¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites?
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Lino Osvaldo Daniel Aguiñaga Sanchez Reto 2. ¿Cómo se crean los impuestos?
Reto 2 ¿Cómo se crean los impuestos?
¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?
¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?
Referencias
¿Quién tiene la facultad para crear impuestos?
El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A esta facultad se le conoce como soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición.
La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se integra por representantes del pueblo (diputados y senadores).
Por ello, “cuando el pueblo expresa su voluntad para formar el Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos. De esta manera, la fuerza del Estado se transforma en poder público. A través del establecimiento de los órganos del Estado, se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal, al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni contra él.”
Esto es, el pueblo o sociedad tiene el poder máximo dentro del país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos.
Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, establece en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que obligarán a las personas a su pago.
La doctrina advierte ciertas características de esta facultad del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la siguiente manera:
Es propio del Estado, le pertenece sólo a él.
Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece sus límites.
Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado de crear impuestos.
Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones mediante leyes.
Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la creación y cobro se realiza según se disponga en las leyes.
Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos: 1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados. 2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y, si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones, la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras; si no, el proceso termina sin que se vuelva ley. 3. Publicación. Cuando ambas cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación. 10 Como vemos, la facultad del Estado para crear impuestos inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas, y termina cuando dicha ley entra en vigor.
El Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. Una vez creados, intervienen los Poderes Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con los impuestos.
Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo los cobra y administra, es decir, concreta la relación tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto. Por su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de los impuestos.
En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país.
En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. También se encarga de comprobar que los contribuyentes cumplan con las leyes que establecen impuestos (fiscalizar), y facilitar e incentivar el pago voluntario de impuestos.
Así como en el proceso de creación de impuestos se deben respetar los derechos de los contribuyentes (capacidad contributiva, equidad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público), en todo este proceso de recaudación y fiscalización se debe respetar la ley y los derechos de las personas como pagadores de impuestos. Así, las actividades de recaudación y fiscalización se deben ajustar a las leyes y a los derechos.
Cuando surgen conflictos, en virtud de la creación de las leyes que establecen impuestos o de la recaudación y fiscalización, interviene el Poder Judicial. A través de éste, el Estado interpreta las leyes, resuelve conflictos, protege los derechos de los contribuyentes y hace cumplir las obligaciones fiscales. Aunque debemos aclarar que una parte de la resolución de los conflictos se realiza dentro del Poder Ejecutivo. Sobre esto abundaremos en otro número de esta serie dedicado a la defensa del contribuyente.
Es importante mencionar también que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo especializado en materia tributaria, garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa; la tramitación de quejas y reclamaciones, y de acuerdos concluidos. Ello, para velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los pagadores de impuestos.
Límites a la facultad para crear impuestos
El Estado, a través del poder egislativo, tiene la facultad de crear impuestos. No obstante, de ninguna manera se trata de una facultad absoluta o ilimitada que pueda ejercerse de forma caprichosa y arbitraria, pues los impuestos deben crearse dentro de los límites que establece la propia Constitución.Estos límites se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos. Así, los derechos que deben satisfacer los impuestos se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos. De esta manera, la facultad del Estado para crear impuestos termina con la emisión de la ley, en la cual se concretizan los impuestos que deben ser proporcionales y equitativos, así como los obligados a pagarlos, su objeto, base, tasa y época de pago. Publicada la ley y en vigor, los destinatarios; es decir, las personas obligadas al pago de impuestos, así como las autoridades, quedan sometidas a su mandamiento. Esto implica otras actividades del Estado para asegurar el efectivo cumplimiento de la ley que establece el impuesto
EL Estado crea impuestos a través del
Poder Legislativo. Una vez creados, intervienen los Poderes
Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con
los impuestos. Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo
los cobra y administra, es decir, concretiza la relación
tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas
a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto. Por
su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los
conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de
los impuestos. En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo la
recaudación de impuestos, la administración financiera,
el control de recursos del gasto público, y la regulación y
vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país.
