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Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia

Cápsula formativa de la Unidad 1

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Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
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Introducción

Antecedentes históricos del procedimiento penal

Normas rectoras y principios procesales

Acción penal, denuncia, querella y extinción

Partes e intervinientes en el proceso penal

Jurisdicción y competencia

Sistemas procesales inquisitivo y acusatorio

Garantías procesales y constitucionales

Captura, flagrancia y control de legalidad

Referencias bibliográficas

Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Introducción
El procedimiento penal colombiano es el conjunto de reglas que organiza la investigación, juzgamiento y sanción de conductas punibles, asegurando el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y las garantías individuales. Para entender su funcionamiento actual, es indispensable analizar su evolución histórica, las normas que lo rigen, los actores que lo integran y las reglas de jurisdicción y competencia que delimitan la actuación judicial.
Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Antecedentes históricos del procedimiento penal

Antecedentes históricos del procedimiento penal

El derecho procesal penal colombiano ha atravesado una profunda transformación en las últimas décadas. El sistema inquisitivo, heredado de la tradición colonial y vigente durante buena parte del siglo XX, se caracterizaba por un juez investigador con amplias facultades, la preponderancia de la prueba escrita y una baja participación del acusado en la fase investigativa. Este modelo fue criticado por su tendencia a concentrar funciones de investigación y juzgamiento en una misma autoridad, lo que podía afectar la imparcialidad (Bernal-Cuéllar, 2014).
Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Normas rectoras y principios procesales

Normas rectoras y principios procesales

El Título Preliminar de la Ley 906 de 2004 establece los principios que orientan el proceso penal. Entre ellos se destacan la dignidad humana, que obliga a tratar a todos los intervinientes con respeto; la libertad personal, que protege frente a detenciones arbitrarias; el derecho a la defensa, que asegura la asistencia de un abogado desde la primera actuación; la presunción de inocencia, que impide considerar culpable al imputado antes de sentencia; y el debido proceso, que garantiza un juicio justo, con respeto a las formas propias de cada juicio (Pabón-Parra, 2014).

Corte constitucional

Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Partes e intervinientes en el proceso penal

Acción penal, denuncia, querella y extinción

La acción penal es la herramienta que permite al Estado iniciar el proceso para investigar y sancionar delitos. Puede ser pública, ejercida por la Fiscalía General de la Nación en la mayoría de casos; o privada, en delitos específicos como injuria y calumnia, donde la víctima debe presentar querella para que el proceso inicie. La denuncia es el acto por el cual cualquier ciudadano pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito. La querella, en cambio, es un requisito de procedibilidad en ciertos delitos, donde la víctima manifiesta su deseo de que se investigue. Existe también la petición especial, figura menos común pero válida para activar la acción penal en casos puntuales.
Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Partes e intervinientes en el proceso penal
En el sistema acusatorio colombiano, los sujetos procesales tienen funciones claramente definidas:
  • Fiscalía General de la Nación: dirige la investigación, ordena actos de indagación, presenta el escrito de acusación y sustenta la teoría del caso en juicio.
  • Juez de control de garantías: vela por la legalidad de las actuaciones preliminares, autoriza de aseguramiento y proteger derechos fundamentales.
  • Juez de conocimiento: conduce el juicio oral y profiere sentencia.
  • Defensa: puede ser pública (Defensoría del Pueblo) o privada, con la misión de garantizar el derecho de contradicción y defensa técnica.
  • Víctimas: participan activamente, pueden solicitar pruebas y formular observaciones.
  • Ministerio Público: interviene para proteger el interés general y los derechos de las partes, en especial de las víctimas.

Partes e intervinientes en el proceso penal

Entramado de actores

Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia

Jurisdicción y competencia

La jurisdicción es la potestad del Estado de administrar justicia, mientras que la competencia define qué juez o tribunal debe conocer un caso. Los factores que determinan la competencia son:
  • Territorial: el juez competente es el del lugar donde ocurrió el delito.
  • Por la materia: depende del tipo de delito (por ejemplo, delitos militares van a la jurisdicción penal militar).
  • Por la calidad de las personas: algunos funcionarios tienen fuero especial, como congresistas, que son juzgados por la Corte Suprema de Justicia.
Además, existen figuras como la colisión de competencias, que se presenta cuando dos jueces se disputan o declinan el conocimiento de un mismo caso, debiendo dirimir la controversia un superior jerárquico.
Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Sistemas procesales: inquisitivo, acusatorio y mixto

Sistemas procesales: inquisitivo, acusatorio y mixto

La transición histórica de Colombia del sistema inquisitivo al acusatorio supuso cambios de paradigma: el paso de expedientes escritos a audiencias orales públicas, de un juez investigador a un juez garante, y de una defensa pasiva a una defensa activa que participa desde la indagación preliminar.

