Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Competencia Desleal en el Sector Tecnológico

ESTEFANIA PARTIDA JAUREGUI

Created on October 30, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Shadow Presentation

Newspaper Presentation

Zen Presentation

Audio tutorial

Pechakucha Presentation

Transcript

Análisis de Caso2: El Robo de Código Fuente en una Startup de IA

Competencia Desleal en el Sector Tecnológico

INTEGRANTES: ESTEFANIA PARTIDA JAUREGUI KIMBERLY CARBAJAL CERVANTES

¿Qué es la Competencia Desleal?

Son todas aquellas prácticas comerciales que van en contra de los usos honestos y la buena fe en la industria. En el sector tecnológico, no se compite por innovación o mérito, sino mediante el engaño, la confusión o la apropiación indebida del trabajo ajeno.

Objetivo: Obtener una ventaja competitiva de forma ilícita, perjudicando a los competidores y al mercado.

Prácticas Desleales en el Sector Software

Uso Indebido de Secretos Comerciales: El código fuente, los algoritmos, las bases de datos de clientes o las estrategias de desarrollo son "secretos industriales". Revelarlos o usarlos sin permiso es una práctica desleal. Violación de Derechos de Autor: El código software está protegido como una obra literaria. Copiarlo, modificarlo (crear una "obra derivada") o distribuirlo sin licencia es una infracción directa. Infracción de Patentes: Usar un método, proceso o sistema de software que ha sido patentado por otra empresa (ej. el algoritmo de "un clic" de Amazon en su momento).

¿Quién Regula Estas Prácticas?

A NIVEL INTERNACIONAL:
EN MEXICO:
DESCRIPCIÓN DEL CASO

Análisis de Caso: La Startup de IA

Empresa: Una startup innovadora. Producto: Un software de Inteligencia Artificial (IA) para la detección de plagio en documentos académicos. El Problema: Un exempleado, que tuvo acceso completo al código fuente durante su empleo, renuncia. La Infracción: Poco después, el exempleado lanza un producto competidor. Este producto es, en esencia, el mismo software de la startup, pero con "modificaciones ligeras". Lo comercializa como si fuera una creación propia.

1-Violación de Secreto Industrial (LFPPI):

Análisis Legal: ¿Hubo Competencia Desleal?

2- Violación de Derechos de Autor (LFDA):

Sí, es un caso claro de competencia desleal.

3-Ventaja Indebida:

El exempleado se ahorró miles de horas de I+D (Investigación y Desarrollo), aprovechándose del esfuerzo y la inversión de la startup para entrar al mercado.

¿Cómo Pudo la Startup Protegerse Mejor?

Medidas de Propiedad Intelectual: Registro del Software ante el INDAUTOR: Es una prueba de "fecha cierta". Demuestra legalmente que la startup era dueña de ese código en una fecha específica, facilitando cualquier demanda. Medidas Técnicas: Control de Acceso (Principio de mínimo privilegio): El empleado no necesitaba acceso a todo el código fuente, solo a los módulos en los que trabajaba. Monitoreo y Auditoría: Registrar quién accede a qué partes críticas del código.

Medidas Legales (Contractuales): Contrato laboral robusto: Establecer que toda propiedad intelectual desarrollada durante el empleo (código, algoritmos) es propiedad exclusiva de la empresa. Acuerdo de Confidencialidad (NDA): Firmado al inicio, especificando qué es confidencial (el código) y las sanciones por revelarlo. Cláusula de No Competencia (Non-Compete): Limitar (dentro de lo razonable en tiempo y geografía) que el empleado trabaje en un producto idéntico al renunciar.

conclusionEs

En el sector software, el activo más valioso (el código) es intangible y fácil de copiar. La protección legal no es opcional, es fundamental. La "letra pequeña" importa: Los contratos de trabajo (NDAs, cesión de derechos) son la primera línea de defensa. Reto para los Profesionales (Nosotros): La ética es clave. Como profesionales de ciencias computacionales, debemos saber diferenciar entre la experiencia y las habilidades que adquirimos (que son nuestras) y la propiedad intelectual (el código, los datos) que creamos para un empleador (que pertenece a la empresa).

EN MÉXICO:

-Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI): Protege las patentes y, crucialmente, los Secretos Industriales. Define la competencia desleal como actos que inducen al error, desacreditan a un competidor o violan secretos. -Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): Protege el "programa de cómputo" (software) contra la copia y distribución no autorizada. El registro se hace ante el INDAUTOR.

A NIVEL INTERNACIONAL

Convenio de París: Establece la protección contra la competencia desleal como un principio básico de la propiedad industrial. Acuerdo ADPIC (TRIPS): Obliga a los países miembros de la OMC (como México) a tener leyes que protejan eficazmente los secretos comerciales.