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Ley General de Educación

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Presentación

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

ARTÍCULO 1º

La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Del Derecho a la Educación

ARTÍCULO 4º

ARTÍCULO 2º

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

ARTÍCULO 3º

Capítulo II

Artículo 5º

Del ejercicio del Derecho a la Educación

Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

... es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

Artículo 6º

Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Artículo 7º

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Capítulo III

De la equidad y la excelencia educativa

Artículo 10

Artículo 8

Artículo 9

El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia

El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo

Las autoridades realizarán entre otras las siguientes acciones:

TÍTULO II

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

Capítulo I De la función de la NEM

ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 12

El Estado, a través de 27la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad

En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

ii

iIi

iv

ARTÍCULO 13: Se fomentará una educación basada en:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad

II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

II. La participación activa de la sociedad.

IV. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

Artículo 14

Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considere las siguientes acciones:

Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación

Reconocer a las NNJAyA como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia

II

Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica

III

Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación

iv

Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y

CAPÍTULO IIDE LOS FINES DE LA EDUCACIÓ´N

Artículo 15

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines

CAPÍTULO IIIDE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 16

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico;

Capítulo IV. DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 17

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente

Capítulo V. DE los planes y programas de estudio

Título tercero

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

del sistema educativo nacional

Capítulo IDe la Naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias

La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

Artículo 36

Capítulo IIDel tipo de Educación Básica

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada y no escolarizada

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para trabajadores, y

VI. Telesecundaria

Artículos 38-41Educación Inicial

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:

Capítulo III. Del tipo de educación media superior

Título tercero

Capítulo IV. Del tipo de educación superior

Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Capítulo VI. De la educación indígena

Capítulo VII. De la educación humanista

Capítulo VIII. De la educación inclusiva

Capítulo IX. De la educación para personas adultas

Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

Capítulo XII. Del calendario escolar

Título cuartode la revalorización de maestras y maestros

Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

artículo 91

artículo 94

artículo 90

Artículo 92

artículo 93

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social

Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización,

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los finesestablecidos en el presente Capítulo.

Título Quinto: de los planteles escolares

Capítulo I: De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las NNAyJ

Artículo 98

Centros de Aprendizaje comunitarios

Artículo 99

Los muebles e inmuebles forman parte del Sistema Educativo Nacional

ARTÍCULO 100

Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación: CEAP

ARTÍCULO 101

Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias y deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar

artículo 102

Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar

artículo 104

Artículo 103

La Secretaría emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación

Las autoridades educativas harán planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del SEN

Artículo 106

Artículo 105

Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo

Artículo 107:Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y MS, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas,administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.

Capítulo II. De la mejora escolar

Artículo 107

Artículo 108: Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

TÍTULO SEXTO

De la Mejora continua de la Educación

Capítulo único

De los instrumentos para la mejora continua de la educación

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

IV

III

II

VII

IX

VI

VIII

XIV

XIII

XII

XI

XVI

XVIII

XVII

XV

XXII

XXI

XX

XIX

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

IV

III

II

VII

IX

VI

VIII

XIV

XII

XI

XIII

XVI

XVII

XV

TÍTULO SÉPTIMO

Del Federalismo Educativo

Capítulo único

De la distribución de la función social en educación

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

IV

III

II

VII

IX

VI

VIII

XIV

XIII

XII

XI

XVI

XVIII

XVII

XV

XXIII

XXI

XXII

XX

XIX

Además

Artículo 116

El ayuntamiento de cada municipio podrá:

Sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz de éstos.

El gobierno de cada entidad federativa, promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 117

Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121.

Artículo 118

Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Artículo 121

En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Artículo 120

El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 116 estén a cargo de la autoridad municipal.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer las capacidades de la administración escolar.

Artículo 123

En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos:

Las autoridades educativas federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas.

Artículo 125

Artículo 124

Artículo 125. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.

TÍTULO NOVENO

De la participación de los actores sociales

Capítulo I

De la participación de los actores sociales

En municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, las autoridades educativas procurarán que en las escuelas públicas de educación básica y media superior se garantice su representación en los consejos de participación escolar previstos en esta Ley.

Artículo 126

Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 127

Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.

TÍTULO NOVENO

De la participación de los actores sociales

Capítulo I

De la participación de los actores sociales

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Capítulo IIDe la participación de madres y padres de familia o tutores

Artículo 128

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

II

III

IV

IX

viii

VII

VI

XI

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

Artículo 129

VI

IV

III

II

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 130

Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

VI

IV

III

II

VII

IX

viii

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

TÍTULO NOVENO

De la participación de los actores sociales

Capítulo I

De la participación de los actores sociales

TÍTULO OCTAVO

Del Financiamiento a la educación

Capítulo único

Del financiamiento a la educación

Capítulo IIIDe los Consejos de Participación Escolar

Artículo 131

Este consejo podrá:

Artículo 132

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:

Artículo 133

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de NNA o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 134

En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Artículo 136: Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

¡Muchas gracias!

i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y

La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional;
XV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;
VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas en materia de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar que emita la Secretaría;
VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;

e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;

XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que prestan en términos de esta Ley;

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media superior, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y maestros, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción VI del artículo 114, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 144 de esta Ley.
XXI. Podrá ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría. La atribución a que se refiere la presente fracción únicamente deberá comprender al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma, y
a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;
XVII. Promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, con la finalidad de facilitar la participación de madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años;

h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

III. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VI. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;
XIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores y educandos sea de respeto recíproco y atienda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
XVII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables
XX. Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como lo relativo a la seguridad, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores de las escuelas;
III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

XXIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

XXII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
XIII. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, que integre, entre otras, un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional. Aquel sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar;
II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos del artículo 23 de esta Ley;
XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y
XVII. Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nacional para los tipos educativos, así como para la revalidación y equivalencias de estudios;
XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información;
X. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud;
XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley y las Normas Oficiales Mexicanas de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
Los Artículos 119 y 121 corresponden al Título Octavo Del financiamiento a la educación Capítulo Único Del financiamiento a la educación

g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad;
IX. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, con especial atención a personas con discapacidad;
VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica;

g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y

IX. Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos;
I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente;
IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;
XVIII. Emitir los lineamientos generales para la denominación genérica de los particulares que ofrecen el servicio público de educación por tipo educativo;
III. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;
XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;
VIII. Regular un sistema integral de formación, capacitación y actualización para docentes de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;
XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio;
XI. Vigilar y, en su caso, sancionar a las instituciones ubicadas en su entidad federativa que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley;
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 113 y 114. Además de las atribuciones concurrentes señaladas en esta Ley, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, tendrán las correspondientes en materia de educación superior que se establezcan en la Ley General de Educación Superior.

c) Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

V. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria;
XVIII. Aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;

d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;

XIV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar o sus equivalentes a los que se refiere esta Ley;
XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos;
XXI. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;
Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 113;

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad;

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.
XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa. Para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente, y
VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;
X. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;
XX. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;
I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y V del artículo 114, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos de sus entidades;
XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte;
XI. Establecer y regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional;
VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia;
I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.