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Módulo 1. Conflicto de interés

Emilio Piñeiro

Created on November 4, 2025

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Módulo 1

Conflictos de interés

¡Vamos!

Módulo 1. Conflictos de interés

Equipo docente:

Estamos encantados de presentar a nuestros distinguidos formadores y tutores que estarán guiándoles a lo largo de esta acción formativa. Con amplia experiencia y conocimientos especializados en áreas clave, estos expertos asegurarán que su experiencia de aprendizaje sea enriquecedora y significativa.

Joaquín Alonso Pérez Calvo

Emilio Piñeiro

Equipo

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Mgel arcos

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Módulo 1. Conflictos de interés

ÍNDICE

Módulo 1: Municipalidad de Mora

Identificación

Gestión

Elementos

Importancia de su gestión

Clasificaciones

  • En base al riesgo de corrupción​
  • Consecuencias jurídicas del COI​
  • Consecuencias éticas del COI​

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Módulo 1. Conflictos de interés

Cómo reconocer un conflicto de interés

Es aquella situación de riesgo en la que los intereses propios (personales o patrimoniales) de un funcionario pueden influir en funciones de su cargo, violentando los principios de probidad y de imparcialidad.​

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Elementos que conforma el conflicto de interés​

El conflicto deviene en la concurrencia entre un interés público y un interés particular.​ ​ Por la diversidad de situaciones en las que puede acontecer es casi imposible hacer una definición, un listado de las situaciones en las que pueden generarse conflictos de interés posibles.

Interés particular

Interés público

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Módulo 1. Conflictos de interés

Por qué es indebida la no gestión del conflicto de interés

Cuando no se gestiona el conflicto de interés, al no abstenerse, actuar sin imparcialidad o, aceptar beneficios propios o para terceros, se vulnera la confianza en la Administración, cuyos principios básicos son la honestidad, la integridad y la eficacia y la eficiencia, incurriéndose así en actos de corrupción.

Conflicto de interés real en base al riesgo de corrupción​

Real

Los conflictos de interés, según el riesgo de corrupción, pueden ser reales, cuando los intereses personales coinciden con decisiones efectivas; potenciales, cuando existe la posibilidad de que influyan en decisiones futuras; y aparentes, cuando parecen existir conflictos, aunque no se materialicen. Todos estos tipos de conflicto de interés son capaces de afectar la integridad y confianza en la administración.

Potencial

Aparente

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Módulo 1. Conflictos de interés

Consecuencias éticas de los distintos conflictos de intereses​

La pérdida de la objetividad en la decisión, la afectación de la confianza pública, el deterioro reputacional personal y profesional, la ineficiencia institucional, y el debilitamiento de la gobernanza.​ Lesiona la transparencia y la imparcialidad administrativa, la presión sobre la toma de decisiones, y el clima de sospecha.​

Consecuencias jurídicas de los distintos conflictos de intereses​

Tanto los conflictos de intereses reales, potenciales como los aparentes en Costa Rica tienen asociados la nulidad de los actos administrativos, y la responsabilidad del funcionario tanto administrativa, penal, como civil.​

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Módulo 1. Conflictos de interés

Tipos de conflicto de interés en base al contenido

Las decisiones en una organización pueden verse afectadas cuando las relaciones familiares o amistosas influyen en ellas. ​ Esto puede sucederle a cualquier persona dentro de la organización, desde el conserje hasta el ejecutivo de más alto rango. ​ Para manejar adecuadamente estas situaciones, es vital realizar una debida diligencia que permita conocer las circunstancias personales de los empleados. ​ En estos casos es siempre una obligación inhibirse, caso contrario se podrá imponer una sanción.

