Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Código de ética en Informática e IA y propuesta de marco legal mexicano de ciberseguridad

Diamante 643

Created on November 3, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Video

Akihabara Video

Essential Video

HALLOWEEN VIDEO MOBILE

Halloween Illustrated Video

Halloween video

Birthday Party Invitation

Transcript

Código de ética en Informática e IA y propuesta de marco legal mexicano de ciberseguridad

Emiliano Altamirano Baez

3 de noviembre de 2025

Introducción general

La informática/IA impacta economía, gobierno y vida diaria; exige priorizar el bien público y la toma de decisiones responsable. La Recomendación de la UNESCO (2021) aporta un marco global con valores, principios y áreas de política para aterrizar la ética de IA. Objetivo de la presentación: (1) Código de ética aplicado a México y (2) Propuesta de marco legal de ciberseguridad comparada con la UE.

Bases éticas internacionales (ACM + UNESCO)

ACM: bien público como prioridad; evitar daño; honestidad; no discriminación; privacidad; confidencialidad; seguridad por diseño. UNESCO: derechos humanos, diversidad/inclusión, sociedades pacíficas, sostenibilidad; principios de proporcionalidad, seguridad, privacidad, transparencia/explicabilidad y supervisión humana. Implicación: combinar deberes profesionales (ACM) con políticas aplicables (UNESCO).

Problemas globales y rol de la informática

Riesgos sociales: sesgos, discriminación, amenazas a derechos y libertades si no hay salvaguardas.

Enfoque: mitigación de daños, resiliencia y ODS como criterios de decisión.

Cambio climático y sostenibilidad: evaluar huella energética/datos y ciclo de vida de sistemas de IA.

Visión y valores (México)

Privacidad y seguridad por diseño; rendición de cuentas y trazabilidad. Sostenibilidad ambiental como requisito del proyecto.

Bien público y derechos humanos por encima de intereses particulares. Transparencia y veracidad técnica (capacidades, límites, riesgos). No discriminación e inclusión (diseño accesible, mitigación de sesgo).

Código de ética (Artículos 1–6)

Primacía del bien público y los derechos. Evaluación y mitigación de daños continua (ex ante/ex post). Transparencia: capacidades, límites, datos y fallos. No discriminación y accesibilidad por diseño. Privacidad por diseño y control del titular. Seguridad/robustez: hardening, monitoreo, parches, notificación.

Código de ética (Artículos 7–12) + Compromiso

Rendición de cuentas y trazabilidad (auditorías, logs, explicabilidad proporcional al riesgo). Sostenibilidad ambiental con métricas y metas. Competencia profesional continua y revisión por pares. Acceso autorizado a sistemas/datos (excepciones solo por bien público con salvaguardas). Propiedad intelectual y apertura responsable. Liderazgo ético y retiro responsable de sistemas. Compromiso: ejercer con primacía del bien público, equidad, privacidad/seguridad por diseño y cuentas claras.

Situación actual en México (marco jurídico)

LFPDPPP: ley de datos personales en sector privado (consentimiento, finalidades, derechos ARCO). Sector público tiene su ley homóloga (protección de datos en posesión de sujetos obligados). Estrategia Nacional de Ciberseguridad (2017): lineamientos generales; falta actualización y ley general integral.

Comparativo con la UE (NIS2 + AI Act)

NIS2: obligaciones de gestión de riesgos, notificación de incidentes, supervisión y sanciones para sectores esenciales/importantes.

AI Act: enfoque basado en riesgo (prohibiciones, requisitos para alto riesgo, transparencia para riesgo limitado).

Brecha México–UE: falta de obligaciones transversales tipo NIS2 y de régimen específico para IA de alto riesgo.

Iniciativa 2024 (Pérez Flores & Espino): síntesis y vacíos

Iniciativa presentada 14/feb/2024; estatus pendiente en comisiones. Enfocada en coordinación y tipificaciones; no contemplaba una “agencia para bajar apps/IP” como se difundió. Vacíos: definiciones modernas (ransomware, botnets, cadena de suministro, deepfakes), reporting obligatorio, CSIRT nacional con mandato legal, salvaguardas procesales y articulación con datos personales/IA.

Propuesta de marco legal

Ley General de Ciberseguridad (Federación–Estados–sectores público/privado) con principios de derechos humanos y proporcionalidad. Gobernanza: Consejo/Comisión Nacional + CSIRT-MX con base legal y CSIRT sectoriales. (Inspiración NIS2). Obligaciones: gestión de riesgos, pentests/red teaming proporcionales, notificación en 24–72 h, auditorías y planes de remediación. (NIS2-like). Tipificación: ransomware autónomo, botnets, doxxing, deepfakes maliciosos, ataques a cadena de suministro e infraestructuras críticas. Salvaguardas: control judicial, necesidad y proporcionalidad; VDP y “safe harbor” para divulgación responsable. IA: requisitos de alto riesgo (T&E, trazabilidad, supervisión humana) alineados con AI Act; coherencia con LFPDPPP.

Gracias

Ética viva (ACM/UNESCO) + ley moderna (NIS2/AI Act) = capacidad de prevención, respuesta y derechos. México puede cerrar brechas con obligaciones claras, coordinación nacional y rendición de cuentas. Bibliografía (APA breve en la slide): ACM (2018). Código de Ética (versión ES). UNESCO (2021). Recomendación Ética IA. Cámara de Diputados. LFPDPPP. Cámara de Diputados UE Parlamento. EU AI Act (resumen). INCIBE / guías NIS2. ENCS (2017). Estrategia México. Gobierno de México Iniciativa 2024 (Pérez & Espino) y verificación.