demandados.
>Consecuencias de la incomparecencia: Si el emplazado no comparece en el plazo establecido, el procedimiento continúa sin que se le realice ninguna notificación posterior, perdiendo así la oportunidad de participar en el proceso.
Este artículo asegura el principio de contradicción, permitiendo que todas las partes interesadas puedan defenderse, incluye de oficio a órganos clave del Estado para reforzar la transparencia y el control en casos de interés público, y establece la obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto, evitando evasivas o respuestas meramente formales de las instituciones demandadas.
Facturas Especiales
Documento tributario autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT) el cual debe emitirse cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de
personas individuales que no extienden o no entregan la factura correspondiente para
respaldar la transacción. Artículo 16. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven
contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos
agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración
Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes
o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el
tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la factura sin incluir el impuesto
al Valor Agregado.
Decreto 27-92
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Artículo 3. Del hecho generador. El impuesto es generado por:
1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.
2) La prestación de servicios en el territorio nacional. Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley
pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible.
Artículo 37. De los libros de compras y de ventas. Independientemente de las
obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil,
los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios
recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y
condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o
computarizada.
Este recae sobre los actos y contratos gravados por las normas de la ley a una tarifa
única del 12% sobre la base imponible, siendo aplicables para las empresas hoteleras
los siguientes hechos generadores: • La venta o permuta de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. • La prestación de servicios en el territorio nacional. • Las importaciones. • El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. • Los retiros de bienes muebles. • La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario.
Ventajas y desventajas del uso del ROS en una farmacia
Ventajas
• Menor carga contable: La principal ventaja es la simplificación administrativa. Al tributar
sobre los ingresos, no es necesario llevar un registro exhaustivo de todos los costos y gastos
para deducirlos, lo que reduce el trabajo contable y administrativo.
• Impuesto fijo para ingresos bajos: Para una farmacia con ingresos anuales menores a Q
300,000, la tasa es del 5 % sobre los ingresos brutos. Esto puede ser beneficioso si los costos
de operación son elevados y el margen de ganancia es bajo.
• Paga solo sobre lo que ingresa: El impuesto se calcula directamente sobre la totalidad de
los ingresos obtenidos en el mes. Esto significa que el pago es predecible y no está sujeto a
las fluctuaciones de los gastos.
Desventajas
• Menos eficiente para altos márgenes de ganancia: Si la farmacia tiene un margen de
ganancia superior al 30 % (cuando se restan costos y gastos a los ingresos), es más
conveniente tributar en el Régimen sobre Utilidades, donde la tasa de ISR es del 25 % sobre
la ganancia neta. Pagar un impuesto sobre el total de ingresos, en este caso, podría resultar
en una carga tributaria mayor.
• No permite deducir gastos: Al calcular el impuesto sobre el ingreso bruto, no es posible
deducir los gastos operativos de la farmacia, como la compra de medicamentos, los salarios,
el alquiler y otros costos. Esto penaliza a las empresas con altos costos de operación.
• Tasa incremental para ingresos altos: Para los ingresos anuales que superan los Q 300,000,
el impuesto aumenta a un importe fijo de Q 15,000 más el 7 % sobre el excedente. Esto podría
ser menos favorable que el 25 % sobre las utilidades, dependiendo del margen de ganancia.
EJEMPLO CONTRATO SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
RAZONAMIENTO DE ACTA
ACTA DE CONSTITUCION
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN PARA SER PROVEEDOR DEL ESTADO
Para ser proveedor del Estado en Guatemala, existen diferentes modalidades de adquisición que utilizan las entidades públicas. Estas modalidades están determinadas principalmente por el monto de la compra y se dividen en dos categorías principales: compras directas (no competitivas) y compras competitivas.
1. Compra de Baja Cuantía (Adquisición Directa) • Monto: de Q 0.01 a Q 25,000.00.
• Descripción: Esta es la modalidad más simple y rápida. Como su nombre lo indica, no es un proceso competitivo. La entidad pública puede realizar la compra directamente a un proveedor sin necesidad de convocar a un concurso público. A menudo, se basa en la reputación, el historial de precios o la disponibilidad inmediata del proveedor. 2. Compra Directa (Competitiva)
• Monto: De Q 25,000.01 a Q 90,000.00.
• Descripción: Aunque se llama "directa", esta modalidad es competitiva. La entidad pública debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores para comparar y elegir la más conveniente. Se requiere que los proveedores estén inscritos en el registro correspondiente para participar. 3. Cotización (Competitiva)
1) Monto: De Q 90,000.01 a Q 900,000.00.
2) Descripción: Este proceso es más formal. Se convoca a un concurso público donde los proveedores interesados presentan sus cotizaciones. Para participar, los proveedores deben estar inscritos y la entidad pública realiza una gestión de planificación para asegurar que el proceso sea transparente y eficiente. Se evalúan las ofertas con base en criterios preestablecidos para seleccionar la mejor propuesta. 4. Licitación (Competitiva)
• Monto: De Q 900,000.01 en adelante.
• Descripción: La Licitación es el proceso más riguroso y transparente. Se utiliza para contratos de gran valor, como proyectos de infraestructura o grandes adquisiciones. Se publica un aviso de licitación para que cualquier proveedor elegible pueda participar. Las ofertas se presentan en sobres sellados y se evalúan detalladamente por una junta de licitación. Al igual que en la cotización, se requiere una planificación previa y la inscripción de los proveedores.
Album Procedimientos
JOSE ANGEL GARCIA IXCHAJCHAL
Created on November 5, 2025
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Transcript
Album
JOSE ANGEL GARCIA IXCHAJCHAL 2032 21 17322
START
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Grupo 5
Grupo 1
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
Proceso De Constitución De Sociedad Anónima
Forma 1
Incripcion
Escritura
Paso 2
Paso 1
Constitucion
Empresa
Auxiliares
Forma 2
Autoriazacion
Intructivo 2
Intructivo
Paso 2
Paso 1
Sticker
Patente de S.A
Patente C.
Razonamiento
Pasos 5 y 6
Representate
Pasos SAT
Requisitos SAT
Obligaciones
Inicio
Siguiente
Emision de acciones
Libro de registro
Acciones
Siguiente
Anterior
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA FRANQUICIA
Pasos
Ministerio
Contrato
Licencia
Planos Localizacion
Tanques
Instalacion Electrica
Regimen de impuestos
Inicio
Procedimiento del Proceso Contencioso Administrativo en el Código Tributario
Generalidades 1
FASES
Procedimientos 1
Generalidades 2
Ejemplos
Procedimientos 2
Organigrama
Inicio
Caso 1 Gasolinera. Elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago trimestral sobre la base de cierres parciales del Impuesto Sobre la Renta, régimen sobre utilidades de actividades lucrativas.
Fundameto Legal
Calculo ISR
CASO
ISR
RESOLUCION
CALCULO
Procedimiton Ley ISR
IVA
LEY SOBRE IDP
Contabilizacion
Declaraciones
Inicio
Grupo 2
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
Sociedad de emprendimiento como Hotel y Restaurante
Constitucion S.E
constitucion Repre L
Pasos SAT
Funcionamiento
EJEMPLOS
Incripcion RM
Inscripcion Repre L
Requisitos SAT
Habilitacion Libros
Ejemplo Hab. Libros SAT
Registro Mercantil
Ejemplo Hab. Libros RM
Requisitos Lice. Amb
Licencia Ambiental
Tipos de facturas
Emision de facturas
Patentes y aval
Documentacion Obl.
Licencia Sanitaria
Ejemplo planos
INGUAT Requisitos
INICIO
OTROS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Generalidades
Recursos
Funcionamiento
Recursos
Disposiciones
Tramite
Proceso Contensioso
Proceso Contensioso
Diligencias
Antecedentes
Subsanacion
Demanda
Actitudes
Admision
Emplazamiento
Prueba y Ejecucion
RETURN
Ejercicio Farmacia s.a iva general, ISR Simplificado
ISR Regimen simplificado
Tipo de medicamentos
Marco Juridico
Caso de Estudio
Ventajas y Desventajas
ISR Regimen simplificado
Resolucion Contable
Clasificacion
Declaracion ISR
Declaracion IVA
RETURN
Grupo 3
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
grupo3 Constitucion y autorizacion de COOPERATIVA funcionamiento y organización
Creacion NIT
Constitucion
Marco Juridico
Ejemplos Nombramiento
Tipos de Inscripcion
Nombramiento e inscripcion
Inscripcion Ante la SAT
Inscripcion metodo 1.2
Inscripcion metodo 1
Procedimientos Exentos
Ejemplos operaciones sujetas
Habilitacion de libros SAT
Proceso de Disolucion
Asambleas, convocatorias
Dietas
Contabilizacion
Pasos para Disolucion
Inicio
Siguiente
CONSTITUCION , INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE UN BANCO, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION
Primera etapa
Funcionamiento
Etapa 2 a etapa 6
Admini. de Riesgos
Contabilidad
Inicio
Procedimiento para la Venta y Contratación de Suministros, Bienes, Servicios y Obras de los Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, Empresas Estatales, Municipales y Unidades Ejecutoras. (Proveedores del Estado, RGAE, Guatecompras
Requisitos
Guia Acti. Usuario
Guia para Comerc In
Incripcion y Precalificacion
Personas Juridicas
Comercinate y Proveedor
Proceso de Inscrpcion PJ
Modalidades de Adquisicion
Diferencias Claves
Pasos para Concuros
Excepciones y Base Legal
Inicio
Pasos para Ofertas
CASO PRÁCTICO GRUPO 3
IVA
Fundamento Legal
Inmobiliaria
IVA
RESOLUCION E ISR
Caso practico
RESOLUCION E ISR
Inicio
Exposicion 1
Grupo 4
Exposicion 2
Exposicion 3
Constitución, Inscripción y funcionamiento de una Copropiedad, del sector primario, productora de papas
Requisitos
Acta de constitucion
Funcionamiento
Emision de Dictamen
Inscrip. Repre. Legal
Registro SAT
Requisitos
Libros Electronicos
Habilitacion Libros
Ejemplo Factura
Prestaciones Laborales
Formato pago impuestos
Fundamento Legal
Informe del Empleador
Permisos
Inicio
PROCEDIMIENTO PARA SER IMPORTADOR DEMEDICAMENTOS;PERMISOS Y/O LICENCIAS ANTE EL MSPAS, TRÁMITE ADUANERO, SAT.
Pasos
Requisitos
Permisos
Proceso
Registro de productos
Registro de productos
Registro SAT
Pasos
Proceso Aduana
EJEMPLOS
INICIO
RESOLUCIÓN CASO 4
Ley Organica
Sector Hotelero
Factura Especial
Resolucion
Debito y Credito Fiscal
Caso
Inicio
Exposicion 5
Exposicion 1
Exposicion 2
Exposicion 3
PROCEDIMIENTOS EN OTRAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
IGSS
Inscripcion y pago
Suspension
Recuros de Revocatoria
Requisitos
Resolucion
Tramite
Revocatoria CT
Ejemplos
Recursos
Recursos
Revocatoria CT
Revocatoria CT
INICIO
OTROS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Legales y Adminitrativos
Barrera, Apertura
Barrera, Apertura
DERECHO
Casacion
accion de Amparo
Casacion
Camara de amparo
Competencia CSJ
inicio
Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos Conciliación de Casos Prácticos
Listen
Lamppost
Persona con varios negocios
Presentacion de impuestos
Cosideraciones Legales
Sociedades o S.A mismo dueño
Lazy
Retencion
Casos practicos Consolidados
IVA E ISR
Loner
Vehiculo
INCIO
THANKS FOR WATCHING!
Apertura a prueba: Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada. Vencimiento anticipado: El período de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos.
VISTA Articulo 43 Este articulo explica que, al terminar el periodo de prueba, se debe fijar un día y una hora para realizar la vista. La vista es la oportunidad en la que las partes presentan sus argumentos finales en voz alta, Su función es garantizar el principio de contradicción y derecho de defensa, pues las partes tienen la oportunidad de reforzar su postura frente a lo actuado
AUTO PARA MEJOR FALLAR Articulo 44 El tribunal, tras la vista, puede dictar un auto para mejor fallar cuando considere que necesite mas elementos para emitir su decisión Este auto no debe exceder de diez días y permite la practica de diligencias adicionales, siempre con citación de parte, para resguardar el principio de publicidad y el derecho de defensa
SENTENCIA Articulo 45 La sentencia debe examinar la juridicidad del acto o resolución cuestionada. Esto significa que el juez revisa si la actuación de la administración se ajusta a la legalidad y a los principios constitucionales. El tribunal puede revocar, confirmar o modificar el acto administrativo. Relevancia de la inconstitucionalidad declarada: -Fue declarada inconstitucional la frase: “sin que el tribunal este limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado” El capitulo VI del titulo II regula la fase culminante del proceso contencioso administrativo, en el se refleja un equilibrio entre el control judicial de la administración publica y el respeto al principio de legalidad procesal.
EJECUCION La ejecución se da una vez que una sentencia firme ha sido dictada por el tribunal competente donde se finaliza el proceso de lo contencioso, El expediente será devuelto al órgano administrativo para que le dé cumplimiento. Articulo 47 y 48
Paso 5. Presentar en la Ventanilla de Registro Mercantil en un folder tamaño oficio los siguientes documentos: • 2 originales de la solicitud SATRM-02, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella, firmadas en original por el solicitante de la inscripción (puede ser uno de los socios, el representante legal nombrado o el notario autorizante de los documentos a registrar). • Comprobantes de Pago • Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y duplicado • Acta original del nombramiento del Administrador de la sociedad y duplicado . - Tanto el representante legal nombrado y el contador de la sociedad deben contar con agencia virtual y datos actualizados para la inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Tributario Unificado, RTU • Original y fotocopia simple del documento de identificación (o pasaporte) DPI del solicitante de la inscripción (socio, representante legal o notario autorizante de los documentos sujetos a inscripción • Factura de servicios de agua, luz o teléfono. (vigencia 3meses), requisito establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para inscripción de sociedades en el Registro Tributario Unificado.
Autorizacion de libros
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Paso 6. Al terminar el proceso debe imprimir en la página del registro mercantil. • Razonamiento de inscripción de Sociedad • Razón de nombramiento de auxiliar • Patente de empresa. • Patente de sociedad. • Stickers de autorización de los libros que se haya solicitado.
¿Por qué son importantes los antecedentes? >Fundamentan la demanda: Los antecedentes son la base sobre la que se construye el argumento del actor, explicando por qué se considera que el acto administrativo es ilegítimo. >Contextualizan la controversia: Permiten al juez comprender la situación completa que se está sometiendo a su revisión. >Establecen los motivos de impugnación: Ayudan a determinar si el acto administrativo vulnera principios como el de legalidad, el debido proceso o la ley.
Este artículo garantiza la rapidez procesal al establecer plazos cortos y sanciones por incumplimiento, refuerza la obligación de colaboración de la administración con el poder judicial y, además, protege al demandante frente a la inactividad del órgano administrativo, asegurando que el proceso no se detenga. E plazo que se otorgan es de: 5 días hábiles después de la presentación de la demanda, si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente.
COMPETENCIA DE LA CSJ EN MATERIA DE AMPARO Corte Suprema de Justicia
Base Legal Art. 12 Ley de Amparo a)El Tribunal Supremo Electoral b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo d)El Procurador General de la Nación e)El Procurador de los Derechos Humanos f)La Junta Monetaria g)Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero h)El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD MERCANTIL) EN GUATEMALA
El Registro Guatemalteco de Adjudicatarios y Ejecutores (RGAE) es la entidad encargada de registrar, precalificar y habilitar a las personas físicas y jurídicas que desean participar en procesos de contratación pública con el Estado de Guatemala. Para las personas jurídicas —es decir, sociedades mercantiles legalmente constituidas como S.A., S.R.L., etc. El proceso es más complejo que para los comerciantes individuales, debido a la necesidad de acreditar su existencia legal, representación válida y capacidad financiera y técnica como entidad.
Tipos de Trámites Disponibles para Persona Jurídica En el portal del RGAE, las sociedades mercantiles pueden realizar los siguientes trámites: 1. Inscripción: Requisito inicial y obligatorio para poder participar en cualquier proceso de contratación. 2. Precalificación: Proceso voluntario, pero necesario para participar en licitaciones de mayor cuantía. Evalúa la capacidad financiera, técnica y operativa. 3. Actualización: Para renovar o modificar datos registrados (documentos vencidos, cambio de representante, etc.). 4. Modificación de Precalificación: Para actualizar la precalificación vigente debido a cambios en su capacidad (por ejemplo, aumento de capital, nuevos contratos relevantes, etc.) 5. Liberación de Saldos: Trámite sin costo para liberar saldos de contratos ya finalizados y finiquitados. 6. Constancia Adicional: Para obtener copias adicionales de la constancia de inscripción o precalificación. 7. Empresa Mercantil en Copropiedad: Caso especial donde dos o más personas jurídicas actúan conjuntamente como proveedoras.
El representante legal de una sociedad mercantil es una persona individual con capacidad de ejercicio, que actúa en nombre de esta para realizar diversos trámites, este es elegido en una asamblea ordinaria, por cada uno de los socios, este así asumirá compromisos y también tomara decisiones que serán atribuidas a la sociedad como persona jurídica.