Personal
Financiero
Organizacional

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Módulo 1. Conflictos de interés

Módulo 1. Conflictos de interés

Tipos de conflicto de interés en base al contenido

  • Cuanto la persona tiene intereses económicos o patrimoniales que pueden influir en su imparcialidad.​
  • Afecta éticamente a la percepción de la integridad y genera desconfianza pública​.
  • Existe una obligación de abstención y de declaración de intereses patrimoniales.​
  • Puede configurarse el delito de enriquecimiento ilícito, administración en provecho propio y otros y anularse el acto administrativo​.
Personal
Financiero
Organizacional

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Módulo 1. Conflictos de interés

Tipos de conflicto de interés en base al contenido

Personal
  • Ocurren generalmente cuando un funcionario tiene responsabilidades en dos áreas que podrían generar un conflicto​.
  • Como consecuencia jurídica la Ley 8422 (art. 14) establece incompatibilidades de cargos y se sanciona la doble función. Puede implicar responsabilidad administrativa.​
  • En el plano ético existe un riesgo de parcialidad y disminución de la confianza.
Financiero
Organizacional

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Módulo 1. Conflictos de interés

Niveles de conflictos de intereses

Interpersonal

Intergrupal

Inter-Organizacional​

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Módulo 1. Conflictos de interés

Gestión institucional del conflicto de interés​

Qué hacer frente a un conflicto de interés​

Detectar

La gestión del conflicto de interés de los funcionarios públicos es una responsabilidad del jerarca, que puede ser delegable, requiere tres acciones básicas:​

Declarar

Abstenerse

Prevención

Sustituir

Detección

Supervisar

Corrección

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Módulo 1. Conflictos de interés

Información privilegiada

Puerta giratoria

Lobby

Tráfico de influencias

Otras figuras de interés en el conflicto de interés

Regalos y beneficios

Coalición de funcionarios

Captura regulatoria

PEP`sPersona Expuesta Públicamente

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Módulo 1. Conflictos de interés

Reflexión final

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Módulo 1. Conflictos de interés

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Reconocer un conflicto de interés es un acto de responsabilidad; gestionarlo adecuadamente, mediante la declaración, la abstención y la transparencia, es una muestra de compromiso con el interés público. La verdadera fortaleza de una institución no radica en evitar por completo los conflictos —pues estos son inevitables en toda organización—, sino en la capacidad de enfrentarlos con claridad, reglas justas y un firme compromiso ético.​

Conflicto de interés​ potencial

Inter-Organizacional

Cuando dos o más organizaciones, instituciones o entidades tienen intereses contrapuestos que pueden afectar la transparencia, imparcialidad o la correcta gestión de recursos y decisiones.​

  • Consecuencias éticas: Competencia desleal pérdida de confianza pública, riesgo de captura institucional,​
  • Consecuencias jurídicas: Nulidad de procesos de contratación pública, delito de colusión , prácticas anticompetitivas Ley General de Contratación Pública y Ley 7472 Promoción de la competencia.​
​​

Para que el conflicto sea potencial el interés particular debe ser concreto, pero aún no ha confluido con el interés general, por cuanto o el agente con interés no ha participado, o aun no se ha producido la decisión donde confluyen los intereses en conflicto.​ ​ Es el momento previo a la materialización del conflicto de intereses real y debe gestionarse de inmediato.​ ​

En el sector público, también se considera información privilegiada aquella a la que accede un funcionario por razón de su cargo y que no es de acceso general al público, cuyo uso indebido puede generar beneficios particulares o perjuicios para terceros (en el ámbito local por ejemplo planes reguladores en proceso, futuros proyectos de concesiones, expropiaciones, licitaciones, permisos de construcción, compras municipales).​ ​El conflicto de intereses surge cuando esa información se utiliza o puede utilizarse para beneficiar los intereses del propio funcionario o su entorno.En el ámbito municipal, la puerta giratoria suele presentarse cuando exjerarcas locales pasan a empresas que contratan con la municipalidad o cuando representantes de empresas privadas ingresan a puestos de decisión municipal.​

Conflicto de interés​ potencial

Familiares cercanos​

  • Cónyuge, conviviente en unión de hecho.​
  • Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos).​
  • Parientes por afinidad (suegros, cuñados, yernos, nueras).​
Socios o compañeros de negocios​: Personas con quienes el funcionario comparte acciones, participaciones o contratos.​ Amigos íntimos o enemigos declarados​: Relaciones personales estrechas que puedan influir en la objetividad.​ Superiores o subordinados jerárquicos​: Vínculos laborales que afecten la imparcialidad (ej. evaluar a un subordinado con el que existe enemistad).​ Personas jurídicas relacionadas​
  • Empresas en las que el funcionario o sus familiares tengan participación accionaria.​
  • Fundaciones, ONGs o asociaciones con vínculos económicos.​
PEPs y asociados​: En casos de alta exposición política, la normativa AML/CFT (Ley 8204, art. 15) incluye familiares y allegados de las Personas Expuestas Políticamente​​.

