PRESENTACIÓN
Caso: Jugar a Simular un Secuestro
ECLI: ES:TS:2023:5377
START
Antecedentes de Hecho
-Óscar llega al domicilio familiar donde se encontraba su mujer dormida en el sofá.-Coge una maza de la cocina y un cuchillo de sierra y vuelve al salón con intención de asesinarla. -Asesinó a su hija en circunstancias similares engañándola haciendo que crea que simulaban un secuestro. -Pretensiones de suicidio.
VIDEO
Detenido el presunto asesino de su mujer y su hija en Bizkaia
ACUSACIÓN
concurrencia de dos delitos consumados de asesinato: el de la madre y el de la hija.
alevosía ( Articulo 22. 1 C.P)
agravante de parentesco ( Articulo 23 C.P)
agravante de género ( articulo 22.4 C,P)
Atenuante analógica de confesión
ACUSACIÓN
- El acusado no se entrega a la autoridad ni facilita el esclarecimiento.
- Lo relata en un bar, pide incluso retrasar la denuncia.
- La policía conoce los hechos por terceros, no por colaboración del acusado.
ARTÍCULO
defensa
Info
art 22.4 del codigo penal.
art 173.2 codigo penal
Usa esta cara de la tarjeta para dar más información sobre un tema. Focalízate en un concepto. Haz que el aprendizaje y la comunicación sean más eficientes.
para apreciar la habitualidad se atenederá al numero de actos de violencia que resulten acreditados, asi como la proximidad temporal de los mismos
Título
Info
Escribe aquí una descripción breve
homicidio art 138 CP
Info
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defensa
Info
art 22.4 del codigo penal.
art 173.2 codigo penal
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para apreciar la habitualidad se atenederá al numero de actos de violencia que resulten acreditados, asi como la proximidad temporal de los mismos
Título
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homicidio art 138 CP
Info
Info
fallo
FALLO:
Se condena a Óscar por dos delitos de asesinato con alevosía por desvalimiento, con la concurrencia de las agravantes de parentesco (articulo 23 del Código Penal) y de género (articulo 23.4 del Código Penal) y la atenuante analógica de confesión (articulo 21.4 del Código Penal), a la pena de 22 años de prisión por cada asesinato e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
fallo
FALLO:
- Cumplida la prisión, se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años con la obligación de participar en programas formativos contra la violencia de genero, y civilmente se debe indemnizar a Doña Belinda con la cantidad de 170.000 euros por la muerte de su hija Milagros y su nieta Berta, y a Coral, Cecilia y Valeriano con la cantidad de 40.000 euros a cada uno por la muerte de su hermana Milagros, devengando el interés legal del dinero conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
fallo
FALLO:
Además, se condena a Don Oscar al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Oscar, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declarando las costas del oficio, asi como la desestimación del recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Don Oscar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia del País Vasco de 20 de marzo de 2023, en el que se desestimaba el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Don Oscar, condenando a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso.
¡¡¡GRACIAS!!!
PRESENTACIÓN
Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas
empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a
asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del
ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las
circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del
ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o
nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género,
razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurranefectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
art 138 CP
el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años
22.4
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Artículo 139. 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de
asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el
apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
art 22.4 CP
cometer el delito por motivos racistas, antisemítas, antigitanos u otra clase de discriminacion referente a la idiología religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nacion a la que pertenezca, su sexo,edad,orientacion o identidad sexual o de genero, de aporofobia o de exclusion social, la efermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta
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Artículo 23. Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza,
los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que
esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser
ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su
cónyuge o conviviente.
Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta
Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas
en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se
dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o
disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la
celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que
no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la
causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
art 22.4 CP
cometer el delito por motivos racistas, antisemítas, antigitanos u otra clase de discriminacion referente a la idiología religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nacion a la que pertenezca, su sexo,edad,orientacion o identidad sexual o de genero, de aporofobia o de exclusion social, la efermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta
22.4
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el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años
Caso Jugar a Simular un Secuestro
IONE SOLANO DE LA NUEZ
Created on October 31, 2025
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Caso: Jugar a Simular un Secuestro
ECLI: ES:TS:2023:5377
START
Antecedentes de Hecho
-Óscar llega al domicilio familiar donde se encontraba su mujer dormida en el sofá.-Coge una maza de la cocina y un cuchillo de sierra y vuelve al salón con intención de asesinarla. -Asesinó a su hija en circunstancias similares engañándola haciendo que crea que simulaban un secuestro. -Pretensiones de suicidio.
VIDEO
Detenido el presunto asesino de su mujer y su hija en Bizkaia
ACUSACIÓN
concurrencia de dos delitos consumados de asesinato: el de la madre y el de la hija.
alevosía ( Articulo 22. 1 C.P)
agravante de parentesco ( Articulo 23 C.P)
agravante de género ( articulo 22.4 C,P)
Atenuante analógica de confesión
ACUSACIÓN
ARTÍCULO
defensa
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art 22.4 del codigo penal.
art 173.2 codigo penal
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para apreciar la habitualidad se atenederá al numero de actos de violencia que resulten acreditados, asi como la proximidad temporal de los mismos
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FALLO:
Se condena a Óscar por dos delitos de asesinato con alevosía por desvalimiento, con la concurrencia de las agravantes de parentesco (articulo 23 del Código Penal) y de género (articulo 23.4 del Código Penal) y la atenuante analógica de confesión (articulo 21.4 del Código Penal), a la pena de 22 años de prisión por cada asesinato e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
fallo
FALLO:
- Cumplida la prisión, se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años con la obligación de participar en programas formativos contra la violencia de genero, y civilmente se debe indemnizar a Doña Belinda con la cantidad de 170.000 euros por la muerte de su hija Milagros y su nieta Berta, y a Coral, Cecilia y Valeriano con la cantidad de 40.000 euros a cada uno por la muerte de su hermana Milagros, devengando el interés legal del dinero conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
fallo
FALLO:
Además, se condena a Don Oscar al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Oscar, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declarando las costas del oficio, asi como la desestimación del recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Don Oscar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia del País Vasco de 20 de marzo de 2023, en el que se desestimaba el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Don Oscar, condenando a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso.
¡¡¡GRACIAS!!!
PRESENTACIÓN
Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurranefectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
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Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
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cometer el delito por motivos racistas, antisemítas, antigitanos u otra clase de discriminacion referente a la idiología religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nacion a la que pertenezca, su sexo,edad,orientacion o identidad sexual o de genero, de aporofobia o de exclusion social, la efermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta
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