La representación de la sociedad estará a cargo de la administrador con su respectivo nombramiento emitido por el sistema de constitución electrónico del registro mercantil, función que desempeñara un accionista. cuando la sociedad este integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador
Artículo 181 CC. Nombramiento de gerentes. La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. El cargo de gerente es personal e indelegable.
Nombramiento de Representante Legal ∙ Original del acta notarial en la que consta el nombramiento y su duplicado deben venir firmadas y selladas en original. ∙De conformidad con la ley todas y cada una de las hojas del acta notarial deben ir numeradas, selladas y firmadas (aunque sea solamente una hoja); en igual forma el duplicado. ∙Verificar que el acta notarial y su duplicado corresponda al mismo instrumento. ∙De conformidad con la ley al acta de nombramiento se le debe adherir: ∙Un timbre fiscal de Q100.00. ∙Timbres fiscales de Q.0.50 centavos en cada una de las hojas que componen el acta notarial. ∙Un timbre notarial de Q.10.00. ∙Timbre fiscal de Q.0.50 centavos, para la razón registral. (engrapado al folder). ∙En el cuerpo del acta notarial se deben consignar en forma clara y precisa los datos donde se encuentra inscrita la entidad que solicita la inscripción de nombramiento. ∙Consignar en el cuerpo del acta el plazo que durará la persona en el cargo (en días, meses, o años). ∙La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para la documentación original y otro para el duplicado. ∙Todo el expediente debe venir engrapado. ∙Pago de arancel Q75.00.
Ejemplo de factura
Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comités no recibirán sueldos, pero podrán recibir dietas cuando las asambleas lo acuerden. Las dietas deben ser aprobadas por la Asamblea General y reflejadas en acta. No pueden usarse como un medio de enriquecimiento personal; deben ser razonables
Caso 1 Gasolinera: Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de la Gasolinera El Exitoso, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago trimestral sobre la base de cierres parciales del Impuesto Sobre la Renta, régimen sobre utilidades de actividades lucrativas al mes de Septiembre. (Inicia operaciones el 1 de septiembre). Total, facturación ventas combustibles: Q. 985,763.00 (8,450 galones de regular; 6,678 galones de súper y 13,422 galones de diésel) Total, facturación ventas lubricantes: Q. 24,576.00 Total, facturación ventas tienda de conveniencia: Q 176,390.00 Total, facturación compras combustibles: Q. 909,580.00 (galones de regular 8,200, galones de súper 6,350 y galones diésel 13,000) Total, facturas compras lubricantes: Q. 22,356.00 Total facturas compras tienda de conveniencia: Q. 149,822.00 Total facturas de gastos administrativos: Q. 8,421.00 (Q. 1,250.00 de pequeños contribuyentes) Total notas de crédito recibidas relacionadas con la tienda de conveniencia: Q. 11,789.00 IVA de Constancias de exención recibidas: Q. 785.00 IVA de Constancias de retención recibidas: Q. 1,566.00
6. Informe de Auditoría El informe de auditoría es un documento en el cual se detalla los resultados obtenidos de la auditoria realizados por la SAT al contribuyente. 7. Audiencia Confiere al contribuyente o responsable por el plazo de 30 días hábiles, con el objeto de que presente descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. Si solo se imponen sanciones, la audiencia se conferirá por 10 días improrrogables. 8. Evacuación de Audiencia Para la evacuación de la audiencia el contribuyente o responsable deberá atenerse a lo estipulado por el artículo 122 del Código Tributario, concerniente a los requisitos de la solicitud inicial, aunque la omisión de alguno de los requisitos no puede ser motivo para rechazar la solicitud. Este escrito puede ser incluso firmado por un tercero a ruego del contribuyente o responsable. 9. Apertura a Prueba Se entiende como la razón, argumento, declaración o documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Si al evacuar la audiencia se hubiera solicitado apertura a prueba, se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución o notificación, por el plazo de 30 días hábiles improrrogables. Artículo 143 C.T. 10. Resolución. La Administración Tributaria deberá dictar la resolución que liquide definitivamente el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes. EI que no se emita la resolución en el plazo legal señalado para el efecto, hace incurrir en responsabilidad al funcionario encargado. De hecho, la mayoría de las veces la Administración Tributaria incurre en silencio administrativo (omisión de resolver en el plazo legal), con los efectos legales correspondientes (presunción de resolución negativa o positiva, según el caso).
1. Nombramiento de Auditoría Un nombramiento de auditoría tributaria es el documento oficial emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria en donde informa a un contribuyente que será objeto de una fiscalización, en el cual detalla a los funcionarios a cargo. 2. Requerimiento de Información Los requerimientos de información tributarios devienen de la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria. Su principal función es solicitar información y documentación al contribuyente con el objetivo de determinar su obligación tributaria. 3. Cédula de Notificación Es el documento que entrega la Superintendencia de Administración Tributaria para notificar a un contribuyente sobre un acto, resolución o procedimiento administrativo. Bases legales Artículo 127 a la 141 C.T. 4. Trabajo de Campo / Gabinete Se refiere a las actividades de fiscalización y auditoría que realiza la Administración Tributaria directamente en los establecimientos o domicilio de contribuyente. 5. Acta de Actuaciones Son documentos que la Administración Tributaria levanta durante la fiscalización del contribuyente, en donde se deja constancia por escrito de la situación, hechos o hallazgos que surgen durante la revisión fiscales de las obligaciones del contribuyente.
Licencia Ambiental
Instrumento Ambiental Es undocuemtno tecnico que describe las medidas preventivas, mitigadoras y correctivas que un proyecto, obra, industria o actividad debe adoptar, para minimizar su impacto en el ambiente
Licencia Ambiental Es el documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, obtenido como consecuencia de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental. La licencia se otorga tras la evaluación y aprobación del instrumento ambiental presentado
Autorizacion de libros
Patente de Comercio
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Artículo 45. Período de liquidación. Artículo 46. Forma de pago. Artículo 47. Agentes de retención. Artículo 48. Obligación de retener. Artículo 49. Declaración Jurada Mensual. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas Artículo 50. Inscripción en un Régimen. Para inscribirse a uno de los regímenes establecidos en este título de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Base legal para la determinación del Impuesto Sobre La Renta Ley De Actualización Tributaria Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas Artículo 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Artículo 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:
REGISTRO DE EMISIÓN DE ACCIONES
Son el título de propiedad de cada accionista, que documenta la cantidad de acciones que le pertenece a cada uno. En este también se documenta cualquier endoso de acciones que se realice. ARTICULO 107 CC. Contenido de los títulos. Los títulos de acciones deben contener por lo menos: ·La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad. ·La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil. ·El nombre del titular de la acción, si son nominativas. ·El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá. ·El valor nominal, su clase y número de registro. ·Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere. ·La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.
1.Derecho de petición. Toda solicitud dirigida a funcionarios públicos debe resolverse y notificarse en un plazo de 30 días. El órgano administrativo deberá señalar las diligencias necesarias para formar el expediente. Se exige mantener un listado de requisitos para las solicitudes. 2.Principios ·El trámite debe impulsarse de oficio. ·Se formaliza por escrito ·Derecho de defensa. ·Celeridad ·Sencillez ·Eficacia ·Gratuito 3.Forma de las resoluciones administrativas Las resoluciones deben ser emitidas por autoridad competente y fundamentadas legalmente. Prohibición de dictámenes como resoluciones Notificación formal Generalidades 4.Clases de Resoluciones. Se distinguen dos tipos de resoluciones: Providencias de trámite Resoluciones de fondo
Emision de Facturas y otros documentos
1.Ingresar a la Agencia Virtual de la SAT, con su NIT y contraseña. 2.Luego presionar el incono que tiene 3 lineas horizontales que se encuentra en la parte superior izquierda. 3.Ingresar a Servicios Tributario y luego a Factura Electronica en Linea (FEL) 4.Seguidamente se ingresa al apartado Emitir Documento Tributario Electronico (DTE) 5.Luego se selecciona la empresa (esto amplica solo si se tiene mas de una empresa inscrita) 6.Luego se selecciona el tipo de documento (Factura) que se desea realizar 7.Se ingresa el NIT de la empresa a la que se le va a realizar la factura, asi como tambien la direccion. 8.Se selecciona si es por servicios o bien, se le agrega la descripcion y el monto indicado. 9.Y por ultimo se le da la opcion de certificar y se ingresa la firma electronica y ya se tiene emitida la factura.
INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, OPCION 1
se llena el formulario de inscripción de sociedades mercantiles que se encuentra en la página web del Registro Mercantil,
Habilitacion y autorizacion de los Libros de Contabilidad
¿Que son los Libros Contables? Los libros contables son registros oficiales donde una empresa anota, de forma ordenada y cronológica, todas sus operaciones económicas y financieras. Su objetivo es llevar el control de las transacciones, cumplir con obligaciones legales y servir como base para elaborar los estados financieros.
¿Que Libros se Habilitan? Libro de Compras Libro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario Libro de Estados Financieros Libros Auxiliares (Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar, etc) Libro de Actas de Asamblea Libro de Registro de Acciones/Accionistas
>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT >Tener habilitada la Agencia Virtual de la SAT >Tener una empresa inscrita en cualquier régimen (Pequeño Contribuyente o Contribuyente General) https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Ingresar en Inscripción de sociedades
Ingresar en el apartado de tramites, luego en sociedades mercantiles
Proceder en llenar el formulario.
Marco Regulatorio De Farmacias y Medicamentos Código de Salud (Decreto 90-97) El decreto constituye la base jurídica que regula todas las actividades relacionadas con la salud pública, incluyendo el control de farmacias y medicamentos, sus atribuciones principales son: • Atribuciones principales: - Establece el marco legar para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos - - Regula los establecimientos farmacéuticos (farmacias, boticas, droguerías, laboratorios, depósitos) Define la vigilancia del ministerio de salud pública y asistencia social (MSPAS) sobre fabricación, importación, distribución y venta de medicamentos • Obligaciones - Todo establecimiento debe contar con licencia sanitaria, personal responsable y cumplir con las normas de almacenamientos y dispensación. • Sanciones - El incumplimiento puede derivar en suspensión de licencias, multas o clausuras - El código establece sanciones para quienes fabriquen, importen o comercialicen medicamentos sin registro o sin autorización sanitaria • Artículos - Art 121: Autorización sanitaria de establecimientos: establece que los establecimientos públicos o privados destinados al servicio al publico deben contar con autorización sanitaria previa para operar - - - - Art 162: Define el ámbito aplicable a “Productos farmacéuticos y otros afines” Art 163: Naturaleza de los productos clasificación, que se considera “Producto farmacéutico” Art 164: Definiciones de términos técnicos que aplicarían a medicamentos, especialidades farmacéuticas, insumos, etc. Art 165: Vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos: facultades para controlar, supervisar y regular su uso
Auxiliares
El correo electrónico tiene que ser específico del representante legal porque al finalizar el trámite le llega un correo de confirmación de la inscripción de la sociedad anónima Al adjuntar el acta notarial de nombramiento ya tiene que estar autorizada con sus respectivos timbres de ley y firma electrónica, el cargo del nombramiento y el plazo del representante legal, el plazo para el nombramiento ya sea por consejo de administración o administrador único, no puede exceder de tres años, según lo establecido por el Registro Mercantil. Aunque la reelección es posible, el nombramiento debe ser renovado y registrado nuevamente.
INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL PASO 1. Llenar en la página www.registromercantil.gob.gt, el formulario de INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES DE COMERCIO (no tiene costo). Exportarlo a PDF, presionando el botón “Exportar a PDF”, descargarlo e imprimirlo. PASO 2. Pagar en la Agencia de Banrural, cualquiera de sus agencias o en línea mediante cuenta de dicho banco, • Q 150.00 inscripción de auxiliar. PASO 3. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamaño oficio, • Formulario • Original del acta de nombramiento y duplicado • Comprobante de pago • Boleta de cotejo llena para entrega de documentos originales. PASO 4 Recoger en ventanillas el nombramiento razonado Si la persona nombrada en el cargo que se solicita inscribir, sustituye a quien estaba inscrito en ese mismo cargo, en el formulario en que se solicita la inscripción puede solicitarse a la vez la cancelación de quien fue sustituido, pagando Q 150.00 por la cancelación.
Derecho de peticion
En Guatemala, el derecho de petición, garantizado en el Artículo 28 de la Constitución Política, permite a cualquier habitante, individual o colectivamente, dirigirse a las autoridades para presentar solicitudes, quejas o demandas, las cuales deben ser tramitadas y respondidas por la autoridad conforme a la ley. Es un derecho fundamental que obliga a la administración pública a atender y resolver las peticiones ciudadanas dentro de los plazos y modalidades que establezca la ley.
ART. 28 CPRG
Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días . En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna
LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES
Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) Código Procesal Constitucional Jurisprudencia Relevante
PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN
Requisitos Formales: La petición debe formularse de manera respetuosa, clara y precisa Plazos para Respuesta de las Autoridades: La ley establece que las autoridades deben responder a las peticiones dentro de un plazo razonable Recursos Disponibles en Caso de Denegación: Si una petición es ignorada o denegada sin fundamento, el ciudadano tiene derecho a interponer un recurso de amparo constitucional para garantizar que su derecho sea respetado. P
BARRERAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
Obstáculos Legales y Administrativos ·Burocracia Falta de Capacitación Casos de Denegación del Derecho de Petición Recomendaciones para Mejorar su Accesibilidad Digitalización de Trámites Capacitación de funcionarios Públicos Supervisión y Sanción
RESOLUCIÓN DE FONDO Dentro de los quince días de finalizado el trámite, el órgano que conoce del recurso de revocatoria, procederá a dictar su resolución final
EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Cuando se ha resuelto el recurso de revocatoria, la decisión, ya no es susceptible de ser impugnada mediante ningún otro medio de impugnación administrativo, pues con la resolución de fondo, se agota la vía administrativa y en este caso, como ya se ha indicado, el particular debe cumplir con lo resuelto o acudir a la vía judicial, por medio del proceso de lo contencioso administrativo
SILENCIO ADMINISTRATIVO Es posible, que luego de haberse agotado las diligencias ordenadas por la Ley de lo Contencioso Administrativo, para el trámite del recurso de revocatoria, y de que haya transcurrido el plazo de quince días que fija el artículo 15 de dicho cuerpo legal, para que se dicte la resolución final, la misma no se emita por el órgano administrativo respectivo. en este caso, el particular se encontrará ante la figura del silencio administrativo.
1.5 Importancia. El contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares. 1.6 Finalidad La finalidad del proceso contencioso administrativo tributario, está claramente establecida en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, norma constitucional de la que se deriva del principio 1.7 Fundamento Legal 1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la república de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. en materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. en materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
1.1 Definición El proceso contencioso administrativo tributario, se puede definir como; el conjunto de principios, normas jurídicas e instituciones que regulan múltiples controversias que surge entre la administración tributaria y el contribuyente derivado de la obligación tributaria. 1.2 ¿Cómo surgió? El proceso contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y la necesidad que el particular cuente con un medio de control o de defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de la administración pública. Este proceso se encuentra regulado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, denominado Ley de lo Contencioso Administrativo, promulgado el veintiuno de noviembre del 1996 y publicado en el Diario de Centro América el veinte de diciembre del mismo año. 1.3 Naturaleza jurídica. Para el efecto de establecer la naturaleza de proceso que se estudia es preciso señalar lo que establece el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. 1.4 Principios fundamentales Par establecer los principios fundamentales del proceso contencioso administrativo tributario es indispensable definir primeramente que es principio, y para ellos se puede decir que; son aquellos fundamentos sobre los cuales se cimienta una rama del derecho.
Fundamento Legal Codigo de Trabajo Decreto 1441
Artículo 102. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión
Requisitos para la habilitacion de libros
Requisitos: 1.Crear Usuario 2.RTU Registro de Entidad Paso 1 h Paso 2 Iniciar Sesión Paso 3 Registro de Entidades Paso 4 seleccionamos el signo Paso 5 Ingresar el nombre, La Naturaleza , Adjuntar RTU en PDF y Guardar
Habilitacion de libros
Paso 1 Crear la Solicitud Paso 2 Ingresar Nombre o Razón Social Paso 3 Indica cantidad de folios a necesitar Paso 4 lee y acepta los términos y las condiciones del procedimiento Paso 5 clic en enviar Paso 6 Verificacion de Solicitud n Proceso Autorizadas Rechazadas Nota: En un plazo de 3 a 5 días hábiles podrás verificar el resultado de tu solicitud. La Plataforma es el único medio para verificar sus solicitudes.
AUTORIZACION LIBROS
>Tener inscripción activa en el Registro Mercantil.>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT. >Tener una carta de autorización para el Registro Mercantil firmada por el Propietario o Representante Legal si fuera un tercero el que realizara el procedimiento. >DPI del Representante Legal o Propietario de la empresa. >Patente de Empresa o de Sociedad.