Conflicto de interés​ potencial

Para que el conflicto sea potencial el interés particular debe ser concreto, pero aún no ha confluido con el interés general, por cuanto o el agente con interés no ha participado, o aun no se ha producido la decisión donde confluyen los intereses en conflicto.​ ​ Es el momento previo a la materialización del conflicto de intereses real y debe gestionarse de inmediato.​ ​

Se trata del supuesto en que una persona se traslada entre puestos de alto nivel en el sector público y cargos directivos o asesoría en empresas privadas, especialmente en aquellos casos donde estas son objeto de regulación o supervisión estatal. Como mecanismo de control se han establecido periodos de enfriamiento para ciertos cargos antes de incorporarse a empresas reguladas, pero la práctica es todavía limitada. ​ En el ámbito municipal, la puerta giratoria suele presentarse cuando exjerarcas locales pasan a empresas que contratan con la municipalidad o cuando representantes de empresas privadas ingresan a puestos de decisión municipal.​

Conflicto de interés​ potencial

La supervisión consiste en el monitoreo activo y continuo de las actuaciones de quienes ocupan cargos o ejercen funciones públicas o privadas que puedan verse afectadas por un conflicto de interés. La supervisión puede ser interna a través de la auditoria, las contralorías o los comités de ética; y externos como la Contraloría General de la República, la Procuraduría, Superintendencias, etc. ​

Conflicto de interés​ potencial

Interés particular en el conflicto de interés

La existencia de un interés personal, no se identifica solamente respecto a los intereses propios del funcionario, también se considera interés particular la probabilidad de una ganancia para un amigo, familiar o persona de estrecha vinculación. El interés particular puede ser un beneficio real, actual o efectivo o ser una mera expectativa o apariencia de ventaja personal.​

Emilio Piñeiro

Título y Profesión: Docente, MBA Internacional y Oficial de Cumplimiento. Experiencia Profesional: Consultor especializado en Compliance y Cambio Organizacional. Área de Especialización: Emilio es un experto en impulsar el cambio organizacional y fomentar la transformación en las organizaciones. Su enfoque se centra en el talento humano y la mejora del rendimiento en entornos empresariales. Aportación a la Formación: Emilio aporta su experiencia en la gestión del cambio organizacional y la promoción de un entorno ético y eficiente en el lugar de trabajo. Contribuirá a su comprensión de la importancia del Sistema Interno de Información en base a la Ley 2/2023.

Un conflicto de interés real ocurre cuando, en una situación concreta, los intereses personales coinciden con el interés general o el de la entidad. Esto sucede desde el momento en que ambos intereses concurren, y no importa si son o no contrapuestos. Se considera que el conflicto se ha materializado cuando se toma una decisión a pesar de existir esta situación.​.

Cuando a pesar de que no existe un conflicto real, ni potencial, la situación da la impresión de que pueda existir en las decisiones administrativas algún grado de influencia de un interés particular.​Se trata de una percepción que debe tener la intensidad suficiente para afectar la confianza publica en la imparcialidad.​

Son Personas Expuestas Públicamente en materia municipal quienes ostentan o han ostentado )hasta un año después de cesar en el cargo) puestos de alta jerarquía. Están o deben estar sometidos a un escrutinio reforzado dado que tienen capacidad de incidir en decisiones sobre contratación, licencias, concesiones y usos de fondos públicos, planificación urbana, etc.​

Conflicto de interés​ potencial

Info

Gestión del conflicto de interés

Los conflictos de interés son inevitables, lo prohibido es no gestionarlo oportunamente. Las entidades son formadas por personas que tienen un entorno personal, familiar, social y económico ajeno al cargo que desempeñan, que deben quedar al margen de la toma de decisiones del funcionario.

