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Beatriz Alfaro

Created on November 4, 2025

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UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADORENA FACULTAD DE CIENCIAS DEL HOMBRE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Docente: Mae. Vicky Cisneros de Juarez Licenciatura en Ciencias Juridicas Alumna: Lorena Beatriz Calixto LA PROHIBICION DEL USO DE LA FUERZA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

Definicion

Valor Universal

Conclusion

Contexto Historico

Exepciones

Evolución histórica de la prohibición del uso de la fuerza

En el Derecho Internacional clásico, las limitaciones al uso de la fuerza se fundamentaban en concepciones iusnaturalistas que distinguían entre dos nociones principales: el ius ad bellum, o derecho a la guerra, y el ius in bello, que comprendía el conjunto de reglas aplicables durante las hostilidades .La primera prohibición expresa de la guerra se produjo con el Pacto Briand-Kellogg (1928), también conocido como Tratado de París, mediante el cual sesenta y cinco Estados renunciaron a la guerra como medio de política nacional. No obstante, este instrumento carecía de mecanismos de ejecución y no logró evitar los conflictos posteriores ni la Segunda Guerra Mundial.

La prohibición del uso de la fuerza y seguridad internacional

Es un principio fundamental del Derecho Internacional Público que establece que ningún Estado puede recurrir a la violencia militar o amenaza de fuerza para resolver sus conflictos con otros Estados. Este principio protege la paz y la seguridad internacional, que son los valores centrales del sistema jurídico creado por la Carta de las Naciones Unidas (1945).

CONCLUSION

En síntesis, el Derecho Internacional ha evolucionado desde la aceptación irrestricta de la guerra hasta su prohibición casi absoluta, estableciendo un sistema donde el uso de la fuerza solo se admite en circunstancias excepcionales y bajo supervisión institucional. La Carta de las Naciones Unidas delimita claramente estas excepciones, reafirmando que la paz y la seguridad internacionales dependen del respeto a la soberanía, la igualdad jurídica y la solución pacífica de los conflictos

El principio en el Derecho Internacional consuetudinario y convencional

  • Por el Derecho internacional consuetudinario.
  • tratados internacionales
El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones UnidasEn la actualidad, se considera que la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza forma parte del Derecho internacional consuetudinario, lo que implica que es obligatoria para todos los Estados, incluso más allá del texto de la Carta. Solo se admite el uso legítimo de la fuerza en dos casos concretos:
  • Cuando el Consejo de Seguridad autoriza medidas colectivas para mantener o restablecer la paz internacional, conforme a los artículos 24, 25 y el Capítulo VII; y
  • Cuando un Estado ejerce su derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, frente a un ataque armado, según lo dispuesto en el Artículo 51.

Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

  • Seguridad colectiva
  • Legítima defensa:
1. Existencia de un ataque armado real,2. Medidas defensivas proporcionales y temporales, y3. Comunicación inmediata al Consejo de Seguridad.
  • Ataque preventivo
  • Protección de nacionales en el extranjero
  • Intervención humanitaria
  • Uso de la fuerza no militar
El sistema jurídico internacional solo admite el uso de la fuerza en circunstancias excepcionales, bajo estricto control del Consejo de Seguridad o en ejercicio proporcional y temporal de la legítima defensa.