Obligación de llevar contabilidad Artículo 368 al 377 – Código de Comercio decreto 2-70 El comerciante debe llevar contabilidad ordenada, verificable, con libros autorizados, y conservarla durante 10 años. Tiene valor legal. Artículo 42. Otras obligaciones. – Ley actualización Tributaria decreto 10-2012 Los contribuyentes deben emitir facturas, llevar registros contables, y cumplir con sus deberes fiscales de forma transparente y accesible para la SAT. Artículo 46. Libros y Registros. - ley del ISR Los contribuyentes del ISR están obligados a llevar una contabilidad formal que permita determinar correctamente la renta imponible
Regimen de impuestos
ARTICULO 368. Contabilidad y registros indispensables.* Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. 1. Diario 2. Mayor 3. Inventarios 4. Estados financieros anuales auditados (si supera ciertos límites)
Libros obligatorios
INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA TANTO EN LA REGISTRADORA DE COOPERATIVAS COMO EN SAT
1 INSCRIPCION ANTE INACOP (TERCERA FORMA, COMPLETA
Como anteriormente se hizo la Reunión informativa, procedemos a solicitar una reunión técnica para nuestra preparacion, se llena el formulario INACOP-001-AT:
Luego de la ayuda técnica procedemos a entregar la documentación solicitada: Se presenta el testimonio de la escritura o certificado del acta constitutiva Presentar los estatutos de la cooperativa, los cuales se entregan en el momento de la inscripción Elaborar y entregarse el expediente agregando los siguientes requisitos
Pasos para Encontrar Ofertas en un Concurso Guatecompras
Es una vía legal para impugnar una resolución administrativa o judicial desfavorable, solicitando que la misma autoridad que la dicto la corrija o anule, o que una autoridad superior reconsidere la decisión de una inferior. ARTICULO 7 Presentada la revocatoria: Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. Admisión: La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.
NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL
CERTIFICACION
Autorizacion de libros
Patente de Sociedad
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
1.7.3 Ley de lo Contencioso Administrativo Artículo 1. derecho de petición. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo. 1.7.4 Ley del Organismo Judicial ARTICULO 142. Plazo para resolver. Las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las sentencias dentro de los quince días después de la vista, y ésta se verificará dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes. La infracción de este artículo se castigará con una multa de veinticinco (Q,25.00) a cien (Q. 100.00) quetzales, que se impondrá al juez o a cada uno de los miembros de un tribunal colegiado, salvo que la demora haya sido por causa justificada a juicio.
1.7.2 Código Tributario Artículo 122. requisitos de la solicitud inicial. La primera solicitud que se presente ante la administración tributaria deberá contener: 1. designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad. 2. nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería. 3. relación de los hechos a que se refiere la petición. 4. peticiones que se formulen. 5. lugar y fecha. 6. firma del solicitante. si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego. en las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos. la omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados no será motivo para rechazar la solicitud. la administración tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. todo rechazo deberá ser debidamente razonado y fundamentado en ley.
COMERCIANTE INDIVIDUAL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONES CON LAS OBRAS PÚBLICAS
Registro Contable
deberá efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y en normas internacionales de contabilidad. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de contabilidad, así como de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso los registros contables y anotaciones en cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los libros de contabilidad y a los títulos valores. La modalidad de anotaciones en cuenta deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran una misma serie de determinada emisión.
Consolidación de Estados Financieros
debe realizarse por la empresa controladora o por la empresa responsable, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, con principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de contabilidad.
Presentación de Información
deberán presentar a la SIB, referida al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información detallada de sus operaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique la SIB. Asimismo, estarán obligados a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia de Bancos o la Junta Monetaria. Dicha información podrá ser verificada en cualquier momento por la SIB. Los balances y estados de resultados de fin de cada ejercicio contable de las empresas supervisadas consideradas individualmente, y del grupo financiero en forma consolidada, deberán contar con la opinión de un auditor externo, que cubra las materias que fije . La SIB determinará de manera general las operaciones contables y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sometidas a su vigilancia e inspección
Fundamentos Legales
1. Obligaciones Contables y Comprobación Los siguientes artículos establecen la obligación formal de la inmobiliaria y constructora de llevar libros contables básicos bajo el sistema de partida doble, usando principios de contabilidad generalmente aceptados y toda operación contable realizada debe estar respaldada con documentación fehacientes. Los siguientes artículos se pueden encontrar en el Código de Comercio del decreto 2-70: ARTICULO 368. Contabilidad y registros indispensables.: Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros. Además, podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. ARTICULO 381. Comprobación de Operaciones.: Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.
Caso 3 Inmobiliaria y Constructora:
Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de Inmobiliaria y Constructora El Éxito, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago del Impuesto Sobre la Renta (Debe sugerir lo que mejor le conviene a la empresa: régimen opcional simplificado sobre ingresos o Régimen sobre las Utilidades de actividades Lucrativas), ambos del mes de Septiembre. Total facturación y escrituración de una primera venta de un terreno por Q. 50,000.00 (Valor matrícula fiscal: Q. 75,000.00) Total facturación y escrituración de una segunda venta de terreno por Q. 30,000.00 Aportó un terreno a una nueva sociedad anónima, cuyo valor en libros es de Q. 15,000.00, y el valor por el que se acepta la aportación es de Q. 25,000.00. Este terreno había sido aportado previamente a Inmobiliaria y Constructora ABC por uno de sus socios. Total facturación y escrituración de primera compra de un terreno por Q. 28,000.00 (Valor matrícula fiscal Q. 10,000.00) Total facturas gastos administrativos: Q. 1,812.00 (Q. 300.00 de pequeños contribuyentes).
Débito fiscal, es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo.Crédito fiscal, es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período. Procede el derecho a crédito fiscal, por la importación, adquisición de bienes y la utilización de servicios que se apliquen a actos gravados u operaciones afectas por la ley.
PASOS PARA INSCRIPCION SAT
Informe del Empleado
¿Que es el informe del empleador?
Según el artículo 61 del Código de Trabajo, literal a, todos los empleadores deben presentar el Informe del Empleador dentro de los dos primeros meses de cada año. Es fundamental para la planificación estratégica del mercado laboral a nivel nacional y regional
¿Por que es importante?
Este sistema permite una gestión eficiente de la información laboral, apoyando en la creación de estrategias y políticas fundamentadas en datos precisos. Además, cumple con los principios de celeridad y transparencia establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Luego de creado el informe, se visualiza el espacio para poder subir el excel con los datos de todos los trabajadores.
Incripcion de Trabajadores
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SAT-RM02
Casilla 54: Colocar el cargo del representante legal nombrado, debe de coincidir con la casilla 64. Casilla 55: Deberá coincidir con la casilla 14. Casilla 56: Consignar el código de actividad económica, que podrá encontrar en el portal SAT en la sección de Consulta de NIT. Casilla 57: Esta fecha debe de ser tentativa, aproximadamente 1 mes. Casilla 58: La categoría deberá de ser única por ser la primera empresa de la sociedad. IV. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Casilla 59: Deberá coincidir con el Documento personal de identificación, Acta Notarial de Nombramiento y escritura constitutiva (si aplica). Casilla 60: Tener en cuenta que el Documento con el cual se identifica en SAT coincida con el consignado en esta casilla. Casilla 61: Indicar la nacionalidad del representante legal Casilla 62: Indicar la residencia de representante legal completa. (Deberá consignar una dirección dentro de la República de Guatemala).
CCasilla 63: Indicar NIT del representante legal. Se recomienda verificar que el representante legal cuente con Agencia Virtual con datos actualizados, y que no tenga omisos.Casilla 64: Indicar cargo que se estableció en Acta Notarial de nombramiento y escritura (si aplica), debe de coincidir con casilla 54. Casilla 65: Indicar fecha de Acta Notarial de nombramiento. Casilla 66: Indicar plazo establecido en Acta Notarial de nombramiento y escritura (si aplica). Tomar en cuenta el artículo 162 del Código de Comercio de Guatemala. INSCRIPCION A IMPUESTOS V. DATOS DEL CONTADOR Casilla 67: Indicar nombre completo de contador. Casilla 68: Indicar NIT de contador, recordando que debe de estar inscrito como contador en SAT y se recomienda verificar que cuente con Agencia Virtual con datos actualizados. Casilla 69: La fecha de nombramiento del contador podrá ser la misma fecha de la escritura constitutiva.
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo. Decreto No. 1701 del Congreso de la República de Guatemala
ARTÍCULO 26.- Los hoteles y demás centros de hospedaje deberán inscribirse en los registros del INGUAT, donde se les fijarán y aprobarán las tarifas de acuerdo con los servicios que presten. Si la tarifa fijada y aprobada fuere mayor de Q.2.00 por día o fracción de día, ya sea que se cobre por persona o por habitación, pagarán un impuesto del 10% sobre hospedaje, sin alimentación, Dicho impuesto grava los ingresos de los establecimientos y no al usuario. De consiguiente, queda prohibido a los propietarios de hoteles y centros de hospedaje, incluirlo en las facturas que extiendan. Las tarifas autorizadas por el INGUAT tendrán vigencia por dos años calendario completo; pasado ese término, podrán ser renovadas por el INSTITUTO. Están exentos de ese impuesto los establecimientos que proporcionan por periodos mensuales o de treinta días consecutivos.
El artículo 37 de la Ley del IVA, requiere que una empresa hotelera también lleve y mantenga “al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados, que podrán ser llevados en forma manual o computarizada”.
Decreto 10-2012 Impuesto sobre la Renta (ISR) Artículo 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Artículo 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:
Constitución y Registro Se constituye totalmente en línea a través del portal del Registro Mercantil. No requiere escritura pública ni notario. Los socios deben contar con firma electrónica avanzada y usar los estatutos modelo que proporciona el sistema . Al nombre de la sociedad se le agrega la indicación “Sociedad de Emprendimiento” o “S.E.”. Estructura y administración Puede formarse con uno o varios socios, todos personas físicas. El administrador o representante legal debe ser accionista de la sociedad. Las decisiones importantes se toman conforme a lo que establezcan los estatutos registrados. Capital y aportaciones Solo se permiten aportaciones en dinero (no en bienes o derechos) El capital suscrito debe pagarse en su totalidad en un plazo máximo de dos años desde la inscripción. Una vez pagado, debe publicarse un aviso en el sistema electrónico del Registro Mercantil. Límites operativos Los ingresos anuales no pueden exceder Q 5,000,000. Si se supera ese límite, la sociedad debe transformarse en otra figura mercantil (como Sociedad Anónima) en un plazo máximo de 6 meses. Obligaciones anuales El administrador debe presentar y publicar un informe anual de la situación financiera en el sistema electrónico. Si no se presenta el informe por dos años consecutivos, la sociedad se disuelve de oficio. Transferencia de acciones Las acciones no pueden venderse. Solo pueden transferirse por donación, cesión u otros actos gratuitos; si se quiere vender, es obligatorio transformarse en otro tipo societario. Régimen fiscal y beneficios Exentas de constituir la reserva legal del 5% de utilidades. Los aportes de capital pueden ser deducibles del ISR hasta un límite legal. Trámite más ágil y con menores costos que las sociedades tradicionales.
AEs una persona jurídica de naturaleza mercantil, regulada por el Decreto 20-2018, que puede ser constituida por una o más personas físicas mediante un procedimiento electrónico simplificado ante el Registro Mercantil. Se caracteriza por permitir únicamente aportaciones dinerarias, estar exenta de reserva legal obligatoria y sujeta a un límite de ingresos anuales de Q 5,000,000, debiendo transformarse en otro tipo societario si se excede dicho monto. ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad.* La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. *Las sociedades de emprendimiento se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la obligación de constituirse por medio de escritura pública, de igual forma sus modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación
RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL RECURO DE REVOCATORIA?
El recurso de revocatoria es un medio de impugnación administrativo que permite pedir que una resolución sea revisada por el superior jerárquico del órgano que la emitió. Es clave porque: • Defiende tus derechos: si una resolución te perjudica (por ejemplo, una multa), puedes solicitar que se reexamine. • Cumple la formalidad legal: la ley exige interponerlo por escrito (memorial) con requisitos mínimos para dejar constancia. • Agota la vía administrativa: generalmente es requisito antes de demandar ante tribunales contencioso administrativos
EL RECURSO DE REVOCATORIA
¿Qué Constituye?
Un medio de impugnación administrativo, que doctrinariamente se conoce con el nombre de recurso jerárquico, se interpone contra el mismo órgano administrativo que dictó una resolución, con el objeto de provocar que la decisión se examine por el superior jerárquico del órgano que la emitió.
Fundamento legal
PROCEDENCIA
Procede en contra de aquellas resoluciones originarias, emitidas por órganos subordinados de la administración centralizada y órganos descentralizados o autónomos.
Artículo 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 31 de la Ley de lo Contencioso Administrativo
PROCEDIMIENTO PARA QUEDAR EXENTA DE IMPUESTOS
Operaciones con sus Asociados Ley de Actualizacion Tributaria, Decreto 10-2012
Art 11 Rentas exentas: Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas. Art. 39 Obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.
Ley del IVA, Decreto 27.92
Art. 7.5. De las exenciones generales Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores forma parte del crédito fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros
Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78
Art. 23. Incentivos Fiscales y Ayudas Especial. Las cooperativas gozan de la protección del Estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera necesarias y especialmente las siguientes: a) Exención total del impuesto de papel selado y timbres fiscales; b) Exención del impuesto sobre compraventa, permuta y adjudicación de inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas;
c) Exoneración de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones de maquinaria, vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrícola, ganadero, industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el país o en el área centroamericana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio de Economía, previo dictamen favorable del INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y, d) Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las municipalidades e instituciones autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo asunto o gestión pertinente a las cooperativas, prestándole apoyo y auxilios.
Regulación de Medicamentos genéricos y no genéricos ¿Qué son los medicamentos genéricos? Un medicamento genérico es un medicamento fabricado con el mismo principio activo y producen el mismo efecto terapéutico, lo que significa que son equivalentes en calidad, seguridad y eficacia. Los medicamentos genéricos suelen ser al menos de un costo más económico que sus contrapartes de marca, lo que los hace más accesibles para la población, ¿Qué son los medicamentos no genéricos? Los medicamentos no genéricos son aquellos que se comercializan bajo una marca registrada y suelen ser desarrollados por laboratorios que poseen la patente del producto. Estos medicamentos también se conocen como medicamentos de marca o innovadores. Se venden bajo un nombre de marca exclusivo (por ejemplo, Tylenol en lugar de paracetamol) Generalmente son productos nuevos que estuvieron protegidos por una patente durante años, lo que impide que otros laboratorios los fabriquen. Su precio suele ser más alto debido a los costos de investigación, desarrollo, marketing y exclusividad.
Pasos
1. Generar a través de Agencia Virtual la solicitud de actualización de datos, escanear en formato JPG, PDF o PNG los requisitos correspondientes y adjuntarlos a la solicitud. Documento Personal de Identificación (DPI) debe enviarse escaneado de ambos lados. 2. El representante legal debe tener NIT activo, datos actualizados en RTU y solvente de las obligaciones tributarias. 3. Deberá adjuntar escaneado a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG el nombramiento o cancelación del nombramiento. 4. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal, debe considerar lo siguiente: Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio. Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar: Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión. Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto. Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria. Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG. Para el requisito de comprobante de domicilio de las opciones: Finca o Centro de operaciones puede adjuntar los indicados en el inciso anterior o la certificación o solvencia municipal donde indique, explícitamente, la dirección. 5. Para el requisito de comprobante de domicilio comercial se aceptará los requisitos establecidos en el paso anterior o patente de comercio de empresa. 6. Previo a realizar la solicitud de actualización de datos, el Contador Registrado si corresponde, deben tener usuario de Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital. 7. A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.
forma de pago del Impuesto de Confianza Tributario
REGIMEN PECUARIO: Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola
Decreto 31-2024 Impuesto a la Confianza Tributaria
REGIMEN PRIMARIO: Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías producidos en Guatemala
DESTINO DE LA VENTA
Decreto 31-2024 Impuesto a la Confianza Tributaria
Supermercados Mercado Cantonal Mercado Municipal Centro de Acopio Exportacion Restaurante Organizacion de Padres de Familia
REGIMEN PRIMARIO: Ventas brutas que no excedan de 3,500 salarios mínimos mensual no agrícola
REGIMEN PECUARIO: Actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolasducción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola
fecha de pago
Junto con la “declaración” correspondiente dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada “período impositivo mensual”
porcentaje de pago
Excepción intermediarios de productos bovinos, pagarán el 10% sobre sus utilidades
1.5% de las ventas brutas
2% de las ventas brutas por exportacio
Cambios Realizados por el decreto 31 2024 4 Se elimina el regimen de pequeño contribuyente electronico 4%
PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURIDICOS
Constitución Política de la República de Guatemala Art. 28 Art. 134 Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97) Art. 27 Guía para la Formulación de Políticas Públicas (SEGEPLAN) Guía del BID: Consultas Públicas – El Paso a Paso Establece buenas prácticas para consultas efectivas
PROCESO ADMINISTRATIVO PARA FORMULAR UNA CONSULTA
1.Identificación del tema 2.Redacción de la solicitud 3.Presentación formal 4.Registro y acuse de recibo 5.Análisis técnico-jurídico 6.Respuesta oficial 7.Seguimiento o apelación
MEDIOS DE IMPUGNACION CONSTITUCIONALES
En Guatemala los medios de impugnación constitucionales incluyen recursos como la revocatoria, reposición, apelación y el amparo, lo que permite a los ciudadanos defender sus derechos ante decisiones judiciales o administrativas. Art. 12 Derecho de defensa y Art. 28 Derecho de petición de la CPR.