Se refiere a situaciones donde los funcionarios públicos reciben regalos, aunque sean menores, favores, hospitalidad, viajes, descuentos u otras ventajas que pueden comprometer, o aparentar comprometer su imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones. Se recomienda, establecer márgenes superiores de valor económico y procedimientos de declaración obligatoria. Los regalos o beneficios son siempre un riesgo de corrupción que debe ser gestionado.​

Conflicto de interés​ potencial

Así, este curso no solo nos ofrece herramientas legales y administrativas, sino que también nos invita a reflexionar sobre nuestro propio rol como servidores públicos y ciudadanos. La prevención y correcta gestión de los conflictos de interés es, en última instancia, una forma de proteger la confianza pública, fortalecer la democracia local y garantizar que el bien común siempre prevalezca sobre los intereses particulares.​

Conflicto de interés​ potencial

Interpersonal​

Para que el conflicto sea potencial el interés particular debe ser concreto, pero aún no ha confluido con el interés general, por cuanto o el agente con interés no ha participado, o aun no se ha producido la decisión donde confluyen los intereses en conflicto.​ ​ Es el momento previo a la materialización del conflicto de intereses real y debe gestionarse de inmediato.​ ​

El ámbito de este conflicto se concreta entre personas, pero la afectación es extensiva en función del carácter de la decisión que se adopta bajo esta relación personal sea familiar, amistad, enemistad, afinidad o dependencia. Así sus efectos negativos se extienden desde la pérdida de confianza, ausencia de gobernabilidad, afectación de la cultura ética, nulidad administrativa y exigencia de responsabilidad penal, administrativa y civil. ​​

Identificación temprana​

  • Reconocer la existencia del vínculo (familiar, afectivo, profesional).​
  • Determinar si se trata de un conflicto real, potencial o aparente.​
  • Para ello se deben establecer protocolos internos para que los funcionarios sepan cómo actuar en situaciones de conflicto relacional.​
​ Declaración del conflicto​
  • El funcionario debe informar por escrito a la institución sobre el vínculo, e interés en conflicto (Ley 8422, art. 24, Costa Rica).​
  • Esto garantiza transparencia y deja registro formal.

Conflicto de interés​ potencial

La abstención es el acto de la declaración de la existencia de un conflicto de interés, mediante el cual una persona funcionaria, integrante de un órgano colegiado o cualquier sujeto obligado decide no participar en un procedimiento, decisión o actuación porque reconoce que existe un interés personal, familiar o profesional que podría afectar su imparcialidad.​

Se da cuando varios servidores públicos (ej. regidores, síndicos, concejales o incluso alcaldes de distintos partidos) se unen para formar una mayoría decisoria. El riesgo de conflicto de interés surge si la coalición no responde a un programa común legítimo, sino a favores o beneficios particulares de ciertos grupos, puede derivar en corrupción o captura institucional.​ ​Puede darse en nombramientos, contratación administrativa, permisos urbanísticos o patentes.​ ​Una coalición indebida es la que se constituye para defender intereses privados, clientelares o ilegales, generando conflictos de interés y posibles delitos de corrupción.​

Para que el conflicto sea potencial el interés particular debe ser concreto, pero aún no ha confluido con el interés general, por cuanto o el agente con interés no ha participado, o aun no se ha producido la decisión donde confluyen los intereses en conflicto.​Es el momento previo a la materialización del conflicto de intereses real y debe gestionarse de inmediato.​

Interés público en el conflicto de interés

El interés público es todo lo que beneficia o protege a la comunidad en general por encima de los intereses personales. Pero no se trata solo de buscar este interés general, en dicha determinación debe tenerse en cuenta el principio de imparcialidad, prohibición de la arbitrariedad, la ética, y la confianza pública, etc.​

Conjunto de actividades de influencia legítima, ejercidas por individuos, grupos o empresas, para incidir en la toma de decisiones públicas (por ejemplo, leyes, reglamentos, políticas). Tiene como objeto que los poderes públicos conozcan los intereses de determinados sectores o actores y los tengan en cuenta. En varios países está regulado (registros de lobistas, obligación de transparencia). En Costa Rica el tema está en debate y no tiene aún una regulación tan robusta.​

