2.1.1 Marco normativo nacional e internacional
El derecho a la igualdad y a la no discriminación está reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y en su artículo 2 prohíbe toda forma de discriminación basada en motivos como raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) reafirman el deber de los Estados de erradicar toda forma de violencia simbólica o mediática contra las mujeres y las niñas, lo que incluye los discursos y representaciones comunicativas.
De manera específica, varios instrumentos y recomendaciones internacionales reconocen el lenguaje incluyente como una estrategia para garantizar el derecho a la igualdad y la visibilidad de las mujeres y personas diversas. Entre ellos destacan:
Recomendación General No. 28 de la CEDAW (2010)
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU (2000)
Plataforma de Acción de Beijing (1995)
Marco normativo nacional
En México, el principio de igualdad y no discriminación tiene rango constitucional. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED, 2003) define la discriminación como:
Además, también establece en su artículo 9 que:
De manera específica, el uso del lenguaje incluyente y no sexista ha sido reconocido como una obligación institucional derivada de los compromisos nacionales e internacionales en materia de igualdad de género. Entre los principales referentes se encuentran:
Síntesis reflexiva
En conjunto, estos instrumentos conforman un andamiaje normativo robusto que vincula el derecho a la igualdad y a la no discriminación con el uso del lenguaje incluyente y no sexista como política pública transversal. La comunicación institucional, desde esta perspectiva, se reconoce como un espacio de ejercicio de derechos humanos y de transformación cultural hacia una sociedad más igualitaria.
Acuerdo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2018), que emitió el Manual para el uso no sexista del lenguaje en la Administración Pública Federal, el cual ofrece criterios prácticos para sustituir expresiones excluyentes, promover términos neutros e incorporar la mención explícita de mujeres y hombres en los textos institucionales.
Constituye discriminación “impedir o restringir el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información por razones de género u otras condiciones sociales o personales”.
Que exhorta a los Estados a promover una educación y comunicación no sexista y a revisar el lenguaje institucional para eliminar expresiones discriminatorias.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), que reconoce la violencia mediática como toda acción o difusión de mensajes que promuevan la discriminación o denigren la imagen de las mujeres, e impulsa la adopción de códigos de ética y lineamientos para un lenguaje respetuoso e igualitario.
Estas normas internacionales reafirman que el lenguaje no es neutral: tiene un papel performativo y político, pues nombra, legitima o excluye. Por tanto, los Estados deben garantizar su uso incluyente en la educación, la comunicación pública y las políticas institucionales.
Además, organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han desarrollado sus propios manuales y lineamientos de comunicación incluyente, reconociendo que el lenguaje es un instrumento de igualdad sustantiva.
Sobre “Mujeres, paz y seguridad”, que impulsa la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el comunicativo, e insta a los Estados a adoptar políticas y discursos que promuevan la igualdad de género.
Guía de recomendaciones para el uso del lenguaje incluyente y no sexista en las comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2020), que constituye un referente institucional estratégico al incorporar el enfoque de igualdad en los ámbitos económicos y financieros. Esta guía promueve la transformación de las prácticas discursivas dentro del sector público, subrayando que el lenguaje debe reflejar los valores de respeto, equidad y diversidad, y que el uso de términos incluyentes contribuye a erradicar la desigualdad simbólica en los entornos laborales y comunicativos.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) obliga a los Estados parte a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres “en todas sus manifestaciones”. En el contexto de la comunicación, el artículo 5 de la CEDAW llama a modificar los patrones socioculturales de conducta que perpetúan estereotipos y desigualdades de género.
“toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos y libertades”.
Que subraya la necesidad de promover una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, así como el uso de un lenguaje que refleje su participación igualitaria en la sociedad.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH, 2006), que en su artículo 17 establece que las autoridades deberán incorporar el principio de igualdad en todos los programas, acciones y procesos comunicativos, así como “promover el uso del lenguaje no sexista y la eliminación de estereotipos de género”.