Ejemplo

Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Garantías procesales y constitucionales

Garantías procesales y constitucionales

Las garantías procesales se encuentran en la Constitución (arts. 28 y 29) y en el Código de Procedimiento Penal. Estas incluyen: derecho al juez natural, a la defensa técnica, a presentar pruebas, a no autoincriminarse, a la doble instancia y a la publicidad de las actuaciones.
Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Captura, flagrancia y control de legalidad

Captura, flagrancia y control de legalidad

La captura solo procede en los casos previstos por la ley y requiere control judicial en un máximo de 36 horas. En flagrancia, la aprehensión se realiza inmediatamente después de la comisión del delito o durante la persecución. El juez de control de garantías es quien verifica la legalidad de la captura y garantiza que no se vulneren derechos fundamentales del detenido.

Sentencia

Marco histórico, normas rectoras, acción penal, intervinientes, jurisdicción y competencia
Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas

  • Caicedo Suárez, J. H. (2015). El proceso penal acusatorio en Colombia (pp. 150–221). Universidad Libre.
  • Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). (2005). El rol del Ministerio Público colombiano en el proceso penal (pp. 1–5). CEJA.
  • Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 600 de 2000: Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 44.097.
  • Fiscalía General de la Nación, Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, & Avella Franco, P. O. (2007). Estructura del proceso penal acusatorio (pp. 40–68). Fiscalía General de la Nación.
  • Quiroga Rojas, L. F. (2003). El proceso penal actual. Derecho y Realidad, 1(1), 100–102.
Posteriormente, con la promulgación de la Ley 600 de 2000, se dio paso a un sistema mixto, que mantuvo el expediente escrito, pero incorporó mecanismos de oralidad en audiencias, así como mayores garantías para la defensa. Este fue un periodo de transición que preparó el camino hacia el sistema acusatorio, adoptado plenamente con la Ley 906 de 2004. Este último introdujo principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, haciendo del proceso penal un escenario más dinámico, donde las partes Fiscalía y defensa– tienen roles claramente diferenciados y el juez actúa como garante de los derechos fundamentales.
Este entramado de actores asegura el equilibrio procesal. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha insistido en que cualquier vulneración del derecho de defensa o de contradicción genera nulidad de lo actuado (CSJ, SP-1942, 2019).
En casos como el de la Sentencia T-123 de 2018, la Corte Constitucional ha protegido el derecho de defensa ordenando la repetición de audiencias cuando se demuestra que el abogado no tuvo acceso oportuno a la evidencia de la Fiscalía.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-591 de 2005, resaltó que los principios rectores del proceso penal tienen rango constitucional y deben aplicarse de manera preferente frente a cualquier norma que los desconozca. Esto significa que, incluso ante vacíos legales, el operador judicial debe privilegiar la garantía de derechos como el acceso a la justicia, la imparcialidad y el derecho a ser oído en igualdad de condiciones.

Un ejemplo es el principio de concentración, que exige que las audiencias no se dilaten innecesariamente y que la práctica de pruebas se realice de manera continua para garantizar celeridad y evitar dilaciones injustificadas.

Un ejemplo práctico de esta evolución se observa en el paso de audiencias reservadas y procedimientos extensos en el sistema inquisitivo a audiencias públicas concentradas en el sistema acusatorio, lo que permite que las decisiones judiciales se adopten de manera más transparente y eficiente.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-591 de 2005, resaltó que los principios rectores del proceso penal tienen rango constitucional y deben aplicarse de manera preferente frente a cualquier norma que los desconozca. Esto significa que, incluso ante vacíos legales, el operador judicial debe privilegiar la garantía de derechos como el acceso a la justicia, la imparcialidad y el derecho a ser oído en igualdad de condiciones.
La extinción de la acción penal se da por diversas causas: prescripción, amnistía, indulto, muerte del imputado, conciliación en los casos permitidos por la ley, entre otras. Por ejemplo, en delitos querellables como las lesiones personales culposas, la conciliación puede extinguir la acciónpenal si se logra un acuerdo reparador entre víctima e imputado.
Casos como la Sentencia C-730 de 2005 han reiterado que el control judicial es una salvaguarda indispensable frente a posibles abusos de poder por parte de las autoridades.