El horario de Atención de Usuarios, Emisión de Recibos 63 A2 Costo de Q250.00, Entrega de Documentos y Recepción de Expedientes será de 08:00 a 16:30 hrs.
INGRESO Y ENTREGA DE DOCUMENTOS AL DRCPFA Al DRCPFA le corresponden las ventanillas de la tres a la once, las cuales están ubicadas en el Anexo del primer nivel del edificio DGRVCS. Tomar en consideración las siguientes directrices previo a la recepción y entrega de documentos por parte del DRCPFA:
2.1. Emisión del Recibo 63 A2: Se está realizando en el PRIMER NIVEL del edificio DGRVCS.
2.2. Ventanillas Especiales (No. 10 y 11): Ventanilla 10 corresponde a ventanilla especial entrega de documentos Ventanilla 11 corresponde a Ventanilla especial de recepción de documento y expedientes
2.3. Ventanillas Generales: a. Ventanillas 3,4,5,6 Recepción de documentos (ingreso) b. Ventanillas 7,8,9 Entrega de documentos c. Ventanilla 12 Entrega de importaciones
2.4 Ingreso y Entrega de Documentos en el TERCER NIVEL DGRVCS
2.5 Procedimiento para el ingreso y entrega de documentos
HABILITACION DE LIBROS ANTE SAT
En la sección de Declaraguate nos dirigimos a la sección 7. VARIOS y seleccionamos la opción de habilitación de libros, código SAT-7121 Se ingresa el NIT de la cooperativa y contador encargado junto con la contraseña de Agencia Virtual
Habilitamos libro diario, mayor, Estados Financieros, libro de inventario, libro de actas de accionistas, libro de actas de la Junta directiva y libro de actas de órgano administración. Se genera la boleta y procedemos a cancelarla para tener habilitados los libros y así mismo habilitarnos como emisor de FEL
El Registro Sanitario de referencia es el acto administrativo mediante el cual, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, evalúa y certifica un medicamento o producto afín, conforme las normas y reglamentaciones de inocuidad y calidad específicas
Para tramitar el permiso de importación de productos farmacéuticos (medicamentos) y afines, es necesario que el producto tenga Registro Sanitario o Reconocimiento Mutuo de Registro, en el caso de productos elaborados en países centroamericanos.
ISR Trimestral y Simplificado
Resolucion
Pasos 1.El usuario debe descargar a través de la página del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (www.medicamentos.mspas.gob.gt), El formulario de Solicitud de licencia Sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines F-AS-f-01, la Boleta de Pago V-CC-G-001 versión vigente y las Normas Técnicas vigentes.
2. El usuario debe llenar adecuadamente El formulario de Solicitud de licencia Sanitaria de establecimientos farmacéuticos y afines F-AS-f-01, preparar el expediente cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las normas técnicas vigentes, así mismo realizar los pagos correspondientes al trámite de Licencia sanitaria.
3. El usuario debe ingresar la Boleta de Pago a la Ventanilla 63-A2 para la generación del recibo 63-A2. . El usuario debe ingresar el expediente completo a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos. 6. El asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos recibe y revisa el envío realizado por la Sección de Recepción y Entrega de Documentos. 7. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos, clasifica, ingresa y asigna los expedientes para su evaluación. 8. Los Profesionales Evaluadores proceden a realizar la evaluación de expedientes. 9. Si los expedientes cumplen con la evaluación se trasladan a los Digitadores para que estos generen La Licencia Sanitaria; si la evaluación no cumple el evaluador profesional emite una nota de rechazo.
10. Los Digitadores envían las Licencias Sanitarias al Encargado de la Sección para su revisión, firma de los mismos. 11. Se traslada a jefatura para firma. 12. El asistente coloca sellos y emite fotocopias. 13. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos genera un envío de los expedientes (aprobados o rechazados) a la Sección de Recepción y Entrega de Documentos. 14. El Asistente de la Sección de Establecimientos Farmacéuticos alimenta la base datos con la información de los expedientes aprobados y rechazados. 15. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos recibe, clasifica y archiva los expedientes. 16. La Sección de Recepción y Entrega de Documentos entrega al usuario el documento correspondiente a la contraseña que se generó al inicio del trámite.
Auxiliares
Se debe imprimir esta solicitud donde vienen todos los datos de la sociedad, y debe firmarla el representante legal, al haber firmado se debe escanear la solicitud y subirla a la página Al darle clic en enviar ya no se podrá modificar nada, ya la información será enviada para que puedan verificarla y ver que todo este correcto
Artículo 112. * Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: 1. Cuando las leyes lo establezcan: a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación. b) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos. c) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas. 2. Derogado. 3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias. 5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables. 6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia. 7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código
Artículo 103. Determinación. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma. Artículo 104. * Cumplimiento. Determinada la obligación tributaria, el contribuyente o responsable, deberá cumplirla sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración. El contribuyente o responsable podrá, bajo su absoluta responsabilidad, presentar formularios electrónicos o por cualquier otro medio establecido en este Código, para lo cual podrá contratar los servicios de un Contador Público y Auditor o un Perito Contador. La Administración Tributaria establecerá los procedimientos y condiciones para que el contribuyente o responsable autorice al Contador Público y Auditor o al Perito Contador. Artículo 105. * Determinación Por El Contribuyente O Responsable. La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que deberán presentar los contribuyentes o los responsables, en su caso, en las condiciones que establezca la ley. La Administración Tributaria podrá autorizar a los sujetos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.
Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo -RECIT
Normativa Código de Trabajo artículos del 28 a 38 y el Acuerdo Ministerial 324 2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Paso 1 Acceder al sistema de contratos individuales de trabajo Paso 2 Iniciar sesión en el Sistema de Contratos Individuales de Trabajo Paso 3 Ingresar los documentos requeridos Paso 4 Guarda la informacion y adjuntar el contrato individual de trabajo
Permisos para Trabajr en Días Inhábiles
Presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo o la Inspección General de Trabajo. Debe contener: Nombre y datos de la empresa. Justificación clara (ej. continuidad de procesos, actividades que no pueden suspenderse, atención al público, servicios de emergencia, etc.). Indicación de qué trabajadores se verán afectados. Días específicos en que se requiere la autorización
El permiso no elimina la obligación del pago adicional 50% (extraordinario
Adjuntar documentación Patente de comercio y RTU actualizado. Nómina de trabajadores que laborarían esos días. Plan de pago del recargo legal (doble o triple, según corresponda). Consentimiento de los trabajadores (en casos especiales)
La autoridad evalúa si procede la solicitud. Si se aprueba, se extiende un permiso temporal que ampara al patrono para no incurrir en falta al Código de Trabajo
LA CASACION CIVIL
La casación viene a ser un recurso extraordinario, pues busca la revisión total de las resoluciones, y si es procedente, su anulación y posterior emisión con sujeción al derecho. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, según lo establecido por el artículo 620, según lo regulado en los artículos 630 y 631 del mismo cuerpo legal
Caracteristicas 1. Es extraordinario 2. Es una clase de impugnación dentro del proceso 3. No constituye una tercera instancia
Procedencia en el Código Procesal Civil y Mercantil Se encuentra regulada la procedencia indicando en el artículo 619 que, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía La casación procede por motivos de fondo y de forma Al respect
Finalidad
Es garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de justicia en un caso concreto, entendiéndose la seguridad jurídica como certeza de que el tribunal no tiene libertad de sentenciar conforme a su propia voluntad y criterio LA CASACIÓN ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE NO CONSTITUYE UNA TERCERA INSTANCIA.
Impuesto al Valor Agregado
Requisitos para representante
Requisitos: 1. Llenar formulario de INSCRIPCION DE AUXILIAR DE COMERCIO. 2. Realizar pago de Inscripción en Agencia de Banrural, cualquiera de sus agencias o en línea mediante cue nta de dicho banco el monto de Q150.00 3. Presentar en ventanillas de registro mercantil: • Formulario • Original del acta de nombramiento y duplicado • Comprobante de pago • Boleta de cotejo llena para entrega de documentos originales.
Inscricpicion
Usa esta cara de la tarjeta para dar más información sobre un tema. Focalízate en un concepto. Haz que el aprendizaje y la comunicación sean más eficientes.
Requisitos para representante Lega
Título
Escribe aquí una descripción breve
A1.2. Impuesto Sobre La Renta Artículo 3. Ámbito De Aplicación: Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 27.- Pagos Trimestrales: De conformidad con el artículo 38 de la Ley, los contribuyentes sujetos al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deberán realizar pagos trimestrales; para lo cual se observará uno de los procedimientos siguientes: 1. Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones. Para determinar el pago trimestral, deberán acumular la renta imponible o pérdida fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. A la renta imponible determinada en cada trimestre, se le aplicará la tarifa que establece la Ley para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto determinado y pagado en él o los trimestres inmediatos anteriores. diferencia constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. Los estados financieros correspondientes deberán estar a disposición de la Administración Tributaria. Para los efectos de la determinación de la renta imponible, los contribuyentes deben deducir de su renta bruta los costos y gastos totales, así como las rentas exentas. A la diferencia así determinada, sumarán los costos y gastos de rentas exentas y los no deducibles de conformidad con la Ley. 2. Sobre la base de una renta imponible estimada del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, en el porcentaje que establece el artículo 38 numeral 2 de la Ley, excluyendo las rentas exentas, las sujetas a retención definitiva o a otra categoría de renta. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará aplicando el tipo impositivo que establece la Ley. La declaración jurada correspondiente, deberá ser presentada y el pago hacerse efectivo, aún en el caso de trimestres que resulten incompletos por el inicio de actividades. La renta imponible del cuarto trimestre se incluirá en la declaración jurada correspondiente a la liquidación definitiva anual. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el impuesto del período de liquidación definitiva anual. Artículo 95. Pago Del Impuesto: En el caso que no se efectúe retención, el contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto a la Administración Tributaria, en el plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero. Las ganancias de capital deben liquidarse y pagarse por el contribuyente dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se dio su surgimiento
Autorizacion de libros
Razonamiento de sociedad
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
CONSTITUCION E INSCRIPCION DEL REPRESENTANTE
Nombramiento: Debe elaborarse mediante acta notarial o acta del consejo conforme a los estatutos.Por ejemplo, un modelo de acta puede redactarse así: el Consejo de Administración delibera y nombra al representante legal, indicando nombre, DPI, período de duración, etc. Documentos requeridos: Documento Personal de Identificación (DPI original). pasaporte (si es extranjero). Duración: Tiempo estimado de 2 horas aproximadamente Normativa aplicable: oLey General de Cooperativas,artículo 23. o Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. oLey del Timbre Forense y Timbre Notarial, artículo 3.2.c. oCódigo de Notariado, artículos 60, 61 y 62.
¿Qué se obtiene? La Certificación de inscripción del Representante Legal en el Registro de Cooperativas del INACOP. Documentos requeridos: 1.Nombramiento de Representante Legal (original). 2.Nombramiento de Representante Legal (duplicado original). Costos: Sin costo en el INACOP. Duración: Entre 7 y 14 días hábiles aproximadamente. Normativa aplicable: 1.Reglamento de la Ley General de Cooperativas, artículo 56.4. 2.Código Civil, artículo 16. Nota práctica: La persona jurídica (cooperativa) será representada legalmente por quien designen la ley, los estatutos, los reglamentos o la escritura social. certificación emitida por INACOP es la que se usa ante bancos, SAT, IGSS y cualquier institución pública o privada
Habilitacion y autorizacion de los Libros de Contabilidad
¿Que son los Libros Contables? Los libros cotables son registros oficiales donde una empresa anota, de forma ordenada y cronológica, todas sus operaciones económicas y financieras. Su objetivo es llevar el control de las transacciones, cumplir con obligaciones legales y servir como base para elaborar los estados financieros.
¿Que Libros se Habilitan? Libro de Compras Libro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario Libro de Estados Financieros Libros Auxiliares (Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar, etc) Libro de Actas de Asamblea Libro de Registro de Acciones/Accionistas
>Tener habilitado el RTU y NIT ante la SAT >Tener habilitada la Agencia Virtual de la SAT >Tener una empresa inscrita en cualquier régimen (Pequeño Contribuyente o Contribuyente General) https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
APERTURA DE CUENTA,
El abogado y notario entrega al cliente un oficio (una carta) para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad “en formación”
ARTICULO 90 COCO. Capital pagado inicial. Al constituirse una sociedad anónima, el monto del capital inicial de la misma será de por lo menos doscientos Quetzales (Q.200.00).
Razon Social Nombre de la Cooperativa, verificando que no esté registrado en INACOPObjetivo Social Actividad principal: produccion, ahorro y crédito, consumo, servicios, etc Domicilio Municipio y departamento donde se operará Duracion Puede ser indefinida o por un plazo determinado Numero de Socios Fundadores Mínimo legal según tipo de cooperativa Artículos clave: ART3 Número mínimo de Asociados: Toda cooperativa deberá estar integrada por lo menos con 20 asociados
ELABORACION DE ESTATUTOS
Se debe redactar los estatutos que se regirán en el funcionamiento interno de la cooperativa, incluyendo las normas sobre la admisión de socios. la gestión de la administración, las aportaciones, la distribución de beneficios y la disolución o liquidación. En este paso se puede requerir ayuda técnica de parte personal del INGECOP, la asistencia se pide mediante un formulario, de igual forma los estatutos se obtienen de manera uniforme para todos los tipos de cooperativa en la pagina oficial del INACOP
Articulo 11 Estatutos uniformes
El INACOP formulará estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativa, los cuales podrán ser adoptados por las cooperativas que se constituyan o modifiquen para el caso. Cuando se adopten estatutos uniformes bastará hacer mención a tal circunstancia, no es necesario incluir su texto.
Publicación de la Solicitud
Si la solicitud, información y documentación satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
Dictamen de la SIB y Autorización de la Junta Monetaria
La SIB procederá a realizar el dictamen correspondiente asegurándose mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos del ART 7 de la ley de bancos
Constitución de la Sociedad e Inscripción en el RM
Cuando ya se tenga la autorizacion de constitucion, se observará lo siguiente: La autorización permite a los interesados realizar gestiones ante el Banco de Guatemala para la apertura de una cuenta de depósito en donde se depositará el capital mínimo inicial de la entidad en formación. El capital mínimo deberá estar depositado en el Banco de Guatemala previo al otorgamiento de escritura publica
Aviso de Inicio de Operaciones
El artículo 13 del Reglamento establece que cuando el nuevo banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicará a la Superintendencia de Bancos como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha prevista, la cual deberá estar comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el artículo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (aplica también a sociedades financieras privadas). Si la entidad quiere ampliar el plazo se presentará a SIB y presentará por escrito con un mes de anticipación el motivo por las cueles se atrasarán
Autorización de Inicio de Operaciones
La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, autorizará el inicio de operaciones y ordenará la inscripción de la nueva entidad en el registro. ARTICULO 9. Inicio de operaciones, apertura y traslado: Los bancos y sucursales de bancos extranjeros, previa autorización deberán iniciar operaciones dentro del plazo de 6 meses siguientes a la fecha de notificación. La falta de inicio dentro del plazo estipulado hará caducar automáticamente la autorización otorgada, debiendo al RM cancelar la inscripcion correspondiente y será oficiado por la SIB
TRÁMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA REGULADO EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGITIMACIÓN
Quien tiene derecho a plantear el recurso de revocatoria, es aquella persona que se ve afectada en sus derechos e intereses, por la resolución emitida por un órgano administrativo
PLAZO PARA EL PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.
La revocatoria debe interponerse, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que se impugna, mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dictó la misma
PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE
El recurso de revocatoria, al igual que cualquier medio de impugnación, debe ser planteado ante el órgano que dictó la resolución administrativa, según Art 7 ley de lo CA
REGISTRO DE EMISIÓN DE ACCIONES
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS Según el Artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala, debe incluir: El nombre del accionista, la información necesaria para la debida identificación del accionista y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades. La dirección física y el correo electrónico, este último si se tuviese, de cada accionista. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos: en este caso el llamamiento se refiere a los momentos de cuando se pidió el pago y cuánto se pagó. Las transmisiones que se realicen: Los cambios que se vayan a realizar. Los canjes de títulos: Cuando un accionista entrega un título antiguo y recibe uno nuevo (por reimpresión, actualización, división o consolidación de acciones). Los gravámenes que afecten a las acciones: Si las acciones están hipotecadas, embargadas o dadas en garantía, debe anotarse. Las cancelaciones de estos y de los títulos: Cuando se elimina un gravamen o se anula un título por pérdida, destrucción o reemplazo. *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 18-2017 el 29-01-2018
Identificación de las partes Objeto del contrato Concesión de la franquicia Obligaciones del franquiciante Obligaciones del franquiciado Uso de la marca y propiedad intelectual Cláusula de no competencia Confidencialidad Condiciones de terminació
Clausula de contrato de una franquicia
El contrato de franquicia no está regulado en el Código de Comercio guatemalteco, por lo que es considerado como un contrato mercantil atípico. La ventaja de un contrato atípico es flexibilidad; las partes pueden incluir en el mismo todo lo que quieran estipular.
