Derecho y pluralidad jurídica
Karla Mariana Moya Zago
Parcial 3 tarea 2
3 noviembre 2025
Sociología Jurídica
Norma fundante
Kelsen la define como una ficción necesaria: una norma no escrita, que se supone válida para justificar la obediencia al sistema jurídico. No se trata de una norma dictada por nadie, sino de una creencia compartida de que “hay que obedecer las normas de la comunidad”. Esta ficción ideológica justifica la existencia del Estado y de la sociedad misma. Cada comunidad tiene su propia norma fundante, explícita o implícita, que puede cambiar con los procesos históricos o los grupos de poder (por ejemplo, revoluciones, golpes de Estado o nuevos pactos constitucionales).
La norma fundante o regla de reconocimiento es el principio que da unidad y validez a todo un sistema jurídico. Es la base ideológica o “ficción” que sostiene el orden normativo de una sociedad.
“El sistema jurídico y el Estado son la misma cosa, organizados alrededor de una norma fundante o regla de reconocimiento.”
Pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico es la coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más sistemas jurídicos organizados alrededor de diferentes normas fundantes.
Se observa cuando diferentes comunidades (indígenas, campesinas, religiosas, empresariales, etc.) siguen sus propias normas y autoridades, independientes del Estado. México es un ejemplo: junto al derecho estatal de la Constitución de 1917, existen sistemas normativos indígenas o universitarios que funcionan de manera autónoma. Estos sistemas también pueden organizar la violencia legítima y tener eficacia social, aunque el Estado no los reconozca.
Alternatividad jurídica
La alternatividad jurídica se refiere a los casos en que dos sistemas jurídicos coexisten pero modalizan de forma contradictoria las mismas conductas.
Una conducta puede ser obligatoria según un sistema y prohibida según otro. Ejemplo: una comunidad indígena ejecuta una sentencia de acuerdo con su derecho consuetudinario, pero el Estado lo considera homicidio. La Sociología Jurídica no juzga cuál es “más justo”, sino que estudia cómo se enfrentan y conviven esos sistemas.
Subversión jurídica
Son sistemas jurídicos alternativos y subversivos porque su eficacia implicaría la caída del sistema vigente y del grupo en el poder.Ejemplo histórico: los movimientos insurgentes en América durante la Independencia fueron sistemas jurídicos subversivos en su momento. En la actualidad, Correas menciona movimientos guerrilleros o sociales que producen normas propias, desafiando al Estado.
La subversión jurídica aparece cuando un sistema alternativo busca sustituir o derrocar al sistema jurídico dominante.
“Los sistemas jurídicos subversivos son aquellos cuya eficacia acarrearía el derrumbe del sistema jurídico dominante.”
Fuentes adicionales
Hans Kelsen – Teoría pura del derecho Explica el concepto original de Grundnorm (norma fundante) y la estructura jerárquica del derecho. Complementa la visión de Correas sobre la “ficción ideológica” de la validez jurídica. Norberto Bobbio – Teoría general del derecho Desarrolla las nociones de sistema jurídico, validez y eficacia, útiles para comparar con la interpretación sociológica de Correas.
Boaventura de Sousa Santos – El pluralismo jurídico: El derecho de los oprimidos Profundiza en el pluralismo jurídico latinoamericano, especialmente en comunidades indígenas y movimientos sociales. Antonio Carlos Wolkmer – Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho Aporta una mirada crítica y latinoamericana, muy cercana al enfoque de Correas sobre alternatividad y subversión.
12. Anexos
Citas
Correas, Ó. (2004). Derecho y pluralidad jurídica. En Introducción a la sociología jurídica (pp. 90–108). Universidad Nacional Autónoma de México. Araújo, S. (2024). Legal pluralism as co-presence: Disobeying the hierarchies of the western canon. Oñati Socio-Legal Series. https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1931 Shahar, I., & Yefet, K. C. (2023). Rethinking the rethinking of legal pluralism: Toward a manifesto for a pluri-legal perspective. Law and History Review, 42(2), 223-235. Wolkmer, A. C. (2023). Rethinking Practices of Legal Pluralism in Latin America. Revista Crítica de Ciências Sociais, 132, 27-48. https://doi.org/10.4000/rccs.15103 Tornel Calderón, M. G. (2024). ¿Es un positivismo jurídico pluralista posible? Revista de Derecho de la UCB, 8(15), 11-50. https://doi.org/10.35319/lawreview.202415106
Derecho y pluralidad jurídica
Mariana Moya
Created on November 3, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Explore all templates
Transcript
Derecho y pluralidad jurídica
Karla Mariana Moya Zago
Parcial 3 tarea 2
3 noviembre 2025
Sociología Jurídica
Norma fundante
Kelsen la define como una ficción necesaria: una norma no escrita, que se supone válida para justificar la obediencia al sistema jurídico. No se trata de una norma dictada por nadie, sino de una creencia compartida de que “hay que obedecer las normas de la comunidad”. Esta ficción ideológica justifica la existencia del Estado y de la sociedad misma. Cada comunidad tiene su propia norma fundante, explícita o implícita, que puede cambiar con los procesos históricos o los grupos de poder (por ejemplo, revoluciones, golpes de Estado o nuevos pactos constitucionales).