2.1.1 Marco normativo nacional e internacional
javier.gonzalez
Created on November 3, 2025
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2.1.1 Marco normativo nacional e internacional
El derecho a la igualdad y a la no discriminación está reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y en su artículo 2 prohíbe toda forma de discriminación basada en motivos como raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) reafirman el deber de los Estados de erradicar toda forma de violencia simbólica o mediática contra las mujeres y las niñas, lo que incluye los discursos y representaciones comunicativas.
De manera específica, varios instrumentos y recomendaciones internacionales reconocen el lenguaje incluyente como una estrategia para garantizar el derecho a la igualdad y la visibilidad de las mujeres y personas diversas. Entre ellos destacan:
Recomendación General No. 28 de la CEDAW (2010)
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU (2000)
Plataforma de Acción de Beijing (1995)
Marco normativo nacional
En México, el principio de igualdad y no discriminación tiene rango constitucional. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED, 2003) define la discriminación como:
Además, también establece en su artículo 9 que:
De manera específica, el uso del lenguaje incluyente y no sexista ha sido reconocido como una obligación institucional derivada de los compromisos nacionales e internacionales en materia de igualdad de género. Entre los principales referentes se encuentran:
Síntesis reflexiva
En conjunto, estos instrumentos conforman un andamiaje normativo robusto que vincula el derecho a la igualdad y a la no discriminación con el uso del lenguaje incluyente y no sexista como política pública transversal. La comunicación institucional, desde esta perspectiva, se reconoce como un espacio de ejercicio de derechos humanos y de transformación cultural hacia una sociedad más igualitaria.
Acuerdo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2018), que emitió el Manual para el uso no sexista del lenguaje en la Administración Pública Federal, el cual ofrece criterios prácticos para sustituir expresiones excluyentes, promover términos neutros e incorporar la mención explícita de mujeres y hombres en los textos institucionales.
Constituye discriminación “impedir o restringir el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información por razones de género u otras condiciones sociales o personales”.
Que exhorta a los Estados a promover una educación y comunicación no sexista y a revisar el lenguaje institucional para eliminar expresiones discriminatorias.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), que reconoce la violencia mediática como toda acción o difusión de mensajes que promuevan la discriminación o denigren la imagen de las mujeres, e impulsa la adopción de códigos de ética y lineamientos para un lenguaje respetuoso e igualitario.
Estas normas internacionales reafirman que el lenguaje no es neutral: tiene un papel performativo y político, pues nombra, legitima o excluye. Por tanto, los Estados deben garantizar su uso incluyente en la educación, la comunicación pública y las políticas institucionales.
Además, organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han desarrollado sus propios manuales y lineamientos de comunicación incluyente, reconociendo que el lenguaje es un instrumento de igualdad sustantiva.
Sobre “Mujeres, paz y seguridad”, que impulsa la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el comunicativo, e insta a los Estados a adoptar políticas y discursos que promuevan la igualdad de género.
Guía de recomendaciones para el uso del lenguaje incluyente y no sexista en las comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2020), que constituye un referente institucional estratégico al incorporar el enfoque de igualdad en los ámbitos económicos y financieros. Esta guía promueve la transformación de las prácticas discursivas dentro del sector público, subrayando que el lenguaje debe reflejar los valores de respeto, equidad y diversidad, y que el uso de términos incluyentes contribuye a erradicar la desigualdad simbólica en los entornos laborales y comunicativos.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) obliga a los Estados parte a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres “en todas sus manifestaciones”. En el contexto de la comunicación, el artículo 5 de la CEDAW llama a modificar los patrones socioculturales de conducta que perpetúan estereotipos y desigualdades de género.
“toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos y libertades”.
Que subraya la necesidad de promover una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, así como el uso de un lenguaje que refleje su participación igualitaria en la sociedad.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH, 2006), que en su artículo 17 establece que las autoridades deberán incorporar el principio de igualdad en todos los programas, acciones y procesos comunicativos, así como “promover el uso del lenguaje no sexista y la eliminación de estereotipos de género”.