EL CONTRATO DE FRANQUICIA
Modelo contrato
Supension de Trabajadores
Obligaciones sobre impuestos
LA DEMANDA Y SU MEMORIAL Deben de contener:
I.Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige. II.Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa; III.Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada; IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado; V.Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso; VI.Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda; VII.El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá VIII. Las peticiones de trámite y de fondo; IX.Lugar y fecha; X.Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y XI.Firma y sello del abogado director o abogados directores.
NSCRIPCION ANTE SAT
El representante legal y el Contador deben cumplir con lo siguiente: Agencia virtual habilitada Datos actualizados en el sistema de Registro Tributario Unificado Los requisitos listados anteriormente se deberan de adjuntar escaneados a la solicitud de inscripción del formato JPG, PDF, o PNG. 2 INSCRIPCION ANTE SAT Ingresamos a la agencia virtual de la cooperativa y nos dirigimos a la opción - servicios al contribuyente-RTU-Actualización de datos
La actualización consta de 7 pasas para poder llevar a cabo la inscripción 1.Datos de Identificación: Irán los datos de la Cooperativa, con las actas de constitucion 2.Actividad Económica: Su principal actividad que llevará a cabo 3.Ubicación: La ubicación exacta donde quedará la cooperativa, a esta se le deberá de adjuntar una factura de luz, agua, iusi o algún DTE con la dirección 4.Establecimiento: El nombre de la cooperativa, su clasificación (afecta/no afecta), la confirmación de su actividad económica su actividad comercial y el tipo de establecimiento 5.Afiliaciones: Los impuestos que deberá presentar/declarar 6.Datos del Contador: Los datos NIT y estado del contador responsable de llevar el control de la cooperativa 7.Datos del Representante Legal: Irá el NIT del representante legal adjuntando el nombramiento subiéndolo al sistema en formato pdf
Actividad Económica: seleccionamos el codigo “6419.40 - Otros tipos de intermediación monetaria” este código es especialmente para cooperativas de ahorro y crédito. Establecimiento: 1.- Nombre comercial: Cooperativa de ahorro 2.-Actividad comercial: AFIANZADORAS 3.-Tipo de establecimiento: COOPERATIVA Afiliaciones: IVA, ISR (Régimen sobre actividades lucrativas), ISO , Precio histórico del bien
EJEMPLO OPERACIONES SUJETAS A PAGO DE IMPUESTOS
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS: Si la cooperativa obtiene Ganancia en la venta de activos extraordinarios, con terceras personas, se encuentra afecta al pago de ISR por rentas de Capital, el 10%. (art. 15 y 92 Decreto 10-2012) DIETAS: si la cooperativa paga dietas a los integrantes de los órganos directivos, lo ideal es que se emita una factura a la cooperativa de forma individual. Se puede realizar la documentación a través de una planila, o recibo de egreso de la cooperativa corresponde efectuar la retención del 5% del ISR y 3% de Timbres. (Art. 10 Decreto 10-2012, Art. 4 Decreto 37-92) INTERESES SOBRE AHORROS: las cooperativas que se dediquen al ahorro cuando acrediten o paguen intereses a sus asociados y ahorrantes, deberán realizar la retención del 10% del ISR de rentas de Capital. (Art. 2, #3, inciso b, Decreto 10-2012) Gastos sin Factura: si la cooperativa necesita el servicio de una persona que no proporciona factura, la forma correcta de documentar la erogación. Emitir Factura especial por el monto del servicio, y retener el 12% de IVA y el 5% de ISR. (Art. 16. Decreto 10-2012, art. 52 Ley del IVA
Se entrega al INACOP: la solicitud, copia legalizada por notario del acta de Asamblea General Extraordinaria y el DPI del liquidador. Una vez revisada la documentación, el INACOP procede a inscribir a la Comisión Liquidadora y extiende las credenciales correspondientes. Posteriormente, se realiza una publicación en el Diario Oficial, notificando que la cooperativa entra en liquidación y citando a los acreedores para que presenten sus reclamaciones en un plazo de quince días (Artículo 29 del Reglamento de la Ley 7-79)
ELABORACION DE INVENTARIO Y BALANCE DE LIQUIDACION
La Comisión Liquidadora prepara un inventario detallado de activos y pasivos, estableciendo los derechos y obligaciones de la cooperativa. Se formula el balance final de liquidación, que refleja la situación financiera al momento de la liquidación y que debe ser aprobado por el INACOP. En caso necesario, se adjunta un informe de auditoría.
PAGO DE OBLIGACIONES Y DISTRIBUCION DEL REMANENTE
Se procede al pago de acreedores externos, cubriendo todas las deudas pendientes. Luego se pagan los gastos de liquidación (administrativos, notariales y otros). Posteriormente se realiza el reintegro a los asociados, devolviendo el valor de sus aportaciones al capital social. Finalmente, si aún queda un remanente después de cumplir todas las obligaciones, este se entrega a la federación de cooperativas a la que la entidad liquidada pertenecía (Artículo 14 de la Ley General de Cooperativas 82-78).
CANCELACION DE LA INSCRIPCION
Se presenta el proyecto de liquidación a INGECOP, el cual debe aprobar o improbar. Luego, se entrega un informe final de la Comisión Liquidadora al INACOP, acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones. Finalmente, se presenta una solicitud formal de cancelación de la inscripción, con lo cual se procede a dar de baja definitiva a la cooperativa en el registro oficial.
PROCESO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS ANTE EL MSPASEn caso de producto 01 PERMISO DE IMPORTACION farmacéutico (medicamento) no controlado, presentarse al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Documentos a presentar en ventanilla Comprobante de pago por derechos y tramite de importación 2 Juegos de fotocopias simples y legibles de las facturas firmadas y selladas en original por el director técnico (profesional farmacéutico regente), consignando el número de registro sanitario o de reconocimiento mutuo por cada producto a importar.
En caso de tratarse de un importador ocasional individual
se debe llenar la solicitud del Permiso de Importación de Usuario Final, este formulario corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
VCGG 001
Certificado de Importacion
Solicitud de permiso
boleta
Permiso de importacion
Escritura publica
Es un documento legal, autorizado por un notario, que formaliza la creación de una sociedad anónima. En esta escritura, los socios fundadores expresan su voluntad de crear la sociedad y establecen los estatutos que regirán su funcionamiento
REQUISITOS PROPUESTOS PARA LA EMISION DEL DICTAMEN DE CALIFICACION (MAGA
1. Acreditar la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derecho de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se realiza el proceso productivo, incluyendo georreferenciación en el caso del Régimen Pecuario.2. Describir el proceso detallado de comercialización, intermediación y/o producción. 3. Acreditar la constitución de la persona jurídica, sus modificaciones. 4. Acreditar la representación legal de la persona jurídica. 5. Acreditar que está inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. 6. Permitir la verificación del MAGA.
REPRESENTANTE LEGAL
1.Copia de la documentación que acredite la constitución de la persona jurídica, y sus modificaciones, así como su razón de inscripción registral. 2.Copia del nombramiento del representante legal o mandatario, vigente con su razón de inscripción registral. 3.Copia del Documento Personal de Identificación vigente del representante legal o pasaporte vigente en caso de ser extranjero. 4.Copia de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad. 5. Copia del título de propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derecho de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se realiza el proceso productivo. 6.Constancia actualizada de inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica. 7. Informe de las actividades productivas o comerciales, según formato que establezca el MAGA, firmado por el representante legal.
Articulo 6 de SIB Constitucion Los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la presente Ley
Primera Etapa: Presentacion de la Solicitud y Documentacion
Conforme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente:a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal; b) Lugar para recibir notificaciones; c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación; d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; e) Petición en términos precisos; f) Lugar y fecha de la solicitud; g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y, h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.
Y como documentacion Adjunta
a) Estudio de factibilidad económico-financiero CONTENIDO ESTUDIO b) Proyecto de la escritura pública de constitución c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos
Es la entidad encargada de proteger a los trabajadores guatemaltecos y a sus familias mediante servicios de salud, subsidios por enfermedad, maternidad, accidentes y pensiones. Creado en 1946, el IGSS ofrece atención médica general y especializada, medicamentos y tratamientos a sus afiliados, así como asistencia económica en diversas situaciones.
Decreto 14-2013 Ley Nacional de Aduanas Es el documento que legaliza el ingreso de la mercancía en el pais, nos sirve como respaldo legal en Guatemala. Agente Aduanero Persona autorizada por las SAT para que se encargue en el nombre del contribuyente de llenar Declaración de Mercancías o Póliza de Importación. Es el documento que legaliza el ingreso de la mercancía en el pais, nos sirve como respaldo Articulo 1 Objeto, establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones. Articulo 3. Aduana, dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada.
Agente Aduanero
Se contrata a través de la CAAG “Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala. Su función será el llenado de la Declaración de Mercancía. 1.Ingresar a la página 2.Buscar el directorio de asociados (Agentes Aduaneros)
Proceso Aduanero 1.Presentar la Declaración de Entrada ante la aduana. 2.Presentar la factura comercial, la lista de empaque y cualquier otro documento que acredite el origen, valor y características de la mercancía. 3. Pago de impuestos y liberación. Nota: La aduana utilizará la información para determinar los derechos e impuestos a pagar, y autorizará la liberación de las mercancías al país.
Impuestos a la Importación Independientemente del DAI, todos los productos importados a Guatemala deben pagar el 12% de IVA. Esta exento si se obtiene un permiso del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el producto está dentro de la lista de medicamentos genéricos o de importancia para la población. Impuesto al Valor Agregado -IVA Derechos Arancelarios a la Importación -DAI Se aplica dependiendo de la naturaleza del producto y el tipo de medicamento. 0% 5% 10% o 15%
Formulario SAT-8560
Excepciones a las Modalidades de Adquisición
La ley establece ciertos casos en los que la entidad pública puede realizar adquisiciones sin seguir los procedimientos competitivos regulares. Estas son algunas de las excepciones más comunes: • Arrendamientos: Alquiler de bienes inmuebles o muebles. • Adquisición de Proveedor Único: Cuando solo hay un proveedor en el mercado que puede suministrar el bien o servicio requerido, como con ciertas tecnologías o productos especializados. • Donaciones: Bienes recibidos de forma gratuita. • Tratados y Convenios Internacionales: Adquisiciones realizadas bajo acuerdos específicos con otros países u organismos internacionales. • Negocios entre Entidades Públicas: Transacciones entre instituciones del Estado. • Bienes y Suministros Importados: Compras de productos que solo pueden ser adquiridos en el extranjero. • Subasta Inversa: Un proceso donde los proveedores compiten por ofrecer el precio más bajo. • Compra Directa por Ausencia de Oferta: Si una licitación o cotización fracasa porque ningún proveedor presentó una oferta, se puede proceder a una compra directa para no detener el servicio.
Bases Legales para la Contratación Pública en Guatemala
1. Constitución Política de la República de Guatemala En el contexto de las adquisiciones del Estado, establece principios clave como la transparencia, la legalidad y la probidad. Garantiza que los fondos públicos se utilicen de manera eficiente y honesta, y que los procesos de contratación se rijan por la ley para evitar la corrupción. Es la fuente de los derechos y obligaciones fundamentales para todos los involucrados en las contrataciones públicas. 2. Decreto 57-92: Ley de Contrataciones del Estado (LCE) Esta es la ley más importante en materia de adquisiciones. El Decreto 57-92 regula, de manera general, la compra de bienes, suministros y servicios que hacen las entidades públicas. Dentro de esta ley se definen: • Las modalidades de adquisición (Baja cuantía, cotización, licitación, etc.). • Los procedimientos para cada una de las modalidades. • Los requisitos que deben cumplir los proveedores para participar. • Las sanciones por incumplimiento de la normativa. • Los órganos responsables de supervisar las contrataciones (como la Dirección General de Adquisiciones). 3. Acuerdo Gubernativo 122-2016: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado El Reglamento de la LCE complementa el Decreto 57-92 y proporciona los detalles operativos para su correcta aplicación. Por ejemplo, si la Ley de Contrataciones dice que se debe realizar una licitación, el reglamento especifica los plazos, los documentos necesarios, los criterios de evaluación y los pasos exactos que deben seguir tanto las entidades públicas como los proveedores. Es una guía práctica que asegura la uniformidad y el orden en todos los procesos de contratación. 4. Circulares emitidas por la Dirección General de Adquisiciones del Estado Las circulares son comunicaciones oficiales que la Dirección General de Adquisiciones del Estado emite para aclarar, interpretar o dar instrucciones específicas sobre la aplicación de la ley y su reglamento. Estas pueden abordar temas puntuales como cambios en los formularios, nuevos requisitos técnicos o aclaraciones sobre cómo manejar ciertas situaciones atípicas en los procesos de adquisición. Son documentos importantes para mantenerse actualizado, ya que reflejan las últimas directrices de la entidad reguladora. 5. Manual de Procedimientos El Manual de Procedimientos es una guía interna de cada entidad o institución pública. Describe de forma detallada los pasos, formatos y responsables de cada tarea dentro de un proceso de adquisición. Aunque no tiene el mismo rango de ley que las anteriores, es fundamental porque establece el flujo de trabajo específico de la entidad para garantizar que se cumplan las normativas de la LCE y su reglamento de manera consistente. Para un proveedor, conocer este manual puede ayudar a entender cómo una institución específica maneja sus procesos.
REGISTRO Y TRÁMITES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL
Artículo 4 - Liberta e Igualdad - Constitución Política de la Republica de Guatemala Artículo 13 - Responsabilidades de los fucnionarios y empleados - Código Aduanedro Uniforme Centroamericano (CAUCA) Artículo 35 - Prubea de los actos realizados en sistemas informáticos - CAUCA Artículo 77 - Declaración de mercancías - CAUCA Artículo 131 - Principio de legalidad de las actuaciones - CAUCA Artículo 5 - Funciones y atribuciones generales - Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) Artículo 17 - Base de datos de riesgo - RECAUCA Artículo 19 - Criterios regionales de riesgo - RECAUCA Artículo 20 - Registros - RECAUCA Artículo 21 - Identificación -RECAUCA Artículo 21 - Codigo Tributario Ley Nacional de Aduanas - DECRETO 14-2013
Beneficios del Registro de Importadores:
Facilitación del comercio exterior Gestiones sin papeles que se pueden realizar desde cualquier dispositivo electrónico Uso dentro y fuera de Guatemala, las 24 horas del día, los 7 días de la semana
ISR OPCIONAL
IVA GENERAL
Guía para la inscripción de Comerciante Individual en el Sistema RGAE
REQUISITOS LEGALES
DILIGENCIAMIENTO DE AUDIENCIAS
Conforme al Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los requisitos legales que debe cumplir el memorial son: a. Autoridad a la que se dirige b. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; c. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación d. Exposición de los motivos por los cuales se recurre; e. Sentido de la resolución, que según el recurrente, deba emitirse en sustitución de la impugnada. f. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar, imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará. Si el memorial presenta errores, a juicio de la autoridad, ésta lo rechazara. ahora en caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado por la autoridad, el sujeto puede interponer una ley de amparo, según literal f de la ley de Amparo y Exhibición
Posteriormente a la resolución que le da trámite al recurso, la autoridad que dictó el acto administrativo elevará las actuaciones con informe circunstanciado al órgano administrativo superior, dentro de los cinco días siguientes. Luego de que el expediente se encuentre en el órgano competente, se corren las audiencias siguientes: a. Las personas que han manifestado su interés en el expediente administrativo. b. Al órgano asesor técnico o legal que corresponda, según la naturaleza del expediente. c. audiencia puede omitirse, en el caso que la institución u órgano que conoce del recurso carezca de tal órgano. d. A la Procuraduría General de la Nación. Las audiencias antes indicadas, deberán concederse por un plazo de cinco días en cada caso, es decir a cada uno de los sujetos indicados, y en el orden indicado por la norma citada, es decir, primero, a los interesados, luego, al órgano asesor técnico o legal, y por último, a la Procuraduría General de la Nación. Cabe señalar, que los plazos de las audiencias son perentorios e improrrogables y se causa responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en tiempo.
