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Estrategias 1.3.2

javier.gonzalez

Created on November 3, 2025

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1.3.2 Marco normativo de la salud emocional

El derecho a la salud, entendido en su dimensión física, mental, emocional y social, se encuentra consagrado en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Este mandato obliga al Estado a garantizar condiciones laborales que no afecten la integridad física ni emocional de las personas trabajadoras, y a promover entornos laborales dignos, seguros y saludables.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011) amplió la interpretación de este derecho, al incorporar el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales (CPEUM, art. 1º). Esto implica que la salud emocional no puede considerarse un tema accesorio, sino parte integral del derecho a la salud y al trabajo digno, enmarcado en el principio de igualdad sustantiva y no discriminación.

Marco internacional aplicable

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que reconocen explícitamente la dimensión emocional y psicosocial de la salud laboral, entre ellos:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25): reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure su salud y bienestar, incluyendo la salud mental.

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Marco jurídico nacional

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el derecho a condiciones laborales que aseguren la salud integral de las personas trabajadoras:

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Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018

Emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la NOM-035 es el instrumento más específico en materia de salud emocional y psicosocial laboral. Reconoce los factores de riesgo psicosocial, tales como el estrés, las cargas de trabajo excesivas, la falta de control, el liderazgo negativo y la violencia laboral, estableciendo obligaciones patronales para identificar, prevenir y mitigar sus efectos.

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El marco normativo mexicano sobre igualdad refuerza la obligación estatal de abordar la salud emocional desde un enfoque interseccional:

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH, 2006): establece la obligación de promover la igualdad en el ámbito laboral y eliminar condiciones que generen sobrecarga o desgaste emocional desproporcionado hacia las mujeres.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, art. 10): reconoce la violencia laboral y docente como forma de violencia que daña la estabilidad emocional y psicológica.

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Esta norma también promueve la creación de entornos organizacionales favorables, definidos como aquellos donde se promueve el sentido de pertenencia, la participación y el equilibrio vida-trabajo.Para el sector público, esto implica corresponsabilidad institucional: el bienestar emocional del personal no depende únicamente del autocuidado individual, sino de las condiciones estructurales del trabajo.

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED, art. 4): protege contra toda forma de discriminación que atente contra la dignidad emocional y psicológica.
  • Ley General de Salud (art. 27): incorpora la salud mental como parte de los servicios básicos de salud y subraya la prevención de riesgos emocionales en el trabajo
  • Artículo 2. Define el trabajo digno como aquel en el que se respeta la dignidad humana y no existe discriminación, asegurando la salud física y mental.
  • Artículo 132, fracción XVI bis. Obliga a los empleadores a implementar medidas para prevenir riesgos psicosociales y la violencia laboral.
  • Artículo 133. Prohíbe conductas de hostigamiento o acoso que afecten la salud emocional de las personas trabajadoras.
  • Artículo 512-D. Establece la obligación de adoptar normas y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo factores psicosociales.
  • Recomendación 206 de la OIT complementaria al Convenio 190, que exhorta a los Estados a desarrollar políticas integrales de prevención del estrés laboral y protección de la salud mental.
  • Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 3 (Salud y bienestar) y el Objetivo 5 (Igualdad de género), que promueven la creación de entornos laborales saludables y equitativos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 12): obliga a los Estados a garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental.
  • Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores: establece la responsabilidad estatal de asegurar condiciones laborales que protejan la salud física y mental.
  • Convenio 190 de la OIT (2019) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: reconoce el impacto de las violencias psicológicas y estructurales en la salud emocional y el bienestar.