La norma fundante o regla de reconocimiento es el principio que da unidad y validez a todo un sistema jurídico. Es la base ideológica o “ficción” que sostiene el orden normativo de una sociedad.
“El sistema jurídico y el Estado son la misma cosa, organizados alrededor de una norma fundante o regla de reconocimiento.”
Pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico es la coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más sistemas jurídicos organizados alrededor de diferentes normas fundantes.
Se observa cuando diferentes comunidades (indígenas, campesinas, religiosas, empresariales, etc.) siguen sus propias normas y autoridades, independientes del Estado. México es un ejemplo: junto al derecho estatal de la Constitución de 1917, existen sistemas normativos indígenas o universitarios que funcionan de manera autónoma. Estos sistemas también pueden organizar la violencia legítima y tener eficacia social, aunque el Estado no los reconozca.
Alternatividad jurídica
La alternatividad jurídica se refiere a los casos en que dos sistemas jurídicos coexisten pero modalizan de forma contradictoria las mismas conductas.
Una conducta puede ser obligatoria según un sistema y prohibida según otro. Ejemplo: una comunidad indígena ejecuta una sentencia de acuerdo con su derecho consuetudinario, pero el Estado lo considera homicidio. La Sociología Jurídica no juzga cuál es “más justo”, sino que estudia cómo se enfrentan y conviven esos sistemas.
Subversión jurídica
Son sistemas jurídicos alternativos y subversivos porque su eficacia implicaría la caída del sistema vigente y del grupo en el poder.Ejemplo histórico: los movimientos insurgentes en América durante la Independencia fueron sistemas jurídicos subversivos en su momento. En la actualidad, Correas menciona movimientos guerrilleros o sociales que producen normas propias, desafiando al Estado.
La subversión jurídica aparece cuando un sistema alternativo busca sustituir o derrocar al sistema jurídico dominante.
“Los sistemas jurídicos subversivos son aquellos cuya eficacia acarrearía el derrumbe del sistema jurídico dominante.”
Fuentes adicionales
Hans Kelsen – Teoría pura del derecho Explica el concepto original de Grundnorm (norma fundante) y la estructura jerárquica del derecho. Complementa la visión de Correas sobre la “ficción ideológica” de la validez jurídica. Norberto Bobbio – Teoría general del derecho Desarrolla las nociones de sistema jurídico, validez y eficacia, útiles para comparar con la interpretación sociológica de Correas.
Boaventura de Sousa Santos – El pluralismo jurídico: El derecho de los oprimidos Profundiza en el pluralismo jurídico latinoamericano, especialmente en comunidades indígenas y movimientos sociales. Antonio Carlos Wolkmer – Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho Aporta una mirada crítica y latinoamericana, muy cercana al enfoque de Correas sobre alternatividad y subversión.
12. Anexos
Citas
Correas, Ó. (2004). Derecho y pluralidad jurídica. En Introducción a la sociología jurídica (pp. 90–108). Universidad Nacional Autónoma de México. Araújo, S. (2024). Legal pluralism as co-presence: Disobeying the hierarchies of the western canon. Oñati Socio-Legal Series. https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1931 Shahar, I., & Yefet, K. C. (2023). Rethinking the rethinking of legal pluralism: Toward a manifesto for a pluri-legal perspective. Law and History Review, 42(2), 223-235. Wolkmer, A. C. (2023). Rethinking Practices of Legal Pluralism in Latin America. Revista Crítica de Ciências Sociais, 132, 27-48. https://doi.org/10.4000/rccs.15103 Tornel Calderón, M. G. (2024). ¿Es un positivismo jurídico pluralista posible? Revista de Derecho de la UCB, 8(15), 11-50. https://doi.org/10.35319/lawreview.202415106