Caso de Estudio 2 - Farmacia: Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de la empresa Farmacia Salud, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago mensual del Impuesto Sobre la Renta, régimen opcional simplificado sobre ingresos, ambos del mes de septiembre. Total facturación ventas medicamentos no genéricos: Q. 345,785.00 Total facturación ventas medicamentos genéricos: Q. 423,990.00 Total facturas compras medicamentos no genéricos: Q. 289,543.00 Total facturas compras medicamentos genéricos: Q. 391,234.00 Total facturas de gastos administrativos: Q. 12,564.00 (Q. 1,780.00 de pequeños contribuyentes) } Total facturas de compra de mobiliario y equipo (estanterías para medicina): Q. 14,500.00 Total notas de crédito emitidas relacionadas con ventas de medicamentos no genéricos: Q. 14,321.00 Total notas de crédito emitidas relacionadas con ventas de medicamentos genéricos: Q. 4,200.00 Total notas de crédito recibidas relacionadas con compras de medicamentos no genéricos: Q. 8,369.00 Total notas de crédito recibidas relacionadas con compras de medicamentos genéricos: Q. 750.00 IVA de constancias de retención recibidas: Q. 876.00
Consejo de Admón. y Gerencia
Deberán tener un consejo dé Administración integrado por 3 o mas administradores, serán los responsables de la dirección general. Los miembros del consejo y gerentes generales deben acreditar que son personas solventes y honorables con conocimiento en el sector financiero
Deberes y Atribuciones del Consejo de Admon
Ser responsables de la liquidez y solvencia del banco Definir politicas financieras y crediticias para el control de su ejecucion. Conocer y disponer lo necesario para el cumplmiento de las medidas de cualquier naturaleza Conocer los Estados Financieros mensuales y aprobar los anuales
Impedimentos
Los miembros del consejo de Admón., gerentes generales, funcionarios y empleados no podrán ser miembros del consejo de admón. de un banco nacional o administradores de una sucursal de banco extranjero
Operaciones y Servicios
OPERACIONES PASIVAS: Depósitos monetarios Depósitos a plazo depósitos de ahorro crear y negociar con bonos/o pagarés Obtener financiamiento del Banco de Guatemala OPERACIONES ACTIVAS Otorgar creditos Realizar descuentos de docs. Emitir y operar tarjeta de credito Realizar factoraj
OPERACIONES DE CONFIANZA Cobrar y pagar por cuenta ajena Recibir depósitos con opción de inversiones financieras Comprar y vender títulos valores Servir de agente financiero PASIVOS CONTINGENTES Otorgar garantias Prestar avales Otorgar fianzas Emitir/confirmar cartas de crédito
SERVICIOS Actuar como fiduciario Apertura de cartas de crédito Efectuar operaciones de cobranza Realizar transferencias de fondos Arrendar caji las de seguridad
Importancia
Busca garantizar la correcta aplicación de la ley, la seguridad jurídica, con equidad y justicia a todas las personas y que la misma sea respetada e interpretada de la misma manera en todo el territorio nacional
Procedimiento de la Casacion
El artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Plazo para interponer este recurso es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución que corresponda
Procedimiento
el artículo 628 del Código Procesal Civil y Mercantil señala, que en el momento que el tribunal recibe el memorial que contiene el recurso de casación, solicitara al tribunal de segunda instancia los autos originales, para comprobar si efectivamente el recurso de casación es procedente conforme a derecho; de lo contrario, rechazará la casación sin hacer ningún otro trámite.
Efectos
De conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, en caso que el recurso de casación sea declarado procedente de conformidad con la ley, la Corte Suprema de Justicia casara la sentencia impugnada y falla conforme a la ley. EI artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: “Si el recurso se interpone por quebrantamiento sustancial del procedimiento, declarada la infracción por el tribunal, casará la resolución recurrida y anulará lo actuando desde que se cometió la falta y remitirá los autos a donde corresponda, para que se substancien y resuelvan con arreglo a la ley, imputando las costas y reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso”
Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: A. – Incompetencia B.- Litispendencia; C.- Demanda defectuosa; D.- Falta de capacidad legal; E. -Falta de personalidad; F.- Falta de personería; G.- Caducidad; H.- Prescripción; I.- Cosa Juzgada; J.- Transacción;
Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal. Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.
Excepciones Perentorias: Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación, negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.
Habilitacion y autorizacion de los Libros de Contabilidad
Procedimiento para la generación de Libros Electrónicos -LET
Decreto Número 6 - 91 Código Tributario Artículo 112 -Ley del Impuesto al Valor agregado Artículo 29 - Ley del Impuesto al Valor agregado
RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Este recurso se interpone cuando se considera que las resoluciones de un ministro o superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, son contrarias a los intereses y/o derechos de un particular. REQUISITOS PARA PLANTEARLO: La Ley de lo Contencioso Administrativo enumera en el Artículo 11, los requisitos que debe cumplir el memorial por el que se interpone el recurso de reposición. 1. Autoridad a quien se dirige; 2. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; 3. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha 4. Exposición de los motivos por los cuales se recurre; 5. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse en 6. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho y otro que especificará
PLAZO Y ANTE QUIEN SE INTERPONE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El plazo para interponer el recurso de reposición es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. En efecto el articulo 9 del Congreso de la República dispone: Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas. Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria
AVERTURA DE UN ESCRITO O MEMORIAL DE PETICIÓN
Encabezado Identificación del solicitante Objeto de la petición. Justificación Fundamento legal Medios de prueba Lugar y forma para notificaciones Petición concreta. Lugar, fecha y firma
CONSULTAS A AUTRIDADES PUBLICAS
Las consultas a autoridades son mecanismos mediante los cuales ciudadanos, organizaciones o comunidades solicitan información, plantean inquietudes o proponen acciones ante instituciones del Estado. Estas consultas pueden ser formales o informales, y están reguladas por normas que garantizan el acceso, la transparencia y la participación ciudadana
Medidas cautelares y agotamiento de recursos: Una parte fundamental de estos artículos es la posibilidad de solicitar medidas cautelares para proteger derechos mientras se resuelve el proceso estas medidas permiten detener temporalmente la ejecución de un acto administrativo que pueda causar daños graves o irreparables. Regularmente la etapa final del procedimiento lo constituye una resolución que declare con lugar o sin lugar el recurso, y al no haber una resolución, la ley fija un plazo de 30 días a partir de la fecha de que el expediente se encuentre en estado de resolver y si no se adopta una decisión se reputa que el recurso ha sido rechazado, se tiene por agotada la vía administrativa y es procedente el proceso contencioso administrativo;
Evitar duplicidad de procesos: La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 211 “que en ningún proceso puede haber más de dos instancias”. Y en lo contencioso administrativo guatemalteco, según disposición legal, habrá única instancia en demandas que se interpongan contra resoluciones dictadas por la administración, como establece el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo
Causas de improcedencia: La Ley de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 21, establece los asuntos que no son materia de dicho proceso, entre las que están: Asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. Ya que se trata de actos emanados de órganos políticos y porque se caracterizan por una razón de estado más próxima al reino de la necesidad que a los dominios de la vida jurídica.
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DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto. Resolución: Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla Silencio administrativo: Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso. El administrado si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio.
Ámbito de los recursos: Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.
Excepciones: Se exceptúa en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiéndose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente.
Busca revisar la legalidad de los actos de la Administración Pública. >Verificación de los antecedentes: El tribunal revisa que los antecedentes del caso, como la demanda o los documentos, cumplan con las normas para poder seguir adelante con el proceso, según indica el Artículo 33 de la ley. >Aceptación para trámite: Si los antecedentes cumplen con los requisitos, el tribunal los admite para continuar con el trámite del juicio. >Plazos: La admisión puede estar sujeta a plazos específicos para su declaración, como la resolución dictada dentro de los tres días siguientes a la recepción de los antecedentes en el tribunal. >Rechazo: Si los antecedentes no están arreglados a derecho o no se cumplen los requisitos, la admisión puede ser rechazada, lo que detiene o dificulta el avance del proceso. >Función del contencioso: La admisión es un paso crucial en el proceso contencioso administrativo, ya que es el momento en que se inicia el control jurisdiccional sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública, según el propio concepto del proceso contencioso administrativo.
Busqueda Retrospectiva
• El registro mercantil verifica que ninguna de estos nombres este inscrito ya en su base de datos, si alguna estuviera inscrita el registro se opone a la inscripción de este nombre. Si ninguna estuviera inscrita se le da la opción al usuario de trabajar con el nombre que mejor le parezca.
• ARTICULO 26 COCO. Derecho a la razón social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.
DISPOSICIONES PARA LOS RECUROS Revocatoria y Reposicion
Legitimación: podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.
Requisitos: 1. Autoridad a quien se dirige 2. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones 3. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma 4. Exposición de los motivos por los cuales se recurre 5. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada 6. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.
Inmobiliaria y Constructora
Una Inmobiliaria y Constructora es una entidad mercantil cuyo giro de negocio principal abarca dos grandes áreas: la construcción y la promoción inmobiliaria. Como Constructora, su función es desarrollar, planificar y ejecutar obras civiles, que pueden ser edificaciones, urbanizaciones o infraestructura, utilizando para ello bienes, materiales y mano de obra. Como Inmobiliaria, su actividad se enfoca en la compra, venta, arrendamiento, administración y promoción de bienes inmuebles, tales como terrenos urbanizados y sin urbanizar, viviendas, locales comerciales y oficinas. Ambas funciones se complementan: la Constructora genera el producto (el inmueble), y la Inmobiliaria se encarga de su comercialización y gestión.
Características Principales • Doble Giro de Negocio: La empresa combina la producción (construcción) y la comercialización (inmobiliaria) de bienes inmuebles. Esto exige manejar dos tipos de contabilidad: costos para la producción y mercantil para la venta. • Inventario de Largo Plazo y Alto Valor: Los principales activos (terrenos, casas en desarrollo) representan grandes inversiones de capital y tienen un largo ciclo de conversión a efectivo. Esto afecta la liquidez y hace crítica la valoración del inventario bajo NIIF. • Contabilidad Específica por Proyectos: Utiliza sistemas de Costos por Órdenes para asignar y acumular gastos (materiales, mano de obra, CIF) a cada proyecto o unidad vendible. La capitalización correcta de costos es fundamental para determinar el costo de venta fiscalmente aceptable. • Financiamiento Intenso y Complejo: Suelen depender de créditos bancarios para la construcción o el uso de figuras como el arrendamiento financiero (leasing) para maquinaria. Esto genera una alta carga de pasivos y exige aplicar rigurosamente la NIIF 16 (Arrendamientos).
Datos de la finca nueva Plano de la finca nueva Escritura publica de la copropiedad Duplicado de los documentos anteriores Formulario lleno de la primera presentación ante el RGP
¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRAR MI PROPIEDAD?
"Requisitos para efectuar la primera inscripción de dominio de bienes inmuebles" En el Registro General de la Propiedad
Llenar la Boleta de Presentación de documentos en línea en la página del Registro General de la Propiedad
Ingresar a la página del RGP, apartado Servicios en Línea, click en Formularios de primer ingreso de formulario La información que ingrese debe ser veraz y exacta. Este formulario debe ser llenado por cada documento que desea ingresar, únicamente debe ser completado en la página
Presentar en la sede de Quetzaltenango del Segundo Registro de la Propiedad la carpeta con los siguientes documentos: Escritura pública de la copropiedad Plano de la finca nueva Duplicado de los documentos anteriores Formulario lleno de la primera presentación ante el RPG
Procedimiento para la habilitacion y autorizacion de libros
Los libros contables son documentos que sirven para extraer información económica y financiera de la empresa. Ofrecen información muy importante para analizar la situación de la empresa y planear estrategias futuras que puedan servir para optimizar los beneficios del negocio. Base legal: Código de Comercio Art 368 al 373 Código Tributario Art 30, 31 y 94
Registro Mercantil
Declaraguate
Constitucion de la sociedad
Se debe de adjuntar el testimonio de escritura pública, ya escaneado y en formato PDF.
Requisitos para representante
Funcionamiento de la Copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece en común a varias personas proindiviso (En comunidad o sin dividir)
Cuotas y participación: Las cuotas se presumen iguales. Beneficios y cargas se distribuyen según la cuota de cada copropietario.
Uso y conservación: Todos pueden usar el bien común, respetando su destino y sin perjudicar a los demás. Cada copropietario debe contribuir a los gastos de conservación, salvo que renuncie a su parte. No se pueden modificar los bienes comunes sin autorización de la mayoría (2/3 del valor)
Administración y derechos individuales: Las decisiones requieren acuerdo de la mayoría (2/3). Cada condueño puede disponer de su parte (vender, ceder, gravar), respetando el derecho de tanteo de los demás
División de la cosa común: Nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Puede pedirse la división en cualquier momento, salvo casos de indivisión pactada (máximo 3 años) o cuando la división haga inservible el bien
Deudas y obligaciones: Las deudas contraídas en beneficio común obligan al copropietario que las asumió, con derecho a reembolso. Quien use indebidamente fondos comunes debe restituirlos con intereses y daños
Explotación y usufructo: Puede pedirse el acotamiento de tierras para uso agrícola. En arrendamientos o explotación, los copropietarios tienen preferencia frente a terceros.)
Relación con acreedores y terceros: Los acreedores pueden embargar la cuota de un condueño, pero no dividir el bien común. Se aplican las reglas de partición de herencia en la división. La división no afecta a derechos de terceros previamente inscritos
Fin de la copropiedad: La copropiedad termina por división, pérdida, venta del bien o cuando una sola persona adquiere todas las cuotas. En tierras campesinas, aplica legislación agraria especial
Documentacion
ALE-01 "Formulario de solicitud trámite de licencia para almacenamiento y expendio de petróleo y productos petroleros". ALE-11 "Formulario de identificación para almacenamiento y expendio de petróleo y productos petroleros". Plano (Planta) de Ubicación. Plano (Planta) de Instalaciones. Planos de Detalles Técnicos. Plano (Planta)de Medidas de Seguridad Industrial. Plano (Planta) de Instalación Eléctrica. Planos de detalles técnicos: Tanques de almacenamiento. Sistemas de tuberías internas. Área de descarga. Área de despacho. Equipo principal y auxiliar. Fosas o tanques. Plano de instalación eléctrica.
En la década de los años cuarenta, se creó el Instituto Nacional de Petróleo. Posteriormente en los años cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, cambió de denominación a únicamente Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Economía
Reseña Historica
Colegiado activo
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO Contencioso Administrativo
El Decreto 119-96 de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo, una norma fundamental que regula cómo los administrados pueden impugnar legalmente los actos de la administración pública cuando consideran que se han vulnerados sus derechos.
¿Cuál es el propósito del contencioso administrativo? busca garantizar: El derecho de defensa del ciudadano frente a decisiones administrativas. La juridicidad de los actos del Estado, es decir, que se ajusten a la ley.
iNCRIPCION Y PRCALIFICACION COMERCIANTE INDIVIDUAL
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: a) Discutir, aprobar o improbar los estados financieros, la aplicación de los resultados; del informe de la administración y en su caso, de la Comisión de Vigilancia; b) La elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y demás Comités creados según los Estatutos. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualesquiera de los siguientes asuntos: a) De toda modificación de los Estatutos; b) Sancionar y remover, previa comprobación de causa, a los miembros del Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y Comités;
CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas normalmente por el Consejo de Administración; cuando éste no lo haga de conformidad con los Estatutos, la Comisión de Vigilancia deberá hacerla, o cuando lo soliciten, por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos. Se entiende por asociado activo, el que esté al día con sus obligaciones estatutarias y contractuales
PRESTACIONES LABORALES Son beneficios, derechos y compensaciones que la ley garantiza a los trabajadores además del salario ordinario, con el fin de proteger su bienestar y asegurar condiciones dignas de trabajo
Escritura publica
se llena el formulario de inscripción de sociedades mercantiles que se encuentra en la página web del Registro Mercantil
requisitos para la incrpipcion ante el INGUAT
PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN DE REALIZAR ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO PARA FUNCIONAR COMO HOTEL, ”HOSPEDAJE” Documentación para Solicitar Código de Registro (imagen digitalizada o fotocopia simple) ·a) PATENTE DE COMERCIO de empresa. b) Constancia de INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO -RTU-, actualizado. c)DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI- del propietario (ambos lados).
en los casos que proceda:
·a) PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD. ·b) Razonamiento de acta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, extendido por el Registro Mercantil. · c) Razonamiento de acta de REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad o FACTOR de la copropiedad extendido por el Registro Mercantil. ·d) DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI- del Representante Legal que consta en el nombramiento respectivo. Libros para Autorización · Libro para Registro de Huéspedes con formato autorizado por el INGUAT. Este libro puede adquirirlo en el sótano del edificio central de INGUAT (7ª. Avenida 1-17 zona 4, Ciudad de Guatemala). ·Libro de Actas, foliado de imprenta, mínimo 100 folios de pasta dura, para Recepción de Felicitaciones, Quejas y/o Sugerencias. Puede adquirirlo en cualquier librería. No es el libro de la DIACO. ·Para adquirir sus libros puede comunicarse al teléfono WhatsApp 3614-7926, en donde se le indicará el procedimiento para hacerlo. Costo de los libros Q.50.00 c/u.
Requisitos ante el MSPAS (Dirección de Regulación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afines)
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
Requisito previo para operar como importador y distribuidor. Se tramita ante la Dirección de Regulación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afines
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
Cada producto debe contar con su propio registro sanitario antes de importarse. Se presenta expediente técnico, certificado de libre venta del país de origen y etiquetado conforme a norma nacional.
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN
autorización que se solicita por cada embarque a través de la Ventanilla Ágil (VUPE).
VIAS PARA FORMALIZAR LA CONSTITUCION
Por escritura publica ante notario
Por acta autorizada por el alcalde municipal
El notario redacta la escritura con los acuerdos de la asamblea y estatutos Tiene fe publica notarial Es mas común en zonas urbanas o cuando los socios quieren un tramite mas rapido
La asamblea constitutiva elabora un acta con todos los acuerdos y estatutos En lugar del notario, el alcalde municipal certifica y autoriza el documento Se usa en áreasrurales o comunidades donde no hay acceso a notarios El acta debe cumplir los mismos requisitos de fondo de la escritura
Planos a presentar
Instrumento Ambiental
Predictivo: es el instrumento que deben presenta los proyectos , obras o industrias, antes de inicir sus operaciones, para ser evaluado y obtener su resolución de aprobación ambiental Correctivo: Es el instrumentó que deben presentar los proyectos, obras o industrias, para regularizar su situación ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, los cuales ya están operando, sin haber presentado un instrumento ambiental y que por ende no cuenta con una licencia ambiental Categorías: las categorías son la forma en que se clasifica un proyecto según su impacto ambiental. Estas van desde proyectos con menos impacto ambiental, hasta aquellos con impactos significativos al ambiente, los cuales deben presentar un instrumento ambiental acorde al impacto que generan y así obtener viabilidad ambiental.