En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano
desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT). El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación
fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto
público. También se encarga de comprobar que los
contribuyentes cumplan con las leyes que establecen
impuestos (fiscalizar), y facilitar e incentivar el pago
voluntario de impuestos. Así como en el proceso de creación de impuestos se deben
respetar los derechos de los contribuyentes (capacidad
contributiva, equidad tributaria, reserva de ley y destino
al gasto público), en todo este proceso de recaudación y
fiscalización se debe de respetar la ley y los derechos de las
personas como pagadores de impuestos. Así, las actividades
de recaudación y fiscalización se deben ajustar a las leyes y
a los derechos. Cuando surgen conflictos, en virtud de la creación de
las leyes que establecen impuestos o de la recaudación y
fiscalización, interviene el Poder Judicial. A través de éste,
el Estado interpreta las leyes, resuelve conflictos, protege
los derechos de los contribuyentes y hace cumplir las
obligaciones fiscales. Aunque debemos aclarar que una
parte de la resolución de los conflictos se realiza dentro del
Poder Ejecutivo. Sobre esto abundaremos en otro número
de esta serie dedicado a la defensa del contribuyente. Es importante mencionar también, que la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, organismo especializado
en materia tributaria, garantiza el derecho de los
contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden
federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos
de Asesoría, Representación y Defensa; la tramitación de
Quejas y Reclamaciones, y de Acuerdos Conclusivos. Ello,
para velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de
los pagadores de impuestos
Introducción
El Estado necesita ingresos para proporcionar bienes y servicios públicos que los individuos no podrían suministrarse por sí mismos. Una fuente principal de estos ingresos son los tributos, es decir, los recursos que las personas aportan mediante impuestos y otras contribuciones. La facultad para crear estos impuestos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, que es el órgano del Estado encargado de establecer, modificar o suprimir impuestos mediante leyes.
El proceso para crear impuestos incluye presentar una iniciativa de ley, debatirla en ambas cámaras del Congreso y, una vez aprobada, publicarla para entrar en vigor. Esta facultad legislativa está limitada por derechos constitucionales que garantizan legalidad, proporcionalidad, igualdad y que los impuestos se destinen al gasto público, evitando arbitrariedades.
Además, una vez creados los impuestos, el Poder Ejecutivo se encarga de su administración y recaudación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, mientras que el Poder Judicial interpreta las leyes fiscales y resuelve conflictos entre particulares y el Estado. Así, los tres poderes colaboran para asegurar un sistema tributario justo, legal y efectivo.
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Lino Osvaldo Daniel Aguiñaga Sanchez Reto 2. ¿Cómo se crean los impuestos?
Daniel Aguiñaga
Created on November 4, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Connectors Infographic
View
Essential Infographic
View
Practical Infographic
View
Akihabara Infographic
View
The Power of Roadmap
View
Artificial Intelligence in Corporate Environments
View
Movie Infographic
Explore all templates
Transcript
¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites?
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Lino Osvaldo Daniel Aguiñaga Sanchez Reto 2. ¿Cómo se crean los impuestos?
Reto 2 ¿Cómo se crean los impuestos?
¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?
¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?
Referencias
¿Quién tiene la facultad para crear impuestos? El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A esta facultad se le conoce como soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición. La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se integra por representantes del pueblo (diputados y senadores). Por ello, “cuando el pueblo expresa su voluntad para formar el Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos. De esta manera, la fuerza del Estado se transforma en poder público. A través del establecimiento de los órganos del Estado, se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal, al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni contra él.” Esto es, el pueblo o sociedad tiene el poder máximo dentro del país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos. Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, establece en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que obligarán a las personas a su pago. La doctrina advierte ciertas características de esta facultad del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la siguiente manera: Es propio del Estado, le pertenece sólo a él. Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece sus límites. Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado de crear impuestos. Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones mediante leyes. Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la creación y cobro se realiza según se disponga en las leyes.
Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos: 1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados. 2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y, si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones, la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras; si no, el proceso termina sin que se vuelva ley. 3. Publicación. Cuando ambas cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación. 10 Como vemos, la facultad del Estado para crear impuestos inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas, y termina cuando dicha ley entra en vigor.
El Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. Una vez creados, intervienen los Poderes Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con los impuestos. Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo los cobra y administra, es decir, concreta la relación tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto. Por su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de los impuestos. En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país. En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. También se encarga de comprobar que los contribuyentes cumplan con las leyes que establecen impuestos (fiscalizar), y facilitar e incentivar el pago voluntario de impuestos. Así como en el proceso de creación de impuestos se deben respetar los derechos de los contribuyentes (capacidad contributiva, equidad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público), en todo este proceso de recaudación y fiscalización se debe respetar la ley y los derechos de las personas como pagadores de impuestos. Así, las actividades de recaudación y fiscalización se deben ajustar a las leyes y a los derechos. Cuando surgen conflictos, en virtud de la creación de las leyes que establecen impuestos o de la recaudación y fiscalización, interviene el Poder Judicial. A través de éste, el Estado interpreta las leyes, resuelve conflictos, protege los derechos de los contribuyentes y hace cumplir las obligaciones fiscales. Aunque debemos aclarar que una parte de la resolución de los conflictos se realiza dentro del Poder Ejecutivo. Sobre esto abundaremos en otro número de esta serie dedicado a la defensa del contribuyente. Es importante mencionar también que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo especializado en materia tributaria, garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa; la tramitación de quejas y reclamaciones, y de acuerdos concluidos. Ello, para velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los pagadores de impuestos.
Límites a la facultad para crear impuestos
El Estado, a través del poder egislativo, tiene la facultad de crear impuestos. No obstante, de ninguna manera se trata de una facultad absoluta o ilimitada que pueda ejercerse de forma caprichosa y arbitraria, pues los impuestos deben crearse dentro de los límites que establece la propia Constitución.Estos límites se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos. Así, los derechos que deben satisfacer los impuestos se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos. De esta manera, la facultad del Estado para crear impuestos termina con la emisión de la ley, en la cual se concretizan los impuestos que deben ser proporcionales y equitativos, así como los obligados a pagarlos, su objeto, base, tasa y época de pago. Publicada la ley y en vigor, los destinatarios; es decir, las personas obligadas al pago de impuestos, así como las autoridades, quedan sometidas a su mandamiento. Esto implica otras actividades del Estado para asegurar el efectivo cumplimiento de la ley que establece el impuesto
EL Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. Una vez creados, intervienen los Poderes Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con los impuestos. Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo los cobra y administra, es decir, concretiza la relación tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto. Por su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de los impuestos. En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país. En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. También se encarga de comprobar que los contribuyentes cumplan con las leyes que establecen impuestos (fiscalizar), y facilitar e incentivar el pago voluntario de impuestos. Así como en el proceso de creación de impuestos se deben respetar los derechos de los contribuyentes (capacidad contributiva, equidad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público), en todo este proceso de recaudación y fiscalización se debe de respetar la ley y los derechos de las personas como pagadores de impuestos. Así, las actividades de recaudación y fiscalización se deben ajustar a las leyes y a los derechos. Cuando surgen conflictos, en virtud de la creación de las leyes que establecen impuestos o de la recaudación y fiscalización, interviene el Poder Judicial. A través de éste, el Estado interpreta las leyes, resuelve conflictos, protege los derechos de los contribuyentes y hace cumplir las obligaciones fiscales. Aunque debemos aclarar que una parte de la resolución de los conflictos se realiza dentro del Poder Ejecutivo. Sobre esto abundaremos en otro número de esta serie dedicado a la defensa del contribuyente. Es importante mencionar también, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo especializado en materia tributaria, garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de Asesoría, Representación y Defensa; la tramitación de Quejas y Reclamaciones, y de Acuerdos Conclusivos. Ello, para velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los pagadores de impuestos
Introducción
El Estado necesita ingresos para proporcionar bienes y servicios públicos que los individuos no podrían suministrarse por sí mismos. Una fuente principal de estos ingresos son los tributos, es decir, los recursos que las personas aportan mediante impuestos y otras contribuciones. La facultad para crear estos impuestos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, que es el órgano del Estado encargado de establecer, modificar o suprimir impuestos mediante leyes. El proceso para crear impuestos incluye presentar una iniciativa de ley, debatirla en ambas cámaras del Congreso y, una vez aprobada, publicarla para entrar en vigor. Esta facultad legislativa está limitada por derechos constitucionales que garantizan legalidad, proporcionalidad, igualdad y que los impuestos se destinen al gasto público, evitando arbitrariedades. Además, una vez creados los impuestos, el Poder Ejecutivo se encarga de su administración y recaudación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, mientras que el Poder Judicial interpreta las leyes fiscales y resuelve conflictos entre particulares y el Estado. Así, los tres poderes colaboran para asegurar un sistema tributario justo, legal y efectivo.