  • Relación entre lobby y conflicto de interés
  • ​Puerta giratoria: cuando un exfuncionario público pasa a trabajar como lobista en el mismo sector que regulaba (riesgo de usar información privilegiada).
  • ​Influencia indebida: si un funcionario recibe presiones de lobistas y toma decisiones favoreciendo indebidamente a un sector, puede generarse conflicto de interés.​
  • Falta de transparencia: si no se registran las reuniones o los vínculos con lobistas, se facilita que intereses privados prevalezcan sobre el interés público.​
  • Ética pública: el lobby legítimo debe ser transparente; si se hace de forma oculta, puede configurar conflictos de interés, corrupción o tráfico de influencias.​

Conflicto de interés​ potencial

Intergrupal

Cuando en una organización hay grupos, departamentos, etc., con intereses diferentes, pueden surgir conflictos. Por un lado, las consecuencias éticas incluyen el debilitamiento de la cooperación, la pérdida de confianza institucional, y la polarización y división interna. Por otro lado, las consecuencias jurídicas pueden manifestarse en conflictos normativos en los órganos colegiados, lo que lleva a responsabilidades administrativas y, en algunos casos, a responsabilidades penales.​ ​

Para que el conflicto sea potencial el interés particular debe ser concreto, pero aún no ha confluido con el interés general, por cuanto o el agente con interés no ha participado, o aun no se ha producido la decisión donde confluyen los intereses en conflicto.​ ​ Es el momento previo a la materialización del conflicto de intereses real y debe gestionarse de inmediato.​ ​

El interés público no puede verse afectado por el conflicto de interés, por lo que apartado el funcionario en quien concurre dicha situación, es necesario que otra persona —sin intereses comprometidos— asuma temporal o permanentemente su lugar. Esta situación debe documentarse y evitarse que la persona apartada ejerza influencia indirecta sobre el sustituto.​ Ejemplo: En el ámbito local, si el alcalde está impedido por conflicto de interés, puede actuar el primer vicealcalde, y en su ausencia, el segundo vicealcalde y en defecto de todos ellos el presidente del concejo municipal (v. art. 17 y ss. del Código Municipal de Costa Rica).​ ​

Conflicto de interés​ potencial

El conflicto de interés es una condición previa o de riesgo, donde existe la posibilidad de que un interés privado interfiera en lo público.​El tráfico de influencias es una conducta activa y sancionada penalmente, que se da cuando alguien efectivamente utiliza sus vínculos o posición para inclinar indebidamente una decisión.​ Dicho de otro modo: el conflicto de interés es la “tentación” o riesgo, mientras que el tráfico de influencias es la “acción concreta” de aprovechar ese conflicto para obtener beneficios.​

El estudio de los conflictos de interés nos recuerda que la ética y la transparencia son pilares fundamentales del servicio público y de la gestión institucional. Hemos aprendido que estas situaciones no siempre implican corrupción o mala intención, pero sí constituyen escenarios de riesgo que pueden afectar la confianza ciudadana y la legitimidad de las decisiones.​

M.Sc.Joaquín Alonso Pérez Calvo

Título y Profesión: Consultor en Compliance, Abogado Penalista y Docente Universitario de Derecho. Experiencia Profesional: Presidente de Consultores en Compliance Penal S.A. Profesor Universitario en ULACIT y en la Universidad De La Salle. Abogado Penalista con más de veinte años de ejercicio. Área de Especialización: Especialista en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad para la Paz. Máster en Derecho Penal por la Universidad Internacional de las Américas. Aportación a la Formación: Joaquín Alonso aporta su experiencia en el ámbito del Derecho Penal y el Compliance, integrando la perspectiva de los derechos humanos en la práctica profesional y académica.

Es una forma de corrupción institucional en la que un ente regulador (que debería actuar en beneficio del interés público) termina sirviendo, consciente o inconscientemente, a los intereses de las empresas o sectores que regula.​ ​Cuando las decisiones de un municipio —que deberían estar guiadas por el interés público, la planificación urbana y el bien común— terminan respondiendo a los intereses de actores privados locales o grupos de poder.​