Bases legales
LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. DECRETO NUMERO 68-86 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 137-2016 (REGLAMENTO) ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 148-2024 (REFORMAS)
Documetos Legales
DPI O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE LEGAL CONTANCIA DE RTU ACTUALIZADO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION LEGAL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA ENTIDAD PROPONENTE PATENTE DE COMENCIO DE EMPRESA Y PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD DE LA ENTIDAD CERTIFICACION DE NOMENCLATURA EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DOCUMENTO QUE ACREDITE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE
Documento Tecnicos
Formulario que corresponda, de acuerdo al instrumento ambiental Instrumento ambiental desarrollado de acuerdo a los términos de referencia correspondientes Fotografías recientes del sitio, terreno y/o de instalaciones interiores y/o exteriores de la actividad de registro
PROCESO CONTENCISO ADMINISTRATIVO
El objetivo principal de estas normas es garantizar el control de legalidad de los actos de la administración pública, asegurando que las decisiones de las autoridades se ajusten a la ley y respeten los derechos de los ciudadanos y las empresas. Naturaleza y finalidad del proceso El proceso contencioso administrativo es de única instancia, lo que significa que la sentencia del tribunal es definitiva y no puede apelarse además busca que los conflictos se resuelvan de manera rápida y con firmeza, evitando prolongar los litigios.
Quién puede demandar y qué se puede impugnar ·La ley establece que pueden presentar demandas: ·Personas individuales o jurídicas directamente afectadas por un acto administrativo. ·Entidades públicas que consideren vulnerados sus derechos. Plazos y resoluciones El plazo para el planteamiento de la demanda contenciosa administrativa, es de tres meses improrrogables, contados a partir del día siguiente en que se realizó la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, de conformidad con la literal e) del Artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha del Acuerdo Gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución, en su caso.
Timbre
Iva general
RECURSO DE REPOSICIÓN
Posteriormente a la resolución que le da trámite al recurso, el órgano competente corre las audiencias mencionadas. Después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo y antes de emitir la resolución final, el órgano competente tiene la facultad para ordenar la práctica 50 de las diligencias para mejor resolver, dentro de un plazo de 10 días, dentro de la cual podrá realizar las diligencias que estime convenientes como:
Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho del administrado o del interesado; Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho;
Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el expediente. Dentro del plazo de 15 días de haberse celebrado las audiencias o de haber finalizado las diligencias para mejor resolver
El sujeto administrativo dictará la resolución final. Para el efecto, el referido sujeto no se encuentra limitado a lo que haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente. Al transcurrir 30 días a partir de la celebración de la última audiencia
SUBSANACION de Faltas y Rechazo
Subsanación de faltas: Es la corrección de errores u omisiones en una solicitud, petición o demanda que son de naturaleza formal o insustancial. >¿Cuándo se da? Cuando la corrección no altera los elementos esenciales de la oferta, el precio, las características de los bienes o servicios, o no otorga una ventaja indebida al solicitante.
Rechazo: Es la decisión de la autoridad de no admitir a trámite o de archivar una petición, demanda o recurso debido a la persistencia de faltas subsanables o a errores graves. >¿Cuándo se da? Cuando una falta no es subsanable, o cuando el solicitante no corrige las fallas indicadas por la autoridad dentro del plazo establecido.
Según el Artículo 31 este busca garantizar que el acceso a la justicia no se vea limitado por simples errores formales, al mismo tiempo que protege al tribunal de recibir demandas inviables o mal planteadas, logrando un equilibrio entre la flexibilidad de permitir la corrección de fallas y la rigurosidad de rechazar de inmediato aquellas que presenten defectos de fondo.
Formulario Retencion
Creacion Retencion
RECURSO DE REVOCATORIA REPOSICION EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO
La acción es el ejercicio del derecho de petición con la que se solicita de manera respetuosa, clara y concisa que el órgano jurisdiccional del poder público que intervenga en su favor, haga cumplir la ley, evitándose con esto que el individuo se haga justicia por su propia mano.
Base legal Artículo 28.CPR - Derecho de petición. Sujeto Activo Será cualquier gobernado, que compruebe ser el titular de la acción de amparo, y que reclame la afectación de su esfera jurídica de actos que la autoridad local, ejecute o trate de ejecutar en contravención a su respectiva competitiva. Sujeto Pasivo Tendrá dicho carácter el demandado en el juicio de amparo, y podrá ser cualquier autoridad, de cualquier naturaleza política o constitucional que viole las garantías individuales mediante una ley o acto en sentido estricto.
CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO
La Cámara se define como un Órgano colegiado, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos de acciones que de conformidad con la ley son de su competencia
La Cámara de Amparo y Antejuicio, conoce las siguientes acciones constitucionales:
·Amparos presentados contra aquellos actos que vulneran los derechos humanos; debiendo recordar que el amparo tiene el carácter preventivo de una violación o restaurador si el mismo ya se hubiese efectuado ·Exhibición personal, a efecto a resguardar la libertad y la integridad física de la persona. así como los antejuicios presentados de acuerdo con la competencia asignada en la Ley de Materia de Antejuicio.
PROVEEDOR DE BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS Inscripción de Comerciante Individual Requisitos: El usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiente en el Sistema RGAE y adjuntar en formato PDF copia simple de los documentos siguientes: a. Declaración Administrativa mediante la cual manifieste no estar comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 80 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, según el formato puesto a disposición por el RGAE, emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la fecha de presentación de la solicitud. (Anexo 1). b. Anverso y reverso del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente.
c. Patente(s) de comercio de la(s) empresa(s) de su propiedad, que desee registrar.
d. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la fecha de presentación de la solicitud.
Autorizacion de libros
Considerar lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio.
Compra vehiculo
Que es una copropiedad
Codigo Civil ARTICULO 485. ¿Cuándo hay copropiedad? Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
Acta de constitución de una copropiedad
Acta de constitución de una copropiedad
Fundamento legal que valida la escritura pública En Guatemala, la escritura pública de una copropiedad, como cualquier acto o contrato autorizado por notario, requiere el pago de timbres notariales y fiscales. Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos Decreto 37-92 Código de comercio de Guatemala
PEQUEÑOS CASOS PRACTICOS RECURSO DE REVOCATORIA
La SAT le notifica a una empresa una resolución definitiva donde determina que debe pagar Q100,000 por ajuste de IVA porque, según la auditoría, omitió declarar ventas. Acción del contribuyente: La empresa no está de acuerdo, porque tiene facturas que demuestran que esas ventas ya estaban declaradas. Dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la notificación, presenta un recurso de revocatoria ante la SAT. Adjunta las facturas y explica que el ajuste está mal fundamentado. La SAT revisa nuevamente y puede: Confirmar la resolución (seguir cobrando los Q100,000). Modificar el monto. Revocar (dejar sin efecto) la resolución si encuentra que el contribuyente tiene razón. Si la SAT no revoca la resolución, la empresa aún puede acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RECURSO DE REPOSICION
La SAT le envía a un contribuyente una resolución de trámite solicitándole que en 5 días entregue documentación adicional (ejemplo: libros contables) como parte de un proceso de fiscalización. Acción del contribuyente: El contribuyente considera que el requerimiento es excesivo e ilegal, porque pide documentos que la ley no obliga a llevar. En un plazo de 3 días hábiles después de notificado, interpone un recurso de reposición ante la misma autoridad que emitió la resolución. Solicita que se deje sin efecto la orden de entregar esa documentación. La SAT revisa y puede: Confirmar la solicitud de información. Modificar (reducir los documentos requeridos). Revocar (anular el requerimiento)
2.1 Demanda: La demanda, es el medio a través del cual la persona que ha sido, perjudicada en sus derechos por un acto o resolución emitida en virtud de haberse resuelto los recursos de revocatoria o de reposición por parte de la administración tributaria, mismas que ya no puede ser impugnado por medio de recurso alguno, por haber sido agotada la vía administrativa, y que conforme al último párrafo del Artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos, requiere del juzgador que verifique la juridicidad de dicto acto o resolución administrativo, solicitándole al tribunal se revoque la resolución controvertida.2.2 Examen de forma: No es una etapa procesal específica en el contencioso administrativo tributario, sino un elemento que se aborda en la fase de pruebas, donde se analiza si la resolución administrativa a impugnar y los argumentos de las partes cumplen con los requisitos formales establecidos por la ley, como los establecidos en el Código Tributario y el Reglamento de la Ley de lo Contencioso Administrativo Tributario. 2.3 Solicitud de antecedentes al órgano administrativo: Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. 2.4 Remisión: La remisión es el acto procesal mediante el cual la superintendencia de administración tributaria (SAT) remite al tribunal competente el expediente administrativo que contiene el proceso de fiscalización y el acto administrativo impugnado, para que inicie el proceso contencioso-administrativo. 2.5 Examen de la Demanda: Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío. 2.6 Emplazamiento: El emplazamiento es el acto de notificación a la parte demandada, en este caso, a la SAT o a cualquier otra autoridad administrativa, para que conteste la demanda presentada en su contra dentro del plazo legal, se puede decir que es el llamamiento que hace el tribunal a las partes para que acudan ante su presencia a dirimir una controversia o bien, para que dentro de los primeros cinco días interpongan las excepciones previas que consideren pertinentes.
2.7 Contestación de la Demanda: Si se declaran sin lugar las excepciones previas, se debe contestar la demanda dentro de 5 días siguientes a la notificación. Art. 36 y 38 LCA. 2.8 Apertura de prueba: Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada. 2.9 Vista: Es una fase del proceso donde se presentan las pruebas y se lleva a cabo la vista del caso. Este proceso es un medio de control judicial que permite a los particulares o a la administración pública presentar sus argumentos y pruebas ante un órgano jurisdiccional. La vista es una etapa crucial donde se pueden presentar documentos, testimonios, y otros elementos que respalden las pretensiones de las partes involucradas. 2.10 Auto para mejor fallar: Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez días, para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte. 2.11 Sentencia: La sentencia, es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos al órgano jurisdiccional, mediante la cual se le pone fin al proceso. Mario, Aguirre Godoy cita a Jaime Guasp, quien dice que sentencia es: “aquel acto del órgano jurisdiccional en que éste emite su juicio sobre la conformidad o inconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y, en consecuencia, actúa o se niega a actuar dicha pretensión, satisfaciéndola en todo caso”. 2.12 Ejecución: Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto. La sentencia señalará un plazo prudencia al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resulto.
RECURSO DE REPOSICION
Es una vía para impugnar una decisión administrativa o judicial ante el mismo órgano que la emitió, solicitando que revise y corrija posibles errores. Es un recurso voluntario que permite al interesado obtener una revisión inmediata de la resolución sin necesidad de acudir a una instancia superior.
ARTICULO 9 Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. No cabe este recurso contra las resoluciones del presidente y vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria
Pasos para Registro de Importadores:
Emision de Dictamen de Calificacion del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion (MAGA
El objetivo principal del ministerio mediante el dictamen, es asegurar la producción de alimentos seguros y nutritivos, promoviendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario y garantizando la sanidad agropecuaria
14. Resolución TRIBUTA. Una vez ocurrido lo señalado en el inciso precedente, el Directorio resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resoluci6n recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles de elevado a su consideraci0n el recurso. También podrá acordar diligencias para mejor resolver. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se dicte la resolución que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelvo desfavorablemente (silencio administrativo en sentido negativo) el recurso de revocatoria para el solo efecto de que el interesado pueda promover proceso contencioso administrativo. Artículo 156 y 157 C.T.
11. Diligencias para mejor resolver Las medidas para mejor resolver, cuyo acuerdo es facultativo (no obligatorio) para la Administración Tributaria. Estas pueden originarse de la petición de parte o de oficio, teniendo por objeto proveer a la Administración Tributaria de nuevos elementos de juicio para mejor resolver. Las medidas se practicarán dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles y pueden consistir en: • Traer a la vista cualquier documento que se crea conveniente. • La práctica de cualquier diligencia que se considere necesaria o la ampliación de las que ya se hubiesen hecho. • Traer a la vista cualquier actuación que sea pertinente. Artículo 144 C.T. 12. Recurso de Revocatoria Este medio de impugnación jerárquico o de alzada (en el que conoce el superior jerárquico), procede en contra de las resoluciones dictadas por las Intendencias de la Superintendencia de Administración Tributaria. Es necesario hacer notar que la Administración Tributaria puede incluso revocar de oficio sus resoluciones, siempre que no estén consentidas por los interesados. Plazo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la última notificaci6n, Artículo 154 C.T. 13. Ocurso Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, el interesado puede ocurrir al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. Artículo 155 C.T.
RIESGOS
Deberá contar con procesos de riesgo de credito, de mercado, tasas de interés, de liquidez, cambiario, transferencia, operacional y otros que estén expuestos, que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.
POLITICAS ADMINISTRATIVAS
Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos
CONTROL INTERNO
deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de sus fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoría interna y externa independiente, así como una unidad administrativa responsable de velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables
Impuesto al Valor Agregado
Procedimientos a realizar ante el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social para la obtencion de la licencia sanitaria
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA art. 93 y 94 CÓDIGO DE SALUD DECRETO NO. 90-97 ACUERDO GUBERNATIVO 969-99 REGLAMENTO PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS NORMATIVA 002-99 NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIAZACION DE ESTABLEMIENTOS FIJOS.
¿Qué es la licencia sanitaria?
Es un documento emitido por el Ministerio de salud pública y asistencia social que permite a establecimiento realizar actividades relacionadas con la salud humana garantizando la seguridad y calidad de los productos y servicios ofrecidos
Proceso para obtener una Licencia Sanitaria
Revisión y análisis de expediente Inspección ocular sanitaria Resolución final en base al dictamen del inspector de saneamiento ambiental y el coordinador de distrito municipal Resolución favorable Resolución desfavorable
Inscripcion en: LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
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CASO PRÁCTICO No.4 Hotel: Usted es el Asesor Tributario de El Universitario, S.A., que es propietaria de Hotel Séptima Luna, la administración del establecimiento le proporciona los datos correspondientes para que usted asesore elaborando la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado régimen general y pago del Impuesto Sobre la Renta Régimen sobre las Utilidades de actividades Lucrativas, forma de cálculo sobre la renta imponible estimada; ambos al mes de Septiembre de 2022. (Inicia Operaciones el 1 de septiembre) Total facturación servicios hospedaje (incluye IVA e INGUAT) Q. 125,435.00 Total facturación restaurante: Q. 45,520.00 Total facturas compras restaurante: Q. 31,257.00 (Q. 5,200.00 de pequeños contribuyentes) Total facturas especiales emitidas por compras restaurante (mercado): Q. 1,426.00 Total facturas servicios administrativos recibidos hotel: Q. 15,531.00 (Q. 1,100.00 de pequeños contribuyentes) Total facturas compras televisores habitaciones: Q. 22,357.00 IVA de constancias de exención recibidas: Q. 765.00 IVA de constancias de retención recibidas: Q. 1,579.00
Revocatoria
INSCRIPCION DE LA COOPERATIVA TANTO EN LA REGISTRADORA DE COOPERATIVAS COMO EN SAT
Estatuto uniforme o propio firmado por presidente y secretario en todas las hojas, asimismo en la ultima hoja firmada de todos los asociados
Copia de la boleta de deposito de aportación en caso de ser constituida por medio de acta autorizada por alcalde Municipal
Nomina de asociados fundadores, solo para el caso de reactivación de cooperativas
Agregar hoja con información para realizar notificaciones, que incluya dirección, correo electrónico, nombre a quien corresponda y opcionalmente, numero de teléfono fijo o movil
1.3. Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Artículo 1. De La Materia Del Impuesto. Se establece un Impuesto al Valor Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas. Articulo 3* Del Hecho Generador. El impuesto es generado por: 1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2. La prestación de servicios en el territorio nacional. 3. Las importaciones. 4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5. Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efectúen con ocasión de la partición de la masa hereditaria o la finalización del proindiviso. 6. Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o la auto prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. 7. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. Cuando se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, debe hacerse constar lo ocurrido en acta notarial. Si se trata de casos de delitos contra el patrimonio, se deberá comprobar mediante certificación de la denuncia presentada ante las autoridades policiales y que hayan sido ratificadas en el juzgado correspondiente. En cualquier caso, deberán registrarse estos hechos en la contabilidad fidedigna en forma cronológica. 8. *La primera venta o permuta de bienes inmuebles. 9. La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. 10. *La aportación de bienes inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido en el numeral 3 literal d) del artículo 7 de esta ley. En los casos señalados en los numerales 5, 6 y 9 anteriores, para los efectos del impuesto, la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación de los bienes. Artículo 10. Tarifa Única. Artículo 11. En Las Ventas. Artículo 14. Del Débito Fiscal. Artículo 14 “A”. Base Del Débito Fiscal. Artículo 19. Del Impuesto A Pagar. Artículo 20. Reporte Del Crédito Fiscal. Artículo 40. Declaración Y Pago Del Impuesto Artículo 41. Formas De Pago.
TRAMITE
Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. A la Procuraduría General de la Nación. - Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido. Plazo: El plazo de las audiencias será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.
ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO
El amparo es una garantía procesal expedita que tienen las personas de acudir ante el tribunal de justicia, para que se restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren amenazados o violados por alguna autoridad. .(Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente Accion Constitucional de Amparo)
BASE LEGAL
Art. 265 CPRG establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procede siempre que los actos, soluciones, disposiciones o leyes emanados de autoridad lleven implícitas amenazas, restricciones a los derechos constitucionales y legales. ARTICULO 4º. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. ARTICULO 8º. Decreto No. 1-86. Ley de Amparo Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
ARTICULO 9º. Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. ARTICULO 19. Conclusión de recursos ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. ARTICULO 20. Plazo para la petición de amparo. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica.
Habilitacion y autorizacion de los Libros de Contabilidad
Proceso de Precalificación (Opcional, pero Recomendado)
Proceso de Inscripción (Paso Obligatorio)
Es el primer paso para cualquier sociedad que desea proveer al Estado. Sin inscripción en el RGAE, no puede participar en ningún proceso de contratación pública. • Requisitos (Documentos a adjuntar en PDF, copia simple): 1. Declaración Administrativa • Documento mediante el cual la sociedad declara no estar comprendida en las prohibiciones del Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92). (ANEXO 1) • Debe estar en el formato oficial del RGAE. • Vigencia: Emitida dentro de los últimos 30 días hábiles antes de la solicitud. 2. Documento de Identificación del Representante Legal • Copia del anverso y reverso del DPI vigente de la persona autorizada para representar legalmente a la sociedad. 3. Patente(s) de Comercio • Copia de la(s) patente(s) a nombre de la sociedad mercantil. 4. Solvencia Fiscal • Emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a nombre de la sociedad. • Vigencia: Máximo 30 días hábiles previos a la fecha de presentación. 5. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución • Documento notarial que acredita la existencia legal de la sociedad. 6. Nombramiento del Representante Legal • Documento que acredita quién es el representante legal y bajo qué autoridad actúa (generalmente parte de la escritura de constitución o de una escritura posterior de nombramiento). (ANEXO 9).
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: 1) Se abrirá un expediente por cada constitución. 2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución. 3) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada. 4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente. 5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil. 6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente. 7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere. 8) Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución.
PRESTADORES DE SERVICIOS PARA FIRMA ELECTRONICA
INGRESAR REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACION rpsc.gob.gt
Inscripcion de la disolucion y del liquidador en INACOP Se presenta una solicitud de inscripción de la disolución y liquidación de la cooperativa junto con la acreditación de la Comisión Liquidadora
REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA
Registro y Archivo
Las actas deben archivarse en un Libro de Actas de Asamblea General, físico o digital. Es recomendable numerarlas correlativamente. Deben estar disponibles para revisión de: • INACOP • SAT (si aplica) • Auditor externo • Asociados
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador
Se convoca y realiza una Asamblea General Extraordinaria, en la que los asociados votan sobre la disolución de la cooperativa y establecen las razones según lo establece la ley. Las razones para la disolución pueden ser: disminución del número de asociados a menos de 20, imposibilidad de cumplir los fines para los cuales fue constituida, decisión de dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea, pérdida de más del 60% del capital social, o fusión/incorporación con otra cooperativa (Artículo 13 de la Ley de Cooperativas). En la misma Asamblea se realiza el nombramiento de la Comisión Liquidadora, que se integra por cinco personas: tres asociados de la cooperativa, un representante de INACOP y uno de INGECOP
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SAT-RM02
Casilla 1: Deberá de ingresar lugar y fecha del día en que se realiza el llenado del formulario. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE De las casillas 2 a las 12 deberá de colocar los datos completos del solicitante. El solicitante puede ser: El notario autorizante, futuro representante legal o bien cualquiera de los socios. (De esta persona deberá presentar el DPI en original y copia en ventanilla de Sociedades para cotejo). II. DATOS PARA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Casilla 13: Consignar razón o denominación social seguida del tipo de sociedad tal como consta en la escritura constitutiva, no confundiendo la misma con la abreviatura, (ejemplo: Industrias CO, Sociedad Anónima). Casilla 14: Consignar el nombre comercial tal y como consta en la escritura social, no debe de incluir la leyenda Sociedad anónima ni abreviatura. Casilla 15: El plazo deberá ser consignado tal y como consta en la escritura social
Casilla 16, 17, 18, 19, 20 y 21: Deberá coincidir con la factura por los servicios de agua, luz o teléfono (línea fija y/o celular), recibo del IUSI o documento emitido por la municipalidad, con vigencia no mayor a tres meses que se adjunta al expediente. Casilla 22: Deberá consignarse de acuerdo con el domicilio establecido en escritura social. Casilla 23 y 24: Se recomienda colocar la información solicitada con la finalidad de poder realizar contacto en caso sea necesario. Casilla 25: NO deberá consignar todo el objeto establecido en la escritura, bastará con transcribir 2 o 3 líneas textuales de cualquier inciso de esta, debido a que el sistema registral le agregará automáticamente la frase Y OTROS QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA SOCIAL para aludir resto del objeto. Casilla 26, 27, 28, 29 y 30: Las casillas de capital y de acciones deberán de consignarse según escritura social. En la casilla 29 deberá de consignar el número total de acciones autorizadas que tiene la sociedad, no solo las que suscribe y/o paga. Casilla 31: Deberá consignar el tipo de acciones previstos en la escritura social. Casilla 32: Consignar el número de la escritura constitutiva, si se tuvieran ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, etc. No es necesario consignarlas en dicha casilla.
Casilla 33: Consignar el lugar y fecha de autorización de la escritura constitutiva. Casilla 34 ,35 y 36: indicar TODOS los órganos establecidos por los accionistas en la escritura, así como todos aquellos cargos que pueden ejercer la representación legal (no sólo el que se solicita inscribir). (Puede seleccionar más de un campo.) Casilla 37, 38, 39, 40, 41 y 42: Deberá consignar los datos de identificación del notario autorizante. Recuerde que el Notario debe estar habilitado, inscrito en SAT y se recomienda verificar que cuente con Agencia Virtual con datos actualizados. III. DATOS PARA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA MERCANTIL DE LA SOCIEDAD Casilla 43: Deberá coincidir con lo establecido en la casilla 13. Casilla 44: No deberá ser superior al capital de la sociedad. Casilla 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51: Si es una dirección distinta a la de la sociedad deberá adjuntar la factura por los servicios de agua, luz o teléfono (línea fija y/o celular), recibo del IUSI o documento emitido por la municipalidad, con vigencia no mayor a tres meses que coincida con la dirección establecida en esas casillas. Si la dirección es la misma de la sociedad bastará con una sola copia del documento descrito. Casilla 52 y 53: Se recomienda colocar la información solicitada con la finalidad de poder realizar contacto en caso sea necesario.
SECTOR HOTELEROLa Industria Hotelera contribuye significativamente a la economía de un país, El objetivo principal de este sector es proporcionar alojamiento para turistas nacionales e internacionales, pero en muchos casos también ofrece servicios complementarios que mejoran la experiencia del huésped, como restaurantes, espacios para eventos, gimnasios, spa entre otros; desde hoteles de lujo hasta establecimientos más modestos. Como actividad económica surgen derechos como obligaciones. Obligaciones Tributarias Para que una empresa hotelera contraiga obligaciones tributarias, primero debe organizarse como tal, lo que se inicia con la inscripción ante el Registro Mercantil, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT). Los hoteles son fiscalizados por la SAT y por el INGUAT.
Las principales obligaciones tributarias que contrae una empresa hotelera en Guatemala, desde el momento en que se realiza la inscripción correspondiente, tienen su origen cuando son calificadas ya sea como sujeto pasivo de la obligación tributaria (contribuyente) o como agente de retención o percepción. Dichas obligaciones, están contenidas en la legislación tributaria siguiente: Código de Comercio, Código de Trabajo, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (los artículos 1, 3, 4, 7 –párrafos segundo y último-, 9 y 15 del Decreto 99-98 fueron declarados inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad en publicación efectuada en el diario oficial el 2 de febrero 2004, de acuerdo con el expediente acumulado No. 1766-2001 y 181-2002; dicha inconstitucionalidad tiene vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación para Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, Ley del Impuesto único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto sobre Productos Financieros, Ley del Impuesto de Timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Inscripción ante el Registro Mercantil
Inscripción del representante legal
Requisitos 1.Documentos del Titular Documento de Identificación (DPI) Número de Identificación Tributaria (NIT) . 2. Documentos y datos de la Empresa (Acta de Constitución) Nombre de la empresa: Debe ser único y no estar registrado por otra empresa. Domicilio de la empresa: Dirección física donde desarrollará su actividad. Objeto de la empresa: Descripción clara de las actividades comerciales (ej. producción y comercialización de papa). Capital de la empresa: Monto inicial de inversión del titular. 3. Formulario oficial de solicitud de inscripción de empresa 4.Pago de inscripción
1. Llenar en la página www.registromercantil.gob.gt, el formulario de INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES DE COMERCIO (no tiene costo). Exportarlo a PDF, presionando el botón “Exportar a PDF”, descargarlo e imprimirlo. 2. PASO 2. Pagar en la Agencia de Banrural, cualquiera de sus agencias o en línea mediante cuenta de dicho banco,• Q 150.00 inscripción de auxiliar (2) PASO 3. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamaño oficio, • Formulario • Original del acta de nombramiento y duplicado • Comprobante de pago • Boleta de cotejo llena para entrega de documentos originales. PASO 4 Recoger en ventanillas el nombramiento razonado
tipos de factura
Factura Especial: Se utilizan cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de personas que no están obligadas a emitir facturas, o que no las emiten por alguna razón. En estos casos, el contribuyente que compra debe emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, reteniendo los impuestos correspondientes. Factura Cambiaria: Es un documento tributario y mercantil que combina una factura con un título ejecutivo, lo que permite al vendedor exigir el pago judicialmente si el comprador no cumple. Está regulada por el Código de Comercio de Guatemala y la Ley del IVA. Debes usar factura cambiaria cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Venta o servicio a crédito (no se paga en el momento). Ambas partes son contribuyentes del IVA. La venta supera Q. 2,500.00. Notas de Credito: Se emite una nota de crédito cuando sea necesario cancelar la totalidad o parte de una factura por diversos motivos, entre los que se incluyen los siguientes: Cambios en un pedido después de emitirse la factura. Artículos devueltos o servicios rechazados.
Análisis fiscal y contable del régimen opcional simplificado Decisión del uso del ROS por parte de las farmacias: La decisión de por qué una farmacia puede regirse por el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos, en lugar del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, depende de un análisis financiero específico y de la estrategia de la empresa. No hay una regla que obligue a las farmacias a elegir un régimen sobre otro; la elección se basa en lo que sea más conveniente desde el punto de vista fiscal. Consideraciones adicionales: • La elección del régimen fiscal más conveniente para una farmacia dependerá de su estructura de costos y del volumen de sus operaciones. • En el Régimen Opcional Simplificado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se declara y paga de forma mensual, mientras que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se retiene o paga mensualmente. • Las farmacias en el Régimen General pueden deducir todos los costos y gastos necesarios para generar sus ingresos, lo que podría ser más beneficioso si tuvieran márgenes de ganancia bajos o costos operativos altos.
Régimen opcional simplificado sobre ingresos •Se tributa sobre los ingresos: El impuesto se calcula directamente sobre el ingreso bruto, sin considerar los costos y gastos. • Tipos de impuesto: Se aplica una escala progresiva de tasas, por ejemplo, un 5% para los primeros 30,000 quetzales de ingresos mensuales y un 7% sobre el excedente (las tasas pueden variar). • Idoneidad: Es más conveniente para negocios con altos márgenes de ganancia (es decir, pocos costos y gastos deducibles).
Ejemplo sentencia
Revocatoria
¿Qué implica el emplazamiento? >Notificación oficial: Es una notificación dirigida a las partes interesadas, a menudo en el contexto de la remisión de un expediente administrativo a la vía judicial contenciosa. >Plazo para comparecer: Se establece un plazo determinado para que el emplazado se apersone ante el juzgado o tribunal. >Intervención en calidad de demandado: En el ámbito contencioso-administrativo, el emplazamiento permite que quienes tienen un interés directo en el mantenimiento del acto o disposición impugnada puedan personarse como demandados. >Consecuencias de la incomparecencia: Si el emplazado no comparece en el plazo establecido, el procedimiento continúa sin que se le realice ninguna notificación posterior, perdiendo así la oportunidad de participar en el proceso.
Este artículo asegura el principio de contradicción, permitiendo que todas las partes interesadas puedan defenderse, incluye de oficio a órganos clave del Estado para reforzar la transparencia y el control en casos de interés público, y establece la obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto, evitando evasivas o respuestas meramente formales de las instituciones demandadas.
Facturas Especiales
Documento tributario autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el cual debe emitirse cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de personas individuales que no extienden o no entregan la factura correspondiente para respaldar la transacción. Artículo 16. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la factura sin incluir el impuesto al Valor Agregado.
Decreto 27-92 Impuesto al Valor Agregado (IVA) Artículo 3. Del hecho generador. El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2) La prestación de servicios en el territorio nacional. Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible.
Artículo 37. De los libros de compras y de ventas. Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.
Este recae sobre los actos y contratos gravados por las normas de la ley a una tarifa única del 12% sobre la base imponible, siendo aplicables para las empresas hoteleras los siguientes hechos generadores: • La venta o permuta de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. • La prestación de servicios en el territorio nacional. • Las importaciones. • El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. • Los retiros de bienes muebles. • La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario.
Ventajas y desventajas del uso del ROS en una farmacia Ventajas • Menor carga contable: La principal ventaja es la simplificación administrativa. Al tributar sobre los ingresos, no es necesario llevar un registro exhaustivo de todos los costos y gastos para deducirlos, lo que reduce el trabajo contable y administrativo. • Impuesto fijo para ingresos bajos: Para una farmacia con ingresos anuales menores a Q 300,000, la tasa es del 5 % sobre los ingresos brutos. Esto puede ser beneficioso si los costos de operación son elevados y el margen de ganancia es bajo. • Paga solo sobre lo que ingresa: El impuesto se calcula directamente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes. Esto significa que el pago es predecible y no está sujeto a las fluctuaciones de los gastos.
Desventajas • Menos eficiente para altos márgenes de ganancia: Si la farmacia tiene un margen de ganancia superior al 30 % (cuando se restan costos y gastos a los ingresos), es más conveniente tributar en el Régimen sobre Utilidades, donde la tasa de ISR es del 25 % sobre la ganancia neta. Pagar un impuesto sobre el total de ingresos, en este caso, podría resultar en una carga tributaria mayor. • No permite deducir gastos: Al calcular el impuesto sobre el ingreso bruto, no es posible deducir los gastos operativos de la farmacia, como la compra de medicamentos, los salarios, el alquiler y otros costos. Esto penaliza a las empresas con altos costos de operación. • Tasa incremental para ingresos altos: Para los ingresos anuales que superan los Q 300,000, el impuesto aumenta a un importe fijo de Q 15,000 más el 7 % sobre el excedente. Esto podría ser menos favorable que el 25 % sobre las utilidades, dependiendo del margen de ganancia.
EJEMPLO CONTRATO SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
RAZONAMIENTO DE ACTA
ACTA DE CONSTITUCION
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN PARA SER PROVEEDOR DEL ESTADO
Para ser proveedor del Estado en Guatemala, existen diferentes modalidades de adquisición que utilizan las entidades públicas. Estas modalidades están determinadas principalmente por el monto de la compra y se dividen en dos categorías principales: compras directas (no competitivas) y compras competitivas. 1. Compra de Baja Cuantía (Adquisición Directa) • Monto: de Q 0.01 a Q 25,000.00. • Descripción: Esta es la modalidad más simple y rápida. Como su nombre lo indica, no es un proceso competitivo. La entidad pública puede realizar la compra directamente a un proveedor sin necesidad de convocar a un concurso público. A menudo, se basa en la reputación, el historial de precios o la disponibilidad inmediata del proveedor. 2. Compra Directa (Competitiva) • Monto: De Q 25,000.01 a Q 90,000.00. • Descripción: Aunque se llama "directa", esta modalidad es competitiva. La entidad pública debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores para comparar y elegir la más conveniente. Se requiere que los proveedores estén inscritos en el registro correspondiente para participar. 3. Cotización (Competitiva) 1) Monto: De Q 90,000.01 a Q 900,000.00. 2) Descripción: Este proceso es más formal. Se convoca a un concurso público donde los proveedores interesados presentan sus cotizaciones. Para participar, los proveedores deben estar inscritos y la entidad pública realiza una gestión de planificación para asegurar que el proceso sea transparente y eficiente. Se evalúan las ofertas con base en criterios preestablecidos para seleccionar la mejor propuesta. 4. Licitación (Competitiva) • Monto: De Q 900,000.01 en adelante. • Descripción: La Licitación es el proceso más riguroso y transparente. Se utiliza para contratos de gran valor, como proyectos de infraestructura o grandes adquisiciones. Se publica un aviso de licitación para que cualquier proveedor elegible pueda participar. Las ofertas se presentan en sobres sellados y se evalúan detalladamente por una junta de licitación. Al igual que en la cotización, se requiere una planificación previa y la inscripción de los proveedores.